INICIO DE LA INVESTIGACION ANTE EL CONOCIMIENTO DE LA

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INICIO DE LA INVESTIGACION ANTE EL CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL Fiscal puede disponer. Art.330 CPP Ministerio Público

Conocimiento Noticia Criminal PNP

Coronel PNP ® - Abogado Hugo Müller Solón Capacitador Acreditado por el Ministerio de Justicia [email protected]

Diligencias Preliminares: Sede Fiscal o Policial Constituirse lugar hechos: Establecer realidad hechos. Impedir consecuencias ulteriores y alteraciones escena delito Al intervenir de oficio. Art. 67 y 331.2 CPP Informa Fiscal y realiza: Diligencias Urgencia e Imprescindibles. Impedir consecuencias, individualizar autores, participes, reunir y asegurar elementos de prueba. Aún despues de informado al Fiscal continua con diligencias que inició.

FUNCION DE INVESTIGACION DE LA POLICIA NACIONAL INTERVENCION DE OFICIO: La Policía Nacional informa al Fiscal (Por teléfono o medios mas rápidos) sobre su intervención y continua con la realización de diligencias de urgencia e imprescindibles aplicables al caso. De presentarse el Fiscal en el lugar, realizará aquellas diligencias que por delegación le sean encomendadas.

En ningún caso la Policía Nacional debe renunciar a su obligación de intervenir y realizar las diligencias de investigación que se deban de hacer de inmediato, bajo el argumento que el Fiscal no se hizo presente.

Vemos en el presente caso que la Policía solo se limitó a elaborar el Acta de Intervención y le hizo conocer el caso Fiscal mediante Oficio. No es lo correcto, dejó de cumplir el mandato de los Arts. 67° y 331.2 del Código Procesal Penal.

1.

Diligencias Preliminares

Son los actos iniciales urgentes e inaplazables que efectúa el Ministerio Público ante una noticia criminal, para determinar si debe formalizar una Investigación Preparatoria. En la diapositiva anterior hemos visto una Disposición de Diligencias Preliminares recaída en un Acta Policial en donde constatamos que la Policía al tomar conocimiento del accidente de transito no dejó constancia de haber intervenido para impedir consecuencias, individualizar autores y partícipes, reunir y asegurar elementos de prueba que puedan servir aplicación ley penal.

Diligencias Preliminares (Art. 330 CPP

Función de Investigación de la Policía de Oficio (Art. 67 CPP)

Actos iniciales urgentes e inaplazables que debe efectuar el Ministerio Público (por si o Policía) ante una noticia criminal Art. 330º CPP

Diligencias de urgencia e imprescindibles propia iniciativa realiza Policía al tomar conocimiento de la noticia criminal, informando al Fiscal de su intervención. Art. 67º CPP

Para determinar han tenido lugar los hechos y su delictuosidad, asegurar elementos materiales de su comisión, individualizar personas involucradas incluyendo agraviados y dentro limites de la ley asegurarlas debidamente.

Para impedir consecuencias, individualizar autores y partícipes, reunir y asegurar elementos de prueba que puedan servir aplicación de la Ley Penal. Sin perjuicio actos de investigación previstos Art. 68º CPP bajo conducción Fiscal

Objeto, determinar si formaliza Objeto, proporcionar información Investigación Preparatoria. Art. al Fiscal para que determine si 330º CPP. formaliza Investigación Preparatoria. Art. 336º CPP.

Diligencias preliminares son Actos urgentes e inaplazables La palabra urgente es sinónimo de inaplazable de lo que se concluye que el legislador ha querido dar un marcado énfasis a la premura con la que se deben desarrollar estos actos. Lo urgente no admite espera, muchas veces lo importante si, pero lo urgente no perdona el paso del tiempo. O mejor dicho, el tiempo no perdona y cuando lo urgente se deja para después el resultado del acto se hace irrelevante.

Articulo 330º.- Diligencias Preliminares Inciso 1. Finalidad Mediata: El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la Policía (…) para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. Inciso 2. Finalidad Inmediata: Realizar actos urgentes o inaplazables destinados a: 1. 2. 3. 4.

Determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad. Asegurar los elementos materiales de su comisión. Individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados. Individualizadas las personas involucradas en la comisión de los hechos, asegurarlas debidamente dentro de los límites de la Ley.

La Policía en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.67º del Código Procesal Penal, bajo la conducción del Fiscal podrá realizar lo siguiente: Art. 68º Código Procesal Penal

Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.

Debiendo tomar en cuenta que: Art. 328. “Si la denuncia es escrita, denunciante firmara y colocara su impresión digital. Si es verbal se sentara el acta respectiva. Si denunciante no puede firmar se limitara a colocar su impresión digital dejándose constancia en el acta del impedimento.

Art. 95. “Si el denunciante es el agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia”: 1. A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como el resultado del procedimiento. 2. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite. 3. A recibir trato digno y respetuoso , y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. 4. A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.

ACTA DE INFORMACION DE DERECHOS Y DEBERES DE LA VICTIMA /AGRAVIADO. POLICIA NACIONAL DEL PERU . DEPENDENCIA POLICIAL ___________________________________ NUMERO DE ACTA______________ ACTA DE INFORMACION DE DERECHOS Y DEBERES DE LA VICTIMA/AGRAVIADO SE INFORMA A__________________________________________________ IDENTIFICADO CON _____________________________________________ QUE LE ASISTE:

LOS DERECHOS SIGUIENTES (Art. 95,96, 98 y 104 del NCPP) 1. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes. 2. A la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. 3. A que se preserve su identidad en los procesos por delitos contra la libertad sexual. 4. A ser informado, a su solicitud, de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido. 5. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite. 6. A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. 7. A ser acompañado por una persona de su confianza durante las actuaciones en las que intervenga, si el agraviado fuera niño, niña, adolescente o incapaz. 8. A reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios, si se constituye en actos civil. LOS DEBERES (Art. 96º, 105 NCPP) a) Acudir a las diligencias a las que sea citado. b) Declarar como testigo en las actuaciones de la investigación y del juicio oral. c) Colaborar con el esclarecimiento del hecho delictivo y de la intervención de los responsables. Lugar/ Año / Día y Hora:____________________________________________ Firmas (s)________________________________________Huella__________ Firmas (s)________________________________________Cargo__________

Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

ACTA DE LA ESCENA DEL DELITO Formato A-4 Formatos e Instrumentos Técnicos MP

I. II. III. IV. V. VI. VII.

DATOS GENERALES INFORMACION DE LAS AUTORIDADES INTERVINIENTES SITUACION DE LA ESCENA INFORMACION DEL AGRAVIADO/OCCISO INFORMACION DEL PRESUNTO AUTOR O PARTICIPE VEHICULOS DISPOSICIONES Y REQUERIMIENTOS DEL FISCAL EN LA ESCENA. VIII. OBSERVACIONES ADICIONALES DEL FISCAL Nota: Las Actas y declaraciones prestadas que se hubieran generado de esta diligencia, se anexarán al presente documento a fin de incorporarlas al proceso como medios probatorios. FIRMA DEL FISCAL

FIRMA DEL INSTRUCTOR PNP

FIRMA DE INTERVINIENTES (Firmaran todos los participantes en la Diligencia)

Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las victimas del delito.

Art. 210. Registro de Personas

1. 2. 3.

4.

5.

Antes de su realización se invitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los limites posibles, el pudor de la persona. El registro puede comprender no solo las vestimentas que llevare el intervenido, sino también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado. Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicara el derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que esta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad. DE TODO LO ACONTECIDO SE LEVANTARA UN ACTA, QUE SERA FIRMADA POR TODOS LOS CONCURRENTES. SI ALGUIEN NO LO HICIERA, SE EXPONDRA LA RAZON.

Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.

REGLAMENTO DE CADENA DE CUSTODIA – MINISTERIO PUBLICO

NO

SI

Art. 7º.- Concepto.- La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso. Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.



Artículo 8º.- Del procedimiento de la Cadena de Custodia La Cadena de Custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final.

CONTENIDO DEL ROTULO FORMATO FORMATO DE ROTULO DE INDICIOS/EVIDENCIAS/ELEMENTOS RECOGIDOS EN CADENA DE CUSTODIA NÚMERO DE HALLAZGO:_______________ CANTIDAD ___________________________ UNIDAD DE MEDIDA___________________ DEPENDENCIA, UNIDAD, DIVISIÓN, QUE INTERVIENE: ___________________________________________________________

LUGAR DE RECOLECCIÓN / DIRECCIÓN: ___________________________________________________________ D______M________A________ HORA_________: (0-24 HORAS) DESCRIPCIÓN Y CONDICIÓN:____________________________ ___________________________________________________________ TIPO DE EMBALAJE UTILIZADO: ___________________________________________________________ __________________________________________________________ SERVIDOR QUE RECOLECTA EL BIEN NOMBRE OMPLETO_________________________ DNI___________ CIP Nº ______________________ CARGO__________________________________ FIRMA___________________________________ FECHA DE EMBALAJE: D____M_____A_______HORA: (0-24)

Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito.

Art. 189.- Reconocimiento de Personas

1. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenara su reconocimiento. 2. Quien lo realiza previamente describirá a la persona aludida. 3. Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes. 4. En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de donde no pueda ser visto, se le preguntará si se encuentra entre las personas que observa aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cual de ellas es. 5. Deberá presenciar la diligencia el abogado defensor del imputado.

f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.

EL TESTIGO 1. Podrán abstenerse de declarar como testigos el cónyuge del imputado, los parientes 4° grado consanguinidad o 2° afinidad y aquel que tuviera relación de convivencia. También podrán hacerlo abogados, médicos, sacerdotes, notarios, por razón secreto profesional. Art. 165 “Serán advertidos antes de la diligencia, del derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte” 2. Antes comenzar declaración testigo será instruido sobre obligaciones y responsabilidad por su incumplimiento y prestara juramento o promesa de honor de decir la verdad. Deberá también ser advertido que no esta obligado a responder a las preguntas de las cuales pueda surgir su responsabilidad penal. Art. 170. 3. No son admisibles preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.

Capturar a los presuntos autores y participes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.

Art. 259. Detención Policial La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleado para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

Art. 260. Arresto Ciudadano Toda persona puede proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva: 1. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía mas cercana. 2. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial mas cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. 3. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar publico o privado hasta su entrega qa la autoridad policial.la Policía redactara un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación (inmovilización o incautación).

Documentos Privados 1.

Art. 232. Si al realizar un registro personal, inspección o allanamiento, la Policía encuentra en poder del intervenido o en el lugar un documento privado y no cuenta con orden judicial de incautación de documento privado se limitara a asegurarlo sin examinar su contenido. Fiscal pondrá dicho documento siguientes 24 horas disposición Juez Investigación Preparatoria solicitando dicte orden de incautación.

1.

Art. 234. Cuando la Policía por disposición del Fiscal y para el esclarecimiento de un delito, inspeccione libros, comprobantes y documentos contables y administrativos de una persona natural o jurídica y si de su revisión considera que deben ser incautados y no cuenta con orden judicial se limitara a asegurarlos, levantando acta correspondiente. Fiscal requerirá mandato de incautación judicial.

Allanar locales de uso publico o abiertos al publico.

Art. 214.- EL ALLANAMIENTO Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración; corresponde al Fiscal solicitar el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente y de cualquier otro lugar cerrado. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial constaran detalladamente en el Acta. Art. 214 La orden judicial de allanamiento tiene una duración máxima de dos semanas, después de las cuales caduca la autorización. Art. 215. Al iniciarse la diligencia se entregara una copia de autorización al imputado o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar. Art.216.

ART.214.2 CPP: LOS MOTIVOS QUE DETERMINARON EL ALLANAMIENTO SIN ORDEN JUDICIAL CONSTARAN DETALLADAMENTE EN EL ACTA.

Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.

Art. 218.-Exhibición e Incautación de Bienes La Policía no necesita autorización del Fiscal ni orden judicial para requerir a una persona que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito, cosas que se relacionen con el o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro eminente de su perpetración, dando cuenta inmediata al Fiscal. Art. 218 Fuera de estos casos, y cuando existiere peligro por la demora, la exhibición o la incautación puede disponerla el Fiscal. Caso contrario el Fiscal solicitara al Juez de la Investigación Preparatoria ordene la correspondiente incautación o exhibición forzosa. En los casos que la incautación se realizó en flagrante delito o con autorización del Fiscal, se requiere de una RESOLUCION CONFIRMATORIA, la cual será requerida de forma inmediata por el Fiscal ante el Juez de la Investigación Preparatoria. (Art. 316.2 CPP)

Recibir la manifestación de los presuntos autores o participes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si este no se hallare presente, el interrogatorio se limitara a constatar la identidad de aquellos.

Art. 87.- La Declaración del Imputado Antes de comenzar la declaración del imputado: 1. Se le comunicara detalladamente el hecho objeto de imputación, elementos de convicción y de prueba existentes y las disposiciones penales que se consideren aplicables. 2. Se le advertirá que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. 3. Se le instruirá que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor, y que si no puede nombrarlo se le designara un defensor de oficio. 4. Sera informado que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes, así como a dictar su declaración durante la etapa de Investigación Preparatoria. 5. Solo se podrá exhortar al imputado a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen. Rige el numeral 2) del articulo 71 del CPP.

Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y

Pericias 1.

2.

3.

4. 5.

Física, Química e Ingeniería Forense: Pesaje y análisis de drogas, Dosajes etílicos, Examen toxicológico en personas, Análisis químico toxicológico en muestras biológicas de cadáveres, Análisis químico toxicológico en alimentos, bebidas, aguas y otras muestras, Análisis químico cualitativo y cuantitativo, Análisis bromatológico, Análisis de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, Examen de placas de rodaje, de balcones de gas, de Fibras y productos textiles, de Instrumentos y elementos diversos, Análisis de combustibles y lubricantes, Espectrofotometría de absorción atómica, etc. Balística Forense: ITC, Armas de Fuego, Munición, Examen Balístico, Características de una herida producida por un disparo, Clasificación de las distancias, materialización de trayectoria. Biología Forense: Hematología, Espermatología, Tricología (pelos), Microbiología (bacterias, hongos, etc.) e inmunología, Análisis especiales. Grafotecnia Forense: Peritaje Grafotécnico Otros.

Gracias