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Modelos de contratos internacionales
Compraventa de mercancías perecederas
Enero 2012
Modelos de Contratos Internacionales
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Objetivos
El contrato de Compraventa de mercancías perecederas pretende regular el comercio de productos alimenticios de rápido deterioro físico que, a su vez, se exponen a perder todo el valor con la misma rapidez. La compraventa es aquel acuerdo por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. La compraventa es mercantil cuando el objeto sobre el que recae son cosas muebles, compradas para revenderlas con ánimo de lucro. Estamos tratando un contrato con unas características muy específicas y cuyos objetivos van muy ligados a la compraventa especialmente de frutas y verduras, cuyo deterioro físico se produce con cierta celeridad.
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Características
Normas Los elementos fundamentales de este contrato son los siguientes: Consentimiento de ambas partes. Cosa determinada o determinable. Precio cierto en dinero o signo que lo represente. La Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el concurso de estas, así como de ciertas reglas sobre la modificación del contrato. Es importante precisar que la Convención admite la ratificación parcial. Será necesario a la hora de contratar con una persona comprobar si la segunda parte de la Convención es aplicable o no. Según la Convención de Viena de 1980, la compraventa es el contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a cambio de un precio. En el modelo de contrato presentado se ha optado por incluir en un mismo documento tanto el clausulado referido a normas generales como el referido a normas específicas dentro de la operación de compraventa. Junto a las obligaciones específicas de cada parte, existen otras que son comunes a las dos: 1. Por un lado, la obligación de conservar las mercaderías, en las situaciones en que la parte que dispone de ellas no corre con los riesgos. 2. Por otro, la obligación de pagar intereses por cualquier suma adeudada, independiente de la acción de indemnización de daños y perjuicios. 3. Finalmente, es necesario mencionar la posibilidad de diferir el cumplimiento de las obligaciones en los casos en que el incumplimiento de la otra parte sea previsible.
Legislación La legislación básica por la que se rige este tipo de contrato es, a nivel nacional, el régimen de los Códigos de Comercio y Civil (según el tipo de compraventa) para los casos en que deba aplicarse el Derecho español. A nivel internacional, se rige por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías de 1980; los principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales de 1994, y, cuando sea de aplicación, las normas recogidas por la Cámara de Comercio Internacional mediante la instrumentación de los Incoterms 2010.
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Modelo
En ........ De una parte, el VENDEDOR .......... Y de otra, el COMPRADOR ........ MANIFIESTAN Que ambas partes están interesadas en celebrar un contrato de compraventa internacional con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS 1. Mercancías Descripción de las mercancías
....................................................
Cantidad ·Cantidad total .................... ·Por remesas parciales ............... ·Margen de tole rancia: más o menos ........... % Inspección de las mercancías ............................. Datos, si procede, relativos al embalaje/envase y otras condiciones similares ............. Cualquier otra especificación ...................... 2. Precio El precio de las mercancías que deberá pagar el comprador al vendedor es de ........... (señalar divisa). 3. Condiciones de entrega La venta se efectuará en condiciones ....... sometiéndose las partes contratantes a las Reglas Internacionales publicadas por la CCI (INCOTERMS 2010). Lugar de la entrega ................ Fecha o período de la entrega ........................... Nombre y dirección del transportista (cuando proceda) .................... 4. Forma de pago El precio convenido en el presente contrato se hará efectivo por el comprador al vendedor de la siguiente forma: A) Un .....%, es decir la cantidad de ......, en el momento de la firma del presente contrato y que el comprador entrega al vendedor en este acto y en efectivo metálico, cantidad que es recibida por el vendedor a su entera satisfacción, sirviendo éste documento de la más fiel y eficaz carta de pago de la citada cantidad. Este porcentaje será a cuenta del precio total estipulado y su abono por parte del comprador no le libera del cumplimiento del presente contrato.
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B) El resto, es decir, la cantidad de ......, mediante crédito documentario irrevocable y confirmado, pagadero en las Cajas de la Oficina del Banco .........., en el plazo de ..... días naturales a contar de la recepción de las mercancías. 5. Incumplimiento del plazo de pago En caso de retraso en el pago por parte del comprador devengará, sin perjuicio de las demás facultades que correspondan al vendedor, un interés anual del ..... %. 6. Documentación necesaria El Vendedor pondrá a disposición del Comprador o, si procede, presentará al banco especificado por el Comprador, los siguientes documentos: .............................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................. 7. Incumplimiento del plazo de entrega Cuando haya demora en la entrega de cualquier mercancía, el Comprador tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios equivalente al 0,5% (a menos que las partes acuerden algún otro porcentaje ...............) del precio de dichas mercancías por cada día completo de demora a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a condición de que el Comprador notifique al Vendedor de la demora, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor. Cuando el Comprador notifique al Vendedor en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los daños y perjuicios se contarán desde la fecha de entrega acordada o desde el último día del plazo de entrega acordado. Cuando el Comprador notifique al Vendedor después de 7 días desde la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los días se contarán a partir de la fecha de la notificación. Si las partes desean modificar cualquiera de los plazos de 7 días mencionados o ambos plazos, deberán hacerlo más adelante: ........................... La indemnización líquida por daños y perjuicios por motivo de demora no superará el 20% del precio de las mercancías que se hayan demorado, o cualquier otra cantidad máxima que se acuerde más adelante: .................... El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan entregado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a menos que las partes especifiquen algún otro plazo más adelante): ......................... 8. Fuerza mayor Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le incumban si demuestra: Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y Que no podía haber evitado o superado materialmente el efecto de dicho impedimento. Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y pre-
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sentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor cesa, se notificará el cese y la fecha del mismo. Cuando la parte contra tante se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar. Cuando el impedimento sea meramente temporal, es decir, cuando éste no necesariamente dé por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera terminarse en un plazo de 30 días (a menos que las partes acuerden algún otro plazo más adelante: ..................), el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogará hasta que el impedimento se haya terminado, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior. Si el cumplimiento continúa siendo imposible al vencimiento del plazo mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente imposible, y en cuanto ello ocurra, cualquiera de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su decisión de rescindirlo. 9. Entrada en vigor El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su firma, no pudiendo el comprador una vez suscrito el mismo, anular el pedido a que dicho contrato hace referencia, bajo ningún concepto, sin el consentimiento del vendedor. Se establecen como únicas condiciones de previo cumplimiento a la entrada en vigor las siguientes: A) Haber satisfecho el comprador el pago anticipado. B) Haber obtenido el vendedor los correspondientes documentos para formalizar la exportación ante las autoridades competentes de su país. C) Haber obtenido el comprador los correspondientes documentos para formalizar la importación ante las autoridades competentes de su país. 10. Incumplimiento esencial Cualquiera de las partes contratantes puede, notificando a la otra parte, rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento esencial cometido por la otra parte. Las siguientes circunstancias constituyen ejemplos de incumplimiento esencial: Incumplimiento por parte del Comprador de su compromiso, si lo hubiere, de obtener la apertura de una carta de crédito irrevocable o de facilitar una garantía bancaria a primer requerimiento antes de la fecha de vencimiento especificada en la Cláusula 5 del presente contrato; La incapacidad manifiesta por parte de cualquiera de las partes contratantes para cumplir sus obligaciones contractuales por motivo de quiebra o trámites de liquidación, o cualquier otra suspensión o interrupción de sus actividades. En el caso de incumplimiento esencial, la parte agraviada podrá, a su discreción: Rescindir el contrato, y resarcirse de daños y perjuicios con cargo a la parte incumplidora; y/o, Vender o comprar, según proceda, las mercancías, en cuyo caso la parte incumplidora indemnizará a la parte perjudicada por cualquier pérdida que ésta haya sufrido. Toda controversia con relación a las indemnizaciones por daños y perjuicios pendientes de pago en la fecha de la extinción del contrato, y/o las pérdidas sufridas, según proceda, se resolverá de conformidad con el procedimiento de resolución de controversias acordado en el presente Contrato. 11. Procedimiento pericial En el caso de que el Comprador no esté satisfecho con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan de entregarse, deberá informar al Vendedor de su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 7 días a partir de la entrega de las mercancías, o cualquier otro plazo que las partes acuerden más adelante: ...............................
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El Comprador solicitará inmediatamente a la institución siguiente: .................... que se nombre a un perito. Si las partes no han especificado ninguna institución, el Comprador procederá inmediatamente a nombrar a un perito. El perito que se nombre será independiente de las partes. El perito examinará la alegada disconformidad de las mercancías e informará de su examen a las partes. Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las mercancías, o las muestras tomadas bajo su supervisión, y podrá llevar a cabo cualquier prueba que considere apropiada. El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado. El informe será definitivo y vinculante para ambas partes a menos que, en un plazo de 45 días desde su recepción o cualquier otro plazo que las partes acuerden más adelante: ......................, sea recusado por una de las partes antes del comienzo de las actuaciones, de conformidad con el procedimiento de solución de controversias previsto en el presente Contrato. Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta del Comprador hasta la conclusión del procedimiento pericial, pero el Vendedor los reembolsará al Comprador si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales. 12. Reducción de los daños En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas, el Comprador deberá tomar todas las medidas racionales, dadas las circunstancias, para conservar las mercancías. El Vendedor estará obligado a reembolsar el costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales. Si las mercancías son susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación da lugar a un gasto excesivo, el Comprador deberá tomar medidas racionales para venderlas en las mejores condiciones posibles, tras notificar al Vendedor su intención de venderlas. No obstante, el Comprador deberá retener muestras adecuadas a efectos de llevar a cabo un examen pericial, y deberá brindar al Vendedor (y a cualquier perito nombrado de conformidad con la Cláusula 11 del presente contrato) la oportunidad de ser representado cuando se tomen dichas muestras. 13. Legislación aplicable Las partes, de común acuerdo, deciden someter sus controversias a la competencia de los juzgados y tribunales del país del ......., y concretamente a los de la localidad en donde éste desarrolle sus actividades comerciales e industriales, debiéndose resolver el litigio de acuerdo con la ley del país del ........ (En su defecto cláusula arbitral). Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes ambas partes lo firman en dos ejemplares, en ...... a ..... de ......
*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia. Le recomendamos consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de cualquier tipo de contrato.
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