Diferencias y sEMEJANZAs entre las sociedades

CORPORATION La parte distintiva de una sociedad mercantil estadounidense es la independencia jurídica que tiene de las personas que la constituyen...

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Diferencias y sEMEJANZAs entre las sociedades ESTADOUNIDENSES y las mexicanas

14 de julio de 2008

SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD ANÓNIMA (S. A.) La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de accionista, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la Ley General de Sociedades Mercantiles. La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones. La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. *Esta Sociedad se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

CORPORATION La parte distintiva de una sociedad mercantil estadounidense es la independencia jurídica que tiene de las personas que la constituyen. Si una sociedad llegara a fracasar, los acccionistas perderán su dinero, los empleados su trabajo, pero ninguno de éstos, será responsable de las deudas pendientes que se mantengan con los acreedores de la sociedad. A esta regla se le conoce como responsabilidad limitada, esto es el por que las denominaciones de las sociedades estadounidenses terminan con las apreviaturas "Ltd." (o "Inc." y "plc").

SEMEJANZAS

S.A.

Corp. / Inc.

Emiten Títulos de Acciones Personal de Administración Sus Acciones son Transmisibles Utilidades y Dividendos Gravados

DIFERENCIAS

S.A.

Mínimo 2 Accionistas

Corp. / Inc.

Puede tener 1 Accionista

Legislación Federal

Legislación Estatal

$50,000 Capital Mínimo

Capital Mínimo indefinido

Se exige un Comisario

Nombramiento de Registered Agent

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. DE R. L.) La sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán susceptibles de cesión en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”. La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo que se disponga otra cosa, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. *Esta Sociedad se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

LIMITED LIABILITY COMPANY (LLC) Este tipo de sociedad mercantil ofrece responsabilidad limitada a sus propietarios. Es una sociedad que mezcla características tanto de una Corporation como de un Partnership. Es mucho más flexible ya que los propietarios de esta sociedad tienen responsabilidad limitada respecto a los actos y deudas de la sociedad. Todas las LLC deben tener al menos un socio. Los socios de las LLC son los propietarios de la misma así como los accionistas son los dueños de una Corporation. La responsabilidad del socio de pagar por las obligaciones de la LLC está limitada a su aportación. Los socios pueden ser personas físicas, sociedades partnerships u otras LLCs Las LLC, son generalmente administradas por los propios Socios en proporción a sus partes sociales, aunque puede establecerse alguna otra forma en el contrato social. Varios contratos operativos de las LLC´s preveen a un gerente o consejo de gerentes para dirigir las operaciones del día a día de la LLC. Los gerentes son elegidos, nombrados o removidos por los socios. Un socio podrá también ser gerente, denominado el socio administrador.

SEMEJANZAS

S. de R.L.

LLC

Ambas se rigen por Contrato Social La Administración puede recaer en terceros o en los socios. Evitan la “Doble Tributación” “Pass through process” Proceso de Constitución mas sencillo

DIFERENCIAS

S. de R.L.

LLC

2 Socios como mínimo

Puede tener 1 Socio

Legislación Federal

Legislación Estatal

$3,000 Capital Mínimo

No requiere Capital

Limitada a 50 Socios

Facultad de elegir su régimen fiscal

SOCIEDADES BURSÁTILES

SOCIEDADES BURSÁTILES Son aquellas sociedades anónimas que: I. II.

Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión. Obtengan la inscripción en el Registro Nacional de Valores de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones.

Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro Nacional de Valores y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que establece la Ley del Mercado de Valores.

SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL (S.A.B.) Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores, formarán su denominación social libremente conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo adicionalmente agregar a su denominación social la expresión "Bursátil", o su abreviatura "B". Las sociedades anónimas bursátiles estarán sujetas a las disposiciones especiales que se contienen en la Ley del Mercado de Valores y, en lo no previsto por ésta, a lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las sociedades anónimas bursátiles tendrán encomendada su administración a un consejo de administración y un director general, que desempeñarán las funciones que el presente ordenamiento legal establece. El consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles estará integrado por un máximo de veintiún consejeros, de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener este mismo carácter.

La responsabilidad que derive de los actos que realicen este tipo de sociedades, será exclusivamente en favor de la sociedad o de la persona moral que ésta controle o en la que tenga una influencia significativa, que sufra el daño patrimonial. La acción de responsabilidad podrá ser ejercida: I. Por la sociedad anónima bursátil. II. Por los accionistas de la sociedad anónima bursátil que, en lo individual o en su conjunto, tengan la titularidad de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, o sin derecho a voto, que representen el cinco por ciento o más del capital social de la sociedad anónima bursátil. *Esta Sociedad se rige por la Ley del Mercado de Valores.

PUBLIC COMPANY Una Empresa Pública es un tipo de sociedad, que puede tratarse de una Corporation o en su caso una LLC. Los certificados de propiedad o de capital son expedidos por la misma sociedad por la contribución realizada y los accionistas tienen libertad para transferir su participación en cualquier momento vendiendo sus acciones o partes sociales a terceros. La Empresa Pública (conocida también como empresa “enlistada”) pone en venta sus acciones en el mercado de valores , es decir, se publica en la “lista” de la Bolsa de Valores. La empresa pública podrá incrementar parte de su capital emitiendo acciones, sin embargo los directivos no tendrán control sobre la compra - venta de sus accciones. Por lo tanto, una empresa pública podrá ser “adquirida” por otra, a través de la compra de una participación en las acciones de aquélla.

SEMEJANZAS

S.A.B.

Inc/Corp/Ltd…

Pueden poner en venta sus Acciones en la Bolsa de Valores Procedimiento especial para “enlistarse” Emiten títulos de acciones

DIFERENCIAS

S.A.B.

Inc/Corp/Ltd…

Procedimiento especial previo

Requisitos de la Bolsa

Debe ser SAB Forzosamente*

Puede ser una Corporation o LLC

SOCIEDADES CIVILES

SOCIEDAD CIVIL (S.C.) Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios. Después de la razón social, se agregarán las palabras Sociedad Civil. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo que se disponga lo contrario, sólo estarán obligados con su aportación. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos.

Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios: I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido, con ese objeto; II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; III. Para tomar capitales prestados. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad, de los perjuicios que por ellas se cause. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad. *Esta Sociedad se rige por el Código Civil Federal.

PARTNERSHIP Una Partnership es un tipo de sociedad mercantil en la que los socios (propietarios) comparten entre ellos las utilidades y pérdidas del negocio en el cual hayan invertido. Las Partnerships son consideradas por encima de las Corporations, para fines fiscales ya que su estrucura no genera Impuestos, antes de que éstos sean distribuídos entre los socios, es decir, no causan impuestos sobre los dividendos. Sin embargo, dependiendo de la estructura de la Partnership y de la jurisdicción en donde ésta opere, los propietarios de una Partnership podrían estar expuestos a una mayor responsabilidad personal que si fuesen accionistas de una Corporation. Conforme al sistema Common Law, la forma básica de una Partnership es una General Partnership, en la que todos los socios administran las operaciones de la sociedad y son responsables por sus deudas. Existen dos tipos mas que se han desarrollado en la mayoria de los países anglosajones, las Limited Partnerships (LP), en las que existen “Socios Limitados” renunciando a la facultad de administrar la sociedad a cambio de tener responsabilidad limitada frente a las deudas de la partnership y también esta la Limited Liability Partnership (LLP), en la que todos los socios tienen responsabilidad limitada. Existen dos clases de socios. Los Socios Generales tienen una obligación de estricta responsabilidad frente a terceros afectados por la Partnership. Los Socios Generales tendrán responsabilidad mancomunada o conjunta dependiendo de las circunstancias. La responsabilidad de los Socios Limitados se encuentrea únicamente limitada a su participación en la Partnership.

GENERAL PARTNERSHIP (GP) En el ámbito comercial y legal de la mayoria de los países, una General Partnership o simplemente una Partnership se refiere a una asociación de personas o a una empresa no registrada con las siguientes caracterísiticas: I.- Formada por dos o más personas II.- Los propietarios son responsables frente a cualquier acto jurídico y deuda de la sociedad. III.- Creada por medio de un contrato, documento que pruebe la legal existencia u otro. -Características – (i) La relación entre los socios que son personas físicas, y (ii) La relación entre la Partnership y el mundo exterior. Los bienes de la sociedad son administrados en representación de los demas socios y todos son responsables conjunta o separadamente por las deudas de la sociedad, impuestos o responsabilidades. Por ejemplo, si una Partnership incumpliera con el pago a un acreedor, los bienes personales de los socios estarán sujetos a ser utilizados para el pago frente al acreedor.

Las utilidades son distribuidas de manera equitativa entre los socios. Sin embargo el contrato de una Partnership deberá señalar expresamente la manera en que dichas utilidades y pérdidas serán distribuidas. Cada uno de los socios generales es considerado como representante de la Partnership. Por ello, si dicho socio lleva a cabo las operaciones de la Partnership, todos los demás socios generales serán responsables, por las transacciones que aquél realice con terceros. Una Partnership podrá terminar, por muerte, incapacidad o por el retiro de cualquiera de los socios.

SEMEJANZAS

S.C.

GP

Ambas se rigen por Contrato Social Aportación de Bienes

Compuestas por 2 o más Socios Los Socios responden solidariamente por obligaciones

DIFERENCIAS

S.C.

GP

Es considerada Sociedad Civil

Es considerada Sociedad Mercantil

Se rige por Leyes Federales

Se rige por Leyes Estatales

El contrato social debe ser escrito

El contrato social puede ser verbal

Únicamente Personas Físicas

Personas Morales Personas Físicas

OTRAS SOCIEDADES

ASOCIACIÓN CIVIL (A.C.) Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito. La asociación puede admitir y excluir asociados. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra terceros. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. La calidad de socio es intransferible. *Esta Sociedad se rige por el Código Civil Federal.

NON-FOR-PROFIT CORPORATION Una non-for-profit Corporation, es una organización registrada creada por un ordenamiento, por el gobierno o por una autoridad judicial e inscrita en el Registro de Comercio, la cual no contempla generar utilidades a los proprietarios o miembros de la misma. Se diferencia de una for-profit Corporation, ya que ésta se constitutye para generar utilidades a los propietarios o miembros. Una non-for-profit Corporation siempre es constituida como una organización sin capital. El término not-for-profit Corporation (Sociedad sin fines de lucro) Incluye a las Non-profit Organizations, solo si éstas son constituidas e inscritas en el Registro del Comercio. Sin embargo las Non-profit Organizations creadas por medio de un decreto u ordenamiento que no se requiera de su inscripción como Corporations, no estarán incluidas en esta categoria. Una Non.for-profit Corporation es generalmente creada con un propósito específico, tal y como puede ser con fines educativos, de beneficiencia o relacionado con algun otro propósito, puede ser una fundación, una organización de beneficiencia o cualquier otro tipo de Non-for-profit Organization. Como toda Corporation está sujeta a las regulaciones de las sociedades en lo que les resulte aplicable. En algunos casos podrá tratarse de una empresa pública. En muchos países estas sociedades están sujetas a varias excenciones de leyes fiscales, en determinadas circunstancias.

SEMEJANZAS

A.C.

NPC

No tienen capital, solo patrimonio Sin fines de lucro

Se inscriben ante el RPC Sujetas a exenciones Fiscales

DIFERENCIAS

A.C.

NPC

Es considerada de naturaleza Civil

Es considerada Sociedad Mercantil

ASOCIACIÓN DE BENEFICIENCIA PRIVADA (A.B.P.) Las Asociaciones de Beneficencia Privada se constituyen por personas que aportan en común bienes, sin ánimo de lucro, con el propósito de crear un beneficio social y de acuerdo a las normas establecidas por el Código Civil y la Ley de Beneficencia Privada del Estado correspondiente. Las instituciones de beneficencia privada podrán, previa autorización de la Junta: A).- Adquirir mediante cualquier título legítimo en propiedad o en uso los bienes que destinen inmediata y directamente al servicio y objeto de la institución, así como administrarlos. B).- Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados, que les hicieren los particulares u otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En los Estatutos o Cláusulas Constitutivas de las instituciones de beneficencia, se contendrán: I.-

El nombre o denominación que se le pretenda dar a la institución y la clase de institución de beneficencia privada que se constituye, agregándole “Asociación de Beneficencia Privada” o “Fundación de Beneficencia Privada” o de las siglas ABP o FBP según sea el caso, entre otros requisitos.

Los patronos, directores o administradores de las instituciones de beneficencia privada, al ejecutar actos de dominio, deberán obtener la autorización previa de la Junta de Beneficencia Privada, respecto de la conveniencia en realizar tal operación. *Esta Sociedad se rige por la Ley de Beneficencia Privada del Estado que corresponda.

NON- PROFIT ORGANIZATION Una Non-profit Organization ("NPO") es una organización legalmente constituida, cuyo objeto principal es apoyar o comprometerse en actividades de interés público o privado sin ningun fin de lucro o comercial. Las NPOs participan en cuestiones que tienen relación con el medio ambiente, el sector humanitario, la protección de los animales, educación, artes, temas sociales, beneficencia, la salud, política, regligión, investigación, deportes y demás proyectos. Las NPOs generalmente no operan para generar utilidades, una característica que se considera que define a dichas organizaciones. Sin embargo, una NPO podrá aceptar, conservar y desembolsar dinero y cualquier otra cosa de valor. Éste tipo de organización de forma legal y ética podrá obtener ingresos o atraer inversiones, con la restricción de que podrá hacer uso de dichos fondos, unica y Exclusivamente para el objeto que persigue la organización.

En muchos países, las Nonprofits ´podrán hacer uso de su condición de excentas de impuestos, por lo que La organización por si misma estará exenta del impuesto sobre la renta y de otros impuestos, y (en algunos casos) los donadores podrán reclamar la devolución del pago de impuesto sobre la renta pagado por las donaciones realizadas, o deducirlas de la cantidad pagada como donación por la obligación fiscal que tienen. Las Nonprofit Organizations ofrecer a los donadores la ventaja de deducir la cantidad que hayan donado a la organización.

SEMEJANZAS

A.B.P.

NPO

No tienen capital, solo patrimonio Sin fines de lucro Enfocadas principalmente a la Beneficencia Pública o Privada Aceptan Donativos que son deducibles de impuestos.

Raigosa Consultores Río de la Plata 309 Ote. 3 Piso Col. Lomas del Valle San Pedro Garza García, N.L. 66220 Tel. +52(81) 8378-4470 Fax +52(81) 8335-9147 [email protected]

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