Norma que establece las disposiciones para la operación ... - IMSS

8 Ene 2014 ... de operación administrativa desconcentrada y todas las guarderías del sistema IMSS. 4 Sujetos de ..... cantidad y calidad; y con una pl...

46 downloads 394 Views 535KB Size
NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

ÍNDICE Página 1 2 3 4 5 6 7 8

Fundamento jurídico Objetivo Ámbito de aplicación Sujetos de la norma Responsables de la aplicación de la norma Definiciones Documentos de referencia Disposiciones 8.1 Generales 8.2 Específicas 8.2.1 Recursos Materiales 8.2.2 Seguridad 8.2.3 Administrativas 8.2.4 Personal 8.2.5 Pedagogía 8.2.6 Alimentación 8.2.7 Fomento de la Salud 8.2.8 Discapacidad 8.2.9 Mejora del servicio 8.2.10 Supervisión-asesoría Transitorios Apéndice A “Solicitud de inscripción a guardería del IMSS”

Página 2 de 20

3 3 3 3 3 4 8 10 10 12 12 13 14 15 15 16 17 18 18 19 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

1

Fundamento jurídico

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos del 201 al 207 Sección Primera del Capítulo VII, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas; así como en los artículos 4 y 5 Título Primero del Capítulo Único, artículo 81 Fracciones I, II, IV, V y X Título Cuarto Capítulo Sexto y, artículo 139 Título Séptimo Capítulo Segundo Sección Primera, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas, se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

2

Objetivo

Establecer las disposiciones para proporcionar atención y cuidado a las niñas y los niños, a fin de favorecer su desarrollo integral, a través del servicio de guardería.

3

Ámbito de aplicación

La presente norma es de observancia obligatoria para los órganos de nivel central, órganos de operación administrativa desconcentrada y todas las guarderías del sistema IMSS.

4

Sujetos de la norma

Todo el personal que interviene en la prestación del servicio de guardería, adscrito a los órganos de nivel central, órganos de operación administrativa desconcentrada y en las guarderías del sistema IMSS.

5

Responsables de la aplicación de la norma

Titulares de Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito Federal, Jefes(as) de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, Jefes(as) de Departamento de Guarderías, Coordinadoras Zonales de Guarderías y Directoras de Guardería así como el personal operativo de las guarderías, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Página 3 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

6

Definiciones

Para efectos de la presente Norma se entenderá por: 6.1 adaptación curricular: Adecuación a los contenidos de enseñanza en la realización de actividades pedagógicas, a partir del análisis de las necesidades educativas especiales y capacidades de las niñas y los niños para favorecer el logro de aprendizajes. 6.2 área de discapacidad: Espacio físico de las unidades del esquema Guardería Integradora donde se atiende a niñas o niños que presentan discapacidad moderada, hijas o hijos de los asegurados usuarios(as) con derecho a la prestación del servicio, donde se les proporciona atención y cuidados específicos. 6.3 área regular: Espacio físico de las unidades del esquema Guardería Integradora donde se atiende a niñas o niños sin discapacidad o que presentan discapacidad clasificada como leve, hijas o hijos de los asegurados usuarios(as) con derecho a la prestación del servicio. 6.4 asegurado(a): El trabajador o la trabajadora con derecho a la prestación inscrito(a) ante el Instituto, en los términos de la Ley del Seguro Social. 6.5 asegurado usuario(a): El trabajador o la trabajadora con derecho a la prestación del servicio de guardería y que hace uso del mismo, en términos de lo señalado en los artículos 201 y 207 de la Ley del Seguro Social, vigente. 6.6 atención médica: Conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. 6.7 brote: Aumento inusual en el número de casos, dos o más, asociados epidemiológicamente, de aparición súbita y diseminación localizada en un espacio específico. En situaciones especiales, un caso puede ser considerado como brote. 6.8 coordinadora del área de discapacidad: Profesional que coordina, asesora y supervisa las actividades formativo-asistenciales, pedagógicas, para apoyo terapéutico y las de su seguimiento, que realiza el personal que atiende a las niñas y los niños con discapacidad moderada, y que orienta a los asegurados usuarios(as) sobre el desarrollo de los infantes con apego a la normatividad del IMSS. 6.9 deficiencia: Disminución o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica que provoca discapacidad. 6.10 desarrollo: Proceso de cambios cuantitativos y cualitativos que experimenta el ser humano desde su gestación hasta su muerte, pasando por etapas de diferenciación de Página 4 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

forma y función en las esferas física, cognitiva y afectivo-social. 6.11 desarrollo integral: Desenvolvimiento armónico de todas las áreas (física, cognitiva, afectiva y social) de la niña y el niño. 6.12 discapacidad: Deficiencia física o motriz, intelectual, sensorial y mental o psicosocial que presenta una persona y que al interactuar con diversas barreras pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás. Engloba las deficiencias de las funciones y estructuras corporales, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación en actividades. 6.13 discapacidad leve: Deficiencia física o motriz, intelectual, sensorial y mental o psicosocial que genera una reducción mínima de la capacidad de la niña o el niño, para desempeñar sus actividades cotidianas y no interfiere en su rendimiento. Por lo general, no requiere de atención y cuidados específicos. 6.14 discapacidad moderada: Reducción o dificultad parcial en las funciones y estructuras corporales, la cual justifica una dificultad significativa para llevar a cabo algunas actividades de la vida diaria, siendo independiente en las de autocuidado. Puede auxiliarse o no de ayuda especializada. 6.15 evaluación del desarrollo del niño(a): Identificación, vigilancia y registro sistemático, periódico y permanente de los avances psicosociales, del lenguaje, psicomotrices y cognitivos; que se espera presente la niña o el niño, de acuerdo a su edad cronológica y etapa del desarrollo. 6.16 evaluación del desarrollo del niño(a) con discapacidad moderada: Proceso que permite detectar necesidades, avances, logros y áreas de oportunidad de la o el niño, mediante instrumento estandarizado que identifique su nivel de desarrollo, para elaborar un plan individual. 6.17 filtro sanitario: Proceso de revisión que se realiza en el vestíbulo, durante la recepción de los niños(as) mediante el cual se inspeccionan sus condiciones de salud. Ante la presencia de brotes o contingencia, se verifica la presencia de signos o síntomas del padecimiento bajo vigilancia epidemiológica, para enviarlo a valoración médica y notificar el caso. 6.18 grupo o grupo de atención: Conjunto de niñas y niños con discapacidad leve o moderada que, con base en su nivel de desarrollo, se concentran en un espacio determinado, para su atención, educación y asistencia, se organizan del I al IV, y en guarderías En el campo, con base en su nivel de desarrollo, se concentran en un espacio determinado, como grupos A, B, C y D. Página 5 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

6.19 guardería: Instalación de carácter educativo-asistencial donde se proporciona el servicio y se favorece el desarrollo integral y armónico de la niña y el niño. 6.20 guardería integradora: Instalación de carácter educativo-asistencial donde se proporciona el servicio y se favorece el desarrollo integral y armónico de la niña o el niño, cuenta con dos áreas de atención, donde se brinda el servicio a niñas y niños con y sin discapacidad, de 43 días de nacidos hasta que cumplan 4 años de edad. En ella se promueve el desarrollo integral en un ambiente de equidad y respeto a las diferencias. 6.21 IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social. 6.22 integración: Proceso dinámico y multifactorial que promueve la participación conjunta entre niñas y niños de las áreas regular y de discapacidad de las unidades del esquema Guardería Integradora, en un ambiente de respeto a las diferencias. 6.23 integración definitiva: Incorporación permanente de la niña o el niño con discapacidad moderada a las actividades cotidianas del área regular de la Guardería Integradora. 6.24 integración parcial: Incorporación paulatina y progresiva de la niña y el niño con discapacidad moderada al área regular, desempeñando las actividades que se realizan en ésta por periodos específicos, a fin de consolidar una integración definitiva. 6.25 material didáctico: Juguetes, objetos y demás elementos que se utilizan en la aplicación de actividades enfocadas a desarrollar habilidades en la niña o el niño y facilitar su aprendizaje. 6.26 médico especialista en medicina física y rehabilitación: Profesional que domina métodos y técnicas preventivas, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación ante los casos de salud propios del ámbito de su especialidad. Asesora al personal de las unidades del esquema Guardería Integradora y asegurados usuarios(as), con relación al tratamiento rehabilitatorio de las niñas y los niños con discapacidad moderada, a través de valoraciones y revaloraciones médicas establecidas de forma periódica. 6.27 médico tratante: Profesional de la salud del IMSS o particular externo a la guardería, encargado de la atención y tratamiento específico de las niñas y los niños con discapacidad, para aplicar las medidas preventivas para la recuperación o preservación de la salud. 6.28 niña o niño lactante: Aquel cuya edad está comprendida entre los 43 días de nacido y los 18 meses de edad. 6.29 niña o niño maternal: Aquel cuya edad está comprendida entre los 19 y los 48 meses Página 6 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

de edad. 6.30 persona autorizada: Persona mayor de 18 años designada por el asegurado usuario(a) para entregar y recoger a la niña o el niño en su ausencia o lo represente en caso de que no sea localizado en situaciones de emergencia. 6.31 proceso de adaptación: Conjunto de acciones realizadas desde el primer día en que la niña o el niño asiste a la guardería o a una nueva sala, hasta su plena incorporación a este nuevo espacio y a las actividades que se desarrollan en él. 6.32 programa educativo: Plan dispuesto para realizar actividades pedagógicas con las niñas y los niños de las salas de lactantes y maternales con características y propósitos tendientes a potenciar el desarrollo integral. Se compone de fundamentos teóricos, organización curricular y metodología. 6.33 requisitos de salud para ingresar a guardería: Condiciones de salud de la o el niño necesarias para determinar su ingreso y permanencia en la guardería, establecidas en la normatividad institucional. 6.34 responsables de servicio: Personal de la guardería encargado de verificar el cumplimiento de las actividades para otorgar los servicios de Administración, Pedagogía, Fomento de la Salud, Alimentación y, actividades para apoyo terapéutico en el área de discapacidad. 6.35 sala de atención: Espacio destinado para la estancia de las niñas y los niños dentro de la guardería, quienes se agrupan con base en su edad cronológica y nivel de desarrollo. 6.36 solicitud de valoración médica: Documento que emite la guardería dirigido al Director de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción, con el objeto de que se brinde la atención médica requerida, se especifiquen indicaciones para atender en guardería y en su caso, se determine si la niña o el niño cumple con las condiciones de salud para continuar recibiendo el servicio de guardería. 6.37 supervisión-asesoría: Acción de verificar que las guarderías operen los Servicios de Administración, Alimentación, Fomento de la Salud, Pedagogía y en su caso, las actividades para apoyo terapéutico en el área de discapacidad moderada, con total apego y de conformidad a lo que establece la normatividad vigente del Instituto. 6.38 terapeuta: Profesional con una formación académica específica, que mediante la ejecución de actividades para apoyo terapéutico en las unidades del esquema Guardería Integradora, atiende a las niñas y los niños con discapacidad propiciando su desarrollo integral en las esferas física, cognitiva y afectivo-social. Página 7 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

6.39 unidad de medicina familiar de adscripción: Unidad de Medicina Familiar que por derechohabiencia corresponde al trabajador(a) de acuerdo a su domicilio particular. 6.40 unidad médica: Todas las unidades médicas Institucionales del Régimen Ordinario y de IMSS PROSPERA. 6.41 unidad médica de apoyo o UMF de apoyo: Unidad médica del Instituto asignada para brindar atención en acciones médicas, de vigilancia epidemiológica y atención en casos de urgencia a las niñas y los niños usuarios(as) y al personal de la guardería. 6.42 urgencia médica: Situación que afecta la salud del paciente desde el punto de vista clínico-médico que implica el riesgo de perder la vida a corto plazo, un órgano o la función y que requiere atención médica oportuna e inmediata. 6.43 visita: Acción de hacer presencia en la guardería acompañando a alguna autoridad interna o externa con motivos específicos, o acción de verificar o revisar en forma puntal y minuciosa asuntos de relevancia que puedan afectar la integridad y seguridad de niñas y niños, entre otros como los siguientes: a) Identificación de siniestros, carencias de personal b) Detección de anomalías, accidentes, incidentes graves, tiempos inadecuados en la realización de simulacros c) Inicio de operaciones y ampliación de capacidad instalada d) Atención de quejas o sugerencias manifestadas por los asegurados usuarios(as), e) Visitas de participación social y; f) Cualquier otra situación que requiera ser atendida de inmediato.

7

Documentos de referencia

7.1 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011 y sus reformas. 7.2 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 y sus reformas. 7.3 Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015. 7.4 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014 y sus reformas. 7.5 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006 y sus reformas. Página 8 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

7.6 Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993 y sus reformas. 7.7 Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y sus reformas. 7.8 Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y sus reformas. 7.9 Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997 y sus reformas. 7.10 Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2012 y sus reformas. 7.11 Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. 7.12 Acuerdo H.C.T. 298/2003. Sesión del 17 de septiembre de 2003, autoriza que opere el esquema Vecinal Comunitario Único. 7.13 Acuerdo H.C.T. 250913/296.P.DPES y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la operación del esquema de guardería integradora. 7.14 Acuerdo H.C.T. 241012/266.P.DPES y Anexo, relativo a la aprobación de las Reglas de Carácter General para la subrogación del Servicio de Guardería en el Campo con Patrones y Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo. 7.15 Contrato Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS, Reglamento de guarderías para hijos de trabajadores del IMSS, vigente. 7.16 Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de Seguridad-Prevención y Protección Contra Incendios en los Centros de Trabajo. 7.17 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2013, y sus reformas. 7.18 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2001 y sus reformas. 7.19 Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y Página 9 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2011 y sus reformas. 7.20 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006 y sus reformas. 7.21 Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación 16 de abril de 2009 y sus reformas. 7.22 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2010 y sus reformas. 7.23 Norma que establece las disposiciones para la coordinación entre las guarderías y unidades médicas del IMSS, clave 3000-001-008. 7.24 Norma que Establece las Disposiciones para la prestación de la Atención Médica en las Unidades de Medicina Familiar, clave 2000-001-007. 7.25 Norma que establece las disposiciones para la aplicación de la vigilancia epidemiológica en el Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 2000-001-020. 7.26 Norma que establece las disposiciones para la aplicación de los Programas Integrados de Salud PREVENIMSS, en el Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 2000-001019.

8

Disposiciones

8.1 Generales 8.1.1 El servicio de guardería se otorgará con estricta observancia a las disposiciones emanadas de la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y de la normatividad institucional respectiva, vigente. 8.1.2 El servicio se otorgará en instalaciones, con mobiliario y equipo, material didáctico y artículos de consumo, que cumplan con las condiciones de seguridad, funcionalidad, cantidad y calidad; y con una plantilla de personal suficiente con el perfil requerido para cada puesto. Página 10 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

8.1.3 El servicio de guardería se proporcionará a través de los servicios de: Pedagogía, Alimentación, Fomento de la Salud y Administración, y en el área de discapacidad para guarderías que operan bajo el esquema Guardería Integradora, se brindarán además actividades para apoyo terapéutico a niñas y niños con discapacidad moderada. 8.1.4 Para la atención y cuidado de las y los niños, se planearán y desarrollarán actividades para potenciar su desarrollo, dependiendo de las necesidades, características e intereses que presenten. 8.1.5 Se vigilará y atenderá permanentemente a las y los niños, durante su estancia en la guardería, acompañando y cuidando en todo momento su integridad física y emocional. 8.1.6 Se protegerá la identidad de las niñas y los niños, por lo que la toma de fotografías y grabaciones de videos serán permitidas sólo para fines didácticos, simulacros, aspectos administrativos o legales, debidamente justificados e invariablemente con la autorización por escrito de los asegurados usuarios(as), y en cuanto a las instalaciones, mobiliario y equipo, se podrán tomar para las actividades de supervisión-asesoría, visitas, evaluación o auditorías, cuando así se requiera. 8.1.7 Para la atención formativo-asistencial y pedagógica de las y los niños se realizarán actividades higiénicas y libres, ministración de alimentos, actividades recreativas, programa educativo, sueño o descanso, evaluación del desarrollo del niño(a), entrega y recepción del niño(a). 8.1.8 Se proporcionará el servicio de guardería bajo los principios de calidad, calidez y respeto a los derechos de las y los niños, con la participación de los asegurados usuarios(as) preservando la cortesía, cordialidad, respeto y empatía. 8.1.9 Se establecerá y mantendrá una comunicación constante, abierta y respetuosa con el asegurado usuario(a) o persona autorizada, para lograr un trabajo coordinado y continuo en la formación y desarrollo de la niña o el niño. 8.1.10 Para la operación del servicio de alimentación se planearán, prepararán y distribuirán los alimentos para cada tiempo de alimentación, de acuerdo con los regímenes establecidos, para consumo de las niñas y los niños inscritos en la guardería, considerando alimentos de reserva para situaciones imprevistas o de emergencia. 8.1.11 Para el cuidado y fomento de la salud de las y los niños, se atenderá la normatividad institucional al efecto establecida, especialmente en los casos de solicitud de valoración médica, atención de urgencia médica, ministración de medicamentos, fórmulas lácteas especiales, modificación a la alimentación, para apoyo a programas institucionales de promoción y fomento de la salud y, acciones de vigilancia epidemiológica. Página 11 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

8.1.12 Se planearán, programarán y realizarán las actividades de la guardería para el otorgamiento de los servicios en un programa anual de trabajo, y se dará el seguimiento respectivo. 8.1.13 Se emprenderán acciones de mejora del servicio a partir de la identificación de áreas de oportunidad que se obtengan a través de los mecanismos internos y externos de supervisión, evaluación, participación social, encuestas de satisfacción, quejas y sugerencias e indicadores de desempeño y operación. 8.1.14 La Directora y los Responsables de servicio realizarán una constante supervisión y asesoría en el desempeño de las actividades que realiza el personal a su cargo para favorecer la mejora continua de los servicios. 8.1.15 Para atender los requerimientos de información de diversas instancias institucionales u órganos fiscalizadores para efectuar revisiones, evaluaciones, auditorías, supervisiones y visitas, entre otras, la Directora deberá proporcionarla e informar al Departamento de Guarderías y, cuando se requiera, éste la proporcionará a la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. 8.1.16 En caso de presentarse alguna situación o evento que impida la operación del servicio o ponga en riesgo la integridad física o emocional de las niñas y los niños así como del personal de la guardería, la Directora tomará las medidas pertinentes e informará de inmediato al Departamento de Guarderías. 8.1.17 Para la aplicación de las disposiciones contenidas en esta norma, el personal del Departamento de Guarderías proporcionará la orientación y asesoría necesarias al de las guarderías, para su estricta observancia. 8.2 Específicas 8.2.1 Recursos Materiales 8.2.1.1 El servicio de guardería se deberá otorgar en un inmueble que cuente con espacio adecuado, instalaciones seguras, servicios básicos y condiciones óptimas de funcionamiento, además de contar con un programa de mantenimiento y conservación. 8.2.1.2 La guardería deberá contar con el mobiliario, equipo, material didáctico y artículos de consumo suficiente y adecuado de acuerdo con el número de niñas y niños inscritos, y mantenerlos en condiciones de higiene, funcionalidad y seguridad. 8.2.1.3 La guardería que atiende a las niñas y los niños con discapacidad moderada deberá contar además, con el material necesario para proporcionar las actividades para apoyo terapéutico que favorezcan su desarrollo integral. Página 12 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

8.2.1.4 Para brindar cuidados inmediatos a niñas, niños y personal de la guardería en situaciones de emergencia, la guardería deberá contar con un botiquín de primeros auxilios que contenga como mínimo:         

Apósitos Algodón Gasas Guantes quirúrgicos Jeringas desechables con agujas de diversas medidas Soluciones antisépticas Tela adhesiva Vendas elásticas de diversas medidas Tijeras de botón

8.2.2 Seguridad 8.2.2.1 La guardería deberá cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protección civil emitidos por la autoridad local correspondiente, debiendo contar con un Programa Interno de Protección Civil vigente, realizar simulacros e informar al Departamento de Guarderías. 8.2.2.2 De cada simulacro, la guardería integrará la evidencia documental y fotográfica correspondiente. 8.2.2.3 Bajo los supuestos de evacuación, simulacro, actividades fuera de la guardería y atención médica de urgencia, se deberá considerar lo siguiente:  Evacuación.- Extremar el cuidado con la niña o el niño, hasta que sea entregado(a) al asegurado usuario(a) o persona autorizada.  Simulacro.- Extremar el cuidado de las niñas y los niños, mientras permanecen fuera de las instalaciones de la guardería, durante y hasta que termine el simulacro.  Actividades fuera de las instalaciones de la guardería.- Solicitar al asegurado usuario(a) autorización por escrito para la salida de su hija o hijo de la guardería, e informar al Departamento de Guarderías, mínimo con tres días de anticipación.  Atención médica de urgencia.- Extremar el cuidado de la niña o el niño, hasta que sea atendido(a) en la unidad médica y entregado(a) al asegurado usuario(a) o persona autorizada. 8.2.2.4 Para disminuir factores que pongan en riesgo la integridad física o emocional de las niñas y los niños, la guardería emprenderá acciones de vigilancia permanente en las instalaciones.

Página 13 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

8.2.3 Administrativas 8.2.3.1 Se atenderán todas las solicitudes de inscripción a guardería, cuando el asegurado(a) cumpla en tiempo y forma con los requisitos establecidos en la normatividad emitida por el IMSS, entregue la Solicitud de examen médico de admisión en la que conste que la o el niño cuenta con las condiciones de salud necesarias para su ingreso a la guardería y, exista cupo en la sala o grupo que le corresponda por edad o nivel de desarrollo. 8.2.3.2 Para la inscripción y asignación de grupo de las niñas y los niños con discapacidad moderada, adicionalmente se les efectuará valoración del desarrollo, por parte del personal del área de discapacidad de la unidad del esquema Guardería Integradora. 8.2.3.3 Una vez inscrito la niña o el niño, se le ubicará en la sala o grupo de atención que corresponda a su edad o nivel de desarrollo, con base en la normatividad que al respecto el IMSS determine, con la siguiente distribución: Salas de atención:        

Lactante A de 43 días a 6 meses 29 días Lactante B de 7 a 12 meses 29 días Lactante C de 13 a 18 meses 29 días Maternal A de 19 a 24 meses 29 días Maternal B1 de 25 a 30 meses 29 días Maternal B2 de 31 a 36 meses 29 días Maternal C1 de 37 a 42 meses 29 días Maternal C2 de 43 a 48 meses

Grupos en el área de discapacidad en Guardería Integradora:    

Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV

Grupos en guarderías En el Campo    

Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D

Página 14 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

8.2.3.4 Se integrará y mantendrá actualizado un expediente por cada niña o niño inscrito, con la información recabada para su inscripción y la generada en la guardería, éste se conservará durante el tiempo que asistan a la guardería y cinco años posteriores a su baja. 8.2.3.5 La guardería deberá contar con un expediente de emergencia que incluya las cédulas de identificación de cada uno de las y los niños inscritos y de los trabajadores(as) que cubren la plantilla. 8.2.3.6 El personal de la guardería realizará la entrega y recepción de la niña o el niño en la guardería, únicamente a las o los asegurados usuarios(as) o personas autorizadas e invariablemente el registro de asistencia se efectuará a través de los medios electrónicos u otros que para el efecto establezca el IMSS. 8.2.3.7 La permanencia o cambio de sala o grupo de la niña o el niño, se realizará con base en la edad o nivel de desarrollo que obtenga como resultado del proceso de evaluación, que al efecto establezca la normatividad institucional. 8.2.4 Personal 8.2.4.1 La plantilla de personal se cubrirá con base en los indicadores determinados por sala de atención o grupo y de acuerdo con los perfiles de puesto establecidos por la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. 8.2.4.2 El personal deberá recibir capacitación periódicamente, sobre contenidos acordes al puesto que desempeña y conforme a la normatividad al efecto establecida por el IMSS. 8.2.4.3 El personal de la guardería invariablemente, durante su jornada laboral, portará uniforme proporcionado por la guardería, completo, limpio y en buen estado, y, se abstendrá de presentarse con uñas largas, portar alhajas, usar teléfonos celulares o cualquier otro tipo de dispositivos distractores, durante la atención de las niñas y los niños, además de cumplir en todo momento con el código de conducta al efecto establecido en la normatividad institucional. 8.2.5 Pedagogía 8.2.5.1 Para el asentamiento de hábitos higiénicos, alimentarios y de sueño o descanso, en un ambiente de seguridad, se desarrollarán actividades atendiendo las técnicas para cada caso establecidas en la normatividad respectiva. 8.2.5.2 Para facilitar la integración de la o el niño a su ingreso a la guardería o al cambio de sala o grupo de atención, se realizarán actividades de adaptación, atendiendo para ello la normatividad al efecto establecida. Página 15 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

8.2.5.3 Se aplicará el Programa educativo de acuerdo con lo establecido por el IMSS y en la Ley General de Educación y podrá ser enriquecido con actividades de programas complementarios alineados a los propósitos del mismo, previa autorización del Departamento de Guarderías. 8.2.5.4 Se efectuará seguimiento al desarrollo de las niñas y los niños a través de una evaluación periódica y, de ser el caso, se reforzará con programas de estimulación, dejando soporte documental en el expediente pedagógico. 8.2.5.5 Se promoverá la convivencia entre las niñas y los niños para favorecer la socialización, comunicación y el respeto a las diferencias individuales. 8.2.5.6 Cuando alguna niña o algún niño presente alteración en la conducta, se definirán estrategias de atención con la participación de los asegurados usuarios(as) para su atención y seguimiento en casa, y de ser el caso, solicitará apoyo al Departamento de Guarderías, para establecer enlace con la unidad médica correspondiente para la atención oportuna. 8.2.5.7 Se mantendrá estrecha comunicación con los asegurados usuarios(as) para informar sobre las actividades realizadas con las niñas y los niños en la guardería y sobre aspectos relevantes relacionados con su desarrollo con el fin de promover la continuidad de actividades formativo-asistenciales y pedagógicas en casa, y periódicamente se realizarán pláticas sobre los programas que se llevan a cabo y diferentes tópicos sobre el desarrollo integral infantil y los derechos de la niñez. 8.2.6 Alimentación 8.2.6.1 Se promoverá el consumo de una dieta correcta suficiente, completa, equilibrada, adecuada, variada e inocua que cubra los requerimientos específicos de acuerdo con la edad de las niñas y los niños, para fomentar hábitos alimentarios saludables. 8.2.6.2 La alimentación que se proporcione a las niñas y los niños en la guardería, se planeará, preparará y distribuirá para cada rango de edad, considerando suficiencia, tiempos de alimentación y condiciones de higiene y seguridad. 8.2.6.3 Sólo se podrá modificar la alimentación por indicaciones médicas a las niñas y los niños que así lo requieran ya sea por intolerancia o alergia alimentaria y, siempre que se cuente con el dictamen de aptitud para guardería. 8.2.6.4 Para el manejo de alimentos durante su preparación y distribución, el personal del servicio de alimentación atenderá en todo momento, las disposiciones sanitarias y normatividad al respecto establecidas y, aplicará las correspondientes a la higiene del área, equipo, loza y utensilios requeridos para la operación del servicio. Página 16 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

8.2.6.5 Los horarios para la ministración de alimentos serán aquellos que al efecto establezca la normatividad aplicable, pudiéndose modificar sólo en casos que por las características y horario de servicio de la guardería lo ameriten, previa validación del Departamento de Guarderías. 8.2.6.6 Se promoverá con las aseguradas usuarias, la práctica de la lactancia materna directa o indirecta, para las y los niños menores de 24 meses de edad y, dentro del horario establecido para la ministración de alimentos, los Responsables de los servicios de Alimentación, Fomento de la salud y Pedagogía, proporcionarán la orientación necesaria. 8.2.7 Fomento de la Salud 8.2.7.1 Se vigilará permanentemente el estado de salud de las niñas y los niños y ante toda sospecha, signo o síntoma de enfermedad, se proporcionará atención inmediata y, en caso necesario, se realizará el traslado a la unidad médica que corresponda, para su atención. 8.2.7.2 Cuando la niña o el niño, durante su estancia en la guardería, sufra un accidente o presente alguna situación de salud que requiera atención médica de urgencia y tenga que ser trasladado a una unidad médica, se notificará al asegurado usuario(a) y cuando no sea posible localizarlo, a la persona autorizada, y se informará al Departamento de Guarderías. 8.2.7.3 Se dará seguimiento al esquema de inmunizaciones de las niñas y los niños inscritos en la guardería, de acuerdo a su edad y a través de la Cartilla Nacional de Salud actualizada. 8.2.7.4 Se vigilará el crecimiento de las niñas y los niños a través de mediciones periódicas de peso y talla, informando de los resultados al asegurado usuario(a) y se dará seguimiento a los que presenten alteración, conforme a la normatividad al efecto establecida. 8.2.7.5 En el caso de las niñas o niños que presenten discapacidad moderada, además se realizará medición periódica de perímetro cefálico conforme a la normatividad al efecto establecida. 8.2.7.6 Para la ministración de medicamentos, alopáticos u homeopáticos, a las niñas y los niños durante su estancia en la guardería dentro de los horarios establecidos, invariablemente ésta deberá estar avalada con receta médica debidamente requisitada. 8.2.7.7 Se establecerá y mantendrá coordinación permanente con la unidad médica de apoyo para las acciones de promoción y fomento de la salud, participación en programas institucionales de salud y vigilancia epidemiológica.

Página 17 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

8.2.8 Discapacidad 8.2.8.1 Para la atención y cuidado de la niña o el niño con discapacidad moderada, invariablemente se proporcionará orientación al asegurado interesado(a) sobre el servicio que se otorga en el área de discapacidad de las guarderías del esquema Guardería Integradora. 8.2.8.2 Se diseñarán y aplicarán actividades para apoyo terapéutico a las niñas y los niños con discapacidad moderada a partir de un plan individual diseñado con base en los resultados de la evaluación de su desarrollo. 8.2.8.3 La planeación de actividades pedagógicas se realizará con la adaptación curricular que requiera la niña o el niño de acuerdo a su nivel de su desarrollo. 8.2.8.4 Se vigilará el uso correcto y buen funcionamiento de los aditamentos especiales de las y los niños que los requieran; la presentación adecuada de los alimentos a ministrar; la posición idónea para el sueño o descanso y, la realización de las actividades higiénicas; con base en las especificaciones definidas para su atención y cuidado, conforme a la normatividad al efecto establecida. 8.2.8.5 El cambio de grupo, integración parcial o definitiva de la niña o el niño con discapacidad moderada, se realizará con base en los resultados obtenidos de la evaluación del desarrollo y en la observación directa, considerando los periodos de adaptación para cada caso. 8.2.8.6 Se promoverá la realización de actividades, eventos o momentos con fines lúdicos y de convivencia, que fomenten la integración de las niñas y los niños inscritos(as) en el área regular y en el área de discapacidad. 8.2.9 Mejora del servicio 8.2.9.1 Se elaborará anualmente un programa de trabajo que guíe las actividades de la guardería, con la participación de la Directora y los Responsables de los servicios de Alimentación, Pedagogía, Fomento de la Salud y, de ser el caso, con la Coordinadora del área de discapacidad, con base en un diagnóstico y en la normatividad al respecto establecida. 8.2.9.2 Se identificarán áreas de oportunidad con base en los resultados de las supervisiones, evaluaciones, las quejas y sugerencias, observaciones de los asegurados usuarios(as) mediante las visitas que realizan a guardería, sugerencias de los trabajadores de la guardería y de los indicadores operativos a fin de establecer acciones de mejora.

Página 18 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

8.2.9.3 Se implementarán estrategias para la prevención de accidentes en guardería a partir de las situaciones de riesgo identificadas durante los recorridos de saneamiento ambiental y los accidentes ocurridos con mayor frecuencia en las niñas y los niños de la guardería. 8.2.9.4 Se reportará, al Departamento de Guarderías, los resultados de los indicadores de operación, en la periodicidad al efecto establecida en la normatividad institucional, así como las sugerencias de modificación a la normatividad. 8.2.9.5 Se impulsará la participación de los asegurados usuarios(as), a través de la realización de visitas a guarderías, bajo los principios de aleatoriedad en su selección, homogeneidad en el levantamiento de información y participación voluntaria. 8.2.9.6 Para las visitas a guarderías, se proporcionará asesoría, acompañamiento y se dará seguimiento a las áreas de oportunidad identificadas por los asegurados usuarios(as), se informará a la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, sobre su atención. 8.2.9.7 Toda queja y sugerencia presentada por los asegurados usuarios(as), personas autorizadas y ciudadanía en general, se registrarán en el Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG) para su atención y seguimiento y se implementarán acciones preventivas y correctivas para disminuir su recurrencia. 8.2.9.8 Se registrarán los indicadores de desempeño a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG), y se les dará seguimiento de acuerdo a la periodicidad establecida en la normatividad. 8.2.9.9 Para evaluar la operación y aplicar estrategias orientadas a la mejora continua del servicio, se considerarán los resultados obtenidos de la supervisión-asesoría, las quejas, la encuesta de satisfacción del usuario(a) del servicio de guardería y percepción de los asegurados usuarios(as) que participan en visitas a las guarderías. 8.2.10 Supervisión-asesoría 8.2.10.1 La supervisión-asesoría a las guarderías se realizará conforme al Programa anual de trabajo de supervisión-asesoría y en caso de así requerirse, se realizará supervisiónasesoría de manera extraordinaria. 8.2.10.2 La supervisión-asesoría que se lleve a cabo en las guarderías, podrá ser realizada por personal del Instituto o por personal contratado por éste para tal efecto que cumpla con el perfil requerido y facultades normadas.

Página 19 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

8.2.10.3 La supervisión-asesoría que se realice en las guarderías, estará dirigida a la mejora de la calidad del servicio, en especial a la atención educativa asistencial y a la seguridad e integridad de la población infantil, conforme al marco legal y normatividad vigente aplicable. 8.2.10.4 Se darán las facilidades necesarias para que el personal del Instituto o el contratado por éste, realice las actividades de supervisión-asesoría o visitas para la evaluación de actividades específicas del servicio siempre que así se requiera. 8.2.10.5 Cuando se identifiquen incumplimientos a la normatividad de la operación, invariablemente se deberán subsanar, previa notificación por escrito y dentro de los plazos comprometidos con el Departamento de Guarderías y establecidos por el IMSS. 8.2.10.6 Corresponde a la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil interpretar, para efectos administrativos, la presente norma y resolver los casos no previstos en la misma.

Transitorio Primero

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su registro en el Catálogo Institucional y de su publicación en el sitio de INTRANET del IMSS.

Segundo

La presente norma actualizará y dejará sin efecto la “Norma que establece las disposiciones para la operación del servicio de guarderías”, clave 3000001-018 emitida el 22 de octubre de 2012.

Tercero

El Departamento de Guarderías, llevará a cabo las estrategias que considere necesarias para difusión y cumplimiento de la presente Norma en las guarderías de su jurisdicción.

Página 20 de 20

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

APÉNDICE A “Solicitud de inscripción a guardería del IMSS”

Página 1 de 4

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

Página 2 de 4

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

Página 3 de 4

Clave: 3000-001-018

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

Página 4 de 4

Clave: 3000-001-018