CONSULTAS VINCULANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

1.- CONSULTAS VINCULANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS NOVIEMBRE - 2015 V3354-15 02/11/2015 La consultante, desde julio de 2014, es diputada de...

10 downloads 506 Views 484KB Size
CONSULTAS VINCULANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS NOVIEMBRE - 2015

V3354-15 02/11/2015 La consultante, desde julio de 2014, es diputada del Parlamento Europeo. Según lo dispuesto en el artículo 12.3 del estatuto de los diputados europeos, los Estados miembros tienen la facultad de someter las asignaciones de los diputados al derecho fiscal nacional, a condición de evitar la doble imposición. Si, sobre las cantidades que se le abonan por razón de su cargo como diputada en el Parlamento Europeo, resulta aplicable la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y forma de evitar la doble imposición. V3355-15 02/11/2015 El consultante, pensionista de la Seguridad Social, y su esposa, que cotiza a un convenio especial por la realización de cuidados dentro del entorno familiar, tienen a su cargo un descendiente con discapacidad. Aplicación de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. V3356-15 02/11/2015 El ayuntamiento consultante otorgó la concesión de un local a una sociedad percibiendo a cambio una cantidad trimestralmente. Sujeción de la citada concesión al Impuesto sobre el Valor Añadido.

V3357-15 02/11/2015 La entidad consultante presta a sus clientes un servicio de garantía de vehículos que consiste en cubrir el costes de las reparaciones de los vehículos de sus clientes. Las reparaciones son realizadas por los talleres y facturadas a la consultante. Sujeción al Impuesto de las reparaciones realizadas por los talleres. V3358-15 02/11/2015 Un agente bancario presta servicios de intermediación financiera a una entidad de crédito. Asimismo, recibe servicios de intermediación financiera de terceros. Exención de dichas operaciones. V3365-15 02/11/2015 La matriz norteamericana del Grupo, mediante un programa de remuneración, 1.-

concede anualmente a determinados empleados y directivos del Grupo opciones de compra de acciones de la compañía estadounidense a un determinado valor. Dichas opciones son intransmisibles inter vivos y sólo pueden ejercitarse transcurrido un plazo de más de 2 años desde su concesión. Entre los beneficiarios de dicho programa de remuneración, se encuentran algunos empleados de la sociedad española consultante. Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, si es posible aplicar la reducción del 30 por ciento regulada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF sobre los rendimientos del trabajo que se deriven del ejercicio, por parte de los empleados de la consultante, de las opciones sobre acciones concedidas a los mismos con anterioridad a 1 de enero de 2015 por la matriz estadounidense. V3366-15 02/11/2015 La madre de la consultante tiene reconocida una discapacidad del 83%. Debido a la enfermedad que padece (Síndrome de Reynaud) está ingresada en un centro residencial de la Comunidad de Madrid donde recibe los cuidados paliativos adecuados para su enfermedad. Aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad.

V3367-15 02/11/2015 El consultante vive con una hija minusválida con una discapacidad reconocida en grado superior al 65%. Aplicación del mínimo por descendientes y mínimo por discapacidad.

V3368-15 02/11/2015 El consultante desarrolla la actividad de abogado. En abril de 2015, emitió una factura a una entidad jurídica, aplicando un tipo de retención del 19%. Tipo de retención aplicable.

V3369-15 02/11/2015 El consultante es arrendador de una finca urbana y según el contrato deben pagarle el último día de cada mes. Tipo de retención aplicable en el momento de abonar la factura. V3370-15 02/11/2015 La consultante es una fundación española del Sector Público Estatal, sin ánimo de lucro, de interés general en el ámbito de la cooperación internacional para la modernización institucional, la reforma de las Administraciones Públicas y el desarrollo de la gobernabilidad democrática. Ha optado por el régimen especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Para llevar a cabo su actividad, capta recursos económicos de instituciones nacionales e internacionales de 2.-

desarrollo. En relación con los miembros de la plantilla de la consultante que son desplazados al extranjero, aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cálculo de la renta exenta.

V3371-15 02/11/2015 Los consultantes, matrimonio en separación de bienes, son propietarios de acciones de una sociedad suspendida su cotización. Además, son propietarios (ella) del 84,39 % y (él) del 15,41 % de una sociedad mercantil, perteneciendo el 0,10 % a cada una de sus dos hijas. Ante una posible venta en escritura pública a la sociedad de la que son propietarios de las acciones cuya cotización ha sido suspendida, preguntan sobre la existencia de una variación patrimonial y en caso de pérdida si es posible compensarla con ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones de una SICAV.

V3372-15 02/11/2015 El consultante, arquitecto de profesión que imputa sus rendimientos de actividades económicas con arreglo al criterio de devengo, interpuso una demanda de reclamación de cantidades como consecuencia de unos servicios profesionales que prestó entre los años 2005 y 2008 y que no fueron satisfechos por el destinatario de los mismos. En virtud de sentencia judicial de 3 de junio de 2014 se estima parcialmente la reclamación condenándose a la parte deudora al pago de una parte de las cantidades inicialmente reclamadas por el consultante más los correspondientes intereses. Estas cantidades se van a satisfacer de forma fraccionada entre los años 2014 y 2015. Además ha incurrido en gastos de abogados durante el procedimiento judicial. Cómo debe declarar las cantidades que va a percibir en el IRPF.

V3373-15 02/11/2015 La consultante va a adquirir una granja de gallinas ecológicas para la producción de huevos. 1ª.- Régimen de tributación en el IVA. V3374-15 02/11/2015 El consultante desarrolla una actividad económica, estando dado de alta en el epígrafe 505.5 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. Si constituye una comunidad de bienes con otra persona física, ¿podría esta comunidad de bienes determinar el rendimiento neto en este período impositivo 2015 por el método de estimación objetiva. V3375-15 02/11/2015 3.-

Habiendo trabajado en el Reino Unido por un período de 15 años como enfermero, al consultante, en el año 2014, al cumplir 60 años, le fue otorgada una pensión del Reino Unido. La pensión es de 3.817,95 libras esterlinas anuales y, además, ha percibido, en el año 2014, una cantidad de 11.453,85 libras esterlinas, como prima única de jubilación. Si dicha pensión se encuentra sujeta a tributación en España. V3376-15 02/11/2015 La consultante convive con un ascendiente que tiene reconocida una discapacidad del 82%. Aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad.

V3377-15 02/11/2015 La consultante, residente en España y de nacionalidad argentina, cobra una pensión de jubilación pagada por el IPAUSS, sistema alternativo a la seguridad social, siendo la entidad pagadora el Banco de la Nación de Argentina. Si la pensión que percibe del IPAUSS (Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social) está sujeta a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

V3362-15 02/11/2015 La entidad consultante, que fue titular de un concesionario de vehículos industriales, se encuentra participada al 100 por cien por otra entidad. Para el ejercicio de su actividad, la consultante tenía en propiedad una nave y un terreno. Posteriormente, traspasó su rama de actividad manteniendo la titularidad de los referidos elementos patrimoniales de naturaleza inmobiliaria los cuales procedió a arrendar al adquirente hasta el año 2014. Aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. V3364-15 02/11/2015 El Ayuntamiento consultante va a proceder a enajenar mediante subasta pública dos solares edificables situados en suelo urbano consolidado y urbanizado de titularidad municipal. No se trata de dominio público municipal sino que son parcelas patrimoniales. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

V3360-15 02/11/2015 La persona consultante es un empresario individual que comercializa e imparte cursos de Liderazgo. Tributación por el Impuesto sobre el Valor añadido. V3361-15 4.-

02/11/2015 La consultante presta servicios de formación en materias relativas al derecho tributario, mercantil, y concursal. Los servicios se prestan de forma presencial en locales cedidos por distintos organizadores y sus destinatarios son profesionales y empleados de sociedades mercantiles. Los servicios son impartidos por profesionales de reconocido prestigio. Exención de los servicios prestados.

V3359-15 02/11/2015 Una entidad mercantil se dedicará a impartir formación específica en el sector de las Organizaciones no Gubernamentales, (ONG) para formar profesionales de recolección de fondos, expertos en proyectos humanitarios, especialistas en gestión de emergencias humanitarias, entre otros. Esta formación se hará mediante cursos y Masters, cuyas materias se encuentran incluidas en planes de estudio del sistema educativo, según se manifiesta en el escrito de consulta. Aplicación de la exención de enseñanza V3363-15 02/11/2015 El consultante es un Ministerio de la Administración General del Estado que realiza encomiendas de gestión a una sociedad mercantil íntegramente participada por el Estado y las Comunidades Autónomas, y a otra sociedad mercantil, participada íntegramente por la primera, que son medio propio instrumental y servicio técnico de las mismas y de los poderes adjudicadores dependientes de ellas, de tal forman que realizan los trabajos que las Administraciones Públicas y los poderes adjudicadores le encomiendan en virtud de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP en relación con las actuaciones que tiene encomendadas. Sujeción de las operaciones derivadas de encomiendas de gestión (construcción o rehabilitación de un túnel subfluvial que une dos poblaciones) que incluyan entregas de bienes y prestaciones de servicios.

V3387-15 03/11/2015 Herencia sujeta a una condición suspensiva, en virtud de la cual se derivan dos alternativas posibles: La consultante plantea en relación a la operación descrita, las siguientes cuestiones en el ámbito del IIVTNU:

V3381-15 03/11/2015 La entidad consultante es una sociedad que tiene por objeto, entre otras actividades, la tenencia, alquiler y explotación de activos inmobiliarios. Si la consultante desarrolla una actividad de arrendamiento de inmuebles que debe entenderse como una actividad económica a los efectos del artículo 5.1 de la Ley 5.-

del Impuesto sobre Sociedades en relación con el arrendamiento de los Inmuebles.

V3383-15 03/11/2015 La entidad consultante es una entidad española que se dedica a la realización de toda clase de inversiones en bienes inmuebles, la compraventa de edificios, locales comerciales, terrenos o cualquier otro bien inmueble y su explotación, bien directamente bien en arrendamiento. Si la actividad de arrendamiento de inmuebles que se desarrolla con los medios descritos con anterioridad puede calificarse como actividad económica a los efectos del Impuesto sobre Sociedades. V3384-15 03/11/2015 La entidad consultante (X) forma parte, como sociedad dependiente, de un grupo de consolidación que tiene como actividad principal el transporte de energía eléctrica y la operación del sistema eléctrico. Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

V3385-15 03/11/2015 La entidad consultante desarrolla la actividad de compraventa, arrendamiento y administración de bienes inmuebles o de los derechos reales sobre los mismos, incluyendo la disposición y explotación de los mismos bajo cualquier título, el arrendamiento de parcelas, edificios, locales e inmuebles en general. Si la consultante desarrolla una actividad de arrendamiento de inmuebles que tenga la consideración de actividad económica a los efectos del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

V3378-15 03/11/2015 La entidad consultante es una entidad mercantil cuyo accionariado está formado por varias personas físicas, la persona física M con un 99,99%, la persona física A con un 0,004% y el resto pertenece a sus tres hijos con un 0,002% cada uno de ellos. 1º) Si la operación de fusión planteada se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3379-15 03/11/2015 Las entidades F, G y V son sociedades españolas controladas indirectamente por una sociedad luxemburguesa, que participa íntegramente en el capital social de C. A su vez, la entidad C posee la totalidad de las participaciones de las entidades F, G y V. La actividad de estas entidades consiste en la adquisición, 6.-

enajenación, tenencia, arrendamiento y explotación de bienes inmuebles, así como la intermediación, en operaciones comerciales, empresariales e inmobiliarias. Si la actividad de arrendamiento de inmuebles que se desarrolla con los medios descritos con anterioridad puede calificarse como actividad económica a los efectos del Impuesto sobre Sociedades. V3382-15 03/11/2015 La sociedad S es una sociedad familiar dedicada a la gestión y explotación de fincas agrícolas, participada por dos socios personas físicas, miembros del mismo grupo familiar, cada uno de los cuales ostenta un 50% de su capital social. 1. Si la operación proyectada consistente en la aportación no dineraria a la sociedad A de las participaciones que una de las socias titula en la sociedad S encaja dentro de la definición prevista en el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y cuenta con motivos económicos válidos que la hagan susceptible de acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII de su título VII.

V3380-15 03/11/2015 La entidad consultante es una entidad española que se dedica al desarrollo, a la gestión y tenencia, así como al arrendamiento de un centro comercial, así como la contratación o subcontratación de actividades para la urbanización de terrenos. Si la actividad de arrendamiento de inmuebles que se desarrolla con los medios descritos con anterioridad puede calificarse como actividad económica a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.

V3395-15 04/11/2015 La entidad consultante, residente en España, ha firmado un contrato de prestación de servicios de consultoría en 2015, con una empresa argelina para la redacción de un proyecto de ingeniería, consistente en el desarrollo de una autopista. Los servicios se prestan desde las oficinas en España de la consultante, donde ésta dispone de la infraestructura necesaria, aunque puntualmente se desplace a técnicos sobre el terreno para revisar la ejecución del proyecto, así como se asiste a reuniones de seguimiento pertinentes con el cliente y la Administración argelina. La consultante plantea si puede aplicarse la deducción por doble imposición jurídica, por el impuesto soportado en Argelia, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

V3393-15 04/11/2015 La entidad consultante tiene por objeto social, entre otras, la adquisición, enajenación, tenencia, arrendamiento y explotación de bienes inmuebles, así como la intermediación en operaciones comerciales, empresariales e inmobiliarias. 7.-

Si la consultante desarrolla una actividad de arrendamiento de inmuebles que tenga la consideración de actividad económica a los efectos del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

V3394-15 04/11/2015 La entidad consultante tiene por objeto social, entre otras, la adquisición, enajenación, tenencia, arrendamiento y explotación de bienes inmuebles, así como la intermediación en operaciones comerciales, empresariales e inmobiliarias. Si la consultante desarrolla una actividad de arrendamiento de inmuebles que tenga la consideración de actividad económica a los efectos del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

V3388-15 04/11/2015 La consultante y su hermano adquirieron dos viviendas en pro-indiviso, una de ellas el 24 de marzo de 1999 y la otra el 15 de noviembre de 1999. Con fecha 30 de septiembre de 2014 procedieron a la disolución del condominio de la primera de las viviendas adquiridas y a su adjudicación a la consultante, que compensó en metálico a su hermano. Con fecha 12 de noviembre de 2014 disolvieron el condominio de la otra vivienda que fue adjudicada al hermano, que compensó en metálico a la consultante. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

V3389-15 04/11/2015 La madre de la consultante tiene reconocida una discapacidad del 83%. Debido a la enfermedad que padece (Síndrome de Reynaud) está ingresada en un centro residencial de la Comunidad de Madrid donde recibe los cuidados paliativos adecuados para su enfermedad. Aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad.

V3391-15 04/11/2015 La madre de la consultante tiene reconocida una discapacidad del 83%. Debido a la enfermedad que padece (Síndrome de Reynaud) está ingresada en un centro residencial de la Comunidad de Madrid donde recibe los cuidados paliativos adecuados para su enfermedad. Aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad. V3392-15 04/11/2015 La madre de la consultante tiene reconocida una discapacidad del 83%. Debido a la enfermedad que padece (Síndrome de Reynaud) está ingresada en un centro residencial de la Comunidad de Madrid donde recibe los cuidados paliativos adecuados para su enfermedad. 8.-

Aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad.

V3396-15 04/11/2015 La sociedad consultante ejerce la actividad de agencia de viajes actuando por cuenta propia frente a terceros en los servicios que adquiere y recibe en ejercicio de su actividad. Aplicación del régimen especial de agencias de viajes. Localización.

V3390-15 04/11/2015 Sociedad que pretende impartir cursos relacionados con el "coaching" y el "management" tanto en sus instalaciones como en las instalaciones de la empresas clientes. Aplicación de la exención contenida en el artículo 20.Uno.9º de la Ley del impuesto.

V3397-15 04/11/2015 Las entidades consultantes son sucursales de entidades alemanes cuyo objeto social es el negocio de productos químicos. Dichas entidades alemanas dependen de una matriz establecida en Alemania. 1. Consideración de las sucursales como establecimiento permanente de las entidades alemanas de las que dependen y, en su caso, de la entidad matriz.

V3398-15 05/11/2015 La entidad consultante quiere aportar su cartera de créditos hipotecarios a una entidad de nueva creación. Posteriormente la entidad consultante transmitiría las participaciones de esta nueva entidad. Si dicha operación estaría sujeta al concepto de operaciones societarias.

V3400-15 05/11/2015 La entidad consultante va a crear una plataforma informática consistente en una Red Social por internet, mediante la cual a cambio de una cuota mensual, los usuarios pueden intercambiar datos con otros usuarios. Un porcentaje de los ingresos obtenidos por las cuotas de los asociados irán necesariamente y según cláusula obligacional, destinadas a donaciones a entidades sin fines lucrativos acreditadas. 1º) Si las cantidades donadas por la sociedad a las Entidades sin fines lucrativos acreditadas en las condiciones mencionadas pueden considerarse en su totalidad gasto deducible en el Impuesto no debiéndose considerar liberalidades.

9.-

V3401-15 05/11/2015 La persona física consultante ha venido desarrollando actividades empresariales de distinta índole a través de sociedades mercantiles en las que participa desde su constitución o mediante la adquisición posterior de participaciones. Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3402-15 05/11/2015 Los miembros de una unidad familiar, compuesta por los padres y tres hijos, todos ellos residentes en territorio español, participan en el capital social de las siguientes entidades: Si las operaciones de reestructuración planteadas pueden acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y si los motivos expuestos tienen la consideración de económicamente válidos a estos efectos.

V3403-15 05/11/2015 La entidad consultante tiene bases imponibles negativas de los años 2011 y 2012 pendientes de compensar. Si la operación acordeón tiene alguna incidencia fiscal y afecta a las bases imponibles negativas pendientes de compensar.

V3405-15 05/11/2015 La entidad consultante se dedica a recoger pilas usadas en las joyerías. Generalmente las joyerías por este tipo de actividad no les dan factura, entregan las pilas, recogen el dinero y el único soporte que justifica esta entrega es un justificante de recogida de la consultante (albarán). Si este documento es suficiente a efectos de su consideración como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

V3399-15 05/11/2015 La entidad consultante posee el 100% de las participaciones sociales de la entidad A, que a su vez es titular del 100% de las participaciones de R. Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3404-15 10.-

05/11/2015 La entidad consultante A, es una sociedad holding con participaciones significativas en varias entidades, a través de las cuales se desarrolla principalmente la actividad de recuperación y aprovechamiento de residuos y la actividad inmobiliaria, y cuenta con la correspondiente organización de medios materiales y personales adecuados parta tomar las decisiones necesarias en orden a la correcta administración de sus participadas. A efectos de esta consulta, destacamos que es titular del 100% de la sociedad de residencia holandesa B desde la constitución de la misma en el año 2005. Si la entidad B vende parte de las acciones de la sociedad española S, y acuerda el reparto de dividendos derivados de esta operación, la entidad receptora de los dividendos A, puede aplicar la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

V3411-15 06/11/2015 La persona física es propietario, junto con su mujer del 100 % del capital social de la entidad R (con un 96% y 4% respectivamente). Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3412-15 06/11/2015 La entidad consultante (X) es una entidad acogida al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, contando para ello con la correspondiente organización de medios materiales y personales. 1. Si se consideran obtenidos en territorio español los dividendos distribuidos por X a S en la parte que se corresponda con beneficios obtenidos por Y, a los que esta entidad haya podido aplicar las exenciones previstas en los artículos 21 o 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por provenir de entidades no residentes en territorio español. En caso negativo, si la regla de no sujeción al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes se aplicaría si Y se acogiera al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros. V3413-15 06/11/2015 La persona física consultante junto con su esposa, casados en régimen de separación de bienes, tienen el 98% de la sociedad P, dedicada a la comercialización de pescado, fundada en el año 2001. Su activo está compuesto por bienes afectos a la actividad, sin que exista ningún inmueble. Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3414-15 06/11/2015 La entidad consultante es una sociedad con residencia fiscal en territorio español 11.-

constituida con fecha 10 de junio de 2014. Se plantean diversas cuestiones en relación con el régimen fiscal especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario que se describen en el cuerpo de la contestación.

V3406-15 06/11/2015 La entidad consultante C es una sociedad de responsabilidad limitada constituida de acuerdo con las leyes españolas. 1. Si los dividendos recibidos por C de E durante los ejercicios 2012 a 2014, con independencia de que contablemente se registren contra el coste de participación en E o como ingresos, han de considerarse fiscalmente como ingresos, y generarán en C el derecho a aplicar, conforme a lo establecido en los artículos 95.2 y 30.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la deducción por doble imposición interna, en la medida en que se pruebe la tributación de un importe igual a tales dividendos en los términos señalados en el artículo 30.4.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta la tributación efectiva de las sociedades A y B y de las personas físicas X y Z sobre la renta diferida en abril de 2011 (cuando se realizó el canje de valores) e integrada en sus respectivas bases imponibles en 2013. Y si estos dividendos reducirán el coste de adquisición de la participación de C en E en la misma proporción en que generen la deducción.

V3407-15 06/11/2015 La entidad consultante realiza en la actualidad y desde hace más de 5 años, la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles, tanto locales como viviendas, contando a tal fin con una estructura empresarial, con un local destinado exclusivamente a la gestión de los arrendamientos y personal contratado a tiempo completo para tales tareas. Teniendo pérdidas acumuladas a finales del ejercicio 2013. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3409-15 06/11/2015 La entidad consultante y la entidad C se dedican al comercio al por mayor y menor de carnes y productos cárnicos. Se pretende realizar una operación de reestructuración consistente la fusión por absorción de la entidad C por parte de la entidad consultante. En este proceso se transmitiría en bloque a la sociedad 12.-

absorbente la totalidad del patrimonio social de la entidad absorbida como consecuencia de su disolución sin liquidación. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3410-15 06/11/2015 La persona física consultante es titular de las siguientes participaciones en entidades residentes en territorio español: Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial. V3408-15 06/11/2015 La persona física 1, casado en régimen de separación de bienes, y la persona física 2, casado en régimen de gananciales, son titulares de las participaciones de un grupo de sociedades en el que se encuentran las entidades consultantes A y B. Si la operación de fusión, tal y como ha sido descrita, se calificaría objetivamente dentro del régimen especial previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

V3415-15 06/11/2015 La consultante es una sociedad profesional que tiene por objeto social la prestación de servicios profesionales de abogacía. Los socios de la consultante prestan a la misma servicios profesionales propios de su objeto social. Sujeción de los servicios prestados por los socios a la sociedad consultante.

V3416-15 06/11/2015 Sociedad civil que tiene por objeto formar a personas, generalmente estudiantes, en materia de religión ofreciendo sus servicios a escuelas en donde se imparte la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. También se imparten dichas clases para parroquias y otras entidades Se plantea por la entidad consultante si los servicios prestados están o no exentos del impuesto.

V3418-15 06/11/2015 El consultante es un partícipe en una comunidad de bienes que es propietaria de una finca rústica cuyo destino es la de campo de golf de uso exclusivo de los comuneros y de cuya gestión y mantenimiento se ocupa otra compañía contratada por la comunidad de propietarios. Los comuneros pagan a la compañía que explota el campo una cuota mensual en cantidad suficiente para sufragar 13.-

todos los gastos incurridos por la compañía tales como los gastos de personal, gastos de suministros eléctricos, teléfono y otros materiales necesarios para el mantenimiento del campo. Se plantea por el consultante si las cuotas mensuales que pagan los comuneros a la compañía que explota el campo de golf deben estar gravados con el IVA o bien deben quedar exentas. Igualmente, se cuestiona por las derramas satisfechas por los comuneros para hacer frente a las nuevas inversiones o reparaciones. V3419-15 06/11/2015 La UTE consultante va a promover la instalación de un sistema de innivación artificial y demás elementos necesarios para una estación de esquí (diques, balsas de agua, cañones, sala de máquinas, sala de bombas y sus edificios, canalizaciones complejas de transporte de aire, agua, gas, central informática, etc.). La consultante va a contratar con una empresa el suministro de los materiales necesarios para la instalación y con otra entidad las obras necesarias para llevar a cabo la instalación de todos los elementos que componen la infraestructura de innivación. Con posterioridad, tal sistema de innivación va a ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción de compra a un tercero. 1.- Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992. V3417-15 06/11/2015 La consultante es una sociedad profesional que tiene por objeto social la prestación de servicios profesionales de abogacía. Los socios de la consultante prestan a la misma servicios profesionales propios de su objeto social. Sujeción de los servicios prestados por los socios a la sociedad consultante.

V3421-15 10/11/2015 La consultante cobra la pensión de jubilación de la Seguridad Social, así como prestaciones por jubilación de un plan de pensiones. Posibilidad de aplicar en los ejercicios 2015 y sucesivos la reducción en la base imponible prevista en el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las cantidades aportadas al segundo plan de pensiones.

V3423-15 10/11/2015 El consultante cobra la pensión de jubilación de la Seguridad Social y prestaciones por jubilación de un plan de pensiones. Posibilidad de aplicar en los ejercicios 2015 y sucesivos la reducción en la base imponible prevista en el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las cantidades aportadas al segundo plan de pensiones.

V3422-15 14.-

10/11/2015 La consultante es la asegurada de una póliza de seguro de vida, del que es beneficiaria de la prestación por supervivencia. El tomador del seguro es el cónyuge de la consultante. Tributación de la prestación del seguro. En su caso, si es necesario liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con carácter previo al cobro de la prestación.

V3426-15 10/11/2015 Grupos familiares titulares de sociedades mercantiles titulares de valores o acciones representativas de la participación en pozos y Comunidades de Aguas. Las sociedades pretenden constituir una comunidad de bienes en los términos del artículo 392 y ss. del Código civil. Naturaleza y calificación del rendimiento atribuido a las sociedades mercantiles familiares por parte de las comunidades de agua en las que participan como consecuencia de la titularidad de "acciones de agua". Si dichos rendimientos atribuidos a la comunidad de bienes podrían tener la consideración de rendimientos derivados del ejercicio de una actividad económica y cabe considerar la existencia de una actividad económica de gestión de valores y venta de agua en sede de las sociedades familiares. Si, en consecuencia, las participaciones en las sociedades familiares estarían exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, procedería la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la transmisión "mortis causa" de las mismas.

V3425-15 10/11/2015 Grupos familiares titulares de sociedades mercantiles titulares, a su vez, de valores o acciones representativas de la participación en pozos y Comunidades de Aguas. Cada sociedad realiza la actividad económica de arrendamiento, gestión de valores y venta de agua a través de dos comunidades de bienes, imputándose los correspondientes ingresos de explotación y gastos. Si la existencia de contratos de alta dirección validan que los valores representativos de la participación en entidades se considere afecto a una actividad económica. Si las participaciones en las sociedades familiares estarían exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. V3424-15 10/11/2015 La consultante tiene por objeto, entre otras actividades, la concesión de financiación a personas jurídicas a través de cualesquiera medios disponibles legalmente y garantizada con cualquier clase de garantía, con exclusión en todo caso de las actividades reguladas sujetas a legislación especial. En el ejercicio de su actividad de financiación empresarial, la entidad concede asistencia financiera a empresas, a restituir a aquélla mediante la emisión de pagarés emitidos por las empresas deudoras, que son suscritos por la entidad. Los pagarés se emiten de acuerdo con lo pactado en un programa o contrato en el que se pactan las condiciones aplicables a la financiación concedida (plazo de amortización, tipo de interés, obligaciones asumidas por la empresa deudora frente 15.-

a los financiadores durante la vigencia de la financiación, etc...) y se detallan los pagarés que emite la empresa deudora como instrumentos de pago de la financiación. Las características básicas de estos pagarés son las siguientes: Si los pagarés emitidos por deudores corporativos (empresas), a modo de instrumentación de la financiación concedida por la consultante en el ejercicio de su actividad habitual de financiación, han de someterse a gravamen por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, Documentos Mercantiles, del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. V3420-15 10/11/2015 La entidad consultante es una comunidad de regantes configurada como corporación de Derecho Público sin ánimo de lucro cuyo fin es el aprovechamiento del agua por parte de los comuneros formantes. 1. Si las facturas emitidas por la comunidad de regantes a la empresa distribuidora y comercializadora del agua citada están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en caso de estarlo, a qué tipo impositivo se gravarían. V3427-15 10/11/2015 Asociación sin ánimo de lucro, acogida a la Ley Orgánica 2/2002 y no declarada de utilidad pública recibe donaciones/liberalidades para la consecución de su objeto social. Obligación de aplicar la prorrata. V3429-15 10/11/2015 La entidad consultante tiene asignada la administración de determinadas instalaciones de gas adquiridas por un ente público en virtud de la resolución anticipada de una concesión. Asimismo, en nombre de ese ente público, la consultante procederá al pago de una cuantía al concesionario adquiriendo de esta forma un derecho de cobro que le será satisfecho a lo largo de un periodo de tiempo junto con la correspondiente retribución financiera. Tributación de las referidas operaciones en el ámbito del IVA y del ITPAJD.

V3428-15 10/11/2015 La mercantil consultante dedicada al transporte internacional de mercancías es titular de un derecho de uso de semirremolques con los que presta servicios de transporte a sus clientes. Para su realización, celebra con transportistas la prestación del servicio de transporte siendo las empresas transportistas las que aportan la cabeza tractora con conductor que se vincula a un transporte concreto encargado por la consultante. Destinatario del suministro de combustible efectuado en el marco de la prestación del servicio del transporte cuyo pago se realiza con la tarjeta de compra emitida a nombre de la consultante.

16.-

V3430-15 10/11/2015 La entidad consultante tiene como objeto social la prestación de servicios contables y financieros. Los socios de la consultante prestan a la misma determinados servicios. Sujeción de los servicios prestados por los socios a la sociedad consultante.

V3431-15 11/11/2015 Donación a hijo de explotación agrícola y ganadera Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones V3436-15 11/11/2015 La entidad consultante va a proceder en el año 2014 y en virtud del artículo 19 del R. D. L. 4/2004, a contabilizar unos deterioros del inmovilizado material devengados tanto en el 2014 como en años anteriores, de este importe un 25% se ha generado en períodos prescritos (año 2009). Cómo deben imputarse fiscalmente las posibles reversiones de estos deterioros en el futuro (2015 y siguientes), si el importe que se recupere en 2015 y siguientes se imputa fiscalmente en su globalidad hasta recuperar el importe deteriorado fiscalmente o bien se imputa el importe en proporción a la parte que fue deducible en su día. V3438-15 11/11/2015 La entidad consultante A, es una entidad financiera especializada en el sector de créditos al consumo, residente en territorio español y miembro de un grupo de sociedades con una fuerte presencia internacional. Si resulta aplicable la exención para evitar la doble imposición prevista en el artículo 21 de la LIS sobre la renta ligada al reparto de un dividendo por las filiales maltesas, cuyo origen son los beneficios obtenidos por dichas filiales, aun cuando dicha renta sea parcialmente pagada por la administración tributaria maltesa.

V3444-15 11/11/2015 La entidad consultante (X) desarrolla las siguientes actividades: Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

V3445-15 11/11/2015 La persona física consultante y sus cinco hijos son titulares de un grupo empresarial formado por las siguientes sociedades: Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de 17.-

noviembre.

V3432-15 11/11/2015 La entidad consultante es una caja de ahorros A, que en base al Real Decreto-ley 11/2010, y tras la correspondiente reorganización, viene ejerciendo desde 2011 su actividad financiera como entidad de crédito a través de la entidad B. 1. Si a la operación de reestructuración le resulta de aplicación el régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

V3433-15 11/11/2015 La consultante es una asociación de comisionados de filmaciones de cine que plantea diversas cuestiones en relación con la aplicación de la deducción regulada en el artículo 36.2 de la LIS. 1. Si los gastos enumerados en la parte expositiva pueden formar parte de la base de deducción del artículo 36.2 de la LIS.

V3446-15 11/11/2015 La entidad A ostenta participaciones mayoritarias, en dos sociedades con residencia fiscal en España, la entidad B y la entidad C. Si la renuncia de la entidad C al régimen de SICAV implica la conclusión de su periodo impositivo en el sentido del artículo 27.2.d) de la LIS en la medida en que se modifica tanto su régimen jurídico como su tipo de gravamen aplicable.

V3447-15 11/11/2015 La entidad consultante (X) es una sociedad colectiva que en el período impositivo 2014 tenía la consideración de entidad dominante de un grupo fiscal (grupo fiscal X). El ejercicio social y el período impositivo de X y del resto de entidades dependientes del grupo fiscal, coinciden con el año natural. Si la mencionada transformación de X supondrá que el grupo fiscal no se extinga, conservando su número de grupo, que X no deje en ningún momento de pertenecer al grupo fiscal y si resultará necesario que X adopte el acuerdo a que se refiere el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y lo comunique a la Administración tributaria antes de la finalización del período impositivo 2015, o si bastaría con la transformación en sociedad limitada.

V3439-15 11/11/2015 La persona física consultante, forma parte de un grupo empresarial familiar. En 18.-

particular, es titular de: 1º) Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3441-15 11/11/2015 La persona física consultante, forma parte de un grupo empresarial familiar. En particular, es titular de: 1º) Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3442-15 11/11/2015 La persona física consultante, forma parte de un grupo empresarial familiar. En particular, es titular de: 1º) Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3437-15 11/11/2015 La entidad consultante es una sociedad de inversión inmobiliaria que se rige por la Ley de instituciones de Inversión Colectiva que está considerando su transformación en sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) que vendría a estar regulada por la Ley 11/2009. Dicha transformación, optando la junta general de accionistas por la aplicación del régimen fiscal especial contenido en la Ley 11/2009, tendría efectos desde el 1 de enero de 2015. Se plantean las siguientes cuestiones, una vez que la entidad consultante se transforme en SOCIMI y opte por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 11/2009, en relación con el tratamiento que a efectos del cómputo del requisito de activos y del requisito de rentas establecidos en dicha Ley recibirán ciertos activos e ingresos antes mencionados:

V3435-15 11/11/2015 Como consecuencia de la transformación de una caja de ahorros A en fundación bancaria, y de la adaptación de la estructura societaria del grupo al que pertenece, con fecha 14 de octubre de 2014, la fundación bancaria A citada, transmitió las actividades que no estaban estrictamente relacionadas con su obra social a la entidad C. Jurídicamente la operación se calificó y articuló bajo la figura de la segregación. Se describen en el cuerpo de la contestación.

V3434-15 19.-

11/11/2015 La entidad consultante es una entidad urbanística de conservación de las previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 24 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, con naturaleza administrativa. Si la ausencia de explotación económica en las funciones asumidas por la entidad consultante determina la exención en el Impuesto sobre Sociedades de las cuotas que recibe de los propietarios.

V3448-15 11/11/2015 La persona física consultante, actuando como promotor de una sociedad gestora, pretende constituir un Fondo de Capital Riesgo Europeo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013. Si dicho Fondo de Capital Riesgo tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y derecho a la aplicación del régimen tributario especial previsto en el capítulo IV del título VII de la LIS.

V3443-15 11/11/2015 La entidad no residente X participa íntegramente en las sociedades A y B, residentes fiscales en España. Si las entidades A y B podrán tributar en 2015 como grupos fiscales separados, pasando a partir de 2016 a unificarse, junto con la sociedad C, en un único grupo fiscal con la sociedad X como dominante.

V3440-15 11/11/2015 La entidad consultante (X) se constituyó en diciembre de 2013 mediante una aportación no dineraria de las participaciones sociales de la entidad Y (98,02%). Ambas entidades son residentes en territorio español. Si la entidad consultante desarrolla una actividad económica y, en tal caso, si podría acogerse a los beneficios de las entidades de reducida dimensión.

V3473-15 12/11/2015 Persona física que ha cambiado su residencia fiscal a Reino Unido. El consultante, persona física, desea saber si para acreditar su residencia fiscal en Reino Unido bastaría con presentar las nóminas cobradas en dicho país de abril a diciembre de 2014 para quedar exonerado de tener que presentar la declaración por el IRPF 2014 en España.

V3494-15 20.-

12/11/2015 Los consultantes, no residentes en España, son titulares del pleno dominio de una vivienda unifamiliar sita en Javea (Alicante). Una parte de la vivienda se destina al alquiler, si bien existen períodos en que la misma se encuentra desocupada. Otra parte de dicha vivienda, sin comunicación con la anterior, se destina única y exclusivamente para el ejercicio de fisioterapia y demás terapias alternativas, además de impartir cursos sobre dichas terapias y tratamientos en ella. Dicha actividad es desarrollada por los consultantes sólo durante sus estancias en España. No obstante, desarrollan actividades similares de fisioterapia en su país de residencia, que es Holanda. Los consultantes plantean las siguientes cuestiones:

V3474-15 12/11/2015 En el año 2008 la entidad consultante adquirió una finca por la cual liquidó el correspondiente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para inscribir la finca en el Registro de la Propiedad indican que es necesario tramitar un expediente de dominio. Si dicho expediente de dominio quedaría nuevamente sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

V3475-15 12/11/2015 Grupos familiares titulares de entidades mercantiles que, a su vez, lo son de diversos bienes inmuebles destinados al arrendamiento. Las entidades han constituido una comunidad de bienes en los términos del artículo 392 y ss. del Código Civil que cuenta con persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si cabe considerar la existencia de una actividad económica de arrendamiento de inmuebles en sede de las sociedades familiares. Si la participación de los socios en éstas quedaría exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, procedería la reducción del 95% prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. V3479-15 12/11/2015 Trabajador del Ayuntamiento de Mérida que cobró determinadas cantidades en concepto de gratificaciones, en base a unos decretos expedidos por la Alcaldía de dicho ente local. Incidencia de la situación descrita en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios afectados.

V3461-15 12/11/2015 21.-

El consultante es propietario de una vivienda que va a alquilar a un tercero, quien la destinará en parte a vivienda habitual (71 por ciento del inmueble) y el resto a despacho profesional. Aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al rendimiento neto que corresponda a la parte del inmueble destinado a vivienda del arrendatario. V3455-15 12/11/2015 El consultante desarrolla una actividad económica, estando dado de alta en el epígrafe 505.5 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. Si constituye una comunidad de bienes con otra persona física, ¿podría esta comunidad de bienes determinar el rendimiento neto en este período impositivo 2015 por el método de estimación objetiva. V3456-15 12/11/2015 El consultante desarrolla una actividad económica, estando dado de alta en los epígrafes 468.1 y 505.5 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. Si constituye una comunidad de bienes con otra persona física, ¿podría esta comunidad de bienes determinar el rendimiento neto en este período impositivo 2015 por el método de estimación objetiva.

V3457-15 12/11/2015 Las consultantes son dueñas por mitad y en proindiviso de dos locales comerciales. Quieren poner fin al proindiviso de los dos inmuebles sobre los que son titulares al 50 por 100, llegando a una nueva situación en la que cada una de las ellas ostente el 100 por 100 de cada inmueble. Ambos inmuebles tienen valores similares, por lo que no se producirán compensaciones en metálico. Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. V3459-15 12/11/2015 La consultante recibió una indemnización de la República de Argentina, al amparo de la Ley 24.043. Mediante Resolución, de 16 de octubre de 2014, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se otorga al consultante el beneficio previsto por la Ley 24.043 y sus modificatorias, correspondiente a 1.832 días indemnizables, fijándose una determinada suma de dinero a hacer efectiva al mismo. Tratamiento fiscal de dicha indemnización.

V3458-15 12/11/2015 El consultante desarrolla una actividad económica, estando dado de alta en el 22.-

epígrafe 505.6 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. Si constituye una comunidad de bienes con otra persona física, ¿podría esta comunidad de bienes determinar el rendimiento neto en este período impositivo 2015 por el método de estimación objetiva. V3460-15 12/11/2015 El consultante, inició el 1 de enero de 2012, las actividades de fontanería y comercio mayor de frutas, renunciando al método de estimación objetiva y determinando el rendimiento neto por estimación directa simplificada. Si, en 2015, puede determinar el rendimiento neto de la actividad agraria por el método de estimación objetiva. V3449-15 12/11/2015 El consultante es titular de dos actividades económicas, determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva (comercio al por menor de toda clase de maquinaria, epígrafe 654.5 del IAE, y reparación de maquinaria, epígrafe 691.2. Forma de cuantificar las unidades empleadas del módulo "potencia fiscal del vehículo".

V3450-15 12/11/2015 El consultante desarrolla una actividad económica, estando dado de alta en el epígrafe 505.5 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. Si constituye una comunidad de bienes con otra persona física, ¿podría esta comunidad de bienes determinar el rendimiento neto en este período impositivo 2015 por el método de estimación objetiva. V3451-15 12/11/2015 La esposa del consultante es titular de tres licencias de auto-taxi del Ayuntamiento de Madrid, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Pueden seguir determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

V3452-15 12/11/2015 El consultante desarrolla la actividad económica de fotógrafo, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa. Deducibilidad de la compensación acordada a los efectos de determinar su rendimiento neto de actividades económicas. V3453-15 12/11/2015 Honorarios de los abogados en los supuestos de condena en costas. 23.-

Aplicación del IVA y de la retención a cuenta del IRPF en tales supuestos. V3484-15 12/11/2015 La consultante (una agencia pública autonómica adscrita a determinada Consejería) convoca y concede ayudas para la realización de estancias fuera de la Comunidad Autónoma, dirigidas a investigadores y técnicos contratados en centros tecnológicos y organismos públicos de investigación, que tienen centros de I+D+i radicados en Galicia, ajenos al Sistema universitario de Galicia (SUG), a fin de que este personal pueda realizar actividades que mejoren su formación, así como entrar en contacto con ambientes de investigación e innovación diferente, mejorando sus contactos en este ámbito. En relación con los beneficiarios de dichas ayudas que presten servicios como becarios, personal laboral o funcionario en organismos públicos de investigación (Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC, e Instituto Español de Oceanografía, IEO), determinar si les resulta de aplicación la exención regulada en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en caso afirmativo, el importe exento de la beca.

V3454-15 12/11/2015 El consultante es socio único y administrador de una sociedad de responsabilidad limitada que tiene como objeto social la venta y montaje de estructuras de aluminio y el montaje de cristales, desarrollando en el seno de la misma las tareas de dirección, comercialización, producción, montaje, administrativas y de representación. Se consulta la tributación que corresponde al socio por los servicios prestados a la sociedad. V3487-15 12/11/2015 La consultante, de nacionalidad española y, actualmente, residente en España, ha percibido 14.092,36 euros, como únicos ingresos, durante el año 2014, los cuales se corresponden con: una pensión de viudedad de España por importe de 8.860,60 euros, una pensión de viudedad de Francia de 4.658,04 euros y una pensión complementaria de Francia por 573,72 euros. En todos los casos el organismo pagador es la Seguridad Social correspondiente. En los años 2011 a 2013 percibió ingresos por los mismos conceptos y en proporciones similares. En los citados años no presentó declaración. Si tiene obligación de presentar declaración del IRPF por el período impositivo 2014.

V3492-15 12/11/2015 El 28 de marzo de 2014, la consultante firmó un contrato de trabajo temporal a tiempo completo con una universidad pública española en el marco de las ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral (modalidad A) del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 24.-

2013, convocadas por Orden de 2 de octubre de 2013. Tributación de las rentas del trabajo derivadas del contrato y tipo de retención aplicable. V3476-15 12/11/2015 El consultante es empleado de una empresa con sede social en España y, desde abril de 2014, todo el trabajo que realiza es para una empresa residente en otro país europeo, siendo facturados todos sus gastos laborales a la empresa extranjera. En función de las necesidades, debe viajar a distintos países de Europa, con una media de dos o tres viajes al mes. Suponiendo que se cumplen todos los requisitos para acogerse a la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cálculo de la renta exenta.

V3477-15 12/11/2015 La consultante ha percibido de la entidad para la que trabaja una ayuda para atención a personas con discapacidad contemplada en el Reglamento de Ayudas de Acción Social aprobado por dicha entidad. Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicha ayuda. V3478-15 12/11/2015 El consultante, propietario de un local, ofrece el mismo como garantía de un préstamo hipotecario, interviniendo como hipotecante no deudor. Tratamiento fiscal por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la adjudicación del local que garantiza el préstamo en un procedimiento de ejecución hipotecaria. V3480-15 12/11/2015 Ayuda económica concedida a un empleado consistente en el pago del importe al que ascendió una operación médica en un centro privado. Dicha operación se encontraba cubierta por la Seguridad Social. Si la ayuda percibida por el empleado estará sometida a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

V3481-15 12/11/2015 El consultante presentó una demanda civil por vicios y defectos de construcción de su vivienda habitual. En la demanda solicita cantidades por los sigientes conceptos: gastos de reparación (más IVA), renta del alquiler de una vivienda (por no poder ocupar la propia) y una indemnización por el daño moral sufrido. En el supuesto de obtener sentencia favorable se pregunta sobre la tributación en 25.-

el IRPF de los referidos conceptos. V3482-15 12/11/2015 Una empresa alemana no establecida envía mercancías a los almacenes de su cliente B en el territorio español de aplicación del Impuesto para asegurar siempre un stock mínimo. El cliente B adquiere la posesión de las mercancías desde la recepción asumiendo los riesgos de las mismas (el cliente está obligado a asegurar por su cuenta los bienes del almacén contra daños, perjuicios y pérdidas en casos fortuitos). El contrato de compraventa se realizan por la venta y retiro de las mercancías por parte del cliente B para su utilización. El cliente B es la única empresa que tiene acceso a este almacén y es el único cliente de la empresa alemana que recibe mercancía mediante este almacén Tratamiento a efectos del IVA.

V3464-15 12/11/2015 La consultante es una asociación civil sin ánimo de lucro que realiza varias actividades, entre ellas el fomentar la práctica del deporte, especialmente el automovilismo, su enseñanza y perfeccionamiento para lo cual dispone de instalaciones adecuadas. (Circuito automovilístico). Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades realizadas. V3463-15 12/11/2015 La entidad consultante se dedica a la formación y organización de cursos formativos y actividades adicionales de formación. Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos. V3465-15 12/11/2015 La persona física consultante realiza una actividad de asesoramiento e información a familias y a estudiantes sobre intercambio cultural y lingüístico de jóvenes de diferentes países. Se cobra una cantidad a las familias por la prestación del citado servicio. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

V3471-15 12/11/2015 La entidad consultante tiene una licencia exclusiva para sublicenciar la variedad de mandarina Orri. A tal efecto, la entidad consultante concede al agricultor correspondiente sublicencia no exclusiva para cultivar un determinado número de árboles, poniendo a su disposición la información técnica de la que disponga a los efectos de buenas prácticas y recomendaciones para el cultivo de la variedad, percibiendo por ello un royalty. - Devengo del Impuesto. V3490-15 26.-

12/11/2015 Entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto cuya actividad consiste en el mantenimiento de un portal de internet para difundir información sociocultural destinada a la comunidad alemana establecida en el mismo. Consideración de los servicios prestados como servicios prestados vía electrónica y localización de los mismos. V3468-15 12/11/2015 Entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que presta el servicio, a través de un portal de internet, de difusión de ofertas y publicidad para terceros. Se cuestiona acerca de la calificación de las operaciones efectuadas por la consultante como servicios prestados vía electrónica y el lugar de realización de las mismas. V3491-15 12/11/2015 Entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que se dedica a la venta y distribución de productos para clientes-minoristas que venden a través de páginas web y utilizan el sistema de distribución "dropshipping" consistente en que la consultante remite el producto adquirido por el minoristarevendedor directamente al comprador último de éste una vez la operación se ha ultimado. La consultante factura a su cliente minorista y éste a su vez al comprador final que recibe el producto desde los almacenes de la entidad consultante directamente. Los clientes minoristas pueden estar establecidos en el territorio de aplicación del impuesto o en otros Estados miembros y, en ese caso, pueden estar o no inscritos en el registro de operadores intracomunitarios. El adquirente final de la mercancía es un particular que puede estar establecido en el territorio de aplicación del impuesto. Lugar de realización de las operaciones de venta de la entidad consultante, posibilidad de aplicar algún supuesto de exención, justificación documental de los requisitos exigidos para aplicar, en su caso, la exención correspondiente así como la posibilidad de aplicar el régimen de ventas a distancia. Se cuestiona por último por el derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de las mercancías transmitidas utilizando esta modalidad. V3467-15 12/11/2015 Un Ayuntamiento pretende transmitir una finca cuya calificación, según la ordenanza de aplicación, es la de "residencial unifamiliar primera" y que había adquirido en virtud de la cesión gratuita del aprovechamiento lucrativo obligatorio de un planeamiento urbanístico Se plantea por el consultante si la operación de transmisión está o no sujeta al impuesto.

V3469-15 12/11/2015 Persona física que es destinataria de una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por la que el sujeto pasivo le expide una factura en la que figura únicamente el NIF del expedidor sin ningún otro dato identificativo ni del expedidor 27.-

ni del destinatario. Si la factura recibida por el consultante se ajusta a derecho. V3472-15 12/11/2015 La entidad consultante se dedica a la venta de ropa de segunda mano que obtiene gratuitamente en contenedores repartidos en diferentes ubicaciones de una ciudad. Una parte de dicha ropa la higieniza y etiqueta para su venta en tiendas de segunda mano y, otra parte, la vende al peso a diversos clientes. - Posibilidad de aplicar el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a la venta de dicha ropa.

V3483-15 12/11/2015 La consultante es una sociedad mercantil que ha prestado en Bolivia un servicio a una empresa española, para lo cual desplazó a uno de sus técnicos a aquel país. El servicio consistía en la puesta en marcha de una fuente cibernética . Este servicio se prestó por la consultante a un cliente español, quien a su vez lo facturó a su cliente en Bolivia. Localización de los servicios prestados por la consultante a la empresa española. V3486-15 12/11/2015 Venta de la mitad indivisa de una oficina de farmacia, que incluye la mitad indivisa del mobiliario, existencias y fondo de comercio, junto a la mitad indivisa del local en que se ubica. La otra mitad, tanto de la oficina como del local, lo mantiene el farmacéutico vendedor, que está incluido en régimen de recargo de equivalencia. Sujeción de la operación. Obligación de liquidar e ingresar el Impuesto de la operación. V3466-15 12/11/2015 La entidad consultante comercializa instrumental médico propio de las especialidades médicas relativas a la urología, aparato respiratorio y a la anestesia. Entre ellos se encuentran los siguientes productos clasificados en los grupos que se indican: Tipo impositivo aplicable a los productos enumerados.

V3485-15 12/11/2015 La consultante es una asociación empresarial sin ánimo de lucro que tiene por objeto la cooperación entre sus miembros para la innovación. Aplicación de la exención del artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992 a las cuotas de los asociados. V3489-15 12/11/2015 El consultante es un guía de turismo que presta servicios a tour-operadores 28.-

británicos. Los tour-operadores británicos organizan y venden viajes a España a sus clientes, a los cuales hace de guía el consultante. Si los servicios se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. V3488-15 12/11/2015 La consultante es una fundación sin ánimo de lucro dedicada a la asistencia a personas mayores y con discapacidad. Sin en la medida que realiza actividades exentas, sus proveedores deben aplicar el tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes y servicios de los que son destinatarios. V3470-15 12/11/2015 La consultante está considerando la posibilidad de transmitir a terceros parte de su cartera de derechos de crédito. Importe a incluir en la prorrata de deducción. V3493-15 12/11/2015 La mercantil consultante titular de una plataforma web firma un convenio con una Universidad para a iniciar a través de la misma una actividad de cursos de formación en línea, satisfaciendo un canon a la Universidad por los contenidos. 1. Aplicación de la exención educativa al suministro de cursos de formación en línea en el cobro de la matrícula a los usuarios y sujeción del canon pagado a la Universidad.

V3509-15 13/11/2015 La consultante es propietaria de un inmueble situado en un municipio de las Islas Baleares. Si el criterio de la consulta vinculante V0417-12 es de aplicación solo en el municipio de Fuenlabrada o en todo el territorio español, puesto que el Real Decreto-Ley 20/2011 es estatal. Y si se procede de la misma forma con la prórroga que establece la Ley 16/2013. V3500-15 13/11/2015 Administrador único con participación mayoritaria en diversas sociedades mercantiles, una de las cuales con participación superior al 5% en otra domiciliada en Reino Unido, con percepción de retribución fija en ambas. Forma de determinar el porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas respecto del total de los rendimientos de trabajo y por actividades económicas. V3511-15 13/11/2015 La entidad consultante está negociando recuperar, mediante precio, parte de la servidumbre de paso de la finca de su propiedad. A efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados preguntan sobre 29.-

los porcentajes del valor del suelo correspondientes a la servidumbre de paso. V3510-15 13/11/2015 El consultante y su hermano son copropietarios de dos locales comerciales. Desean disolver el condominio de tal manera que a cada uno de ellos se le adjudique uno de los locales. Al ser las proporciones de los locales de un valor semejante no habrá compensación en metálico. Tributación de la operación.

V3504-15 13/11/2015 La sociedad consultante es una gestoría administrativa cuya actividad principal es la matriculación y transferencia de vehículos automóviles a personas físicas o jurídicas, según encargo de las empresas o concesionarios dedicados a su venta. Se plantea la posibilidad de que la sociedad consultante emita una factura al adquirente del vehículo en la que se incluyan los honorarios y suplidos devengados y, a su vez, la empresa vendedora del vehículo que encargó la gestión emita una factura a la sociedad consultante en concepto de intermediación o comisión, consistente en un porcentaje del importe de los honorarios devengados por la gestoría, que puede llegar a ser de hasta el 70 por 100. ¿Existe alguna limitación para establecer el porcentaje de dicha comisión? ¿Si no existe limitación, es deducible para la gestoría (sociedad consultante) la cuota soportada en el Impuesto sobre el Valor Añadido y el gasto correspondiente a la citada comisión en el Impuesto sobre Sociedades?

V3505-15 13/11/2015 La entidad consultante es una sociedad extranjera que pretende constituir una compañía Holding en España cuyo objeto social sea la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. Dicha compañía estaría acogida al régimen especial de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (en adelante ETVE). En este sentido, la ETVE dispondría en todo momento de los medios materiales y humanos necesarios para la gestión y administración de su cartera de valores de entidades no residentes. 1º) Cuál debe ser el tratamiento fiscal en España de las distribuidas por la ETVE a la entidad Foreign Partnership atendiendo a las circunstancias señaladas en la consulta, en concreto que al menos dos socios de la entidad están gestionados o forman parte de BID y otro socio, está gestionado o forma parte de BEI.

V3506-15 13/11/2015 La entidad consultante es una sociedad cuya actividad principal consiste en la producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, 30.-

concretamente energía eólica. 1. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, si sería posible la incorporación al activo como pago a cuenta realizado al fabricante, o si se debe tratar como una compra y posterior venta al fabricante, no alterando en ninguno de los dos casos los importes iniciales de amortización de dicha maquinaria.

V3507-15 13/11/2015 Un Grupo Familiar M tiene el propósito de formalizar un Protocolo familiar en el que además de definir la relación de cada miembro con las empresas familiares, se pretende centralizar la dirección de los negocios. 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3508-15 13/11/2015 La persona física PF1 ostenta una participación del 12,816% del capital social de una sociedad A, si bien se prevé que en fechas muy próximas dicha participación se reduzca al 5,316% al producirse una aportación no dineraria de parte de las mismas. Si la aportación a la sociedad B cumple los requisitos para acogerse a la figura de aportación no dineraria prevista en el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y consideración de los motivos económicos alegados a los efectos de permitir la aplicación del régimen especial del capítulo VII del título VII de dicha Ley.

V3501-15 13/11/2015 La entidad consultante A, es una sociedad gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, sometida a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan, entre otras, las entidades de capital-riesgo. Si los inversores tienen derecho a la exención para evitar la doble imposición regulada en el artículo 21.3 de la LIS por las rentas derivadas del reembolso de sus participaciones en los fondos gestionados por la consultante que se correspondan con rentas obtenidas por dichos fondos procedentes de fondos domiciliados en paraísos fiscales, en la medida en que estas últimas estarán sometidas a plena tributación por el Impuesto sobre Sociedades español en sede de los fondos gestionados por la consultante.

V3502-15 13/11/2015 La entidad consultante tiene a compensar bases imponibles negativas de los años 2011 y 2012 en su modelo 200. Si los ajustes de auditoría tienen alguna incidencia fiscal y afectan a las bases imponibles negativas pendientes de compensar. 31.-

V3503-15 13/11/2015 La presente contestación es ampliación de otra anterior, con número de registro V1664-15. Se describen en el cuerpo de la contestación. V3495-15 13/11/2015 La entidad consultante, sociedad D, domiciliada en España, actualmente forma grupo fiscal en España con la sociedad E, tributando en el régimen especial de consolidación fiscal. La sociedad D viene actuando como entidad dominante en España siendo propietaria del 100% de la sociedad E. 1. Si las sociedades D y E pueden seguir tributando como grupo fiscal en consolidación fiscal tras la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades. V3496-15 13/11/2015 La persona física consultante, forma parte de un grupo empresarial familiar. En particular, es titular de: 1º) Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre. V3497-15 13/11/2015 La persona física consultante, forma parte de un grupo empresarial familiar. En particular, es titular de: 1º) Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3498-15 13/11/2015 La entidad consultante E, es una compañía española integrante de un grupo mercantil, dedicada a la compraventa de productos químicos, así como de filtros y aparatos para el tratamiento del agua. Si resulta aplicable a la operación de fusión planteada el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si los motivos económicos proporcionados son válidos a fin de justificar la aplicación del mismo. V3499-15 13/11/2015 La entidad consultante A, dispone de una participación mayoritaria en la sociedad C residente en territorio español, correspondiendo el resto de la participación a otra sociedad del mismo grupo también residente en territorio español, la entidad B. Si el importe percibido por los derechos de suscripción preferente por la sociedad A, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley 27/2014, quedaría exonerado de gravamen. 32.-

V3512-15 13/11/2015 En la consulta vinculante V0333-14 de 11 de febrero de 2014, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha señalado que, para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Carbón, el sujeto pasivo debe utilizar el poder calorífico superior (PCS) del producto entregado, como medida del poder energético del carbón objeto de la operación sujeta. Entre los productos a que afecta, se encuentra el coque, que se presenta con un determinado contenido de humedad, debido a su proceso productivo y al momento en que se comercializa. ¿Debe utilizarse la base seca o la base húmeda del coque para calcular su poder calorífico superior y establecer el poder energético del carbón? V3513-15 13/11/2015 Una empresa dedicada a la producción de energía eólica formaliza un contrato con un agente vendedor de energía eléctrica para colocar la energía eléctrica en el mercado. Determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

V3515-15 16/11/2015 La consultante es una asociación sin ánimo de lucro que representa los intereses profesionales de sus socios, las entidades de capital-riesgo. Si, a los efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación del Impuesto sobre Actividades Económicas de las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que gestionan entidades de capital-riesgo, en el cálculo del importe neto de la cifra de negocios de estas sociedades es correcto que no sé tenga en cuenta la cifra de negocios correspondiente a las entidades de capital-riesgo (bien sociedad de capital-riesgo o bien fondo de capital-riesgo) ni la de las sociedades en que estas últimas participan, al no formar parte de su grupo. V3517-15 16/11/2015 Donación a hijos de la nuda propiedad y propiedad plena de participaciones en entidad "holding", reservándose los usufructuarios tanto los derechos económicos como los políticos de las participaciones. Valoración y liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la adquisición de la nuda propiedad de las participaciones. Tributación en el momento de la consolidación del dominio. Aplicación de la reducción tanto en la adquisición de la nuda propiedad como con la consolidación del dominio al fallecer el usufructuario.

33.-

V3516-15 16/11/2015 Donación a hijos de la nuda propiedad de participaciones en entidad "holding", reservándose el usufructuario tanto los derechos económicos como los políticos de las participaciones. Valoración y liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la adquisición de la nuda propiedad de las participaciones. Tributación en el momento de la consolidación del dominio. Aplicación de la reducción tanto en la adquisición de la nuda propiedad como con la consolidación del dominio al fallecer el usufructuario. V3514-15 16/11/2015 La consultante es propietaria de una vivienda arrendada a un mismo inquilino desde el año 2009, con un contrato inicial a nombre de éste y de su hermano firmado en 2009, y un contrato posterior firmado en abril de 2011 suscrito únicamente por dicho inquilino, que ha cumplido los 30 años en junio de 2014. Si, al tratarse del mismo inquilino residiendo en la vivienda desde el año 2009, sería posible aplicar la reducción del 100 por ciento del rendimiento neto hasta que cumpla los 35 años. V3521-15 16/11/2015 La entidad consultante firmó un contrato con una Unión Temporal de Empresas para la colocación en el fondo del mar de dos tuberías. Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.

V3518-15 16/11/2015 La entidad consultante ha adquirido una estación de servicio en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud de una cesión de remate de acuerdo con lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Momento en el que se devenga el Impuesto sobre el Valor Añadido. V3522-15 16/11/2015 Empresario que a través de una página web presta servicios de venta de experiencias gourmet, como la organización de un picnic, así como el servicio de compra en supermercados y entrega de los productos para visitantes de la ciudad que se alojan en apartamentos turísticos. Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en que debe matricularse.

34.-

V3524-15 16/11/2015 La consultante es una asociación sin ánimo de lucro participada por empresas, universidades y centros tecnológicos entre cuyos fines se encuentra impulsar la investigación, promover el ámbito de actuación de la asociación y sus asociados, así como fomentar la formación e investigación en el ámbito de la salud. La asociación se financia por las cuotas de sus asociados y los ingresos derivados de actividades o servicios prestados por la asociación, así como subvenciones recibidas de entes públicos. Exención de las cuotas satisfechas por los asociados, así como de los servicios prestados por la asociación a sus socios o a terceros. Deducibilidad del IVA soportado.

V3523-15 16/11/2015 El consultante es un Ayuntamiento que no ha deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a ejercicios no prescritos y que nunca fue deducido anteriormente, derivado de operaciones corrientes, y cuya devolución se quiere solicitar. Declaración de esas cuotas de IVA soportado no deducidas y solicitud de devolución

V3519-15 16/11/2015 La entidad consultante se dedica a la venta de ropa de segunda mano que, en parte, obtiene gratuitamente en contenedores repartidos en diferentes ubicaciones de una ciudad. - Posibilidad de aplicar el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a la venta de dicha ropa.

V3520-15 16/11/2015 Sociedad dedicada a la prestación de servicios logísticos de almacenamiento, trasporte y distribución de hidrocarburos y de productos químicos y sus derivados, presta un servicio de transporte de queroseno al Ejército del Aire desde sus depósitos fiscales a determinadas bases militares bien a través de un oleoducto o bien por carretera. Se cuestiona si el servicio de transporte, tanto por tubería como por carretera, desde los depósitos fiscales de la consultante hasta las bases militares está exento del impuesto y sobre el momento en el que se produce el devengo del impuesto en el servicio de transporte.

V3525-15 35.-

17/11/2015 El consultante de nacionalidad española, tiene residencia permanente en Chile desde 2012. Actualmente está jubilado después de 35 años de vida profesional en una empresa española, a lo largo de los cuales y con las aportaciones empresa/empleado, se fue creando un plan de pensiones gestionado por un banco en España, al que ha tenido acceso a partir del momento de su jubilación. -El consultante plantea si la entidad bancaria española debe retenerle sobre las cantidades que va retirando de dicho Fondo de Pensiones.

V3554-15 17/11/2015 La entidad consultante es una entidad de nacionalidad chipriota que todavía no tiene CIF en España por no haber tenido hasta el día de hoy intereses económicos en nuestro país. Actualmente quiere adquirir a una fundación noruega las acciones que ésta posee de una entidad española que tiene en su activo varios inmuebles en España. Dichos inmuebles son en su mayoría parcelas y en algunas de ellas se hayan construidas una residencia, así como instalaciones de uso turístico tales como piscinas, cuadras de caballos y salas de reuniones y conferencias. Las parcelas que están sin edificar son explotadas como parte de actividad de la misma. Si sería de aplicación el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

V3548-15 17/11/2015 La entidad consultante es una federación de peñas declarada de utilidad pública, que ha suscrito en 2014 un convenio de colaboración con un ayuntamiento que tiene como objetivos: 1. Si la entidad consultante tiene la obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta que no se produce ningún beneficio para la entidad consultante, puesto que las cantidades percibidas se destinan al pago de los gastos en que se ha incurrido en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio.

V3549-15 17/11/2015 La entidad consultante es una entidad española que se dedica a la compraventa de edificios, locales comerciales, terrenos o cualquier otro bien inmueble, su explotación bien directamente bien en arrendamiento, igualmente, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Si la actividad de arrendamiento de inmuebles que se desarrolla con los medios descritos con anterioridad puede calificarse como actividad económica a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.

V3550-15 17/11/2015 La entidad H es una sociedad residente en España, y a su vez, matriz de un 36.-

grupo empresarial internacional, perteneciente al sector de la cerámica, y la entidad dominante de un grupo de consolidación fiscal en España. Si la operación societaria de aumento de capital por compensación de créditos, en la medida en que se ha realizado una ampliación de capital por el mismo importe de la deuda existente, no se integrará renta alguna para la consultante en su base imponible.

V3551-15 17/11/2015 La consultante es una confederación de empresarios. Una entidad con domicilio social y fiscal en la Península, cuyo objeto social puede ser la formación o la telefonía o los sevicios en general. Dicha entidad tiene un establecimiento permanente en Ceuta, que consiste en una oficina con 8 puestos de trabajo, que se dedica a impartir formación online para los proyectos que tiene en la Península o servicios de atención al cliente. Si dicha entidad podría aplicar por los 8 puestos de trabajo la bonificación prevista en el artículo 33 de la LIS, cuando el 100% de su facturación es con la Península.

V3552-15 17/11/2015 La entidad consultante A, y la entidad B quieren llevar a cabo un proceso de fusión por el cual la primera entidad absorbería a la segunda. Si resulta de aplicación a la operación planteada el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos señalados para llevar a cabo la fusión por absorción, constituyen motivos económicos válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

V3553-15 17/11/2015 La consultante es una confederación de empresarios. Una entidad con domicilio social y fiscal en Ceuta, cuyo objeto social es el arrendamiento de locales de negocio situados en la ciudad de Ceuta, no tiene un establecimiento abierto al público y tampoco cuenta con empleado alguno. Si las rentas obtenidas por esta entidad pueden acogerse a la bonificación prevista en el artículo 33 de la LIS.

V3557-15 17/11/2015 La entidad consultante (X), residente fiscal en España, se ha acogido al régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros. Forma parte de un grupo multinacional dedicado a la venta de calzado y ropa deportiva. 37.-

Confirmar que la conversión de CV1 no da lugar a un hecho imponible en sede de la entidad consultante.

V3558-15 17/11/2015 La entidad consultante tiene por objeto social la prestación de servicios funerarios de toda índole. En particular, presta servicios de gestión y administración de cementerios y tanatorios, la conducción, traslado o transporte de cadáveres, y la venta de féretros y demás artículos relacionados con los servicios que se prestan. A su vez, también compra, vende, alquila, parcela y urbaniza inmuebles pudiendo proceder a su edificación y su enajenación. Cuál sería la forma de imputar temporalmente los ingresos derivados del programa planteado por el consultante, y en el caso de resolución anticipada del contrato cuál sería la forma de tributación de la indemnización satisfecha en concepto de daños y perjuicios.

V3560-15 17/11/2015 La entidad consultante, se constituyó en 2002, y tiene por objeto social dos actividades, la actividad inmobiliaria y la de cartera o Holding. En concreto, señala en sus estatutos que su actividad consiste en: 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3542-15 17/11/2015 La entidad consultante es una sociedad española constituida en 2007 con el propósito de adquirir de una entidad financiera española unas sucursales bancarias situadas en territorio español. Si a los efectos del cómputo del gravamen mínimo del 10% en sede de LuxCo a que hace referencia el artículo 9.2 de la Ley 11/2009, deberá tomarse en consideración el gasto financiero deducible derivado del préstamo de socios, teniendo en cuenta que el gasto deducible que LuxCo integre en la base imponible de su impuesto sobre sociedades generará simultáneamente un ingreso tributable de idéntica cuantía en el impuesto sobre sociedades de sus socios.

V3544-15 17/11/2015 La presente consulta es ampliación de otra anterior, con fecha de salida de registro de este Centro Directivo el 16 de junio de 2015 y número V1895-15, a cuyos hechos se remite íntegramente. 1º) Si la renta obtenida en la transmisión por parte de la consultante de su 38.-

participación en B, quedaría exenta de tributación en España.

V3545-15 17/11/2015 La entidad consultante tiene por objeto la explotación, promoción y gestión por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles. Es propietaria de un inmueble ubicado en un centro comercial. Los locales ubicados en el inmueble están alquilados a diferentes operadores del comercio y la hostelería. La sociedad no explota directamente ningún negocio dentro del centro comercial, aunque participa en sociedades que sí explotan un supermercado y diversos negocios de hostelería dentro del mismo centro, constituyendo estos negocios una pequeña parte de los existentes en estos momentos explotados por otros operadores. 1º) Si el gasto de promoción comercial del centro que representa la fidelización de este tipo de clientela de los autocares mediante la entrega gratuita de estas tarjetas es un gasto fiscalmente deducible a los efectos del Impuesto sobre Sociedades. V3546-15 17/11/2015 La entidad consultante, que había obtenido beneficios desde su constitución, como consecuencia de la crisis del sector construcción generó créditos fiscales en los ejercicios 2008, 2009 y 2010. La entidad consultante activó los mencionados créditos fiscales de conformidad con la normativa contable aplicable. Si la entidad consultante puede anular los créditos fiscales contabilizados al cierre de 2014, y si dichos créditos fiscales se podrán compensar en la declaración del grupo fiscal del período 2014, teniendo en cuenta que cuando se generaron la entidad consultante declaraba en el Impuesto sobre Sociedades de forma individual.

V3536-15 17/11/2015 La entidad consultante (X) es una sociedad de inversión de capital variable residente en España, constituida con arreglo a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, "CNMV") e inscrita en el correspondiente registro. La gestión de X se encuentra delegada en una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (Z) española, autorizada también por la CNMV. Si la operación planteada puede acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y si los motivos expuestos tienen la consideración de económicamente válidos a estos efectos.

V3538-15 17/11/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes, constituida mediante documento privado, que tiene por objeto la explotación de un negocio de fabricación, venta, distribución y comercialización de objetos y artículos de barro, cerámica, loza y otros materiales semejantes. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. 39.-

V3539-15 17/11/2015 La persona física consultante es titular, desde enero de 2013, del 25% de las participaciones sociales de la entidad X, recayendo el 75% restante en otros tres socios, con un 25% cada uno de ellos. Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

V3540-15 17/11/2015 La persona física consultante es titular, desde enero de 2013, del 25% de las participaciones sociales de la entidad X, recayendo el 75% restante en otros tres socios, con un 25% cada uno de ellos. Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

V3541-15 17/11/2015 En el año 2013 la sociedad consultante realizó obras de remodelación y adecuación en un local de su propiedad para ampliar el desarrollo de su actividad. En el año 2014 este local se alquila a una empresa para cuya actividad no son de utilidad las obras realizadas y no se llegan a estrenar. Se derriba la obra efectuada para dejar el local diáfano. El coste del desmantelamiento fue a cargo de la empresa arrendataria. La sociedad consultante plantea, como propietaria del local, si puede deducir en el ejercicio en el que la empresa arrendataria ha derribado la obra el importe desembolsado por la realización de dichas obras.

V3555-15 17/11/2015 La consultante es una confederación de empresarios. Una entidad con domicilio social y fiscal en la Península, cuyo objeto social es el comercio al por mayor, cuenta con un establecimiento abierto al público sin empleados por cuenta ajena. Tan sólo cuenta con el administrador. Si podría aplicar la bonificación prevista en el artículo 33 de la LIS a todas la rentas generadas en Ceuta, al cerrarse el ciclo mercantil completo en Ceuta sin trabajadores por cuenta ajena. 40.-

V3531-15 17/11/2015 La persona física consultante es titular de las siguientes participaciones: Si la operación planteada, de aportación de las participaciones de la entidad D, podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial. V3533-15 17/11/2015 La persona física consultante es titular de las siguientes participaciones: Si la operación planteada, de aportación de las participaciones de las entidades D y F, podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial. V3535-15 17/11/2015 La entidad consultante A, es la sociedad dominante de un grupo empresarial de explotación hotelera con capital español que cuenta en la actualidad con ocho establecimientos hoteleros repartidos por varios países fuera de España. Si resulta aplicable el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si los motivos económicos son válidos para llevar a cabo la fusión y le resultará de aplicación los efectos fiscales previstos en los artículos 76 y siguientes de la LIS. V3526-15 17/11/2015 La presente consulta es aclaración de otra anterior, de fecha de salida de registro de este Centro Directivo el 29 de abril de 2015 y número de referencia V1368-15. Si podría aplicar lo previsto en el artículo 23 de la LIS sobre las rentas generadas en las operaciones de cesión de uso y explotación del know-how en favor de las sociedades dependientes para la explotación de las tiendas, a pesar de la cláusula de exclusividad incluida en el contrato de cesión.

V3527-15 17/11/2015 La entidad consultante (A) ostenta el 100% del capital social de B. En el año 2007, A realizó una aportación para compensar pérdidas y restablecer el equilibrio patrimonial de B, incrementando el valor de su participación y registrando simultáneamente un deterioro por la diferencia entre el valor de las aportaciones realizadas y el valor del patrimonio neto de B. 1. Si los dividendos percibidos de B se considerarían como una minoración del valor fiscal de la participación por reintegro de las aportaciones realizadas y, por tanto, no determinarían un ingreso computable en la base imponible. Asimismo, si la depreciación registrada por el reparto de dividendos sería considerada como un gasto no deducible. 41.-

V3528-15 17/11/2015 El consultante es una persona física que lleva desarrollando la actividad económica de arquitecto durante más de treinta años, tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determina el rendimiento de su actividad económica a través del método de estimación directa simplificada regulado en el artículo 30 de la LIRPF. Aplicación del régimen fiscal especial del artículo 46 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en particular, respecto a la imputación de bases imponibles y deducciones correspondientes a la agrupación. V3529-15 17/11/2015 La entidad consultante está registrada como Entidad de Asesoramiento Financiero ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La entidad tiene por objeto la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros señalados en el artículo 2 de la LMV, el asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. Finalmente también comprende la elaboración de informes de inversiones y análisis financiero u otras formas de recomendación general relativa a operaciones sobre instrumentos financieros. 1º) Si sería de aplicación lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

V3537-15 17/11/2015 La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica a la cría y venta de ganado bovino en ganadería extensiva. Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

V3556-15 17/11/2015 La entidad consultante (X) es una entidad acogida al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros. Participa íntegramente en las entidades no residentes X1, X2 y X3. Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial. En concreto:

V3559-15 17/11/2015 La consultante tiene contabilizadas varias facturas a clientes que han cesado 42.-

en su actividad. Se efectuaron diversas gestiones de cobro tanto de forma personal como mediante gestiones bancarias. Ante la imposibilidad de cobro, se emitieron facturas de anulación y las facturas inicialmente emitidas se dieron de baja en contabilidad. Cómo conseguir, a efectos contables y fiscales, la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de IVA e Impuesto sobre Sociedades, imputables a las operaciones descritas. V3543-15 17/11/2015 La entidad consultante es una entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la Iglesia Católica, declarada de Beneficiencia Particular. Está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Desde hace más de 130 años, la entidad se dedica a la asistencia social a la tercera edad contando en la actualidad con varios centros en España. Está declarada por la Administración como entidad o establecimiento de carácter social y se encuentra acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos previsto en la Ley 49/2002, siéndole aplicable el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede. Si para considerar la deducción por fidelización de donativos, la entidad como responsable de acreditar el porcentaje de deducción aplicable y el importe recibido, debe tener en cuenta en el ejercicio 2015, los importes donados en los dos períodos impositivos anteriores, es decir 2014 y 2013 o por el contrario debe computarse también la cuantía de los donativos realizados en 2012. V3534-15 17/11/2015 La persona física consultante es titular de las siguientes participaciones: Si la operación planteada, de aportación de las participaciones de la entidad D, podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

V3532-15 17/11/2015 La persona física consultante es titular de las siguientes participaciones: Si la operación planteada, de aportación de las participaciones de las entidades C y E, podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial. V3530-15 17/11/2015 La entidad consultante es una entidad española indirectamente participada por una entidad mexicana. Si, puede entenderse que la consultante desarrolla una actividad de arrendamiento de inmuebles que pueda entenderse como una actividad económica a los efectos del artículo 5.1º de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, 43.-

en relación con el arrendamiento de los inmuebles.

V3547-15 17/11/2015 La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica a prestación de servicios de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral. Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

V3592-15 18/11/2015 Actividad de coexplotación mediante contrato suscrito con otra empresa, de un salón de juego con servicio de hostelería. Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. V3591-15 18/11/2015 La persona física A, ha ostentado hasta fecha reciente la práctica totalidad del capital social de la entidad H, entidad Holding que es titular, del 51% del capital social de S, sociedad cabecera del grupo L, el 24,50% de la entidad C, sociedad cabecera de otro Grupo, dedicado fundamentalmente al sector del calzado, desarrollando también actividades en el sector inmobiliario y de hostelería, y del 24,50% de la entidad B, sociedad cabecera del Grupo I, dedicado a la actividad hotelera a nivel nacional e internacional. Cuenta con hoteles en propiedad y también gestiona hoteles a través de contratos de gestión hotelera o arrendamiento. 1º) Si el traslado de domicilio de las sociedades luxemburguesas consultante y S, no originaría tributación alguna en sede del Impuesto sobre Sociedades.

V3574-15 18/11/2015 La entidad consultante es una sociedad residente en territorio español, que no posee ningún establecimiento permanente o filial alguna fuera del territorio nacional. Si la retención practicada tiene la consideración de impuesto de naturaleza análoga o similar al Impuesto sobre Sociedades español. V3575-15 18/11/2015 La entidad consultante A, y la entidad B quieren llevar a cabo un proceso de fusión por el cual la primera absorbería a la segunda con el fin de racionalizar la estructura organizativa. Si resulta de aplicación a la operación planteada el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos señalados para llevar a cabo la fusión por absorción, constituyen motivos económicos válidos a efectos de la aplicación del 44.-

citado régimen especial.

V3576-15 18/11/2015 La entidad consultante es una Fundación de computación y tecnologías avanzadas, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Si es de aplicación a los trabajos desarrollados por la Fundación consultante la exención prevista en el número 3º del artículo 7 de la Ley 49/2002.

V3577-15 18/11/2015 La entidad consultante tenía previsto la venta de un inmueble afecto a su actividad de arrendamiento durante el ejercicio 2014 con la reinversión completa del importe de su venta en otro inmueble a adquirir en dicho ejercicio para afectarlo igualmente a la actividad, de manera que pudiera aplicar la deducción por reinversión contemplada en el TRLIS. Por motivos ajenos al obligado tributario, la venta del referido inmueble no ha podido ser escriturada en el ejercicio 2014, si no en el ejercicio 2015. Si cabe la posibilidad de aplicar la referida deducción por reinversión a pesar de no haber podido escriturar la venta en el ejercicio de reinversión, esto es, en 2014 y en caso afirmativo si sería aplicable en el ejercicio 2014 o en el ejercicio 2015 en virtud de las Disposiciones Transitorias de la nueva normativa reguladora del Impuesto.

V3578-15 18/11/2015 Las personas físicas consultantes, junto con sus familiares son socios del 100% del capital social de dos sociedades residentes en territorio español. Si la operación de canje de valores descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre. V3568-15 18/11/2015 La entidad consultante se dedica a la explotación como una única actividad, de un parking con locales comerciales, con una participación del 22,6% en régimen de Comunidad de bienes. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre. V3569-15 18/11/2015 45.-

En fecha 17/03/2008 dos hermanos constituyeron una sociedad civil con el fin de explotar conjuntamente el negocio familiar tras haberse jubilado el padre de ambos. Si es posible, ante el nuevo escenario legal, tal como es habitual en las sociedades anónimas/limitadas, deducir la retribución de cada uno de los socios por los trabajos personales prestados en la sociedad civil. V3570-15 18/11/2015 Las personas físicas J, P y R participan en partes iguales (el 33,33%) en la sociedad consultante. El objeto social de esta entidad comprende la realización de todo tipo de montajes industriales así como los servicios de reparación, mantenimiento y puesta en marcha. Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3571-15 18/11/2015 La entidad A, que se encuentra participada al 100% por una persona física, tiene como actividad principal la tenencia y gestión de la participación en otras entidades. En la actualidad, esta entidad sólo posee en su activo el 100% de las acciones de B, un inmueble y tesorería. Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS.

V3573-15 18/11/2015 La persona física consultante pretende aportar las participaciones que posee en las entidades A, B y C a una entidad H. Los porcentajes de participación que ostenta en dichas entidades son del 11,11%, 31% y 31% respectivamente. B y C son el resultado de una operación de escisión total de una entidad. El porcentaje de participación que el consultante ostenta en H es del 99,4%. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

V3563-15 18/11/2015 La entidad consultante lleva a cabo la actividad de desarrollo de sistemas electrónicos de aplicación específica y su posterior comercialización. 1. Si la entidad cumple las condiciones establecidas para solicitar el abono de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica generadas en los ejercicios 2008-2011, así como la que se pueda generar en 2014, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente 46.-

al ejercicio 2015 o en el que corresponda, en caso de ser posterior.

V3564-15 18/11/2015 La entidad consultante A es la sociedad dominante de un grupo de empresas en consolidación fiscal. En concreto, posee el 100% de las entidades P, S, G y M y el 99,9% de las entidades Z y X. 1º) Si el actual grupo en consolidación fiscal se extinguirá por la extinción de su sociedad dominante, en la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.

V3566-15 18/11/2015 La entidad consultante es una asociación que tiene como objeto la difusión de la lengua y la cultura catalana como parte fundamental del patrimonio lingüístico y cultural de España y que, tratándose de una entidad sin ánimo de lucro, tiene previsto financiarse exclusivamente mediante cuotas de socios y donativos que pueda llegar a percibir de instituciones, empresas y particulares. 1º) Se plantean diversas cuestiones descritas en el texto de la contestación en relación con el tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y las obligaciones formales que puedan incumbirle en relación al tratamiento de las cuotas y eventuales donativos que pudiera percibir en el futuro.

V3562-15 18/11/2015 La entidad consultante es una fundación bancaria privada sin ánimo de lucro, constituida el 31 de octubre de 2014 como resultado de la transformación de una entidad monte de piedad y caja de ahorros, en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. Se plantean diversas cuestiones que se describen en el cuerpo de la contestación. V3561-15 18/11/2015 La entidad consultante (X) participa íntegramente en el capital social de la entidad holandesa H, desde hace más de quince años. Si la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades resultará de aplicación a los dividendos que H distribuya a X, con cargo a las reservas acumuladas en Holanda procedentes de la transmisión de las acciones de E. Dicha distribución no generará un gasto fiscalmente deducible en la entidad H. V3565-15 18/11/2015 Las personas físicas N y T son un matrimonio casado bajo el régimen económico matrimonial de gananciales. 1º) Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del 47.-

capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre. V3567-15 18/11/2015 La consultante es una cooperativa de viviendas regida por la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, que finalizó 134 viviendas durante el ejercicio 2013 procediéndose a realizar la adjudicación de las viviendas a sus socios. 1. Si la cooperativa consultante puede proceder a repartir a sus socios la cantidad percibida en concepto de retorno cooperativo. V3572-15 18/11/2015 La entidad consultante es una Institución de Inversión Colectiva española, constituida bajo la forma de sociedad de inversión de Capital Variable de acuerdo con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Institución de Inversión Colectiva, debidamente autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores e inscrita en el correspondiente registro. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3581-15 18/11/2015 La entidad Y, residente en territorio español, desarrolla una actividad de comercio al mayor de otros productos alimentarios, helados, etc. Su actividad principal consiste en la distribución de cubitos de hielo. El 99% del hielo que distribuye Y, lo adquiere a un tercero, la entidad X. Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

V3579-15 18/11/2015 La entidad consultante es una asociación de padres y madres de una escuela técnica profesional. La asociación dispone de una sección denominada "Fondo del infortunio", se rige por un reglamento propio aprobado por dicha asociación, y en lo no previsto en el mismo por resoluciones motivadas de la junta. 1º) Si las aportaciones realizadas al fondo de infortunio constituyen rentas exentas o no exentas para la asociación.

48.-

V3580-15 18/11/2015 El consultante y sus tres hijos son las personas físicas dominantes de un grupo de sociedades, encabezado por la entidad A. El consultante posee el 25,5% de la entidad A, y cada uno de sus tres hijos el 24,81%. A su vez, la entidad A posee el 21,68% de la entidad B, el 41,12% de la entidad C, el 23,11% de la entidad D, el 40% de la entidad E, el 38,89% de la entidad F, el 30% de la entidad G, el 21% de la entidad H, el 20% de la entidad I y el 29,87% de la entidad J. Si los motivos económicos anteriormente expresados para efectuar las operaciones descritas, estarían comprendidos dentro de los motivos económicos válidos para poder optar en relación al canje de valores previsto al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

V3582-15 18/11/2015 La consultante, es una comunidad de propietarios que desea arrendar un elemento común por importe de 5.000 euros anuales. Se consulta respecto de la obligación de declaración informativa por parte de la comunidad y obligación de declarar la renta atribuida por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los miembros de la misma.

V3595-15 18/11/2015 La sociedad de responsabilidad limitada consultante tiene como actividad principal el arrendamiento de inmuebles. La sociedad no cuenta con empleados, desarrollándose su actividad a través de dos socios, que son los administradores solidarios de la entidad y se encuentran en la actualidad dados de alta en el RETA por la actividad desarrollada en la sociedad. Se consulta la tributación que corresponde a los socios por los servicios prestados a la sociedad.

V3593-15 18/11/2015 El consultante es socio y administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada que tiene como objeto social la edición de una revista mensual, dirigida a empresarios y profesionales del sector cárnico, desarrollando el socio, entre otras, tareas de dirección, administración y gestión de la empresa y de la revista, y actividades comerciales. Se consulta la tributación que corresponde al socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Actividades Económicas por los servicios prestados a la sociedad. V3594-15 18/11/2015 El consultante es propietario junto con su mujer y con carácter ganancial del 100% de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada dedicada al comercio al por mayor. 49.-

Si se cumplen en la donación de participaciones los requisitos establecidos para la exención prevista en el artículo 33.3.c) de la ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. V3583-15 18/11/2015 El consultante, extinguida la relación laboral con su empresa, no ha obtenido ingresos del trabajo computables. Deducibilidad de los gastos referidos para la determinación del rendimiento neto del trabajo. V3596-15 18/11/2015 De lo manifestado en la consulta parece deducirse que el consultante es socio y administrador de una sociedad de responsabilidad limitada que tiene como objeto social la actividad de transporte de mercancías por carretera, y en la que el consultante desarrolla el trabajo de jefe de tráfico, estando dado de alta en el RETA por la actividad desarrollada. Se consulta la tributación que corresponde al consultante por los servicios prestados a la sociedad.

V3584-15 18/11/2015 El consultante desea ejercer las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE) y de servicios de mensajería, recadería, reparto y manipulación de correspondencia (epígrafe 849.5 del IAE), determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA. Si a los efectos de los límites excluyentes que delimitan el método de estimación objetiva deben computarse exclusivamente los que afecten al consultante o si los mismos deben computarse de forma conjunta con su madre.

V3585-15 18/11/2015 La consultante es una trabajadora por cuenta ajena que ha cumplido 65 años el 31 de diciembre de 2014. Posibilidad de aplicar, en 2014, la reducción por prolongación de la actividad laboral prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. V3586-15 18/11/2015 Indemnizaciones económicas a la terminación de los contratos temporales o de duración determinada previstas en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, abonadas en el mes de enero del presente año 2015. Tratamiento fiscal que debe darse a dichas indemnizaciones, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dada la discrepancia que manifiesta respecto a las retenciones aplicadas sobre Ios rendimientos del 50.-

trabajo. V3587-15 18/11/2015 El consultante, casado y con hijos menores, es residente en España. Una empresa de Bolivia desea contratar los servicios del consultante mediante un contrato de trabajo. Los trabajos a realizar por el consultante se llevarán a cabo en Bolivia con una remuneración aún no fijada. La mujer e hijos menores del consultante seguirán viviendo en España. Residencia fiscal del consultante en caso de que esté más de 183 días en Bolivia. V3588-15 18/11/2015 La consultante suscribió un convenio especial con la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Tratamiento fiscal por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del importe satisfecho por el convenio.

V3589-15 18/11/2015 El consultante ejerce una actividad económica, en la que ha obtenido un rendimiento neto inferior a 1.000 euros, pero tiene un volumen de facturación superior a esta cantidad, no obteniendo otro tipo de rentas. Si está obligado a presentar declaración. V3590-15 18/11/2015 La entidad consultante se dedica a la explotación de gimnasios e instalaciones deportivas. En el desarrollo de su actividad contrata a profesionales externos para la realización de actividades en el centro deportivo, profesionales que están dados de alta en el IAE en el epígrafe 967.1 de la sección 1ª de las tarifas de este impuesto. Sometimiento a retención de los rendimientos que se satisfagan a estos profesionales. V3597-15 19/11/2015 Persona física residente en Suiza percibe una prestación procedente de una Mutualidad de Previsión Social por una póliza que cubre invalidez profesional, enfermedad y accidente, entre otras contingencias. Tributación de las cuantías abonadas en concepto de prestación. V3632-15 19/11/2015 La sociedad consultante pretende llevar a cabo las siguientes operaciones: Determinación de los distintos hechos imponibles a los efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la tributación a que se encuentra sometida cada una de ellos, en concreto los conceptos y criterios aplicados para el cálculo de la base imponible, 51.-

especificando qué comprende cada concepto o subconcepto, como coste de ejecución de la obra, la total o la construida en cada caso, el valor del suelo, etc. V3634-15 19/11/2015 La entidad A tiene por objeto social el alquiler de bienes muebles e inmuebles, la explotación de bienes y derechos de la propiedad industrial, así como la dirección y gestión de la participación de la sociedad en otras sociedades en las que posea al menos el 5% de los derechos de voto. Los socios de A son el consultante y su cónyuge (ambos casados en régimen de separación de bienes). El consultante cuenta con una participación directa del 74,98% del capital social, mientras que su cónyuge cuenta con una participación directa del 25,02% del mismo. Si resulta de aplicación a la operación planteada el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

V3633-15 19/11/2015 Los consultantes, un padre y sus tres hijos, son titulares de participaciones en las siguientes sociedades: Si resulta de aplicación a la operación planteada el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos apuntados tienen la consideración de motivos económicos válidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS.

V3625-15 19/11/2015 El consultante, de más de 65 años, es socio, con una participación del 66,84%, y miembro del consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la producción y venta de planteles de flores y plantas, siendo su esposa e hijo los restantes socios y miembros del consejo de administración de la sociedad. Se consulta si la jubilación parcial continuando las labores de dirección y gestión en la segunda sociedad, impediría la aplicación de la exención establecida para la donación de participaciones sociales en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo se consulta la aplicación de la referida exención a la futura donación de participaciones de la segunda sociedad, si en ese momento se jubilara de toda su actividad.

V3626-15 19/11/2015 El consultante comenzó, el 3 de noviembre de 2014, como personal interno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y desempeñando sus funciones en la base de Apoyo de Naciones Unidas de Quart de Poblet (Valencia). 52.-

Tributación en España de los emolumentos que percibe por dicha condición de personal interno de la Organización de las Naciones Unidas: si tiene obligación de presentar declaración.

V3627-15 19/11/2015 La consultante y su hermana son propietarias de un inmueble sito en España, en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, que adquirieron por herencia de su padre, fallecido en el año 2012. La hermana de la consultante vive en un país de la Unión Europea (UE), tributando como no residente en España. Respecto de la consultante, tributación de la renta generada con motivo de la venta del inmueble en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y si existe alguna exención en el caso de que el importe de la venta se reinvierta en la amortización de la hipoteca que financió la adquisición de su vivienda habitual.

V3628-15 19/11/2015 El consultante ha solicitado el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, dándose de alta en el RETA y ejerciendo una actividad económica a través de una entidad en atribución de rentas (comunidad de bienes) con otro socio. A efectos del IRPF se consulta si el ingreso de la prestación por desempleo es un ingreso del consultante o de la comunidad de bienes. V3629-15 19/11/2015 El consultante pertenece al colectivo de funcionarios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. El trabajo que desempeña es el de cartero rural utilizando para ello un vehículo de su propiedad. La empresa le satisface una indemnización por aportación de medio de enlace (vehículo) a razón 0,230298 euros por kilómetro. Posibilidad de deducir en el IRPF los gastos asociados a la utilización del vehículo.

V3630-15 19/11/2015 Desde febrero de 2012, la consultante, ciudadana española, trabaja como consultora (contrato de prestación de servicios) para Making Finance Work for Africa, una iniciativa de múltiples donantes albergada por el Banco Africano de Desarrollo que se encontraba de forma temporal (entre 2002 y 2014) en Túnez y actualmente se sitúa en Costa de Marfil. Si tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, como tal contribuyente del IRPF, debe presentar declaración por este impuesto en España.

V3631-15 19/11/2015 53.-

El consultante desarrolla la actividad económica de consultoría financiera. Determinar la deducibilidad del coste de los cursos de doctorado en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de actividades económicas.

V3604-15 19/11/2015 Durante el año 2014, el consultante estuvo trabajando en España para una empresa española. El 4 de agosto de 2014, se mudó a Edimburgo para trabajar en una empresa residente allí. Posibilidad de acogerse a la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y forma de cálculo.

V3605-15 19/11/2015 El consultante percibe una pensión española de unos 14.200 euros anuales y una segunda pensión procedente de Francia de 233 euros anuales. También, posee varios inmuebles al 50% con su mujer que le suponen una renta imputada de unos 650 euros (el 50% de 1.300 euros). Si está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. V3606-15 19/11/2015 La consultante es empleada de una Comunidad Autónoma española desde 1991. Por resolución de enero de 2013, su puesto de trabajo se traslada a Bruselas, a la Oficina creada, mediante decreto, por dicha Comunidad Autónoma en Bruselas. Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. V3611-15 19/11/2015 El consultante (graduado social) imparte clases de Derecho Procesal Laboral en unos cursos de formación en el Colegio Profesional de Graduados Sociales. Tributación de la referida impartición en el IAE, IVA e IRPF.

V3615-15 19/11/2015 Separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia compartida del hijo menor de edad del matrimonio. ¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? V3616-15 19/11/2015 El consultante ejerce una actividad profesional de consultoría y desarrollo de 54.-

software. 1ª En relación al IVA, obligación de repercutir el impuesto tanto por el consultante como por la empresa para la que va a prestar sus servicios. V3621-15 19/11/2015 La actividad de la consultante consiste en la prestación de servicios en una compañía aérea de helicópteros. Consideración fiscal a efectos de lo dispuesto en el artículo 9-A-3 del reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

V3624-15 19/11/2015 La consultante tiene la intención de solicitar una hipoteca inversa. Si se genera alguna renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. V3603-15 19/11/2015 La consultante se dedica al comercio minorista de cámaras de video a través de su página web, para lo cual está dada en el epígrafe 653.2 del IAE, y está incluida en régimen especial de recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Si estas ventas se consideran comercio minorista o mayorista a efectos de la aplicación del régimen de recargo de equivalencia, y en su caso, si es necesario darse de alta en un nuevo epígrafe del IAE por las ventas mayoristas.

V3623-15 19/11/2015 La entidad consultante es una fundación, con domicilio en el territorio español de aplicación del Impuesto, que ha recibido de una empresa una donación consistente en una serie de productos que dicha empresa tenía en existencias/activo circulante. Con carácter previo a la donación los bienes habían sido transportados fuera de la Comunidad por la empresa que efectuará donación. La Fundación ha vendido fuera de la Comunidad Europea dichos productos con posterioridad. Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. V3610-15 19/11/2015 La entidad consultante es una empresa municipal a la que le ha sido encargada la gestión del desarrollo urbanístico de una determinada área cuya ejecución se llevará a cabo por el sistema de cooperación. En el proyecto de reparcelación se contempla la posibilidad de que cada propietario pueda ceder a la consultante, con carácter fiduciario, un porcentaje del aprovechamiento del Plan con la finalidad de proceder a su cesión posterior a terceros y con la cuantía resultante sufragar los costes de urbanización correspondientes a dicho propietario. 55.-

Tributación de la referida operación. V3620-15 19/11/2015 Sociedad mercantil íntegramente participada por un ente público territorial cuyo objeto social es la asistencia técnica y asesoramiento a empresas domiciliadas en dicha comunidad en el ámbito de su promoción exterior. En el ejercicio de su actividad apoya a las empresas que pretenden internacionalizarse durante el proceso de su implantación suscribiendo con éstas un contrato de arrendamiento de servicios profesionales por el cual la entidad pública con una oficina en un país tercero se obliga a poner a disposición de las entidades españolas el personal necesario para su actividad y facturándoles por ello unos honorarios mensuales calculados en base al coste bruto salarial del personal contratado más un margen. Se plantea por la entidad consultante si los servicios prestados y descritos en el cuerpo de consulta y documentados mediante un contrato de servicios profesionales están sujetos al impuesto. V3619-15 19/11/2015 El consultante actúa como agente independiente en el sector textil e intermedia en operaciones de venta de mercancía que efectúa un fabricante ubicado en China, a una multinacional española con establecimientos en todo el mundo de forma que la mercancía adquirida es remitida directamente a estos establecimientos mundiales según instrucciones del comprador Se plantea si los servicios de intermediación deben localizarse conforme al artículo 69 de la Ley 37/1992 o bien con el artículo 70.Dos de la misma Ley. V3612-15 19/11/2015 Un abogado fue objeto de un procedimiento de comprobación en que se incrementó la base imponible del IVA devengado correspondiente a facturas del ejercicio 2011 no declaradas ni registradas y que estaban relacionadas con un servicio que no cobró por insolvencia del cliente y por las que instó el procedimiento de "jura de cuentas". Modificación de la base imponible para recuperar el IVA devengado y no satisfecho por su cliente.

V3618-15 19/11/2015 La persona física consultante desarrolla una actividad por la cual está dada de alta en el epígrafe del IAE 933.1 "Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc." y que se concreta en la impartición en sus instalaciones de cursos para la obtención del permiso de conducción clase A y B así como cursos "CAP-formación continua". Se plantea realizar el curso "CAP-formación continua" en las instalaciones de su propiedad. Si es posible dejar de aplicar la regla de la prorrata general dado que los cursos de formación y reciclaje ya no se imparten en las instalaciones propias del consultante pudiendo así deducir todas las cuotas relacionadas con la impartición de las clases para los permisos clase A y B. 56.-

V3614-15 19/11/2015 Sociedad civil cuya actividad consiste en la realización de ventas y prestaciones de servicios a empresas establecidas tanto en otros Estados miembros como en terceros países. Se cuestiona acerca de la deducibilidad de las cuotas soportadas por la consultante y destinadas a la realización de dichas ventas y prestaciones de servicios y si está obligado a utilizar la regla de prorrata.

V3617-15 19/11/2015 Persona física que desarrolla la actividad de gestión administrativa y que ha empezado a prestar servicios de captación de clientes para un corredor de seguros para lo cual se ha dado de alta en el epígrafe 832.9 del IAE "Otros Servicios Auxiliares de Seguros" expidiendo por estas operaciones facturas sin repercutir el IVA por considerarlos servicios exentos del Impuesto. Se plantea por el consultante si los servicios prestados son sectores diferenciados de actividad o, en caso contrario, quedan integrados en el mismo sector y, por tanto, es de aplicación la regla de la prorrata. V3613-15 19/11/2015 Persona física que es arrendataria de una de las viviendas comprendidas en un plan público de vivienda joven en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra según el cual, en el momento de ejercitarse la opción de compra, se descontará, del precio total de venta pactado, el 50 por ciento de las mensualidades satisfechas hasta ese momento. En las mensualidades satisfechas le son facturados, además del precio de la renta, la cuota de comunidad y otros impuestos como el IBI de forma que sobre la suma determina la base que da lugar a la cuota correspondiente del impuesto sobre el valor añadido que finalmente le es repercutida. Se plantea sobre si las mensualidades satisfechas deben estar gravadas por el impuesto y si las cuotas del impuesto satisfechas con ocasión del pago de las mensualidades deben también ser descontadas con ocasión de la adquisición de la vivienda por el consultante de forma que se satisfaga un menos importe del impuesto en dicha compraventa. V3598-15 19/11/2015 La consultante es una entidad urbanística de conservación que percibe unas cuotas periódicas de sus miembros a través de las cuales ha venido repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 por ciento. Sus miembros son los propietarios de solares del sector urbanístico afectado y sus funciones consisten en la conservación y mantenimiento de espacios libres y zonas verdes públicas, la red viaria y la red separativa de riego. Exención del servicio prestado.

V3601-15 19/11/2015 El consultante ganó un concurso público para suministro de material médico a 57.-

una entidad pública. Si el consultante ha de emitir factura aplicando el tipo vigente en el momento de la adjudicación o el tipo vigente en el momento en que se efectúe la entrega.

V3607-15 19/11/2015 El consultante es un Ayuntamiento que ha sido condenado al pago de minutas de dos procuradores por los servicios prestados en un litigio con sentencia firme. Los procuradores reclamaron el pago de la cuenta según el artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, emitiéndose diligencia de ordenación de la secretaria judicial que establece la innecesariedad de emitir factura por encontrarse en trámite de ejecución forzosa de la obligación de pago. Facturación de las operaciones objeto de consulta.

V3600-15 19/11/2015 La consultante es una entidad urbanística de conservación que percibe unas cuotas periódicas de sus miembros a través de las cuales ha venido repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 por ciento. Sus miembros son los propietarios de solares del sector urbanístico afectado y sus funciones consisten en la conservación y mantenimiento de espacios libres y zonas verdes públicas, la red viaria y la red separativa de riego. Exención del servicio prestado.

V3608-15 19/11/2015 La consultante es una sociedad española que se plantea crear una sucursal o filial en Suiza a través de la cual prestará el servicio de custodia de banco de células madre procedentes de cordones umbilicales de clientes personas físicas residentes en España. Si los servicios prestados por la sucursal o filial Suiza se encuentran localizados en territorio de aplicación del Impuesto.

V3602-15 19/11/2015 La consultante es una asociación sin ánimo de lucro que tiene por objeto la recuperación de un monumento patrimonio histórico-artístico, para lo que ha contratado los servicios de un geólogo italiano, los cuales se prestarán en el territorio de aplicación del impuesto. Tanto el prestador del servicio como la consultante se encuentran inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios, encontrándose esta última dada de alta en el Censo de Empresarios, pues tiene previsto editar y vender una publicación que recoja el 58.-

resultado de las labores de investigación, así como otras actividades que permitan obtener rendimiento económico para continuar con sus trabajos. Si procede presentar autoliquidación trimestral incluyendo cuotas de IVA devengado y soportado por los servicios recibidos del geólogo italiano. V3622-15 19/11/2015 La sociedad consultante es una compañía de navegación aérea internacional que va a realizar las siguientes operaciones: concertar contratos de arrendamiento de aeronaves como arrendataria y contratos de adquisición de una aeronave para su venta a otra compañía que la arrienda a la consultante. Exención IVA. V3609-15 19/11/2015 Un Ayuntamiento adjudicó a la entidad consultante una concesión administrativa para el suministro de agua de una determinada ciudad a cambio de una contraprestación compuesta por las tasas abonadas por los usuarios según las tarifas aprobadas por dicho Ayuntamiento. Como consecuencia de la disminución de las referidas tarifas, la consultante va a percibir una compensación económica. Sujeción al Impuesto de dicha compensación económica. V3599-15 19/11/2015 El consultante es una sociedad que prestó determinados servicios a otra sociedad que fue declarada en concurso. Los administradores concursales interpusieron demanda incidental por la cual se solicitaba la rescisión de las operaciones realizadas entre ambas entidades durante los dos años previos a la declaración de concurso. Mediante sentencia judicial se declaró la rescisión de las operaciones entre ambas entidades, ordenándose la reintegración del importe facturado por la consultante a la sociedad concursada. La consultante ha procedido a la anulación de las facturas emitidas, para lo cual emitió dos facturas rectificativas, que fueron enviadas a los administradores concursales. El consultante solicita conocer cómo recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las facturas rectificativas emitidas. V3635-15 20/11/2015 El consultante es copropietario con sus sobrinos de un inmueble. Quieren hacer una extinción del condominio mediante la cual el consultante se quedaría con el inmueble y compensaría en metálico a sus sobrinos por el exceso de adjudicación recibido. Tributación de la operación. V3636-15 20/11/2015 El consultante extinguió, en 2015, su relación laboral con una empresa, en el ámbito de un procedimiento de despido colectivo. Como consecuencia de dicha extinción, recibió una indemnización por despido que fue objeto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas. Adjunta detalle de la liquidación que le fue practicada. 59.-

Tratamiento fiscal de la indemnización por extinción de la relación laboral. Retenciones. V3637-15 20/11/2015 La consultante es una Fundación dedicada a la conservación, restauración y complemento de un patrimonio artístico que incluye desde el siglo XIX una pintura catalogada como bien de interés cultural, y que únicamente se exhíbe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español de forma muy restringida mediante invitación. No obstante, la obra ha sido exhibida ocasionalmente en el marco de dos exposiciones colectivas con otras obras de la fundación percibiendo una contraprestación por el conjunto de la cesión para la muestra La Fundación consultante va a transmitir la pintura objeto de consulta y desea conocer la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha transmisión. V3638-15 23/11/2015 El consultante va a pasar a la situación de jubilación en el año 2015 y va a percibir la prestación correspondiente de distintos planes de pensiones. Posibilidad de realizar nuevamente aportaciones a los planes de pensiones en los ejercicios sucesivos y de aplicar la reducción en la base imponible prevista en el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, contingencias cubiertas por dichas aportaciones. V3639-15 23/11/2015 Sentencia judicial que declara la nulidad del contrato suscrito con la entidad bancaria por la compra de deuda subordinada. Implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la declaración de nulidad, respecto a la devolución de los intereses brutos de la deuda subordinada, así como a la percepción de los intereses legales reconocidos por sentencia. V3641-15 23/11/2015 El consultante ha obtenido sentencia judicial favorable que declara la nulidad del contrato de obligaciones subordinadas. Implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta que en la declaración del ejercicio 2013 se incluyeron el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la recompra de las obligaciones subordinadas y la pérdida patrimonial derivada de la venta de las acciones recibidas en el canje. V3640-15 23/11/2015 El consultante suscribió participaciones de un fondo de inversión (A), gestionado por una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva española, en diferentes fechas de 2015, habiendo efectuado la última suscripción en dicho fondo mediante traslado desde otro fondo de inversión (B) gestionado por otra sociedad gestora española cuyas participaciones había suscrito a lo largo del año 2009. Determinación de las participaciones que deben entenderse 60.-

reembolsadas a efectos fiscales. V3642-15 23/11/2015 La consultante, persona física, que va a ejercer la prestación de varios servicios administrativos, confección de nóminas, seguros sociales, contabilidad, impuestos, facturación, etc. Desea saber si debe encuadrarse como actividad empresarial o como actividad profesional.

V3661-15 23/11/2015 La entidad mercantil consultante, a través del ejercicio de retracto, ha adquirido un local comercial habiendo soportado la correspondiente cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, previamente, ha tenido que indemnizar al primer comprador con los gastos en que incurrió, entre los que se encuentra el Impuesto sobre el Valor Añadido que este soportó. Si es procedente que se pague el Impuesto sobre el Valor Añadido del primer comprador.

V3659-15 23/11/2015 La entidad consultante comercializa productos médicos que suministran a hospitales, entre ellos se encuentran los siguientes productos clasificados en los grupos que se indican: Tipo impositivo aplicable a los productos enumerados.

V3648-15 23/11/2015 El consultante está matriculado en el IAE, epígrafe 883 Guía Turístico. El consultante presta los servicios relativos a su actividad a una compañía con domicilio en Holanda sin sede en España, los cuales se prestan en España y Marruecos. Repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

V3650-15 23/11/2015 La entidad consultante desarrolla una actividad de gestión de créditos al consumo y créditos derivados de operaciones con tarjetas de crédito en favor de un fondo de titulización residente en Luxemburgo a cambio del pago de una comisión, al que previamente habría transferido los referidos créditos. Exención de la comisión y derecho a la deducción.

61.-

V3649-15 23/11/2015 Una empresa alemana no establecida envía mercancías a los almacenes de su cliente P en el territorio español de aplicación del Impuesto para asegurar siempre un stock mínimo. El cliente P adquiere la posesión de las mercancías desde la recepción asumiendo los riesgos de las mismas (el cliente está obligado a asegurar por su cuenta los bienes del almacén contra daños, perjuicios y pérdidas en casos fortuitos). El contrato de compraventa se realiza por la venta y retiro de las mercancías por parte del cliente P para su utilización. El cliente P es la única empresa que tiene acceso a este almacén y es el único cliente de la empresa alemana I que recibe mercancía mediante este almacén Tratamiento a efectos del IVA.

V3647-15 23/11/2015 La fundación consultante tiene naturaleza cultural, humanística y docente de carácter privado, sin fin lucrativo. Los miembros del patronato ejercen su cargo gratuitamente, sin que puedan percibir retribución por el desempeño de sus funciones. Los estatutos contemplan la figura del Director General, sin precisar si dicho cargo es retribuido o no, se trata de un cargo ajeno al patronato aunque dependiente del mismo. Exención de los servicios consistentes en la celebración de obras teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas en su centro. V3646-15 23/11/2015 La sociedad mercantil consultante se dedica a la prestación de servicios forestales, a la construcción completa de obras civiles y a la promoción inmobiliaria de terrenos. La entidad consultante ha resultado adjudicataria de diversos inmuebles (parcelas rústicas y edificios urbanos) mediante subastas públicas propiedad de la Administración General del Estado y de una Comunidad Autónoma. Sujeción al Impuesto de las transmisiones citadas V3645-15 23/11/2015 La entidad consultante es una Agrupación de Interés Económico cuyos socios son varias sociedades residentes en España cuya actividad consiste en la explotación de un hospital privado así como la prestación de servicios hospitalarios y sanitarios en dicho hospital. Los socios prestan servicio principalmente exentos sin que la prorrata llegue nunca a superar el porcentaje del 10 por ciento. La Agrupación de Interés Económico (A.I.E.) tiene por objeto realización de actividades de limpieza, desinfección y esterilización de inmuebles e instalaciones sanitario-asistenciales, servicio de lavandería, servicios informáticos, servicios de restauración y servicios de mantenimiento de edificios e instalaciones sanitario-asistenciales. La A.I.E. no pretende la obtención de beneficio alguno limitándose a repercutir el coste de la prestación de servicios a sus socios. La A.I.E. tiene reconocida expresamente la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.6º de la Ley del impuesto por acuerdo de la AEAT de fecha 12 de febrero del 2001. Se cuestiona por la entidad si la exención contemplada en el artículo 20.Uno.6º 62.-

de la Ley del impuesto es aplicable a los servicios prestados, en las condiciones especificadas en el cuerpo de la contestación, a los socios de la misma. V3644-15 23/11/2015 El consultante es una entidad mercantil que organiza campamentos náuticos para centros escolares con ocasión de los viajes fin de curso, durante los cuales se organizan actividades de náutica, windsurf, kayak, etc. El alojamiento y manutención, así como el cuidado de los escolares fuera de las horas de actividad deportiva, se organizan habitualmente por el propio centro escolar. Los escolares son menores de veinticinco años y la estancia suele ser de una semana. Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los actividades descritas. V3660-15 23/11/2015 La consultante es una persona con discapacidad superior al 65 por ciento y ha comprado un aparato denominado bipedestador de adulto para poder mantenerse en pie. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

V3658-15 23/11/2015 La consultante presta servicios de fisioterapia exentos conforme al artículo 20.uno.3º de la Ley 37/1992. También presta servicios que, estando ligados a la actividad de fisioterapia, se encuentran sujetos y no exentos. La interesada se encuentra en su primer año de actividad y estima que los servicios exentos representarán un 90 por ciento del total. Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones. Tratamiento del IVA soportado.

V3653-15 23/11/2015 La consultante es una empresa de transporte que facturó sus servicios al remitente de un envío que figuraba en la carta de porte. Al enviar la factura al remitente, éste manifiesta que, por error, en la carta de porte se consignó como tal a persona distinta, el cónyuge del pagador. Se solicita que se rectifique la factura y que aparezca en ella como remitente el pagador. Aportan justificante de la tarjeta de crédito, extracto de la cuenta donde figura el cargo y una autorización del remitente consignado en la carta de porte para que se rectifique la factura. Si procede rectificación de la factura.

V3651-15 23/11/2015 La entidad consultante es cabecera de un grupo que aplica el régimen especial de grupo de entidades previsto en el artículo 163.quinquies y siguiente de la Ley 37/1992. Tiene previsto atribuirse la mayoría de los derechos de voto de otra 63.-

entidad cabecera de otro grupo mediante un acuerdo de sindicación del voto o mediante cesión de uso de participaciones sociales. Cumplimiento de los requisitos subjetivos para la aplicación del régimen de grupo de entidades previsto en la Ley 37/1992. V3657-15 23/11/2015 Un Ayuntamiento ha realizado una inversión para la construcción de un edificio que va a destinar a uso administrativo (nueva casa consistorial), mercado municipal (el cual, en parte se ha adjudicado por concesión y parte se va a alquilar) y centro comercial (en régimen de alquiler). Deducción de las cuotas de IVA soportado. V3655-15 23/11/2015 La consultante (A) forma parte de un grupo cervecero internacional cuya casa matriz (B) está establecida en México. La actividad del grupo consiste en el comercio y distribución de cerveza. El grupo cervecero emplea una marca y logotipo en todo el mundo, salvo en España, donde una empresa española (C) tiene registrada la marca. 1) Si las cantidades abonadas a la entidad española titular de la marca constituyen una indemnización que no forma parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido. V3652-15 23/11/2015 La consultante es una compañía residente en Singapur que tiene como actividad principal la comercialización de petróleo crudo, productos refinados y concentrados, y materiales refinados. La consultante mantenía un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto que ha cesado en su actividad y en la actualidad es una entidad no establecida pero que realiza en el mismo exportaciones, operaciones intracomunitarias y ventas locales de sus bienes. A su vez efectuara compras y ventas en el citado territorio generalmente exentas por estar vinculadas a un Depósito Distinto del Aduanero. Obtención de la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por el procedimiento del artículo 115 de la Ley 37/1992. V3654-15 23/11/2015 El consultante es una entidad pública (Consejo comarcal) que plantea prestar servicio de transporte escolar por delegación de su Comunidad Autónoma. Si en caso de aprobar un precio público habría que repercutir el IVA del 10 por ciento y de ser así, si las cuotas de IVA soportado son deducibles. V3656-15 23/11/2015 La consultante es una persona física que tiene previsto contratar el servicio de certificado médico para renovación del carnet de conducir. Exención de los certificados médicos. V3643-15 64.-

23/11/2015 La entidad consultante es una Fundación privada acogida a la Ley 49/2002, que, entre otros inmuebles, posee un centro con treinta y dos apartamentos completamente adaptados para personas con discapacidad física. Dicha entidad, para cubrir los costes fijos del centro, tiene previsto realizar en el mismo el alojamiento temporal (por días, semanas o meses) a personas con discapacidad física, junto con sus acompañantes, que se desplacen temporalmente a la ciudad donde se ubica el centro. Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.8º de la Ley 37/1992.

V3683-15 24/11/2015 El consultante tenía participaciones de instituciones de inversión colectiva con forma societaria constituidas en Luxemburgo, adaptadas a la Directiva 2009/65/CE y comercializadas en España por una entidad de crédito española con la que mantiene dichas inversiones. Dichas participaciones estaban denominadas en dólares americanos. Forma en que debe cuantificarse la alteración patrimonial producida en el reembolso. V3696-15 24/11/2015 La actividad principal de la consultante es la construcción de paredes, tabiquería interior y falsos techos con Pladur en viviendas y locales. Clasificación en el impuesto de las actividades descritas.

V3664-15 24/11/2015 Donación de participaciones sociales Cumplimiento del requisito de la letra d) del artículo 8.Cuatro del Decreto Legislativo 1/2011, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. V3662-15 24/11/2015 Transmisión "mortis causa" de explotación agrícola Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

V3663-15 24/11/2015 Ver cuestión planteada Administración competente para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de fallecimiento en Madrid de residente en Pamplona que hubiera trasladado su residencia a la primera ciudad, cuando no hubiere pasado el mayor tiempo de los cinco últimos años anteriores al fallecimiento 65.-

en ella.

V3698-15 24/11/2015 El marido y padre de la consultantes donó a una de las hijas, con el consentimiento de su esposa, su porcentaje en una comunidad de bienes constituida por una farmacia. La donataria liquidó el ISD con aplicación de una redución del 99 por ciento. Once meses después fallece el donante sin testar. Tributación de la sucesión. V3677-15 24/11/2015 El consultante desarrolla la actividad de agente comercial. Para el desarrollo de su actividad va a adquirir una motocicleta para realizar los desplazamientos urbanos derivados de las visitas a sus clientes. Posibilidad de deducir en el IRPF los gastos derivados de la adquisición y utilización de la motocicleta. V3678-15 24/11/2015 El consultante, nacional y residente en España, está jubilado y percibe, en virtud del trabajo desarrollado en Alemania, una pensión del Estado alemán. En caso de que fuera solicitado por la Agencia Tributaria, cómo justificar ante la misma que la pensión que percibe de Alemania es pública y la tributación de la misma en Alemania. V3679-15 24/11/2015 La consultante percibe, de Alemania, una pensión de viudedad generada por los servicios prestados por su marido en el servicio de correos de Alemania (Deutsche Post). Si dicha pensión de viudedad que percibe de Alemania está exenta de tributar en España. V3690-15 24/11/2015 Desde octubre de 2014, la consultante reside y trabaja en Doha (Qatar), percibiendo ingresos de una empresa qatarí. Residencia fiscal de la consultante.

V3680-15 24/11/2015 Conforme a la modificación del convenio regulador de separación matrimonial o divorcio se atribuye la guarda y custodia compartida de la hija menor de edad del matrimonio. ¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? V3681-15 24/11/2015 66.-

El consultante fue cesado el 31 de mayo de 2012 como funcionario interino. Interpuesta la correspondiente demanda, con fecha 10 de diciembre de 2014, se dicta Sentencia firme por la que se reconoce la nulidad del cese con los efectos administrativos y económicos procedentes en relación a los años 2012 y 2013. Imputación temporal de los atrasos e incidencia de la devolución de lo indebidamente percibido en la declaración del IRPF del consultante. V3682-15 24/11/2015 El consultante llegó a España el 12 de enero de 2015, procedente de Gran Bretaña, y manifiesta que cumple el requisito de no haber sido residente en España en los diez períodos impositivos anteriores a su desplazamiento a territorio español. Con fecha 11 de mayo de 2015, procedió a darse a de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por su condición de administrador (administrador único) de la sociedad X, constituida en octubre de 2014, en cuyo capital no participa. Si el consultante puede acogerse, por su condición de administrador único de dicha sociedad, al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la LIRPF. V3666-15 24/11/2015 Por Sentencia judicial dictada en junio de 2015 se abonan al consultante determinadas cantidades en concepto de complemento de productividad por asunción de cupos durante los meses de julio, agosto y septiembre de los años 2012 y 2013. Tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas. V3667-15 24/11/2015 Agencia Estatal cuyo cometido principal es la realización de investigación científica a través del desarrollo de proyectos de investigación. Para la ejecución de los mismos, en ocasiones, es necesaria la participación de voluntarios para la realización de alguna colaboración esporádica como podría ser: probar alimentos, responder a encuestas o entrevistas, pruebas de voz, etc. Para incentivar la participación se suelen ofrecer compensaciones económicas de pequeña cuantía para compensar las molestias y gastos ocasionados. Estas compensaciones que en ningún caso van más allá de unos 100 € por colaboración y no son reiterados, es decir, raramente la misma persona colabora en más de una ocasión. Calificación de las compensaciones a efectos de su tributación en el IRPF.

V3697-15 24/11/2015 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, el Ayuntamiento consultante va a abonar a su personal la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del 67.-

mes de diciembre de 2012 del personal. Retención aplicable a los importes que por tales conceptos se van a abonar al personal que ya no se encuentra en situación de servicio activo. V3668-15 24/11/2015 En 2010, al consultante se le concede una subvención autonómica para la adquisición de vivienda, subvención que es percibida en marzo de 2015. Imputación temporal de la subvención V3669-15 24/11/2015 En diciembre de 2015, el consultante va a recibir de su empresa un premio de permanencia por 30 años de servicio. El premio, una cantidad fijada en Convenio colectivo, se percibe de una sola vez en la nómina de diciembre a los 30, 35 y 40 años de servicio. Aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. V3670-15 24/11/2015 La consultante es trabajadora del servicio de limpieza de unas dependencias de la Administración del Estado. En octubre de 2015 se produce una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio. A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2015, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial. (NOTA: las siguientes consultas, de la misma fecha, son de contenido idéntico a la presente: V3671-15 - V3672-15 - V3673-15 - V3674-15 - V3675-15 - V3676-15 - V3684-15 V3685-15 - V3686-15 - V3687-15 - V3688-15 - V3689-15 - V3699-15 - V3700-15 V3701-15 - V3702-15 - V3703-15 - V3691-15 - V3693-15 - V3695-15

V3692-15 24/11/2015 En 2015, el consultante percibe sus rendimientos del trabajo del Ministerio de Defensa, como militar profesional, y del Ministerio del Interior, al pasar a pertenecer al Cuerpo de la Guardia Civil. A efectos de determinar la obligación de declarar por el período 2015, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores.

V3694-15 24/11/2015 Un grupo electrógeno produce electricidad y no dispone de contador para determinar la cantidad de energía producida. 68.-

1º. Cálculo de la base imponible.

V3724-15 25/11/2015 La consultante manifiesta ser propietaria de un apartamento turístico extrahotelero, el cual alquila sin prestar ningún servicio. Solicita respuesta vinculante sobre la obligatoriedad de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, por dicha actividad de alquiler de un apartamento extrahotelero sin la prestación de ningún servicio adicional.

V3711-15 25/11/2015 La persona física consultante, realiza dos actividades: 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3712-15 25/11/2015 Se pretende realizar una operación de fusión entre las entidades A y B. Tratamiento de la operación descrita en el Impuesto sobre Sociedades y, en concreto, si es aplicable el régimen de diferimiento establecido para las fusiones.

V3714-15 25/11/2015 Un matrimonio y sus tres hijos son socios de las siguientes sociedades mercantiles: Se plantea si la operación de canje de valores descrita puede acogerse al régimen especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

V3715-15 25/11/2015 La actividad de la entidad consultante es la redacción de artículos periodísticos de carácter socio económico y ámbito mundial, en su mayor parte referidos a la Comunidad Europea, que se publican en revistas especializadas en lengua francesa e inglesa. Los editores que encargan los trabajos tienen sus sedes fuera de España, lo que obliga al administrador a viajar con frecuencia a estas sedes por asuntos relacionados con el servicio que presta y para obtener la información necesaria. Los editores pagan el artículo una vez que se ha publicado. En algunas ocasiones es fácil correlacionar la factura de ingreso con los gastos ocasionados para publicar el artículo facturado. Otras veces los gastos se producen mucho antes de publicarse el artículo (seis o más meses), momento en el que se emite la factura. También se adquieren artículos a otros periodistas, a los que se les ha solicitado previamente su redacción. ¿Son deducibles los gastos de viaje y estancia para asistir a reuniones con 69.-

los clientes editores, celebradas fuera de España? ¿Hay algún límite cuantitativo o cualitativo?

V3717-15 25/11/2015 La entidad consultante, entidad de crédito, es un banco cuya vocación es prestar los servicios de una central bancaria a las 39 entidades que participan en su capital social (en adelante, los socios), que son 38 cooperativas de crédito (en adelante, las cajas rurales) y una entidad de crédito alemana. Solo 7 de los socios tienen un porcentaje de participación igual o superior al 5%. 1. Si los socios cajas rurales que posean una participación igual o superior al 5% en el capital social de la consultante podrán aplicar la exención por doble imposición del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con el referido "dividendo" a percibir, con independencia de que opten por su percepción en efectivo a raíz de la transmisión a la consultante de los derechos de suscripción preferente o bien opten por su percepción mediante la entrega de acciones liberadas emitidas por la consultante en la ampliación de capital.

V3719-15 25/11/2015 Los cuatro hermanos consultantes son propietarios del total capital social de las entidades mercantiles A, B, C, D y E. Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

V3729-15 25/11/2015 La sociedad consultante quiere arrendar viviendas y locales comerciales. Se dará de alta en los epígrafes 861.1 "alquiler de viviendas" y 861.2 "alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.". El valor catastral del conjunto de inmuebles urbanos destinados al arrendamiento (locales comerciales y viviendas) supera los 601.012'10 €. El artículo 59.i) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades exonera de la obligación de practicar retención cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento las reglas establecidas en el IAE no hubiere resultado cuota cero. 1. Si al cuantificar el valor catastral del conjunto de inmuebles urbanos para determinar la exoneración del artículo 59.i) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y solicitar el correspondiente certificado, computan tanto el valor catastral de las viviendas como de los locales comerciales. V3730-15 70.-

25/11/2015 La entidad consultante se constituyó para la comercialización, explotación en arrendamiento de bienes inmuebles y de activos en general. Actualmente, su socio único es la persona física C. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre. V3733-15 25/11/2015 El 27/07/2010 se formalizó la transmisión de una participación mayoritaria sobre la entidad B, sociedad titular del 100% de la participación en la entidad C a sociedades y fondos gestionados por la entidad P, y la transmisión de la totalidad de las participaciones de la entidad D (sociedad titular del 60% de participación en la entidad E) a la entidad C. Si al reparto de dividendos realizado en el ejercicio 2014 le resulta de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30.6 TRLIS.

V3735-15 25/11/2015 La entidad consultante A, se dedica a la promoción inmobiliaria y al alquiler de locales. Tiene la voluntad de escindir una rama de actividad para integrarla a otra sociedad (B) que tiene la misma composición empresarial que la consultante y cuya actividad es la de residencia para la tercera edad. Si resulta de aplicación a la operación planteada el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y si la rama de actividad de alquiler de locales y el motivo expuesto cumplen con los requisitos necesarios para la aplicación de dicho régimen.

V3726-15 25/11/2015 En fecha 27 de octubre de 2015 fue notificada la contestación a una consulta tributaria planteada por la entidad consultante. La entidad consultante solicita una aclaración sobre el mencionado párrafo, toda vez que el sentido de la consulta es contrario a lo mencionado en el citado párrafo. V3727-15 25/11/2015 La entidad consultante es una sociedad válidamente constituida y existente en España que forma parte de un grupo internacional. Es la dominante de un grupo de consolidación fiscal, con ejercicio fiscal de 1 de octubre a 30 de septiembre. Si el resultado de explotación procedente de una actividad interrumpida, a pesar de que se encuentra en la presentación del modelo normal de cuentas anuales en una línea separada del resultado de explotación derivado del resto de actividades debe tenerse en cuenta para el cálculo del resultado operativo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 71.-

V3704-15 25/11/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que se dedica a la actividad de aparthotel, con licencia preceptiva y con empleados. Si la comunidad de bienes debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016. V3705-15 25/11/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que tiene por objeto social la realización de actividades de enseñanza, sin limitación alguna, así como los demás actos y actividades directa e indirectamente relacionados con la actividad principal. Si la comunidad de bienes debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016. En el caso de que la respuesta sea afirmativa, si podrán aplicar la disposición transitoria decimonovena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si los gastos de salarios de los socios serían fiscalmente deducibles. V3707-15 25/11/2015 La entidad consultante es una sociedad española que opera como entidad Holding tenedora de participaciones significativas en el capital de sociedades que llevan a cabo proyectos de explotación de energía eólica, con amplia experiencia en el sector. Si la ganancia generada por la transmisión del 35% de la sociedad TE, en las condiciones indicadas, estaría exenta de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

V3708-15 25/11/2015 La entidad consultante A, está participada por la persona física 1 en un 85,25% y el restante 14,75% por sus cinco hijos a partes iguales. Se dedica a las actividades de arrendamiento inmobiliario y explotación agrícola, para la que cuenta con los correspondientes medios materiales y humanos, siendo propietaria de tres edificios en Madrid y dos fincas rústicas. Si resulta de aplicación a las operaciones planteadas el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

V3706-15 25/11/2015 Las tres entidades consultantes desarrollan una actividad de promoción y realización de las actuaciones urbanísticas, técnicas, legales y comerciales necesarias para la puesta en marcha, construcción, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de centros o parques comerciales, de ocio u hoteles, así como la compraventa de inmuebles y su explotación, bien directamente bien en régimen de arrendamiento. Si las consultantes desarrollan una actividad de arrendamiento de inmuebles que 72.-

tenga la consideración de actividad económica a los efectos del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

V3725-15 25/11/2015 Varias personas físicas pertenecientes a un grupo familiar son socios, directa o indirectamente, del Grupo D, detentando en su conjunto el 100% de las participaciones en empresas del Grupo. Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3734-15 25/11/2015 La entidad consultante (X) se encuentra participada por los miembros del mismo grupo familiar. X tiene como actividad principal el arrendamiento inmobiliario, para cuyo desarrollo cuenta con un empleado contratado a jornada completa y con un local destinado exclusivamente a la gestión inmobiliaria. Si bien, dicho empleado desarrolla funciones de gestión inmobiliaria tanto para la sociedad X como para la sociedad Y, servicios por los que X factura mensualmente a Y. Si la operación planteada puede acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y si los motivos expuestos tienen la consideración de económicamente válidos a estos efectos.

V3736-15 25/11/2015 La consultante es una de las dos socias de una sociedad civil dedicada al comercio al por menor de pastelería y bollería. 1º) Tributación de los rendimientos satisfechos por la sociedad a cada una de las socias, en caso de aplicación del método de estimación directa y obligaciones de información de la sociedad civil. V3731-15 25/11/2015 El socio único y administrador de la sociedad de responsabilidad limitada consultante es agente de la propiedad inmobiliaria y desarrolla en la sociedad los servicios de gerencia, comerciales y de agencia inmobiliaria que constituyen el objeto de la sociedad. Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad. V3732-15 25/11/2015 El consultante es notario de profesión, y de lo manifestado en su escrito de consulta se deduce que el 1 de julio de 2008 asumió una nueva notaría, manteniendo en ese ejercicio y hasta 2010 su notaría de procedencia en calidad de 73.-

interino. Consideración del trabajador referido a efectos del cálculo de la plantilla media correspondiente al ejercicio 2008, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. V3728-15 25/11/2015 El consultante realiza una actividad de diseño gráfico y plástico de figuras originales de colección a escala, que después serán reproducidas por la empresa que realiza el encargo conforme a los diseños aportados. Exención de la prestación de servicios realizada por el consultante, conforme al artículo 20.Uno.26º Ley 27/1992. Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas en su actividad. Exención en caso de que el consultante decidiera vender directamente reproducciones de sus figuras. V3710-15 25/11/2015 El consultante realiza una actividad de diseño gráfico y plástico de figuras originales de colección a escala, que después serán reproducidas por la empresa que realiza el encargo conforme a los diseños aportados. Exención de la prestación de servicios realizada por el consultante, conforme al artículo 20.Uno.26º Ley 27/1992. Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas en su actividad. Exención en caso de que el consultante decidiera vender directamente reproducciones de sus figuras.

V3709-15 25/11/2015 La consultante y su cónyuge efectuaron hace siete años una operación de permuta por la cual entregaron a una promotora inmobiliaria un solar, a cambio de la entrega futura de una vivienda que dicha promotora iba a construir en el mismo. Como consecuencia de la crisis económica, el inmueble no ha llegado a construirse, por lo que la promotora propone a los consultantes deshacer la operación mediante la modificación de obligaciones en el contrato de permuta, que supondría que éstos vuelvan a adquirir el solar y declaren que el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha adquisición ya se devengó e ingresó hace siete años, al considerarse la entrega inicial del solar a la empresa como pago a cuenta de la vivienda futura. Sujeción al Impuesto de la segunda adquisición del solar por parte de los consultantes y corrección del esquema planteado por la promotora inmobiliaria. V3713-15 25/11/2015 La entidad consultante es un centro de formación no reglada que imparte cursos relacionados con el deporte. No se trata de deporte recreativo sino de la formación para obtener certificados de profesionalidad o reciclaje profesional de profesores y monitores deportivos. También realizan cursos formativos para niños, a modo de actividad extraescolar. Exención de la actividad realizada por la consultante. 74.-

V3721-15 25/11/2015 Servicios de procurador ante los Tribunales de justicia prestados a clientes extranjeros por un profesional establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto. Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. V3720-15 25/11/2015 Resolución de una permuta de terreno por edificación futura. Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. V3716-15 25/11/2015 Entidad que comercializa teléfonos móviles inteligentes, tabletas, dispositivos para la lectura de libros electrónicos, impresoras en 3D, robótica educativa y componentes de teléfonos móviles, consolas, ordenadores, tabletas y dispositivos de lectura de libros electrónicos. Se cuestiona por la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo de la letra g) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 a la adquisición de dispositivos que permiten la lectura para libros electrónicos así como a los distintos componentes que comercializa.

V3718-15 25/11/2015 Persona física que ejerce la actividad de venta al por menor de teléfonos móviles nuevos siéndole de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia. Se cuestiona por las obligaciones formales a las que va a estar sometida la consultante en relación con el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 82.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992, así como las obligaciones formales a las que estaría sometida en caso de ejercer la actividad a través de una sociedad mercantil y las implicaciones en el impuesto, en caso de utilizar dicha forma societaria, de ampliar el objeto social la venta al menor de móviles usados.

V3723-15 25/11/2015 El Ayuntamiento consultante transmitió en virtud de subasta unos terrenos a cambio del pago de un precio y de la entrega de un local a construir en dichas parcelas. Tratamiento de la operación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

V3722-15 25/11/2015 El Ayuntamiento consultante transmitió en virtud de subasta unos terrenos a cambio del pago de un precio y de la entrega de un local a construir en dichas parcelas. Tratamiento de la operación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido. 75.-

V3762-15 26/11/2015 Operación consistente en la transmisión de un inmueble por parte de la SAREB a un tercero. El consultante plantea, en relación a la operación descrita, las siguientes cuestiones en el ámbito del IIVTNU:

V3751-15 26/11/2015 Donación de participaciones en entidad mercantil, que tienen carácter ganancial. Consideración del porcentaje que pretende donarse de forma individualizada en el donante o de forma conjunta con su cónyuge al formar parte los bienes donados del régimen económico de la sociedad de gananciales. En este último caso, si cada accionista tiene que cumplir de forma separada los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

V3749-15 26/11/2015 El 13 de octubre de 2014 la consultante subscribió un contrato privado de compraventa para la adquisición de un inmueble que forma parte de una finca, y que está pendiente de ser segregado y tener su propia identificación registral. Si procede liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados por dejar libre de carga el inmueble en los términos expuestos y si en caso de que el vendedor (obligado al pago del impuesto) no llegara a liquidar el mismo, el local que se transmite quedaría afectado.

V3748-15 26/11/2015 El consultante va a constituir sobre una vivienda de su propiedad, un contrato de alquiler de carácter vitalicio hasta el fallecimiento del arrendatario. Dicho contrato se elevará a público ante Notario y se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Como liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales de este contrato de arrendamiento por plazo vitalicio.

V3752-15 26/11/2015 Ver cuestión planteada Si, a efectos del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, sería posible aplicar la reducción del 95% sobre el valor de la vivienda junto con el de la plaza de garaje.

76.-

V3757-15 26/11/2015 Condición legal de minusválida en el momento del devengo. Si el reconocimiento del grado I, Nivel 2, de dependencia moderada es suficiente para poder considerar probada la discapacidad a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

V3758-15 26/11/2015 Un socio de una sociedad anónima, cuya actividad es correduría de seguros, un socio vende un porcentaje que no llega al 50% del total de las acciones. Si la venta de dichas acciones está exenta del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales según el artículo 108 de la Ley 24/1928, de 28 de julio del Mercado de Valores.

V3759-15 26/11/2015 La consultante es una entidad mercantil cuya actividad es la promoción inmobiliaria de edificaciones. En octubre de 2007 finalizo la construcción de un edificio destinado a viviendas, de las que, a causa de la crisis del sector inmobiliario, a fecha de hoy aún restan cuatro por vender. Dichas viviendas han sido arrendadas durante estos últimos años a favor de terceros. Si la transmisión actual de dichas viviendas estará sujeta al Impuesto sobre el valor Añadido o por el contrario tributarían por transmisiones patrimoniales onerosas.

V3743-15 26/11/2015 La entidad consultante, residente en territorio español tiene por objeto social, entre otros, la prestación de servicios relacionados con la organización de empresas, los procesos de negocio y la gestión de recursos humanos, así como con los sistemas y tecnologías de información y comunicaciones, y también los propios de las agencias de publicidad, incluyendo la construcción de imagen, el diseño gráfico, la producción audiovisual, el marketing directo y la promoción de ventas. La prestación de los mismos podrá llevarse a cabo en forma de proyectos cerrados, asistencia técnica o acuerdos de externalización, sea en locales propios o en los de sus clientes, y podrá incluir subcontratación de personal o terceras empresas, así como la intermediación en la adquisición de bienes y licencias. En el activo de su balance no figuran bienes inmuebles, asimismo la sociedad consultante participa mayoritariamente en el capital social de entidades residentes en Portugal, México y Marruecos. Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de

77.-

noviembre.

V3744-15 26/11/2015 Las entidades consultantes desarrollan una actividad de promoción y realización de las actuaciones urbanísticas, técnicas, legales y comerciales necesarias para la puesta en marcha, construcción, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de centros o parques comerciales, de ocio u hoteles, así como la compraventa de inmuebles y su explotación, bien directamente bien en régimen de arrendamiento. Si las consultantes desarrollan una actividad de arrendamiento de inmuebles que tenga la consideración de actividad económica a los efectos del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

V3745-15 26/11/2015 El matrimonio formado por las personas físicas N y A y sus dos hijos son los actuales accionistas de la entidad M. En concreto la persona física N es titular del 95%, la persona física A y sus dos hijos son titulares de un 1,67% cada uno de ellos. Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3746-15 26/11/2015 Las entidades D y R son dos entidades participadas al 100% por la entidad C. Estas entidades forman parte de un Grupo industrial J cuya actividad principal es el diseño, fabricación y comercialización de artículos de papelería y de oficina a nivel nacional e internacional. Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3747-15 26/11/2015 La persona física A junto con su esposa y cuatro hijos son titulares del total capital de la entidad consultante, dedicada a la actividad vitivinícola a través de la explotación de una finca. El desarrollo de esta actividad en las distintas fases que comprende y que, en síntesis son la recolección y selección de la uva, su despalillado, estrujado, colocación sobre depósitos de fermentación, embotelladoetiquetado, y que finalmente culmina con la comercialización de distintos tipos de vino, se lleva a cabo por la entidad consultante junto con otras dos sociedades del grupo familiar, las entidades F y V. 1º) Si la operación de escisión financiera de la entidad consultante descrita puede 78.-

acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3761-15 26/11/2015 La persona física consultante es el director general y socio fundador de la entidad B, sociedad dedicada a fomentar la lectura infantil mediante la selección y distribución de literatura infantil por vía telemática. Tiene por objeto social, la promoción, venta y distribución de libros y otras publicaciones de carácter infantil y juvenil. Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

V3737-15 26/11/2015 El consultante es uno de los dos socios de una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la promoción inmobiliaria, que no tiene empleados y en la que los socios desarrollan las actividades correspondientes al objeto de la sociedad. Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

V3738-15 26/11/2015 El consultante es uno de los dos socios de una sociedad de responsabilidad limitada en la que trabajan los dos socios. Se consulta la tributación en el IRPF que corresponde al consultante por los servicios prestados a la sociedad.

V3739-15 26/11/2015 La sociedad de responsabilidad limitada consultante desarrolla la actividad de restaurante, en la que trabajan dos de los socios: Uno de ellos es administrador y desarrolla las actividades de jefe de cocina, control y seguimiento de compras y pagos a proveedores y el otro realiza las funciones de encargado de sala, encargándose también de las compras y pagos a proveedores. Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a ambos socios por los servicios prestados a la sociedad.

79.-

V3740-15 26/11/2015 El consultante es administrador y socio mayoritario de una sociedad de responsabilidad limitada dedicada al asesoramiento jurídico y tributario, estando colegiado en el colegio de abogados y dado de alta en el RETA. Sus hijos son asimismo socios, licenciados en derecho y administración y dirección de empresas, estando colegiados y dados de alta en el RETA como autónomos colaboradores en la sociedad. Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por los socios a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

V3741-15 26/11/2015 La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada integrada por dos socios, que desarrolla la actividad de agencia de seguros, pareciendo deducirse del escrito de consulta que dicha actividad es prestada a través de sus dos socios, sin que se especifique en la consulta el régimen de afiliación a la Seguridad Social que corresponde a los socios por los servicios prestados. Se consulta la tributación que corresponde por las retribuciones satisfechas por la sociedad al socio por los servicios prestados por éste, y sus obligaciones contables a efectos del IRPF, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

V3742-15 26/11/2015 La consultante es trabajadora del servicio de limpieza de unas dependencias de la Administración del Estado. En octubre de 2015 se produce una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio. A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2015, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.

V3754-15 26/11/2015 Persona física que es propietaria de una finca integrada por viviendas y locales que se encuentran arrendados y para cuyo mantenimiento han incurrido en determinados gastos derivados de ejecuciones de obras de reforma en pisos, locales y zonas comunes y por las cuales ha satisfecho las correspondientes cuotas del impuesto. Se cuestiona por la deducibilidad de las facturas recibidas y relacionadas con los pisos, locales y las zonas comunes así como el plazo para su deducción.

80.-

V3753-15 26/11/2015 Los consultantes son dos personas físicas que han adquirido un local comercial, constituyendo posteriormente una comunidad de bienes para el arrendamiento del inmueble. Posibilidad de que la comunidad de bienes se deduzca el Impuesto soportado en la adquisición del local, y que se documenta en factura recibida por las dos personas físicas. En caso negativo, posibilidad de solicitar al transmitente la emisión de factura a nombre de la comunidad de bienes, aunque ésta se haya constituido con posterioridad a la compra del inmueble.

V3755-15 26/11/2015 Entidad que es titular de un crédito frente a un cliente el cual ha resultado impagado por el mismo. Este crédito está asegurado con un seguro de caución cuya póliza específica que la cuantía de la indemnización ascenderá sólo al 80% del importe adeudado Se cuestiona si puede modificar la base imponible por la parte correspondiente al importe de la deuda impagada que no está cubierta por el seguro. V3760-15 26/11/2015 Matriculación de vehículos de motor clasificados con la clave 0600. Tributación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. V3756-15 26/11/2015 Persona física no residente en España pretende iniciar una actividad de chárter náutico en España. Posibilidad de aplicar la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, al amparo del artículo 66.1. g) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

V3763-15 27/11/2015 La entidad consultante es la sociedad dominante de un grupo de consolidación fiscal, que en el ejercicio 2015, está formado por las siguientes sociedades dependientes: 1º) Si las entidades B y S no adaptaran su ejercicio social, se verían obligadas a cerrar un ejercicio económico con efectos puramente fiscales a 31 de diciembre de cada ejercicio, con el objeto de hacerlo coincidir con el de la sociedad consultante. V3764-15 27/11/2015 La hermana de la consultante ha fallecido en estado de soltera, habiendo dejado testamento en el que ha institutído herederas a dos familiares 81.-

colaterales en quinto grado. Las herederas están planteándose la posibilidad de renunciar pura, simple y gratuítamente a la herencia. No existen otros descendientes o ascendientes con derecho a la misma. La consultante sería la siguiente en línea sucesoria. La herencia está constituída casi en su totalidad por un conjunto de participaciones sociales en una entidad que cumple con los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991. Tributación de la consultante en caso de producirse la renuncia.

V3770-15 30/11/2015 Ver cuestiones planteadas Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de empresa familiar de arrendamiento de inmuebles. Cómputo de beneficios no distribuidos en empresa familiar societaria a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Deducibilidad de deuda del causante por préstamo. V3765-15 30/11/2015 La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada cuya actividad principal consiste en trabajos de construcción en general. Está participada por un único socio que ostenta el 100% del capital social y tiene el cargo de Administrador único, cargo que en los Estatutos sociales de la empresa se estableció que sería gratuito. El administrador por otra parte, realiza tareas propias de la construcción que es la actividad natural de la empresa y está contratado en la empresa como Jefe de Obra mediante un contrato laboral. Además, realiza funciones propias en la administración de la empresa, tales como contratación de empleados, control de facturación, labores comerciales, control de bancos. Percibe una retribución por todos los servicios realizados a través de una nómina mensual cuyo importe está establecido en función de lo que regula el Convenio colectivo de la construcción. 1º) Si las remuneraciones recibidas por el administrador único por los trabajos realizados son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. V3766-15 30/11/2015 La sociedad S es una sociedad española constituida en 2012. Su ejercicio social coincide con el año natural. Con fecha 9 de agosto de 2013 comunicó su opción por el régimen especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) regulado en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, encontrándose actualmente en la fase final del proceso de admisión de sus acciones a negociación en un mercado regulado. Se plantean diversas cuestiones en relación con la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario que se describen en el cuerpo de la contestación. V3767-15 82.-

30/11/2015 La presente consulta es ampliación de otra anterior, con fecha de salida de registro de este Centro Directivo el 18 de junio de 2015 y número V1932-15, a cuyos hechos se remite íntegramente, relativos a un acuerdo alcanzado entre el grupo X y el grupo inversor Y, con el objeto de impulsar la constitución de una Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario (X) destinada a la actividad de tenencia de activos inmobiliarios hoteleros vacacionales y centros comerciales en España, dedicados exclusivamente al alquiler. 1. Si la transmisión a X de las participaciones de E y el cambio de afectación de los hoteles, titularidad de E, a una actividad de arrendamiento, produce el incumplimiento del requisito de permanencia de la deducción por activos fijos nuevos en Canarias o de la Reserva para Inversiones en Canarias. V3768-15 30/11/2015 La entidad consultante es una sociedad limitada compuesta por tres socios personas físicas que se dedica a la actividad de comercio al por mayor contando para ello con personal contratado y con una estructura económica conveniente. Si la transformación de la sociedad limitada en sociedad de inversión de capital variable supone la obtención de algún tipo de renta a efectos fiscales en la sociedad que se transforma.

V3769-15 30/11/2015 La sociedad A y la entidad B tienen los mismos administradores solidarios, que a su vez son los dos únicos socios de dichas entidades, con una participación del 50% cada uno en las mismas. Si la condonación total por la sociedad A del préstamo que tiene con la sociedad B genera algún tipo de renta en las sociedades o en sus socios personas físicas. V3771-15 30/11/2015 La entidad T es una sociedad laboralista, formada por cuatro socios trabajadores con un 25 por ciento del capital social, los cuatro socios trabajan para la empresa, en concreto son conductores de camión y pueden justificar el trabajo con los discos diagrama del tacógrafo. Uno de estos socios-trabajador es el administrador de la misma, en los estatutos de la sociedad el cargo de administrador es gratuito. 1º) Si la relación que mantiene el socio administrador con la sociedad sería laboral o económica. V3772-15 30/11/2015 La actividad de la sociedad consultante es la venta de vehículos. Un empleado de la empresa ha realizado ventas de tal forma que los clientes ingresaban el importe de la venta en una cuenta personal del empleado sin que la empresa recibiera cantidad alguna. Al descubrir estos hechos, la empresa ha asumido la entrega de los vehículos vendidos fraudulentamente por el empleado para salvar tanto la imagen de la empresa como de la marca y evitar conflictos con los clientes. Ni el 83.-

vendedor ni la empresa han emitido facturas y, como consecuencia de las salidas de los vehículos del stock, se produce un desfase en las existencias al figurar en la contabilidad y no estar físicamente en el patrimonio de la empresa. Se han iniciado acciones legales contra el empleado, a la espera de resolución judicial. También se hace constar que el empleado reconoció por escrito los hechos y se comprometió a devolver en el plazo de tres meses el importe de las cantidades indebidamente apropiadas. Transcurrido el plazo, el empleado ha devuelto el 20,61% de dichas cantidades. ¿Es correcto que, como consecuencia de estas circunstancias, la empresa no debe emitir facturas, pues no ha vendido ni ha cobrado los vehículos? V3773-15 30/11/2015 La entidad consultante (X) está participada íntegramente por un matrimonio. Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial. V3775-15 30/11/2015 La sociedad consultante ha vendido a una gran superficie productos de alimentación en 2014, habiendo recibido facturas de cargo en concepto de intereses de remesa de confirming por el pago de las facturas de ventas, habiéndose realizado en dichas facturas de cargo una retención del 21%. Si procede la retención aplicada y en su caso, mediante qué modelo se debe hacer el ingreso de dicha retención a Hacienda, así como si existe resumen anual para este impuesto.

V3776-15 30/11/2015 La entidad consultante A, es titular del 80% de la sociedad B. A su vez la entidad A está participada por dos personas físicas al 50% cada una. Si fusión planteada, cumple los requisitos del artículo 76 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y por lo tanto de existir motivos económicos válidos puede aplicar el Régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS. V3777-15 30/11/2015 La entidad consultante es una sociedad española dedicada a la prestación de servicios de remolque de altura en diversos países. En la actualidad se encuentra acogida al régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje. Si los citados buques son aptos para aplicar el régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje. V3778-15 30/11/2015 Los consultantes son dos cónyuges casados en régimen de separación de bienes y tienen tres hijos en común. 84.-

1.- Si la actividad de alquiler de inmuebles desarrollada por el consultante reúne los requisitos de rama de actividad a los efectos de la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta en especial que: V3779-15 30/11/2015 La entidad consultante A, y la entidad B quieren llevar a cabo un proceso de fusión por el cual la primera entidad absorbería a la segunda. Si resulta de aplicación a la operación planteada el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos señalados para llevar a cabo la fusión por absorción, constituyen motivos económicos válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

V3780-15 30/11/2015 La entidad consultante es una entidad gestora de fondos de titulización, que se dedica a la prestación de servicios relacionados con la titulización de activos y está inscrita en el registro correspondiente. Mantenimiento del régimen fiscal contemplado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en concreto en los artículos 13 y 16, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

V3781-15 30/11/2015 La entidad consultante (A) es una entidad de crédito que a 31 de diciembre de 2014 tenía la consideración de entidad dominante de un grupo fiscal (grupo A), del que la entidad B, sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, era dependiente. A y B son sociedades residentes en España y realizan una actividad de carácter financiero. Confirmación de que la sucursal no debe incluirse en el grupo fiscal en el primer período impositivo del Impuesto sobre Sociedades iniciado a partir del 1 de enero de 2015, siempre que se proceda a su cierre en dicho período impositivo.

V3785-15 30/11/2015 La entidad consultante es una sociedad cuyo objeto social cubre el comercio al por menor de inmuebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados, y adicionalmente, dispone de patrimonio inmobiliario relevante que es objeto de explotación. A 31 de diciembre de 2013 la sociedad dispone de bases imponibles pendientes de compensación y una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendiente de aplicar. Si las operaciones descritas puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre. 85.-

V3787-15 30/11/2015 La persona física A es ingeniero y socio de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal y profesional cuyo objeto social es la prestación de servicios profesionales en el campo de la ingeniería y la realización de todo tipo de proyectos, estudios e informes, con la colaboración en su caso de otros profesionales legalmente competentes. Se plantean diversas cuestiones en relación con la retribución del socio administrador tanto a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. V3789-15 30/11/2015 La sociedad consultante es dueña en pleno dominio de un edificio sito en Madrid. Además, es titular del 48,99% del capital de la sociedad X, la cual explota desde su origen el negocio hotelero instalado en dicho edificio. En el año 2005, la sociedad X alcanzó un acuerdo con la sociedad Y para incorporar el negocio hotelero a la gestión de este grupo empresarial, dándole entrada en su capital y suscribiendo un contrato para externalizar parte de la gestión del establecimiento. Simultáneamente se negoció con la sociedad consultante el arrendamiento del edificio, por ser el coste de la renta del inmueble un elemento sustancial para alcanzar la rentabilidad del negocio hotelero. El 27/10/2005 se suscribió el contrato de arrendamiento por un importe mensual expresado en euros, actualizable en función del IPC. Actualmente, la sociedad Y detenta el 49,12% de las acciones de la sociedad X. 1.- Si se suscribe la novación del contrato de arrendamiento, ¿se podrían rectificar las cuotas del IVA repercutidas en los ejercicios 2012 y 2013 por modificación del precio inicialmente pactado en tales anualidades? V3790-15 30/11/2015 La sociedad consultante optó con fecha 30 de septiembre de 2014 por la aplicación del régimen fiscal especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), régimen que resultó de aplicación a partir del 1 de enero de 2014. 1. Si, con objeto de cumplir con la obligación de negociación en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación establecida en el artículo 4 de la Ley 11/2009, resulta de aplicación el plazo transitorio de dos años establecido en la disposición transitoria primera de la propia Ley y si el mismo, para este concreto requisito, debe computarse de fecha a fecha, tomando como primer día la fecha en la que la consultante haya optado por la aplicación del régimen fiscal especial. V3788-15 30/11/2015 La entidad A tiene por objeto la prestación de servicios de consultoría o asesoría en materia fiscal, contable y jurídica. El capital social de la entidad se encuentra dividido y totalmente suscrito por tres socios. 1º) Si sería deducible el gasto en el Impuesto sobre Sociedades la retribución percibida por el socio profesional administrador en el desarrollo de sus funciones específicas en el ejercicio de su cargo y en concepto de retribución por los servicios prestados a la 86.-

sociedad en el desarrollo de su actividad profesional. V3786-15 30/11/2015 La entidad consultante A se dedica a la actividad de arrendamiento de inmuebles y cogeneración de energía eléctrica fotovoltaica. La consultante ha estado alquilando unas naves a la sociedad B, dedicada a la fabricación de puertas y ventanas de madera. La entidad B es una compañía vinculada con la entidad A, ya que la totalidad de las acciones y la dirección de ambas compañías, pertenece al mismo grupo familiar. Consecuencia de la relación entre ambas compañías se generó una deuda entre ambas. En qué ejercicio ha de considerarse como definitivamente imposible de recuperar la totalidad de la referida deuda y, en consecuencia, se produce la ''insolvencia judicialmente declarada'' del saldo adeudado por la entidad vinculada B, procediendo a contabilizar la pérdida definitiva de dicho préstamo y considerar asimismo dicha pérdida como gasto deducible de la base imponible. V3774-15 30/11/2015 La entidad consultante fue constituida por tres socios, abogados de profesión, con una participación del 33,33% cada uno de ellos, siendo todas las participaciones sociales emitidas y suscritas de carácter laboral. 1º) Cuál sería el tratamiento de las retribuciones de los socios a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, y en su caso de las cotizaciones de la Seguridad Social. V3783-15 30/11/2015 Una empresa posee plantas de cogeneración en diversas localidades. De la electricidad producida en las plantas de cogeneración, parte consume en la instalación y parte cede a la red. Cálculo de la base imponible correspondiente a aquella parte de energía eléctrica que, producida por la consultante, es consumida en la instalación, teniendo en cuenta que no dispone de contador para medir dicha energía. V3784-15 30/11/2015 Una sociedad mercantil cuyo objeto social es la fabricación de hilo de cobre aislado para bobinado de motores y transformadores, utiliza como materia prima el cobre que representa el 90 por ciento del coste del producto final. Aplicación de la exención recogida en la letra f) del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

V3782-15 30/11/2015 La consultante es titular de una fábrica de hidrocarburos inscrita en el registro territorial en la categoría "las demás industrias que obtienen productos gravados". En esta fábrica se introducen materias primas, productos semielaborados y otros materiales que no son objeto de los impuestos especiales de fabricación, pero que se emplean en la elaboración de productos sujetos a los impuestos especiales. 87.-

Entre dichos productos se encuentra el butildiglicol (la consultante indica que se clasifica en el código NC 2909) y el éster dibásico (la consultante indica que se clasifica en el código NC 3824) utilizados en la elaboración de aditivos clasificados en el código NC 38119000. También introduce en la fábrica metanol de origen sintético, ácido sulfúrico, ácido fosfórico e hidróxido potásico para la fabricación de biodiésel. Posibilidad de aplicar el régimen suspensivo de impuestos especiales a estas materias primas, semielaborados y otros materiales distintos de los sujetos a impuestos especiales y, por tanto, de considerarlos vinculados al régimen suspensivo del depósito distinto del aduanero a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

* * * * *

88.-