MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 7a. Avenida 3-33

• Acuerdo Gubernativo 221-94: “Reglamento para el Tramite de Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo...

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 7a. Avenida 3-33 zona 9, Edificio Torre Empresarial, Ciudad Teléfonos: PBX: 2422-2500, 2422-2503 Sitio Web: www.mintrabajo.gob.gt 1. MISION Somos la institución del Estado encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la sociedad. 2. VISION

Ser un ministerio fortalecido, competente, moderno y confiable que promueva la cultura de respeto a la legislación laboral y el bienestar de la sociedad. 3. OBJETIVOS INSTITUCIONALES 3.1 OBJETIVOS GENERALES: •

Dirigir y orientar la política laboral y social del país.



Promover y garantizar la libertad sindical.



Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores.



Promover el desarrollo y mejoramiento del sistema de salud y seguridad en el trabajo y la previsión social.



Hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo y la previsión social.



Promover la formación técnica y profesional.

4. •

BASE LEGAL Artículos 101 al 103, 193, 194 y 200 de la Constitución Política de la República de Guatemala.



Acuerdo Gubernativo sin número del 20 de diciembre de 1957: “Reglamento de la Inspección General de Trabajo”, publicado el 30 de diciembre de 1957; reformado por Acuerdo Gubernativo sin número del 25 de mayo de 1960, publicado el 26 de mayo de 1960.



Acuerdo Gubernativo del 23 de diciembre de 1957: “Creación del Departamento del Servicio Nacional del Empleo”, publicado el 3 de enero de 1958.



Acuerdo Ministerial del 14 de marzo de 1960: “Creación del Departamento de Estadísticas de Trabajo”, publicado el 11 de mayo de 1960. El Acuerdo Gubernativo 242-2003 publicado el 30 de abril de 2003, establece en su artículo 27 las nuevas funciones de la dirección de estadística del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Modificado por el Acuerdo Gubernativo No. 83-2007 de fecha 9 de marzo de 2007. Página 1

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Acuerdo Gubernativo No. 260: “Reglamento del Consejo Técnico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, publicado el 28 de mayo de 1960; reformado por Acuerdos Gubernativos No. 430, publicado el 7 de septiembre de 1961, No. 616, publicado el 16 de abril de 1963 y No. 1405, publicado el 23 de septiembre de 1968



Artículos 274 al 282 del Decreto No. 1441 del Congreso de la República: “Código de Trabajo”, publicado el 16 de junio de 1961. Artículo 278 reformado por el artículo 2 del Decreto Ley 1486; Artículo 280 modificado por el artículo 18 del Decreto Ley 18-2001; artículo 281 literal L reformado por el artículo 19 del Decreto Ley 18-2001 adicionado literal M por el artículo 19 del Decreto Ley 182001; el artículo 323 a que hace referencia el artículo 278 fue reformado por el artículo 20 del Decreto Ley 18-2001, publicado el 25 de mayo de 2001; y, artículos 274 a 277 y artículo 282 vigentes.



Acuerdo Gubernativo No. 881: “Creación de la Oficina Administrativa del Salario”. Publicado el 24 de septiembre de 1965.



Acuerdo Gubernativo No.989: “Reglamento de la Dirección de Asuntos Internacionales de Trabajo”, publicado el 1 de diciembre de 1966.



Acuerdo Gubernativo 1319: “Creación de la Comisión Nacional del Salario”, publicado el 9 de abril de 1968; reformado por Acuerdos Gubernativos del 30 de enero de 1976, publicado el 23 de febrero de 1976 y No. 333-85, publicado el 10 de mayo de 1985.



Decreto 15-70 del Congreso de la República: “Designación de Dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, publicado el 18 de marzo de 1970.



Decreto No. 81-70 del Congreso de la República: “Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de Recreación de los Trabajadores del Estado”, publicado el 19 de noviembre de 1970; reformado por Decreto No. 6-71, publicado el 14 de marzo de 1971. también fue reformado por el decreto 43-71, publicado el 27 de mayo de 1971. Reformado por el Decreto 43-71.



Acuerdo Gubernativo del 8 de febrero de 1974: “Creación de la Unidad Sectorial de Planificación”, publicada el 12 de febrero de 1974. Derogada por Acuerdo Gubernativo 242-2003.



Acuerdo Gubernativo del 10 de junio de 1981: “Creación de la Oficina Nacional de la Mujer”, publicado el 24 de junio de 1981.



Acuerdo Ministerial No. 4-93: “Creación de la Unidad del Menor Trabajador”, publicado el 2 de marzo de 1993. Decreto 35-92 Crea la Comisión del Menor Trabajador, Modificada por el Acuerdo Ministerial 141-2005, al haber entrado en vigencia el Decreto 27-2003, que crea la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia.



Acuerdo Gubernativo 10-94, publicado el 5 de octubre de 1994, Crea el Reglamento de la Comisión del Menor Trabajador, modificado por el Acuerdo Ministerial 11-2005, publicado el 19 de enero de 2001 al haber entrado en Página 2

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vigencia el Decreto 27-2003, publicado el 18 de julio de 2003 que crea la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia. •

Acuerdo Ministerial 11-94: “Reglamento de la Comisión del Menor Trabajador”, publicado el 7 de marzo de 1994.



Acuerdo Ministerial 12-94: “Creación de la Sección de Atención al Trabajador con Discapacidad”, publicado el 7 de marzo de 1994.



Acuerdo Gubernativo 221-94: “Reglamento para el Tramite de Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa o Centro de Producción Determinado”, de fecha 13 de mayo de 1994.



Acuerdo Decreto No. 114-97 del Congreso de la República: "Ley del Organismo Ejecutivo", publicado el 12 de diciembre de 1997; modificado por Decreto No. 63-98, publicado el 4 de noviembre de 1998; reformado por Decretos Nos. 22-99, publicado el 28 de mayo de 1999; 90-2000, publicado el 11 de diciembre de 2000; y 50-2003, publicado el 28 de octubre de 2003.



Acuerdo Ministerial No. 182-2000: “Reglamento de Descentralización Administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, publicado el 27 de junio de 2000. Modificado por Acuerdo Ministerial No.263-2006, publicado con fecha 11 de enero de 2007.



Acuerdo Ministerial No. 167-2000: “Créase la Sección ‘Procuraduría de Defensa del Trabajador’, como una Dependencia de la Inspección General de Trabajo”, publicado el 12 de julio de 2000.



Acuerdo Ministerial No. 213-2000: “Créase el Programa de Capacitación y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, publicado el 7 de agosto de 2000.



Acuerdo Ministerial No. 314: “Normativo de Creación del Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional -CONASSO-, publicado el 20 de noviembre de 2000.



Decreto No. 42-2001 del Congreso de la República: “Ley de Desarrollo Social”, publicado el 19 de octubre de 2001.



Acuerdo Gubernativo No. 347-2002: “Créase la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil”, publicado el 1 de octubre de 2002. vigente, el Acuerdo Ministerial 24-2005, publicado el 16 de febrero de 2005. Crea el Comité Técnico de Seguimiento del Trabajo Infantil Domestico.



Acuerdo Gubernativo No. 242-2003: “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, publicado el 30 de abril de 2003; Reformado por los siguientes acuerdos: Acuerdo Gubernativo No. 255-2003, publicado el 8 de mayo de 2003 y Acuerdo Gubernativo 83-2007 de fecha 9 de marzo 2007.

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Decreto No. 27-2003 del Congreso de la República: “Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia”, publicado el 18 de julio de 2003; reformado por Decreto No. 02-04, publicado el 14 de enero de 2004.



Acuerdo Ministerial No. 364-2003: “Créase el Departamento de Pueblos Indígenas, como una Dependencia de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, publicado el 20 de agosto de 2003.



Acuerdo Ministerial No. 379-2003: “Créase el Consejo Consultivo de Recreación de los Trabajadores del Estado de Guatemala”, publicado el 9 de septiembre de 2003. reformado por el Acuerdo Ministerial 303-2004, en el artículo 6º.



Acuerdo Gubernativo No. 528-2003: “Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado”, publicado el 29 de septiembre de 2003. reformado por el Acuerdo Gubernativo 111-2006.



Acuerdo Ministerial No. 435 “B” 2003 “Créase la Unidad Especial de Inspectores de Trabajo para la Atención y Supervisión de la Observancia de las Leyes de Trabajo y Previsión Social”, publicado el 12 de noviembre de 2003.



Acuerdo Ministerial No. 435 “C”-2003: “Créase la Unidad Especial de Inspectores de Trabajo para la Atención y Supervisión del Cumplimiento de las Leyes de Trabajo y Previsión Social en las Empresas que se dedican a la Maquila en la Industria de la Confección del Vestuario y Textiles”, publicado el 12 de noviembre de 2003.



Acuerdo Gubernativo No. 26-2004: “Créase la Comisión Sectorial de Estadísticas del Trabajo para el Sistema Integrado de Información Estadística de las Relaciones Laborales en Guatemala”, publicado el 13 de enero de 2004.



Acuerdo Gubernativo No. 076-2004: “Aprueba el Acuerdo No. 1135 emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social” publicado el 12 de febrero de 2004.



Acuerdo Gubernativo No. 112-2006: “Reglamento de Protección Laboral de la Niñez y la Adolescencia Trabajadora”, de fecha 7 de marzo del 2006.



Acuerdo Gubernativo No. 250-2006: “Reglamento para la Aplicación del Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de Trabajo Infantil y la Acción inmediata para su eliminación”, de fecha 18 de mayo de 2006.



Acuerdo Ministerial No. 50-2006:”Denominar al Centro Recreativo y Vacacional ubicado en la ciudad de Quetzaltenango con el nombre de “Atanasio Tzul”, publicado el 28 de marzo de 2006.



Acuerdo Gubernativo No. 86-2007: “Reglamento de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor” de fecha 13 de marzo de 2007.

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Acuerdo Gubernativo No. 87-2007: “Acuerda nombrar a la Comisión Consultiva del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor”, de fecha 13 de marzo de 2007. Reformado por Acuerdo Gubernativo No. 130-2007 de fecha 24 de abril de 2007.



Acuerdo Gubernativo 331-2007: “Dietas que por sesión devenga la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-“, de fecha 24 de julio de 2007.



Otras disposiciones legales de observancia general.

5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 5.1 FUNCIONES GENERALES •

Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.



Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleados y los trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.



Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.



En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.



Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.



Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.



Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.



Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.

5.2 FUNCIONES ESPECÍFICAS POR CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA El Ministerio de Trabajo y Previsión Social desarrollará sus funciones encaminadas al cumplimiento de los propósitos, principios, misión y políticas a través de sus Página 5

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direcciones y dependencias que lo integran, procurando la desconcentración y descentralización progresiva de sus funciones y servicios, en coordinación con otras entidades públicas y privadas de los diferentes sectores culturales, deportivos y de recreación del país. Para el cumplimiento y realización de sus funciones el Ministerio contará con la siguiente estructura organizativa:

5.2.1 DIRECCIÓN SUPERIOR - DESPACHO MINISTERIAL Es la autoridad superior del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a quien le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes vigentes. Para el debido cumplimiento de sus funciones, está a cargo de un Ministro que es el rector de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas del Ministerio, y un Primero, Segundo y Tercer Viceministro. El Ministro, cuando sea el caso, hará la respectiva delegación de autoridad. AUTORIDADES SUPERIORES • Ministro • Primero, Segundo y Tercer Viceministros 5.2.1.1 Ministro Es el responsable de cumplir y velar porque se cumplan las funciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes que le asignan al Ministerio. Es el funcionario de superior jerarquía en el Ministerio, tiene autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo. Para el debido cumplimiento de sus fines cuenta con el apoyo de las unidades siguientes: Secretaria General, Secretaria de Comunicación Social, Procuraduría de la Defensa del Trabajador, Dirección de Sistemas de Información, Unidad de Auditoría Interna, Consejo Técnico y Asesoría Jurídica, Dirección de Planificación, Cooperación y Estadística, Unidad de Asuntos Internacionales de Trabajo y Coordinación de Regionales. 5.2.1.2 Viceministros Los Viceministros tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro para el despacho y dirección de los negocios del ramo y no tienen subordinación entre sí; sustituirá al Ministro en caso de falta temporal, correspondiéndole en su orden al de mayor antigüedad. Para el debido cumplimiento de sus funciones los Viceministros se integran de la forma siguiente: • Viceministro de Trabajo: Inspección General de Trabajo, Dirección General de Trabajo y Procuraduría de la Defensa del Trabajador. • Viceministro Administrativo-Financiero: Dirección Administrativa, Dirección de la Unidad Administrativa Financiera y Dirección de Recursos Humanos. • Viceministro de Previsión Social: Dirección General de Previsión Social, Dirección General del Empleo y Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado. Página 6

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El Ministro de acuerdo a las necesidades administrativas, podrá asignar a cada Viceministerio, además de las enunciadas anteriormente, otras unidades afines a sus áreas de trabajo.

a) Órganos Consultivos Tienen el carácter de órganos consultivos de la Dirección Superior, los señalados por Acuerdos y Convenios Internacionales, el Código de Trabajo, reglamentos y demás disposiciones legales y vigentes. b) Secretaría General Son atribuciones de la Secretaría General las siguientes: Mantener y proporcionar información sobre la gestión técnica y administrativa del Despacho Ministerial y demás dependencias del ramo. Recibir, registrar, clasificar y atender los asuntos del despacho, formulando resoluciones, oficios, y otros documentos pertinentes que agilicen el trámite de los asuntos ministeriales. Elaboración de proyectos de Acuerdos Gubernativos y Acuerdos y resoluciones Ministeriales, conforme a lineamientos emitidos por el Despacho Ministerial, cumpliendo con todo el procedimiento legal que a cada caso corresponda. Ser el enlace entre el Despacho y las dependencias del Ministerio, manteniendo un flujo oportuno de los expedientes. Notificar Acuerdos y resoluciones emanadas del Despacho. Representar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en las actividades que el señor Ministro le encomiende. Organizar, sistematizar, actualizar y conservar el archivo general del Ministerio. Las demás que le sean propias de su cargo. c) Secretaría de Comunicación Social Son atribuciones de la Secretaría de Comunicación Social las siguientes: Diseñar las políticas y estrategias de comunicación social del Ministerio, con el objeto de promover el dialogo y el entendimiento con los diferentes sectores de la sociedad, especialmente el sector laboral. Divulgar las principales actividades de interés nacional que realiza el Ministerio. Fortalecer las relaciones con los medios de comunicación social del país. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio, a efecto de clasificar los logros alcanzados y que ameriten su divulgación. Convocar a conferencias de prensa cuando así lo disponga el Despacho Ministerial. d) Órganos Temporales La Dirección Superior podrá integrar comisiones u otros órganos temporales colegiados, para estudiar asuntos, efectuar propuestas y atender casos concretos. Tales órganos podrán integrarse con funcionarios y empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o con personas ajenas al mismo.

5.2.1 Funciones Sustantivas a) Procuraduría de la Defensa del Trabajador Son atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador las siguientes: Prestar asesoría laboral a los trabajadores de escasos recursos, que no han recibido conforme a la ley el pago en concepto de indemnización y prestaciones laborales al finalizar su relación de trabajo. Evacuar las audiencias de conformidad con la ley, así como contestar las oposiciones, excepciones, recursos y previos, de las Página 7

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demandas planteadas hasta su fenecimiento. Controlar y registrar adecuadamente las asesorías y audiencias que se realicen como consecuencia de las demandas ordinarias laborales. Asesorar únicamente a los trabajadores que acrediten haber agotado la vía administrativa en la Inspección General de Trabajo, y que no hayan presentado la demanda laboral. Podrá celebrar convenios con las distintas facultades de ciencias jurídicas y sociales de las universidades del país, a efecto de que sus estudiantes realicen su práctica laboral en esta Procuraduría. b) Inspección General de Trabajo Son atribuciones de la Inspección General de Trabajo las siguientes: Promover el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de trabajo, higiene y seguridad, especialmente para los sectores de trabajo vulnerable. Armonizar las relaciones entre trabajadores y empleadores. Mantener programas preventivos de visitas en materia de higiene y seguridad, especialmente en la apertura o traslado de los centros de trabajo, verificando si se está cumpliendo con el reglamento interior de trabajo. Evacuar todas las consultas que le formulen las dependencias del Ministerio, los empleadores o trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia. Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala. Participar en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de edad. Examinar libros de salarios, constancias de pago, para verificar si está cumpliendo con las disposiciones legales. c) Dirección General de Trabajo Son atribuciones de la Dirección General de Trabajo las siguientes: Conocer y resolver lo relacionado con la personalidad jurídica, estatutos, inscripción y cambio de directivos de organizaciones sindicales y su funcionamiento, conforme a la ley. Llevar el registro público de sindicatos, contratos colectivos e individuales de trabajo, pactos de condiciones y convenios colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, y otros registros pertinentes. Autorizar los libros de actas de asambleas generales, de comités ejecutivos, registro de socios, contabilidad y formas contables de las organizaciones sindicales y practicar revisiones cuando sea requerido. Autorizar libros de salarios y planillas, suministrando modelos y normas para su correcta impresión. Prestar asesoría y la debida orientación en materia sindical, asimismo en relación a contratos de trabajo, suministrando modelos según las distintas clases de trabajo. Formular la política de salarios y coordinar las actividades de la Comisión Nacional del Salario y apoyar las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos. . d) Dirección General de Previsión Social Tiene como atribuciones: Proteger al trabajador, velando por su salud, seguridad y asistencia social, a través del estudio, mejoramiento, vigilancia y asesoría de sus condiciones de vida y trabajo. Estudiar y recomendar las medidas que ayuden a prevenir y evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Implementar programas de protección a los sectores de trabajo vulnerables. Formular políticas de previsión social en general, seguridad social, seguridad e higiene en los centros de trabajo. Promover acciones que permitan el desarrollo y divulgación de los derechos de la mujer, especialmente lo relativo a los derechos laborales. Ejecutar programas que permitan la difusión, aplicación e implementación del Convenio 169 y otros que fomenten la participación y respeto de los pueblos indígenas. Participar en la formulación de leyes, reglamentos y normas administrativas que emitan las instituciones del Estado, para asegurar la participación plena de Pueblos Indígenas. Página 8

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e) Dirección General del Empleo Son atribuciones de la Dirección General del Empleo las siguientes: Diseñar la política Nacional de Empleo, de Capacitación Técnica y Formación Profesional. Diseñar e implantar estrategias de comunicación, para la difusión del modelo y máximo aprovechamiento de los servicios Público Nacional del Empleo. Servir de enlace entre empresas que tienen plazas vacantes y trabajadores desempleados; actividad que implica mantener una base de datos a través de encuestas a empleadores y entrevistas a trabajadores potenciales. Registrar y controlar las autorizaciones que se concedan a extranjeros para trabajar en el país, y las que se extiendan a empleadores para la contratación de aquellos. Estudiar los problemas de los trabajadores emigrantes. Diseñar y coordinar la ejecución de las Políticas Activas de Empleo. Registro y control de las instituciones de capacitación técnica y formación profesional. Colaborar con los empleadores y trabajadores, en el estudio y determinación de las necesidades de capacitación profesional y mano de obra que requiere el país, especialmente los sectores vulnerables. Efectuar los estudios para la utilización de la asistencia técnica y económica ofrecida por los organismos internacionales, gobiernos y entidades nacionales y extranjeras, de acuerdo con los fines del Ministerio. Mantener relación permanente con los organismos, gobierno y entidades que ofrezcan becas para estudiantes y trabajadores guatemaltecos y proponer mediante una selección objetiva de los candidatos, asimismo, evaluar periódicamente los estudios y comportamiento de los becarios favorecidos. Recibir, administrar e invertir para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos que el Estado, empresas, organismos o entidades otorguen a la Dirección del Empleo. Promover e Incentivar la Capacitación Técnica y Formación Profesional del recurso humano guatemalteco, a través del otorgamiento de becas, ayudas económicas y créditos para la educación en el trabajo, a efecto de asesorar, aprobar y supervisar la ejecución de los programas de capacitación dirigidos a trabajadores guatemaltecos, que éste Ministerio requiere de las empresas que contratan personal extranjero. Asesorar y administrar en forma eficiente y eficaz los recursos económicos provenientes de la autorización de permisos laborales a extranjeros y de la recuperación de créditos educativos. Modificar el monto del aporte que, en concepto de capacitación indirecta, realizan los empleadores al obtener permisos de trabajos de personal extranjero, de acuerdo a la reglamentación interna. Registro y control de empresas privadas e instituciones públicas, que estén legalmente obligadas a preparar guatemaltecos en su capacitación técnica y formación profesional. f) Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado Tiene como atribuciones las siguientes: Formular políticas en materia de recreación. Mantener y administrar los centros recreativos y vacacionales a cargo del Ministerio. Planificar y coordinar la ejecución de actividades culturales y artísticas en los diferentes centros recreativos y vacacionales. Promover y difundir información relativa a los servicios recreativos que ofrece el Ministerio para los empleados del sector público. Coordinar y establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas que ofrecen servicios recreativos a los trabajadores. Fomentar el mejoramiento constante de los servicios recreativos de los trabajadores.

5.2.3

Funciones Administrativas Página 9

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a) Dirección Administrativa Tiene como atribuciones las siguientes: Desarrollar, coordinar y dirigir todas las actividades administrativas del Ministerio. Asegurar el suministro y uso racional de los recursos materiales que se requieran, programando oportunamente la adquisición de los bienes o servicios. Recomendar implementar procedimientos tendientes a modernizar y agilizar los procesos administrativos, de conformidad con la ley. Coordinar con la Unidad de Administración Financiera –UDAF- la programación de la adquisición de bienes y servicios. Velar porque los registros de suministros y activos fijos, sean adecuados y eficientes. b) Dirección de la Unidad de Administración Financiera -UDAFTiene como atribuciones las siguientes: Administrar de conformidad con la ley, los recursos financieros del Ministerio. Mantener actualizados los registros presupuestarios y contables del Ministerio. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual y con la autorización del Despacho Superior, realizar las gestiones ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para su aprobación. Llevar a cabo el control de la ejecución del presupuesto anual y realizar periódicamente las evaluaciones correspondientes. Coordinar la adquisición de bienes y servicios.

c) Dirección de Recursos Humanos Tiene como atribuciones las siguientes: Establecer procesos modernos de administración de personal, especialmente reclutamiento y selección de personal permanente y por contrato, aplicables en las distintas dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Ejercer el control de la asistencia del personal para el cumplimiento de las atribuciones y de la jornada de trabajo, así como la aplicación del régimen disciplinario. Diseñar políticas de evaluación del personal, que contemple un régimen de promociones e incentivos, así como el proceso del periodo de prueba. Proponer y desarrollar métodos y estrategias orientadas a lograr óptimas relaciones interpersonales entre los trabajadores y entre éstos y las autoridades. Coordinar los procesos de capacitación y desarrollo de personal del Ministerio, implementando acciones tendientes a elevar la eficiencia del empleado en cada puesto de trabajo. Administrar la nómina de sueldos, salarios y otras remuneraciones. Prestar los servicios médicos básicos y otros servicios que garanticen la salud y bienestar de los trabajadores. Mantener un registro permanente con información personalizada de los empleados. Realizar todas las gestiones administrativas correspondientes ante el Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional de Servicio Civil y otras instituciones del Estado. Promover programas de recreación para los trabajadores y sus familias.

5.2.4

Funciones de Apoyo Técnico

a) Consejo Técnico y Asesoría Jurídica Tiene como atribuciones las siguientes: Ser el órgano técnico, consultor y asesor del Ministerio. El estudio e investigación de casos y expedientes para proponer resoluciones y acuerdos y la adopción de políticas. Unificar la opinión jurídica de las dependencias del Ministerio. Elaborar anteproyectos de creación o reformas de normas jurídicas, contratos y otros actos administrativos que se le encomienden. Evacuar consultas y dictámenes legales, cuando se le requiera. Las demás que se le asignen.

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b) Dirección de Planificación, Cooperación y Estadística Son atribuciones de ésta Dirección las siguientes: Asesorar a las unidades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en todo lo relacionado con sistemas y procesos de planificación, en el marco de políticas y programas del Gobierno. Requerir, generar y difundir información que oriente el diseño y desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio. Mantener relación permanente con los organismos, gobiernos y entidades que ofrezcan cooperación y asistencia a nuevos proyectos y programas para beneficio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Asesorar y apoyar la elaboración, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos incluyendo el Plan Operativo Anual, para el efecto deberá mantener estrecha comunicación con las instancias administrativas del Ministerio. Realizar estudios y formular solicitudes de asistencia técnica y económica a las distintas organizaciones internacionales, en las actividades que se estimen de mayor utilidad en beneficio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Generar y difundir estadísticas oportunas sobre el sector de trabajo, empleo y previsión social, que sirvan de base para la formulación de política en esta materia. Coordinar y atender solicitudes de estadísticas de trabajo requeridas por la Organización Internacional de Trabajo, de conformidad con los Convenios ratificados por Guatemala, así como de Instituciones públicas y privadas del país. Recopilar en cada dependencia del Ministerio información que sea susceptible de procesarse estadísticamente, y consolidar la Memoria Anual de Labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El análisis e interpretación de la información recopilada, formulando indicadores estadísticos en materia laboral, para fines de consulta y estudio del Ministerio. Elaborar y aplicar manuales, instructivos y boletas que sean necesarios para la producción de estadísticas. Desarrollar e implementar métodos modernos para la formulación de estadísticas. Promover los sistemas estadísticos de empleo e ingreso coordinado con el ente rector del mismo y otras entidades relacionadas. c) Unidad de Asuntos Internacionales de Trabajo, con rango de Dirección General. Son atribuciones de esta Unidad las siguientes: Conocer todos los asuntos relativos a la Organización Internacional del Trabajo y otras entidades que se relacionan con el ramo, a efecto de velar por el cumplimiento de tratados, convenios, recomendaciones, protocolos, acuerdos y resoluciones adoptadas en materia de trabajo, aplicables a Guatemala. Prestar la colaboración a los diferentes organismos, organizaciones y entidades internacionales, que requieran las comisiones técnicas y expertos de los mismos, en materia de trabajo. Facilitar las informaciones que entidades públicas y privadas del extranjero solicitan, con relación al avance del efectivo cumplimiento de los derechos laborales en Guatemala. Servir de contacto con las diferentes instituciones gubernamentales que conforman la Comisión Multiínstitucional de Relaciones de Trabajo. Estudiar y hacer las recomendaciones sobre diversos informes de las distintas organizaciones internacionales, sus instituciones especializadas y comisiones consultivas en materia de trabajo. Resolver todo lo relacionado con la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo, realizando las funciones de la Secretaría de dicha comisión.

d) Dirección de Sistemas de Información Tiene como atribuciones las siguientes: Analizar, diseñar e implementar los sistemas de información necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, conforme a los requerimientos planteados por la Autoridad Superior y las distintas unidades del Ministerio. Asesorar y dar soporte Página 11

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técnico a los usuarios en el uso y aprovechamiento de la informática y otros adelantos tecnológicos pertinentes, así como de implementar y mantener la seguridad de los sistemas de información. Poner en práctica aplicaciones de informática en las diferentes dependencias del Ministerio, congruentes con las actividades que desempeñan. Velar por la evolución del sistema informático del Ministerio.

5.2.5

Función de Control Interno y de Coordinación

a) Unidad de Auditoría Interna –UDAISon atribuciones de esta Unidad las siguientes: Calificar y comprobar que los gastos se efectúen en forma racional, de acuerdo con la legislación y los programas presupuestarios previamente aprobados. Realizar periódicamente auditorías administrativas y financieras a las dependencias del Ministerio, con el fin de apoyar a la administración en el logro de sus objetivos. Verificar la correcta aplicación y cumplimiento de las políticas y normas y procedimientos de control interno, leyes y regulaciones aplicables al Ministerio, como medio para asegurar el logro de los objetivos. Diseñar los procedimientos para evaluar en forma permanente los sistemas de operación (SIAF), sistemas computarizados, procesos de control interno y de control de calidad a ellos incorporados. Presentar informe trimestral a la Dirección Superior, sobre el desarrollo de sus actividades. Ejecutar todas aquellas actividades de control que garanticen la transparencia del gasto público, y el cumplimiento de metas del Ministerio. b) Coordinación de Direcciones Regionales Son atribuciones de esta Coordinación las siguientes: Servir de enlace entre del Despacho Ministerial y las Direcciones Regionales. Planificar y coordinar las acciones de trabajo y previsión social en el interior de la República. Supervisar y evaluar las actividades que realizan las Direcciones Regionales. Asesorar y apoyar a las Direcciones Regionales en la resolución de conflictos laborales que se presenten en sus jurisdicciones. Impulsar y fortalecer el proceso de descentralización del Ministerio.

6. DISEÑO ORGANIZACIONAL 6.1 FUNCIONES SUSTANTIVAS 6.1.1 Dirección Superior: Despacho Ministerial 6.1.1.1 Ministro, Primero, Segundo y Tercer Viceministro, se apoya en los Órganos Consultivos, las Asesorías Técnicas, la Secretaría General, la Secretaría de Comunicación Social y los Órganos Temporales que puedan crearse. 6.1.1.2 Procuraduría de la Defensa del Trabajador, con rango de Dirección General 6.1.1.3 Inspección General de Trabajo, con rango de Dirección General 6.1.1.4 Dirección General de Trabajo 6.1.1.5 Dirección General de Previsión Social 6.1.1.6 Dirección General del Empleo 6.1.1.7 Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado Página 12

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6.1.2 Funciones Administrativas 6.1.2.1 Dirección Administrativa 6.1.2.2 Dirección de la Unidad de Administración Financiera -UDAF6.1.3.3 Dirección de Recursos Humanos 6.1.3 Funciones de Apoyo Técnico 6.1.3.1 Consejo Técnico y Asesoría Jurídica 6.1.3.2 Dirección de Planificación, Cooperación y Estadística 6.1.3.3 Unidad de Asuntos Internacionales de Trabajo, con rango de Dirección General 6.1.3.4 Dirección de Sistemas de Información 6.1.4 Funciones de Control Interno y de Coordinación 6.1.4.1 Unidad de Auditoria Interna –UDAI6.1.4.2 Coordinación de Direcciones Regionales

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MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuerdo Gubernativo No. 242-2003, Reformado por Acuerdo Gubernativo No. 255-2003 y Acuerdo Gubernativo No. 83-2007 MINISTRO

Unidad de Asuntos Internacionales de Trabajo

Consejo Técnico y Asesoría Jurídica

Dirección de Planificación, Cooperación y Estadística

Coordinación de Direcciones Regionales

Unidad de Auditoria Interna

Dirección de Sistemas de Información

Organos Consultivos

Primer Viceministerio

Dirección General de Trabajo

Secretaría de Comunicación Social

Segundo Viceministerio

Procuraduría de la Defensa del Trabajador

Dirección Administrativa

Dirección de la Unidad de AdministraciónFinanciera

Viceministro de Previsión Social

Dirección de Recursos Humanos

Relación de Línea Relación de Apoyo

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Organos Temporales

Tercer Viceministerio

Viceministro AdministrativoFinanciero

Viceministro de Trabajo

Inspección General de Trabajo

Secretaria General

Dirección General de Previsión Social

Dirección General del Empleo

Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado

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