CANCELACIÓN Y ASISTENCIA - taeds.com

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CANCELACIÓN Y ASISTENCIA

Introducción El presente documento se compone de: (i) Su Contrato de Servicios de Intermediación con Vacaciones eDreams, S.L. , y (ii) una copia de la póliza de seguro colectivo suscrito entre Europ Assistance S.A. (bajo el nombre de Europ Assistance S.A. Irish Branch) (EAIB) (“el Asgurador”) y Vacaciones eDreams, S.L., incluyendo el Anexo y las Condiciones Generales (en adelante, la “Póliza”). Le rogamos que lea detenidamente este documento, puesto que expone: •

Su Contrato de Servicios de Intermediación con Vacaciones eDreams, S.L.: –las condiciones de su acuerdo con Vacaciones eDreams, S.L. presentándole al Asegurador en la forma que estipula Vacaciones eDreams, S.L.



Una copia de la Póliza suscrita entre el Asegurador y Vacaciones eDreams, S.L. a la que usted se adhiere y que estipula la cobertura proporcionada por el Asegurador

El Contrato de Servicios de Intermediación con Vacaciones eDreams, S.L. Durante la vigencia del seguro y de la forma descrita a continuación, Vacaciones eDreams, S.L.: •

Actuará como su intermediario (con arreglo a la exención de contratos relacionados) de la Póliza, al presentarle al Asegurador y sus productos;



Actuará como intermediario a la hora de elaborar su Póliza con el Asegurador;



Cobrará los pagos debidos por Usted y, en su nombre, abonará la Prima al Asegurador.

Como intermediario, Vacaciones eDreams, S.L. no le hará recomendaciones acerca del producto pero, no obstante, le informará de su disponibilidad. En la prestación de dichos servicios, Vacaciones eDreams, S.L. debe cumplir con la legislación aplicable sobre los Servicios de Intermediación de Seguros. Cuando se adhiera a la Póliza, Usted acepta pagar a Vacaciones eDreams, S.L. los honorarios correspondientes por referirle al Asegurador. El Contrato de Servicios de Intermediación entre Vacaciones eDreams, S.L. y usted se considera cumplido en cuanto usted se adhiera a la Póliza.

La póliza de seguro con el asegurador La presente póliza de seguro es una copia de la póliza de seguro colectivo emitido por el Asegurador al Tomador designado en el Anexo a continuación. Una vez que usted haya aceptado el seguro ofrecido y pagado la Prima correspondiente, las condiciones de la presente Póliza le serán de aplicación como Asegurado según se define en la Póliza (y a todas las demás personas aseguradas bajo la misma Póliza).

Su pago Cuando Ud. contrate un seguro de viaje adhiriéndose a la Póliza, Vacaciones eDreams, S.L. le facturará un pago que consiste en el honorario por los servicios proporcionados bajo su Contrato de Servicios de Intermediación con Vacaciones eDreams, S.L., además del importe de la Prima por la prestación de cobertura que Europ Assistance le proporciona a usted bajo la presente Póliza. Usted será informado del importe de la Prima en el momento de la venta. La tarifa por la contraprestación de servicios que se le proporcionen en virtud de su Contrato de Servicios de Intermediación con Vacaciones eDreams, S.L. será la diferencia entre la Prima y el importe total del pago.

Número de póliza: IB1500254ESASCN

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Sección

Cobertura, Límites y Franquicias

A. Cobertura de Asistencia

Cobertura de asistencia médica en el extranjero Hasta 10.500 euros por Viaje (Franquicia 50 euros por Asegurado y Siniestro) Prolongación de estancia hotelera por enfermedad o accidente Hasta 55 euros por día y con un máximo de 10 días Traslado sanitario del Asegurado enfermo o herido Costes soportados por el Asegurador Regreso anticipado de los acompañantes Asegurados Costes soportados por el Asegurador Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado. Costes soportados por el Asegurador Gastos de la persona que acompaña al Asegurado hospitalizado Hasta 55 euros/día y un máximo de 10 días Acompañamiento de menores o personas discapacitados Costes soportados por el Asegurador Transporte de restos mortales Costes soportados por el Asegurador Gastos Funerarios Hasta un límite de 1.200 euros Envío de medicamentos al extranjero Sólo coste de transporte, soportado por el Asegurador Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero Hasta un máximo de 8.000 euros Financiación de la defensa jurídica en el extranjero Hasta un máximo de 1.500 euros Comunicación de mensajes urgentes (derivados de la cobertura) Sólo servicio Responsabilidad Civil Hasta 6.000 euros Demora del Equipaje (superior a 24 horas) Hasta un límite de 250 euros Pérdida, daños y robo de equipaje Hasta 85 euros por artículo, con un máximo de 850 euros por Asegurado, y un límite máximo de 8.500 euros por reserva/compra y Siniestro (Franquicia 45 euros por Asegurado)

B. Cobertura de Anulación

Anulación Hasta el coste del Viaje (con un límite de 5.000 euros por Asegurado y Siniestro y 50.000 euros en total por reserva/compra. (Será aplicable una franquicia de entre el 10% y el 20% del precio del Viaje, impuestos excluidos, dependiendo de la causa y 15 euros por trayecto de Viaje en vuelos de corta y media distancia en el caso de no aportar facturas desglosadas. Pérdida de vuelo Hasta un 50% del precio inicial del Viaje, impuestos excluidos, sujeto a un máximo de 5.000 euros por Asegurado y Siniestro y un límite máximo de 25.000 euros por la misma reserva/compra. Incumplimiento por parte de la aerolínea y/o aeropuerto Será reembolsado hasta el límite correspondiente, con un máximo de 5.000 euros por Asegurado y Siniestro y 25.000 euros por la misma reserva/compra. (Una franquicia de 30 euros por cada Asegurado incluido en la misma reserva/compra). Demora de vuelo A partir de las 4 horas desde la Hora Prevista de Salida, 30 euros por cada dos horas de demora a partir de ese momento, hasta un límite de 150 euros en total.

Europ Assistance S.A. (bajo el nombre de Europ Assistance S.A. Irish Branch) 3rd Floor, 13 – 17 Dawson St, Dublin 2, Ireland – Registrado en Irlanda, Certificado Nº: 907089 Europ Assistance S.A. (bajo el nombre de Europ Assistance S.A. Irish Branch) queda regulada por el Código de Seguros de Francia

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Anexo de la Póliza de Seguro La presente Póliza se compone del Anexo y las Condiciones Generales. En caso de discrepancia o duda, el presente anexo prevalecerá sobre las estipulaciones de las Condiciones Generales. 1.

INFORMACIÓN GENERAL

NÚMERO DE PÓLIZA: ASEGURADOR:

Europ Assistance S.A. (bajo el nombre de Europ Assistance S.A. Irish Branch) 13-17 Dawson Street, Dublin 2 Irlanda Europ Assistance S.A. es una sociedad anónima francesa, reglada por el Código de Seguro Francés, con domicilio sito en 1, Promenade de la Bonnette, 92230 Gennevilliers, France, registrada en el Registro Mercantil de Nanterre con el número 451 366 405.

TOMADOR DEL SEGURO: Vacaciones eDreams, S.L. 601 World Trade Center N. - Moll de Barcelona s/n 08039 Madrid, España N.I.F.: B61965778 INTERMEDIARIO DE LA PÓLIZA: Aon Marketing Directo, S.A.U., Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada. C/ Rosario Pino, nº 14-16, 28020 Madrid DURACIÓN DEL SEGURO Y ÁMBITO TERRITORIAL La cobertura será válida en todo el mundo pero limitada al ámbito territorial que corresponde al Viaje contratado. Para el Asegurado: Cobertura de Anulación B. 1. A y B.1.B:

La cobertura de anulación comienza en el momento de la reserva del Viaje o en la adquisición del seguro (si ésta es posterior) y finaliza en el momento en que el Asegurado comienza el Viaje.

Cobertura de Asistencia, Cobertura de Pérdida de Vuelo, Incumplimiento por Parte de la Aerolínea y/o Aeropuerto y Cobertura de Demora de Vuelo

La cobertura comienza con el inicio del Viaje y mantiene su validez para viajar directamente a, dentro de y de vuelta de los países que figuren en la reserva del Viaje y por los países de la Unión Europea a los que el cliente viaje dentro del periodo del Viaje.

Para los Viajes de Sólo Ida, toda cobertura finaliza 15 días después de la llegada del Asegurado al país que supone el destino del último vuelo o a la ubicación del último hotel que forme parte de su reserva de Viaje (la que sea posterior). Para todos los demás Viajes, la cobertura finaliza: A. Cuando el Asegurado llegue a su Domicilio Habitual al terminar el Viaje; o B. Cuando regrese al país donde comenzó el Viaje (en caso de ser distinto al país del Domicilio Habitual); o C. En un plazo máximo de 90 días a partir del comienzo del Viaje, La primera que se produzca. 2.

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

La presente Póliza está sujeta a la legislación española y regida por la ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contratos de Seguros, y por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y por tanto, no se rige por las leyes relacionadas con los asuntos de la Seguridad Social, con respecto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que dichos accidentes sean declarados expresamente como objeto de la cobertura de la Póliza. La resolución de cualquier queja o reclamación que surja en relación a la presente Póliza debe ser realizada de acuerdo con las leyes estipuladas por la Orden ECO/734/2004.

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3.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Conforme a • los decretos parlamentarios de Irlanda sobre Protección de Datos de 1988 y 2003 (y sus enmiendas) o decreto legislativo equivalente en el Territorio que aplique la Directiva 95/46/EC y cualquiera Directiva posterior de la UE (la "DPA"); • cualquier instrumento estatutario o procedimiento legislativo hecho o promulgado bajo la DPA; • todos los requisitos de inscripción y notificación bajo el DPA que sean necesarios para el desempeño de sus obligaciones bajo la presente Póliza; y • todos los requisitos sobre transferencia y procesamiento de datos personales bajo el DPA incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, las restricciones sobre la transferencia o procesamiento de datos personales; El Asegurador, como parte responsable del fichero, le informa de que todos los datos personales que usted proporcione de forma directa o por medio del intermediario serán incluidos en un fichero controlado por el Asegurador para poder gestionar su Póliza de seguro y cualquier reclamación relacionada, para prevenir e investigar el fraude y evaluar y definir el riesgo. Dicha información podrá ser utilizada por parte del Asegurador o por otras compañías de seguros o reaseguros para propósitos de reaseguro o coaseguro o por proveedores de asistencia médica de urgencia designados por el Asegurador que estén especializados en la gestión de Siniestros u otros proveedores de servicios contratados por el Asegurador para asistir en la administración de la Póliza. Toda la información obtenida, además de cualquier otra concesión o manejo de dicha información es necesaria para el mantenimiento de la relación contractual. En especial, sus datos personales han sido incluidos en un fichero controlado por el Asegurador para poder gestionar su Póliza de seguro y cualquier reclamación relacionada, para prevenir e investigar el fraude y evaluar y definir el riesgo. Con respecto a sus datos personales: -

El Asegurador considera que sus datos personales son privados y confidenciales y se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos. A este propósito, el Asegurador adoptará las medidas necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a dichos datos, habida cuenta, en todo momento, del estado de la tecnología.

-

El Asegurador podrá divulgar la información acerca de usted a: (a) otras compañías de Europ Assistance, o (b) proveedores de servicios designados por nosotros, o (c) autoridades competentes, dentro y fuera de la Unión Europea en conexión con la provisión de servicios relacionados con los seguros o de otro modo de la forma indicada más adelante. Toda transmisión de información a terceros será realizada de acuerdo con las leyes y normativas aplicables y será limitada a lo estrictamente necesario para la prestación de los servicios.

-

El Asegurador podrá acceder a sus datos personales y divulgarlos en caso de imperativo legal y con buena fe y en la creencia de que dicha acción es necesaria para: (a) cumplir con la ley o un proceso legal contra el Asegurador, (b) proteger y defender sus derechos y propiedad incluyendo, sin carácter limitativo, la seguridad e integridad de su red; o (c) actuar bajo circunstancias urgentes para proteger la seguridad personal de los usuarios de sus servicios o miembros del público.

-

Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación por medio del envío de una notificación escrita a 'The Compliance Officer, Europ Assistance S.A. Irish Branch, 13-17 Dawson Street, Dublin 2, Irlanda, acompañada de una copia de su documento nacional de identidad (en caso de que sea necesario por la legislación o práctica local) o documento oficial equivalente o mediante correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected].

El Asegurador también podrá exigir la divulgación de información adicional (p.ej. datos médicos) para procesar según los propósitos mencionados. Por la presente, acepta proporcionar al Asegurador su consentimiento para el procesamiento de estos datos adicionales, en la medida necesaria. También puede oponerse al archivo o procesamiento de sus datos personales de la forma indicada en el presente documento. Sin embargo, si se opone a la divulgación o procesamiento de sus datos personales, la póliza de seguro quedará nula debido a la incapacidad del Asegurador de gestionar la póliza o reclamaciones relacionadas.

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4.

PROCEDIMIENTOS EN CASO DE QUEJA Y DERECHOS LEGALES FRENTE AL ASEGURADOR

El proceso para presentar quejas contra el Asegurador es el siguiente: Es la intención del Asegurador ofrecerle los estándares más altos de servicio. Sin embargo, en caso de queja debe dirigirse en primer lugar a: EASIG (EUROP ASSISTANCE SERVICIOS INTEGRALES DE GESTIÓN S.A P.O. BOX 36347 28020 MADRID (SPAIN) [email protected] En caso de que usted no quede satisfecho con la tramitación de su queja bajo la presente Póliza y si desea cursar una queja relacionada con sus intereses y derechos legales, podrá enviar un escrito a: The Compliance Officer Europ Assistance S.A. Irish Branch 13-17 Dawson Street Dublin 2 Irlanda

Si su queja debe ser procesada por el Defensor del Asegurado que supervisa Europ Assistance S.A. Irish Branch, la queja en cuestión debe ser enviado inmediatamente a: DGSFP Servicio de Reclamaciones Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid - España

5.

DERECHOS ESTATUTARIOS DE CANCELACIÓN

Cancelación de pólizas compradas antes de un mes de la salida del viaje En caso de que adquiriera la cobertura dentro del período de un mes previo al comienzo del Viaje asegurado, no existe ningún derecho de cancelación de la Póliza. En los demás casos: Cancelación dentro del Período Estatutario Podrá cancelar la presente Póliza en el plazo de 14 días desde la recepción de la documentación de la Póliza (el Período de Anulación) por escrito, dirigiéndose al Tomador a la dirección indicada en el Anexo durante el Período de cancelación. Cualquier Prima de Seguro ya abonada será reembolsada siempre que Usted no haya viajado y no haya interpuesto o intentado interponer ninguna reclamación y que no haya ocurrido ningún incidente que pueda dar lugar a una reclamación. La Póliza será cancelada con efecto desde el día de su emisión. Cancelación fuera del Período Estatutario Podrá cancelar la presente Póliza en cualquier momento posterior al Período de Cancelación por escrito, dirigiéndose al Tomador a la dirección indicada en el Anexo. Si la cancelación se produce en fecha posterior al Período de Cancelación, la Prima no será reembolsada.

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Falta de pago de Primas Nos reservamos el derecho de cancelar la presente Póliza de forma inmediata en caso de falta de pago de la Prima o en el caso del pago de ésta por medio del uso fraudulento de una tarjeta de crédito/débito, quedando dicha Póliza nula de manera automática.

6.

OBJETO DEL SEGURO

El objeto del presente seguro es proporcionar protección financiera y asistencia de emergencia en sus Viaje(s). La presente documentación de Póliza representa un contrato de seguro entre nosotros y las personas especificadas en su anexo de seguro. El presente contrato será válido únicamente con una confirmación válida que demuestre la compra del seguro por su parte y el pago de la Prima correspondiente. Deberá leer enteramente la documentación de su Póliza para entender la naturaleza de la cobertura. Europ Assistance S.A. (bajo el nombre de Europ Assistance S.A. Irish Branch) está regulada en Francia por la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), 61 rue Taitbout, 75436 Paris Cedex 09, France. Europ Assistance S.A. Irish Branch desarrolla su actividad en Irlanda conforme al Código de Conducta para Compañías Aseguradoras publicado por el Banco Central de Irlanda. Registrada en la República de Irlanda: Nº de registro 907089

Europ Assistance S.A. (bajo el nombre de Europ Assistance S.A. Irish Branch) 3rd Floor, 13 – 17 Dawson St, Dublin 2, Ireland – Registrado en Irlanda, Certificado Nº: 907089 Europ Assistance S.A. (bajo el nombre de Europ Assistance S.A. Irish Branch) queda regulada por el Código de Seguros de Francia

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Condiciones Generales de la Póliza de Seguros DEFINICIONES EXTRANJERO: En la aplicación de las garantías establecidas, se entenderá como extranjero, cualquier país distinto al del Domicilio Habitual del Asegurado, según se indique en el momento de la suscripción de la presente Póliza. ACCIDENTE: Cualquier lesión corporal que se derive de forma directa de una causa inesperada, externa y violenta ajena a la voluntad del Asegurado y que provoque la Muerte, Invalidez Permanente o cualquier otra situación cubierta por la Póliza. A efectos de la presente Póliza y sin carácter limitativo, Accidente incluirá las siguientes situaciones: -

Descargas eléctricas o aquellas provocadas por el rayo. Intoxicación, asfixia, quemaduras o lesiones producidas por la inhalación involuntaria de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por la ingesta de cualquier material líquido, sólido, tóxico o corrosivo. Infecciones, cuando el agente patológico haya penetrado en el cuerpo por medio de una herida producida por un accidente cubierto por la Póliza, siempre que la causa y efecto pueda ser médicamente certificado.

ACTOS DE TERRORISMO O SABOTAJE: Las operaciones que se organicen de forma secreta con fines ideológicos, políticos, económicos, religiosos o sociales y que se realicen de forma individual o en grupo, con el objetivo de provocar alarma social y atacar a las personas de una forma indiscriminada, o con la intención de dañar o destruir la propiedad. El sabotaje consiste en un acto deliberado punible por ley y con el objetivo de debilitar a un enemigo por medio de la subversión, obstrucción, interrupción o destrucción de objetos materiales. PERÍODO DE CANCELACIÓN: los 14 días posteriores a la fecha de la recepción de una nueva Póliza o los 14 días posteriores a la fecha de renovación. TRANSPORTISTA: Cualquier compañía debidamente autorizada por las autoridades públicas para transportar pasajeros. SINIESTRO: Cualquier acto súbito, accidental y fortuito ajeno a la voluntad del Asegurado, cuyas consecuencias estén cubiertas por la presente Póliza y que pueda dar derecho al pago de indemnización al Asegurado. El conjunto de daños que se deriven de una misma causa será considerado un único siniestro. ACOMPAÑANTE: Cualquier persona que no sea el Asegurado, inscrita dentro del mismo Viaje contratado y que pueda o no ser Asegurado. DOMICILIO HABITUAL: Se considerará el Domicilio Habitual del Asegurado el país desde donde comenzó el Viaje y que esté inscrito en la reserva del Asegurado en la contratación del Viaje. En caso de ser necesaria la repatriación del Asegurado o los restos mortales del Asegurado o menores o personas discapacitadas acompañantes o ser necesario el Viaje de una persona para acompañar al Asegurado en caso de su hospitalización, en aplicación de la garantía prevista por la presente Póliza, dicha repatriación y/o acompañamiento será realizado al país del Domicilio Habitual (según Definiciones). En caso de que el Asegurado solicite aplicar las prestaciones anteriormente citadas a un país distinto al definido como su Domicilio Habitual, de manera excepcional, el Asegurador podrá, a su propia discreción, decidir si aceptan dicha petición. EPIDEMIA: Será considerada una Epidemia cualquier manifestación repentina y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un país y que se propaga de forma rápida dentro de dicho país, siempre que la OMS haya recomendado la cancelación de cualquier Viaje internacional no esencial hacia o desde la zona afectada y, en casos de virus del tipo gripe, siempre que la OMS declare una Alerta de Pandemia de al menos Grado 5 según su Plan Mundial de Pandemia de Gripe La Cuarentena para las personas afectadas debe ser declarada por el departamento relevante de salud o las autoridades competentes del país afectado. EUROP ASSISTANCE: Europ Assistance S.A. Irish Branch y cualquier otra entidad de Europ Assistance actuando en su nombre en la gestión de la presente Póliza. FRANQUICIA: En caso de Siniestro, la franquicia representa la cantidad soportada por el Asegurado, estipulada en la presente Póliza. FAMILIAR: Cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial (en el caso de pareja de hecho no registrada, se debe proporcionar documentación que demuestre los mismos requisitos necesarios para su registro), padres, suegros, hijos, hermanos, yernos y nueras, abuelos, nietos, tíos o sobrinos.

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HORA DE SALIDA DEL VUELO: La hora indicada por el transportista en el billete de avión o documento equivalente. ENFERMEDAD: A efectos de la presente Póliza, se considerará Enfermedad una alteración sobrevenida del estado de salud del Asegurado que sucede después de la reserva del Viaje o adquisición del seguro (si ésta es posterior), diagnosticada por un médico o dentista cualificado, COMPAÑÍA DE SEGUROS / ASEGURADOR: Europ Assistance S.A. (bajo el nombre de Europ Assistance S.A. Irish Branch), actuando como Compañía de Seguros (en adelante, el Asegurador). ASEGURADO: La persona física con residencia en cualquier país del Espacio Económico Europeo, quien ha suscrito el seguro de Anulación y Asistencia en Viaje asociado con un Viaje comprado a través del sitio web del Tomador y cuyo País de Residencia se encuentra dentro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia de la presente Póliza. EQUIPAJE: La ropa y pertenencias necesarias para uso personal e higiene durante el transcurso del Viaje, ubicados dentro de una maleta o maletas, incluyendo las maletas en sí, pero excluyendo el dinero, las joyas, los equipos electrónicos o digitales y los documentos, DE IDA SOLO: Un Viaje que no incluye un viaje de vuelta. PÓLIZA: El documento que contiene las normas básicas del Seguro, compuesto por las Condiciones Generales y el Anexo. TOMADOR DEL SEGURO: La persona jurídica que suscribe la presente Póliza con el Asegurador y la parte responsable de las obligaciones que derivan de dicha Póliza, exceptuando los que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. PRIMA: El precio total de la Póliza de Seguro, incluyendo cualquier Impuesto de Prima de Seguro. CUARENTENA: Aislamiento temporal de personas para impedir la propagación de una enfermedad contagiosa. ROBO: La sustracción de bienes muebles ajenos, por medio de la violencia o la intimidación de las personas o empleando fuerza en las cosas. ACCIDENTE GRAVE: Cualquier Accidente, según Definiciones, cuyas consecuencias impiden que el Asegurado viaje de forma convencional desde su Domicilio Habitual o implican un período de hospitalización superior a 24 horas, imposibilitando la realización del Viaje por causas médicas, ENFERMEDAD GRAVE: Una Enfermedad, según Definiciones que implique un período de hospitalización del Asegurado superior a 24 horas, o el riesgo inminente de muerte e imposibilite la realización del Viaje por parte del Asegurado por causas médicas. HUELGA: El paro colectivo de trabajo por parte de empleados con el objetivo de conseguir un fin bajo ciertas circunstancias HURTO: La sustracción de bienes muebles ajenos, sin mediación de la violencia o la intimidación de las personas o el empleo de fuerza en las cosas. TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica, con la excepción de: -

El Asegurado en sí, sus Familiares, cualquier familiar ascendente o descendiente o individuos que les acompañan en el Viaje. Los empleados o agentes del Asegurado, sean asalariados del mismo o no, en cumplimiento de su deber.

VIAJE: El Viaje del Asegurado para el cual el vuelo y/o reservas de hotel fueron realizadas a través del sitio web del Tomador y/o en aquellos sitios web en que el seguro se ha vendido por medio de un acuerdo específico entre el propietario del sitio web y el Tomador, o por medio del Tomador a través del teléfono. BONO: Billetes / Bonos emitidos por el Tomador para ser utilizados en la contratación de Viajes y/o productos de ocio comercializados por el Tomador por medio de sus sitios web, con una validez de doce (12) meses a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado. NOSOTROS, NUESTRO: Europ Assistance USTED, SU: El Asegurado.

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GARANTÍAS CUBIERTAS A. COBERTURA DE ASISTENCIA COBERTURA DE ASISTENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO En caso de sufrir una enfermedad o un Accidente en el transcurso de un Viaje en el Extranjero, el Asegurador indemnizará, hasta un límite de 10.500 euros por Asegurado y por Viaje, los siguientes gastos •

Honorarios médicos.



Medicamentos recetados por un médico o cirujano.



Gastos hospitalarios.



Gastos de ambulancia, para un Viaje al hospital más cercano en el caso de prescripción por parte de un médico. (En caso de necesitar una ambulancia de Cuidados Intensivos, el coste será considerado bajo la garantía “TRASLADO MÉDICO DEL ASEGURADO EN CASO DE ENFERMEDAD O LESIÓN”).

Para que dichos gastos sean reembolsables en el caso de que el Asegurador no haya intervenido en el proceso de forma directa, se deben presentar las facturas originales acompañadas de un informe médico completo que especifique las circunstancias, el diagnóstico y tratamiento, permitiendo así la identificación de la Enfermedad o Accidente. El Asegurador no será responsable del pago de cualquier cantidad recuperable por parte del Asegurado de la Seguridad Social o cualquier sistema o fondo sanitario público o privado. Será de aplicación una franquicia de 50 euros por Asegurado y Siniestro, a cargo del Asegurado. PROLONGACIÓN DE ESTANCIAS HOTELERAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE En caso de que la naturaleza de la Enfermedad o Accidente le impida al Asegurado seguir el Viaje, pero el ingreso en un centro hospitalario o clínico no sea necesario, el Asegurador abonará los gastos que se deriven de la necesaria prolongación de estancia en hotel del Asegurado, prescrita por un médico, hasta un límite de 55 euros por día, durante un máximo de 10 días. TRASLADO SANITARIO DEL ASEGURADO ENFERMO O HERIDO En caso de una Enfermedad o Accidente durante la vigencia de la presente Póliza en el transcurso de un Viaje por el Extranjero, y siempre que dicha circunstancia imposibilite la continuación de su Viaje, organizaremos, tan pronto seamos avisados, los contactos necesarios entre nuestros servicios médicos y los médicos que atienden al Asegurado. Cuando nuestro servicio médico autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su Domicilio Habitual (según Definiciones) nosotros, a nuestra discreción: -

practicaremos dicho traslado de acuerdo con el grado de gravedad en cuestión y

-

utilizando los medios de transporte más adecuados.

Sólo los requisitos establecidos por nuestro servicio médico serán considerados en la elección del medio de transporte y hospital para su ingreso. Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por nuestro servicio médico, se suspenderán todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión. A efectos informativos, el avión médico será utilizado solamente dentro del territorio europeo y los países ribereños del Mediterráneo.

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REGRESO ANTICIPADO DE LOS ACOMPAÑANTES ASEGURADOS En caso de su traslado: 1.

debido a una Enfermedad o Accidente, en aplicación del servicio "TRASLADO SANITARIO DEL ASEGURADO ENFERMO O HERIDO", o

2.

debido al fallecimiento, o

3.

cualquier otra circunstancia

que impida que sus demás Acompañantes vuelvan a su domicilio por los medios inicialmente previstos, nos haremos cargo de los gastos relacionados con el transporte de dichos Acompañantes a (a) su Domicilio Habitual (según Definiciones) o (b) al lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billetes de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase). DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA PARA ACOMPAÑAR AL ASEGURADO HOSPITALIZADO En caso de hospitalización durante el Viaje por un período superior a siete días y en la ausencia de un Familiar directo, proporcionaremos un billete de avión de ida y vuelta por ruta regular (clase turista) o tren (primera clase) desde su Domicilio Habitual (según Definiciones) para que una persona pueda acompañar al Asegurado hospitalizado. GASTOS DE LA PERSONA QUE ACOMPAÑA AL ASEGURADO HOSPITALIZADO En aplicación de la cobertura “DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA PARA ACOMPAÑAR AL ASEGURADO HOSPITALIZADO” abonaremos los costes de estancia y manutención de una persona que viaje para acompañarle (el Asegurado hospitalizado), al presentarse las facturas originales pertinentes, hasta un máximo de 55 euros/día y durante un límite de 10 días. . ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES O PERSONAS DISCAPACITADOS Al viajar con personas discapacitadas o niños menores de 14 años también Asegurados, en el caso de que, durante la vigencia de la Póliza, resulte imposible cuidar de los mismos debido a una Enfermedad o Accidente al Asegurado cubierto por la presente Póliza, organizaremos y asumiremos los gastos de desplazamiento de una persona designada por usted o por su familia, también residente en el país de su Domicilio Habitual (según Definiciones), o de una azafata designada por nosotros para acompañar a los menores o personas minusválidas hasta su país de Domicilio Habitual (según Definiciones) a la mayor brevedad posible. TRANSPORTE DE RESTOS MORTALES En caso de su fallecimiento durante un Viaje, organizaremos y asumiremos los costes de transportar sus restos mortales al lugar de inhumación dentro del límite del término municipal de su Domicilio Habitual, además de sufragar los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. GASTOS FUNERARIOS En aplicación de la cobertura “TRANSPORTE DE RESTOS MORTALES” reembolsaremos los costes incurridos en la prestación de servicios funerarios en el caso de fallecimiento del Asegurado, incluida la organización de un servicio funerario y la inhumación o incineración hasta un límite de 1.200 euros. De forma ilustrativa, pero sin carácter limitativo, esto podría consistir en el ataúd, el transporte funerario y los servicios asociados, la ceremonia religiosa, los servicios de cementerios y demás servicios complementarios tales como el tanatorio, el nicho, la incineración, los tributos florales, recordatorios, esquelas y otros. Los beneficiarios podrán elegir los distintos elementos que componen el servicio, de acuerdo con los deseos del Asegurado en caso de expresarlos y dentro del límite para la presente cobertura. ENVÍO DE MEDICAMENTOS AL EXTRANJERO En caso de necesitar medicamentos que no se pueden obtener en el lugar donde se encuentra durante un Viaje por el extranjero cubierto por la presente póliza, organizaremos la localización y envío de dichos medicamentos de la manera más rápida sujeta a la Legislación Local. Usted debe reembolsarnos el coste total de la medicación al presentar la factura en cuestión. Se excluyen de la cobertura los casos en que el medicamento se haya dejado de fabricar, y su no disponibilidad en los canales autorizados de distribución en el lugar donde se encuentra durante el Viaje cubierto en el Extranjero y aquellos para los que exista un medicamento con el mismo principio activo en el país donde se encuentra el Asegurado.

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ADELANTO DEL IMPORTE DE LA FIANZA PENAL EXIGIDA EN EL EXTRANJERO En caso de su encarcelación o detención como consecuencia de un accidente de tráfico en el extranjero durante el transcurso de un Viaje cubierto por la presente póliza de seguro, le concederemos un adelanto equivalente a la cantidad exigida como fianza penal exigida por las autoridades pertinentes, hasta un máximo de 8.000 euros. Nos reservamos el derecho de solicitar un aval o garantía que asegure el cobro entero de dicho anticipo. En todo caso, las cantidades anticipadas serán devueltas de forma íntegra dentro del plazo de 30 días posteriores al adelanto realizado por nosotros. DEFENSA JURÍDICA EN EL EXTRANJERO En aplicación de la cobertura “ADELANTO DEL IMPORTE DE LA FIANZA PENAL EXIGIDA EN EL EXTRANJERO” abonaremos hasta un máximo de 1.500 euros para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación. En caso de que dicha cantidad sea cubierta por la póliza de seguro del vehículo, será considerada un anticipo y será reembolsable bajo las mismas condiciones de reembolso establecidas en la cobertura de “ADELANTO DEL IMPORTE DE LA FIANZA PENAL EXIGIDA EN EL EXTRANJERO”. COMUNICACIÓN DE MENSAJES URGENTES (DERIVADOS DE LA COBERTURA) A través de un servicio de 24 horas, aceptaremos y transmitiremos sus mensajes urgentes siempre que no disponga de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por la presente Póliza. RESPONSABILIDAD CIVIL La Póliza cubre indemnización de hasta 6.000 euros por daños personales y materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por usted a un tercero y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, laboral, la derivada del uso, utilización o propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos explosivos y armas de cualquier tipo o naturaleza. También queda excluida la indemnización por las consecuencias de pérdidas económicas que no sean el resultado de daños personales o materiales cubiertos bajo la presente Póliza. DEMORA DEL EQUIPAJE En caso de una demora superior a 24 horas en la entrega de su equipaje facturado, debido a causas atribuibles al Transportista, los gastos en compras necesarias realizadas: •

En el destino de su Viaje cubierto o



En un lugar donde su Viaje cubierto incluye un trasbordo entre vuelos de conexión

y, •

Cuando dichas compras están relacionadas con artículos personales de primera necesidad (se deben presentar las facturas originales además de la tarjeta de embarque original y el justificante de demora emitido por el Transportista),

El coste de dichas compras será reembolsado hasta un límite de 250 euros. Esta indemnización será descontada de la indemnización pagada en aplicación de los servicios por “PERDIDA, DAÑOS Y ROBO DE EQUIPAJE”, en el caso de llegar a producirse la pérdida definitiva del equipaje. Esta cobertura no será de aplicación si la demora o la compra de artículos de primera necesidad personal se produce en la provincia donde se encuentra su Domicilio Habitual.

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PÉRDIDA, DAÑOS Y ROBO DE EQUIPAJE En caso de que, durante el transcurso del Viaje, el equipaje I.

sea objeto de Robo (por medio de la fuerza o violencia);

II.

se pierda de forma definitiva después de ser facturado por el Transportista o sufra un grave deterioro por causas atribuibles al Transportista,

El Asegurador garantiza la indemnización de hasta 85 euros por artículo, con un máximo de 850 euros por Asegurado y un límite total de 8.500 Euros por reserva/compra y Siniestro. Se establece una franquicia de 45 euros por cada Asegurado antes del pago de cualquier indemnización por nuestra parte. Para reclamar la indemnización en cuestión, A. la pérdida o daño producido debe ser probado con el documento original PIR (Property Irregularity Report) emitido por el Transportista en cuestión B. en caso del robo del equipaje, se debe presentar la denuncia pertinente entregada a las autoridades competentes en el lugar y fecha del Robo C. un listado de los artículos robados, dañados o perdidos y su valor económico. EXCLUSIONES RELATIVAS A LA ASISTENCIA EN VIAJE La prestación de los servicios aquí descritos cesará con la finalización del Viaje o con la repatriación de usted a su Domicilio Habitual (según Definiciones), o centro hospitalario cerca de dicho Domicilio Habitual. Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a nosotros y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización, además de las que han sido organizadas directamente por usted sin nuestra intervención, salvo en casos de fuerza mayor o imposibilidad material demostrada. En todo caso, cualquier daño, gasto o consecuencia que derive de las siguientes circunstancias queda excluida de la cobertura salvo indicación específica al contrario. 1.

Enfermedades preexistentes o crónicas que existían antes del comienzo del Viaje o que se manifiesten durante su transcurso.

2.

La renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte de usted del traslado sanitario propuesto por nosotros acordado por nuestro servicio médico.

3.

Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el Viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeopatía, medicina natural), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitación así como aquellos afines a éstos. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al séptimo mes del embarazo.

4.

Su participación en apuestas, riñas o peleas.

5.

Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.

6.

La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo indicadas a continuación: • • •

Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín. Deportes aéreos en general. Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En dichos casos, el Asegurador intervendrá y asumirá el pago de cualquier gasto generado por el Asegurado solamente a partir del momento en que se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.

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7.

Su participación en desplazamientos aéreos, salvo los Accidentes sufridos mientras viaje como pasajero con una aerolínea debidamente autorizada, pilotada por personal en posesión de una licencia de piloto en vigor y (I) que la aeronave esté en el transcurso de un vuelo regular o chárter entre aeropuertos preparados para el tráfico de pasajeros; o (II) la aeronave esté estacionada en las pistas de dichos aeropuertos; o (III) que la aeronave esté realizando cualquier tipo de maniobra en dichos aeropuertos.

8.

Suicidio, intento de suicidio o autolesión del Asegurado.

9.

El rescate de personas en montaña, sima, mar o desierto

10. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico. 11. Actos dolosos del Tomador, Asegurado o sus causahabientes 12. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica. 13. Guerras, manifestaciones, tumultos y levantamientos, actos de terrorismo o sabotaje o huelgas, sean declaradas oficialmente o no. En caso de falta de una declaración oficial, el Asegurador reembolsará cualquier gasto de asistencia cubierto y debidamente justificado en la factura original pertinente. Radiación y contaminación radioactiva procedente de cualquier combustible nuclear o residuo de la combustión nuclear, así como las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o peligrosas de cualquier planta nuclear o componente nuclear de dicha planta. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general, los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de una naturaleza catastrófica o cualquier acontecimiento que, debido a su magnitud y grado de severidad, se clasifique como catástrofe o desastre. 14. Exclusiones a la pérdida, daño y robo de equipaje • • •

se excluyen de la cobertura los casos de hurto y simple extravío de equipaje no facturado. se excluye de la cobertura la pérdida por cualquier medio, incluido el robo y hurto, del dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña. en todo caso, los distintos elementos o accesorios de un objeto no se indemnizarán por separado.

15. Viajes a cualquier país que no sean los que estén definidos en el Alcance del Seguro y Ámbito Territorial en el Anexo incluido en la presente Póliza. Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones: 1. El traslado sanitario de personas enfermas o lesionados cuando, en la opinión de equipo médico del Asegurador, sus enfermedades o lesiones pueden o deben ser tratados “in situ”. 2. Los gastos relacionados con las gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín

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GARANTÍAS CUBIERTAS B. COBERTURA DE ANULACIÓN Se enumeran a continuación las causas cubiertas por el Asegurador que darán derecho al reembolso de gastos, siempre que Usted está afectado directamente y que hayan pasado al menos 48 horas entre la adquisición del seguro y el comienzo del Viaje, y que hayan pasado al menos 48 horas entre la compra del seguro y el evento que provoca la anulación del Viaje, salvo que el seguro se compre en el mismo momento que el Viaje. En todos los casos, para tener derecho a dicha indemnización será imprescindible la presentación de un documento médico original emitido por el médico que atendió la persona cuya enfermedad fue la causa de la anulación o, en su caso, los documentos originales y pertinentes, además de las facturas originales del precio del Viaje. ANULACIÓN El Asegurador le reembolsará una cantidad hasta el coste del Viaje (con un límite de 5.000 euros por Asegurado y Siniestro y 50.000 euros en total por reserva/compra) por los costes no recuperables incurridos por Usted como resultado de la anulación razonable y necesaria del Viaje como resultado directo de: 1. Fallecimiento, Enfermedad o Accidente Grave del Asegurado La Muerte, Enfermedad Grave o Accidente Grave de cualquiera de los Asegurados que viajen dentro de la misma reserva, que imposibiliten el Viaje por razones médicas en la fecha prevista, de acuerdo con las exclusiones estipuladas en el presente documento. Se aplicará una Franquicia equivalente al 10% del precio total del Viaje (sin tasas), a cargo del Asegurado. 2. Cualquier otro hecho probado, ajeno a la voluntad del Asegurado y fuera de su control. Cualquier otra circunstancia no intencionada por parte del Asegurado y fuera de su control y para la cual, se emite un justificante por parte de un Tercero reconocido y aceptable (como Miembro de una Asociación Profesional u Órgano Público), de acuerdo con las exclusiones estipuladas en el presente documento. La anulación debe ser razonable, necesaria y justificable. Se aplicará una Franquicia equivalente al 20% del precio total del Viaje (sin tasas), a cargo del Asegurado. En ambos casos, 1. y 2., A. Su indemnización será calculada en base a las facturas que demuestran las condiciones de venta del Tomador, y excluirá los gastos de reserva, las comisiones de tarjeta de crédito o débito y los cargos e impuestos aeroportuarios no reembolsables por parte del proveedor del servicio, siempre que dichos costes tengan fecha posterior a la entrada en vigor del seguro y anterior al comienzo del Viaje o servicio contratado y que fueran desconocidas en el momento de la contratación del seguro y que afecten de forma directa al Asegurado. B. Se debe tener en cuenta que, en circunstancias excepcionales y dada la imposibilidad por su parte de presentar una factura desglosada de las tasas cobradas por el Tomador y/o organizador del Viaje, el Asegurador aplicará una deducción de 15.00 euros por este concepto, por cada tramo del Viaje en vuelos de corta y media distancia, es decir, para vuelos de hasta 3.500 Km. Esta norma no será aplicable a vuelos de larga distancia, es decir, para vuelos superiores a 3.500 Km, en cuyo caso se debe presentar una factura desglosada. PÉRDIDA DE VUELOS En caso de llegar demasiado tarde para embarcar en el vuelo adquirido por medio del sitio web del Tomador debido a una causa ajena a su voluntad, salvo las exclusiones estipuladas, será reembolsada la cantidad correspondiente al tramo del Viaje no utilizada por usted. Esta indemnización será de aplicación solamente en el caso de que usted compre otro Viaje con el mismo destino dentro de las 48 horas posteriores al vuelo inicialmente previsto, siendo demostrado este hecho por medio de la factura del nuevo Viaje. El límite de esta indemnización no superará el 50% del precio inicial del Viaje (de ida sólo o de ida y vuelta), sin tasas, hasta un máximo de 5.000 euros por Asegurado y Siniestro y un límite máximo de 25.000 euros para la misma reserva/compra.

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INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA AEROLINEA Y/O AEROPUERTO En caso de que el vuelo comprado en el sitio web del Tomador no despegue debido a un problema atribuible a la aerolínea y/o aeropuerto o en el caso de una demora en el vuelo superior a las 7 horas, la cantidad correspondiente al tramo del Viaje no utilizada será reembolsada hasta el límite correspondiente, con un máximo de 5.000 por Asegurado y Siniestro, y 25.000 por la misma reserva/compra. Se aplicará una Franquicia de 30 euros a cada Asegurado incluido en la misma reserva/compra. DEMORA DE VUELO Se garantiza el reembolso de los gastos incurridos por la compra de artículos de primera necesidad efectuada en el lugar de la demora del vuelo (regular, bajo coste o chárter) adquirido en el sitio web del Tomador en caso de una demora superior a 4 horas desde la hora prevista de despegue, con la presentación de las facturas originales, junto con el justificante de demora emitido por la aerolínea. Dicha cobertura tendrá los siguientes límites: A partir de las 4 horas desde la Hora Prevista de Salida, 30 euros por cada dos horas de demora, hasta un límite de 150 euros en total. Esta cobertura no será de aplicación en el caso de que el Asegurado sea trasladado a otra compañía que vuele dentro de las 4 horas siguientes de la hora de despegue inicialmente prevista. EXCLUSIONES La cobertura de Anulación será de aplicación sólo para los costes del vuelo y hoteles que formen parte del Viaje y que estén incluidos dentro de la factura de la reserva del Viaje realizada a través de sitio web del Tomador. No cubre los costes que se deriven de la contratación de excursiones, visitas, entradas o cualquier coste que no esté incluido en la factura de la reserva del Viaje realizada a través del sitio web del Tomador. Del mismo modo, las consecuencias de cualquiera de los siguientes hechos están excluidas de la cobertura de la presente Póliza: A.

Cualquier causa que no se pueda demostrar de forma razonable con la presentación de documentación que certifique el motivo de la anulación.

B.

Cualquier cantidad por la cual el Asegurado pueda ser indemnizado por un Tercero.

C.

Actos perpetrados por el Asegurado. a. La no presentación por parte del Asegurado (por cualquier razón) de los documentos imprescindibles para el viaje (pasaportes, billetes, visados, certificados de vacunación), exceptuando la no concesión de visados por razones no justificadas, siempre que el Asegurado haya tomado todas las medidas necesarias en tiempo y forma dentro de los plazos establecidos para la concesión de dichos visados. b. Actos perpetrados de forma intencionada por el Asegurado. c. Actos dolosos, autolesión o suicidio. d. Actos temerarios, negligencia grave o como resultado de actos criminales. e. Cualquier Accidente que se produzca mientras que el Asegurado esté bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, narcóticos, medicamentos psicotrópicos, estimulantes o cualquier otra sustancia análoga. Para determinar la existencia de dicha influencia o no, y respectivamente del tipo de Accidente en cuestión, serán pertinentes las estipulaciones de las leyes aplicables para la conducción de vehículos de motor y la seguridad peatonal en el momento del incidente. f. La participación del Asegurado en viajes aéreos, salvo por dichos Accidentes sufridos por el Asegurado mientras viaje como pasajero con una aerolínea debidamente autorizada, pilotada por personal en posesión de una licencia de piloto en vigor y (I) que la aeronave esté en el transcurso de un vuelo regular o charter entre aeropuertos preparados para el tráfico de pasajeros; o (II) que la aeronave esté estacionada en las pistas de dichos aeropuertos; o (III) que la aeronave esté realizando cualquier tipo de maniobra en dichos aeropuertos.

D.

Eventos: a. Guerras (declaradas o no), tumultos, levantamientos, actos de terrorismo, efectos de la radioactividad, manifestaciones, cierre de fronteras y la desobediencia consciente de prohibiciones oficiales. b. Cualquier catástrofe natural, incluyendo los siguientes fenómenos naturales: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluido el daño por oleaje), erupciones volcánicas, tormentas ciclónicas atípicas (incluidos los vientos extraordinarios con velocidades superiores a 135 km/h), tornados, incendios y tormentas con fenómenos meteorológicos caracterizados por alteraciones significativas de la atmósfera, relámpagos, truenos, lluvia, viento, nieve o granizo intenso. c. La Cuarentena (exceptuando la Cuarentena del Asegurado por prescripción del médico tratante). d. Epidemias o contaminación en el país de destino,

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e. La cancelación de eventos deportivos, culturales, sociales y de ocio, etc., entendiéndose que dicha cancelación no impida la realización del Viaje. f. Retirada del servicio del medio de transporte (sea temporal o permanente) debido a la recomendación del fabricante o autoridad civil o portuaria. g. Eventos que ocurran como consecuencia de Huelgas. h. Eventos que ocurran como consecuencia de la avería o fallo del medio de transporte (salvo en el caso de daños causados a carreteras o ferrocarriles debido a avalanchas, nieve o inundaciones) y que fueran conocidos en el momento de la contratación del seguro, el Viaje y/o estancia. i. La falta de participantes o reservas suficientes para la realización del Viaje, o casos de overbooking. j. Eventos relacionados con las declaraciones de concursos de acreedores voluntarios u obligatorios, la desaparición o el incumplimiento contractual por parte de cualquiera de los proveedores de servicios contratados por el Asegurado y/o el Tomador. k. El hurto y simple extravío de documentos, equipaje u objetos personales están excluidos de la presente cobertura. E.

Situación laboral/financiera a. Cambios en las vacaciones laborales del Asegurado b. Cambios en las circunstancias económicas y financieras del Asegurado, salvo por las siguientes causas: I. Desempleo en el caso de empleo por cuenta ajena con contrato indefinido por un período superior a dos años y desconocimiento de la futura pérdida de empleo en el momento de la contratación del Viaje. II. Comienzo en una nueva empresa con un contrato de empleo, siempre que dicha contratación ocurra después de la suscripción del seguro y que el Asegurado desconociera dicho evento en el momento de la contratación del Viaje. III. Prolongación de un contrato de empleo notificado con posterioridad a la fecha de la contratación del Viaje. IV. Traslado forzoso del Asegurado fuera de su Domicilio Habitual por razones laborales, a una distancia mayor de 300 Km, durante un período de más de tres meses.

F.

Cualquier Reclamación que derive de: a. Enfermedades preexistentes o crónicas de cualquiera de los Asegurados: I. siempre que no consistan en agravamientos inesperados de la enfermedad que impidan la realización del Viaje por parte de la persona. II. en que, una vez que la enfermedad se haya estabilizado, el Asegurado sufra un empeoramiento en los 30 días anteriores a la contratación de la Póliza. b. El rechazo por parte del Asegurado a recibir la visita de un experto médico considerada necesaria por el Asegurador. c. Cualquier Viaje cuyo propósito consista en tratamientos estéticos o curas, d. La falta o contraindicación de las vacunas necesarias y si resulta imposible el seguimiento de ciertos tratamientos médicos preventivos para destinos específicos, e. Interrupción voluntaria del embarazo f. tratamientos relacionados con el alcoholismo, el consumo de drogas o narcóticos, salvo en el caso de la prescripción de dichas sustancias por parte de un médico y el consumo de las mismas de la forma indicada.

G.

Sanciones En caso de que cualquier cobertura, beneficio o pago de indemnización provisto por la presente Póliza sea en contravención de las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales y económicas de la Unión Europea, dicha cobertura, beneficio o pago de indemnización será nula.

OTRAS PROVISIONES PAGO DE LA PRIMA Para las ventas realizadas a través del sitio web del Tomador, el precio del seguro será liquidado por usted en el momento de la compra del Viaje. El Tomador pagará las Primas al Asegurador en las oficinas registradas de Europ Assistance S,A, Irish Branch, 13-17 Dawson Street, Dublin 2, Ireland, en las cuentas bancarias y en las fechas especificadas por el Asegurador al Tomador. CORRESPONDENCIA A. B. C. D.

Cualquier correspondencia al Asegurador será enviada a la dirección estipulada en el Anexo de la Póliza. Cualquier correspondencia enviada por el Intermediario de la Póliza al Asegurador tendrá el mismo efecto que una correspondencia enviada por parte del Tomador, salvo indicación expresa de lo contrario. Cualquier correspondencia enviada al Tomador por parte del Asegurador será enviada a la dirección estipulada en el Anexo de la Póliza. Cualquier correspondencia al Asegurado por parte del Asegurador será enviada a la dirección proporcionada por el Asegurado en el momento de su contacto con el Asegurador en la realización de cualquier reclamación o petición de certificado de seguro.

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COMUNICACIÓN DE SINIESTRO Y PAGO DE INDEMNIZACIONES El Asegurado debe notificar al Asegurador por medio de un correo electrónico a [email protected] o entrando en el sitio web www.earefund.com donde puede acceder la página de “Reembolso de Gastos” para gestionar su propia solicitud de reembolso, adjuntando los documentos que demuestran la causa de la cancelación del Viaje y las facturas o documentos relevantes. Debe notificarnos el siniestro dentro de un período máximo de 7 días a partir de la fecha del acontecimiento que da lugar a la solicitud de reembolso. Es importante para nosotros que su reclamación sea tramitada de forma rápida. Para conseguir eso, necesitamos que usted proporcione toda la información relevante a la mayor brevedad posible después de cualquier incidente. Abajo incluimos un listado de la información que necesitamos como parte de su reclamación. DOCUMENTOS NECESARIOS EN CASO DE SINIESTRO        

Los documentos que demuestren los hechos (informe médico, certificado de defunción, documentación hospitalaria, informes policiales, denuncias presentadas en comisaría…). Estos documentos deben contener la fecha del acontecimiento, la causa, la diagnosis, cualquier historial o antecedente y el tratamiento prescrito. Formulario proporcionado por nosotros, que debe ser rellenado por el facultativo médico que atienda al Asegurado u otra persona que reciba asistencia médica relacionada con la anulación. Este documento sólo debe ser necesario en casos de información insuficiente sobre la condición médica de la persona. Factura original y/o recibos para el Viaje comprado. Justificante de compra del seguro. Factura original de los costes incurridos en la cancelación del Viaje, emitida por el proveedor de servicios y que detalle las cantidades y los conceptos pertinentes, además de una copia de las condiciones generales de venta. Documento original de la cancelación de la reserva emitida por el proveedor de servicios, además de la factura con los gastos de anulación. Copia de los billetes electrónicos. Es imprescindible que indiquen el precio completo y las condiciones de tarifa (no reembolsable, no transferible, posibilidad de cambio, cualquier tipo de penalización, la clase de billetes, etc.) En caso de una anulación debida a un incidente sufrido por un Familiar, un documento que demuestre la relación entre el Asegurado y dicho Familiar debe ser presentado (por ejemplo, una fotocopia del libro de familia o un certificado de nacimiento para cada uno de las partes involucradas), en caso de existir dichos documentos en el país donde compró el Asegurado el Viaje.

DIVISA La liquidación de cualquier indemnización bajo la cobertura contratada será realizada en la misma divisa empleada en la venta de la póliza y la Prima pagada por el Asegurado. SUBROGACIÓN: Después de la liquidación de cualquier reclamación bajo este concepto, nos reservamos el derecho de tomar las acciones apropiadas en su nombre contra cualquier otra parte para recuperar las cantidades pagadas. OTROS SEGUROS En caso de otra póliza de seguro en vigor (en su nombre o no) en el momento de cualquier incidente que derive en una Reclamación bajo esta Póliza que cubre (o cubriría salvo por la existencia de la presente póliza) la misma pérdida, daño, gasto o responsabilidad, nosotros pagaremos sólo nuestra parte proporcional de dicha reclamación.

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MÉTODO DE PAGO – SINIESTROS DE CANCELACIÓN DE VUELO El posible derecho de reembolso en caso de siniestro por cancelación de vuelo, basado en las condiciones de la presente Póliza, podría ser resuelto por nosotros mediante entrega al Asegurado de uno o más bonos, según lo siguiente: En el caso de Siniestro: A. aquellas indemnizaciones cuyo importe es inferior a 180 euros inclusive serán liquidadas por nosotros por medio de un pago en efectivo al Asegurado B. aquellas indemnizaciones cuyo importe total supere la cantidad citada, serán liquidadas por nosotros mediante entrega de bonos equivalentes a la cantidad total de indemnización a la que el asegurado tuviera derecho con base en la Póliza o, de forma alternativa, mediante la entrega de bonos y una cantidad en efectivo, cuyo importe conjunto será equivalente a la cantidad de la indemnización que resulte del Siniestro.

TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO Asistencia en Viaje 24h Teléfono: +34 915 368 275 Anulación de Viaje @ email: [email protected] DOCUMENTACIÓN NECESARIA Número de póliza Información con respecto al Asegurado. El Asegurador le informará sobre la documentación que se debe aportar en cada caso. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Teléfono +34 915 368 275 (opción 3) de 09:00 a 1700 (lunes a viernes) @ e-mail: [email protected] Página web www.earefund.com Chat (0900 a 1700, lunes a viernes) www.earefund.com

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