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16 Mar 2005 ... contrato de arrendamiento. Para los casos en que los concesionarios titulares sean personas morales deberán presentar, además: a) Pode...

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PERIODICO

OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez ALCANCE Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 16 de Marzo de 2005

6a. época

4383

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO CONVOCATORIA.- Para el refrendo de tarjetón de autorización para prestar el servicio público de transporte en el Estado de Morelos, correspondiente al año 2005. ........................................................... Pág. 1 ACUERDO.- Por el que se otorgan subsidios fiscales a los contribuyentes del servicio público de transporte del Estado de Morelos, en el pago de derechos previstos por la fracción III-BIS del artículo 424 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y de su impuesto adicional. ........................................................... Pág. 5 ACUERDO.- Por el que se otorgan subsidios fiscales a los contribuyentes del servicio público de transporte del Estado de Morelos, en el pago de derechos a que se refiere la fracción II del artículo 424 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. ........................................................... Pág. 6

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

CONVOCATORIA PARA EL REFRENDO DE TARJETÓN DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005. C. FRANCISCO XAVIER GARCÍA CASTELLÁ, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 8 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS; 2, 5 FRACCIÓN IV, 13 FRACCIONES I, III, XI Y XXXV DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE MORELOS; 2, 21 Y ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO: CONVOCA A los concesionarios del servicio público de transporte en sus diversas modalidades, a realizar el trámite de Refrendo de Tarjetón de Autorización para Prestar el Servicio Público de Transporte para el año dos mil cinco. La Dirección General de Transportes del Estado de Morelos hace del conocimiento de: a) Todos los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros con itinerario fijo;

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PERIODICO

b) Todos los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros sin itinerario fijo, y; c) Todos los concesionarios del servicio público de transporte de carga en sus diversas modalidades. Que el Refrendo de Tarjetón de Autorización para Prestar el Servicio Público de Transporte, se realizará bajo los siguientes: LINEAMIENTOS I. A concesionarios del servicio público de transporte en sus diferentes modalidades, que acrediten que los vehículos con los que explotan el servicio aprobaron la revista mecánica. II. Los interesados en llevar a cabo, el trámite de refrendo de Tarjetón de Autorización para Prestar el Servicio Público de Transporte, deberán presentar ante la Dirección General de Transportes los siguientes requisitos en original y copia para cotejo: II.1 Del Concesionario a) Identificación: Credencial para votar, cédula profesional, matrícula consular, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte vigente. b) Comprobante de domicilio, a nombre del concesionario, cuya fecha de expedición no sea mayor de dos meses con respecto al día del trámite, el cual podrá ser: Recibo de: teléfono, predial, luz, estados de cuentas bancarias, de tarjetas de crédito o contrato de arrendamiento. Para los casos en que los concesionarios titulares sean personas morales deberán presentar, además: a) Poder otorgado ante fedatario público en el que se consignen las facultades que se confieren y que estas sean suficientes para realizar el trámite correspondiente, éste, deberá ser otorgado por persona facultada para ello. b) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que las facultades conferidas no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna. c) Credencial para votar o pasaporte vigente a nombre del representante legal. II.2 De legalidad:

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16 de Marzo de 2005

d) Documento que acredite la propiedad del vehículo. e) Último comprobante del Pago de derechos por Renovación de Concesión; f)

Alta ante el Registro Federal de Contribuyentes cuya actividad sea como transportista;

II.3 Técnicos y de Seguridad: a) Certificado de baja emisión de contaminantes para vehículos de combustible a gasolina o a diesel, o visto bueno de la Dirección General de Protección Civil del Estado para vehículos de combustión a Gas; b) Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por 19,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con vigencia de un año o constancia de fondo de garantía autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; c) Póliza de seguro del viajero por 3,160 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o constancia de fondo de garantía autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (sólo para vehículos del servicio público de pasajeros); d) Revista mecánica, y; e) Verificación de Salubridad (solo para pipas de agua potable). III.

La Dirección General de Transportes instalará cinco módulos de trámites en las cabeceras municipales que adelante se indican, para la atención de los interesados en las fechas que asimismo se mencionan. MÓDULO YAUTEPEC

JOJUTLA

CUAUTLA

a) Solicitud Impresa en formato autorizado por la Dirección General; b) Útimo Tarjetón de Autorización para Prestar el Servicio Público de Transporte expedido por la Dirección General; c) Acreditar el cumplimiento del pago del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos;

PUENTE DE IXTLA CUERNAVACA

IV.

DOMICILIO Paseo Tlahuica Esq. Calle Ganado S/N. Col. Rancho Nuevo. A un costado del Centro de Salud. Calle Pensador Mexicano 416. Delante de Teléfonos de México. Paralela a Constitución del 57. Av. Reforma Esq. Dr. Parres. Col. Emiliano Zapata. A un costado de la Farmacia del Ahorro. Nicolás Bravo 225. Col. Centro. Paseo Cuauhnáhac Km 1.5 Col. Fraccionamiento Alegría

TELÉFONO

(01 734) 3 42 04 92.

(01 751) 3 44 00 95. (01 777) 3 16 35 32

Los concesionarios del servicio público de transporte en el Estado, deberán sujetarse al calendario de atención, por placa y empresa, siguiente:

16 de Marzo de 2005 MUNICIPIO

TAXIS

PERIODICO CARGA

PUENTE DE IXTLA

339

46

AMACUZAC MAZATEPEC TETECALA MAZATEPEC TETECALA COATLÁN DEL RÍO MIACATLÁN

156 95 123 0 0 147 185

5 0 0 3 3 2 10

MUNICIPIO

TAXIS

CARGA

528

48

TLAYACAPAN ATLATLAHUACAN TOTOLAPAN

32 15 15

0 2 0

MUNICIPIO

TAXIS

CARGA

YAUTEPEC

JOJUTLA

PLACAS 1001-LTT A 1169-LTT 1170-LTT A 1339-LTT

CUERNAVACA

4601-LTG A 4800-LTG

17 DE JUNIO

CUERNAVACA CUERNAVACA

4801-LTG A 5000-LTG 5001-LTG A 5200-LTG

20 DE JUNIO 21 DE JUNIO

TODAS DE CARGA

20 DE ABRIL

TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS

20 DE ABRIL 21 DE ABRIL 21 DE ABRIL 22 DE ABRIL 22 DE ABRIL 22 DE ABRIL 25 DE ABRIL

CUERNAVACA MUNICIPIO TEPOZTLÁN

5201-LTG A 5399-LTG PLACAS TODAS 1001-LTL A 1150-LTL 1151-LTL A 1300-LTL 1301-LTL A 1450-LTL 1451-LTL A 1600-LTL 1601-LTL A 1750-LTL 1751-LTL A 1900-LTL 1901-LTL A 2050-LTL 2051-LTL A 2200-LTL 2201-LTL A 2350-LTL 2351-LTL A 2447-LTL TODAS 1001-LTU A 1139-LTU 1140-LTU A 1278-LTU 1279-LTU A 1417-LTU 1418-LTU A 1559-LTU

22 DE JUNIO FECHAS 4 DE JULIO 5 DE JULIO 6 DE JULIO 7 DE JULIO 8 DE JULIO 11 DE JULIO 12 DE JULIO 13 DE JULIO 14 DE JULIO 15 DE JULIO 18 DE JULIO 18 DE JULIO 19 DE JULIO 20 DE JULIO 21 DE JULIO 22 DE JULIO

154

TODAS

25 DE JULIO

141

TODAS 1NYG-101 A 1NYG-278 1NYG-278 A 1NYG-457 1NYG-458 A 1NYG-637 1NYG-638 A 1NYG-816 1NYG-817 A 1NYG-991 TODAS TODAS TODAS TODAS

26 DE JULIO 23 DE JUNIO 24 DE JUNIO 27 DE JUNIO 28 DE JUNIO 29 DE JUNIO 30 DE JUNIO 1 DE JULIO 1 DE JULIO 1 DE JULIO

PLACAS 1001-LUG A 1176-LUG 1177-LUG A 1352-LUG 1353-LUG A 1528-LUG TODAS DE CARGA TODAS TODAS TODAS

PLACAS 1001-LTM A 1180LTM

FECHA 27 DE ABRIL 28 DE ABRIL 29 DE ABRIL 2 DE MAYO 2 DE MAYO 2 DE MAYO 2 DE MAYO

FECHA 4 DE MAYO

0

1181-LTM A 1359LTM

05 DE MAYO

ZACATEPEC JOJUTLA

150 0

19 81

TODAS TODAS

6 DE MAYO 9 DE MAYO

TLALQUILTENANGO TLALTIZAPÁN

32 38

7 5

TODAS TODAS

9 DE MAYO

RUTAS REGIÓN SUR RUTA 1 RUTA 2 RUTA 3 RUTA 4 RUTA 5 RUTA 6 RUTA 7 RUTA 8 RUTA 9 RUTA 10 RUTA 11 RUTA 13 RUTA 15 RUTA 16

MUNICIPIO

CANTIDADES

FECHAS

35

12 DE MAYO

64 16 12

12 DE MAYO 12 DE MAYO 12 DE MAYO

51

13 DE MAYO

19

13 DE MAYO

67

13 DE MAYO

CANTIDADES 110 82 60 91 90 80 60 55 72 39 39 9 23 49

FECHA 16 DE MAYO 16 DE MAYO 17 DE MAYO 17 DE MAYO 18 DE MAYO 18 DE MAYO 19 DE MAYO 19 DE MAYO 19 DE MAYO 20 DE MAYO 20 DE MAYO 20 DE MAYO 20 DE MAYO 20 DE MAYO

PLACAS 1001-LTG A 1200-LTG

FECHA 24 DE MAYO

1201-LTG A 1400-LTG 1401-LTG A 1600-LTG

25 DE MAYO 26 DE MAYO

1601-LTG A 1800-LTG 1801-LTG A 2000-LTG

27 DE MAYO 30 DE MAYO

2001-LTG A 2200-LTG 2201-LTG A 2400-LTG

31 DE MAYO 1 DE JUNIO

2401-LTG A 2600-LTG 2601-LTG A 2800-LTG

2 DE JUNIO 3 DE JUNIO

2801-LTG A 3000-LTG 3001-LTG A 3200-LTG

6 DE JUNIO 7 DE JUNIO

CUERNAVACA CUERNAVACA

3201-LTG A 3400-LTG 3401-LTG A 3600-LTG

8 DE JUNIO 9 DE JUNIO

CUERNAVACA CUERNAVACA

3601-LTG A 3800-LTG 3801-LTG A 4000-LTG

10 DE JUNIO 13 DE JUNIO

CUERNAVACA CUERNAVACA

4001-LTG A 4200-LTG 4201-LTG A 4400-LTG

14 DE JUNIO 15 DE JUNIO

CUERNAVACA

4401-LTG A 4600-LTG

16 DE JUNIO

CUERNAVACA

TAXIS 4,399

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FECHA 18 DE ABRIL 19 DE ABRIL

359

EMPRESAS AUTOTRANSPORTE VALLE DE MORELOS AUT. VERDES DE MORELOS MÁRTIRES 13 DE AGOSTO INTERESCOLAR AUTOTRANSPORTE CIRCUNVALACIÓN JOJUTLA ZACATEPEC AUTOTRANSPORTE GENERAL EMILIANO ZAPATA S.A. DE C.V. DORADOS DEL SUR

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TAXIS 155

JIUTEPEC

1,447

HUITZILAC

54

TEMIXCO

559

EMILIANO ZAPATA XOCHITEPEC

CUERNAVACA

891

JIUTEPEC TEPOZTLÁN HUITZILAC TEMIXCO EMILIANO ZAPATA XOCHITEPEC

131 38 8 36 22

TODAS

1 DE JULIO

12

TODAS

1 DE JULIO

RUTAS REGIÓN CENTRO RUTA 1 RUTA 2 RUTA 3 RUTA 4 RUTA 5 RUTA 6 RUTA 7 RUTA 8 RUTA 9 RUTA 10 RUTA 11 RUTA 12 RUTA 13 RUTA 14 RUTA 15 RUTA 16 RUTA 17 RUTA 18 RUTA 19 RUTA 20

CANTIDAD 69 70 76 74 57 66 77 70 71 64 83 72 74 71 63 85 74 70 70 89

FECHAS 27 DE JULIO 27 DE JULIO 28 DE JULIO 28 DE JULIO 29 DE JULIO 29 DE JULIO 1 DE AGOSTO 1 DE AGOSTO 2 DE AGOSTO 2 DE AGOSTO 3 DE AGOSTO 3 DE AGOSTO 4 DE AGOSTO 4 DE AGOSTO 5 DE AGOSTO 5 DE AGOSTO 8 DE AGOSTO 8 DE AGOSTO 9 DE AGOSTO 9 DE AGOSTO

EMPRESAS CIRCUITO BUENA VISTA DEL MONTE S.A. DE C.V. AUTOBUSES YAUTEPEC S.DE R.L. DE C.V. TRANSPORTES DE PASAJEROS MOR. S.C.L. INTERESCOLAR AUTOTRANSPORTES GENERACIÓN 2000 S.A. SOCIEDAD COOPERATIVA OMETOCHTLI S.A. DE C.V. C.T.M. TRANSPORTES DE PASAJEROS INTERMUNICIPALES AUTOBUSES MARIANO MATAMOROS S.A. DE .C.V. AUTOBUSES CHAPULTEPEC S.A. DE C.V. ( OMSA ) SOCIEDAD COOPERATIVA CIRCUITO INTERNO TEMIXCO ALIADOS DE MORELOS S.A. DE C.V. AUTOBUSES DE PRIMERA CLASE MÉXICO ZACATEPEC

CANTIDAD

FECHAS

5

10 DE AGOSTO

49

10 DE AGOSTO

14

10 DE AGOSTO

62

10 DE AGOSTO

35

10 DE AGOSTO

39

11 DE AGOSTO

47

11 DE AGOSTO

25

11 DE AGOSTO

32

11 DE AGOSTO

100

12 DE AGOSTO

19

12 DE AGOSTO

24

12 DE AGOSTO

22

12 DE AGOSTO

Página 4

PERIODICO

RUTAS REGIÓN ORIENTE

CANTIDAD

FECHAS

RUTA 1

80

16 DE AGOSTO

RUTA 2

73

16 DE AGOSTO

RUTA 3

68

17 DE AGOSTO

RUTA 4

91

17 DE AGOSTO

RUTA 5

48

18 DE AGOSTO

RUTA 6

124

18 DE AGOSTO

RUTA 7

16

19 DE AGOSTO

RUTA 8

83

19 DE AGOSTO

RUTA 9

79

19 DE AGOSTO

RUTA 10

38

22 DE AGOSTO

RUTA 11

68

22 DE AGOSTO

RUTA 12

66

22 DE AGOSTO

RUTA 13

105

23 DE AGOSTO

RUTA 14

100

24 DE AGOSTO

RUTA 15

103

25 DE AGOSTO

RUTA 16

75

26 DE AGOSTO

RUTA 17

52

26 DE AGOSTO

RUTA 18

75

29 DE AGOSTO

RUTA 19

74

29 DE AGOSTO

RUTA 21

149

30 DE AGOSTO

RUTA 20

74

31 DE AGOSTO

RUTA 22

59

31 DE AGOSTO

RUTA 23

94

1 DE SEPTIEMBRE

RUTA 24

25

1 DE SEPTIEMBRE

RUTA 26

6

1 DE SEPTIEMBRE

EMPRESAS

CANTIDAD

ESTRELLA ROJA S.A. DE C.V

115

INTERESCOLAR

17

MUNICIPIO

TAXIS

PLACA 1001-LTF A 1149-LTF 1150-LTF A 1298-LTF 1299-LTF A 1447-LTF 1448-LTF A 1596-LTF

CUAUTLA

1,192 1597-LTF A 1745-LTF 1746-LTF A 1894-LTF 1895-LTF A 2043-LTF 2044-LTF A 2192-LTF

MUNICIPIO CUAUTLA AXOCHIAPAN CD. AYALA JANTETELCO JONACATEPEC JANTETELCO OCUITUCO TEPALCINGO TEMOAC TETELA DEL VOLCÁN YECAPIXTLA ZACUALPAN

TAXI 0 70 13 0 44 111 58 43 98 80 72 112

CARGA 176 7 0 4 9 0 0 6 0 0 10 0

FECHAS 2 DE SEPTIEMBRE 2 DE SEPTIEMBRE

FECHA 5 DE SEPTIEMBRE 6 DE SEPTIEMBRE 7 DE SEPTIEMBRE 8 DE SEPTIEMBRE 9 DE SEPTIEMBRE 12 DE SEPTIEMBRE 13 DE SEPTIEMBRE 14 DE SEPTIEMBRE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE 20 DE SEPTIEMBRE 20 DE SEPTIEMBRE 20 DE SEPTIEMBRE 20 DE SEPTIEMBRE 21 DE SEPTIEMBRE 22 DE SEPTIEMBRE 22 DE SEPTIEMBRE 23 DE SEPTIEMBRE 26 DE SEPTIEMBRE 26 DE SEPTIEMBRE 27 DE SEPTIEMBRE

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VI.

Las personas físicas y morales que carezcan de documentos que acrediten que son beneficiarios de las concesiones para prestar servicios públicos de transporte en el Estado, estarán sujetas a la segunda fase del trámite del Refrendo de Tarjetón de Autorización para Prestar el Servicio Público de Transporte, bajo las bases y condiciones que se publiquen en nueva convocatoria.

VII.

Para Información y Quejas presentarse en la Dirección General de Transportes, sito en Paseo Cuauhnáhuac km. 1.5, Fraccionamiento Alegría de esta ciudad o a los teléfonos 3163532 y 3158374.

VIII.

Aviso: Los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros con itinerario fijo que utilizan caminos de jurisdicción federal en el Estado, incluidos en el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, que dispongan de acta levantada con motivo del censo de vehículos a que se refiere la primera etapa de dicho programa, deberán presentar original y dos copias de los requisitos mencionados en esta Convocatoria, para concluir con la segunda etapa del Programa de referencia y serán atendidos en los módulos especiales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se instalarán en los mismos sitios que los de Trámites de la Dirección General, en las cabeceras Municipales.

Cuernavaca, Morelos, 15 de marzo de 2005.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. V.

Los concesionarios de los servicios públicos de transporte en el Estado, serán atendidos en los módulos y fechas que se indican en el horario de las 9:00 a las 14:00 horas, sin excepción.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES C. FRANCISCO XAVIER GARCÍA CASTELLÁ RÚBRICA.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V, XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que mediante Decreto Legislativo número Trescientos treinta, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4341, de fecha treinta de julio del año dos mil cuatro, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la reforma al artículo 424 de la Ley General de Hacienda del Estado, para adicionar una Fracción III-Bis, que permita al Gobierno del Estado recaudar derechos por concepto de Expedición de Concesión del Servicio Público de Transporte y su renovación. La elaboración de un padrón de concesiones de este servicio público en todas sus modalidades, depurado, confiable y certero, es una parte importante de las acciones para la reordenación del sector transporte que el Poder Ejecutivo ha implementado y emprendido; sin embargo, dicho padrón no puede complementarse sin la expedición de títulos de concesión, acordes a las mayores exigencias de seguridad y con los requisitos necesarios para otorgar a la ciudadanía la certeza jurídica sobre el derecho de explotación del servicio que el Estado les ha concedido. Atento a ello, se ha establecido el programa de regularización del padrón de concesiones y de renovación de unidades; para lo cual el Ejecutivo a mi cargo ha estimado conveniente continuar otorgando en el presente año, un subsidio fiscal en los términos y porcentajes que en el presente

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Acuerdo se detallan, a todos los ciudadanos concesionarios que se han sumado a este importante esfuerzo a fin de que no se vean imposibilitados para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se les han establecido en el Programa de Modernización de las Unidades Automotrices destinadas al servicio público de transporte en sus diversas modalidades en el Estado de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien resolver y emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL PAGO DE DERECHOS PREVISTOS POR LA FRACCIÓN III-BIS DEL ARTÍCULO 424 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y DE SU IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO PRIMERO. Se otorgan subsidios fiscales a los contribuyentes prestadores del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades en el Estado de Morelos, que en términos del artículo 424 fracción III-Bis de la Ley General de Hacienda del Estado, estén obligados al pago de derechos por concepto de expedición de concesión del servicio público y su renovación, así como de su respectivo impuesto adicional, con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, de acuerdo a los conceptos y porcentajes señalados en el presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. El subsidio fiscal en el pago de derechos para la expedición del título administrativo de concesión se hará por los siguientes montos: I. En un 40.54% a los vehículos del servicio público de transporte con itinerario fijo, debiendo pagar 22 días de salario mínimo vigente en el Estado. II. En un 26.67% a los vehículos del servicio público de transporte sin itinerario fijo, debiendo pagar 22 días de salario mínimo vigente en el Estado, y III. En un 40.54% a los vehículos del servicio público de carga en todas sus modalidades, debiendo pagar 22 días de salario mínimo vigente en el Estado.

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ARTÍCULO TERCERO. El subsidio fiscal en el pago de derechos para la renovación del título administrativo de concesión se hará por los siguientes montos: I. En un 45.95% a los vehículos del servicio público de transporte con itinerario fijo, debiendo pagar 20 días de salario mínimo vigente en el Estado; II. En un 33.33% a los vehículos del servicio público de transporte sin itinerario fijo, debiendo pagar 20 días de salario mínimo vigente en el Estado, y III. En un 45.95% a los vehículos del servicio público de carga en todas sus modalidades, debiendo pagar 20 días de salario mínimo vigente en el Estado. ARTÍCULO CUARTO. El Impuesto Adicional causado con motivo de los pagos previstos en el presente Acuerdo, será del 100%. ARTÍCULO QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Finanzas y Planeación, a través de la Subsecretaría de Ingresos, para la aplicación del presente Acuerdo, así como para recibir, analizar y resolver las solicitudes presentadas para que, en su caso, registre el subsidio fiscal. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial y tendrá vigencia hasta el día treinta de diciembre del año dos mil cinco. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ. EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA. RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V, XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que en la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del año 2005, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4366, de fecha quince de diciembre del año dos mil cuatro, sección segunda, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la reforma a la fracción II del artículo 424 de la Ley General de Hacienda del Estado, para modificar el pago de derechos por concepto de expedición de placas, tarjeta de circulación y engomado de todos los vehículos, incluyendo los destinados al servicio público para efectos de llevar a cabo el programa de reemplacamiento 2005. Que el Ejecutivo del Estado a mi cargo ha estimado que a través de acciones como el otorgamiento de estímulos y beneficios fiscales a la población contribuyente, ésta acude al cumplimiento oportuno y cabal de sus obligaciones constitucionales de contribuir al gasto público. Ante dicha situación y con el propósito de lograr que el sector transportista cumpla totalmente con la obligación del reemplacamiento 2005 y se contribuya al efectivo reordenamiento del transporte público, se ha estimado necesario otorgar un

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subsidio del 50% en el pago de derechos por concepto de expedición de placas, tarjeta de circulación y engomado. Por lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL PAGO DE DERECHOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 424 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO. Se otorgan subsidios fiscales a los contribuyentes prestadores del servicio público de transporte en el Estado de Morelos, en cualquiera de sus modalidades, que en términos del artículo 424 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado y del artículo Noveno de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2005, estén obligados al pago de derechos por concepto de expedición de placas, tarjeta de circulación y engomado. El presente estímulo fiscal se realizará con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, de acuerdo al siguiente concepto y porcentaje.

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deseen obtener los beneficios fiscales a que se refiere este Acuerdo, deberán presentar ante la Secretaría de Finanzas y Planeación, a través de la Subsecretaría de Ingresos, la solicitud por escrito correspondiente, acompañada del tarjetón que autoriza la prestación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, así como el último recibo de su pago 2004. ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Finanzas y Planeación, a través de la Subsecretaría de Ingresos, para la aplicación del presente Acuerdo, así como para recibir, analizar y resolver las solicitudes presentadas para que, en su caso, registre el subsidio fiscal. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial y tendrá vigencia hasta el día treinta de abril del año dos mil cinco. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CONCEPTO

HASTA UN

I. Pago de derechos por concepto de expedición de placas, tarjeta de circulación y engomado de vehículos del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades.

50%

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ. EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA. RÚBRICAS.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los interesados que

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AVISO AL PÚBLICO PERIÓDICO OFICIAL T I E R R A Y L I B E R T A D REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). Realizar el pago de derechos de la publicación El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66 ATENTAMENTE EL DIRECTOR INDICADOR PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DIRECTOR JESÚS GILES SÁNCHEZ REDACTOR GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ OFICINAS ADMINISTRATIVAS Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000 Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán, Cuernavaca, Morelos, Tel: 3-18-40-38 http://periodico.morelos.gob.mx/ De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes: ART. 447 Fracc. II.-

LEY GENERAL DE HACIENDA

*SMV 2005

SALARIOS

COSTOS

Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. A).Venta de ejemplares. 1).Suscripción semestral 44.05 5.2220 230.00 44.05 2).Ejemplar de la fecha 0.1306 6.00 44.05 3).Ejemplar atrasado del año 0.2610 11.50 44.05 4).Ejemplar de años anteriores 0.3916 17.00 44.05 5).Ejemplar de edición especial 0.6527 29.00 por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual B).INSERCIONES: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1).De Entidades de la Administración Pública, Federal, Estatal o Municipal y Autoridades Judiciales, 44.05 Por cada palabra y no más 0.013 0.60 de $ 1,000.00 por plana. 44.05 Por cada Plana 26.1096 1,150.00 44.05 2).De particulares, por cada 0.0522 2.30 palabra El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos, con un tiraje de 700 ejemplares en su primera edición. Para su primera sección *SMV2005 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2005.

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