MANUAL DE INTEGRACIÓN A LA BASE GRAVABLE DEL IVA E IEPS DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO para bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
En atención a las consultas presentadas por los usuarios acerca del criterio del prevalidador de CAAAREM respecto al cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Sobre Producción y Servicios (IEPS), conforme a lo establecido en las reformas de la LIVA y LIEPS respectivamente, se emite el presente Manual para su conocimiento. Con fecha 9 de enero de 2015 se publicó el Boletín núm. P002 publicado donde se establece el criterio para calcular el IVA e IEPS con fundamento en el art. 27 de la LIVA y art. 15 de la LIEPS conforme a lo siguiente: 1. Para calcular el IVA se aplicará la tasa del 16% a la suma de las contribuciones y aprovechamientos a los que estuviera sujeta la mercancía, en tanto que para el cálculo del IEPS se aplicará a la suma de las contribuciones y aprovechamientos aplicables la tasa según lo previsto en el artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS y demás disposiciones aplicables. Se observan los siguientes conceptos:
Valor en Aduana (VA). Aprovechamientos, entre otros Cuotas Compensatorias conforme a la Resolución aplicable a la mercancía declarada (CC). Contribuciones aplicables (IGI, ISAN). Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
Lo anterior, sin adicionar el monto pagado de DTA de Cuota fija o 1.76 por concepto de la importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o maquinaria y equipo que se introduzca a territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
2. Para realizar el cálculo del Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley Federal de derechos y las Reglas 5.1.3. y 5.1.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se deberá realizar de la siguiente manera: a) SUPUESTO 8 al millar: Cálculo del DTA por partida.
Multiplicar VA * 8 /1000 (excepto las partidas que apliquen TLC).
Una vez que se determinaron las partidas que causaron 8 al Millar se tienen que sumar todos los DTAPP calculados y este debe ser mayor a la Cuota Fija.
Para calcular el IVA, se aplica la siguiente formula: VA + DTAPP (8 al millar) + IGI + IEPS + ISAN + CC X 16% = IVA
b) SUPUESTO cuota fija:
Cuando la sumatoria del DTA de todas las partidas que causaron 8 al millar es menor a la Cuota Fija, se aplicará esta última y para ello se tendrá que dividir La Cuota fija entre el total de partidas que causaron cuota fija, es decir: EJEMPLO. CFDTA: 281 Total de partidas: 5 DTAPP: 56.2 VA + DTAPP (56.2) + IGI + IEPS + ISAN + CC X 16% = IVA
NOTA: Lo anterior, aplicará también a las operaciones que apliquen beneficio conforme a la regla 5.1.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
c) SUPUESTO CON TLC REGLA 5.1.3. Para efectos de las operaciones al amparo de algún tratado de libre comercio contemplado en la Regla 5.1.3. el DTAPP para la base gravable, siempre será= 0 , es decir: VA + IEPS + CC + ISAN X 16% = IVA
d) SUPUESTO CONSOLIDADOS Para el caso de las operaciones de cierre de consolidado, se incluirá únicamente el DTA del 8 al millar atendiendo al inciso a), siempre y cuando este sea mayor a la Cuota Fija (281), de lo contrario se aplicará el procedimiento señalado en el inciso b).
NOTA: Los conceptos marcados en color rojo, podrán o no existir dentro del cálculo.