MANCOMUNIDAD PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE LA RIBERA
Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio.
CAPITULO I Fundamentación ARTICULO 1.‐ La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas, artículos 180 y siguientes de la Ley Foral 6/90, del 2 de Julio, de la Administración Local de Navarra, y artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra.
CAPITULO II Naturaleza de la exacción ARTICULO 2.‐ El objeto de esta Ordenanza es el establecimiento de tasas por la prestación del servicio de recogida, tratamiento, aprovechamiento o eliminación de los residuos sólidos urbanos y demás actividades relacionadas con la anterior. La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la anteriormente citada Ley Foral 2/95. Con fecha de 10 de mayo de 2.007, se constituyó el Consorcio para el tratamiento de residuos urbanos de Navarra, del cual esta Mancomunidad es miembro, con objeto de prestar el servicio de tratamiento de los residuos urbanos, principalmente orgánicos y unificar las tasas del mismo para todos sus miembros, siendo, a partir de 2.008, este Consorcio quien estipula, mediante la aprobación de su propia Ordenanza fiscal, la tasa a cobrar por el tratamiento de estos residuos. La exacción de la Tasa de Tratamiento estipulada por el Consorcio se llevará a cabo por parte de esta Mancomunidad, si bien la presente Ordenanza contempla tan solo la Tasa por recogida de residuos para los hechos imponibles establecidos en el artículo 4 apartado A.
CAPITULO III Ambito de aplicación ARTICULO 3.‐ La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos municipales de los Municipios que en cada momento formen parte de esta Mancomunidad. 1
Asimismo, será de aplicación a aquellas Entidades o personas que, que aún no perteneciendo a la Mancomunidad, hagan uso de la prestación de los servicios que se financian mediante estas tasas. La potestad del cobro de las tasas de recogida de residuos recaerá en la propia Mancomunidad como ente prestador del servicio.
CAPITULO IV Hecho Imponible Definiciones del Hecho Imponible ARTICULO 4.‐ A los efectos previstos en la presente Ordenanza se considerará: ‐ Residuos: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, de 21de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos, aprobada por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, 304/2002, de 8 de febrero, y por sus sucesivas modificaciones. ‐ Residuos urbanos o municipales: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también esta consideración de residuos urbanos los siguientes: a) Residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas b) Animales domésticos, así como enseres, muebles y vehículos abandonados c) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. d) En general, todos aquellos residuos y desechos cuyo tratamiento, recogida y gestión integral sea de competencia municipal, de acuerdo con la legislación vigente. ‐ Vivienda: el inmueble en que exista uno o más domicilios particulares de carácter familiar que sirvan de hogar a personas, con independencia de que estén o no habitadas efectivamente. ‐ Oficinas: Inmueble de titularidad pública o privada en el que se realicen únicamente actividades de Oficina, incluidos los bancos, cajas y demás entidades de crédito. ‐ Comercio: Inmueble de titularidad privada, destinado a la venta o distribución, o ambos, de productos elaborados o a la prestación de servicios con contraprestación económica, tales como cafeterías, bares, restaurantes, pub, discotecas, salas de fiestas, bingos, almacenes, supermercados, economatos, cooperativas, pescaderías, fruterías, carnicerías, panaderías y similares, talleres, gasolineras, cines, teatros, actividades artísticas, gimnasios, centros deportivos de 2
ocio, piscinas, peluquerías, academias, centros de enseñanza, hoteles, moteles, hostales, pensiones, hospitales, así como todo tipo de alojamientos, clínicas, consultorios y tanatorios o cualquier otra actividad empresarial de análogas características, incluidas las de carácter meramente social, efectuadas sin contraprestación económica y todas las contempladas en el Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos. ‐ Centros oficiales: inmuebles de titularidad pública, considerados como tal los pertenecientes a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas, a la Administración Local y a las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las anteriormente citadas, destinadas a desarrollar actividades culturales, religiosas, deportivas, sociales, sanitarias, benéficas, de seguridad ciudadana, protección civil o ambiental, hospitales, clínicas, ambulatorios, cementerios, acuartelamientos, penitenciarías, centros de enseñanza, universidad, estaciones de transporte público, oficinas de atención al público y, en general, todas aquellas propias de la actividad administrativa para el desarrollo de las competencias que legalmente las entidades tengan atribuidas. ‐ Industria: Inmueble de titularidad pública o privada, destinado a la fabricación, elaboración y transformación de materias primas en productos elaborados, para su comercialización, tales como extracción de rocas, minerales, agua, etc., producción de energía, metales, vidrio, textiles, productos alimenticios, bebidas, tabaco, abonos, plantas, cuero y calzado, papel, caucho, plásticos, vehículos y material de transporte, maquinaría, etc., y otros productos manufacturados asimilables, así como almacenamiento de gran tonelaje y distribución al por mayor. ‐ Gestión de los Residuos: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y, en su caso, la eliminación de los RU a través de las estaciones de transferencia, plantas de clasificación y CTR provinciales de forma global o bien a través de una o varias de éstas instalaciones de forma individualizada. ‐ Gestión Integral de Residuos Urbanos: Gestión del residuo desde su recogida y entrega hasta su eliminación, después de pasar los procesos de selección, clasificación y reciclaje.
Determinación del Hecho imponible ARTICULO 5.‐ El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente Ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes: 1. Prestación del servicio de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con la Ley sobre recogida y tratamiento de desechos y residuos sólidos urbanos, que no sean de solicitud o recepción voluntaria, generados en viviendas, alojamientos, industrias locales o establecimientos.
3
Los servicios se presumirán realizados: • En las viviendas habitadas o susceptibles de ser habitadas. • En locales o establecimientos, en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios. • En ambos casos siempre que las viviendas, alojamientos o locales donde se presten los servicios, figuren de alta en la Contribución Territorial o reúnan las condiciones para estarlo, tenga concedida o no las licencias de primera o segunda ocupación para el caso de las viviendas, de apertura o autorización de inicio de la actividad para los locales y establecimientos o, en cualquier caso, se compruebe físicamente el ejercicio de la actividad económica o el uso del inmueble como vivienda. • En función de su particular situación, características o cantidad de residuos, actividades de carácter industrial, comercial o de servicios dispondrán de contenedores de uso exclusivo conforme establece la Ordenanza Reguladora. 2. Prestación de servicios de solicitud o recepción voluntaria: • Recepción en el vertedero de residuos no calificados como urbanos o municipales, es decir, residuos no peligrosos procedentes de establecimientos comerciales e industriales.
CAPITULO V Obligados tributarios, sujetos pasivos y responsables tributarios
Obligados tributarios ARTICULO 6.‐ Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Tendrán la consideración de obligados tributarios los contribuyentes, sustitutos del contribuyente, los retenedores y obligados a ingresar a cuenta y demás establecidos en los artículos 21 y ss. de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Sujetos pasivos ARTÍCULO 7.‐ Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que ocupen o utilicen las viviendas, locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas, situadas en los términos municipales correspondientes a las entidades locales mancomunadas, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de esta tasa.
4
Tendrán la consideración de sujeto pasivo en concepto de sustituto del contribuyente los propietarios de viviendas, locales o establecimientos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre sus usuarios, beneficiarios del servicio. Tratándose de prestación de carácter voluntario, serán sujetos pasivos, obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, las personas o entidades peticionarias. Responsables solidarios y subsidiarios ARTÍCULO 8.‐ Responderán solidaria y subsidiariamente de las deudas tributarias las personas o entidades a que se refieren los artículos 29 y 30 de la Ley Foral General Tributaria de Navarra.
CAPITULO VI Base imponible ARTICULO 9.‐ La base imponible de la Tasa se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con las cuantías señaladas en las tarifas de esta ordenanza, conforme a las siguientes determinaciones: 1. Para los servicios prestados en las viviendas, se aplicará la unidad catastral habitada o susceptible de serlo, que conste como tal en el Registro de la Riqueza Territorial Urbana de Navarra. 2. Para los servicios prestados en locales o establecimientos, en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios se aplicará a la unidad de establecimiento o actividad con alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Se entenderá por unidad de establecimiento aquella actividad con alta en el Impuesto de Actividades Económicas que esté afectada para su desarrollo o ejercicio en una unidad catastral, excepto en aquellas actividades económicas que estén definidas específicamente como “sin establecimiento” que estarán sujetas al pago de la tasa a pesar de no tener unidad catastral asociada a las mismas. En el caso de que un mismo titular se encuentre dado de alta en dos o más epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas dentro de una misma unidad catastral o de varias actividades sin establecimiento, se aplicará la tarifa de cuantía más elevada. 3. Para los servicios prestados mediante la instalación de contenedores de uso exclusivo, se aplicará el número de contenedores, capacidad y frecuencia de recogida. 4. Para los servicios de prestación o recepción voluntaria, se aplicará el peso de los elementos vertidos.
5
Para los casos en que varias unidades catastrales adyacentes constituyan una única vivienda o local, tal circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente al efecto de girar una única cuota.
CAPITULO VII Tarifas ARTICULO 10.‐ Los tipos y tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria serán las que en cada ejercicio se establezcan por el Órgano Competente, con arreglo a la tipología identificada en el Anexo en la presente Ordenanza, formando parte de la misma.
CAPITULO VIII Cuota tributaria ARTICULO 11.‐ La cuota tributaria tendrá carácter anual, siendo la resultante de aplicar las vigentes tarifas a las bases de gravamen. ARTICULO 12.‐ Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.
CAPITULO IX Exenciones y bonificaciones Exenciones ARTICULO 13.‐ No se admitirán otras exenciones que las previstas expresamente en las Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra.
Bonificaciones ARTICULO 14.‐ Las bonificaciones sobre la cuota tributaria serán las siguientes: 1. Tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota tributaria generada por la tarifa domiciliaria, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social y aquellas otras instituciones públicas prestadora de pensiones, cuyo importe no supere el IPREM, o 1,2 veces dicho índice en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En el supuesto de tener cargas familiares distintas a las del cónyuge (hijos menores de edad, hijos de hasta los 23 años de edad que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes se incrementará 0,2 veces el IPREM por cada persona dependiente. 6
No podrán acogerse a esta bonificación quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el IPREM, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Así mismo, el patrimonio mobiliario e inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a dieciocho mil euros excluido el valor de su vivienda habitual. Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos, los solicitantes deberán aportar: a) Certificación de la prestación recibida. b) Copia de la Declaración de Renta/Patrimonio. Certificado de Hacienda de no tener obligación de realizarla, y cualquier otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante y de las personas convivientes. c) Certificado de Convivencia del Padrón Municipal. d) Solicitud en modelo facilitado por la Mancomunidad en que se incluye declaración jurada de que son ciertos los datos aportados y que se cumplen los requisitos previstos en la Ordenanza. La Mancomunidad podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos para tener derecho a la bonificación. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 70 %, los titulares de viviendas deshabitadas que acrediten ante esta Mancomunidad anualmente no poseer servicio de agua en las citadas viviendas. La acreditación se efectuará mediante certificado de la empresa suministradora de no estar de alta en el servicio de suministro de agua en la unidad catastral afectada. 3. Procederá una bonificación del 100 % en la tarifa resultante, cuando la vivienda o local objeto de la tasa se encuentre a una distancia del contenedor superior a los 500 metros. Para generar el derecho a esta bonificación será necesaria la previa solicitud del sujeto pasivo. 4. Las bonificaciones se solicitarán a la Mancomunidad durante los dos primeros meses de cada año, siendo este plazo improrrogable. La bonificación tendrá vigencia de un año natural.
7
CAPITULO X Devengo ARTICULO 15.‐ El devengo de las tasas se producirá de acuerdo a las siguientes determinaciones: 1. Las tasas establecidas por la prestación del servicio en las viviendas se devengarán el día primero del año natural, siendo las cuotas irreductibles o no prorrateables, por lo que tanto las altas como las bajas no surtirán efecto hasta el período de devengo siguiente al que se produzcan. 2. Las tasas establecida por los servicios prestados en locales o establecimientos, en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, se devengarán el día primero de cada semestre natural, siendo las cuotas irreductibles o no prorrateables, por lo que tanto las altas como las bajas no surtirán efecto hasta el período de devengo siguiente al que se produzcan. 3. Las tasas establecidas para los servicios prestados mediante la instalación de contenedores de uso exclusivo, se devengarán el día primero de cada trimestre natural, siendo las cuotas irreductibles, no prorrateables. 4. Las tasas establecidas para el resto de servicios de carácter voluntario, se devengarán el día primero de cada trimestre natural, siendo las cuotas irreductibles, no prorrateables.
CAPITULO XI Exacción ARTICULO 16. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes: 1. Las tasas establecidas por la prestación del servicio en las viviendas se exaccionarán semestralmente. 2. Las tasas establecida por los servicios prestados en locales o establecimientos, en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, se exaccionarán semestralmente. 3. Las tasas establecidas para los servicios prestados mediante la instalación de contenedores de uso exclusivo, se exaccionarán trimestralmente. 4. Las tasas establecidas para el resto de servicios de carácter voluntario, se exaccionarán trimestralmente. 8
CAPITULO XII Recaudación ARTICULO 17.‐ La recaudación de las tarifas reguladas en la presente ordenanza, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones: a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarías resultantes por aplicación de las tasas por la prestación del servicio en las viviendas, servicios prestados en locales o establecimientos, en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios y los servicios prestados mediante la instalación de contenedores de uso exclusivo, se consideran "sin notificación". Las deudas tributarías anteriormente citadas, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16, se entenderán tácitamente notificadas el día primero del primer mes del semestre natural en que deban hacerse efectivo. A partir de dicha fecha se computará como plazo para el pago en período voluntario el de 30 días hábiles. En el supuesto de que en las fechas referidas en el párrafo anterior, no estuviesen elaboradas las listas de exacciones, el periodo voluntario comenzará a contarse desde la fecha de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad. b) Las tasas previstas para los diferentes servicios de carácter voluntario, se harán efectivas en el momento de la solicitud de realización de la actividad o prestación del servicio. ARTICULO 18.‐ Las deudas tributarías no satisfechas en periodo voluntario conforme a lo previsto en el artículo 17, deberán satisfacerse según lo establecido en, el artículo 84 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se procederá a su exacción por la vía de apremio, a no se que se hubiesen concedido, por la Mancomunidad, aplazamiento reglamentario de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículo 90 y siguientes de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo y con arreglo a las normas de la Ley Foral General Tributaria de Navarra. ARTICULO 19.‐ El pago de las deudas tributarías podrá realizarse en la forma siguiente: a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado pagos, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto. En el caso de que no haya sido satisfecha por causas imputables al contribuyente (devolución voluntaria del recibo), en las oficinas bancarias o de ahorro que se habiliten por la Mancomunidad para el cobro.
9
b) Para aquellos recibos que por cualquier causa no imputable al contribuyente, no hayan sido abonados a pesar de haberse indicado su domiciliación, en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por la Mancomunidad para el cobro. c) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos, en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por la Mancomunidad para el cobro.
CAPITULO XIII Infracciones y sanciones ARTICULO 20.‐ Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas. El abono de las tasas establecidas en esta ordenanza y de las sanciones derivadas de infracciones tributarias, no excluyen el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa legal vigente, y en particular por incumplimiento de la ordenanza reguladora del servicio.
CAPITULO XIV Normas complementarias ARTICULO 21.‐ En lo no previsto en la presente ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, así como por la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra y demás disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.‐ Quedan derogadas las Ordenanzas anteriores sobre la materia objeto de las presentes, así como cuantas normas actualmente establecidas de igual o inferior rango en cuanto incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta Ordenanza.
DISPOSICION FINAL UNICA.‐ La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
10
A N E X O I 1. Servicio de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos, de recepción obligatoria. Precios expresados en euros/año, siendo la tarifa anual tipo T de 53,80 euros. Tipo tarifa TARIFA A1 TARIFA A2 TARIFA A3 TARIFA A4 TARIFA A6 TARIFA A7 TARIFA A8 TARIFA A9 TARIFA A10
TARIFA A‐CE
Actividades Localizadas
Tarifa
Uso catastral vivienda Epígrafe IAE anexo II. Epígrafe IAE anexo II. Epígrafe IAE anexo II. Epígrafe IAE anexo II. Epígrafe IAE anexo II. Epígrafe IAE anexo II. Epígrafe IAE anexo II. Epígrafe IAE anexo II. Recogida, transporte y posterior eliminación de residuos de establecimientos industriales que por su particular situación, características o cantidad de residuos, dispongan de contenedores de uso exclusivo, conforme establece la Ordenanza Reguladora. T=Tarifa tipo A1 D=Dias de recogida N=Numero de Contenedores CONTENEDOR VERDE CONTENEDOR AZUL O AMARILLO
T 2,75 x T 7,50 x T 26,70 x T 2 x T 4 x T 9,50 x T 13 x T 1,25 x T
(16 x T + 5 x T x D) x N (16 x T + 2,7 x T x D) x N
En el caso de existir dudas en la interpretación de cara a la inclusión de un sujeto pasivo en una u otra de las anteriores tarifas, será, en última instancia la propia Mancomunidad quien decida la tarifa a aplicar. De igual manera cualquier actividad no contemplada en el anexo II por omisión o por nueva inclusión como consecuencia de una modificación normativa, conllevará la aplicación de la tarifa correspondiente a una actividad análoga.
11
2. Prestación de servicios de recepción voluntaria. Recepción en el vertedero de vertidos procedentes de establecimientos comerciales e industriales, asimilables a urbanos. Euros por tonelada vertida Tipo de residuo Tarifa Tipo tarifa
TARIFA B1
TARIFA B2 TARIFA B3 TARIFA B4 TARIFA B5
TARIFA B6
TARIFA B7
Residuos generales únicamente no reciclables, o mezclados con reciclables pero sin ser posible su separación o limpieza, cuyo único destino posible sea el enterramiento en el vertedero Residuos reciclables mezclados entre si o con residuos no reciclables Residuos de cualquier tipo que contengan una alta proporción de agua u otros líquidos Residuos plásticos reciclables, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa B2 Residuos de madera reciclables sin pinturas, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa B2 Residuos férricos reciclables sin pinturas, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa B2 Residuos de papel y/o cartón reciclables sin pinturas, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa B2
33 €
165 € 88 € 12 € 0 €
0 €
0 €
Si con motivo de la puesta en funcionamiento de la Planta de Residuos Industriales, una vez determinados los costes de implantación de la misma, se podrán modificar las tasas con tarifa de tipo B al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra.
12
A N E X O II Listado de epígrafes de IAE y las tasa correspondiente a aplicar En los casos en que aparece como tasa a aplicar “A2, A3 o A4” se aplicará la tasa A2 a aquellas Actividades Económicas con ese epígrafe que tengan 9 ó menos trabajadores, la A3 a las que tengan entre 10 y 49 trabajadores y la A4 a las que tengan 50 o más. En los casos en que aparece como tasa a aplicar “A2 o A6” se aplicará la tasa A6 a aquellas actividades económicas que correspondan a una sola persona como trabajador autónomo y la A2 al resto. Listado de epígrafes EPIGRAFE 101100 101200 101300 102100 102200 102300 102400 103200 103300 104110 104120 104210 104220 104230 104240 105100 106100 106200 106900 107100 115110 115120 115140 115150 115300 116110 116130 116140 122430 123120 123130 123140 123210 124110 124120 124230 124310 124330
CONCEPTO EXPLOTACION EXTENSIVA GANADO BOVINO EXPLOTAC. INTENSI.GANADO BOVINO DE LECHE EXPLOT.INTENSIVA GANADO BOVINO DE CEBO EXPLOTACION EXTENSIVA DE GANADO OVINO EXPLOT.INTENSIV.GANADO OVINO DE CRIA EXPLOTAC.INTENSIVA GANADO OVINO DE CEBO EXPLOTACION DE GANADO CAPRINO EXPLOTAC.INTENSIVA GANADO PORCINO CRIA EXPLOTAC. INTENSIVA GANADO PORCINO CEBO REPRODUCTORAS DE PUESTA PONEDORAS HUEVOS A PARTIR CUATRO MESES REPRODUCTORAS DE CARNE POLLOS Y PATOS PARA CARNE PAVOS, FAISANES Y PALMIPEDAS_REPRODUCTOR PAVOS, FAISANES Y PALMIPEDAS PARA CARNE CUNICULTURA EXPLOT.GANADO CABALLAR,MULAR Y ASNAL APICULTURA OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS EXPLOTACIONES MIXTAS PRODUCCION DE ENERGIA HIDROELECTRICA PRODUCCION ENERGIA TERMOELECTRICA OTRAS PRODUCCIONES DE ENERGIA TTE. Y DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD PRODUCC. Y DISTRIB. VAPOR Y AGUA CALIENT CAPTACION TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA PARA NUCLEOS URBANOS TRATAMIENTO DE AGUA PARA SU SUMINISTRO DISTRIBUCION DE AGUA PARA NUECLEOS URBANOS PTOS. CALIBRADOS POR TORNEADO EXTRACC. ROCAS Y PIZARRAS CONSTRUCCION EXTRACC. ARENAS Y GRAVAS CONSTRUCCION EXTRACCION DE YESO EXTRACCION SALES POTASICAS LADRILLOS BLOQUES Y FORJADOS TEJAS, BALDOSAS Y OTROS MATERIALES FAB. CALES Y YESOS FAB. HORMIGONES PREPARADOS FAB. OTROS ARTICULOS DERIVADOS CEMENTO
13
TASA EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 EXENTO EXENTO EXENTO
124340 124350 124410 124420 124430 124610 124650 124720 124740 124990 125110 125120 125140 125210 125220 125310 125320 125330 125420 125510 125520 125530 131120 131200 131210 131220 131230 131320 131390 131410 131420 131500 131520 131610 131620 131630 131650 131660 131670 131690 131910 131990 132110 132230 132430 132540 132620 132990 134110 134200 134400 134620 135440 135510 135520 136110 136150 136200 136210 136390
FAB. PAVIMENTOS DERIVADOS DEL CEMENTO FAB. ARTICULOS DERIVADOS YESO Y ESCAYOLA PIEDRA NATURAL TRITURADA Y CLASIFICADA PIEDRA NATURAL TALLADA Y ASERRADA PIEDRA ELABORADA FAB. VIDRIO PLANO MANIPULADO DE VIDRIO FAB. BALDOSAS PARA PAVIMENTOS FAB. VAJILLAS Y ARTICULOS PARA EL HOGAR FAB. PTOS. CON OTROS MINERALES NO METAL FAB.PTO.QUIMICOS ORGANICOS PETROQUIMICOS FAB. OTROS PTOS. QUIMICOS ORGANICOS FAB. PRIMERA MATERIAS PLASTICAS FAB. DE ABONOS FAB. DE PLAGUICIDAS FAB. GASES COMPRIMIDOS FAB. COLORANTES Y PIGMENTOS FAB. PINTURAS, BARNICES Y LACAS FAB. ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS FAB. JABONES COMUNES, DETERGENTES, LEJIA FAB. JABONES TOCADOR Y PTOS. PERFUMERIA FAB. DERIVADOS DE CERAS Y PARAFINAS FUNDICION PIEZAS METALES NO FERREOS FORJA,ESTAMPADO,EMBUTICION,TROQUELADO PIEZAS FORJADAS PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS RECUBRIMIENTOS METALICOS TRAT. PROTECCION DE METALES FAB. ART. CARPINTERIA METALICA FAB. ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCC. DEPOSITOS Y CALDERERIA GRANDES DEPOSITOS METALICOS FAB. HERRAMIENTAS MANUALES FAB. ARTICULOS DE FERRETERIA/CERRAJERIA TORNILLERIA Y ART. DERIVADOS ALAMBRE FAB. COCINAS, CALENTADORES, CALEFACCION FAB. MOBILIARIO METALICO FAB. RECIPIENTES Y ENVASES METALICOS OTROS ART. ACABADOS EN METALES NCOP TALLERES DE MECANICA EN GENERAL TALLERES MECANICOS NCOP CONSTRUCC. MAQ. AGRICOLAS FAB.UTILES PARA MAQUINAS HERRAMIENTAS CONST.MAQ.IND._DEL CAUCHO Y PLASTICOS CONST. MAQ. ELEVACION Y MANIPULACION FAB. DE RODAMIENTOS CONST. OTRAS MAQ. Y EQUIPOS NCOP FAB. HILOS Y CABLES AISLADOS COMUNICAC. FAB.MATERIAL ELECTRICO DE USO Y EQUIP. FAB. CONTADORES Y APARATOS DE MEDIDA FAB.LUMINARIAS DE ALTA INTENSIDAD ACCESORIOS DE COMPONENTES ELECTRONICOS FAB. RECEPTORES RADIO, TV, Y SONIDO EDICION SOPORTES AUDIO,VIDEO,INFORMATICA AUTOMOVILES DE TURISMO MOTORES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES CONSTRUCC. CARROCERIAS, REMOLQUES... CARROCERIAS AUTOMOVILES Y REMOLQUES OTROS ACCESORIOS Y REPUESTOS AUTOMOVILES
14
A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 EXENTO EXENTO A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4
138990 139220 139320 139950 141110 141120 141130 141210 141310 141320 141340 141430 141440 141500 141510 141520 141530 141600 141610 141710 141720 141910 141920 141930 142010 142120 142210 142230 142240 142390 142510 142520 142590 142710 143130 143230 143540 143600 143620 143910 144290 145100 145110 145130 145210 145300 145410 145510 145590 146100 146110 146120 146230 146240 146300 146310 146320 146330 146340 146410
ACCESORIOS PARA OTRO MATERIAL TTE. NCOP FAB. APARATOS PROTESIS Y ORTOPEDIA FAB. MONTURAS PARA GAFAS (PLASTICO NO) RELOJES DE TORRE, ESTACION,... FAB. Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA FAB. ACEITE DE OLIVA ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA EXTRACC. Y ENVASADO ACEITES SEMILLAS SACRIFICIO Y DESPIECE DE GANADO FAB.PTOS.CARNICOS DE TODAS CLASES INCUBACION Y VENTA DE POLLUELOS FAB. QUESO Y MANTEQUILLA ELABORACION DE HELADOS Y SIMILARES FAB. JUGOS Y CONSERVAS VEGETALES CONSERVAS VEGETALES EXTRACTOS,ZUMOS Y OTROS PREPARADOS LIMPIEZA,CLASIFIC.Y ENVASE FRUTAS FAB. CONSERVAS PESCADO CONSERVAS DE PESCADO FAB. HARINAS Y SEMOLAS FAB. OTROS PTOS. MOLINERIA INDUSTRIA DEL PAN Y BOLLERIA INDUST. BOLLERIA Y PASTELERIA INDUST. ELABORACION MASAS FRITAS AZUCAR Y JARABES DE AZUCAR ELABORACION PTOS. CONFITERIA FORRAJES DESHIDRATADOS ALIMENTAC. ANIMAL ELAB. PIENSOS COMPUESTOS GANADERIA ELAB. OTROS PIENSOS COMPUESTOS MASCOTAS ELAB. OTROS PTOS. ALIMENTICIOS NCOP ELABORACION Y CRIANZA DE VINOS ELABORACION DE VINOS ESPUMOSOS OTRAS INDUSTRIAS VINICOLAS NCOP CERVEZA Y MALTA DE CERVEZA TEJIDO ALGODON Y SUS MEZCLAS TEJIDO DE LANA FAB. PRENDAS EXTERIORES DE PUNTO ACABADO DE TEXTILES TEXTILES TE±IDOS CORDELERIA FAB. OTROS ARTICULOS DE CUERO NCOP FAB. SERIE CALZADO (EXCEP. CAUCHO/MADER) PTOS. INTERMEDIOS DE FAB. CALZADO ZAPATILLAS DE CASA, CALZADOS ESPECIALES CALZADO ARTESANIA Y MEDIDA CONFECC. TODA CLASE PRENDAS VESTIR PRENDAS VESTIR HECHAS A MEDIDA CONFECC. ART. TEXTILES HOGAR/TAPICERIA CONFECC. OTROS ART. TEXTILES NCOP ASERRADO Y PREP. INDUSTRIAL DE LA MADERA PTOS. ASERRADO Y PREP. IND. MADERA PTOS. RESIDUALES IND. MADERA TABLEROS, PANELES DE FIBRAS Y DE PART. MADERAS MEJORADAS FAB. SERIE PIEZAS DE CARPINTERIA PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA PARQUET, ENTARIMADO Y ADOQUINES MADERA OTRAS PIEZAS CARPINTERIA PARA CONSTRUCC. ELEM. ESTRUCTURALES Y PREFABRIC. MADERA ENVASES Y EMBALAJES INDUSTRIALES MADERA
15
A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4
146420 146500 146510 146540 146550 146590 146710 146720 146810 146820 146830 146850 147210 147410 147430 147510 147530 147540 147610 147620 147690 148120 148190 148210 148220 149110 149200 149220 149410 149590 150110 150120 150130 150210 150220 150230 150240 150250 150260 150310 150320 150330 150340 150410 150420 150430 150450 150460 150470 150480 150510 150520 150530 150540 150550 150560 150570 150600 150700 150800
TONELERIA FAB. OBJETOS DIVERSOS DE MADERA OBJETOS MADERA DE USO DOMESTICO ART. MADERA PARA IND. TEXTIL CALZADO DE MADERA OTROS OBJETOS MADERA NCOP ARTICULOS DE MATERIAS TRENZABLES CEPILLOS, BROCHAS, ESCOBAS Y SIMILARES FAB. MOBILIARIO DE MADERA PARA EL HOGAR FAB. MOBILIARIO MADERA ESCOLAR Y OFICINA FAB. MUEBLES DIV. MADERA, JUNCO, MIMBRE ACTIV. ANEXAS IND. MUEBLE PAPEL Y CARTON IMPRESION TEXTOS E IMAGENES REPRODUCCION TEXTOS E IMAGENES ESTEREOTIPIA, GOMAS CAUCHO, RODILLOS... REPRODUCCION TEXTOS ENCUADERNACION EDICION DE LIBROS EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS OTRAS EDICIONES NCOP RECAUCHUTADO Y RECONSTRUCCION CUBIERTAS FAB. OTROS ART. CAUCHO NCOP FAB. PTOS. SEMIELABORADOS PLASTICO FAB. ART. ACABADOS MATERIAS PLASTICAS JOYERIA FAB. INSTRUMENTOS DE MUSICA INSTRUMENTOS DE VIENTO DE TECLADO FAB. JUEGOS, JUGUETES Y ART. PUERICULT. FAB. OTROS ART. NCOP CONSTRUCCION COMPLETA, REPAR. Y CONSERV. CONSTRUCC. COMPLETA OBRAS CIVILES ALBA±ILERIA Y PEQ. TRABAJOS CONSTRUCCION DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL CONSOLIDACION Y PREPARACION DE TERRENOS CONSOLID. Y PREP. TERRENOS OBRAS CIVILES CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES CIMENTACIONES Y PAVIMENTAC.OBRAS CIVILES PERFORACIONES ALUMBRAMIENTO DE AGUAS PREP. MONTAJE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS PREP. ESTRUC. CUBIERTAS EN OBRAS CIVILES MONTAJE ESTRUC. METALICAS TTE. Y OBRAS OBRAS SIN MAQUINAS Y SIN MAS 4 OBREROS INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL INSTALACIONES FONTANERIA INSTALACIONES FRIO Y CALOR INSTALACION COCINAS INSTALACION APARATOS ELEVADORES INSTALACIONES TELEFONICAS MONTAJES METALICOS E INSTALAC. INDUSTR. REVESTIMIENTOS EXTERIORES E INTERIORES SOLADOS Y PAVIMENTOS SOLADOS Y PAVIMENTOS DE MADERA COLOCACION DE AISLAMIENTOS EN EDIFICIOS CARPINTERIA,CERRAJERIA, Y TERMINACIONES PINTURA Y REVESTIMIENTO PAPEL, TEJIDOS, PLAST. Y TERM. DECORACION EDIF. TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA Y DECORACION DE EDIFICIOS Y LOCALES INSTALACION DE ANDAMIOS, CIMBRAS, ETC. CONSTRUCCION DE TODA CLASE DE OBRAS AGRUPACIONES Y UNIONES TEMPOR. EMPRESAS
16
A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2, A3 o A4 A2 A2 A10 EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO A2 A2 A2 A2 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 A2 o A6 EXENTO
161210 161220 161230 161240 161250 161260 161270 161280 161290 161310 161320 161330 161340 161350 161390 161410 161420 161430 161510 161520 161530 161540 161550 161590 161620 161630 161640 161650 161660 161720 161730 161740 161750 161760 161780 161790 161810 161910 161920 161930 161940 161950 161960 161970 161980 161990 162100 162200 162300 163100 164100 164210 164220 164230 164240 164250 164260 164310 164410 164420
COM.MAY.PTOS.ALIMENTIC.BEBIDAS Y TABACOS COM.MAY.CEREALES,PLANTAS,ABONOS,ANIMALES COM.MAY.FRUTAS Y VERDURAS COM.MAY. CARNES,HUEVOS,AVES Y CAZA COM.MAY.LECHE,PTOS.LACTEOS, MIEL, ACEITE COM.MAY.BEBIDAS Y TABACO COM.MAY. VINOS Y VINAGRES DEL PAIS COM.MAY. PESCADOS COM.MAY. OTRO PTOS. ALIMENTICIOS NCOP COM.MAY.PTOS.TEXTILES,CONFECC, Y CALZADO COM.MAY.TEJIDOS POR METROS, ALFOMBRAS COM.MAY. PRENDAS EXTERIORES VESTIR COM.MAY.CALZADO,PELETERIA,MARROQUINERIA COM.MAY.CAMISERIA,LENCERIA,MERCERIA,... COM.MAY.ACCESORIOS VESTIDO NCOP COM.MAY.PTOS.FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTO COM.MAY.PTOS.PERFUMERIA,DROGUERIA COM.MAY.PTOS.MANTENIMIENTO HOGAR COM.MAY.VEHICULOS Y SUS ACCESORIOS COM.MAY. DE MUEBLES COM. MAY. APARATOS ELECTRODOMESTICOS COM.MAY.APAR.Y MAT. ELECTRONICO COMERCIO DE OBRAS DE ARTE Y ANTIGUEDADES COM.MAY.OTROS ART. CONSUMO DURADERO NCOP COM.MAY. HIERRO Y ACERO COM.MAY. MINERALES COM.MAY. METALES NO FERREOS COM.MAY. PETROLEO Y LUBRICANTES COM.MAY.PTOS. QUIMICOS INDUSTRIALES COM.MAY. CUEROS Y PIELES EN BRUTO COM.MAY. MADERA Y CORCHO COM.MAY. MATERIALES CONSTRUCCION COM.MAY. MAQUINARIA PARA MADERA Y METAL COM.MAY. MAQUINARIA AGRICOLA COM.MAY. MAQUINAS Y MATERIAL OFICINA COM.MAY.INTERINDUSTRIAL EXCEP. QUIMICA EXPORTACION TODA CLASE MERCANCIAS COM.MAY. JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTE COM.MAY. INSTRUM. MEDICOS Y ORTOPEDICOS COM.MAY. METALES PRECIOSOS, Y JOYERIA COM.MAY.PTOS. DE PAPEL Y CARTON COM.MAY.ART.PAPELERIA Y ESCRITORIO COM.MAY. LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS COM.MAY.INSTRUM.PRECISION Y MEDIDA COMPRAVENTA DE GANADO COM.MAY.OTROS PRODUCTOS NCOP COM.MAY.CHATARRA Y METALES DESECHO COM.MAY.OTROS PTOS. RECUPERACION RECUPERACION Y COM. RESIDUOS SIN ESTABL. INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS COM.MEN.CARNES,HUEVOS,CAZA Y GRANJA COM.MEN.CARNICERIAS‐CHARCUTERIAS COM.MEN.CARNICERIAS‐SALCHICHERIAS COM.MEN.CARNICERIAS COM.MEN.HUEVOS,AVES,GRANJA Y CAZA COM.MEN.CASQUERIAS COM.MEN.PESCADOS COM.MEN.PAN,PASTELES,CONFITERIA,LACTEOS DESPACHOS PAN, PAN ESPECIAL, Y BOLLERIA
17
A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A6 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A6 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 EXENTO A2 A2 A2 A2 A6 A7 A7 A7 A7 A7 A7 A7 A7 A2 A2
164430 164440 164450 164460 164500 164610 164630 164640 164651 164652 164680 164710 164720 164730 164740 164750 165110 165120 165130 165140 165150 165160 165170 165210 165220 165230 165240 165310 165320 165330 165340 165350 165360 165390 165410 165420 165440 165450 165460 165510 165520 165530 165600 165700 165920 165930 165940 165950 165960 165970 165980 165990 166120 166130 166210 166220 166310 166320 166330 166340
COM.MEN.PTOS.PASTELERIA,BOLLERIA COM.MEN.HELADOS COM.MEN.BOMBONES Y CARAMELOS COM.MEN.MASAS FRITAS COM.MEN.VINOS Y BEBIDAS COM.MEN.TABACOS EN EXPENDIDURIA COM.MEN.TABACO EXPENDIDURIAS COMPLEMENT. COM.MEN.TABACO CON VENTA POR RECARGO COM MENOR LABORES TABACO MAQ. AUTOMATICAS CON AUT DE VENTA CON REC TIT. MAQ AUT PARA COM MENOR LABORES TABACO CON AUT VENTA RECARG COM.MEN. ARTICULOS PARA FUMADORES COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2 COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS 120 ‐ 399 M2 COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS SUP.400 M2 PTOS.ALIMENTICIOS Y BEB. MAQUINAS COM.MEN.PTOS.TEXTILES PARA EL HOGAR COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO COM.MEN.LENCERIA Y CORSETERIA COM.MEN.MERCERIA Y PAQUETERIA COM.MEN.PRENDAS ESPECIALES COM.MEN.CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL COM.MEN.CONFECCIONES DE PELETERIA FARMACIAS COM.MEN.PTOS.DROGUERIA,PERFUMERIA COM.MEN.PTOS.PERFUMERIA Y COSMETICA COM.MEN.PLANTAS Y HIERBAS,HERBORARIOS COM.MEN.MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) COM.MEN.APARATOS DE USO DOMESTICO COM.MEN.ART.MENAJE,FERRETERIA,ADORNO COM.MEN.MATERIALES DE CONSTRUCCION COM.MEN.PUERTAS,VENTANAS Y PERSIANAS COMERCIO AL POR MENOR ARTICULOS DE BRICOLAJE COM.MEN.ART.HOGAR NCOP COM.MEN.VEHICULOS TERRESTRES COM.MEN.ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHICULOS COM.MEN.VEHICULOS FLUVIALES Y MARITIMOS COM.MEN.DE TODA CLASE DE MAQUINARIA COMERCIO AL POR MENOR DE CUBIERTAS BANDAS Y CAMARAS DE AIRE PARA VEHIC COM.MEN.COMBUSTIBLES TODAS CLASES COM.MEN.GASES COMBUSTIBLES COM.MEN.CARBURANTES Y ACEITES VEHICULOS COMERCIO DE BIENES USADOS ORDINARIOS DE USO DOMESTICO COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y SUS ACCESORIOS COM.MEN.MUEBLES Y MAQUINAS DE OFICINA COM.MEN.APARATOS MEDICOS, ORTOPEDICOS COM.MEN.LIBROS,PERIODICOS,PAPELERIA, ESCRITORIO, DIBUJO Y BELLAS ARTES COM.MEN.ART.JOYERIA,RELOJERIA,BISUTERIA COM.MEN.JUGUETES,ART.DEPORTE,ARMAS... COM.MEN.SEMILLAS,ABONOS,FLORES,PLANTAS COM.MEN."SEX‐SHOP" COM.MEN.OTROS PTOS. NCOP COM.MEN.EN HIPERMERCADOS COM.MEN.ALMACENES POPULARES COM.MEN.EN ECONOMATOS Y COOP. DE CONSUMO COM.MEN.TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS SIN ESTABLEC. COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC. COM.MEN.CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO COM.MEN.DROGUERIA SIN ESTABLECIMIENTO
18
A2 A2 A2 A2 A2 A6 A6 A6 A6 EXENTO A6 A2 A2 A3 A7 A6 A6 A6 A6 A6 A6 A6 A6 A6 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A6 A2 A2 A2 A6 A2 A2 A6 A6 A3 A2 A3 A2 A10 A10 A10 A10
166390 166411 166412 166491 166492 166500 167120 167130 167140 167150 167220 167230 167300 167410 167450 167500 167600 167710 167790 168100 168200 168300 168500 169110 169120 169190 169200 169900 172110 172120 172130 172140 172200 172900 172930 175110 175120 175130 175140 175150 175160 175410 175440 175490 175500 175510 175520 175600 175610 175690 175700 176120 176920 181100 181200 181920 181990 182100 182110 182130
COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLECIM. VENTA ARTICULOS MEDIANTE VITRINAS O EXPOSITORES EN DEPOSITO TITULARIDAD DE VITRINAS O EXPOSITORES EN DEPOSITO PARA VENTA ARTICULOS COM MENOR ART. MEDIANTE MAQ AUTOMATICAS, MENOS ALIMEN BEBI Y TABA TITULARIDAD DE MAQ AUT PARA COM MEN ART., MENOS ALIM BEB Y TABACO COM.MEN.POR CORREO O CATALOGO RESTAURANTES CUATRO TENEDORES RESTAURANTES DE TRES TENEDORES RESTAURANTES DE DOS TENEDORES RESTAURANTES DE UN TENEDOR CAFETERIAS DOS TAZAS CAFETERIAS DE UNA TAZA SERVICIOS EN CAFES Y BARES CAFE‐BAR EN VEHICULO CAFE‐BAR SOCIEDADES,CASINOS,CLUBES... CAFES‐BARES EN QUIOSCOS,CAJONES,BARRACAS CHOCOLATERIAS,HELADERIAS Y HORCHATERIAS HOSTELERIA Y RESTAURACION SIN ESTABLEC. OTROS SERV. ALIMENTACION ‐ RESTAURACION HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES HOSPEDAJES EN CASAS RURALES ALOJAMIENTOS TURISTICOS EXTRAHOTELEROS REPARACION ART. ELECTRODOMESTICOS REPARACION AUTOMOVILES Y BICICLETAS REPARACION OTROS BIENES CONSUMO NCOP REPARACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL OTRAS REPARACIONES NCOP TTE. URBANO COLECTIVO TTE. POR AUTOTAXIS TTE. VIAJEROS POR CARRETERA TRANSPORTE SANITARIO EN AMBULANCIAS TTE. MERCANCIAS POR CARRETERA OTROS TTES. TERRESTRES NCOP OTROS SERVICIOS DE TTE. TERRESTRE EXPLOTACION APARCAMIENTOS GURADA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN PARKINGS SUBTERRANEOS CUSTODIA DE VEHICULOS EN SOLARES Y TERRENOS SIN EDIFICAR EXPLOTACION DE AUTOPISTAS CARRETERAS PUENTES Y TUNELES DE PEAJE ENGRASE Y LAVADO DE VEHICULOS SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DEPOSITOS Y ALMACENES GENERALES ALMACENES FRIGORIFICOS OTROS DEPOSITOS ESPECIALES NCOP AGENCIAS DE VIAJES SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS DE VIAJES SERV. AL PUBLICO DE AGENCIAS DE VIAJES ACTIV. AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS TTE. AGENCIAS DE TTE., TRANSITARIOS OTROS SERVICIOS DE MEDIACION DEL TTE. SERVICIOS DE MUDANZAS SERV. TELEFONICOS USO PUBLICO TELETRANSMISION DE DATOS BANCA CAJAS DE AHORRO ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITO OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS NCOP ENTIDADES ASEGURADORES DE VIDA Y CAPIT. SEGUROS DE VIDA SEGUROS MIXTOS DE VIDA Y CAPITALIZACION
19
A10 A10 A10 A10 A10 A10 A9 A9 A9 A9 A8 A8 A8 A2 A8 A8 A8 A10 A8 A9 A8 A6 A8 A2 A2 A2 A2 A2 A2 EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO A2 A2 A2 A2 A2 A10 A10 A10 A10 A6 A6 A6 EXENTO EXENTO EXENTO A10 A10 A10 A2 A2 A2 A2 A6 A6 A6
182200 182210 182290 182300 183120 183190 183210 183220 183290 183310 183320 183400 184100 184200 184310 184320 184330 184340 184350 184360 184390 184400 184500 184600 184910 184920 184930 184940 184950 184960 184970 184990 185100 185200 185300 185400 185410 185420 185520 185530 185610 185620 185900 186110 186120 186200 191100 191200 192110 192130 192140 192160 192170 192180 192190 192200 192210 192220 193110 193120
ASEGURADORAS DE ENFERMEDAD Y RIESGOS SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA OTROS SEGUROS OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS SER. FINANC. CONTRATACION PRODUCTOS OTROS SERVICIOS FINANCIEROS NCOP AGENCIAS DE SEGUROS Y CORREDURIAS SERV. TASACION Y TARIFICACION SEGUROS OTROS SERV. AUXILIARES DE SEGUROS PROMOCION DE TERRENOS PROMOCION DE EDIFICACIONES SERV. PROPIEDAD INMOBILIARIA E INDUSTRIA SERVICIOS JURIDICOS SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA SERV. TEC. DE ARQUITECTURA SERV. TEC. PROSPECCIONES Y GEOLOGIA SERV. TECNICOS DE TOPOGRAFIA SERV. TECNICOS DE DELINEACION INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS OTROS SERVICIOS TECNICOS NCOP SERVICIOS PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLIC. EXPLOTACION ELECTRONICA POR TERCEROS EMPRESAS DE ESTUDIO DE MERCADO COBROS DE DEUDAS Y CONFECCION FACTURAS SERV. MECANOGRAFICOS, TAQUIGRAFICOS, ETC SERV. TRADUCCION Y SIMILARES SERV. CUSTODIA, SEGURIDAD Y PROTECCION SERVICIOS DE RECADERIA SERV.COLOCACION Y SUMINISTRO DE PERSONAL SERV. GESTION ADMINISTRATIVA OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES NCOP ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIPO AGRICOLA ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIP. CONSTRUCC. ALQUILER MAQ. Y EQUIPO CONTABLE ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR RENTING ALQUILER DE EMBARCACIONES ALQUILER DE BICICLETAS ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO ALQUILER OTROS BIENES MUEBLES NCOP ALQUILER DE VIVIENDAS ALQUILER LOCALES INDUSTRIALES ALQUILER INMUEBLES RUSTICOS SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS SERVICIOS FORESTALES SERV. LIMPIEZA VIARIA Y JARDINES EXTERMINIO ANIMALES DAÑINOS Y DESIFECC. SERV.ALCANTARILLADO, EVACUACION AGUAS SERV.PROTECCION Y ACONDIC. AMBIENTAL SERV. PROTECCION CONTRA INCENDIOS SERV. ADMON. CEMENTERIOS OTROS SERV. MANTENIMIENTO NCOP SERVICIOS DE LIMPIEZA SERV. LIMPIEZA INTERIORES SERV. ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA ENSEÑANZA EDUCACION PREESCOLAR ENSEÑANZA EDUCACION BASICA: EDUCACION Y/O E.S.O., EXCLUSIVAMENTE
20
A6 A6 A6 A6 A6 A6 A6 A10 A6 A2 A2 A2 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A2 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A6 A6 A6 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO A2 A2 EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO A2 A2 A2 A3 A3
193130 193140 193160 193210 193220 193310 193390 193400 194210 194220 194290 194300 194400 194500 195100 195200 196110 196210 196310 196340 196410 196420 196510 196520 196540 196550 196690 196710 196720 196820 196830 196910 196930 196941 196942 196943 196944 196950 196960 196971 196972 197110 197130 197210 197220 197310 197322 197330 197400 197910 197920 197940 197990 198120 198130 198220 198240 198300 198920 198930
ENSEÑANZA BACHILLER., F.P., Y C.O.U. Y CICLOS FORM. F.P., EXCLUSIVAMEN ENSEÑANZA REGLADA (PREESC,EGB,BUP,FP,COU ENSEÑANZAS EN REGIMEN ESPECIAL (IDIOMAS) ENSEÑANZA FORMACION PROF. NO SUPERIOR ENSEÑANZA FORM. PROFESIONAL SUPERIOR ENSEÑANZA CONDUCCION VEHICULOS OTROS ACTIV. ENSEÑANZA ENSEÑANZA FUERA ESTABLECIMIENTO PERMANEN CONSULTORIOS MEDICOS, SANITARIOS... BALNEARIOS Y BA±OS OTROS SERV. SANITARIOS CONSULTAS CLINICAS ESTOMAT. Y ODONTOLOG. SERV. NATUROPARIA,ACUPUNTURA,PARASANIT. CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS ASISTENCIA Y SERV. SOCIALES DISMINUIDOS ASIST. Y SERV. DISMINUIDOS NO RESIDENC. PRODUCCION PELICULAS CINEMATOGRAFICAS DISTRIBUCION Y VENTA DE PELICULAS EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS EXHIBICION PELICULAS ESTABLEC. DISTINTOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SERVICIOS DE TELEVISION ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE EMPRESAS DE ESPECTACULOS ESPECTACULOS TAURINOS OTROS SERVICIOS CULTURALES NCOP INSTALACIONES DEPORTIVAS ESCUELAS Y SERV. PERFECC. DEL DEPORTE ORGANIZACION ESPECTACULOS DEPORTIVOS ORGANIZACION DE ESPECT DEP POR FED ESPAÑOLAS, AUTO Y CLUBES NO PROF SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS JUEGOS DE BINGO MAQ TIPO"A" O RECREA DEL REGL QUE LAS REG IND DEL LUGAR DONDE FUNCIONA TIT MAQ TIPO"A" O RECREA DEL REGL QUE LAS REG IND DEL LUGAR DONDE FUNC MAQ TIPO"B" O RECREA DEL REGL QUE LAS REG IND DEL LUGAR DONDE FUNCIONA TIT MAQ TIPO"B" O RECREA DEL REGL QUE LAS REG IND DEL LUGAR DONDE FUNC JUEGOS BILLAR, PING‐PONG, BOLOS Y OTROS SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO OTRAS MAQ AUTOM CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN TIT MAQ AUTOM CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN TINTE,LIMP. SECO, LAVADO Y PLANCHADO ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS SERV. PELUQUERIA SEñORAS Y CABALLEROS SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA SERVICIOS FOTOGRAFICOS INST MAQ AUTOM SIN OPERADOR PARA FOTO Y COPIA SERV. COPIAS DOCUMENTOS MAQ.FOTOCOPIA AGENCIAS PRESTACION SERV. DOMESTICOS SERV. POMPAS FUNEBRES ADORNO DE TEMPLOS Y OTROS LOCALES ADIESTRAMIENTO Y CUIDADOS DE ANIMALES OTROS SERVICIOS PERSONALES NCOP JARDINES DE RECREO PARQUES DE ATRACCIONES (TAMB. ACUATICOS) TOMBOLAS Y RIFAS AUTOR. SIN ESTABLECIM. OTRAS ATRACCIONES DE FERIAS Y VERBENAS AGENCIAS DE COLOCACION DE ARTISTAS SERV. ORGANIZ. CONGRESOS,ASAMBLEAS, ... PARQUES O RECINTOS FERIALES
21
A3 A3 A3 A3 A3 A2 A2 A10 A6 A9 A6 A6 A6 A6 A6 A10 A10 A6 A3 A3 A10 A10 A3 EXENTO A10 EXENTO EXENTO A3 A3 EXENTO EXENTO A9 A8 A7 A7 A7 A7 A7 A7 A7 A7 A6 A6 A2 A2 A6 EXENTO A2 A10 A2 EXENTO A2 A2 EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO A10 A10 EXENTO
199900 201100 201200 201300 202100 202200 202300 202400 209900 211100 212100 213100 219900 221300 222200 222300 222400 222600 229900 231100 232100 239900 241100 241200 242100 242200 243100 243200 244100 249900 251100 259900 261200 269900 271200 271300 272100 272200 272300 272400 272600 273100 273200 273300 273400 274100 274300 274400 274500 274700 274800 275100 276200 276300 276500 277100 277200 277400 277500 277600
OTROS SERVICIOS N.C.O.P. DOCTORES Y LICENCIADOS EN BIOLOGIA INGENIEROS AGRONOMOS Y DE MONTES VETERINARIOS TECNICOS BIOLOGIA, AGRONOMIA Y SILVICULT INGENIEROS TEC. AGRICOLAS Y FORESTALES INGENIEROS TECNICOS TOPOGRAFOS AUXILIARES Y AYUDANTES VETERINARIA OTRO PROFESIONALES AGRICULTURA... NCOP DRES.Y LICENCIADOS FISICAS Y GEOLOGICAS DRES. Y LICENCIADOS EN QUIMICAS INGENIEROS TEC. MINAS FACULT. Y PERITOS OTROS PROF. RELAC. ENERGIA,MINERIA,QUIM. INGENIEROS TELECOMUNICACION INGENIEROS TEC. TELECOMUNICACIONES AYUDANTES INGENIEROS Y TECNICOS ICAI DIBUJANTES TECNICOS TECNICOS EN SONIDO OTROS PROF.RELACION AERONAUTICA,COMUNIC. INGENIEROS INDUSTRIALES Y TEXTILES INGENIEROS TEC. INDUSTRIALES Y TEXTILES OTROS PROFESIONALES INDUSTRIAS MANUFAC. ARQUITECTOS INGENIEROS CAMINOS, CANALES Y PUERTOS ARQUITECTOS TECNICOS Y APAREJADORES INGENIEROS TEC. OBRAS PUBLICAS DELINEANTES DECORADORES‐DISE±ADORES DE INTERIORES TECNICOS SUPERIORES DESARROLLO DE PROYECTOS URBANISTICOS Y OPE. TOPOG. OTROS PROFES. RELACIONADOS CONSTRUCCION AGENTES COMERCIALES OTROS PROF. RELAC. COMERCIO Y HOSTELERIA CONDUCTORES DE VEHICULOS TERRESTRES OTROS PROFESIONALES RELAC. TRANSPORTE AGENTES REPRESENTANTES DE SEGUROS AGENTES DE SEGUROS AFECTOS AGENTES COLEGIADOS PROPIEDAD IND.E INMOB GESTORES ADMINISTRATIVOS ADMINISTRADORES DE FINCAS INTERMEDIARIOS PROMOCION EDIFICACIONES GRADUADOS SOCIALES ABOGADOS PROCURADORES NOTARIOS REGISTRADORES ECONOMISTAS PERITOS MERCANTILES DIPLOMADOS EN CIENCIAS EMPRESARIALES CORREDORES DE COMERCIO COLEGIADOS AUDITORES DE CUENTAS Y CENSORES JURADOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS DE VALORES PROFESIONALES PUBLICIDAD, RELAC.PUBLICAS DOCTORES Y LICENCIADOS INFORMATICA PROGRAMADORES Y ANALISTAS INFORMATICA GRABADORES, Y OTROS PROF. INFORMATICA AGENTES COBRADORES ESTENOTIPISTAS, TAQUIMECANOGRAFOS,... TRADUCTORES E INTERPRETES DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFIA DRES.LICENC.POLITICAS,SOCIALES,LETRAS
22
EXENTO A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 EXENTO A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10
277700 279900 281100 282100 282200 282300 282400 282500 282600 283100 283200 283300 283400 283500 283600 283700 283800 283900 284100 285100 285300 285400 286100 286200 287100 287300 288100 288200 288400 288700 289900 301500 301600 301900 302900 303200 303300 303900 304900 305200 305300 305900 196620
ESPECIALISTAS ORIENTACION Y ANALISIS PER OTROS PROF. ACTIV. FINANC. JURID. SEGUR. PROFESIONALES LIMPIEZA PERSONAL DOCENTE ENSEñANZA SUPERIOR PERSONAL DOCENTE ENSEñANZA MEDIA DOCENTES ENSEñANZA GRAL. BASICA PROFESORES FORMACION PROFESIONAL PROFESORES CONDUCCION VEHICULOS PERSONAL DOCENTE ENSEñANZAS DIVERSAS MEDICOS MEDICINA GENERAL MEDICOS ESPECIALISTAS ESTOMATOLOGOS ODONTOLOGOS FARMACEUTICOS AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS PROTESICOS E HIGIENISTAS DENTALES OPTICOS‐OPTOMETRISTAS Y PODOLOGOS MASAJISTAS, DIETISTAS, Y AUX.ENFERMERIA ACUPUNTORES, NATUROPATAS Y OTROS REPRESENTANTES TECNICOS DEL ESPECTACULO AGENTES COLOCADORES ARTISTAS EXPERTOS ORGANIZACION CONGRESOS PINTORES,ESCULTORES,CERAMISTAS,ARTESANOS RESTAURADORES OBRAS DE ARTE EXPENDEDORES OFICIALES LOTERIAS EXPENDEDORES NO OFICIALES APUESTAS ASTROLOGOS,GRAFOLOGOS, Y SIMILARES GUIAS DE TURISMO PERITOS TASADORES:SEGUROS,ALHAJAS,... MAQUILLADORES Y ESTETICISTAS OTROS PROF. RELACIONADOS CON SERVICIOS OPERADORES CAMARA:CINE,TV.,VIDEO HUMORISTAS,CARICATOS,EXCENTRICOS, CHARLISTAS, ILUSIONISTAS, ETC ACTIVIDADES CINE,TEATRO, Y CIRCO NCOP OTRAS ACTIV. DEL BAILE NCOP INTERPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES CANTANTES OTRAS ACTIV. RELAC. MUSICA NCOP OTRAS ACTIV. RELACIONADAS DEPORTE NCOP REJONEADORES SUBALTERNOS OTRAS ACTIV. ESPEC.TAURINOS NCOP ZOOLOGICOS, BOTANICOS Y SIMILARES
23
A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 A10 EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO A7
24