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ORDEN EHA/451/2008, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL NIF DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA NOTA INFORMATIVA ∗

Madrid, 10 de junio de 2008



IMPORTANTE: Esta nota sustituye a la de mismo título de fecha 29 de mayo de 2008. Se ha

modificado el apartado IV.

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ORDEN EHA/451/2008, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL NIF DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA NOTA INFORMATIVA

ÍNDICE

I.

MARCO NORMATIVO

II.

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN EHA/451/2008

III.

FORMA JURÍDICA O CLASE DE ENTIDAD

IV.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA ORDEN EHA/451/2008: NIF ASIGNADOS CON ANTERIORIDAD 1.

Estimación del número de personas jurídicas y entidades afectadas por la modificación

2.

Envío de cartas informativas 1) 2) 3)

Colectivo al que se enviarán las cartas Contenido de las cartas Formulario para comunicar la forma jurídica o clase de entidad

3.

Emisión de las tarjetas acreditativas de los nuevos NIF asignados

4.

Información en la página web de la AEAT sobre los cambios realizados

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I. MARCO NORMATIVO El artículo 22 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, la composición del número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad incluirá: a) Información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España b) Un número aleatorio c) Un carácter de control La ORDEN EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que entrará en vigor el 1 de julio de 2008, desarrolla la letra a) del citado artículo 22. Para ello, parte de las claves definidas en la normativa anterior (Decreto 2423/1975), introduce algunas claves nuevas y modifica alguna de las existentes. En el siguiente cuadro se recogen las distintas claves, según el Decreto de 1975 y según la ORDEN EHA/451/2008:

Clave

Antes del 1 de enero de 2009

A partir del 1 de enero de 2009

A B C D E F G H

Sociedades anónimas Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades colectivas Sociedades comanditarias Comunidades de bienes Sociedades cooperativas Asociaciones y otros tipos no definidos Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal

Sociedades anónimas Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades colectivas Sociedades comanditarias Comunidades de bienes y herencias yacentes Sociedades cooperativas Asociaciones Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica Corporaciones Locales Organismos públicos

J P Q R S U V N W

Corporaciones Locales Organismo Autónomos y asimilados y Congregaciones e instituciones religiosas Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas

Entidades no residentes

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Congregaciones e instituciones religiosas Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas Uniones Temporales de Empresas Otros tipos no definidos en el resto de claves Entidades extranjeras Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España Infanta Mercedes, 37 28020 MADRID Tel. 91 – 583 70 00

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II. PRINCIPALES ORDEN/EHA/451/2008

NOVEDADES

INTRODUCIDAS

POR

LA

La ORDEN EHA/451/2008 introduce algunas novedades en las claves que indican la forma jurídica o tipo de entidad. La clave G, que hasta ahora se asignaba a “asociaciones y otro tipo no definido”, se desdobla en cuatro letras: -

Clave G, para asociaciones Clave J, para sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica Clave U, para uniones temporales de empresas Clave V, para otros tipos no definidos en el resto de claves

Nota: el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos consideran que, al participar las fundaciones de la naturaleza de las asociaciones como entidades sin fines lucrativos, les corresponde un NIF que comenzará también con la letra G. Esta interpretación se extiende a las Cajas de Ahorros, ya que se constituyen bajo la forma jurídica de fundaciones de naturaleza privada. La clave Q se reservaba para “organismos autónomos, estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas”. Ahora se desdobla en dos: -

Clave Q, para organismos públicos Clave R, para congregaciones e instituciones religiosas

Hasta la entrada en vigor de la ORDEN EHA/451/2008, la clave N se asigna a entidades no residentes, así como a sus establecimientos permanentes. A partir del 1 de julio de 2008, debe diferenciarse entre: -

Clave N, para entidades extranjeras Clave W, para establecimientos permanentes de entidades no residentes

III. FORMA JURÍDICA O CLASE DE ENTIDAD Además de los cambios de denominación de cada clave de forma jurídica, se reorganizan los tipos de forma jurídica o clase de entidad, que quedan de la siguiente manera: Dentro de la clave G se incluyen: -

Asociación Ley Orgánica 1/2002 4

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-

Asociación de consumidores y usuarios Partido político Sindicato Organización empresarial Federación deportiva Otras asociaciones (distintas de las anteriores) Fundación

En la clave J se incluirán: -

Sociedad civil con personalidad jurídica Sociedad civil sin personalidad jurídica

La clave U sólo tendrá un código: -

Unión Temporal de Empresas

En la clave V se incluyen: -

Fondo de inversiones Fondo de capital-riesgo Fondo de pensiones Fondo de regulación del mercado hipotecario Fondo de titulización hipotecaria Fondo de titulización de activos Fondo de garantía de inversiones Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Sociedad agraria de transformación Agrupación de interés económico Agrupación europea de interés económico Otras entidades

En la clave Q se incluyen: -

Organismo autónomo de la Administración General del Estado Organismo asimilado a autónomo de la Administración General del Estado Organismo autónomo de la Administración Autonómica o Local Organismo asimilado a autónomo de la Administración Autonómica o Local Cámara agraria Entidad pública empresarial Agencia Estatal Otros organismos públicos

En la clave R se incluirá: -

Congregación o institución religiosa 5

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En la clave N se agrupan: -

Sociedad anónima europea Entidad extranjera con personalidad jurídica Entidad en atribución de rentas constituida en el extranjero, con presencia en España: o o o o

-

Corporación, asociación o ente con personalidad jurídica Corporación o ente independiente sin personalidad jurídica Conjunto unitario de bienes perteneciente a 2 o más personas en común, sin personalidad jurídica. Otras

Entidad en atribución de rentas constituida en el extranjero, sin presencia en España. Embajada, Consulado u Oficina Comercial de país extranjero en España Otras entidades

En la clave W se incluirán: -

Establecimiento permanente (distinto de sucursal) Sucursal

IV. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA ORDEN EHA/451/2008: NIF ASIGNADOS CON ANTERIORIDAD La disposición transitoria única de la ORDEN EHA/451/2008 establece que se asignará un nuevo NIF a las entidades que ya tuvieran uno a la fecha de su entrada en vigor pero que, de acuerdo con lo dispuesto en la orden, les corresponda uno distinto. IV. 1. Estimación del número de personas jurídicas y entidades afectadas por la modificación De acuerdo con la información que consta en la Base de Datos de la Agencia Tributaria, el número máximo de entidades que podrían resultar afectadas por la modificación es el siguiente (datos a 25 de mayo de 2008): -

Entidades cuyo NIF comienza por la letra G......................738.562 Entidades cuyo NIF comienza por la letra N...................... 35.251 Entidades cuyo NIF comienza por la letra Q...................... 52.179 Antiguas entidades extranjeras (ver Nota)......................... 25.712 Total.................................................................................... 851.704 6

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Nota: En su redacción original, el Decreto 2423/1975 establecía que el primer dígito del código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general indicaría la forma jurídica o clase de entidad, recogiendo en un anexo una serie de claves que eran igualmente aplicables a entidades españolas o extranjeras. Posteriormente, en 1998, se modificó el anexo del Decreto de 1975 y se introdujo la clave N para identificar a las entidades no residentes, pero no se modificó el NIF de las que tenían ya asignado uno que, hasta entonces, comenzaba por la letra A, B, C, D, E, F o G. La diferencia con las entidades españolas era que, para éstas, el dígito de control era un número y para las extranjeras una letra. En aplicación de la ORDEN/EHA/451/2008, ahora también se va a proceder a asignar un nuevo NIF, que comenzará con la clave N, a aquellas entidades extranjeras que tengan asignado un NIF que empiece por A, ..., G.

IV. 2. Envío de cartas informativas Durante el mes de junio de 2008, la Agencia Tributaria enviará de forma centralizada “Cartas de comunicación relativas al NIF”, que se dirigirán a las entidades con NIF G, Q o N, así como a las entidades extranjeras cuyo NIF comience con A, ..., G. IV. 2. 1. Colectivo al que se enviarán las cartas El colectivo al que se va a enviar las cartas se puede clasificar en tres grupos: Tipo 1. Entidades que no tienen que cambiar el NIF Incluye a aquellas entidades cuyo NIF es el mismo que les correspondería según la nueva normativa. Son las siguientes: G: ASOCIACIONES Y OTRO TIPO (nueva denominación “G: Asociaciones”), con las siguientes formas jurídicas: ƒ ƒ

Asociaciones (asociaciones Ley Orgánica 1/2002, asociaciones de consumidores y usuarios, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, federaciones deportivas y otras asociaciones). Fundaciones

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Q: ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y CONGREGACIONES E INSTITUCIONES RELIGIOSAS (nueva denominación “Q: Organismos públicos”), que tengan alguna de las siguientes formas jurídicas: ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Cámara agraria Organismo Autónomo Administración General del Estado Organismo asimilado a Autónomo de la Administración General del Estado Organismo Autónomo Administración Autonómica o Local Organismo asimilado a Autónomo de la Administración Autonómica o Local Agencias estatales

N: ENTIDADES NO RESIDENTES (nueva extranjeras”), que estuvieran clasificadas como: ƒ ƒ ƒ

o

ƒ

“N:

entidades

Sociedad anónima europea Entidad extranjera con personalidad jurídica Entidad en atribución de rentas constituida en el extranjero, con presencia en España: o o o

ƒ

denominación

Corporación, asociación o ente con personalidad jurídica Corporación o ente independiente sin personalidad jurídica Conjunto unitario de bienes perteneciente a 2 o más personas en común, sin personalidad jurídica. Otras

Entidad en atribución de rentas constituida en el extranjero, sin presencia en España Embajada, Consulado u Oficina Comercial de país extranjero en España

Tipo 2. Entidades que cambian el NIF Algunas entidades deben cambiar su NIF. Sin embargo, en la mayoría de los casos, sólo va a variar la letra inicial, no modificándose ni el número asignado ni el carácter de control. Los NIF que comienzan con las letras A, B, C, D, E, F, G y H comparten un mismo bloque numérico, del que también formarán parte la J, la U y la V. Por tanto, si a una entidad cuyo NIF comienza por G le corresponde un nuevo NIF que comience por J, U o V, sólo se le cambiará la letra, no el número ni el dígito de control. La letra Q tiene su propio contador y ahora se incorpora al mismo la letra R. Por tanto, el cambio de una Q a una R sólo implica un cambio de letra, no resultando afectados ni el número ni el dígito de control. 8

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También la clave N tiene su propio contador numérico, por lo que a los establecimientos permanentes que consten con N y les corresponda la W, sólo se les cambiará la letra. Igualmente, a las antiguas entidades extranjeras cuyo NIF comenzaba por A, ..., G y su dígito de control era una letra se les cambiará la letra inicial por una N, sin que varíe el número y carácter de control previamente asignados. Es decir, en todos los casos citados, el nuevo NIF conservará el número y dígito de control anteriores y sólo cambiará la letra inicial. No obstante, puede haber algún caso en que el cambio afectará también al número porque sea necesario cambiar a otra clave con la que no se comparte el contador numérico, por ejemplo, de una G a una Q. En estos casos se asignará un número completamente nuevo pero ello no va a hacerse de oficio en el marco del procedimiento descrito en esta Nota, sino que se realizará a solicitud de la entidad y previa aportación del “Formulario para comunicar la forma jurídica o clase de entidad”, que estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria, y de la documentación justificativa que pruebe la procedencia del cambio. Estas modificaciones de NIF no se harán hasta después del 1 de octubre de 2008, una vez realizadas las modificaciones de oficio que no implican cambio de número. En resumen, forman parte de estas entidades tipo 2, las siguientes: ⇒ ANTIGUAS G, QUE PASAN A: J (SOCIEDADES CIVILES), U (UTES) V (OTROS TIPOS) ⇒ ANTIGUAS Q, QUE PASAN A R (CONGREGACIONES E INSTITUCIONES RELIGIOSAS) ⇒ ANTIGUAS N, QUE PASAN A W (ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE NO RESIDENTE) ⇒ ANTIGUAS EXTRANJERAS (QUE EMPIEZAN POR A, B...,G + DÍGITO DE CONTROL ALFABÉTICO), QUE PASAN A N

Tipo 3. Entidades sobre las que no hay certeza sobre si tienen que cambiar el NIF Este grupo está formado por aquellas entidades que constan en la Base de Datos con NIF G, Q o N pero que figuran con “forma jurídica: otras”. A estas entidades 9

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no se les podrá modificar el NIF hasta que no indiquen cual es su forma jurídica concreta o clase de entidad. IV. 2. 2. Contenido de las cartas El contenido de las cartas es el siguiente: ⇒ A las entidades del tipo 1 se les indicará que el NIF que tienen asignado no va a ser modificado ⇒ A las entidades del tipo 2 se les comunicará su nuevo NIF, indicándoles la nueva letra que les corresponde (no varían ni el número ni el dígito de control). ⇒ A las entidades del tipo 3 se les pedirá que comuniquen su forma jurídica concreta, para ver si su NIF debe ser modificado o no. En las cartas se comunicará la siguiente Información adicional: ⇒ A partir del 1 de enero de 2009, el nuevo NIF deberá consignarse en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la Administración Tributaria, así como en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que se expidan, independientemente de que aquellos o éstos tuvieran su origen en operaciones realizadas con anterioridad. ⇒ El nuevo NIF deberá comunicarse a terceros tales como Registros públicos, bancos, proveedores, clientes etc. ⇒ En el caso de cambiar de NIF, si la entidad dispone de “Certificado digital” emitido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras, deberá solicitar uno NUEVO para utilizarlo a partir del 1 de enero de 2009.

IV. 2. 3. Formulario para comunicar la forma jurídica o clase de entidad Junto con la carta comunicación, se enviará el “Formulario para comunicar la forma jurídica o clase de entidad” para que, antes del 15 de septiembre, lo cumplimenten las entidades del tipo 3, en todo caso, y las demás sólo cuando consideren que no les corresponde el NIF que se les indica en la carta. El Formulario llevará impreso el NIF y razón social de la entidad, así como un número de referencia y la relación de las posibles formas jurídicas o clase de entidad que pueden marcar, siempre dentro del grupo con el que comparten 10

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contador numérico. Por ejemplo, en los formularios dirigidos a las entidades con NIF G sólo figurarán las formas jurídicas asociadas a las claves G, J, U y V. El formulario se podrá enviar a la oficina de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal, por correo, fax o personalmente, o bien enviarlo telemáticamente a través de la página web www.agenciatributaria.es (Empresarios y Profesionales / NIF / Comunicación de forma jurídica o clase de entidad) El envío telemático podrá realizarse con certificado de usuario o, si no se dispone de él, aportando los siguientes datos: el NIF actual de la entidad, el número de referencia que consta en la carta y al menos una de las siguientes fechas: ƒ ƒ ƒ

Fecha NIF provisional o Fecha NIF definitivo que figure en la última tarjeta de identificación fiscal. Fecha de constitución o fecha del acuerdo de voluntades, en su caso Fecha de inscripción registral

Este envío telemático sólo podrá realizarse hasta el 15 de septiembre. Estos formularios, que se podrían denominar “parciales” ya que cada uno sólo incluye determinadas formas jurídicas, no permiten comunicar el cambio de NIF a una clave con la que no se comparte contador numérico (por ejemplo de G a Q). En este caso, deberá utilizarse el “Formulario para comunicar la forma jurídica o clase de entidad” que podría denominarse “completo” y que estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria más adelante. A diferencia de los formularios “parciales” que llevan preimpreso el NIF de la entidad y el número de referencia de la carta, el formulario “completo” no llevará ninguno de estos datos. En cualquier caso, como se indicaba antes, los cambios que implican cambio de “grupo numérico” sólo se realizarán después del 1 de octubre.

IV. 3. Emisión de tarjetas acreditativas del NIF El 1 de octubre de 2008 se ejecutará un proceso para modificar de oficio el NIF de todas aquellas entidades que proceda según su forma jurídica y se enviarán por correo, de forma centralizada y con acuse de recibo, las tarjetas acreditativas del NIF al domicilio fiscal de las entidades cuyo NIF haya sido modificado, para que puedan ir adaptando sus sistemas y documentación. No obstante, en las cartas de remisión de las tarjetas se indicará que estos NIF sólo deben utilizarse a partir del 1 de enero de 2009. Toda modificación posterior de NIF ( tanto los que impliquen cambio de número como los que no) deberá realizarse de forma individual en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente.

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IV. 4. Información en la página web de la AEAT sobre los cambios realizados Para facilitar la difusión de los nuevos NIF asignados, en la página web de la AEAT se colgará, a partir del 1 de octubre de 2008, un fichero, de descarga libre, en el que se recogerán los NIF que han sido modificados, indicando el NIF antiguo y el nuevo, la fecha de cambio y la razón social de la entidad, a fin de que los terceros afectados por estos cambios puedan descargar e incorporar dichos cambios en sus sistemas informáticos. Este fichero se ubicará en AEAT / Empresas y profesionales / NIF / Fichero de cambios de NIF de oficio.

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