DIPLOMADO Gestión de Impulsores Certificados para un

Todos los derechos reservados. Tecnológico de Monte rrey MMVII •A trabajo igual corresponderásalario igual, sin tener en cuenta el sexo; •Podráhacerse...

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DIPLOMADO Gestión de Impulsores Certificados para un Gobierno de Clase Mundial

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“Esquema del Derecho Burocrático Laboral.”

Mtro. Miguel Ángel Nájera 12 de abril de 2007

Asesoría complementaria • El valor agregado de este diplomado radica no solo en su parte escolarizada sino en estimular un “network” network” entre los participantes, compartir buenas prá prácticas y ejemplos exitosos, innovar por cuenta propia, y, lo mejor, traducir las ideas en acciones concretas. • Por tanto, está está a su disposició disposición la asesorí asesoría que requieran:  [email protected]  9100900 ext. 5321

Objetivos del Módulo

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1. Objetivo General:

 Conocer el marco normativo de las relaciones laborales que se dan entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores.  Reflexionar sobre la forma y procedimiento de terminación de las relaciones laborales burocráticas.  Cuáles son los elementos que debemos de tener en cuenta para llevar relaciones laborales justas y legales.

“Esquema del Derecho Burocrá Burocrático Laboral.” Laboral.”

• Artí Artículo 123 apartado B de la Constitució Constitución Polí Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Nociones bá básicas de las relaciones laborales burocrá burocráticas. • Estatuto Jurí Jurídicos de los trabajadores al servicio de los gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus municipios y organismos descentralizados.

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¿Cómo resolver cuestiones de legalidad laboral para hacer gobiernos efectivos y de calidad?

Artículo 123 de la CPEUM Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

Apartado A

Apartado B

A. Contrato de trabajo: Jornada máxima será de ocho horas. Jornada nocturno 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; Prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Por cada seis días de trabajo uno de descanso. Protección de las mujeres durante el embarazo: no trabajos que exijan esfuerzo considerable y signifiquen un peligro; descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; salario íntegro; conservar su empleo y los derechos; periodo de lactancia: dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

• Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: • Jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente; • Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más; • No podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; • Un día de descanso, por cada seis de trabajo, con goce de salario íntegro; • Vacaciones, nunca menores de veinte días al año; • Salarios fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República;

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Artículo 123 de la CPEUM Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán Apartado A

Apartado B

Los salarios mínimos generales o profesionales. Los salarios mínimos suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional tripartita. A trabajo igual corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. Participación en las utilidades de las empresas. El salario deberá pagarse precisamente en moneda Horas extraordinarias. No podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Derecho a habitaciones cómodas e higiénicas. INFONAVIT Creación del INFONAVIT creación de escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

•A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo; • Podrá hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes; • La designación mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes; • Derechos de escalafón para ascensos que se otorguen con base a conocimientos, aptitudes y antigüedad. • En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia; • Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. • La separación injustificada se podrá optar por la reinstalación o por la indemnización, previo el procedimiento legal. • En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley; • Derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.

Artículo 123 de la CPEUM Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

Apartado A

Apartado B

Prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar. Capacitación o adiestramiento para el trabajo. Responsabilidad del Patrón por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo El respeto a los preceptos legales sobre higiene y seguridad Derecho a formar sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Derecho a huelga y paros. La Junta de Conciliación y Arbitraje, tribunal laboral para arreglar diferencias entre las partes. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra

• Podrán gozar del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra; La seguridad social: Accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. Se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. •Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; •Gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo.

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Artículo 123 de la CPEUM Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

Apartado A

Apartado B

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia. Se considera nula toda disposición que estipule: Una jornada inhumana. Un salario no remunerador. Un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. Un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario. La obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. Retener el salario en concepto de multa. Renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho. Renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social. Es de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados. La competencia exclusiva de las autoridades federales.

•En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. •Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. •Centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares; •Derecho a la habitación, fondo nacional de la vivienda. •Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria. •La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

Principios Básicos Constitucionales Sistema Federal. Integració Integración Territorial por Estados y Municipios

Supremací Supremacía Constitucional

Estado Mexicano

Constitució Constitución Polí Política De los Estados Unidos Mexicanos

Població Población Leyes Federales Secundarias

Leyes Federales Secundarias

Gobierno Territorio

Leyes Federales Secundarias

Gobierno Legislativo

C. P. E. A.

Soberaní Soberanía Art. 39 CPEUM Repú República representativa, democrá democrática, federal,

Leyes Locales

Leyes Locales

Leyes Locales

Federació Federación establecida segú según los principios de la ley fundamental

Ejecutivo

Divisió División de Poderes

Judicial

Estados Libres y Soberanos Autonomí Autonomía Interna Propias Leyes

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Es una personal moral de derecho público que tiene como objetivo fundamental realizar el bien común. Una de sus principales funciones es el el ejercicio del poder derivado de la CPEUM a través de los órganos que fueron creados para ello:

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

El ejercicio de la funció función pú pública

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ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

• Sujetos Obligados a su Observancia

ARTICULO 1º 1º.- La presente Ley es de observancia general en el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y obligatoria para las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y de sus Municipios, Municipios, y rige las relaciones de trabajo entre éstos y sus servidores pú públicos, blicos, así así como la existente entre los organismos pú públicos descentralizados y sus trabajadores. trabajadores.

Partes de la relación de trabajo TRABAJADOR.- Toda persona física que presta un servicio personal subordinado, de carácter material, intelectual o de ambos géneros, mediante el pago de un salario a los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, a los Municipios y a los organismos públicos descentralizados; ESTADO.- Concepto que se refiere a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los Municipios y a los organismos públicos descentralizados.

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Relación de Trabajo La relación de trabajo, para los efectos de esta Ley, se entiende establecida entre las dependencias del Estado y sus trabajadores. La relación de trabajo entre los organismos públicos descentralizados y sus trabajadores se entiende existente entre ambos, pero en todo caso, el Estado responde subsidiariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores. Art.4º.

Objeto de la ley Conseguir el equilibrio entre la función pública que cumple el Estado y los derechos laborales de sus trabajadores.

Tipos de trabajadores De Confianza. De base. Temporales, y Accidentales. Confianza.- Artículo 5º detalla quienes son en cada Poder, en los Municipios y en los organismos públicos descentralizados. Depende de la naturaleza de las funciones y no de la designación que se le dé al puesto. Art. 6º No quedan comprendidos , en el Estatuto. No tienen derecho a la estabilidad en el empleo, sólo gozan de normas protectoras del salario y seguridad social.

Caracterí Característica fundamental: Funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoria, manejo de fondos y valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, control directo de adquisiciones, cuando se tenga la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para disponer sobre adquisiciones y compras, y en general, cuantos desempeñen funciones análogas.

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De base. Caracterí Características fundamental: Prestan un servicio permanente y necesario para el Estado, Municipio u organismo público descentralizado, en virtud de nombramiento o por figurar en las nóminas o listas de raya.

Temporales. Caracterí Características fundamental: aquellos que siendo de base, únicamente prestan sus servicios en forma uniforme, por temporadas y en períodos fijos.

Accidentales. Caracterí Características fundamentales: Aquellos que no constituyen una necesidad en el servicio o no requieren de la permanencia en el trabajo y que prestan sus servicios por obra y tiempo determinado. Concepto de Orden Pú Público La vigencia de la ley, el goce y el ejercicio de los derechos que en ella se consignan, está por encima de cualquier estipulación en contrario, sea verbal o escrita.

Relaciones individuales de trabajo •

ARTICULO 11.Los trabajadores Base y Temporales

prestarán sus servicios subordinados al Estado.

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nombramiento expedido por persona facultada legalmente para hacerlo Los accidentales: prestarán sus servicios por obra o tiempo determinados, cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a desempeñar cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. En todo caso, deberá celebrarse contrato por escrito, y a falta de él, se considerará al trabajador como de base. A falta de nombramiento, se presume la existencia de la relación laboral entre el Estado y sus servidores, por la prestación de un servicio personal subordinado, a cambio de un salario.

Principio de inamovilidad Todo trabajador de base, será inamovible. La base se obtiene cuando hayan cumplido seis meses de servicio. Art. 12. ¿Qué debemos entender por inamovilidad? Que el trabajador es sujeto de derechos y protección de la Ley y su sindicato, a efecto de que para que se pueda remover o terminar la relación de trabajo deben cumplirse y comprobarse fehacientemente las causas que dan motiva a dicho acto por parte del Estado. Dichas causales deben acreditarse ante el Tribunal de Arbitraje, y este debe declararlo en una resolución o laudo.

Nombramiento Acto administrativo por el cual se le otorga facultades y atribuciones conforme a una ley, a una persona que obtiene la calidad de servidor público, mismo que lo sujeta al cumplimiento de los derechos y obligaciones inherentes al cago conferido.

Elementos que debe contener el Nombramiento Nombre Los servicios que deban prestarse; y Categoría asignada.

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Las direcciones de personal correspondientes en cada entidad, llevarán un control del servicio civil de cada servidor público, en que se hará constar:  Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador;  Si se trata de un trabajador de base, temporal, o accidental;  El servicio o servicios que deban prestarse y la categoría asignada;  El lugar o lugares donde deba prestarse el servicio; y  La duración del jornada de trabajo, y en general las condiciones del mismo.

Principios Básicos  El nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas en él, y a las consecuencias que sean conforme a la Ley. Art. 16.  En ningún caso el cambio de funcionario o adscripción de una dependencia o entidad, afectará a los trabajadores correspondientes. Art. 17.  El incumplimiento de las normas de trabajo, por lo que respecta al trabajador, sólo da lugar a su responsabilidad como servidor público y a las de naturaleza civil. Art. 18. Recordemos los tipos de Responsabilidad Administrativa, Civil, Penal y Laboral.  Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.  Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante el Tribunal de Arbitraje, quien lo aprobará, siempre que no contenga renuncia de los derechos de los Trabajadores. Art. 19.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO En ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley. Deben ser proporcionales a la importancia de los servicios y equivalentes para trabajos iguales. No pueden establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política. Art 32.

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Reglamento Interior de Trabajo Se expiden o revisan al inicio de cada período de Gobierno. Se realizan de común acuerdo entre Titulares de las Dependencias y los sindicatos.

Contenidos del Reglamento Interior de Trabajo I.- La intensidad o calidad de trabajo; II.- Las normas que deben seguirse para evitar siniestros de trabajo; III.- Las que establezcan medidas disciplinarias y la forma de aplicarlas; y IV.- Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor regularidad, seguridad y eficacia, las cuales no pueden ser inferiores a las establecidas por esta Ley, ni contravenir las mismas. El reglamento surtirá sus efectos a partir de su registro en el tribunal de Arbitraje, quién lo aprobará siempre que no contenga disposición contraria a la presente Ley. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores, y además deberá fijarse en un lugar visible de la dependencia. En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones de trabajo inferiores a las que se establecen en el presente Estatuto. Art. 33

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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO •

Jornada de Trabajo Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Estado para prestar sus servicios. La duración máxima de la jornada será de ocho horas, si es diurna; siete horas si es nocturna, y siete horas y media, si es mixta. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces por semana, y se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada normal de trabajo. Arts. 34-39



Días de Descanso Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, con goce de salario íntegro. En los reglamentos interiores se procurará que los días de descanso sean los sábados y domingos. Los trabajadores que presten sus servicios en los días sábado y domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos, sobre el salario ordinario que corresponda. Son días de descanso obligatorio: I.- El primero de enero; II.- El cinco de febrero; III.- El veintiuno de marzo; IV.- El primero de mayo; V.- El veintitrés de junio; VI.- El dieciséis de septiembre; VII.- El veinte de noviembre; VIII.- El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio del Poder Ejecutivo Federal; IX.- El veinticinco de diciembre; y Los demás que señale el calendario oficial que proporcionará el Estado al principio del año o los que acuerden los titulares de los diversos Poderes del Estado, Municipios u organismos descentralizados. Arts. 40-44



CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Vacaciones Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días cada uno, en las fechas que se señalen para el efecto, pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, en las que se utilizarán, de preferencia, los servicios de quienes no tuvieron a vacaciones. En caso de vacaciones escalonadas, los trabajadores que tuvieren derecho a ellas, las disfrutarán en las fechas que individualmente se les señale. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les corresponda, durante el periodo de vacaciones. Art. 45 y 46. Salario El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados. Será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores señaladas en los presupuestos de egresos respectivos. Arts. 47-48 Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona. Art. 54. En ningún caso los trabajadores percibirán un salario inferior al mínimo. Art. 55. Sólo proceden retenciones, descuentos o deducciones al salario en los casos previstos en el art. 52. Aguinaldo Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el presupuesto de egresos, el cual deberá pagarse antes del día 20 de diciembre y que será equivalente a 35 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna. • Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no a la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo. Art. 56.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DEL ESTADO

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Obligaciones del Estado: I.- Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes, y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados, respecto de quienes no lo estuvieren; a quién represente la única fuente de ingreso familiar; a los que anterioridad les hubiere prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón; II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes que establezcan las leyes; III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de las indemnizaciones a que fuere obligado por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plaza, los trabajadores afectados tendrán el derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo; IV.- De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ello y pagar en una sola exhibición las indemnizaciones a que fuere obligado en los términos del laudo ejecutoriado; V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido; VI.- Cubrir las aportaciones que fijen leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad social y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes: A).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; B).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad; C).- Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte; D).- Asistencia médica y medicinas para los familiares de los trabajadores; La cual se dará a través del Instituto Mexicano de Seguro Social o del Instituto de Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, según sea el caso;

E).- Establecimiento de guarderías infantiles y tiendas económicas; y F).- Establecimiento de Institutos de Administración Pública, en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos, conforme al escalafón, y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional; VII.- Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea en propiedad o en arrendamiento; VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores sin goce de sueldo y sin menoscabo de sus derechos y antigüedad, en los términos que se fijen en las condiciones generales del trabajo, y en los casos siguientes: A).- Para el desempeño de comisiones sindicales; B).- Cuando fueren removidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones como funcionarios públicos de elección o de otra índole; C).- Para desempeñar cargos de elección popular; D).- Cuando sufran enfermedades no profesionales y por el tiempo que sea necesario para su restablecimiento; E).- Por razones de carácter personal del trabajador, que no podrán exceder de tres meses en un año; IX.- Hacer las deducciones en los salarios que soliciten los sindicatos correspondientes, y siempre que se ajusten a los términos de esta Ley; y X.- Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se les soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos. Art. 57

Prohibiciones a las dependencias del Estado y a los organismos públicos descentralizados I.I.- Exigir la presentació presentación de certificados mé médicos de ingravidez a las mujeres que aspiren a un empleo en el servicio pú público;

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II.II.- Negar la admisió admisión a un empleo só sólo por el hecho de ser mujer, estar embarazada, pertenecer a un estado civil determinado, o estar al cuidado de hijos menores; y III.III.-Obligar a las trabajadoras por coacció coacción o por cualquier otro medio, a renunciar a su trabajo, cuando contraigan matrimonio, se embaracen o tengan al cuidado hijos menores. Art. 57 Bis.

Obligaciones de los Trabajadores I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes, y a las leyes y reglamentos respectivos; II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio; III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan los reglamentos generales del trabajo; IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros; VI.- Asistir puntualmente a sus labores; VII.- Sustraerse a propagandas de toda clase dentro de los edificios, lugares de trabajo u horas de servicio; y VIII.- Acudir a los centros de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia. Art. 58

Protecció Protección de la maternidad

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I.- Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que impliquen un esfuerzo que ponga en peligro su salud o la de su hijo; II.- Gozarán forzosamente de doce semanas de descanso, debiendo percibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. Las doce semanas a que se refiere esta fracción podrán ser aplicadas optativamente por la trabajadora seis semanas antes de la fecha fijada para el parto y seis semanas después del mismo, o bien, seguir trabajando hasta en tanto sus condiciones físicas se lo permitan y siempre y cuando el médico autorizado por la dependencia lo certifique o nazca su hijo, en el segundo supuesto, las doce semanas empezarán a contar a partir del día laboral siguiente al nacimiento del hijo o de la fecha en que el médico indique que la trabajadora deberá descansar durante el período de las seis semanas previas al parto. Art. 58 bis

• Del Escalafó Escalafón del 59 al 65 • Relaciones Colectivas de Trabajo De los Sindicatos. Del 66 al 82 De las Huelgas del 83 al 93 Procedimiento de Huelga del 94 al 102 • De Los Riesgos Profesionales.103 • De la Higiene y Seguridad en el Trabajo 104 y 105 • De las Prescripciones del 106 al 109 • Del Tribunal d Arbitraje del 110 al 121 • Derecho Procesal del 122 al 200

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Suspensió Suspensión del las Relaciones de Trabajo Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el servidor público y el Estado: I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituyan un riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria; IV.- El arresto del trabajador; y V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5º., de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y de las obligaciones consignadas en la fracción tercera del Artículo 31 del Ordenamiento señalado. Art. 20.

Terminación de las Relaciones de Trabajo Causas Renuncia del servidor público aceptada. Mutuo consentimiento de las partes, Convenio. Muerte del trabajador; Terminación de la obra o el vencimiento del término, tratándose de trabajadores accidentales; y  La incapacidad física o mental o inhabilidad, debidamente comprobadas del trabajador, que hagan imposible la prestación del trabajo. En este caso, si la incapacidad proviene de un riesgo de trabajo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le proporcione otro empleo compatible con sus capacidades, o en su defecto, a la indemnizaciones que se consignan en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes o equivalentes.  Rescisión de las Relaciones de Trabajo.    

Art. 23

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Rescisió Rescisión de las Relaciones le Trabajo. El servidor público o el Estado, podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Estado: I.- Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias y malos tratos contra sus jefes o compañeros, o contra los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, salvo que medie provocación u obre en defensa propia; II.- Cuando faltare por más de tres días, durante en periodo de treinta días, sin causa justificada o sin el permiso respectivo; III.- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; IV.- Por cometer actos inmorales durante el trabajo; V.- Por revelar los asuntos secretos o reservados que tuviere conocimiento con motivo del trabajo; VI.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren; VII.- Por desobedecer sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores siempre que se trate del servicio contratado y durante horas de trabajo;

VIII.- Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que este último caso medie prescripción médica, debiendo poner el hecho en conocimiento de sus superiores y presentar la prescripción suscrita por el médico; IX.- Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo y a las obligaciones establecidas en el Artículo 58 de este Estatuto; X.- Por prisión que sea el resultado de una sentencia condenatoria; XI.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al servicio se refiere Art. 26

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¿Qué hacer en caso de que un trabajador incurra en alguna de las causales de rescisión mencionadas? Primero: Ningún trabajador de base podrá ser cesado o despedido, sino por causa justificada. Segundo: Después de cerciorarse y recabar los elementos de prueba que acrediten la causal, el jefe superior de la oficina respectiva o el funcionario correspondiente, podrá: a.) Remover al trabajador a oficina distinta de aquélla en que estuviere prestado sus servicios, u b.) Optar por la suspensión del trabajador, si con ello está está conforme el sindicato correspondiente, correspondiente hasta que resuelva el Tribunal de Arbitraje; c) En su defecto, el Estado podrá despedir en forma directa al servidor público. Art. 27 y 28

• •

No podrá haber ninguna rescisión que no haya sido precedida por una investigación, y esta no podrá llevarse a cabo cuando el trabajador se encuentre incapacitado, de vacaciones o con licencia. La investigación deberá realizarse dentro del horario en que preste sus servicios el trabajador.

Procedimiento para la investigació investigación 1.- El jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato. 2.- Con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de dos testigos que se propongan. 3.- La firmarán los que en ella intervengan, debiéndose entregar en ese momento una copia de la misma al trabajador y otra al representante sindical. 4.- De no querer firmar los intervinientes, se hará constar tal circunstancia. 5.- De no firmar se debe dar a conocer por oficio al trabajador la rescisión de la relación de trabajo. 6.- Si el Trabajador se niega a recibirlo, el Estado, dentro de los cinco días siguientes, a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal de Arbitraje, proporcionando el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. Importante La falta de oficio comunicando al trabajador la rescisió rescisión de la relació relación de trabajo por parte del funcionario respectivo o el titular de la dependencia, hará hará presumir la injustificació injustificación del cese. • Art. 29

Diagrama de rescisión Hecho violatorio Del Estatuto

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Levantamiento del acta Administrativa con intervención del trabajador y un represen tante del sindicato. Dos testigos.

Notifica

Rescisión Por escrito

Notificación al trabajador

Recibe el escrito

Elaboración del escrito de rescisión

5 días

Tribunal de Arbitraje

Levantamiento del acta Administrativa

No recibe el escrito

5 días

Constancia de violación

Acta administrativa En la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, siendo las diecinueve horas del día veintidós de mayo de dos mil seis, reunidos en las oficinas que ocupa el Organismo Público Descentralizado los CC. Pancho López en su calidad de Jefe del Departamento de Recursos Humanos y los Señores ABC y BCD en su calidad de trabajadores de dicho organismo con puesto de categoría, funciones, horario y con salario de y el C. representantes del sindicato, para dejar constancia de los siguientes hechos: En uso de la voz, el Sr. WER, señala que al hacer las labores de revisión de la hora de entrada de los trabajadores, siendo las ocho horas con veinte minutos de ésta fecha, revisó las tarjetas de chequeo de entrada de los trabajadores, encontrando que la relativa al Sr. QWE no tenía el sello del reloj checador, para lo cual pidió a los Sres. ABC y BCD que lo acompañaran al departamento de Recursos Materiales, lugar de trabajo del Sr. QWE, en donde preguntó por él, al jefe de la oficina, Sr. ZZX, el cual señaló que el Sr. QWE no se había presentado a trabajar y que no existía alguna causa justificada para ello, siendo todo lo que manifestó. Sin existir otro asunto que ventilarse se cerró el acta siendo las diecinueve treinta horas del día de su inicio, firmando para constancia los que en ella intervinieron. Conste.

E S T

Remoció Suspensió Remoción Suspensión No acreditada No acreditada

Despido Directo No comprobado

Reinstalació Reinstalación 50% salario percibido durante el tiempo que dure la remoció remoción.

A su elecció elección A.A.- Reinstalació Reinstalación Más 1 mes de salario.

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A D O

Reinstalació Reinstalación Pago de salarios caí caídos, con base al salario vigente en la fecha de reinstalació reinstalación, hasta el dí día que se cumplimente el laudo.

B.B.-Indemnizació Indemnización 3 meses de salario. Pago de salarios caí caídos desde la fecha del despido, hasta el cumplimiento del laudo.

Art. 28

• El sindicato que autorizó la suspensión del Trabajador será responsable solidariamente de la sanción que se señale. • Cuando el Tribunal resuelva que procede la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho a ninguna de las prestaciones que consigna este Artículo. Art. 28

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Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.- Modificar unilateralmente el Estado las condiciones de trabajo excepto en los casos de existencia de una causa justificada y comprobada ante el Tribunal de Arbitraje; II.- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condición higiénica el establecimiento o por que no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen; III.- Reducir el Estado el Salario al trabajador; y IV.- Pagar un salario inferior al mínimo general o profesional. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los TREINTA DIAS siguientes a la fecha en que se den cualquiera de las causas mencionadas, y tendrá derecho a que el Estado lo indemnice con el importe de tres meses de salario, má más los salarios caí caídos desde la fecha de la separació separación y hasta que se dé dé cumplimiento al laudo que pronuncia el Tribunal de Arbitraje. Arbitraje. Art. 30

Muchas Gracias