FIBRA E - United States

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Fibra E

FIBRA E Dentro del marco del tercer informe de gobierno del Presidente Constitucional de México, Enrique Peña Nieto, en septiembre de este año se anunció la implementación de varias iniciativas tendientes a promover el desarrollo económico del país. Dentro de dichas iniciativas, se anunció la creación de la “FIBRA E” como un nuevo vehículo de inversión que permitirá a inversionistas, públicos y privados, monetizar activos que tengan flujos de efectivo predecibles y estables, bajo un régimen fiscal que reduzca los niveles impositivos y permitiendo así mayores distribuciones. La FIBRA E representa una inversión alternativa sustancialmente similar a las MLPs (Master Limited Partnerships) colocadas en el mercado norteamericano desde 1981, las cuales representan una capitalización en el mercado de dicho país, de conformidad con el Índice Alerian MLP, de US$511 billones al 31 de diciembre de 2014. Seguido del anuncio de la FIBRA E, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en 17 de septiembre las resoluciones que modifican el actual marco fiscal con la finalidad de incorporar el régimen aplicable a la FIBRA E. Asimismo, en la misma fecha, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) sometió a consulta pública, a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (“COFEMER”), el proyecto de reformas a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y Otros Participantes del Mercado de Valores (la “Circular Única de Emisoras”), con el objetivo de regular la FIBRA E como un fideicomiso emisor de certificados bursátiles a través de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (“BMV”) y establecer requerimientos mínimos en materia de gobierno corporativo para dicho vehículo de inversión (las “Reformas Propuestas”). Es importante mencionar que el contenido de la Reformas Propuestas puede ser modificado como resultado del proceso de consulta pública actualmente llevado a cabo por la COFEMER.

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I. ¿Qué es la FIBRA E? La FIBRA E es un fideicomiso constituido de conformidad con la leyes de México con una institución bancaria autorizada para operar en México, actuando en su calidad de fiduciario y calificada como FIBRA E para efectos fiscales, el cual emite valores al público inversionista bajo la figura de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura (“CBFEs”) registrados en el Registro Nacional de Valores (“RNV”) y listados en la BMV de conformidad con la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) y la Circular Única de Emisoras. De conformidad con lo previsto en la LMV, los CBFEs otorgarán a sus tenedores derechos de propiedad a pro rata respecto del patrimonio fideicomitido. El fideicomitente, generalmente conocido como sponsor o Patrocinador (el “Patrocinador”) contribuye a la FIBRA E su participación accionaria (en todo o en parte) en personas morales residentes en México para efectos fiscales (las “Sociedades Promovidas”) que realizan las “actividades exclusivas” que más adelante se señalan, ya sea vía transmisión de acciones o contribución en especie, escisión o fusión, y el Patrocinador recibe CBFEs a cambio así como otros derechos a recibir en el futuro una porción mayor del flujo de efectivo de la

FIBRA E, el cual está sujeto al pago de un retorno preferencial a los tenedores (“Incentive Distribution Rights” o “IDRs”). La estructuración de la contribución de dichos derechos estará sujeta al régimen fiscal aplicable a las FIBRAS E y otros temas legales tales como prohibiciones contractuales o transferencias de activos, requerimiento de consentimientos, licencias y permisos, obligaciones de deuda, entre otros. La estructura de capital de una FIBRA E puede distribuirse en dos grupos de tenedores: el público inversionista y el Patrocinador. De conformidad con las Reformas Propuestas, la FIBRA E puede emitir diferentes series de CBFEs incluyendo preferentes (con derechos de voto limitados) y CBFEs subordinados, estos últimos generalmente emitidos en favor del Patrocinador. El Patrocinador o cualquier otra persona controlada por dicho Patrocinador (el “Administrador”) administrará los activos de la FIBRA E, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Administración respectivo y los documentos de la emisión y sujeto a los derechos de los tenedores previstos en la LMV y la Circular Única de Emisoras, como se describe más adelante. A continuación se incluye un cuadro que describe la estructura típica de una FIBRA E: Público Inversionista

Patrocinador

Contrato de Administración Administrador

(%) Sociedad Promovida

Otros Accionistas

FIBRA E

Sociedad Promovida

Activos /Ingreso Calificado 2

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Comité Técnico FIBRA E

(%) Sociedad Promovida

II. Normativa fiscal aplicable a la FIBRA E De manera general, el régimen fiscal de la FIBRA E se basa en la normativa fiscal aplicable a las FIBRAs inmobiliarias. Sin embargo, a diferencia del régimen fiscal de estas últimas, conforme al cual los activos (bienes inmuebles destinados exclusivamente al arrendamiento) deben ser propiedad directa del fideicomiso emisor o de un fideicomiso subsidiario de éste, en el caso de la FIBRA E y por la naturaleza de las “actividades exclusivas” que se detallan más adelante, una entidad legal debe tener la propiedad de los activos. El fideicomiso emisor puede invertir su patrimonio exclusivamente en acciones de Sociedades Promovidas, las cuales a su vez mantienen la propiedad de los activos y realizan las “actividades exclusivas”. De esta forma, el régimen fiscal de FIBRA E otorga transparencia fiscal a las Sociedades Promovidas, de tal manera que el impuesto sobre la renta que corresponda a sus actividades sea pagado por los inversionistas de la FIBRA E y conforme al régimen fiscal aplicable a cada uno.

Requisitos para la aplicación del régimen Para efectos de la aplicación del régimen fiscal de FIBRA E se deberá cumplir con los siguientes requisitos, además de aquellos previstos por la legislación fiscal para las FIBRAs inmobiliarias y que al efecto resulten aplicables: •

La FIBRA E deberá ser un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas y que la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México o una casa de bolsa autorizada para actuar como tal en el país.



Todos los accionistas de las Sociedades Promovidas deberán ser personas morales residentes en México para efectos fiscales. Este requisito se deberá cumplir previo a la adquisición por parte de la FIBRA E de las acciones de las Sociedades Promovidas correspondientes.



- La generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento. - Proyectos de inversión en infraestructura instrumentados mediante concesiones, contratos de prestación de servicios o cualquier otro esquema contractual celebrado entre instancias del sector público y particulares para la prestación de servicios al sector público o al usuario final, que se encuentren en etapa de operación y cuya vigencia restante sea igual o mayor a siete años, en cualquiera de los siguientes rubros: (i) Caminos, carreteras, vías férreas y puentes; (ii) Sistemas de transportación urbana e interurbana; (iii) Puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias; (iv) Aeródromos civiles, excluyendo los de servicio particular; (v) Crecimiento de la red troncal de telecomunicaciones; (vi) Seguridad pública y readaptación social; y (vii) Agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. - Actividades de administración y gestión de los fideicomisos de FIBRA E. Las ganancias derivadas de la enajenación de terrenos, activos fijos y gastos diferidos podrán ser consideradas como ingreso acumulable para efectos de determinar la citada proporción de 90%, siempre y cuando dichos activos sean utilizados para el desarrollo de las “actividades exclusivas” mencionadas anteriormente. Asimismo, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria podrán ser excluidos del total de los ingresos acumulables para determinar dicha proporción de ingresos. •

►No podrán calificar como Sociedades Promovidas: (i) las Empresas Productivas del Estado o Empresas Productivas Subsidiarias a las que se les hayan otorgado asignaciones para realizar la exploración o extracción de hidrocarburos; y (ii) las personas morales que hayan celebrado un contrato para la exploración o extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.



En ningún caso, más de 25% del valor contable promedio de los activos no monetarios de las Sociedades Promovidas podrá estar invertido en activos “nuevos” (aquellos que tengan menos de 12 meses de haber sido adquiridos y puestos en operación en México).

Por lo menos 90% de los ingresos acumulables anuales de las Sociedades Promovidas deberán derivarse de las siguientes “actividades exclusivas”:

- El tratamiento, refinación, transportación y almacenamiento de petróleo; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, transportación, almacenamiento y distribución de gas natural; la transportación, almacenamiento y distribución de productos derivados del petróleo; y la trasportación por medio de gasoductos y el posterior almacenamiento de petroquímicos, entre otros.

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Al menos 70% del valor promedio anual del patrimonio de la FIBRA E deberá estar invertido en acciones de Sociedades Promovidas que a su vez cumplan con el requisito de “actividad exclusiva” señalado anteriormente. El remanente deberá estar invertido en valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el RNV, o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.



La fiduciaria de la FIBRA E deberá emitir CBFEs por la totalidad del patrimonio del fideicomiso y dichos certificados deberán estar inscritos en el RNV a cargo de la CNBV.



La fiduciaria de la FIBRA E deberá distribuir entre los tenedores de los CBFEs, cuando menos una vez al año y a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal de la FIBRA E.



Se deberá presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria manifestando bajo protesta de decir verdad que se cumple con los requisitos para la aplicación del régimen de FIBRA E.



►La FIBRA E deberá inscribirse en el Registro de FIBRAs que mantiene el Servicio de Administración Tributaria.



Los accionistas de las Sociedades Promovidas deberán cumplir con diversas obligaciones formales, con el fin de garantizar el pago del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades generadas mediante dichas Sociedades Promovidas (ver “Régimen Fiscal aplicable a las Sociedades Promovidas”).



Los accionistas de una Sociedad Promovida deberán manifestar por escrito: (i) que aceptan disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores a la fecha en que las acciones de la citada sociedad se enajenen por primera vez a una FIBRA E, únicamente contra utilidades distintas a las que provengan de la Sociedad Promovida; (ii) que asumen responsabilidad solidaria con la Sociedad Promovida hasta por el monto del impuesto sobre la renta causado con motivo de la aplicación de este régimen fiscal (en proporción a su participación accionaria); (iii) que asumen responsabilidad solidaria respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Sociedad Promovida de manera previa a la venta de acciones a la FIBRA E (en proporción a su participación accionaria); y (iv) que asumen la obligación de someterse a las reglas de distribución de la Sociedad Promovida.

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Las Sociedades Promovidas no deberán estar sujetas, ni antes ni después de la adquisición de sus acciones por parte de una FIBRA E, al régimen de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, o de Sociedad Anónima Bursátil en los términos de la LMV.



El contrato de fideicomiso de la FIBRA E deberá establecer esquemas de compensación para el administrador, el fideicomitente o las personas relacionadas con los mismos, en virtud de los cuales el pago de sus compensaciones, honorarios, comisiones, distribuciones o incentivos queden subordinados al pago de cierta cantidad determinada o determinable a los tenedores de los CBFEs, salvo por aquellas comisiones, honorarios o distribuciones que sean necesarias para la correcta operación del fondo.

Aportación de las Sociedades Promovidas a la FIBRA E Los accionistas de una Sociedad Promovida cuyas acciones sean aportadas a la FIBRA E deberán determinar de manera proporcional la ganancia o pérdida fiscal que resulte de la enajenación de los terrenos, activos fijos o gastos diferidos propiedad de dicha Sociedad Promovida, como si estuvieran enajenando activos en lugar de las acciones de la Sociedad Promovida. El precio de venta de los activos será aquél pactado por la enajenación de las acciones de la Sociedad Promovida, adicionado con la parte proporcional de la deuda que a dicha fecha tenga la Sociedad Promovida. Para efectos de la determinación de la ganancia o pérdida fiscal en comento, los accionistas de la Sociedad Promovida deberán comparar el precio de venta contra el saldo pendiente por deducir de dichos activos. En caso de registrar una ganancia fiscal, los accionistas de la Sociedad Promovida de que se trate estarán obligados al pago del impuesto sobre la renta correspondiente sin que resulte aplicable ningún tipo de diferimiento. Asimismo, la ganancia fiscal dará lugar a un gasto diferido deducible para la FIBRA E. En caso de generarse una pérdida, esta dará lugar a una ganancia diferida que deberá ser reconocida por la FIBRA E (ver “Régimen fiscal aplicable a la FIBRA E”). La operación de venta de acciones de una Sociedad Promovida a una FIBRA E deberá estar dictaminada por un Contado Público registrado ante las autoridades fiscales.

Reglas de segregación de activos a) Aportación La transmisión de terrenos, activos fijos, o gastos diferidos de una persona moral residente en México a otra persona moral también residente en México (la Sociedad Promovida) no se considerará como una enajenación de bienes para efectos fiscales federales, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: (i) que los activos estén destinados solamente a las “actividades exclusivas” mencionadas anteriormente, (ii) que la transmisión se efectúe como aportación de capital a la Sociedad Promovida y en la medida en que la transmisión de los activos sea pagada en su totalidad con acciones emitidas por dicha Sociedad Promovida, (iii) que al menos 2% de las acciones emitidas por la Sociedad Promovida sean adquiridas por un fideicomiso que cumpla con los requisitos para ser considerado como FIBRA E en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha en la que la contribución sea efectiva, y (iv) que la Sociedad Promovida cumpla con todos los requisitos para calificar como objeto de inversión de la FIBRA E. En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, la transmisión de los activos se considerará una enajenación para efectos fiscales, dando lugar al pago de los impuestos correspondientes de manera retroactiva desde el momento en que surtió efectos la transmisión de que se trate.

b) Escisión En el caso de la escisión de una persona moral residente en México cuyos terrenos, activos fijos o gastos diferidos sean transmitidos a otra sociedad residente en México (Sociedad Promovida), no se considerará incumplimiento con el requisito de tenencia accionaria en materia de escisión de sociedades siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) que los activos transmitidos estén destinados exclusivamente a las “actividades exclusivas” mencionadas anteriormente, (ii) al menos 5% de las acciones emitidas por la Sociedad Promovida sean adquiridas por un fideicomiso que cumpla con los requisitos para ser considerado como FIBRA E en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha en la que la escisión surta efectos y (iii) que la Sociedad Promovida cumpla con todos los requisitos para calificar como objeto de inversión de la FIBRA E.

Para determinar la base de impuesto sobre la renta (ver “Régimen fiscal aplicable a las Sociedades Promovidas”), el monto original de la inversión de los activos transmitidos a la Sociedad Promovida, ya sea mediante una aportación de capital o por escisión, será el saldo pendiente por deducir que dichos activos tenían antes de la transmisión (no aplica la revaluación de los activos para efectos del impuesto sobre la renta).

Régimen fiscal aplicable a las Sociedades Promovidas Las Sociedades Promovidas deberán aplicar el régimen fiscal de fideicomisos empresariales, lo cual implica que no son consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta. De esta manera, y conforme al régimen fiscal de fideicomisos empresariales, las Sociedades Promovidas deberán determinar de manera anual su resultado fiscal en los términos del Título II (“Personas Morales”) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y distribuir dicho resultado fiscal entre sus accionistas de conformidad con la participación accionaria que resulte aplicable. Los accionistas (distintos de la FIBRA E) de las Sociedades Promovidas serán los obligados al pago del impuesto sobre la renta que derive del resultado fiscal distribuido, mientras que la FIBRA E deberá considerar dicha distribución para efectos de determinar su propio resultado fiscal (ver “Régimen fiscal aplicable a la FIBRA E”). Si una Sociedad Promovida registra una pérdida fiscal en un determinado ejercicio fiscal, ésta no podrá distribuirse entre sus accionistas. Dicha pérdida se podrá amortizar únicamente contra futuras utilidades fiscales generadas por la propia Sociedad Promovida. El régimen fiscal de FIBRA E no prevé una revaluación en la base fiscal respecto a los activos propiedad de las Sociedades Promovidas, contrario a lo previsto en el régimen fiscal de las FIBRAs inmobiliarias. Por lo tanto, las Sociedades Promovidas deberán determinar su resultado fiscal considerando para tales efectos el saldo pendiente por deducir de sus inversiones, sin ningún tipo de revaluación. Las Sociedades Promovidas no se encuentran obligadas a realizar pagos provisionales de impuesto sobre la renta, lo cual es consistente con el régimen aplicable a la FIBRA inmobiliaria.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, la transmisión de los activos se considerará una enajenación para efectos fiscales, dando lugar al pago de los impuestos correspondientes de manera retroactiva desde el momento en que surtió efectos la transmisión de que se trate.

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Adicionalmente, las Sociedades Promovidas podrán distribuir libremente el flujo de efectivo a sus accionistas ya sea mediante dividendos o reembolsos de capital, sin que se genere un impuesto sobre la renta corporativo con respecto a dichos actos. Asimismo, en lo tocante a las distribuciones de utilidades efectuadas a la FIBRA E, no resulta aplicable la retención de 10% del impuesto sobre dividendos.

Régimen fiscal aplicable a la FIBRA E

Régimen fiscal aplicable a los Inversionistas de la FIBRA E a) Distribución del resultado fiscal La distribución del resultado fiscal efectuada por la FIBRA E a los tenedores de CBFEs sigue las mismas reglas aplicables a la FIBRA inmobiliaria. El régimen fiscal aplicable depende de la naturaleza de cada tenedor de CBFEs, como se describe a continuación:

a) Determinación del resultado fiscal La fiduciaria de la FIBRA E deberá determinar, de manera anual, el resultado fiscal de dicho vehículo de conformidad con las disposiciones del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”). Para tales efectos, la fiduciaria considerará: (i) la totalidad de los resultados fiscales distribuidos por sus Sociedades Promovidas; (ii) una deducción correspondiente a la amortización del gasto diferido generado con motivo de la adquisición de las acciones de las Sociedades Promovidas, o en su caso, reconocer una ganancia diferida a la tasa del 15% anual en caso de haberse generado una pérdida fiscal en la adquisición de las acciones de las Sociedades Promovidas (ver “Aportación de las Sociedades Promovidas a la FIBRA E”); y (iii) las demás deducciones estrictamente indispensables para la operación del propio fideicomiso.

b) Distribución del resultado fiscal De manera general, las distribuciones sobre el resultado fiscal que efectúe la FIBRA E están sujetas a las mismas reglas aplicables a la FIBRA inmobiliaria. En términos generales, las distribuciones de resultado fiscal están sujetas a una retención de impuesto sobre la renta a una tasa de 30%, exceptuando la distribución atribuible a los tenedores de CBFEs exentos (i.e. SIEFORES) y personas morales residentes en México (ver “Régimen fiscal aplicable a los inversionistas de la FIBRA E”). Cualquier resultado fiscal no distribuido por la FIBRA E estará sujeto a un impuesto sobre la renta del 30%, y el mismo impuesto se considerará como pago definitivo. Si las distribuciones de efectivo a los inversionistas exceden el resultado fiscal determinado por la FIBRA E, dichos excedentes se considerarán como reducciones de capital y se deberán disminuir del costo comprobado de adquisición de los CBFEs a los cuales corresponden las distribuciones.

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Tipo de Tenedor Personas morales residentes en México

Exención

Retención

Retención pago definitivo

N/A

N/A

N/A

N/A

Personas físicas residentes en México Fondos de pensiones mexicanos Residentes en el extranjero Fondos de pensiones residentes en el extranjero

Las personas físicas residentes en México deberán considerar la distribución de resultado fiscal como un ingreso acumulable proveniente de actividades empresariales, pudiendo acreditar la retención efectuada sobre dicho resultado distribuido por la FIBRA E contra el impuesto anual que resulte a su cargo conforme a la tasa progresiva que le corresponda a cada una. Los residentes en el extranjero, incluidos los fondos de pensiones y jubilaciones, deberán considerar la retención de impuesto sobre la renta como pago definitivo. A diferencia de la FIBRA inmobiliaria, en el caso de la FIBRA E los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros no están exentos de impuestos con respecto al ingreso obtenido mediante la FIBRA E, en virtud de que dicho ingreso es por naturaleza activa.

b) Enajenación de CBFEs

II. Regulación bursátil de la FIBRA E

Las ganancias de capital obtenidas por los tenedores de CBFEs, derivadas de su enajenación, están sujetas a las mismas reglas aplicables a la FIBRA inmobiliaria. Por lo tanto, el régimen fiscal aplicable depende de la naturaleza de cada tenedor de CBFEs, como se estipula a continuación:

En virtud de que la FIBRA E lleva a cabo una oferta pública de CBFEs, el fideicomiso emisor deberá cumplir con todos los procedimientos ante la CNBV así como dar cumplimiento a los requisitos contenidos en la LMV y la Circular Única de Emisoras con la finalidad de obtener de dicha dependencia la autorización para llevar a cabo la oferta pública. Dichos requisitos incluyen, sin limitar, la preparación y autorización de un prospecto de colocación y otros documentos de la oferta, tales como estados financieros relacionados con los activos del fideicomiso, contrato de colocación, título que ampare la emisión, opiniones de asesores legales externos y auditores, entre otra documentación.

Tipo de Tenedor

Exención

Personas morales residentes en México Personas físicas residentes en México Fondos de pensiones mexicanos

Posterior a la oferta pública inicial, la FIBRA E estará obligada a entregar información periódica a la CNBV y a la BMV, incluyendo estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros anuales auditados así como reportes periódicos respecto de eventos relevantes.

Residentes en el extranjero

III. Gobierno Corporativo de la FIBRA E

Fondos de pensiones residentes en el extranjero

De conformidad con las Reformas Propuestas, la FIBRA E estará sujeta a requisitos mínimos de gobierno corporativo. Al respecto, a continuación se describen brevemente la regulación relativa al gobierno corporativo de la FIBRA E conforme a las Reformas Propuestas:

Residentes en el Extranjero Por regla general, se considera que los tenedores de CBFEs residentes en el extranjero cuentan con establecimiento permanente en México, derivado de la adquisición y tenencia de dichos certificados. Sin embargo, dichos tenedores quedarán relevados del cumplimiento de todas las obligaciones formales en materia fiscal relacionadas con la creación y mantenimiento de un establecimiento permanente en México (tales como su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones, etc.), en la medida en la que la totalidad de los requisitos aplicables al régimen de FIBRA E se cumplan y que las distribuciones efectuadas por dicho fideicomiso estén sujetas a la retención de impuesto sobre la renta que en su caso resulte aplicable. Para estos efectos, se prevé que la retención de impuesto sobre la renta que se efectúe será considerada como pago definitivo para los residentes en el extranjero que correspondan a este supuesto.

Asamblea de Tenedores La asamblea de tenedores tendrá la facultad de aprobar, entre otros, los siguientes asuntos: (i) cualquier modificación a la política de inversión del patrimonio fideicomitido, (ii) la aprobación de la política de financiamiento de la FIBRA E y/o cualquier reforma a la misma; y (iii) la remoción del Administrador de conformidad con las causas que para tal efecto se establezcan en el contrato de fideicomiso, con el voto del 66% de los tenedores de las CBFEs en circulación. En cualquier caso, deberán incorporarse, al menos, las siguientes causales de remoción: (a) omisión en la rendición de cuentas; (b) fraude, negligencia o culpa grave del Administrador en su actuación; y (c) incumplimiento materiales del Administrador a sus obligaciones.

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Derechos de Minoría

Series de CBFEs

La Circular Única de Emisoras establece los siguientes derechos de minoría en favor de los tenedores de CBFEs emitidos por una FIBRA E:

Los documentos constitutivos de la FIBRA E pueden establecer la emisión de diferentes series de tenedores, incluyendo CBFEs preferentes y subordinados. En el caso de CBFEs subordinados, cualquier distribución a los tenedores de dichos CBFEs estarán subordinados al pago de distribuciones acordadas en favor de los tenedores de CBFEs preferentes.





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►Los tenedores de CBFEs que, individual o conjuntamente, representen 20% o más de los valores en circulación, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de la Asamblea de Tenedores, siempre que no hayan asistido a la asamblea o hayan votado en contra de las resoluciones correspondientes. Los tenedores de CBFEs que, individual o conjuntamente, representen 15% o más de los valores en circulación, podrán ejercer la acción de responsabilidad en contra del Administrador por incumplimiento de sus obligaciones. Los tenedores de CBFEs que, individual o conjuntamente, representen 10% o más de los valores en circulación, podrán designar a un miembro del comité técnico de la FIBRA E, excepto en el caso de que los documentos constitutivos de la FIBRA E otorguen al Administrador el derecho de designar a la totalidad de los miembros del comité técnico. Los tenedores de CBFEs que, individual o conjuntamente, representen 10% o más de los valores emitidos, podrán requerir al representante común que convoque a una asamblea de tenedores o posponer la misma, por una sola ocasión, por tres días naturales sin que se requiera de nueva convocatoria, si no se consideran debidamente informados de cualquier asunto. Los tenedores de CBFEs tendrán el derecho de tener a su disposición de forma gratuita y con al menos diez días naturales de anticipación a la asamblea de tenedores, en el domicilio que se indique en la convocatoria, la información y documentos relacionados con los puntos del orden del día. Los tenedores de CBFEs tendrán el derecho de celebrar convenios para el ejercicio del voto en las asambleas de tenedores. En todo caso, deberán revelarlos al público inversionista.

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En caso de que se emitan series de CBFEs que otorguen derechos de voto limitado, los documentos de la emisión deberán establecer que los tenedores de dichos certificados tendrán, como mínimo, los siguientes derechos de voto: (i) cualquier aumento a los esquemas de compensación y comisiones por administración o cualquier otro concepto a favor del administrador o el comité técnico; y (ii) cualquier modificación a los fines del fideicomiso emisor o la extinción del mismo.

Comité Técnico De conformidad con las Reformas Propuestas, el Comité Técnico de la FIBRA E estará integrado por máximo 21 miembros, de los cuales la mayoría de los mismos deberán ser independientes. La independencia se calificará respecto de las Sociedades Promovidas, del fideicomitente así como del Administrador. Cualquier comité auxiliar (por ejemplo, Comité de Conflictos, Comité de Auditoría, entre otros) creados por el comité técnico deberán ser integrados solo por miembros independientes. Los miembros del comité técnico podrán celebrar acuerdos de voto, los cuales deberán ser informados al público inversionista, en el entendido que, si la FIBRA E ha emitido CBFEs con derechos de voto limitados o sus documentos constitutivos otorgan al Administrador el derecho de designar a la totalidad de los miembros del comité técnico, cualquiera de dichos acuerdos no podrán contener disposición alguna por la cual los miembros del comité técnico tengan que votar en el mismo sentido que los miembros de dicho comité designados por el Administrador.

El comité técnico tendrá las siguientes atribuciones: • • • •



Supervisar el desempeño del Administrador. Revisar los informes trimestrales del Administrador. Requerir al Administrador cualquier información que el comité técnico considere necesaria para llevar a cabo sus funciones. Requerir al fiduciario que convoque a una asamblea de tenedores y pedir que se inserten en el orden del día los puntos que estime convenientes, cuando detecte incumplimientos graves a las obligaciones del Administrador. Establecer métodos y controles internos que le permitan identificar los activos que formen parte del patrimonio del fideicomiso.

Comité de Conflictos Si el Comité Técnico aprueba la creación del comité de conflictos, dicho comité deberá aprobar cualquier transacción con partes relacionadas o las que puedan representar un conflicto de intereses, en una cantidad equivalente o superior al 10% del patrimonio fideicomitido. Cualquiera de dichas transacciones, cuando sean aprobadas por el comité de conflictos, deberán ser informadas al público inversionistas como eventos relevantes. Una vez concluido el proceso de consulta pública ante COFEMER, las Reformas Propuestas (incluyendo cualesquiera modificaciones a las mismas) deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación indicando su inicio de vigencia.

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