LA RECETA MÉDICA Prácticas de Legislación y Gestión y Planificación Farmacéutica. Quinto curso. Grado en Farmacia.
Prof. Antonio Ramos Carrillo Dpto. Farmacia y Tecnología Farmacéutica de la Facultad de Farmacia de Sevilla
Nota: los datos de los médicos y de los pacientes consignados en las recetas son ficticios y éstos y las recetas sólo podrán ser utilizados para estas prácticas.
Entre otras: BIBLIOGRAFÍA: 1. Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios. 2. Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación
3. Orden Ministerial de 13 de Mayo de 1985, sobre medicamentos sometidos a Especial Control Médico. 4. Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC. 5. Decreto 151/2003, de 10 de junio, por el que se establece el Código Numérico Personal para los profesionales sanitarios de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía. 6. Orden Ministerial de 30 de Abril de 1986, sobre normalización de recetas y modelos especiales de recetas para medicamentos psicótropos o estupefacientes. 7. Orden Ministerial de 18 de octubre de 1995, sobre actualización de aportación. 8. Orden de 7 de noviembre de 1985 por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta. 9. Real Decreto 1663/98, de 24 de Julio, por el que se amplía la relación de medicamentos que se excluyen de la financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad. 10. Decreto 159/98 de 28 de Julio de la Junta de Andalucía, por el que se regula la prestación de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma Andaluza. 11. Real Decreto 1867/1995, de 17 de Noviembre, sobre prestaciones farmacéuticas a enfermos de sida. Orden Ministerial del 24 de Noviembre de 1995. 12. Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. 13. Ley 22/2007, de 18 de diciembre de Farmacia de Andalucía. 14. Decreto 181/2007, de 19 de junio por el que se regula la receta médica electrónica. 15. Decreto 415/2008, de 22 de julio, por el que se garantiza a la población infantil menor de un año el derecho a la prestación farmacéutica gratuita del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
16. Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. 17. Real
Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Entre otras. La situación al respecto de la Receta Médica es cambiante.
SIGLAS: MUFACE: MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO. ISFAS: INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. MUGEJU: MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL. A.S.S.S.: ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COMPOSICIÓN DE ALGUNAS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS NOMBRADAS EN LAS PRÁCTICAS. ALDACTACINE: Altizida y espironolactona. LEPONEX: Clozapina 6Esquizofrenia. PECTOS LISINA: Carbocisteinato de lisina. ROACUTAN: Isotetrinoina 6Acné rosácea. ROCALTROL: Calcitriol 6 Hipoparatiroidismo, raquitismo y osteodistrofia renal. ZARATOR: Atorvastatina. ZOCOR: Simvastatina.
DEFINICIÓN (RD 1718/2010, de 17 de diciembre) La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos.
LA RECETA MÉDICA Nota: Con respecto a la custodia, para medicamentos no incluidos psicotropos,… Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía. Art. 19. 1.
…al menos un año. (3 MESES EN EL RESTO DE ESPAÑA)
PARTES DE LA RECETA: La receta médica constará de dos partes: L El cuerpo de la receta, destinado al farmacéutico. L El volante de instrucciones para el paciente que será separable y claramente diferenciable del cuerpo de la receta. EL PLAZO DE VALIDEZ: Diez días naturales a partir de la fecha de la prescripción en ellas consignadas. VALIDEZ: Las recetas sólo serán validas para una dispensación, salvo lo dispuesto para los tratamientos de larga duración. Excepciones: Recetas en las que se prescriba una vacuna antialérgica, el plazo de validez será de 90 días a partir de la fecha prescripción o de visado si se requiere. Isotretinoína: 7 días a partir del visado. La prescripción se limita a un máximo de 30 días de tratamiento. GESTIÓN: Separado el volante con instrucciones del médico y una vez realizada la dispensación, las recetas quedarán en poder del farmacéutico dispensador, quien las conservará durante 3 meses, o las procederá a los procedimientos de ulterior gestión, tramitación o control que procedan.
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Artículo 77. La receta médica y la prescripción hospitalaria. 1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Orden de dispensación hospitalaria: la orden de dispensación hospitalaria para pacientes no ingresados es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio para la prescripción por los médicos, odontólogos y podólogos de los servicios hospitalarios, de los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes.
Con respecto a la custodia,…
Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. Artículo 19. Custodia de las recetas dispensadas y otros documentos sanitarios. 1.
Sin perjuicio de los plazos establecidos para determinados tipos de medicación, las recetas no sujetas a facturación, por parte del Servicio Andaluz de Salud u otra entidad de gestión sanitaria pública o privada, deben quedar depositadas en la oficina de farmacia durante al menos un año desde la dispensación, en original o copia sellada, como documento acreditativo del acto de dispensación. Igual tratamiento recibirán los albaranes de suministro a los depósitos de medicamentos autorizados, como documentos acreditativos del acto de suministro. En el supuesto de recetas referidas en el párrafo anterior para tratamiento de larga duración que puedan ser devueltas al paciente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, debe quedar copia en la oficina de farmacia de la dispensación efectuada, conteniendo, igualmente, aquellos datos que permitan la localización de la misma a efectos de su comprobación.
TIPOS DE RECETAS. * RECETAS DEL S.A.S.: 1.- RECETAS PARA TRATAMIENTOS ORDINARIOS Y ORDENES DE DISPENSACION ENFERMERA -ACTIVOS (COLOR VERDE). -PENSIONISTAS (COLOR ROJO). 2.-PRESCRIPCIÓN FINANCIABLES.
DE
MEDICAMENTOS
* RECETA DE ESTUPEFACIENTES. * RECETAS DE OTRAS ENTIDADES: MUFACE, ISFAS, MUGEJU, DIPUTACION... * RECETA PRIVADA.
NO
RECETA MÉDICA PRIVADA
La receta médica privada…
Decreto 307/2009, de 21 de Julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema Sanitario Publico de Andalucía
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Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Publico de Andalucía, podrán desarrollar las siguientes actuaciones: 1- Usar e indicar los medicamentos que no estén sujetos a prescripción medica y en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del SAS. 2- Indicar y prescribir los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del SAS. -La orden enfermera de dispensación en soporte papel o informático, es el documento oficial que autoriza la dispensación por las oficinas de farmacia de los productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción medica. -A la orden enfermera de dispensación le serán aplicadas las mismas reglas y procedimientos establecidos en la normativa vigente para las recetas medicas.
DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN LAS DISTINTAS RECETAS. Receta para Medicamentos de uso humano:
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En ambas partes (cuerpo y volante de instrucciones) figurará, aparte del medicamento prescrito con denominación genérica, D.C.I. o marca comercial: -Nombre y dos apellidos del médico prescriptor. -Población y dirección donde ejerza. -Colegio Profesional donde ejerza, nº de colegiado y Especialidad si la tuviese. -Nombre y apellidos del paciente, año de nacimiento y nº de afiliación. -Medicamento bajo denominación genérica, DCI o marca comercial. -Forma farmacéutica, vía de administración y si procede dosis unitaria. -Formato o presentación expresiva del nº de unidades por envase. (Si no se dice nada, en las recetas financiadas se dará el envase mas pequeño). -Nº. de envases que se prescriban. -Posología, indicando nº de unidades por toma y día y duración del tratamiento. -Lugar, fecha, firma y rúbrica. -Advertencias dirigidas al farmacéutico que el médico estime procedentes. -Todos los datos e instrucciones se escribirán con claridad.
DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN LAS DISTINTAS RECETAS.
Receta para Formulación Magistral de uso humano: Además de los datos consignados para la receta de Especialidades deberá figurar: -Composición cualitativa y cuantitativa de los principios activos prescritos. -Excipiente. -Cantidad total de fórmula magistral a dispensar. -Si la receta es del S.A.S. se indicará el nombre y apellidos de la persona que retira el medicamento en la parte posterior y dicha persona deberá firmar. La ausencia de tales datos es causa de nulidad. -Si no indicase el excipiente debe reseñar, al menos, la forma farmacéutica. -Si indicase “excipiente idóneo” el farmacéutico elegirá el adecuado. La receta se registrará en el libro recetario, si es privada se conservará al menos tres meses.
MEDICAMENTOS USO HUMANO •
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Medicamento de uso humano: Es toda sustancia o combinación de sustancias que se presenten como poseedora de propiedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnostico medico. Medicamentos con receta medica: Son medicamentos que necesitan para su dispensación la presentación de receta medica. Estos medicamentos presentaran en el cartonaje y en su prospecto, el texto: “CON RECETA MEDICA” y el símbolo ○ en el cartonaje. Medicamentos Genéricos [Equivalente Farmacéutico Genérico] (EFG): Es el medicamento con la misma forma farmacéutica e igual composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales que otro medicamento de referencia, cuyo perfil de eficacia y seguridad este suficientemente establecido por su continuo uso clínico. Medicamentos Publicitarios (EFP): Aquéllos que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización Medicamentos Excluidos (EXO): Son medicamentos que no pueden constituir un medicamento Publicitario en razón de su composición, o no quieren por motivos comerciales. Están excluidos de la oferta del SNS. Medicamentos de Especial Control Medico (ECM): Son medicamentos destinados a pacientes a pacientes ambulatorios, que su utilización puede producir efectos adversos muy graves y se precisa por tanto un seguimiento del paciente. Medicamentos de Diagnostico Hospitalario (DH): Son aquellos medicamentos que por su naturaleza o indicaciones requieren para su correcta utilización medios de diagnostico complejos solo disponibles en hospitales. Medicamentos de Uso Hospitalario (H): Los medicamentos de uso hospitalario deben ser prescritas por un médico adscrito a los Servicios de un Hospital, y las OF pueden suministrarlas a los hospitales pero no dispensarlas al público.
Sobre los Medicamentos objeto de publicidad destinada al público. Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero. Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.» Y que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación: a) Que no se financien con fondos públicos. b) Que por su composición y objetivo estén concebidos y destinados para ser utilizados sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento. c) Que no contengan en su composición sustancias psicotrópicas ni estupefacientes. d) Se trate de medicamentos objeto de publicidad dirigida al público, cuya denominación no podrá ser igual o inducir a confusión con la de otro medicamento sujeto a prescripción médica o financiado con fondos públicos.
(Actualmente denominado: Equivalente Farmacéutico Genérico)
4,20 euros
4,13
EJEMPLO DE MEDICAMENTO CON APORTACIÓN REDUCIDA
Aportación 10%: cuota de aportación máxima 4,20 euros.
MEDICAMENTOS CON RECETA MÉDICA. En el cartonaje figura: “Con receta medica”. Símbolo: ○ Validez de la receta: 10 días a partir de la fecha de prescripción o si procede de la fecha de visado. EXCEPCIÓN: Recetas en las que se prescriba una vacuna antialérgica, el plazo será de 90 días a partir de la fecha de prescripción o de visado si se requiere. PRIVADAS: -Pueden llevar diferentes medicamentos (industriales, Fórmulas Magistrales) y varios envases hasta un tratamiento para una duración máxima de tres meses. -Una vez dispensada las recetas quedaran en poder del farmacéutico quien las conservará tres meses. -Si se trata de tratamientos de larga duración se sallarán, fecharán y firmarán en cada una de las dispensaciones y en la última se retendrá la receta y conservará tres meses. Excepciones: Psicótropos del Anexo I y E.C.M. (Especial Control Médico) que sólo pueden recetarse aislados (sin ningún otro medicamento) y un solo envase.
MEDICAMENTOS CON RECETA MÉDICA. •
DE ENTIDADES ASEGURADORAS: SAS, MUFACE, ISFAS, MUGEJU.
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-En general: 1 envase por receta. Especialidades del GTJ01 -Clasificación A.T.C.- “antibióticos sistémicos”: -De 1 a 4 envases unitarios si son inyectables. -Hasta 2 envases del resto de presentaciones. EXCEPCIONES: 1 solo envase de los grupos: J01EA. Trimetoprim. J01EC. Sulfamidas de acción intermedia. J01EE. Sulfamidas y trimetoprim. J01MA. Quinolonas antib.: fluorquinolonas. J01XD. Imidazoles.
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Especialidades del J04AB -Clasificación A.T.C.- “Antibióticos antituberculosos” -De 1 a 4 envases unitarios si son inyectables. -Hasta 2 envases del resto de las presentaciones.
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EXCEPCIONES: 1 solo envase de los medicamentos con C.N. 694216 (p.a. rifabatina) y 687202 (p.a. capreomicina).
MEDICAMENTOS EXCLUIDOS DE LA OFERTA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
* - En el cartonaje figuran las siglas: EXO.
* -El cupón precinto no lleva las siglas A.S.S.S. porque no son financiables. * -Existe una receta especial del S.A.S. de color blanco para la prescripción de estos medicamentos y otros productos no financiables.
MEDICAMENTOS PUBLICITARIOS.
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- En el cartonaje figura: “Sin receta médica” y las siglas E.F.P.
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- Se dispensan sin receta médica.
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- No están financiadas por el Sistema Nacional de Salud.
MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO • PRIVADAS: -Con receta médica. • S.A.S., MUFACE, ISFAS, MUGEJU: -Requieren visado de inspección. -Se pueden prescribir de 1 a 4 envases por receta.
Ejemplo de medicamento “Excluido con excepciones”.
Ejemplo de prescripción de medicamento de diagnóstico hospitalario
ESTUPEFACIENTES. • • • • • • • • • •
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Medicamentos con principios activos incluidos en la lista I de estupefacientes. Tienen en el cartonaje el símbolo: ● Receta Oficial de Estupefacientes para todo el Territorio Nacional: -Para un solo me medicamento. -No se pueden dispensar principios activos estupefacientes en estado puro, sólo como Especialidades o Fórmulas Magistrales. -Tratamiento para una duración máxima de 3 meses -Sin superar 4 envases por receta. -Se conserva durante 5 años. En el mes de enero de cada año se envían los movimientos de los estupefacientes. -Se anotará en el dorso de la receta el DNI de la persona que retira el medicamento o equivalente si se trata de un extranjero. -Si es una receta de cualquier entidad aseguradora, se acompañará la Receta Oficial de Estupefacientes con la ordinaria de la propia Entidad, y en ésta tampoco se podrán prescribir mas de 4 envases. -La receta deberá llevar el sello de validación de la entidad correspondiente. -Se anotará la dispensación en el libro de contabilidad de estupefacientes. - La codeína (Lista II) se anota en el libro de recetario.
PSICOTROPOS. ANEXO I: •
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Llevan en el cartonaje el símbolo: Tanto las recetas de Formulas Magistrales como las de Medicamentos: -La prescripción no puede ir acompañada de otras especialidades en la misma receta (privada). -Solo se podrá dispensar un ejemplar por receta. -Una vez dispensada la receta (si es privada) quedará en poder del farmacéutico quien la conservará durante 2 años. -Se anotará al dorso el D.N.I. de la persona que retira el medicamento -Se anotará la dispensación en el libro recetario. -En el caso de las Fórmulas Magistrales el tratamiento será para un máximo de 10 días salvo indicación expresa del prescriptor.
ANEXO II: • • • •
Llevan en el cartonaje el símbolo: -La receta es válida para una sola dispensación salvo (en la receta privada) que el médico indique lo contrario, en cuyo caso el tratamiento no podrá sobrepasar los 3 meses. -la prescripción (en la receta privada) puede ir acompañada de otras Especialidades en la misma receta. -Se anotará la dispensación en el Libro Recetario.
MEDICAMENTOS DE ESPECIAL CONTROL MÉDICO. En el cartonaje figura: “Especial Control Médico” y las siglas E.C.M. Las especialidades dispensadas se anotarán en el Libro Recetario. PRIVADAS: Con receta médica. OTRAS ENTIDADES: S.A.S., MUFACE, ISFAS, MUGEJU. -Requieren visado. -Sólo se puede dispensar 1 ejemplar por receta.
MEDICAMENTOS DE USO HOSPITALARIO. En el cartonaje figurará la Letra: H. Deben ser prescritas por un médico de hospital. No pueden suministrarse al público, pero sí a los Hospitales y a las Clínicas autorizadas. Sólo pueden dispensarse con cargo a MUGEJU previo visado de inspección.
MEDICAMENTOS CON CUPÓN PRECINTO DIFERENCIADO. • • •
Tienen en el cartonaje las siglas: CPD. -Requieren visado de inspección. -Sólo se prescribirá un envase por receta.
TRATAMIENTOS DIETOTERÁPICOS Y NUTRICIÓN ENTERAL. • 1 solo envase unitario, salvo que sea unidosis que se admite el embalaje comercial que no supere los 48 envases unitarios. • Requiere visado y sello “T. DIETOTERÁPICO” o “NUTRICIÓN ENTERAL”.
DISPOSICIÓN: SCO/2874/2007 http://www.correofarmaceutico.com/documentos/ordendenosustitucion.pdf
Artículo único. Medicamentos no sustituibles. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, no podrán sustituirse en el acto de dispensación sin la autorización expresa del médico prescriptor los siguientes medicamentos: • • • •
a) Los medicamentos biológicos (insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos biotecnológicos). b) Los medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados de estrecho margen terapéutico incluidos en el anexo I, excepto cuando se administren por vía intravenosa. c) Los medicamentos que contengan principios activos sujetos a especial control médico o aquellos que requieran medidas específicas de seguimiento por motivos de seguridad y que se relacionan en el anexo II. d) Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.
ANEXO I. Principios activos de estrecho margen terapéutico. Acenocumarol. Carbamazepina. Ciclosporina. Digoxina. Metildigoxina. Fenitoina. Litio. Teofilina. Warfarina. Levotiroxina. ANEXO II. Principios activos de especial control médico o medidas especiales de seguridad. Derivados de vitamina A (isotretinoína, acitretina) de administración sistémica. Ácido acetohidroxámico. Talidomida. Clozapina. Pergolida. Cabergolina. Vigabatrina. Sertindol.
Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Artículo 93. El Sistema de Precios de Referencia. 1. La financiación pública de medicamentos estará sometida al sistema de precios de referencia. El precio de referencia será la cuantía máxima con la que se financiarán las presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno de los conjuntos que se determinen, siempre que se prescriban y dispensen con cargo a fondos públicos. 2. Se entiende por conjunto la totalidad de las presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el mismo principio activo e idéntica vía de administración entre las que existirá incluida en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, al menos, una presentación de medicamento genérico o de medicamento biosimilar. Las presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría, así como las correspondientes a medicamentos de ámbito hospitalario, constituirán conjuntos independientes. Podrán crearse conjuntos desde el momento en que hayan transcurrido diez años desde la fecha de la autorización inicial de comercialización del medicamento de referencia en España, u once en el caso de haber sido autorizada una nueva indicación. El precio de referencia será, para cada conjunto, el coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de medicamentos en él agrupadas por cada vía de administración, calculados según la dosis diaria definida. Podrán fijarse umbrales mínimos para estos precios, en ningún caso inferiores a 1,00 euro de precio industrial. Los medicamentos no podrán superar el precio de referencia del conjunto al que pertenezcan.
RD-LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO.
REAL DECRETO LEY 16/2012, DE 20 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y MEJORAR LA CALIDAD DE SEGURIDAD DE SUS PRESTACIONES Medidas sobre la prestación farmacéutica •
Artículo 4. Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, queda modificada en los siguientes términos:
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Uno. Se modifica el artículo 85, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 85. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios 1. La prescripción de medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud se efectuará en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, a la vez que se protege la sostenibilidad del sistema.
REAL DECRETO LEY 16/2012, DE 20 DE ABRIL…
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2. En el Sistema Nacional de Salud, las prescripciones de medicamentos incluidos en el sistema de precios de referencia o de agrupaciones homogéneas no incluidas en el mismo se efectuarán de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Para procesos agudos, la prescripción se hará, de forma general, por principio activo. b) Para los procesos crónicos, la primera prescripción, correspondiente a la instauración del primer tratamiento, se hará, de forma general, por principio activo. c) Para los procesos crónicos cuya prescripción se corresponda con la continuidad de tratamiento, podrá realizarse por denominación comercial, siempre y cuando ésta se encuentre incluida en el sistema de precios de referencia o sea la de menor precio dentro de su agrupación homogénea.
REAL DECRETO LEY 16/2012, DE 20 DE ABRIL…
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3. No obstante, la prescripción por denominación comercial de medicamentos será posible siempre y cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema y en el caso de los medicamentos considerados como no sustituibles.
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4. Cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de menor precio de su agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente.
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5. En todo caso, la prescripción de un medicamento para su utilización en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica deberá ser autorizada previamente por la comisión responsable de los protocolos terapéuticos u órgano colegiado equivalente en cada comunidad autónoma.»
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4. TRECE DEL RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL…
CÓMO ACTUAR ANTE LA PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO:
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EL FARMACÉUTICO DEBERÁ DISPENSAR EL MEDICAMENTO DE PRECIO MÁS BAJO.
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EL REAL DECRETO LEY 16/2012, ESTABLECE QUE SE DISPENSARÁ EL MEDICAMENTO DE PRECIO MÁS BAJO DE LA AGRUPACIÓN HOMOGÉNEA; SI ÉSTE NO ESTÁ DISPONIBLE, SE DEBERÁ DISPENSAR EL SIGUIENTE DE PRECIO MÁS BAJO DISPONIBLE, Y EN SU DEFECTO, EL DE PRECIO MENOR DE LA AGRUPACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL ARTÍCULO 4. TRECE DEL RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL
El Artículo 4. Trece del Real Decreto- Ley 16/2012, de 20 de abril, establece las aportaciones de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, entendiéndose por ésta la que se dispensa al paciente a través de oficina de farmacia, en función del nivel de renta.
8,14 euros 18,32 euros 61,08euros
Por actualización del Ministerio de Sanidad, se modifican los siguientes importes: 1.- Importe máximo de aportación en medicamentos de aportación reducida: actualmente 4,13€ 4,20 € 2.- Tope de aportación mensual de pensionistas 8 € 8,14 € 18 € 18,32 € 60 € 61,08 €
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL ARTÍCULO 4. TRECE DEL RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha establecido un procedimiento de gestión para la aplicación de la citada normativa a partir del día 1 de julio de 2012. Dicho procedimiento se desarrollará de la siguiente manera:
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A NIVEL DE PRESCRIPCIÓN: - El SAS bloqueará la prescripción en recetas en formato papel informatizadas, con el fin de impulsar la prescripción a través del Sistema de Receta XXI, estimándose que éste alcance en torno al 90% de implantación. - Para la prescripción manual, se utilizarán los modelos actuales de recetas médicas y órdenes de dispensación, incluidos los modelos DIN-A4, hasta agotamiento de los mismos. Posteriormente, desaparecerá cualquier tipo de diferenciación por colores en función del tipo de usuario.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL ARTÍCULO 4. TRECE DEL RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL *
A NIVEL DE DISPENSACIÓN:
•
PACIENTES PERTENECIENTES ANDALUCÍA:
A
LA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
- PRESCRIPCIONES REALIZADAS POR EL SISTEMA DE RECETA ELECTRÓNICA:
El procedimiento de dispensación será el mismo que el hasta ahora establecido a través del Módulo de Dispensación de Receta XXI. El sistema calculará automáticamente la aportación correspondiente del paciente en cada dispensación, teniendo en cuenta el tipo de aportación del usuario y los límites máximos mensuales, en su caso. Dicha información consta en la Base de Datos de Usuarios (BDU) del SSPA.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL ARTÍCULO 4. TRECE DEL RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL - PRESCRIPCIONES MANUALES EN FORMATO PAPEL (MODELOS TRADICIONALES MANUAL Y DIN-A4):
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1. Se seleccionará el/los código nacional del/los producto/s a dispensar, apoyándose si fuese necesario en el programa de gestión de oficina de farmacia.
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2. Se accederá al Módulo de Dispensación de Receta XXI, donde se seleccionará la nueva opción de menú denominada “Recetas manuales”, abriéndose una nueva pantalla.
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3. Tanto a través de la entrada de la tarjeta sanitaria del paciente en el lector (y posterior seleccionada la opción “Leer Tarjeta Sanitaria”), como mediante la introducción manual de uno de los valores de NUHSA, NUSS o DNI del paciente (y posterior confirmación), el sistema facilitará el tipo de aportación del mismo.
•
4. Se procederá a la captura del código de barras de la receta (ángulo inferior derecho), mediante el lector de escáner o introduciéndolo manualmente.
•
5. Se seleccionará el código del producto a dispensar, mediante el lector de escáner o introduciéndolo manualmente.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL ARTÍCULO 4. TRECE DEL RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL •
6. Se señalará obligatoriamente si la prescripción a dispensar fue realizada por principio activo o por marca comercial.
•
7. También se seleccionará el número de envases dispensados por cada código nacional y receta.
•
8. En los casos de aportaciones especiales, debe señalarse el campo “tipo de aportación del producto”. Los tipos son: campaña sanitaria, síndrome tóxico, hipercolesterolemia familiar heterocigótica, accidente de trabajo o enfermedad profesional, y centros de asistencia social.
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9. Para prescripciones especiales (formulas magistrales y preparados oficinales, extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas preparadas individualmente, tiras reactivas de determinación de glucosa en orina y medias de compresión normal), el sistema mostrará el campo “PVP” vacío para que sea cumplimentado manualmente por la oficina de farmacia.
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10. A continuación, con los datos cumplimentados, el sistema calcula y muestra automáticamente la aportación del paciente para esta dispensación, en base al consumo acumulado mensual, tipo de aportación del usuario y límites en su caso.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL ARTÍCULO 4. TRECE DEL RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL •
11. Es posible realizar cuantas dispensaciones sean necesarias en un mismo acto. En caso de error se podrá modificar cualquiera de las dispensaciones realizadas dentro de un periodo de 48 horas.
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12. Tras realizar la dispensación el sistema generará un fichero .man.
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13. Tras realizar una modificación se generará un fichero .mod
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14. Este fichero será procesado por los programas de gestión igual que los ficheros .dis de las recetas electrónicas.
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15. Si un paciente andaluz presenta recetas en formato papel procedentes de otra comunidad autónoma, se procedería de igual forma.
•
16. En el caso de que un paciente no fuese reconocido por el sistema, se procederá a la dispensación mediante el programa de gestión de las oficinas de farmacia. Si no se conoce su tipo de aportación se aplicará el 40% para personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, así como el 10% para personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas; calculándose manualmente. La oficina de farmacia deberá emitir el correspondiente recibo al usuario o ticket, que incluya los datos de la oficina de farmacia, CIF y datos del paciente junto al DNI, con el fin de que éste pueda proceder, en su caso, a tramitar las posibles devoluciones.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL ARTÍCULO 4. TRECE DEL RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL PACIENTES DESPLAZADOS (PERTENECIENTES A OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS): •
- En el caso de que en el cuerpo de la receta se especifique el tipo de aportación del paciente, se aplicará el porcentaje de aportación correspondiente, calculándose manualmente o mediante el programa de gestión de la oficina de farmacia.
•
- En el caso de que en el cuerpo de la receta no se especifique el tipo de aportación del paciente, se aplicará el 40% para personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, así como el 10% para personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas, calculándose manualmente o mediante el programa de gestión de la oficina de farmacia.
•
En ambos casos, la oficina de farmacia deberá emitir el correspondiente recibo al usuario o ticket, que incluya los datos de la oficina de farmacia, CIF y datos del paciente junto al DNI, con el fin de que éste pueda proceder, posteriormente, a tramitar las posibles devoluciones en su comunidad autónoma de origen.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL ARTÍCULO 4. TRECE DEL RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL
CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL (CAS): •
Las prescripciones a pacientes residentes en centros de asistencia social estarán exentas de aportación alguna.
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- Ante prescripciones por receta electrónica, el prescriptor indicará en el campo “aporta” esta situación y automáticamente se mostrará en el apartado “Advertencias al farmacéutico” la frase “Orden de dispensación para Centros de Asistencia Social”.
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- Ante prescripciones manuales en formato, en el apartado “Advertencias al farmacéutico”, el prescriptor deberá cumplimentar la frase “O.C.D. Asistencia Social”. En estos casos, una vez se acceda al Módulo de Dispensación de Receta XXI en el apartado “Recetas Manuales”, la oficina de farmacia señalará en el campo “tipo de aportación del producto” que es un centro de asistencia social.
MEDICAMENTOS EXCLUIDOS DE LA FINANCIACION DEL SNS
MEDICAMENTOS EXCLUIDOS DE LA FINANCIACION DEL SN
CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA, POR LA QUE SE EXCLUYEN DETERMINADOS MEDICAMENTOS DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA, SE DETALLAN A CONTINUACIÓN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: * DE FORMA GENERAL, LOS MEDICAMENTOS EXCLUIDOS PUEDEN SEGUIR SIENDO PRESCRITOS POR EL MEDICO, PERO EL PACIENTE DEBERA PAGAR EL 100% DEL IMPORTE, SALVO EN LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS. * MEDICAMENTOS FINANCIADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA SEGÚN DECRETO 159/1998, HAN SIDO EXCLUIDOS DE LA FINANCIACION PUBLICA, NO EXISTIENDO EXCEPCIONES ESTABLECIDAS PARA ELLOS.
Decreto 415/2008, de 22 de julio, por el que se garantiza a la población infantil menor de un año el derecho a la prestación farmacéutica gratuita del sistema sanitario público de Andalucía. - Para Medicamentos y Productos Sanitarios. -- La prescripción será mediante el modelo de receta electrónica regulado por el Decreto 181/2007, de 19 de junio, o a través de los modelos de recetas del Sistema Sanitario Público de Andalucía utilizados para los colectivos exentos de aportación económica. En la receta deberá incorporarse la leyenda “Medicamento financiado por la Junta de Andalucía”. --- La dispensación por las Oficinas de Farmacia establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía será previa receta debidamente cumplimentada y sin aportación económica alguna por parte de las personas beneficiarias a las que se refiere este Decreto.
FARMACÉUTICO ÁNGEL LOBO PÉREZ