Las claves del Texto Refundido de la Ley del Estatuto

terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan orig...

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Las claves del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. BOE de 31 de octubre) Se integran en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril , a través de diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a determinados preceptos, bien, han introducido nuevas disposiciones. Además, se han incluido en el texto las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la han modificado. Estas son sus claves:

UNA REFUNDICIÓN SINGULAR

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Lo singular de este Texto Refundido es que las propias normas diferentes a la versión originaria del EBEP 2007 estaban ya incorporadas en el texto del EBEP. Este Texto refundido recoge las modificaciones y mejoras para los empleados públicos que se han ido aprobando tras la publicación y entrada en vigor de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público de 12 de abril de 2007. En realidad ya formaban parte del EBEP y ya las conocíamos, y muchas de ellas han sido consecuencia de las medidas económicas que se han tenido que adoptar como consecuencia de la crisis económica. Lo que ha hecho el autor de este TR 5/2015 lo puede hacer una simple base de datos de legislación. No hay esfuerzo intelectual alguno. Se trata de algo así como una peculiar refundición «sobre la norma misma», al parecer, no sobre disposiciones diversas que se refunden, algo singular, una especie de «refundición monólogo, o de tipo ditirambo».

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LA ÚNICA DISPOSICIÓN NO CONOCIDA ES LA DISPOSICIÓN FINAL NOVENA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 Pero ello es obvio, por haberse publicado en el BOE el día 30 de noviembre de 2015, es decir, un día antes de la publicación del nuevo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La disposición final novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 adiciona al artículo 50 del EBEP (y ahora del TRLEBEP) el siguiente párrafo: «Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya

terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.» Asimismo se añade al EBEP (y ahora al TRLEBEP) una nueva disposición adicional decimosexta, regulando el permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación: «Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.»

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MEJORAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE SE INCORPORAN AL TEXTO REFUNDIDO Además de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, entre las mejoras para los empleados públicos que se incorporan al Texto Refundido se pueden citar: -Los regímenes de permisos, movilidad y excedencia por razón de violencia, que se regularon por la Ley L.O. 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. -La recuperación de los seis días de asuntos particulares, que se reguló mediante Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. -El permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que se reguló en la Disposición final segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social).

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MANTENIMIENTO DEL EBEP INCLUSO EN LA NUMERACIÓN DE ARTÍCULOS Se mantiene la regulación del objeto y ámbito de aplicación (artículos 1 a 7 que coinciden plenamente con la Ley 7/2007). Mantenimiento igualmente del concepto y clases del personal al servicio de las Administraciones Públicas (artículos 8 a 12), así como del personal directivo (artículo 13) coincidiendo la numeración, de los derechos y deberes de los empleados públicos, así como del código de conducta de los empleados públicos (artículos 14 y 15) o de la regulación del derecho a la carrera profesional y de la promoción interna. Igualmente, de la evaluación del desempeño (artículo 16 a 20), de la regulación de los artículos 21 y siguientes en materia de derechos retributivos. Asimismo coincide la numeración en la regulación del derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, del derecho de reunión (artículos 31 a 46). Coincidencia igualmente en la regulación a partir del artículo 47 del derecho a la jornada de trabajo permisos y vacaciones hasta el artículo 51. Coincidencia de regulación en los artículos 52 a 54 en cuanto a los deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Coincidencia en la regulación de la adquisición y pérdida de la relación de servicio en los artículos 55 a 62. Coincidencia en la regulación de la pérdida de la relación de servicio (artículo 63 a 68). Coincidencia en la numeración de los artículos en cuanto a la ordenación de la actividad profesional (artículos

69 a 71) y en cuanto a la estructuración del empleo público (artículos 72 a 77), así como en cuanto a la provisión de puestos de trabajo y movilidad (artículos 78 a 84). Igualmente respecto a las situaciones administrativas (artículos 85 a 92), también en el régimen disciplinario (artículos 93 a 98), igualmente en cuanto a la cooperación entre las administraciones públicas (artículos 99 y 100).

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EL TEXTO REFUNDIDO PRETENDE AFIRMAR COMO ALGO NUEVO LA NECESIDAD DE EVITAR UN VACÍO LEGAL Así, ocurre en relación con la regulación de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación exigibles para el ingreso en las Administraciones Públicas (preámbulo párrafo 8). Esta parecería una posible novedad. Y, sin embargo, también hasta esta regulación ya estaba en el EBEP. Es decir, ni siquiera esta pretendida novedad es tal.

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ENTRADA EN VIGOR El Texto Refundido entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, que se ha producido el 31 de octubre. Con dos excepciones: - La entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de paternidad en el artículo 49.c) del texto refundido, se producirá en los términos previstos en la disposición transitoria sexta de dicho texto refundido. - Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

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LA CONCLUSIÓN FINAL DE TIPO GENERAL A la vista de esta regulación, lo que más puede interesar es aportar la clave en general de la misma, a modo de una reflexión final de valoración del presente texto. Parece claro que, primero, el actual gobierno ha abordado reformas (que ahora se nos presentan todas ellas en el Texto Refundido, aunque ya estaban en su propio texto) desde el punto de vista de regulaciones necesarias por motivos de la «crisis económica». Ahora bien, durante todos estos años no se ha innovado nada en cuanto al fondo de las materias reguladas: esto es importante porque el sistema normativo del EBEP expresa, en lo jurídico-administrativo (más allá de los aspectos de la «crisis económica») una determinada concepción que para nada se ha alterado. Lo mismo puede decirse respecto de las demás leyes administrativas (de procedimiento, del sector público etc.). Esto significa que, al parecer, no hay nada que innovar en cuanto a Derecho administrativo, validándose las concepciones jurídico-administrativas de fondo de una normativa que pudo haberse aprobado por un gobierno diferente. Puede ser que tenga que ser así. Pero lo significativo, desde el punto de vista del EBEP, es que esta norma plantea posibles modelos debatibles, en cuanto a la posición misma del Estado respecto de las CCAA (o respecto de la laborización de los empleados públicos), y que todo ello no se ha tocado, ya que las reformas no han afectado a los temas de fondo, esto es, temas de Derecho administrativo, más allá de las reformas necesarias por motivos de la crisis económica. Esto es importante porque algunos venían o vienen demandando una recuperación de competencias estatales, o una mayor presencia de la legalidad en el ámbito de la función pública. Este posible debate de reformas

de mayor calado, esperado al comienzo de la legislatura, no se ha producido. Acaso una oportunidad perdida; o un reconocimiento de que nada puede reformarse en lo esencial, más allá de aspectos coyunturales como la crisis económica; o una posible quizás falta de incorporación de personas con ideas (es decir, profesores) en las esferas de gobierno.

Santiago González-Varas Ibáñez Catedrático de Derecho administrativo