Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 215 del 16 de

Acuerdo Presidencial No .221-94.-Organiza r Delegación 3937 Acuerdo Presidencial N o .223-94.-Reconocer Letras Patentes 3937 Acuerdo Presidencial No.2...

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AMERICA CENTRAL

REPUBLICA DE NICARAGUA

LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-283791-622111-622729 Apanado Postal 86

Valor C$ 8.00 Córdobas Oro

Tiraje: 1,100 ejemplares

AÑO XCVII

Managua,Miercoles 16 de Noviembre de 1994

No. 215

SUMARIO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Pag PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No.49-94.-Reorganización de la Comisión Nac ional de Recursos Hídricos

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de America 3941 y el Gobierno de la República de Nicaragua 3933

SECCION JUDICIAL Acuerdo Presidencial No.218-94.- Conferir Plenos Poderes

3936

Acuerdo Presidencial No.220-94.-Organizar Delegación

3936

Acuerdo Presidencial No .221-94.-Organiza r Delegación

3937

Acuerdo Presidencial N o .223-94.-Reconocer Letras Patentes

3937

Acuerdo Presidencial No.225-94. -Organizar Delegación

3937

Acuerdo Presidencial No.226-94.-Conferir Plenos Poderes

3937

Acuerdo Presidencial N o .227-94 .-Organiza r Delegación

3938

Acuerdo Presidencial No.228-94.-Otorgar Distinción Nacional"Semper Virens" Acuerdo Presidencial No.229-94.-Otorgar Distinción Nacional "Semper Virens"

Sentencia No.70 Subastas Citación

3944 3947 3950

Citación de Procesados

3950

LA REPUBLICA DE NICARAGUA

PRESIDENCIA DE

REORGANIZACION DE LA COMISION NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS

3938

DECRETO No.49-94 3938

El Presidente de la República de Nicaragua,

Acuerdo Presidencial No.230-94.-Otorgar Distinción Nacional"Semper Virens"

3939

Acuerdo Presidencial N0.231 -94. -Nombramientos

3939

Acuerdo Presidencial No .232-94.-Autorización

3940

Acuerdo Presidencial No.235-94.-Nombramiento

3940

CONSIDERANDO

Acuerdo Presidencial No.237-94.-Conferir Plenos Poderes

3940

Acuerdo Presidencial No.238-94.-Nombramiento

3940

Acuerdo Presidencial No.240-94.-Facultades al Ministro de Economía y Desarrollo y al Banco Central de Nicaragua

3941

Acuerdo Presidencial No.241-94.-Autorización

3941

Que es responsabilidad del Gobierno promover el desarrollo económico de la Nación, y para cumplir este objetivo es urgente y necesario mejorar el conocimiento de los recursos hídricos del país, ya que de éllo depende la planificación, diseño, construcción y explotación adecuada de obras hidroeléctricas, de irrigación, navegación, agua potable, desarrollo agrícola, salud pública y transporte, entre otros; II

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Que los problemas inherentes a la planificación, investigación, evaluación y aprovechamiento de los recursos hídricos a nivel nacional se pueden resolver a través de la coordinación, mediante una instancia de carácter intersectorial, que procure evitar la dispersión y duplicidad de esfuerzos entre los organismos que efectúan labores similares en el campo de dichos recursos;

a)

Coordinar la elaboración de la política nacional sobre recursos hídricos, en apoyo a una sana gestión ambiental.

b)

Ser instancia de consulta previa, para la elaboración de ante-proyectos de Leyes, relacionados con los recursos hídricos.

III

c)

Ser un órgano de planificación, diseño, supervisión y coordinación de la ejecución de las políticas sectoriales de recursos hídricos.

d)

Ser instancia de discusión y armonización de los planes de acción institucional en relación al aprovechamiento de los recursos hídricos.

e)

Definir áreas de protección en cuencas hidrográficas de interés nacional.

f)

Que es conveniente reactivar, reestructurar y actualizar la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos, a fui de garantizar una más efectiva, racional y económica utilización de los recursos hídricos;

Proponer para su adopción, medidas de emergencia sobre protección de fuentes superficiales y subterráneas de agua, reforestación, uso del suelo, prácticas adecuab ais agrícolas y uso múltiple de los envases artificiales de agua, todo ello para garantizar la existencia y reserva de los recursos hídricos.

g)

Ser instancia de consulta en la aprobación de los estudios de impacto ambiental de actividades o proyectos que afectan los recursos hídricos.

POR TANTO

h)

Promover e impulsar el inventario de los recursos hídricos de Nicaragua a través de las entidades correspondientes.

i)

Promover y realizar estudios e investigaciones científico-técnicas de los recursos hídricos, a fin de garantizar la racional explotación y su óptimo aprovechamiento.

j)

Servir de instancia para la solución de los problemas relacionados con los usos conflictivos de competencia en materia de recursos hídricos.

k)

Informar al Presidente de la República sobre la situación de los recursos hídricos y sugerir la aplicación de acciones y planes concretos formulando una política de desarrollo económico social sostenido.

1)

Crear dentro de su estructura, las instancias correspondientes para su adecuado funcionamiento y desarrollo.

Que por Decreto No. 1388 del 30 de Diciembre de 1983 se creó la Comisión Nacional de Recursos Hídricos, como un organismo asesor en lo referente a la protección, aprovechamiento racional y conservación de tales recursos;

IV Que distintas Instituciones Gubernamentales se hallan involucradas en la investigación, evaluación, aprovechamiento, protección y regulación del uso de los recursos hídricos, ya sea a nivel regional o nacional; V

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente Decreto de: REORGANIZACION DE LA COMISION NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS Arto.1.-La Comisión Nacional de Recursos Hídricos, creada por el Decreto No.1388 del 30 de Diciembre de 1983, en lo sucesivo se regirá por el presente Decreto y su Reglamento. Podrá ser conocida simplemente como la Comisión o por sus siglas CNRH y será un ente asesor de la Presidencia de la República e instancia de coordinación intersectorial para la planificación, estudio, inventario, regulación, supervisión, protección, aprovechamiento racional, conservación y control de los Recursos Hídricos.

m) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno.

Arto.2.-La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

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Arto.3.-La Comisión estará integrada por los titulares de los siguientes Organismos y Ministerios: a)

b)

Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA).

profesionales para este cargo serán determinadas en base a términos de referencia, que deben ser aprobados previamente por la CNRH. Arto.10.-Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).

a)

Realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios para el funcionamiento y el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.

b)

Programar la agenda y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias y extraordinarias de la Comisión.

c)

Levantar las actas y darle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.

d)

Asistir a las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.

e)

Ejercer la comunicación legal de la Comisión ante los organismos nacionales e internacionales.

f)

Elaborar mensual y anualmente los informes relacionados con las actividades de la Secretaría Ejecutiva y someterlo a la aprobación de la Comisión. Así mismo deberá elaborar el informe anual de la CNRH, para su presentación a la Presidencia de la República.

g)

Ejecutar las decisiones cuyo cumplimiento le asigne la CNRH dentro de su mandato.

e) Instituto Nicaragüense de Energía (INE). d) Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). e) f)

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Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Ministerio de Salud (MINSA). Cuando los temas de Agenda de la CNRH, tengan que ver con los mandatos asignados al Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE), Ministerio de Finanzas (MIFIN), y Ministerio de Construcción y Transporte (MCT), estas instituciones deberán ser invitadas a participar en las correspondientes sesiones de trabajo de la CNRH.

Arto.4.-Los miembros elegirán de su seno al Presidente de la Comisión el cual durará un año en el ejercicio de su cargo. Arto.5.-Las instituciones representadas en la Comisión pondrán a disposición de ésta, los estudios y los recursos económicos, humanos y técnicos que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme el presupuesto aprobado por los miembros de la CNRH en pleno, éllo sin perjuicio de la aportación estatal que se le asigne y de cualquier otra contribución proveniente de organismos públicos, privados nacionales e internacionales. Arto.6.-La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando sea convocada por el Presidente o el Secretario Ejecutivo a petición de alguno de sus miembros. Arto.7.-EI quórum se formará con la asistencia de cuatro de sus miembros y las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente de la CNRH, ejercerá voto decisorio. Arto.8.-La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que será el órgano de comunicación y le dará seguimiento y ejecutará los acuerdos de la Comisión. Estará integrada por un Secretario Ejecutivo y el personal técnico y de apoyo necesario para su funcionamiento.

Arto.l1.-La CNRH contará con un Consejo Técnico Asesor que podrá ser conocido por sus siglas CTA, integrado por uno o varios técnicos de las instituciones miembros, con conocimientos relacionados a los recursos hídricos y serán designados por las instituciones correspondientes. Arto.12.-EI CTA tendrá por finalidad preparar estudios técnicos y asesorar a la Comisión en temas específicos relacionados con los recursos hídricos. Arto.13.-EI CTA podrá invitar a otras Instituciones públicas o privadas cuando lo estime conveniente. Arto.14.-EI CTA celebrará sesiones cada mes y extraordinarias cuando sean necesarias, las que serán convocadas por el Secretario Ejecutivo. Arto.15.-Derógase el Decreto Número 1388 de la creación de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos publicado en la Gaceta No.10 del 13 de Enero de 1984.

Arto.9.-EI cargo de Secretario Ejecutivo será ejercido por un profesional idóneo. Las calidades

Arto.16.-Mientras no se dicten las disposiciones

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reglamentarias del presente Decreto y no sean asignados fondos para la operación de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión a que se refiere el Arto.8, estas funciones las desempeñará en forma interina el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). Arto.17.-Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua CONFERIR PLENOS PODERES ACUERDO PRESIDENCIAL No.218-94 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ACUERDA: Arto.!.-Conferir Plenos poderes al Licenciado Erick Vflchez Asher Embajador Representante Permanente de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, N.Y. Estados Unidos de América, para que en dicha calidad suscriba, en nombre del Gobierno de Nicaragua el Convenio Internacional del Café 1994, abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas hasta el 26 de Septiembre de 1994. Arto.2.-La transcripción de este Acuerdo autoriza amplia y suficientemente al Embajador Licenciado Erick Vflchez Asher para proceder de conformidad Arto.3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua ORGANIZAR DELEGACION

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ciudad de Nueva York, N.Y., Estados Unidos de América, a partir del 20 de Septiembre en curso, en la siguiente forma: Representantes: Ingeniero Ernesto Leal Sanchez Ministro de Relaciones Exteriores; Doctor José Bernard Arana, Vice Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Erick Vílchez Asher, Embajador, Representante Permanente de Nicaragua ante las Naciones Unidas; Ingeniero Julio Cárdenas Robleto, Asesor de la Presidencia de la República; Doctor Edmundo Castillo Salazar, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. Representantes Alternos: Doctor Julio Icaza Gallard, Director General de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Embajador Sandor Pallais Alvarez, Director General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores; Doctor Mario Castellón Duarte, Sub Director General de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Licenciado Carlos Vicente Ibarra, Sub Director General de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asesores: Doctor Mauricio Herdocia Sacasa, Coordinador de la Instancia Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores; Licenciado Max Stadthagen González, Consejero de la Misión Permanente de Nicaragua ante las Naciones Unidas; Señora Josefina Vanini Pereti, Consejero de la Misión Permanente de Nicaragua ante las Naciones Unidas; Licenciada Claudia Paniagua Montealegre, Directora de Información y Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores; Licenciada Maria Alicia Talavera, Sub Directora de Comunicación Social de la Presidencia de la República; Señora Clarisa de Lacayo,Vice Cónsul de Nicaragua en Miami, Florida, Estados Unidos de América; Señora Margarita Dorns, Asistente Ejecutivo de la Presidencia de la República; Señora Grethel Vargas Guevara Primer Secretario de la Misión Permanente de Nicaragua ante las Naciones Unidas; Señora Mirna Peña Zeledón, Primer Secretario de la Representación Permanente de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas; Licenciado José Efrain Morales Maldonados, Segundo Secretario de la Representación Permanente de Nicaragua ante las Naciones Unidas; Señora Barbara Omier Sharp, Tercer Secretario de la Representación Permanente de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas; Señora Dagmara de Mallqui, Tercer Secretario de la Representación Permanente de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas.

ACUERDO PRESIDENCIAL No.220-94

ACUERDA:

Arto.2.-Extender Plenos Poderes a los Representantes Propietarios y Alternos para que en nombre del Gobierno de Nicaragua aprueben y suscriban los Acuerdos, Resoluciones y demás instrumentos que emanen de la Asamblea.

Arto.1.-Organizar la Delegación de Nicaragua al 4%. Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a celebrarse en su sede de la

Arto.3.-La transcripción de este Acuerdo servirá a los nombrados de suficiente Credencial para acreditar sus representaciones.

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

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Arto.4.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

ORGANIZAR DELEGACION

ORGANIZAR DELEGACION

ACUERDO PRESIDENCIAL No.225-94

ACUERDO PRESIDENCIAL No.221-94

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ACUERDA:

ACUERDA:

Arto.1.-Organizar la Delegación de Nicaragua a la XXIV Conferencia Sanitaria Panamericana, que tendrá lugar en Washington D.C. Estados Unidos de América del 26 al 30 de Septiembre de 1994, en la siguiente forma: Jefe de la Delegación, Licenciada, Marta Palacios Fernandez, Ministro de Salud: Delegado, Ingeniero Julio Norori Gomez, Director de Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud.

Arto.1.-Organizar la Delegación de Nicaragua a la XXXVIII Reunión del Comite Permanente Interamericano de Seguridad Social, a celebrarse en México D.F. del 24 al 28 de Octubre de 1994, en la siguiente forma: Jefe de la Delegación, Ingeniero Oscar Stadthagen Somarriba, Vice Presidente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar. Delegado: Doctor Humberto Mendoza López, Asesor Jurídico Social de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar.

Arto.2.-La transcripción de este Acuerdo servirá a los nombrados para acreditar sus representaciones.

Arto.2.-La transcripción de este Acuerdo servirá a los nombrados para acreditar sus representaciones.

Arto.3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto.3.-EI presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

RECONOCER LETRAS PATENTES

CONFERIR PLENOS PODERES

ACUERDO PRESIDENCIAL No.223-94

ACUERDO PRESIDENCIAL No.226-94

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

ACUERDA:

ACUERDA:

Arto.1.-Reconocer Las Letras Patentes extendidas por el Ilustrado Gobierno de la República de Honduras, a favor del Señor Rother Antonio Ramírez, en el cual se le nombra Cónsul General de la República de Honduras en la ciudad de Chinandega, Nicaragua.

Arto.1.-Conferir Plenos Poderes a la Arquitecto Cármen Dolores Zelaya Guerra, Encargado de Negocios ai. de Nicaragua en Francia, para que en dicha calidad suscriba en nombre del Gobierno de Nicaragua la "Convencion Internacional sobre la Lucha contra la Desertificación en los países seriamente afectados por la sequía y/o Desertificación Particularmente en Africa", en ceremonia que tendrá lugar los días 14 y 15 de Octubre de

Arto.2.-EI presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario

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1994 en la sede de la UNESCO, en París. 1 Arto.2.-La transcripción de este Acuerdo autoriza amplia y suficientemente a la Arquitecto Cármen Dolores Zeleya Guerra, para proceder de conformidad.

Que se debe reconocer el mérito a aquellas personas que con su labor han contribuido al mejor conocimiento de la realidad ecológica en Centroamérica.

Arto.3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

II

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

Que el Doctor Gerardo Budowski, ha dedicado gran parte de su labor investigativa y docente al estudio de la forestería en el Istmo Centroamericano, fomentando la protección y el uso racional de los recursos naturales en la región.

ORGANIZAR DELEGACION

POR TANTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.227-94

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ACUERDA: Arto.1.-Organizar la Delegación de Nicaragua al Décimosexto período Ordinario de sesiones de la comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (CICAD), a realizarse en Santiago de Chile, del 18 al 21 de Octubre de 1994, en la siguiente forma: Jefe de la Delegación, Licenciado Alfredo Mendieta Artola, Ministro de Gobernación. Delegados: Doctor José Antonio Tijerino Medrano, Embajador Representante Permanente de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos; Doctor Roberto Ferrey Echaverry, Embajador de Nicaragua en Chile; Doctor Domingo Salinas Alvarado, Secretario Ejecutivo del Consejo Nicaragüense de Drogas. Arto.2.-La transcripción de este Acuerdo servirá a los nombrados de suficiente credencial para acreditar sus representaciones. Arto.3.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

ACUERDA: Arto.1.-Otorgar al Doctor Gerardo Budowski, la Distinción Nacional "Semper Virens" por su reconocida trayectoria regional e internacional, en beneficio del conocimiento y divulgación de la realidad ecológica de Centroamérica. Arto.2.-Comunicar el presente Acuerdo al Doctor Gerardo Budowski, este día doce de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en ocasión de celebrarse la Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible. Arto.3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua OTORGAR DISTINCION NACIONAL "SEMPER VIRENS"

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República! de Nicaragua

ACUERDO PRESIDENCIAL No.229-94 EL Presidente de la República de Nicaragua,

OTORGAR DISTINCION NACIONAL "SEMPER VIRENS'

CONSIDERANDO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.228-94 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO

Que es necesario galardonar a aquellas personas que han sobresalido por su labor y dedicación en favor de la conservación de los recursos naturales y del medio

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ambiente. II

POR TANTO

Que el Señor Maurice Strong, Presidente del Consejo de la Tierra, se ha distinguido en la promoción de actividades internacionales en la búsqueda de la armonía entre la humanidad y la naturaleza.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

POR TANTO

Arto.1.-Otorgar al Señor Antonio Cabrales la Distinción Nacional "Semper Virens", por su ejecutoria en favor de la causa del Medio Ambiente en Centroamérica.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Arto.1.-Otorgar al Señor Maurice Strong, la Distinción Nacional "Semper Virens", en. reconocimiento a sus méritos por el empeño personal que ha manifestado en favor de esa noble misión. Arto.2.-Comunicar el presente Acuerdo al Señor Maurice Strong, Presidente del Consejo de la Tierra, este día doce de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en ocasión de celebrarse la Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible.

ACUERDA:

Arto.2.-Comunicar al Señor Antonio Cabrales, este Acuerdo el día doce de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en ocasión de celebrarsi la Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible. Arto.3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

Arto.3.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

NOMBRAMIENTO ACUERDO PRESIDENCIAL No.231-94

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y. cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

OTORGAR DISTINCION NACIONAL "SEMPER VIRENS"

Arto.1.-Nombrar a las Licenciadas Mabel Guevara, Directora de. Educación Preescolar y Janina Miranda, Coordinadora Nacional de Preescolares Comunales del Ministerio de Educación, Representantes de Nicaragua en el II Simposio Latinoamericano "Participación Familiar y Comunitaria para la Atención Integral del Niño Menor de seis años-" a realizarse en Lima, Perú, del 28 de Noviembre al 2 de Diciembre de 1994.

ACUERDO PRESIDENCIAL No.230-94 EL Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO

ACUERDA:

1 Que es importante reconocer la labor de aquellos ciudadanos centroamericanos que han contribuido con sus esfuerzos a la integración de gobiernos y pueblos a través de la ecología. II Que el Señor Antonio Cabrales, Expresidente de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, dedicó todo su empeño en impulsar gestiones en beneficio de la conservación del ambiente y del uso racional de los recursos naturales del Itsmo.

Arto.2.-La transcripción de este Acuerdo servirá a las nombradas de suficiente credencial para acreditar sus representaciones. Arto.3.-EI presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

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ACUERDO PRESIDENCIAL No.232-94 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua CONFERIR PLENOS PODERES

ACUERDA: ACUERDO PRESIDENCIAL No.237-94 Arto. 1.-Autorizar al Ingeniero Pablo Pereira Gallardo,Ministro de Economía y Desarrollo para que en representación de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato de Préstamo No. 927/SF-NI, Programa Nacional de Desarrollo Rural con un monto de US$ 30.000.000 Treinta Millones de Dólares, con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales.

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ACUERDA:

Arto. 2.-La transcripción de este Acuerdo servirá en la acreditación de la representación del Ministro de Economía y Desarrollo, para la firma del Contrato atrás relacionado, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Arto.1.-Conferir Plenos Poderes al Licenciado Erick Vílchez Asher, Embajador Representante Permanente de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, N. Y. Estados Unidos de América, para que en dicha calidad suscriba en nombre del Gobierno de Nicaragua la "Convención Internacional sobre la lucha contra la Desertificación particularmente en Africa, abierto a la firma de los Estados en Nueva York, N.Y. Estados Unidos de América.

Arto. 3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Arto.2.-La transcripción de este Acuerdo autoriza amplia y suficientemente al Señor Embajador Licenciado Erick Vílchez Asher, para proceder de conformidad.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

Arto.3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

NOMBRAMIENTO ACUERDO PRESIDENCIAL No.235-94

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

NOMBRAMIENTO ACUERDO PRESIDENCIAL No.238-94

ACUERDA: Arto.1.-Nombrar a la Señora Arquitecto Cármen Dolores Zelaya Guerra, Encargada de Negocios a.i. de Nicaragua en Francia, Representante de Nicaragua en la 10a Reunión del Consejo Intergubernamental del Programa General de Información a celebrarse en la Sede de la Unesco, del 28 al 30 de Noviembre de 1994. Arto.2.-La transcripción de este Acuerdo servirá a la nombrada de suficiente credencial para acreditar su representación.

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ACUERDA: Arto.1.-Nombrar al Licenciado Joaquín Gómez César, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Gobierno de Francia. Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Noviembre de 1994. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto.3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Presidencia, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

desde esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

FACULTADES AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Y AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

ACUERDO PRESIDENCIAL No.240-94

AUTORIZACION

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDO PRESIDENCIAL No.241-94

ACUERDA: Arto.1.-Facultar al Ministro de Economía y Desarrollo, en su calidad de Gobernador Titular por Nicaragua ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a emitir el voto favorable de Nicaragua a los proyectos de Resolución: "Aumento de US$ 40,000 Millones en el capital autorizado y las correspondientes cuotas de suscripción", "Aumento de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y las correspondientes cuotas de contribución", y "Transferencia de recursos adicionales en la Cuenta de Facilidad de Financiamiento Intermedio", de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el documento AB-1704 "Informe sobre el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo", aprobado por la Asamblea de Gobernadores del BID el día doce de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Arto.2.-Facultar al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que como Agente Financiero de la República de Nicaragua, establezca los procedimientos conducentes a la suscripción de 12,625 acciones de capital a que tiene derecho Nicaragua en el VIII Aumento General de Recursos del BID, y a cancelar la parte pagadera en efectivo (269 acciones) de conformidad con lo establecido en el documento AB-1704.

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA: Arto.!.-Autorizar al Doctor Roberto Mayorga Cortez, Embajador de Nicaragua ante los Estados Unidos de América, a que suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (IDA), un crédito suplementario para el desarrollo por un monto de 4.4 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG'S), lo cual se conoce como IDA REFI.OW. Arto.2.-La transcripción de este Acuerdo servirá en la acreditación de la representación del Embajador de Nicaragua en Washington, para la firma del crédito suplementario atrás relacionado. Arto.3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

Arto.3.- Facultar al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que como Agente Financiero de la República de Nicaragua, establezca los procedimientos conducentes a la aceptación y pago de la contribución de Nicaragua al Fondo para Operaciones Especiales (FOE), de conformidad con el documento AB-1704.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA No. 019

Arto.4.-Autorizar al Ministerio de Finanzas (MIFIN) a suscribir los pagarés correspondientes y a crear las provisiones de fondos con base en el calendario de pago que suministre el BCN, a fin de que éste pueda cancelar oportunamente las obligaciones financieras que se deriven para Nicaragua en el marco del VIII Aumento General de Recursos del BID.

The Embassy of the United States of American presents its compliments to the Ministry of Foreign Affairs of The Republic of Nicaragua and has the honor tu propose to the Government of Nicaragua that, on a reciprocal basis, depends of employees of the United States Government assigned to official duty in Nicaragua and dependents of employees of the Nicaraguan Government assigned to official duty in the United States be authorized to be em-

Arto.5.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos

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ployed in the receiving country.

to the other of intention to terminate.

For the purposes of this agreement, it is understood that employees of both Government assigned to official duty includes diplomatic agents, consular offices, and members of the support staffs assigned to diplomatic. missions, consular offices and missions to international organizations, resident in the receiving country.

The Embassy of the United States of America avails itself of this opportunity to renew to the Ministry of Foreign Affairs of the Republic of Nicaragua the assurances of its highest consideration.

For the purposes of this agreement, "Dependents" shall include: spouses; unmarried dependent children under 21 years of age, unmarried dependent children under 23 years of age who are in full-time attendance as students at a post-secondary aducational institution; and unmarried children who are physically and mentally disabled. In the case of dependents who seek employment in the United States, an official request shall lie made by Embassy of Nicaragua in Washington to the office of Protocol in the Department of State. Upon verification that the person is a dependent of an official employee of the nicaragua Government,the Nicaraguan Embassy Will be informed by the Government of the united States That the dependent has permission to accept employment. In the case of dependents of employees who seek employment in Nicaragua, an official request shall be made by the United States Embassy in Nicaragua to the Office of the Protocol Director General in the Ministry of Foreign Affairs. Upon verification that the person is a dependent of an official employee of the United States Government, the Government of Nicaragua will infonn the United States Embassy that the dependent may accept employment. The United States Government and the Government of Nicaragua wish to clarify the understanding that dependents who obtain employment under this agreement and who have immunity from the jurisdiction of the receiving country in accordance with Anide 31 of the Vienna Convention on Diploniatic Relations, or any other applicable international agreement, have no immunity from civil and administrative jurisdiction with respect to matters arising out of such employment. Such dependents are also hable for payment of income and social security taxes on any remuneration received as a result of employment in the receiving state. The Embassy of the United States of America further proposes that, íf these understanding are acceptable to the Government of Nicaragua, this note and the Ministry of Foreign Affairs' reply concurring therein shall constitute an agreement between our two governnients which shall enter into force on the date of that reply note. This agreement shall remain in force until ninety days after the date of the written notification from either government

Embassy of the United States of America Managua, January 26, 1994

TRADUCCION NO OFICIAL No. 019 La Embajada de los Estados Unidos de América presenta sus saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y tiene el honor (le proponer al Gobierno de Nicaragua que, en condiciones de reciprocidad, las personas a cargo de los empleados del Gobierno de los Estados Unidos destinados al desempeño de funciones oficiales en Nicaragua, y las personas a cargo de los empleados del Gobierno de Nicaragua destinados al desempeño de funciones oficiales en los Estados Unidos estén autorizadas a emplearse en el país receptor. A efectos del presente Acuerdo, se entiende que los empleados de ambos Gobiernos destinados al desempeño de funciones oficiales comprenden, los agentes diplomáticos, los funcionarios consulares y el personal administrativo, técnico y de servicio destinados a las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las misiones ante organismos internacionales, con sede en el Estado receptor. Para efectos del presente Acuerdo, por "personas a cargo" se entiende: los cónyuges; los hijos solteros a cargo menores de 21 años de edad; los hijos solteros a cargo menores de 23 años de edad que estudien, con dedicación completa en una 'institución docente de nivel superior al secundario; los hijos solteros incapacitados física o mentalmente. En el caso de las personas a cargo que busquen empleo en los Estados Unidos, la Embajada de Nicaragua en Washington deberá presentar una solicitud oficial a la Oficina de Protocolo en el Departamento de Estado. Una vez verificado que la persona en cuestión está a cargo de un empleado oficial del Gobierno de Nicaragua, el Gobierno de los Estados Unidos de América informará a la Embajada de Nicaragua que dicha persona a cargo tiene permiso de aceptar el empleo. En el caso de las personas a cargo que busquen empleo en Nicaragua, la Embajada de los Estados Unidos en Managua presentará una solicitud oficial a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones

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Exteriores. Una vez verificado que la persona en cuestión está a cargo de un empleado oficial del Gobierno dé los Estados Unidos, el Gobierno de Nicaragua informará a la Embajada de los Estados Unidos que dicha persona a cargo puede aceptar el empleo.

diplomáticos, los funcionarios consulares y el personal administrativo, técnico y de servicio destinados a las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las misiones ante organismos internacionales, con sede en el Estado receptor.-

El Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Nicaragua desean dejar en claro su entendimiento de que las personas a cargo que obtengan empleo conforme al presente Acuerdo, y que gocen de inmunidad de la jurisdicción del país receptor, según el Artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, o cualquier otro convenio internacional pertinente, carecen de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa con respecto a los asuntos que sudan de dicho empleo. Dichas personas a cargo también serán responsables del pago de impuestos sobre la renta y de los impuestos de la seguridad social por concepto de toda remuneración que perciban a consecuencia del empleo en el Estado receptor.-

Para efectos del presente Acuerdo, por "Personas a cargo" se entiende: los cónyugues; los hijos solteros a cargo menores de 21 años de edad; los hijos solteros a cargo menores de 23 años de edad que estudien, con dedicación completa en una institución docente de nivel superior al secundario; los hijos solteros incapacitados física o mentalmente.-

La Embajada de los Estados Unidos propone, además, que si los entendimientos presentes cuentan con la aprobación del Gobierno de Nicaragua, la presente nota y la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores de idéntico tenor constituyan un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, el cual entraría en vigor en la fecha de dicha respuesta. Ese acuerdo permanecería en vigor hasta noventa días después de la fecha de notificación por escrito de cualquiera de los dos gobiernos al otro de su intención de terminarlo.La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua las seguridades de su más alta consideración.-Embajada de los EstadosUnidos de América, Managua, 26 de Enero de 1994.No. 940433 El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua presenta sus saludos a la Embajada de los Estados Unidos de América en ocasión de referirse a su apreciable Nota No. 019 fechada el 26 de Enero del año en curso, por medio de la cual "tiene el honor de proponer al Gobierno de Nicaragua que, en condiciones de reciprocidad, las personas a cargo de los empleados del Gobierno de los Estados Unidos destinados al desempeño de funciones oficiales en Nicaragua, y las personas a cargo de los empleados del Gobierno de Nicaragua destinados al desempeño de funciones oficiales en los Estados Unidos estén autorizadas a emplearse en el país receptor", conforme las siguientes disposiciones: "A efectos del presente Acuerdo, se entiende que los empleados de ambos Gobiernos destinados al desempeño de funciones oficiales comprenden, los agentes

En el caso de las personas a cargo que busquen empleo en los Estados Unidos, la Embjada de Nicaragua en Washington deberá presentar una solicitud oficial a la Oficina de Protocolo en el Departamento de Estado. Una vez verificado que la persona en cuestión está a cargo de un empleado oficial del Gobierno de Nicaragua, el Gobierno de los Estados Unidos de América informará a la Embajada de Nicaragua que dicha persona a cargo tiene permiso de aceptar el empleo.En el caso de las personas a cargo que busquen empleo en Nicaragua, la Embajada de los Estados Unidos en Managua presentará una solicitud oficial a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de ,Relaciones Exteriores. Una vez verificado que la persona en cuestión está a cargo de un empleado oficial del Gobierno de los Estados Unidos, el Gobierno de Nicaragua informará a la Embajada de los Estados Unidos que dicha persona a cargo puede aceptar el empleo.A la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América Ciudad.El Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Nicaragua desean dejar en claro su entendimiento de que las personas a cargo que obtengan empleo conforme al presente Acuerdo, y que gocen de inmunidad de la jurisdicción del país receptor, según el Artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, o cualquier otro convenio internacional pertinente, carecen de. inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa con respecto a los asuntos que surjan de dicho empleo. Dichas pesonas a cargo también serán responsables del pago de impuestos sobre la renta y de los impuestos de la seguridad social por concepto de toda remuneración que perciban a consecuencia del empleo en el Estado receptor. La Embajada de los Estados Unidos propone, además, que si los entendimientos presentes cuentan con la aprobación del Gobierno de Nicaragua, la presente Nota y la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores de idéntico tenor constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entraría en vigor en la fecha de dicha

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respuesta. Este Acuerdo permanecería en vigor hasta noventa días después de la fecha de notificación por escrito de cualquiera de los dos Gobiernos al otro de su intención de terminarlo Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta consideración".A este respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua se permite consignar que este entendimiento cuenta con la aprobación de su Gobierno y en consecuencia se honra en aceptar que la presente Nota transcrita y su respuesta de idéntico tenor constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de esta respuesta. Y permanecerá en vigor hasta noventa días después de la fecha de notificación por escrito, de cualquiera de los dos Gobiernos al otro de su intención de terminarlo.El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua aprovecha la oportunidad para renovar a la Embajada de los Estados Unidos de América las seguridades de su más alta consideración.- Managua 2 de Febrero de 1994.SECCION JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Reg.No. 5503 - R/F 410579 - Valor C$ 540.00 CERTIFICACION SENTENCIA No. 70.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventicuatro. Las diez de la mañana. VISTOS RESULTA Mediante escrito presentado a las ocho y cincuenta minutos de la noche del trece de enero de mil novecientos noventidos, compareció en su propio nombre y en su carácter de ciudadana nicaragüense, la Excelentísima Señora Presidente de la República Doña Violeta Barrios de Chamorro, mayor de edad, viuda, de oficios propios del hogar y de este domicilio, para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Asamblea Nacional de la República, representada por su Presidente el Ingeniero Alfredo César Aguirre, mayor de edad, casado, Ingeniero y de este domicilio. Expresa en su escrito Doña Violeta Barrios de Chamorro que el día tres de octubre de mil novecientos noventiuno, la Asamblea Nacional emitió la Ley No. 136 llamada "Reformas y Adiciones a la Ley del Régimen Presupuestario, ley que fue' ratificada por la propia Asamblea de conformidadd con el Arto. 143 Cn.,

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según resolución del día 12 de noviembre de mil novecientos noventiuno, que la mandó tener como ley de la República y además que se publicara y ejecutara. La referida ley apareció publicada en el diario La Prensa del catorce de noviembre de mil novecientos noventiuno, la publicación fue ordenada por cualquier medio de comunicación social, por disposición de la propia Asamblea Nacional. La referida ley, es una reforma parcial de la Ley No. 51 del nueve de diciembre de mil novecientos ochentiocho, publicada en La Gaceta No. 243 del veintidós de diciembre de mil novecientos ochentiocho, titulada Ley de Régimen Presupuestario. En su escrito Doña Violeta Barrios de Chamorro enumeró las disposiciones constitucionales en que se fundamentan las facultades del Poder Ejecutivo para la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto, así como la dirección de la economía del pais y la determinación de la política y' el programa económico- sociales; entre otras disposiciones citó los Artos. 99, 113, 138 inc. 6 150 inc. 5 y 13; 182 y 183 Cn. Expresó también la recurrente que como Presidente de la República oportunamente vetó la Ley No. 136 y de la cual hizo las siguientes impugnaciones: el literal "c" del Arto. 1, reformatorio del Arto. 12 de la Ley de Régimen Presupuestario, por considerar que restringe la obligación de suministrar información a la Dirección General de Presupuesto típicamente a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo. El literal "e" del mismo Arto. 1 reformatorio del Arto. 22 de la Ley de Régimen Presupuestario, porque permitiría pasar sobre el techo presupuestario estableciendo un mecanismo de aumento del monto total del presupuesto de gastos propuesto por el Ejecutivo. El literal "h" del mismo Arto. modificatorio del Arto. 27 de la Ley de Régimen Presupuestario, que en sus párrafos 2o. y 3o. referentes a las facultades de los Poderes del Estado y de la Contraloría General y a las del Ejecutivo respecto a la cancelación de obligaciones contraídas produce falta de control del gasto público reduciendo las atribuciones ejecutivas constitucionalmente otorgadas (literales 5 y 13 del Arto. 150 Cn.). El literal "j" modificatorio del Arto. 32 de la Ley de Régimen Presupuestario en su tercer párrafo, que se refiere a la aprobación por la Asamblea de inversiones no presupuestadas. El literal "a", del Arto. 2, que contiene una adición al Arto.4 de la Ley de Régimen Presupuestario referida a que la metodología del Régimen Presupuestario comprenda los reajustes que deben hacerse en caso de revalorización monetaria. El literal "c" del Arto. 2, que adiciona un segundo párrafo al Ario. 29 de la Ley de Régimen Presupuestario, que determina las instituciones que gozan de autonomía en la administración de su presupuesto y que deben presentar a la Contraloría informe trimestral de la ejecución de los mismos con copia al Ministerio de Finanzas. El literal "a" del Arto. 1 de la Ley No. 136 y el literal "e" del Arto. 1 reformatiorio del Arto. 22 de la Ley de Régimen Presupuestario, porque al decir que la Asamblea no podrá introducir aumentos del total de egresos, sin señalar una

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nueva fuente de ingresos suficientes para atender esos aumentos , está queriendo decir que llenando ese requisito lo puede reformar. El literal "f" del mismo Arto. reformatorio del Arto. 23 de la Ley de Régimen presupuestario al decir que la Asamblea Nacional al aprobar el presupuesto podrá modificar los gastos para los pagos de remuneraciones, pensiones, intereses y amortizaciones, obligaciones derivadas de convenios, contratos y fallos judiciales, dando a entender así que para otros casos si puede introducir modificaciones. Finalmente agrega la recurrente Doña Violeta Barrios de Chamorro que la doctrina ha elaborado un fallo muy claro sobre la materia presupuestaria en los siguientes términos: "El poder administrador no podría ser responsable de una obra que no ha preparado. Aún, en su ejecución, podría hallar obstáculos insalvables y la responsabilidad recaería sobre un cuerpo numeroso, que por ser tal, no puede concretarse y se pierde, en cierto modo, en el anomimato". La recurrente acompañó las respectivas copias de ley . Por auto de las nueve de la mañana del veintiuno de enero de mil novecientos noventidos dictado por este Supremo Tribunal, fue admitido el recurso, se tuvo por personada en su propio nombre y en su carácter de ciudadana a la Excelentísima Señora Presidente de la República Doña Violeta Barrios de Chamorro, dándole la correspondiente intervención de ley. Se mandó el proceso a la oficina y se le solicitó al señor Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Ingeniero Alfredo César Aguirre, que como funcionario recurrido rindiera el informe correspondiente dentro de quince días. Igualmente se mandó tener como parte a la Procuraduría General de Justicia, conforme a los Anos. 9 y 15 de la ley de Amparo. Una vez debidamente notificadas todas las partes, el señor Presidente de la Asamblea Nacional Ingeniero Alfredo César Aguirre, mediante escrito presentado por el doctor Ramón García VíIchez a las cinco y quince minutos de la tarde del diez de febrero de mil novecientos noventidós, rindió el informe, habiendo hecho las alegaciones que consideró convenientes. El doctor Armando Picado Jarquín en su carácter de Procurador Civil y Laboral Nacional y como Delegado del Procurador General de Justicia, por escrito de las diez y tres minutos de la mañana del diecinueve de febrero de mil novecientos noventidos se personó en el proceso solicitado a este Supremo Tribunal declarar con lugar el recurso de amparo por inconstitucionalidad, interpuesto por Doña Violeta Barrios de Chamorro. Se excusó de conocer en el presente caso, el Magistrado Guillermo Vargas Sandino, por haberlo hecho oportunamente en su calidad de Procurador General de Justicia. Conclusos los autos y siendo el caso de resolver. SE CONSIDERA 1 Nuestra Constitución Política en su artículo 184 expresa: "Son leyes Constitucionales: la Ley Electoral, la

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Ley de Emergencia y la Ley de Amparo, que se dicten bajo la vigencia de la Constitución Política de Nicaragua". Es ésta por consiguiente la más alta grada jurídica positiva, y su misión consiste en regular, según la expresión de Kelsen, los órganos y el procedimiento de la producción jurídica, ésto es, de la legislación, pues en la norma fundamental arraiga en último término la significación normativa de todas las situaciones de hecho constitutivas del orden jurídico. Como se ve, la Ley de Amparo es de jerarquía constitucional, y debe aplicarse siempre como prenda de seguridad y paz social;pero debe acordarse la afirmación de Sánchez Viamonte: "Una Constitución no proviene del Poder Legislativo ordinario, sino del, poder constituyente, como expresión primaria, extraordinaria é ilimitada de soberanía, por lo que si bien está comprendida en la denominación genérica de Ley, es de distinta naturaleza que la ley ordinaria o ley propiamente dicha". Esta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de las diez de la mañana del veintiuno de julio de mil novecientos noventidos ha sido del criterio, que el Recurso por Inconstitucionalidad para el que la propia Constitución establece acción popular tal como lo consigna el Arto. 187 Cn, puede ser interpuesto "por cualquier ciudadano", ya que es un recurso de control que no resuelve querellas individuales sino problemas de leyes generales y del más alto interés jurídico. Como por otra parte en estas diligencias se ha cumplido a cabalidad con las exigencias formales a las que está obligada la recurrente, no cabe sino pasar a la consideración del fondo del recurso interpuesto. En la parte expositiva, la recurrente puntualiza las siguientes disposiciones constitucionales: Arto. 99 párrafo primero: "El Estado dirige y planifica la economía nacional para garantizar y defender los intereses de las mayorías y orientarlas en función de los objetivos del progreso económico social". Arto. 113: "El presupuesto será elaborado por el Presidente de la República y aprobado por la Asamblea Nacional en la Ley Anual del Presupuesto, de conformidad a lo establecido en la presente Constitución y en la ley". Arto. 138 inciso 6: Son atribuciones de la Asamblea Nacional: "6) Conocer, discutir y aprobar el Presupuesto General de la República conforme el procedimiento establecido en la Constitución y en la Ley Arto.150,inciso 5y 13: Son atribuciones del Presidente de la República las siguientes:"5)Elaborar el presupuesto General y promulgarlo una vez que lo apruebe o conozca, según el caso, la Asamblea Nacional". "13) Dirigir la economía del país, determinar la política y el programa económicosociales". Arto. 182. "La Constitución es la carta fundamental de la República; las demás leyes,están subordinadas a ella.No tendrá valor alguno las leyes tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones". Arto. 183. "Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República". Después de esta enumeración, señala la recurrente, que las disposiciones transcritas se complementan, integrando un concepto general sobre la doctrina presupuestaria en su

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esencia y sus alcances, razón por la cual interpone el recurso de Inconstitucionalidad en contra de la Ley No. 136 limada Reforma y Adiciones a la Ley del Regimen Presupuestario", y señala que el literal c) del Arto. lo., reformatorio del Artículo 12 de la Ley del Régimen Presupuestario, restringe la obligación de suministrar información a la Dirección General de Presupuesto únicamente a los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo.

"Será facultad de las autoridades de los Poderes del Estado y de la Contraloría General de la República, la distribución del total de sus presupuestos, de acuerdo a su propio criterio". "El Poder Ejectivo, en la ejecución de su Presupuesto, deberá realizar la cancelación de las obligaciones contraídas por los organismos bajo su ámbito de acción, a través de pagos directos o entregas de fondos. Para tales efectos, el Ministerio de Finanzas establecerá los mecanismos y condiciones correspondientes".

En relación a ese punto, el Supremo Tribunal considera fundados los temores que expresa la recurrente, por cuanto si únicamente, como dice la reforma están obligados a suministrar toda información que sobre la materia o en relación con ella, la Dirección General de Presupuesto les requiera a los organismos que dependen del Poder Ejecutivo, eso disminuye de manera clara la competencia de este último Poder para realizar, a través del Ministerio de Finanzas las tareas presupuestarias que le concede el acápite No. 13 del Arto. 150 Cn.

Esta Suprema Corte considera que las disposiciones contenidas en el Arto. 27 reformado, establece con mayor precisión la responsabilidad en cuanto a la ejecución de los presupuestos de cada uno de los Poderes del Estado, Rectores de Universidades, del Contralor General de la República y demás funcionarios responsables de los Organos e Instituciones del Estado, por cuanto en la Ley de Régimen Presupuestario la responsabilidad. resulta diluida,por cuanto no precisa quién es individualmente responsable de la ejecución presupuestaria,quedando (le manera abstracta y vaga esa responsabilidad.De manera que el inciso h) Arto. 1 de las Reformas y Adiciones a la Ley del Régimen Presupuestario a juicio de este Alto Tribunal no es inconstitucional.

II La señora Barrios de Chamorro al referirse al literal e) del mismo artículo 1 que reforma el 22 de la Ley, piensa que esa reforma permitiría pasar sobre el techo presupuestario, estableciendo un mecanismo de aumento del monto total del Presupuesto de Gastos propuesto por el Ejecutivo, ya que el artículo reformado dice así: "Respecto al Proyecto de Presupuesto presentado por el Presidente de la República, la Asamblea Nacional no podrá introducir aumentos del total de egresos, sin señalar una nueva fuente de ingresos, suficiente para atender esos aumentos". De lo dicho se infiere , que si la Asamblea Nacional señala la nueva fuente de ingresos podría introducir aumentos fiera de las cantidades presupuestadas, lo cual es desde todo punto de vista inaceptable, por cuanto viola el Arto. 150 inc. 5) de nuestra Constitución Política, y porque según la autorizada Opinión de Juan René Bach, "la formulación del cálculo general de gastos y recursos incumbe exclusivamente al Poder Ejecutivo, por ser el Organo del Estado que no solo ha de aplicarlo, sino también porque cuenta con todos los elementos de juicio necesarios para conocer las posibilidades de rendimiento de cada rubro de recursos, así como las necesidades de la administración en materia de inversiones". En otros términos, el cálculo de los ingresos probables es de la absoluta incumbencia del Poder Ejecutivo, porque está en conocimiento del posible rendimiento de los tributos y a cargo de su recaudación.

111 El recurso por inconstitucionalidad que se examina, plantea también la siguiente cuestión: la Ley de Reformas y Adiciones a la "Ley del Régimen Presupuestario" en el literal h) del artículo lo. reformatorio del 27 de la nominada Ley, en sus incisos segundo y tercero, a la letra dicen:

IV La reforma del artículo 32 de la Ley antes mencionada, en su parte final, dice: "Las inversiones no presupuestadas serán sometidas a la Asamblea Nacional para su aprobación y se regirán por esta ley". De prevalecer esta última disposición, iría en contra de lo que preceptúa el inciso No. 13 del Arto. 150 Cn. que faculta al Presidente de la República, dirigir la economía del país, determinar la política y el programa económicosociales. V El Artículo 2 en su literal a), adiciona el Arto. 4 de la Ley del Régimen Presupuestario, en el párrafo siguiente: "Para efecto de los cálculos presupuestarios, esta metodología comprenderá los reajustes que deben hacerse en los casos de revalorización monetaria a fin de que no se afecten las proporciones respectivas presupuestadas para cada Poder". S la política económica del Gobierno se encuentra a cargo del Presidente de la República, los reajustes señalados en la adición al Arto. 4 ya mencionados, serían una clara injerencia en la potestad constitucional otorgada al primer mandatario de la nación, por el Arto. 150 Cn. inc. 13); Y como muy bien dice Alejandro Ruzo al hablar de la "EJECUCION DEL PRESUPUESTO": El Presidente de la República en un sistema que es por esencia unipersonal, establece en primer término, que este funcionario es el jefe de la administración, y dentro de esto se comprende todo cuanto se relaciona con la ejecución del Presupuesto de gastos y leyes impositivas, aparte de otras atribuciones que se concretan directamente en la

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recaudación de las rentas y su inversión". VI En relación al Artículo 2 ordinal c), el Supremo Tribunal acepta, en términos generales, que es saludable desde luego, que en la Administración Pública haya orden, control y fiscalización sistemática para la correcta aplicación de los recursos estatales a los gastos públicos; pero si esto es cierto, también lo es que en la búsqueda de estos laudables fines, no debe soslayarse el preponderante papel que desempeña en estos momentos el Poder Ejecutivo en los sistemas imperantes de control; hasta el punto que y esto ya es un lugar común en el campo de las finanzas- la actitud de la Asamblea es la de aceptar o rechazar las proposiciones del Gobierno y no debe sustituir su acción a la del Ministro de Finanzas, pues obrar de otro modo es suprimir la responsabilidad de éste en la gestión pública. Esto es perfectamente explicable, porque el derecho de control parlamentario, legítimo, indispensable, solo puede ser una crítica y no una sustitución de acción. Finalmente la recurrente señala, que el artículo 23 reformado según el literal f) del mismo artículo 1, es inconstitucional porque dice que la Asamblea Nacional, "al aprobar e 1 Presupuesto, no podrá modificar los gastos para los pagos de remuneraciones, pensiones, intereses y amortizaciones, obligaciones derivadas de convenios, contratos y fallos judiciales"; o lo que es lo mismo, a contrario sensu, que.la Asamblea podría en otros casos introducir modificaciones, aún en otros gastos fijos. Los alcances del numeral 13) del Artículo 150 Cn. despejan cualquier duda sobre el particular, porque si dentro de las atribuciones del Presidente de la República está la de dirigir la economía del país, determinar la política y el programa económicosociales, obviamente la Asamblea Nacional no podrá incrementar en ningún caso el total de egresos al aprobar el Presupuesto Nacional. Por Tanto De conformidad con lo expuesto, lo establecido por nuestra Constitución en el Arto. 187; Artos. 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo; y Artos. 424 y 426 Pr. los suscritos Magistrados, Resuelven: Se declaran incsontitucionales, para todos los efectos legales, y, en consecuencia, inaplicables, las siguientes disposiciones de la ley de "Reformas y Adiciones a la Ley del Regimen Presupuestario" de fecha doce de Noviembre de mil novecientos noventiuno, así: los literales c), e), t) y el párrafo final del literal j) del Arto. lo.; y el literal a) del Arto,2° que a continuación se producen literalmente : El literal e) del Arto. lo. dice: "El Arto. 12 se leerá así: Arto.12 Los organismos sujetos a las disposiciones de esta Ley que dependen del Poder Ejecutivo están obligados a

suministrar toda información que sobre la materia o en relación con ella, la Dirección General de Presupuesto les requiera"; el literal e) del Arto. lo. dice: "El Arto. 22 se leerá así: Arto. 22.- Respecto al Proyecto de Presupuesto presentado por el Presidente de la República, la Asamblea Nacional no podrá introducir aumentos del total de egresos, sin señalar una nueva fuente de ingresos suficientes para atender esos aumentos"; el literal f) del Arto. lo. dice: "El Arto. 23 se leerá así; Arto. 23.- La Asamblea Nacional, al aprobar el Presupuesto, no podrá modificar los gastos para los pagos de remuneraciones, pensiones, intereses y amortizaciones, obligaciones derivadas de convenios, contratos y fallos judiciales"; el párrafo final del literal j) del Arto. 1 dice: "Las inversiones no presupuestadas serán sometidas a la Asamblea Nacional para su aprobación y se regirán por esta Ley: y el literal a) del Arto. 2o. dice: "El Arto. 4 se adiciona con un segundo párrafo que se leerá así: Para efectos de los cálculos presupuestarios, esta metodología comprenderá los reajustes que deban hacerse en los casos de revalorización monetaria, a fin de que no se afecten las proporciones respectivas presupuestadas para cada Poder".- Cópiese, notifíquese, envíese copia de esta resolución a los demás Poderes del Estado para su conocimiento y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Esta Sentencia está escrita en seis hojas de papel bond con membrete de la Corte Suprema de Justicia y rubricada por el Secretario por la Ley de este Supremo Tribunal. O. Trejos S.E. Villagra M.S.Rivas H.Adrian Valdivia R.A.L. Ramos. Rafael Chamorro M.Rod.Robelo H. Ante Mi.M.R.E. Srio Por la Ley.

SUBASTAS Reg. No. 6324- R/F 411474 -Valor C$ 135.00 Las once de la mañana del veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y tres sáquese a subasta el bien inmueble ubicado en La Comarca de Buena Vista, San Ramón de cien manzanas de extensión superficial, lindante al Norte: Río San Antonio de Upa, Sur: Juan Rostrán, Este: Finca Santa Clara y Oeste: Finca Alsacia e Inscrita con número 526, Asiento 10467-A, Folio 182, Tomo CCXLIX columna de inscripciones, sección de Derechos Reales del libro de propiedades del Registro Público de Matagalpa. Ejecuta : Banco Nacional de Desarrollo Matagalpa, Contra José Leonel González Rizo.- Base de la Subasta: sesenta mil córdobas netos, local de la subasta Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa.Dado en el Juzgado de Distrito de lo Civil de Matagalpa, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Mario Luis Soto Quiroz, Juez Civil de Distrito de Matagalpa.31

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Reg. No. 6325- R/F 411473 - Valor C$ 135.00 Las diez de la mañana del veintitres de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro sáquese a subasta el bien inmueble ubicado en la comarca de Buena Vista, San Ramón de sesenta manzanas de extensión superficial, lindante al Norte: Tito Rostrán, Sur: Hacienda San Andrés, este: Hacienda Las Alcesias y Oeste: Juan Rostrán y Mamerto Herrera e Inscrita con número 66976, Asiento Primero, Folio 52-53, Tomo CCLXIII columna de inscripciones sección de Derechos Reales del libro de propiedades del Registro Público de Matagalpa.- Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo Matagalpa, Contra: José Adán González Aguirre, Base de la subasta: treintiseis mil córdobas netos, Local de la Subasta: Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa.Dado en el Juzgado Civil de Distrito, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Mario Luis Soto Quiroz, Juez Civil de Distrito de Matagalpa.3I Reg. No. 6205 -R/F 411334 - Valor C$ 135.00 Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral Chinandega.- En la ciudad de Chinandega, al veinte de diciembre de a novecientos noventa y cuatro.- Las nueve y treinta minutos de la mañana.- En el local (le éste Juzgado, subastase en venta de Remate, públicamente el inmueble consistente: en solar con mejoras, que mide trescientos cincuentidós metros cuadrados, con seteniún centímetros con linderos; Norte: Calle en medio Justina Campos y Manuel González, Sur: Mauricio Maradiaga; Este: Thelma Saavedra y Oeste: Verónica Paz, inscrita bajo el No. 37.172, Asiento lro., folios; 165 al 167, Tomo: 212, del Registro de la Propiedad éste Departamento, sobre el cual, la señora; Esperanza Barba Serrano, en su carácter de Fiadora constituyó Hipoteca de Primer Grado en Garantía de pago del préstamo que el Banco Popular, Sucursal Chinandega, otorgó al señor; Telémaco Betanco Juárez, asímismo subástase diez Microcomputadoras AT=286, de diez CPU, Marca Shushe, diez Monitores Marca Haed=Star, diez Teclados de ciento una tecla Standard, una Impresora Marca Epson, carro pequeño LX=810, en el mismo concepto y por haberlas dados en prenda el Deudor ejecutado por el mismo crédito; para tal efecto fijase como base de las posturas la suma de cuarenticinco mil novecientos cincuentiun córdobas con veintiocho centavos, (C$ 45.951.28); Base: Saldo de la deuda. Cuarenticinco mil novecientos cincuentiún córdobas con veintiocho centavos. (C$ 45.951,28).- Posturas: Estricto contado.Ejecutante: Angel Vallecillo Rivas. Representante del Banco Popular Sucursal Chinandega.- Ejecutado; Telémaco Betanco Juárez, en calidad de Deudor y Esperanza Barba Serrano, en su carácter de Fiador

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Hipotecaria.Chinandega, tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Dra. Socorro Toruño Martínez, Juez Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral.-Chinandega 3I Reg. No. 6309 - R/F 411464 - Valor C$ 135.00 Diez de la mañana del día cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, subastarse las siguientes fincas rústicas: 1) Finca rústica de doscientas manzanas en la Comarca de Malacatoya, Municipio de Malacatoya, Departamento de Granada, propiedad del Garante. Hipotecario Manuel Iván Avilés Rayo, que linda así: Norte, carretera Tisma Malacatoya; Sur: Finca Santa Rosa; Este, Finca el Rempujón y Oeste: Finca Santa María; inscrita con el número veintitres mil doscientos setenta y seis (23.276), Tomo, tescientos cuarenta y cuatro (344), Asiento Tercero (3o.), Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Granada. 2) Finca de doscientos ochenta y ocho manzanas, en la Comarca San Ramón, Municipio de Malacatoya, Departamento de Granada, propiedad del Garante Hipotecario Cooperativa Agropecuaria de Producción Mario Flores, que linda así: Norte: Propiedad de Abraham Saravia; Sur, Finca Santa Rosa: Este: finca Santa María; Oeste: finca Santa María, e inscrita con el número vientitres mil doscientos sesenta y dos (23.262), Tomo, trescientos cuarenta y cuatro (344), folios catorce y quince (14 y 15), Asiento Primero (lo.), Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Granada; 3) Finca de doscientas manzanas, en la Comarca San Ramón, jurisdicción de Malacatoya, Departamento Granada, propiedad del Garante Hipotecario Florencio Téllez Robles, que linda así: Norte: Camino Público Malacatoya Managua; Sur: Finca Santa María; Este: Cooperativa Mario Flores; Oeste: Hacienda Santa María, e inscrita con el número catorce mil setecientos diecisiete (14.717), Tomo doscientos veintitres y doscientos ochenta y uno (223 y 281), folios veintidós y doscientos cincuenta y ocho (22 y 258), Asiento Tercero (3o.) Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Granada. Base: Tres millones novecientos noventa y dos mil ciento ochenta y un córdobas (C$ 3.992.181.00).Local: Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua. Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo.- Ejecutado: Agropecuaria El Bramadero, Sociedad Anónima.- Oyense Posturas.Dado en el Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y' cuatro.- Dr. Encarnación Castañeda, Juez Cuarto Civil de Distrito, Managua.31 Reg. No. 6204- R/F 411337 - Valor C$ 135.00

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A las once de la mañana del día doce de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Local de este Juzgado se subastará bien inmueble, ubicado en la ciudad de Masaya, sobre la Banda Occidental de la Avenida "La Libertad", compuesta de un lote de terreno comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: Oriente: Catorce varas, avenida en medio predio que fué de Francisco Zúniga Montenegro, hoy de Elena Selva y Lucrecia de Vega; Poniente: trece varas, predio de Josefa Natalia Guillén; Norte: veintiseite varas, predio de Julio Humberto Marenco y Sur: veintisiete varas, predio de Alicia Marenco de Caldera, e inscrita bajo el número diecinueve mil trescientos cinco (19.305), tomo ciento doce (112), Folio ciento seis (106), asiento tercero (3ero), Columna de inscripciones, sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Masaya.- Ejecutante: Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (Banic).Ejecutado: Milton Ortega Arrieta y Margarita Marenco de Ortega.- Base de la Subasta: C$ 58,677.77.- Encamación Castañeda Miranda, Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua. 31 Reg. No. 6230- R/F 411343- Valor C$ 135.00 Tres de la tarde del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, Local de este Juzgado se subastarán los siguientes bienes: Un Trillo No. 1 Marca Marcus Mastín sin Placa código CIBM-001, en buen estado; un motor eléctrico Marca Lcroy Somer, Serie No. 65445/03 151-113, CIBM-002, en buen estado; Una Tolva de madera para trillo No. 1 y en buen estado; Un elevador metálico para polca; un motor eléctrico reductor, Marca Sem Serie No. 01036B93B90102005-2, 2HP; un elevador metálico para Olivert; un motor eléctrico reductor, marca Bohmwahlen, serie 309, 422, 1, 3HP; una vibradora marca Olivert, modelo 80A, serie No. 7736; un motor electrico Marca Tefd, serie No. 2141911, 7 50HP, para vibradora; uña tolva metálica para vibradora Olivert; un elevador metálico para tolva escogido; un motor eléctrico P., elevador Tolva escogida; una tolva de madera para elevador tolva escogida; una tolva metalica pequeña; Una banda escogida de Café en Oro; un motor electrico reductor marca Siemens, serie No. 2161311, 1, 2 HP; una tolva de madera para banda escogida; Una banda de escogido de Café en Oro; Un Motor eléctrico reductor sin Marca, sin Serie; una tolva de madera para banda escogido; un motor eléctrico reductor marca Siemens, serie No. 77932, 2. 4HP; una báscula de Plataforma Marca Fairbanks Standar, capacidad 33 quintales.- Ejecuta: Doctor José René Arauz López, Apoderado General Judicial del "Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, sucursal Matagalpa".- Juicio ejecutivo prendario.- Contra: "Empresa Agro-Industrial Juan Martínez Rodríguez.- Base de la Subasta: ciento sesenta mil cuatrocientos veinticinco córdobas con cincuenta y tres centavos de córdobas (C$

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160,425.53), más una Tercera parte para responder por los intereses corrientes y Moratorios, desde el veintisiete del mes de Enero del año en curso, hasta la de su Efectivo pago, o Finalización del presente Juicio, más las Costas del presente Juicio.Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa, el día uno del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Mario Luis Soto Quiroz.- Ahogado y Juez Civil de Distrito de Matagalpa.31 Reg. No. 6356 - R/F 411478 - Valor C$ 135.00 Juzgado Primero de Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega.A las diez de la mañana del veinte de Diciembre del presente año, en el local de este Juzgado, subastase propiedad urbana ubicada en esta ciudad, identificada como A-13, situada en el complejo habitacional o urbanización "Gerardo Aguilera", antes Colonia GRACSA, la que tiene las siguientes medidas: Norte: Catorce punto cero cinco metros, igual el lindero Sur: Este: treintiún punto ochentiseis metros, igual que el lindero Oeste: siendo el área total de cuatrocientos cuarentisiete punto sesentitrés M2, con un área construida de setentisiete metros cuadrados; dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle en medio área de reserva, Sur: área de reserva, Este: casa A-14, Oeste: casa Al. Inscrita bajo el No. 34786, Asiento 1°, Folios 233 y 234, Tomo 176 del Registro Público de La Propiedad de éste Departamento.Base: Saldo de la deuda: sesenticuatro mil ochocientos catorce córdobas con setenta y siete centavos, CC$ 64, 814.77).Postura: Estricto contado.- Ejecutante: Banco de Crédito Popular,Sucursall Chinadega. Ejecutado: Oscar Bravo del Castillo.Chinadega, Nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Roberto Martín Zúniga Bolainez, Juez Primero de Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega.32

Reg. No. 6413 - R/F 411550 -Valor C$ 72.00 Próximo veinte de Diciembre, diez de la mañana, Local este Juzgado, subatárase veinte semovientes embargados a doña Juana Duarte de Jarquín, a favor de Catalino Urbina Gutiérrez.Base Postura: veinticinco mil córdobas netos.Estricto contado.-

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Opóngase término legal.CITACIONES DE PROCESADOS Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- María D' Los Angeles Cubas Rivera, Secretaria.32 Reg No.6198- R/F 411322- Valor C$ 135.00 Señálase las diez de la mañana del diá viernes nueve de Diciembre del año en curso y en el Local de este Juzgado para la venta al martillo de los siguientes bienes que se describen asi:1 máquina Impresora Original Heidel Berg-color negra-eléctrica en buen estado. 2)Maquinas impresoras de papel manual una en buen estado y la otra en mal estado marca Chanderl color negra,tipo de letras,rayas,fornituras,una Guillotina marca Krause No.6543,color negra en buen estado.No hay base para la subasta por ser venta al martillo.Dado en el Juzgado de Distrito Civil, a las diez de la mañana del día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.Oiganse-Postores. Ejecutante:Luis Venegas Pacheco(Fisco de Nicaragua) Ejecutado:Rosa Amelia Gutiérrez.Dr. Nicolás López Mejía.-Juez de Distrito Civil. 33

CITACION Reg. No. 6412 - R/F 411552 - Valor C$ 45.00 Por decisión de la Junta Directiva del Banco Europeo de Centroamérica, Sociedad Anónima, cítese a sus accionistas a Asamblea General Extraordinaria de Socios, que se llevará a efecto el día 5 de Diciembre de 1994 a las dieciséis horas en Roma, Vía Nomentana 13, para tratar la siguiente agenda: 1.- Informe de Operaciones al 30 de Noviembre de 1994. 2.- Reestructuración Junta Directiva. 3.- Asuntos Varios. Managua, Noviembre 15, 1994.- Dr. José Pallais Arana, Secretario.1

No. 330 Por una sola vez cítese al Proceado Sebastián Martínez Pineda para que dentro de nueve días comparezca a este Juzgado Local Unico de San Carlos, Río San Juan, a defenderse de la causa que se le instruye en su contra por el delito de lesiones en perjuicio de Francisco Javier Jiménez Mayorga, y de conformidad al arto 369 In. Llámesele por edicto por el término de nueve día bajo apercibimiento de nombrarle abogado defensor de oficio si no se hace presente y seguir la causa las resultas del Juicio. Se les recuerda a las autoridades civiles y militares así como a los ciudadanos en general de la obligación que tienen de colaborar con lo aqui señalado. Notifíquese.- C. García M.- (f) BMo. GB. Es conforme con su original. La que fue debidamente cotejada. San Carlos dos de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- (...) Entreparentesis.No vale. Lic. Carlos García Montano. Río San Juan Juez Unico de San Carlos. Río San Juan.No.331 Por primera y única vez cítese al señor Segundo Solís Gutiérrez para que comparezca a éste Juzgado Local Unico de Buenos Aires, en el término de nueve días contando a partir de que salga publicado el presente edicto - a rendir su declaración Indagatoria con cargo 'en la causa seguida en su contra por el supuesto delito contra el estado civil de las personas, por no prestar deliberadamente alimentos a sus menores .hijas Belkis Yesenia de ocho años de edad, María Auxiliadora de siete años de edad, y María Rafaela de cinco años de edad, todas de apellido Solís Narváez.Bajo apercibimiento de que si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio. Se le recuerda a las autoridades Civiles y Militares así como la ciudadanía en general la obligación que tienen de colaborar con lo aquí señalado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en el Juzgado Local Unico de Buenos Aires a los seis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventicuatro.- Jorge Lucío Díaz Gómez Juez Local Unico Buenos Aires. Lucia Flores Rodríguez Sria.No. 332 Por primera vez, cito emplazo a los procesados; Evenor Flores Montoya, Pedro Omar Gurdián Rodríguez, Noél Flores Montoya, Andrés Aguilar Godinez, de generales ignoradas, para que dentro del término de quince días, comparezcan al Local de este Juzgado a defenderse de la causa que se les sigue por el delito de Robo con Intimidación, Violación, Lesiones y Asociación Ilícita para

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Delinquir, en perjuicio de Fidelina Picado, Alvaro Téllez Zamora, Natividad Picado Chavarría, Ventura García Manzanarez, Alvaro Castillo Hakins, Pedro Tercero Meza y Johana Suazo García, todos de generales en autos,

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Bajo apercibimientos de declarados rebeldes, elevar la causa a plenario y nombrarles defensor de oficio, si no comparecen.- Recuérdase a las autoridades la obligación que tiene de capturar a los antes referidos procesados y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculten.

Por segunda y última vez cito y emplazo a los procesados: Reynaldo Vargas Picado, Manuel Palacios Cruz, Manuel Vargas Cruz, Félix Vargas, Aguilar, Mario Vargas, Alexis Mendoza, de generales ignoradas para que en el término de quince días, concurran al local de este juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo con Intimidación, Robo con Fuerza, Abigeato y Lesiones Graves y Otros.- en perjuicio de Santos Víctor Fernandez y Otros.

Dado en el Juzgado Segundo de Distrito del Crimen de Matagalpa a los tres días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Entre líneas Pedro Omar Gurdián Rodríguez .- Vale . Testado t,g de- Vale Dra. Herlinda J. Aragón Amaya Juez Segundo de Distrito del Crimen de Matagalpa. Ada M. Cruz H. Sria.

Bajo apercibimientos de dictar sentencia Definitiva de derecho y que dicha sentencia surta los mismos efectos como si estuvieran presentes.- Recuérdaseles a las autoridades la obligación que tienen de capturar a los referidos procesados y a los particulares la denunciar el lugar donde se oculta.

No. 333 Por primera vez cito y emplazo al procesado Javier Vargas Prado para que dentro del término de quince días comparezca al local de éste despacho a defenderse de ésta causa que se le sigue por el delito de Hurto en perjuicio de Luis Enriquez Zepeda Ríos, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, nombrarle defensor de oficio y elevar la presente causa a plenario.- Notifiquese.-

Matagalpa veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro(f) Dra. Eveling González B. Juez Primero del Distrito del Crímen de Matagalpa (f) Socorro G. T. Sria.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de capturar a la referida procesada y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en la ciudad de Managua, Juzgado, Primero Distrito del Crimen de Managua.- Veintitres de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Germán Vásquez Carrasco Juez Primero del Distrito del Crimen de Managua.No. 334 Yo, María Mazzarello Valdés Valdés, abogado y Juez Unico de Distrito de Rivas, cito y emplazo por segunda vez al procesado Edwin Flores Potoy, de generales desconocidas, pero del domicilio de Altagracia, Isla de Ometepe, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Peculado en perjuicio del Instituto Nicaragüense de Energía, Sucursal Altagracia Isla de Ometepe; bajo apercibimiento de someter la causa a jurado si no lo verifica, causando la sentencia los mismos efectos como si estuviese presente. Recuérdase a las autoridades la obligación que tienen de capturar al referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Unico de Distrito de Rivas, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Norma E. Castillo D. Sria.

No.335 Por primera vez cito y emplazo al procesado; Miguel León González, de generales ignoradas por ser prófugo de la Justicia, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue en este Juzgado por el delito de; Asesinato, en perjuicio de; Carlos Omar Mayorga Blandón, de generales en autos.Bajo apercibimiento de declararlos rebeldes, elevar la causa a plenario y nombrar defensor de Oficio si no lo hicieren, recordándoles a las autoridades la obligación que tienen de capturarles al referido procesado y a las personas particulares la denunciar el lugar donde se oculte. Dado en el Juzgado Primero del Distrito del ... de Matagalpa, a los veintidos días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- (O Juez Primero del Distrito del Crimen de Matagalpa.- (f) Sria.Dra. Eveling González B. Juez Primero del Distrito del Crimen Matagalpa.No.337 Por primera vez cito y emplazo al procesado: José Félix Dávila, Cundido Dávila y Marvin Gutiérrez Talavera, de generales ignoradas por ser prófugo de la Justicia, para que dentro del término de quince días comparezcan al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue en este Juzgado, por los delitos de; Exposición de personas al peligro, Asociación Ilícita para delinquir, plagio y secuestro, en perjuicio de los señores: Nelson y Marvin González Martínez, de generales en autos.

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Bajo apercibimientos de declararlos rebeldes, elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de Oficio si no lo hicieren recordándoles a las autoridades la obligación que tienen de capturarles a los referidos procesados y a las personas particulares la denunciar el lugar donde se ocultan. Dado en el Juzgado Primero del Distrito del Crimen de Matagalpa, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- (f) Juez Primero del Distrito del Crímen de Matagalpa (f) Sria.- Dra. Eveling González B. Juez Primero del Distrito del Crimen Matagalpa.-

No.338 Por primera y unica vez, citase al procesado Augusto Hernández Vivas para que comparezca a este Juzgado Local Unico de Potosí Departamento de Rivas, en el término de nueve días contados a partir de la publicación del presente edicto, a rendir declaración indagatoria con cargos en la causa seguida en su contra por el delito de lesión en el señor Félix Humberto Zambrana Quiroz, Bajo apercibimientos de si no lo hace. Se les recuerda a las autoridades civiles y militares asícomo a la ciudadanía en general la obligación que tienen de colaborar con lo aquí señalado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Potosí, departamento de Rivas cinco de Octubre de mil novecientos noventicuatro.- Lic. Nestor Molina G. Juez Local Unico de Potosí. María del Socorro Flores R. Secretaria.No.339 Por primera y única vez, cítase al procesado Daniel Antonio Castillo García para que comparezca a este Juzgado Local Unico de Potosí, departamento de Rivas, en el término de nueve días contados a partir de la publicación del presente Edicto, a rendir declaración indagatoria con cargos en la causa seguida en su contra por el delito de hurto en el señor Carlos José Cantillano Tijerino, Bajo apercibimientos de si no lo hace, se le declara rebelde y se le nombrará defensor de oficio. Se le recuerda a las autoridades civiles y militares asi como a la ciudadanía en general la obligación que tienen de colaborar con lo aqui señalado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Potosí, departamento de Rivas treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- María del Socorro Flores R.- Sria.No. 340 Por primera y única vez, citase al procesado Franklin Antonio Siezar Bonilla para que comparezca a este Juzgado Local Unico de Potosi, departamento de Rivas, en el término de nueve días contados a partir de la publicación del presente edicto, a rendir declaración indagatoria con cargos en la causa seguida en su contra por

el delito de Hurto en la señora Irma Mojica Sánchez Bajo apercibimientos de si no lo hace, se le declara rebelde y se le nombra defensor de oficio. Se le recuerda a las autoridades civiles y militares así como a la ciudadanía en general la obligación que tienen de colaborar con lo aqui señalado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Potosí, departamento de Rivas treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Nestor Molina G.- Juez María del Socorro Flores R.- Sria:No. 341 Por primera vez cito y emplazo al procesado: Ramón González, de generales ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezcan al local de éste Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Robo con Fuerza en las cosas, Violación y Lesiones, perpetrado en perjucio de: Rosa Adilia González Ramírez y Milán Mongen Mendoza, de generales en autos, Bajo apercibimiento de declararle rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de oficio si no comparece. Recuérdese a las autoridades la obligación que tiene de capturar al antes referido procesado y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculten. Dado en el Juzgado Segundo de Distrito del Crimen de Matagalpa, a los Veintidos días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. Dra. Herlinda Aragón Amaya, Juez Segundo de Distro del Crimen de Matagalpa. Ma. Mercedes Rodríguez Sria. No .342 Por primera vez cito y emplazo al procesado: Saúl Zamora López, de generales desconocidas, para que denttro del término de quince días, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Dobles Asesinato, en perjuicio de los Señores Eladio Barrera Malueño y Alexis López Martínez, de generales en autos, Bajo apercibimiento de declarle rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de oficio si no comparece. Recuérdese a las autoridades la obligación que tiene de capturar a los antes referidos procesado y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en el Juzgado Segundo de Distrito del Crímen de Matagalpa, a los veintidos días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. Dra. Herlinda Aragón Amaya, Juez Segundo de Distrito del Crimen de Matagalpa. Ma. Mercedes Rodríguez Sria.

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