PROCESO DE SOLICITUD DE ENTRADA PARA ANEXO 29 EN LA ADUANA DE ALTAMIRA
El flujo del proceso para el ingreso de transportes con mercancía al puerto de Altamira es:
1.- El agente aduanal, naviero o exportador, solicita la entrada de mercancía al recinto destino. En el sistema de los recintos y/o terminales, deben transmitir dicha solicitud al PSP a través del método solicitarEntradaMercancia.
2.- El personal del recinto o terminal, autoriza o rechaza la solicitud dependiendo de las reglas de negocio o por la falta de los datos requeridos por la aduana. Para realizar dicha función, se utiliza el método actualizarEstatusOperacionSistema.
3.- Si la solicitud es rechazada, se tendrá que generar una nueva solicitud. En caso contrario, el solicitante le proporcionará al transportista la documentación necesaria para presentarla en el acceso al puerto.
4.- El transporte se presenta en la caseta y proporciona documentos ante la aduana.
5.- El usuario de la aduana ingresará en el PSP el código de la solicitud y las placas del transporte, y el sistema le mostrará todas las mercancías que la unidad tiene a consigna introducir al puerto. El usuario de la aduana seleccionará la mercancía o contenedor correspondiente al que se presenta en la caseta y guardará el registro.
6.- La aduana posteriormente podrá consultar todos los detalles de las mercancías y maniobras dentro del PSP.
Los métodos para la implementación completa del proceso son:
actualizarEstatusOperacionSistema consultarAgenciaAduanal consultarEmbalaje consultarEstatus consultarPais consultarPuerto consultarRecinto consultarSolicitud consultarTipoContenedor consultarTipoDocumento consultarTipoEntidad consultarTipoMedioComunicacion consultarTipoOperacionComercial consultarTipoOperacionSistema consultarTipoPersona consultarTipoServicio consultarTipoTransporte consultarUnidadMedida solicitarEntradaMercancia
Los métodos que directamente están involucrados con la operación son:
solicitarEntradaMercancia actualizarEstatusOperacionSistema
El método consultarSolicitud, tiene como objetivo extraer información de las solicitudes al PSP, así como también para conocer el estatus actual de las solicitudes. El resto de métodos de consulta son los catálogos necesarios para homologar la información enviada al PSP.
LINEAMIENTOS DE FLUJOS VEHICULARES DE LOS RECINTOS FISCAL Y FISCALIZADOS DE LA ADUANA DE ALTAMIRA
Enero 2012
Índice 1. Glosario 2. Horarios 2.1. Entrada y Salida de Vehículos 2.1.1. Entrada y Salida de Vehículos con Carga 2.1.2. Entrada y Salida de Vehículos Vacios y vehículos ligeros.
3. Procedimiento para introducción y extracción de vehículos 3.1 Vehículos vacíos 3.1.1. Introducción de vehículos vacíos 3.1.2. Extracción de vehículos vacíos 3.2. Vehículos con mercancía 3.2.1. Introducción de vehículo con carga (Exportación) 3.2.2. Extracción de vehículo con carga (Importación) 3.3. Importación por ferrocarril 3.4. Transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados 3.5. Vehículos con proveeduría o mantenimiento de servicios. 3.5.1. Introducción del vehículo 3.5.2. Extracción del vehículo
4. Diagramas de Flujo 4.1. Diagrama de Flujo de la Entrada de Vehículos 4.2. Diagrama de Flujo de la Salida de Vehículos 4.3. Croquis de diagrama de Flujo de Importación y Exportación. 4.4. Ruta fiscal 4.5. Ruta fiscal ferrocarril
5. Anexo I Formatos de Acuerdo de Salida
1. Glosario Para los efectos de los presentes lineamientos se considera:
AAATA, Asociación de Agentes Aduanales de Tampico y Altamira. Aduana, la Aduana de Altamira AGA, Administración General de Aduanas Agente Aduanal A.A, Persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regimenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera. AMANAC, Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C. API, Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. Apoderado Aduanal Ap. Ad, Persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que tenga autorización de la Secretaría. ATM, Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V. ATP, Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. Autoridad Aduanera, La que de acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) y demás disposiciones aplicables, tiene competencia para ejercer las facultades establecidas en la Ley Aduanera. Bill of Lading, conocimiento de Embarque. Caseta, lugar establecido en las entradas y salidas de los recintos fiscal y fiscalizado, a cargo del personal de la IFA y personal de seguridad de ATP, IPM, Cooper T. Smith de México, IPM, API, IPA, D.A. Hinojosa Terminal Multiusos. Candado Fiscal, el medio de seguridad oficial, que deberá cumplir con los requisitos que establezca el SAT, controlados a través de un número de identificación que se utiliza para asegurar el compartimiento de carga, a fin de evitar que la mercancía contenida en el medio de transporte sea sustraída o modificada. CLAA, Agentes Aduanales Asociados a la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. Contenedor, envases especiales diseñados y equipados para transportarlos por uno o varios sistemas de transporte. En su mayoría son de madera o de metal y consisten en una gran caja con puertas o paneles desmontables. COOPER, Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V. Chasis/plataforma, unidad de arrastre que es utilizado para trasladar un contenedor de un lugar a otro. D.A. Hinojosa, D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.
Dependiente/ Empleado, persona física autorizada por el A. A. o Ap. Ad., para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho aduanero de mercancías. Desenganchar, procedimiento para desacoplar la plataforma o el chasis de un tracto camión o cualquier medio de arrastre. Documento Aduanero, Pedimentos, facturas, partes II, relación de facturas o cualquier otro documento que conforme a lo establecido en la Ley Aduanera y demás disposiciones legales aplicables, se presenten ante el mecanismo de selección automatizado para el despacho de mercancía. Empresa Naviera, empresa que contrata los servicios de ferrocarril y, en su caso, el transporte terrestre para el traslado de las mercancías de Importación y Exportación cargadas en los contenedores. Empresa maniobrista, la o las personas morales, autorizadas para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancía en el recinto fiscal, sección aduanera y en los lugares donde la autoridad realiza sus funciones de despacho aduanero y fiscalización de mercancías, es decir, su examen en ejercicio de sus facultades de comprobación (reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte e inspección y vigilancia permanente). Empresa Ferroviaria, concesionario del servicio público de transporte ferroviario de carga que se presta en vías férreas, destinado al traslado de mercancía en equipos ferroviarios de arrastre, propios o propiedad de terceros. Estibador, persona física encargada de la carga y descarga de la mercancía transportada en contenedores. Etiquetado de Mercancías, acto mediante el cual se adhiere una etiqueta a la mercancía, se marca, graba, coloca leyendas o cualquier otro mecanismo regulado por las disposiciones aplicables, para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial e información comercial y sanitaria. Gafetes, al documento de identificación oficial con fotografía que es expedido por las Autoridades Aduaneras o Recintos Fiscalizados, a fin de poder ingresar al recinto fiscal o fiscalizado. Grúa (de Marco), equipo para carga y descarga de contenedores. IPA, Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. IPM, Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. Ley, Ley Aduanera. Maniobras de carga y descarga de mercancías, Carga y descarga de mercancía que se realiza del interior de los contenedores, para llevar a cabo su reconocimiento previo o etiquetado, cuando esta se encuentra en el recinto fiscalizado. En el recinto fiscal la carga y descarga de mercancía deberá efectuarse por las empresas maniobristas autorizadas conforme a lo establecido en el artículo 14-C de la Ley. Marbeteado, Acto mediante el cual se coloca a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas signos distintivos de control fiscal y sanitario, a través de marbetes o
precintos según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero, fracciones IV y V de la Ley del IEPS. Otras Autoridades, las que de acuerdo a sus facultades, se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado para vigilar que los interesados cumplan con las disposiciones que regulan su entrada o salida del país y demás actos relacionados. Orden de reconocimiento previo, Documento que expide el Recinto Fiscalizado, para llevar a cabo las maniobras necesarias para el posicionamiento del contenedor en el área designada donde se realizará el reconocimiento previo. Orden de servicio de carga a camión, documento expedido por el Recinto fiscalizado para el control de acceso al recinto fiscalizado de un camión, para realizar la carga de un contenedor y para su posterior salida a la Aduana. Personal de Seguridad, personal contratado por Recinto Fiscalizado, para realizar la custodia de las instalaciones y de las mercancías que se encuentran en el recinto fiscalizado. Rayos gamma, portales de rayos gamma. Recinto Fiscal, a aquellos lugares donde las Autoridades Aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, así como todas aquellas actividades relacionadas con la fiscalización de tales mercancías. Recinto Fiscalizado, inmueble donde el particular que cuenta con autorización o concesión del SAT, presta el servicio de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. Reconocimiento Previo, Acto mediante el cual el A. A. o Ap. Ad. o quienes lo representen o auxilien en el despacho, examina la mercancía que se encuentra en depósito ante la aduana, con la finalidad de conocer las características de la misma y elaborar el pedimento que determine el régimen aduanero a que se sujetará, tomando en cuenta: Las unidades de medida conforme a la TIGIE, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso. El cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial, para lo cual, realizan el etiquetado, marcado o colación de leyendas de información comercial a las mercancías que serán presentadas ante la aduana para su despacho. Regla(s), Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o el Servicio de Administración Tributaria. Reglamento, Reglamento de la Ley Aduanera. RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria RPM, Portales de monitoreo de radiación, por sus siglas en inglés Radiation Portal Monitors.
Ruta Fiscal, Vialidad de circulación obligatoria con acceso a Recintos fiscalizados, muelles fiscalizados, almacenes de mercancías de comercio exterior por donde circulan vehículos de carga o ligeros con mercancías de comercio exterior destinadas a un régimen. Inclusive cualquier vehículo que dentro de la Ruta Fiscal obstruya la circulación o incumpla con los señalamientos de circulación será objeto sanción por parte de esta autoridad administrativa. SAT, Servicio de Administración Tributaria. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SICREFIS, Sistema de Control de Recintos Fiscalizados Tractocamión, el medio de transporte utilizado para el arrastre de plataformas y chasises. Transportista, persona física o moral que cuenta con permiso expedido por autoridad competente, que transporta efectivamente las mercancías y tiene responsabilidad del medio de transporte y de las mercancías que conduce. Vehículo Oficial, el medio de transporte previamente identificado, utilizado por la Aduana o por personal de la IFA, para realizar funciones de inspección y vigilancia dentro de los recintos fiscal y fiscalizado. Vehículos Ligeros, tractos con planas o sin contenedor y vehículos particulares. Vehículos vacíos, cajas secas, camiones de volteo, tractos con contenedores vacíos. Visitante, Persona física que sin tener relación directa con las funciones que se realizan en el recinto fiscal o fiscalizado, ya sea importador, exportador o cualquier otro interesado que ingrese a sus instalaciones. Personas que justifiquen la necesidad eventual y temporal de ingresar a los recintos fiscal o fiscalizado, previa identificación, así como, personal de otras unidades administrativas de la Secretaría distintas de la AGA, que no se encuentren comisionados por más de un mes en la aduana. Asimismo, se aplicarán las definiciones establecidas en Ley y su Reglamento, así como las demás contenidas en las disposiciones en materia aduanera.
2. Horarios Los Recintos Fiscalizados deberán permitir la entrada y salida de las mercancías vehículos y personas, en base a los horarios que determine la Aduana para la importación y exportación de bienes, así como la apertura y cierre de la puerta de los Recintos Fiscalizados. Marco Jurídico: Artículos 10, 18, 19 y 144 de la Ley Aduanera. Artículo 8 del Reglamento de la Ley Aduanera. Reglas 2.1.8., y Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
2.1. Entrada y Salida de Vehículos 2.1.1. Entrada y Salida de Vehículos con Mercancías. La importación y exportación de las mercancías al territorio nacional deben efectuarse conforme al horario establecido para la Aduana, mismo que se contempla en el Anexo 4 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, el cual es el siguiente: Lunes a Viernes de 09:00 a 20:00 horas Sábados de 10:00 a 14:00 horas Por ello, las entradas y salidas de las mercancías de los Recintos Fiscalizados deben realizarse acorde a dicho horario. Solamente se permitirá la entrada y salida de los Vehículos con Carga del Recinto Fiscalizado fuera del horario antes señalado, cuando se presente el original y una copia de la autorización por parte de la Aduana, en la cual se señale que se autorizó a la empresa solicitante la prestación de un Servicio Extraordinario.
2.1.1.1.
Ingreso de vehículos con carga
En el caso del ingreso de vehículos con carga de exportación a los Recintos Fiscalizados, se deberá permitir de acuerdo al siguiente horario: Los 365 días del año, las 24 horas. En el caso del ingreso de vehículos con carga nacional o nacionalizada, para las empresas que se encuentra dentro del recinto portuario, se deberá permitir en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 08:00 a 23:00 horas Sábados de 10:00 a 18:00 horas
2.1.1.2.
Salida de vehículos con carga
En el caso de la salida de Vehículos con Carga de importación, para presentarse ante el mecanismo de selección automatizada, se deberá permitir su retiro de acuerdo al siguiente horario: Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas Sábados de 10:00 a 13:00 horas En el caso de la salida de Vehículos con Carga, mediante acuerdo de salida, se deberá permitir su retiro de acuerdo al siguiente horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 16:00 horas Sábados de 10:00 a 13:00 horas En el caso de la salida de Vehículos con Carga, amparados con copia simple del pedimento, conforme a lo establecido en la Regla 3.1.12., rubro C y con la autorización de esta Aduana, se deberá permitir su retiro de acuerdo al siguiente horario: Lunes a Viernes de 08:00 a 23:00 horas Sábados de 10:00 a 18:00 horas Previa Autorización y en determinado tiempo, se autoriza la salida 24 hrs al día, dependiendo del tipo de mercancía y siempre que se comience su salida al arribo del buque. En el caso de la salida de vehículos con carga, amparados con acuerdo de salida, con base en la autorización de la regla 2.4.1., de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Industrias Negromex) se deberá permitir su retiro de acuerdo al siguiente horario: Lunes a Viernes de 08:00 a 23:00 horas Sábados de 10:00 a 18:00 horas En el caso de Vehículos con Carga, en transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados, dentro de la misma Aduana, se deberá permitir su retiro de acuerdo al siguiente horario: Lunes a Viernes de 07:00 a 20:00 horas Sábados de 10:00 a 18:00 horas
2.1.2. Entrada y Salida de Vehículos Vacíos 2.1.2.1.
Ingreso de vehículos vacíos y vehículos ligeros.
El ingreso de vehículos vacíos al puerto, es controlado por la Administración Portuaria Integral de Altamira el cual es el siguiente: Los 365 días del año, las 24 horas.
2.1.2.2.
Salida de vehículos vacíos y vehículos ligeros.
La salida de vehículos vacíos se deberá realizar conforme al siguiente horario: Lunes a viernes de 08:00 a 23:00 hrs. Sábados de 10:00 a 18:00 hrs. La salida de vehículos ligeros se deberá realizar conforme al siguiente horario: Los 365 días del año, las 24 horas.
3.
Procedimiento para introducción y extracción de vehículos
La Aduana tiene como principal función, regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. Por su parte, los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, conocidos como recintos fiscalizados, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior. Marco Jurídico: Artículos 11 y 13 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Artículos 15, 26, 35, 36, 37, 43, 44, 45, 54, 90, 91, 92, 93, 144 de la Ley Aduanera. Reglas 2.2.3, 2.3.8 2.3.9., 2.4.1., 2.4.3., 3.1.12., de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Manual de Operación Aduanera (Tercera Unidad)
3.1. 3.1.1.
Vehículos sin mercancía Introducción de vehículos sin mercancía
3.1.1.1. La introducción de vehículos sin mercancía se realizará por el acceso establecido por la Administración Portuaria Integral, la cual deberá llevar un control de todos los vehículos o medios de transporte que ingresen, estableciendo mecanismos que permitan su identificación, así mismo de los vehículos particulares que ingresen y el lugar que visitan. 3.1.1.2. Los Recintos Fiscalizados deberán llevar un control de todos los vehículos o medios de transporte que ingresen o salgan del recinto fiscalizado, estableciendo mecanismos que permitan su identificación. 3.1.1.3. Sólo podrán ingresar al recinto fiscalizado, los vehículos de carga o arrastre y los vehículos oficiales de la aduana o cualquier otro relacionado directamente con sus operaciones.
3.1.2
Extracción de vehículos vacíos.
3.1.2.1 La salida de vehículos vacíos de los recintos fiscalizados, se podrá realizar una vez corroborados los datos del mismo y que coinciden con la papeleta de entrada al recinto, así mismo, el personal del recinto fiscalizado deberá verificar que los vehículos efectivamente se encuentren vacíos. 3.1.2.2. Los vehículos vacíos se presentarán ante la Aduana en el Módulo 1, denominado “Carril vacíos”, los cuales serán sometidos a la revisión con equipo de rayos gamma, a fin de verificar que efectivamente se encuentren vacíos. En el caso de contenedores vacíos, el conductor del vehículo deberá mostrar al personal de rayos gamma, la constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores. 3.1.2.3. Los vehículos de particulares, tractos sin contenedor o planas, saldrán por el carril de vehículos ligeros, los cuales se someterán a la inspección física de los Oficiales de Comercio Exterior.
3.2.
Vehículos con mercancía
3.2.1.
Introducción de vehículos con mercancía
Exportación 3.2.1.1. Antes de ingresar al recinto fiscalizado, el Agente Aduanal solicitará la maniobra con los requisitos para contenedores llenos (barco, peso, mercancía, etc.), así como los datos del camión y del operador del tractocamión que ingresa la mercancía. Se le otorgará un pase de visita con la fecha, agente aduanal, transporte y una vez que el contenedor ingresé al recinto fiscalizado, se verificara todo contra el pase y deberá registrarse en el sistema del recinto fiscalizado correspondiente. Los contenedores, sin excepción, deberán entrar sellados, el transportista se estacionará en la zona que se le indique, sin obstaculizar la operación y esperará a que se le retire el contenedor, para su posicionamiento en el recinto fiscalizado. En el caso de la carga suelta, se dará de alta en el control de inventarios, después se llevara a cabo el mismo procedimiento señalado en los párrafos anteriores. 3.2.1.2. Inmediatamente después de haber posicionado el contenedor, el transportista se dirigirá a la fila de salida para retirarse. Empresas privadas que se ubican dentro del recinto portuario. 3.2.1.6. En el caso de las empresas privadas que se ubican dentro del recinto portuario, deberán solicitar el ingreso de las mercancías mediante un “acuerdo” el cual deberá presentarse firmado por la persona autorizada por el Administrador de la Aduana, mismo que deberá solicitarse en el buzón fiscal de la aduana, mediante el formato establecido en este manual como “Anexo 1”, anexando copia de factura, pedimento, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que ampare la mercancía. 3.2.1.7. La revisión al ingreso se realizará en el libramiento a un costado del módulo de la báscula, para lo cual el vehículo hará alto total, sin necesidad de que el conductor descienda del tractocamión y deberá presentar el formato estipulado en el punto anterior.
3.2.1.8. En el caso de la mercancías que ingrese de las 08:00 a las 09:00 horas y de las 20:00 a las 23:00 horas, de lunes a viernes, la revisión se realizará por personal de Rayos Gamma, para lo cual el tractocamión cargado ingresará al recinto portuario y se estacionará en el libramiento mencionado anteriormente, el chofer descenderá de la unidad con la documentación solicitada y cruzará al recinto fiscal por la puerta que divide el ingreso entre el recinto portuario y el recinto fiscal y se la presentará al personal de Rayos Gamma en el módulo 1 (vacíos). 3.2.2.
Extracción de vehículos con mercancía
3.2.2.1. El A.A. o Ap. Ad. o quienes lo representen o auxilien en el despacho, para poder retirar la mercancía del recinto fiscalizado, deberá presentarse con la documentación necesaria para solicitar la orden de servicio de carga a camión en las oficinas del Recinto Fiscalizado correspondiente, acompañando el pedimento pagado para la confirmación de los datos asentados en el mismo, en términos de lo señalado en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como los documentos debidamente requisitados. 3.2.2.2. El A.A. o Ap. Ad. o quienes lo representen o auxilien en el despacho, deberán entregar al ingreso del tractocamión la documentación necesaria para su salida del recinto fiscalizado y su despacho en la aduana, el transportista para retirar un contenedor del recinto fiscalizado, deberá portar la orden de servicio de carga a camión que solicitará al A.A. o Ap. Ad. o quienes lo representen o auxilien en el despacho, misma que deberá mostrar en la entrada al personal de vigilancia del Recinto. 3.2.2.3. El recinto fiscalizado tendrá la obligación de entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal, entregue una copia simple y legible del pedimento que ampara la mercancía, tratándose de pedimentos consolidados, además se deberá entregar copia simple y legible de la factura con la cual retiren la mercancía 3.2.2.7. En el caso de mercancía, que haya ingresado a los recintos fiscalizados o empresas habilitadas dentro del puerto, las cuales no cuenten con pedimento de importación para su salida, debido a que fueron utilizadas para mantenimiento, abastecimiento o algún tipo de servicios, o en su caso, se requiera su salida para reparación, se permitirá su salida mediante un “acuerdo de salida” el cual deberá presentarse firmado por la persona autorizada por el Administrador de la Aduana, mismo que deberá solicitarse en el buzón fiscal de la aduana, mediante el formato establecido en el apéndice de este manual, anexando copia de factura, pedimento, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que ampare la mercancía. 3.2.2.8. Para la salida de desechos contaminantes, se permitirá su salida mediante un oficio, el cual deberá presentarse firmado por la persona autorizada por el Administrador de la Aduana, mismo que deberá solicitarse en el buzón fiscal de la aduana, mediante un escrito dirigido al administrador, anexando lista del itinerario de los últimos 10 puertos y autorización por parte de la autoridad competente para la recolección y transporte de residuos peligrosos. (Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Salud y/o Comapa). 3.2.2.9. En cuanto a la salida de mercancía que cuente con autorización por parte de esta Aduana, para que no sea necesaria la utilización de pedimento parte II, conforme a lo estipulado en la Regla 3.1.12., rubro B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se autorizará su salida presentando copia simple del pedimento con que se
despacho inicialmente la mercancía, por cada vehículo que se presente, la cual deberá llevar anotado al reverso de la misma los datos establecidos en la citada regla, junto con la copia del oficio de autorización emitido por la Aduana. 3.2.2.10. Únicamente se permitirá la salida, a los tractocamiones o camiones de carga que transporten mercancía de comercio exterior, o en su caso, presenten acuerdo de salida, siempre que se hayan cubierto la totalidad de los trámites aduanales para su despacho. 3.2.2.11. En la cabina de los tractocamiones o camiones de carga, en cualquiera de sus modalidades, únicamente podrá estar dentro de ella el conductor. 3.2.2.12. En caso de que alguno de los vehículos o medios de transporte que ingrese al recinto fiscalizado, sufra descompostura o daño alguno que no permita su libre movimiento, se permitirá la entrada de una grúa o vehículo similar para su retiro. 3.2.2.13. Los conductores de los vehículos deberán atender las indicaciones del personal del Recinto Fiscalizado para la carga y descarga de contenedores, así como tener la documentación señalada en estos Lineamientos, para su ingreso o salida del recinto fiscalizado. 3.2.2.14. Por ningún motivo se podrá cambiar de operador, ni bajarse del vehículo durante la permanencia dentro de los recintos fiscal y fiscalizado, a menos que la autoridad aduanera lo autorice, en caso de abandono se sancionará de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. 3.2.2.16. Una vez cargado el chasis o plataforma del tractocamión, es obligación del A.A. o Ap. Ad. o quienes lo representen o auxilien en el despacho, trasladarse conjuntamente con el conductor del vehículo a la entrada del recinto fiscal, para ingresar a la Aduana con el pedimento correspondiente debidamente requisitado. 3.2.2.17. La ruta fiscal comprenderá las calles Río Tamesí, Golfo de México, Golfo Pérsico, Mar Caribe, Mar Rojo, Mar Egeo, Mar Adriático y Golfo de California; así como la carga y descarga de mercancía vía marítima; carga y descarga en cualquier lugar donde haya espuelas de ferrocarril y hasta el “punto Halcón / salida-entrada de ferrocarril”. Los conductores de vehículos que circulen sobre la Ruta Fiscal o ingresen a las areas restringidas de recinto fiscal y recintos fiscalizados, deberán respetar la señalización existente de circulación, vialidades y estacionamientos en caso contrario, se aplicará lo dispuesto en la Ley Aduanera. 3.2.2.18. El ingreso a la Aduana de mercancía a la importación, se realizará al presentarse en el RPM y siguiendo la ruta hasta los portales gamma, para su revisión; continuando por los carriles de carga 2, 3 y 4, hasta ubicarse en los módulos de selección automatizada con su respectivo pedimento. 3.2.2.19. La mercancía que cuente con autorización por parte de la Aduana, al amparo de la Regla 3.1.12., rubro B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se presentara en los carriles de carga 2, 3 y 4, la cual se someterá a la revisión con RPM rayos gamma.
3.2.2.20. La mercancía que cuente con acuerdo de salida, se presentara en el carril de vacios y se someterá a la revisión con equipo de rayos gamma, con excepción de lo señalado en el último párrafo del punto 3.5.2.2. del presente manual así como también quedan exceptuados los Acuerdos que amparen retornos y/o exportaciones de mercancías con autorización IMMEX, debiendo presentarse en el RPM, siguiendo la ruta hasta los portales gamma, para su revisión; continuando por los carriles de carga 2, 3 y 4 y pasar al andén 1 de la Plataforma para su validación. 3.2.2.21. Una vez que la mercancía es revisada con RPM y rayos gamma, se procederá a someter el pedimento ante el mecanismo de selección automatizada, a fin de conocer el resultado. 3.2.2.22. Cuando la mercancía se presente a despacho en vehículos doblemente articulados, denominados “full” y el resultado sea reconocimiento aduanero, deberá realizar la maniobra de desenganche para su posicionamiento, en el patio de maniobras de la plataforma posterior de la Aduana. 3.2.2.23. En el caso de mercancías peligrosas cuyo resultado sea reconocimiento aduanero, se posicionaran en el patio de maniobras de la plataforma posterior de la Aduana, conforme el CROQUIS ADJUNTO. 3.2.2.24. No podrá permanecer dentro de la Aduana, mercancía que no haya iniciado trámites del despacho aduanero, motivo por el cual una vez concluido el horario de operación de la Aduana, establecido en el punto 2 de este Manual, se realizará el retorno de la mercancía al recinto fiscalizado correspondiente, mediante autorización escrita, por parte del Administrador de la Aduana, o en su caso, la persona autorizada por el mismo. 3.2.2.25. En relación a lo dispuesto en el punto anterior, el recinto fiscalizado, otorgará todas las facilidades para su ingreso, a las personas y vehículos debidamente identificados, sujetándose sin excepción alguna a las disposiciones aplicables, así mismo, no permitirá la salida de las mercancías ingresadas, si no cuenta con autorización previa por escrito, por parte del Administrador de la Aduana, o en su caso, la persona autorizada por el mismo. 3.2.2.26. La salida de vehículos del recinto fiscal, se llevara a cabo en los módulos denominados “Salida carga” y “salida vacios”, donde se verificará que se hayan llevado a cabo todas las formalidades para su retiro, mediante la verificación documental (pedimentos, copias simples, acuerdos de salida, constancias de importación temporal, oficios) 3.2.2.27. En caso de que se sorprenda algún vehículo saliendo de los recintos fiscal y fiscalizado, por lugares no autorizados u obstruya la ruta fiscal, será sancionado de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
3.3.
Transferencias entre recintos fiscalizados.
3.4.1. Se permitirán transferencias de un recinto fiscalizado a otro, cuando se presente solicitud escrita del importador, exportador y se acompañe de la aceptación del almacén al cual vayan a ser transferidas (ingreso).
Las transferencias se realizaran en el horario establecido por la Aduana y deberán portar el documento que ampare la transferencia entre recintos fiscalizados y circulara por la ruta señalada en estos lineamientos.
3.5.
Vehículos con proveeduría o mantenimiento de servicios
3.5.1. Introducción del vehículo 3.5.1.1. La introducción de vehículos con proveeduría o mantenimiento de servicios se realizará por el acceso establecido por la Administración Portuaria Integral, la cual deberá llevar un control de todos los vehículos o medios de transporte que ingresen, estableciendo mecanismos que permitan su identificación y registrar la empresa o recinto fiscalizado al que ingresan. 3.5.2. Extracción del vehículo 3.5.2.1. Los vehículos con proveeduría o mantenimiento de servicios, que a su salida del recinto fiscal se retiren con mercancía, maquinaria o herramienta deberán solicitar ante el área de trámites de operación de la Aduana, un acuerdo de salida, mediante el formato establecido en el apéndice de este manual, anexando copia de factura, pedimento, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que ampare la mercancía. En dicho acuerdo se especificará el carril por el cual deberá dirigirse el vehículo, conforme el lineamiento siguiente 3.5.2.2. 3.5.2.2. Una vez obtenido el acuerdo, la salida del recinto fiscal de los vehículos con proveeduría o mantenimiento de servicios, se deberán presentar: -
Por el carril de vacíos, aquellos vehículos que sea difícil abrirlos para revisión física, por citar algunos ejemplos: pipas, revolvedoras, tolvas, motobombas, autotanques, tanques cisterna; con la finalidad de ser revisados con equipo de rayos gamma, en su caso el operador de gamma dará visto bueno de la exploración, asentando su firma y número de empleado, devolviendo al acuerdo al chofer, quien se dirigirá directamente al módulo de salida y entregará dicho acuerdo al operador, quien validará las autorizaciones correspondientes y de no encontrar irregularidad, permitirá la salida del vehículo del recinto fiscal.
-
Por el carril de ligeros, aquellos que salgan por su propio impulso, así como aquellos que se puedan abrir para su revisión física, por citar algunos ejemplos: retroexcavadoras, grúas, aplanadoras, montacargas, vehículos de las empresas de mensajería, vehículos de la CFE, vehículos refresqueros, de embotelladoras y de la industria alimentaria, etc.; para dirigirse a la plataforma para su revisión por personal verificador, quien revisará físicamente que la mercancía que transporta este amparada en el acuerdo, asentando su rúbrica y número de empleado y devolverá al chofer el acuerdo, para dirigirse directamente al módulo de salida y entregará dicho acuerdo al operador, quien validará las autorizaciones correspondientes, en caso de no encontrar irregularidad, permitirá la salida del vehículo del recinto fiscal.
4.
Diagramas de Flujo
4.1.
Diagrama de Flujo de Entrada de Vehículos Ingreso de vehículos al puerto, a través de la entrada controlada por API. Se verifica a donde se dirige y con que fin.
Mercancía de Exportación
Vehículos con mercancía nacional o nacionalizada
Vehículos con proveeduría o servicios de mantenimiento
El personal de API en la entrada, verifica que el lugar al que se dirige el vehículo
El personal de API en la entrada, verifica a qué lugar se dirige el vehículo
El personal de API en la entrada, verifica que el vehículo presente su ingreso al recinto fiscalizado.
Solicita una identificación al conductor y realiza el registro del vehículo en la bitácora de entrada
Solicita una identificación al conductor y realiza el registro del vehículo en la bitácora de entrada
El personal del recinto fiscalizado, verifica que el transporte cuente con su ingreso y da entrada al vehículo
Si se trata de mercancía nacional o nacionalizada para las empresas privadas ubicadas dentro del puerto (Possehl, Oxbow, Centralia, Cooper T. Smith, etc.), las envía al modulo de revisión de la aduana
Se permite el ingreso del vehículo, para que posteriormente ingrese a la empresa o lugar indicado con la proveeduría o servicios
Depósito ante la Aduana de la mercancía, en el recinto fiscalizado (Toma de Muestras, etiquetado, marbeteo)
El personal del módulo de revisión de la aduana, verifica los datos del vehículo y registra en una bitácora, el vehículo, empresa a la que se dirige, tipo y cantidad de mercancía que ingresa.
Reconocimiento Previo de la mercancía, por parte del Agente Aduanal.
Elaboración de pedimento por parte del Agente Aduanal.
Pago del Pedimento en módulos bancarios o electrónico Se permite el ingreso del vehículo, para que posteriormente ingrese a la empresa privada ubicada dentro del puerto
Presentación de pedimentos ante el mecanismo de selección automatizada, se verifica en el sistema del recinto fiscalizado el ingreso de la mercancía
El Agente Aduanal presenta documentación al recinto fiscalizado (valida el pedimento)
Carga de la mercancías en el Buque
4.2.
Diagrama de Flujo de Salida de Vehículos
Vehículos ubicados dentro de los recintos fiscalizados, empresas autorizadas para la prestación de servicios, empresas privadas ubicadas dentro del puerto
Vehículos con mercancía de empresas privadas ubicadas en el puerto
Vehículos con proveeduría o servicios de mantenimiento
Mercancía de Importación (Pedimento, factura o copia simple de pedimento 3.1.12.)
Carril de Vacíos
Carril de Veh. Ligeros
Para la salida de vehículos con mercancía nacional o nacionalizada de empresas privadas ubicadas en el puerto, el interesado deberá ingresar en el buzón de trámites de la Aduana, su solicitud de acuerdo de salida
La persona que transporte vehículos con proveeduría o servicios de mantenimiento, deberá ingresar en el buzón de trámites de la Aduana, su solicitud de acuerdo de salida
Arribo de la mercancía al puerto.- Transmisión electrónica de datos (SAAM)
Salida de recinto fiscalizado, empresas privada ubicadas dentro del puerto o derivado de servicios de proveeduría o mantenimie nto, vehículo vacíos
Salida de recinto fiscalizado, empresas privada ubicadas dentro del puerto o derivado de servicios de proveeduría o mantenimien to del vehículo ligero (vehículos particulares, tracto camiones o plataformas)
La Aduana autoriza el acuerdo de salida y le hace entrega al interesado.
La Aduana autoriza el acuerdo de salida y le hace entrega del mismo a las personas que transporten vehículos con proveeduría o servicios de mantenimiento.
Depósito ante la Aduana de la mercancía, en el recinto fiscalizado (Revisión por parte de Marina, Previos, Toma de Muestras, etiquetado, marbeteo)
Reconocimiento Previo de la mercancía, por parte del Agente Aduanal.
Elaboración de pedimento
Pago del Pedimento Conforme el lineamiento 3.2.2.20 y 3.5.2.2 y el acuerdo respectivo, se presenta en el carril de vacíos para ser revisado por rayos gamma o en el carril de ligeros para dirigirse a la plataforma de importación y ser revisado por un verificador; quienes estamparan en el acuerdo su número de empleado, fecha y rúbrica de explorado o revisado.
Salida de Mercancía del Recinto Fiscalizado (Se verifica validez de pedimento, se autoriza la salida en SICREFIS y se entrega la mercancía.
Se presenta la mercancía a RPM y rayos gamma para su revisión
Se hace entrega del acuerdo al operador del módulo de salida y quien validará la rúbrica y fecha correspondientes y en su caso, permitirá la salida del recinto fiscal.
Se somete el pedimento al mecanismo de selección automatizada
Se presenta ante el operador del módulo de salida del recinto fiscal, para validar en el sistema la información del pedimento
Presentació n del vehículo con las puertas abiertas de la caja o contenedor, ante el Portal de Rayos Gamma, en el caso de contenedor se presenta la constancia de importación
Se presenta en el módulo de salida el vehículo con las puertas abiertas de la caja o contenedor y en el caso de estos últimos su constancia de importación temporal.
Los vehículos ligeros se someten a revisión de cabinas, interiores y cajuelas por parte de personal OCE ubicado en el carril de vehículos ligeros
4.3.
Croquis de diagrama General de Flujo de Importación y Exportación.
Aduana Recintos Fiscalizados Flujo Importación y Exportación en la Ruta Fiscal Acceso Administración Portuaria Integral de Altamira Vías de ferrocarril
5. Anexo I
Formatos de Acuerdo de Salida
LOGO DE LA EMPRESA Altamira, Tamaulipas a
de
de 2012
Lic. Angélica Morales Lobato Administradora de la Aduana de Altamira Presente. Acuerdo: 1
Solicitud de salida, de mercancía nacional y nacionalizada.
Datos del Prestador de Servicios (NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL)
R.F.C. Domicilio: Colonia:
C.P.
Teléfono:
Municipio: Entidad: Correo electrónico: 2 Descripción de la Maquinaria, Material, Equipo, Herramienta, etc., que será retirada:
3 4 5
Propiedad de: No. de Factura y/o Pedimento, Contrato de Arrendamiento, etc. que ampara la mercancía: Motivo de la Solicitud:
6
Datos del vehiculo en que se retira:
Marca:
Modelo:
Tipo:
Color:
7
Observaciones:
8
Nombre y Firma del Solicitante
Placas:
PROCEDIMIENTO DE SALIDA: La extracción del vehículo (s) será por el carril de vacios, siendo validado el presente en el Modulo de Selección Automatizada y continuando con el retiro hacia el Modulo de Salida, donde deberá entregar el acuerdo debidamente validado. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IX de la Ley Aduanera y con el articulo 13, en relación con el 11 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Horario de retiro de 9:00 hrs. a 16:00 hrs. horas de lunes a viernes y los sábados de 10:00 a 13:00 hrs. a excepción de los domingos.* Los días que sean designados como inhábiles de conformidad con el Código Fiscal de la Federación,
este acuerdo quedara sin efectos para su retiro. 9 Vigencia del acuerdo: Días solicitados:
Firma de Autorización
Días autorizados: Recepción (Sello del Departamento Control de Gestión.)
Autorización (Sello del Departamento de Tramites.)
La autorización de esta solicitud, no limita a la Autoridad Aduanera en sus facultades de comprobación sobre los vehículos, contenedores y mercancías que esta ampare. Por lo que en todo momento deberá contar con los documentos correspondientes. C.c.p.- Subadministración de Control y Vigilancia.- Para la ejecución y ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección permanente en los Recintos Fiscales y Fiscalizados.
10.- Validación del Retiro por parte del personal de la Aduana. Fecha y Hora del retiro
Número de empleado que valida
Rubrica y/o firma del personal de la Aduana
Instructivo de llenado del formato de salida, de mercancía nacional o nacionalizada por carril de vacios. -
Esta forma será llenada a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y los datos no deberán invadir los límites de los recuadros. Esta forma se expedirá por triplicado, el solicitante conservará una copia, entregando otra a la Subadministración de Control y Vigilancia y el original para la Aduana de Altamira, con la finalidad de integrar el expediente correspondiente. Deberá anexar al formato la documentación que ampare la legal tenencia, estancia o posesión de la mercancía. (facturas, notas de remisión, pedimentos, imágenes, etc.). La extracción del vehículo (s) deberá de ser por el carril de vacios, cuando éstos se traten de los tipos : pipa, autotanque, o carro cisterna, revolvedores (hormigueron), tolvas, motobombas, es decir aquéllos que físicamente no se permita su revisión fácilmente, siendo ésta exclusiva por parte del Portal de Rayos Gamma, donde el operador validará el acuerdo, continuando su retiro hacia el Modulo de Salida, donde entregará el Acuerdo debidamente validado. Asimismo lo anterior no limita a que vehículos tipo cajas secas, (o vehículos con altura superior al 1.20 mts) con mercancías que requieren inspección física, salgan por el citado carril, validando el acuerdo personal del área de reconocimiento, lugar donde se revisaría la mercancía.
1
Datos del prestador de servicios (Nombre, denominación o razón social
2
Anotará el nombre, razón o denominación social de la empresa que promueva la solicitud, así como los datos relativos al domicilio fiscal, nombre de la calle, número y letra exterior, número y letra interior, colonia, teléfono, correo electrónico, código postal, municipio, localidad y Entidad Federativa. Descripción de la maquinaria, equipo, herramienta, que será retirada.
3
Anotará en forma de listado, la maquinaria, material, equipo y/o herramienta, así como la descripción y características, tales como: marca, modelo y número de serie. Nota: En caso de no contar con el espacio suficiente, para el listado y la descripción de la mercancía, podrá anexar hojas de listado y descripción especifica y en el recuadro correspondiente al número “2” poner una descripción general y la leyenda genérica “cuyas características se describen en la cantidad de hojas anexas según sea el caso. Propietario.
4
Anotará la razón o denominación social del propietario de la mercancía y documento que ampara la misma. No. de factura, contrato de arrendamiento y/o pedimento.
5
Anotará, el documento con el que ampara la legal tenencia o estancia de la mercancía. Motivo de la Solicitud.
6
Anotará la justificación por la cual ingresara y/o retirara la mercancía, dando una descripción general del servicio que esta prestando dentro del recinto fiscal. Datos del vehículo.
7
Anotará los datos generales del vehículo en que se estará transportando la mercancía, en caso de tener varías unidades para dicho servicio, los anotara, en el campo número “6” (observaciones). Observaciones. Anotará cualquier información adicional a la designada en los campos anteriores, o en su defecto complementar alguno de los campos anteriores.
8
podrá utilizarse para
Nombre y firma del solicitante. Anotará, el nombre del representante legal o encargado de la empresa y firma.
9
Vigencia del acuerdo. Anotará, los días requeridos para el retiro de la mercancía.
10
Validación por parte del personal de la Aduana. Al momento del retiro ese campo será llenado por personal en turno de la Aduana, con la fecha, hora, número de empleado y su rúbrica o firma para validar la salida.
La autorización de esta solicitud, no limita a la Autoridad Aduanera en sus facultades de comprobación sobre los vehículos, contenedores y mercancías que esta ampare. Por lo que en todo momento deberá contar con los documentos correspondientes.
4.4 Ruta fiscal Vehículos
SEMAR CERREY
G O L F O DE M E X I C O
IPA
MAR ROJO VACIOS ATP
ALPASA
POSCO
GOLFO PERSICO
NEGRO MEX
CONTAINER
A.A.
RIO TAMESI
API 1
ATP
RIO TAMESI
IPM
RIO TAMESI
PPG
MAR ROJO
COOPER T. SMITH
MAR ADRIATICO
MAR EGEO
CANAL DE NAVEGACION EXPLANADA DE ESPERA
GOLFO DE CALIFORNIA
D.A. HINOJOSA
Gpo. Castañeda RAYOS GAMMA
GOLFO DE CALIFORNIA
ATM
RPM ZONA DE MERCANCIA PELIGROSA
RECONOCIMIENTO ADUANERO
MODULOS DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA MODULO SALIDA
ZONA DE AMARILLOS
EDIFICIO ADUANA
2° Reco ENTRADA API
oces
LOGO DE LA EMPRESA Altamira, Tamaulipas A
de
de 2012
Lic. Angélica Morales Lobato Administradora de la Aduana de Altamira Presente. Acuerdo: 1
Solicitud de salida, de mercancía nacional y nacionalizada.
Datos del Prestador de Servicios (NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL)
R.F.C. Domicilio: Colonia:
C.P.
Teléfono:
Municipio: Entidad: Correo electrónico: 2 Descripción de la Maquinaria, Material, Equipo, Herramienta, etc., que será retirada:
3 4 5
Propiedad de: No. de Factura y/o Pedimento, Contrato de Arrendamiento, etc. que ampara la mercancía: Motivo de la Solicitud:
6
Datos del vehiculo en que se retira:
Marca:
Modelo:
Tipo:
Color:
7
Observaciones:
8
Nombre y Firma del Solicitante
Placas:
PROCEDIMIENTO DE SALIDA: La extracción del vehículo (s) será por el carril de ligeros, pasando a revisión al andén núm. 1 de la Plataforma y continuando con el retiro hacia el Modulo de Salida, donde deberá entregar el acuerdo debidamente validado. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IX de la Ley Aduanera y con el articulo 13, en relación con el 11 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Horario de retiro de 9:00 hrs. a 16:00 hrs. horas de lunes a viernes y los sábados de 10:00 a 13:00 hrs. a excepción de los domingos.* Los días que sean designados como inhábiles de conformidad con el Código Fiscal de la Federación,
este acuerdo quedara sin efectos para su retiro. 9 Vigencia del acuerdo: Días solicitados:
Firma de Autorización
Días autorizados: Recepción (Sello del Departamento Control de Gestión.)
Autorización (Sello del Departamento de Tramites.)
La autorización de esta solicitud, no limita a la Autoridad Aduanera en sus facultades de comprobación sobre los vehículos, contenedores y mercancías que esta ampare. Por lo que en todo momento deberá contar con los documentos correspondientes. C.c.p.-
Subadministración de Control y Vigilancia.- Para la ejecución y ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección permanente en los Recintos Fiscales y Fiscalizados. Jefe del Depto. de Reconocimiento Aduanero.- Para su validación.
10.- Validación del Retiro por parte del personal de la Aduana. Fecha y Hora del retiro
Número de empleado que valida
Rubrica y/o firma del personal de la Aduana
Instructivo de llenado del formato de salida, de mercancía nacional o nacionalizada por carril de ligeros. -
1
Esta forma será llenada a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y los datos no deberán invadir los límites de los recuadros. Esta forma se expedirá por triplicado, el solicitante conservará una copia, entregando otra a la Subadministración de Control y Vigilancia y el original para la Aduana de Altamira, con la finalidad de integrar el expediente correspondiente. Deberá anexar al formato la documentación que ampare la legal tenencia, estancia o posesión de la mercancía. (facturas, notas de remisión, pedimentos, imágenes, etc.). La extracción del vehículo (s) deberá de ser por el carril de ligeros, siempre y cuando el mismo cumpla las siguientes características: Ser vehículo de pequeñas dimensiones (menos o hasta 1.20 mts de altura) y/o que sean autopropulsados; como ejemplo se citan las Montacargas; retroexcavadoras; aplanadoras; grúas; vehículos de mensajerías; camionetas de la CFE, refresqueros, embotelladoras, de la industria alimentaria, los cuales deberá dirigirse hacia el andén Núm. 1 de la Plataforma de Reconocimiento Aduanero para que el personal en turno lo revise y valide el Acuerdo, continuando su retiro hacia el Modulo de Salida, donde entregará el Acuerdo debidamente validado.
2
Datos del prestador de servicios (Nombre, denominación o razón social Anotará el nombre, razón o denominación social de la empresa que promueva la solicitud, así como los datos relativos al domicilio fiscal, nombre de la calle, número y letra exterior, número y letra interior, colonia, teléfono, correo electrónico, código postal, municipio, localidad y Entidad Federativa. Descripción de la maquinaria, equipo, herramienta, que será retirada.
3
Anotará en forma de listado, la maquinaria, material, equipo y/o herramienta, así como la descripción y características, tales como: marca, modelo y número de serie. Nota: En caso de no contar con el espacio suficiente, para el listado y la descripción de la mercancía, podrá anexar hojas de listado y descripción especifica y en el recuadro correspondiente al número “2” poner una descripción general y la leyenda genérica “cuyas características se describen en la cantidad de hojas anexas según sea el caso. Propietario.
4
Anotará la razón o denominación social del propietario de la mercancía y documento que ampara la misma. No. de factura, contrato de arrendamiento y/o pedimento.
5
Anotará, el documento con el que ampara la legal tenencia o estancia de la mercancía. Motivo de la Solicitud.
6
Anotará la justificación por la cual ingresara y/o retirara la mercancía, dando una descripción general del servicio que esta prestando dentro del recinto fiscal. Datos del vehículo.
7
Anotará los datos generales del vehículo en que se estará transportando la mercancía, en caso de tener varías unidades para dicho servicio, los anotara, en el campo número “6” (observaciones). Observaciones. Anotará cualquier información adicional a la designada en los campos anteriores, o en su defecto complementar alguno de los campos anteriores.
8
podrá utilizarse para
Nombre y firma del solicitante. Anotará, el nombre del representante legal o encargado de la empresa y firma.
9
Vigencia del acuerdo. Anotará, los días requeridos para el retiro de la mercancía.
10
Validación por parte del personal de la Aduana. Al momento del retiro ese campo será llenado por personal en turno de la Aduana, con la fecha, hora, número de empleado y su rúbrica o firma para validar la salida.
La autorización de esta solicitud, no limita a la Autoridad Aduanera en sus facultades de comprobación sobre los vehículos, contenedores y mercancías que esta ampare. Por lo que en todo momento deberá contar con los documentos correspondientes.
ADUANA DE ALTAMIRA RECINTO FISCAL
Explanada de espera
Explanada de espera RPM
ENTRADA RECINTO FISCAL VEHICULOS CON CARGA
ENTRADA RECINTO CARRIL VEHICULOS VACIOS
ENTRADA RECINTO VEHICULOS SOBREDIMENSIONADOS MAYOR A 3.70 MTS ANCHO
MCA. PELIGROSA
ENTRADA RECINTO CARRIL VEHICULOS LIGEROS
RAYOS GAMMA
MÓDULO DE VACIOS
2, 3, 4 MÓDULOS DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA DE MERCANCÍA IMPORTACIÓN
PLATAFORMA DE RECONOCIMIENTO ADUANERO
4
ZONA AMARILLOS Bascula
3
2
Zona de Comunicación Dependientes Aduanales
Edificio 2° Reconocimiento
EDIFICIO ADUANA
Subadministración de Control y vigilancia
CARRIL DE SALIDA CARGA
MÓDULO SALIDA
CARRIL DE SALIDA VACIOS
CARRIL DE SALIDA VEHICULOS LIGEROS