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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS

CARGADOR Y BANCO DE BATERÍAS “Esta norma cancela y sustituye a la NRF-196-PEMEX-2008 del 17 de mayo del 2008”

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HOJA DE APROBACIÓN

Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión 095, celebrada el 26 de septiembre del 2013.

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CARGADOR Y BANCO DE BATERÍAS

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CONTENIDO CAPÍTULO

PÁGINA



INTRODUCCION. .............................................................................................................................................4 



OBJETIVO. .......................................................................................................................................................4 



ALCANCE.........................................................................................................................................................4 



CAMPO DE APLICACIÓN. ..............................................................................................................................5 



ACTUALIZACIÓN. ...........................................................................................................................................5 



REFERENCIAS. ...............................................................................................................................................5 



DEFINICIONES. ...............................................................................................................................................6 



SIMBOLOS Y ABREVIATURAS. .....................................................................................................................7 



DESARROLLO. ................................................................................................................................................8 



8.1 

Condiciones de diseño. ..........................................................................................................................8 

8.2 

Materiales. ............................................................................................................................................16 

8.3 

Fabricación. ..........................................................................................................................................17 

8.4 

Inspección y Pruebas. ..........................................................................................................................18 

8.5 

Almacenamiento y transporte. ..............................................................................................................20 

8.6 

Documentación que debe entregar el proveedor, contratista, o licitante. ............................................20 

RESPONSABILIDADES. ...............................................................................................................................22 

10  CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS. .................................................................................................23  11  BIBLIOGRAFÍA. .............................................................................................................................................23  12  ANEXOS. ........................................................................................................................................................24 

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INTRODUCCION.

En los sistemas eléctricos de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se requieren sistemas de corriente continua, destinados principalmente para alimentar los esquemas de protección y control de los centros de control de motores, tableros eléctricos, alumbrado de emergencia y sistemas de control de planta, entre otros. Con el objeto de unificar criterios, aprovechar las experiencias dispersas, y conjuntar resultados de las investigaciones nacionales e internacionales, Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios emite a través de la Dirección Corporativa de Operaciones, esta norma de referencia para la adquisición del sistema compuesto por cargador y banco de baterías. Esta norma se realizó en atención y cumplimiento a: Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento. Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental y su Reglamento. Disposiciones Administrativas para la Contratación. Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios En la elaboración de esta norma de referencia participaron las entidades, instituciones y empresas que se indican a continuación: Petróleos Mexicanos. Pemex Exploración y Producción. Pemex Gas y Petroquímica Básica. Pemex Petroquímica. Pemex Refinación. Participantes externos: Equipos y Materiales Electrónicos Industriales de México S.A. de C.V. Instituto Mexicano del Petróleo Instituto Politécnico Nacional K-tronix S.A. de C.V. Troop y Compañía S.A. de C.V. Schneider Electric de México S. A. de C.V./Gutor Electronics LLC Solidstate Controls México, S.A. de C.V.

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OBJETIVO.

Establecer los requisitos técnicos para la adquisición del sistema compuesto por cargador y banco de baterías para uso industrial, y los componentes principales que lo integran, a utilizarse en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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ALCANCE.

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Esta norma de referencia establece los requisitos técnicos para la adquisición, suministro, instalación, configuración, pruebas, capacitación, empaque, embarque, transporte y puesta en operación de un sistema compuesto por cargador y banco de baterías de Níquel-Cadmio, para uso industrial, de servicio continuo, destinado suministrar corriente continua principalmente a los tableros de centros de control de motores, tableros eléctricos (para la operación de sus interruptores, protección por relevadores y señalización con luces indicadoras), alumbrado de emergencia local, así como a otros sistemas que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios definan en las Bases de Licitación. La capacidad del cargador de baterías amparado en esta norma de referencia es de 6 a 30 A para cargadores monofásicos, y de 35 a 600 A para cargadores trifásicos, salvo que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios determine otras capacidades de acuerdo a la instalación particular en el Anexo 12.1. La capacidad del sistema cargador y del banco de baterías debe ser de acuerdo a los requerimientos del tipo de sistema a alimentar.

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CAMPO DE APLICACIÓN.

Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista, o licitante.

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ACTUALIZACIÓN.

Esta norma se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la guía CNPMOS-001 Rev. 1 y dirigirse por escrito al: Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos. Avenida Marina Nacional 329, Piso 23, Torre Ejecutiva Colonia Petróleos Mexicanos, C. P. 11311, México D.F. Teléfono Directo: (55)1944 9240; Conmutador: (55)1944 2500, Extensión: 54997 Correo electrónico: [email protected]

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REFERENCIAS.

5.1

NOM-001-SEDE-2012. Instalaciones eléctricas (Utilización).

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NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida.

5.3 NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características, el procedimiento de identificación, y los listados de los residuos peligrosos. 5.4 NOM-081-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. 5.5 NMX-J-010-ANCE-2011. Conductores - Conductores con aislamiento termoplástico para instalaciones hasta 600 V – Especificaciones. 5.6 NMX-J-266-ANCE-1999. Productos eléctricos – Interruptores - Interruptores automáticos en caja moldeada - Especificaciones y métodos de prueba. 5.7 IEC 60622-2002. Secondary cells and batteries containing alkaline or other non-acid electrolytes-Sealed nickel-cadmium prismatic rechargeable single cells. (Acumuladores y baterías conteniendo electrolito alcalinos u otros no ácidos- nickel cadmio selladas recargables de celdas individuales). 5.8 IEC-60947-2-2013. Low voltage switchgear and controlgear. Part 2 Circuit breakers.- Tablero de interruptores y control de bajo voltaje. 5.9 IEC 61000-6-2-2005 Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 6-2: Generic standards-immunity for industrial environments. (Compatibilidad electromecánica (EMC) – Parte 6-2: Normas genéricas de inmunidad para ambientes industriales). 5.10 IEC 61000-6-4-2011 Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 6-4: Generic standards-emission standard for industrial environments. (Compatibilidad electromecánica (EMC) – Parte 6-4: Normas genéricasemisión de normas para ambientes industriales). 5.11 IEC 61086-3-1-2004 Coatings for loaded printed wire boards (conformal coatings) - Part 3-1: specifications for individual materials - coatings for general purpose (class 1), high reliability (class 2) and aerospace (class 3). (Recubrimientos para tableros de circuitos impresos cargados (recubrimientos conformados) – Parte 3-1: Especificaciones para materiales particulares – recubrimientos para uso general (clase 1), alta fiabilidad) (clase 2) y aeroespacial (clase). 5.12 IEC 61326-1-2012 Electrical equipment for measurement, control and laboratory use – (EMC) requirements - Part 1: general requirements. Equipos eléctricos de medición, control y uso en laboratorio – (EMC) requisitos – Parte 1: requisitos generales). 5.13 IEC 61850 Communication networks and systems in substations series.(Redes de comunicación y sistemas en series de subestaciones). 5.14

NRF-046-PEMEX-2012 Protocolos de Comunicación en Sistemas Digitales de Monitoreo y Control.

5.15

NRF-048-PEMEX-2007 Diseño de Instalaciones Eléctricas.

5.16

NRF-049-PEMEX-2009 Inspección y supervisión de arrendamientos y servicios de bienes muebles.

5.17

NRF-111-PEMEX-2012 Equipos de medición y servicios de metrología.

5.18

NRF-281-PEMEX-2012 "Protección anticorrosiva a base de galvanizado por inmersión en caliente".

5.19 NRF-296-PEMEX-2013 “Embalaje y marcado de equipo y materiales para su transporte a las instalaciones terrestres y costa afuera”.

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DEFINICIONES.

Para los propósitos de esta norma de referencia aplican las definiciones siguientes:

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6.1 Banco de Baterías. Conjunto de baterías conectadas en arreglo serie y/o serie/paralelo para lograr la tensión de corriente continua requerida. 6.2 Batería. Dispositivo constituido por celdas electroquímicas que almacena y proporciona energía eléctrica de corriente continua. 6.3 Carga de flotación. Es la carga permanente a baja corriente, aproximadamente igual a las pérdidas internas y suficientes para mantener la batería en condiciones de carga completa. 6.4 Carga de igualación: Es una carga prolongada, con una tensión elevada, hasta un punto final medido, es dado a una batería de almacenamiento para asegurar la restauración completa de los materiales activos en todas las placas de todas las celdas. 6.5 Cargador de Baterías. Equipo electrónico con alimentación de corriente alterna, que entrega corriente directa a una demanda continua o intermitente y además suministra corriente para cargar las baterías. 6.6 Distorsión armónica. Es el grado de deformación de una onda sinusoidal, causada por frecuencias armónicas. Generalmente se expresan en por ciento. 6.7 Electrolito. Es la solución acuosa en la cual la corriente circula en virtud del movimiento de los iones, producto de la reacción química. 6.8

Frente muerto. Sin partes vivas expuestas a una persona en el lado de operación del equipo.

6.9 Límite de corriente. Es el valor especificado de corriente de salida de la fuente de alimentación, que no es sobrepasado gracias al empleo de un limitador de corriente fijo o ajustable. 6.10 Pruebas de fabrica “FAT”. Se refiere a las pruebas de funcionamiento del equipo que se realizan en la fábrica. 6.11 Pruebas en sitio “SAT”. Pruebas de arranque y operación cuando el equipo está instalado e interconectado y que se realizan en el sitio donde se debe localizar definitivamente dicho equipo 6.12

Sistema. Conjunto de elementos que ordenadamente relacionados contribuyen a determinado objeto.

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SIMBOLOS Y ABREVIATURAS.

A

Amperes.

AWG

American Wire Gauge (Medida americana, calibre de conductores).

IED

Intelligent Electronic Device (Dispositivo electrónico inteligente).

IEC

International Electrotechnical Commission (Comisión Electrotécnica Internacional).

IEEE

Institute of Electrical and Electronics Engineers (Instituto de Ingenieros en Electricidad y Electrónica).

IGBT

Insulated Gate Bipolar Transistor (Transistores bipolar de compuerta aislada).

NEMA National Electrical Manufactures Association (Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos). NMX

Norma Mexicana.

NOM

Norma Oficial Mexicana.

NRF

Norma de Referencia.

BB

Banco de baterías.

CB

Cargador de baterías.

c.a.

Corriente alterna.

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c.c.

Corriente contínua.

dB

Decibel.

ºC

Grados Celsius.

Hz

Hertz (Frecuencia en ciclos por segundo).

kA

kilo ampere.

kg

kilogramo.

LED

Light emition diode (Diodo emisor de luz).

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m.s.n.m. Metros sobre el nivel del mar. SCR

Silicon Controlled Rectifier (Rectificadores controlados por silício).

USG

United States Standard Gauges (Calibres estándar de los EEUU- Unidad de espesor de lamina).

V

Volt.

V c.a. Tensión de corriente alterna. V c.c. Tensión de corriente continua. V/celda Tensión por celda. Para los efectos de esta norma de referencia con relación a símbolos y abreviaturas de las unidades de medida, se debe aplicar NOM-008-SCFI-2002.

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DESARROLLO.

El proveedor, contratista o licitante debe cumplir con todos los requisitos de esta Norma de Referencia. 8.1

Condiciones de diseño.

8.1.1

Generalidades.

8.1.1.1 El sistema compuesto por cargador y banco de baterías debe ser fabricado para uso industrial servicio interior. Las funciones del cargador de baterías deben ser controladas por microprocesador, con una eficiencia mínima de 85 por ciento para cargadores monofásicos y trifásicos menores a 150 A; y 90 por ciento para cargadores de 150 A o mayores. El sistema debe estar compuesto por los siguientes elementos: a) b)

Cargador de baterías. Banco de baterías deben ser de Níquel-Cadmio por separado del cargador.

8.1.1.2 El cargador debe ser fabricado con componentes de electrónica de estado sólido, con control de voltaje constante, autorregulado, con rectificación de onda completa. De 2 pulsos para monofásicos y de 6 o 12 pulsos para trifásicos a base de Transistores bipolar de compuerta aislada (IGBT´s) o tiristores (SCR´s). El suministro de energía eléctrica al cargador debe ser de corriente alterna y la salida de corriente continua. 8.1.1.3 El sistema compuesto por cargador y banco de baterías debe aportar a la red de energía eléctrica de la cual se alimenta menos del 3 por ciento en tensión y menos del 5 por ciento en corriente, de distorsión armónica a la entrada del cargador de baterías, como lo establece la IEEE-519-2004. Por lo anterior el cargador de baterías debe tener los filtros de armónicas necesarios para cumplir este requisito.

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8.1.1.4 El banco de baterías debe tener un periodo de vida garantizado por el fabricante de 20 años como mínimo en condiciones normales de operación. 8.1.2

Operación del sistema compuesto por cargador y banco de baterías.

8.1.2.1 La carga en corriente continua debe ser alimentada normalmente por el cargador de baterías. 8.1.2.2 La carga momentánea en exceso de la capacidad del cargador de baterías debe ser suministrada por el banco de baterías. 8.1.2.3 Durante una interrupción de energía de entrada en corriente alterna al cargador de baterías, toda la carga en corriente continua debe continuar alimentándose desde el banco de baterías de acuerdo con el ciclo de trabajo sin interrupción en el suministro de energía. 8.1.2.4 Una vez corregida la falla de corriente alterna, el cargador de baterías debe restablecer la carga al banco de baterías a condiciones de voltaje y corriente nominal de operación dentro del tiempo solicitado. 8.1.2.5 El cargador debe operar automáticamente sin requerir ajuste de voltaje durante su operación y debe contar en el frente del tablero con ajuste manual de los niveles de voltaje de flotación y carga de igualación a través de la pantalla digital “display” del panel de control del equipo. 8.1.3

Cargador de baterías.

8.1.3.1 El cargador de baterías debe ser diseñado para uso industrial y servicio interior, las funciones deben ser controladas por microprocesador, fabricado con componentes de estado sólido. La fuente de energía eléctrica al cargador debe ser de corriente alterna y salida en corriente continua. 8.1.3.2 El cargador de baterías debe ser filtrado y regulado a base de rectificadores controlados de silicio (SCR) o Transistores bipolares de compuerta aislada (IGBT’s), que suministre carga continua en flotación, o carga periódica de igualación. 8.1.3.3 La capacidad del cargador de baterías debe ser de 6 a 30 A para cargadores monofásicos, y de 35 a 600 A para cargadores trifásicos, salvo que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios determine otras capacidades requeridas para la instalación particular especificadas en el Anexo 12.1. 8.1.3.4 El cargador de baterías debe cumplir con las funciones siguientes: a) b) c)

Alimentar el consumo constante de amperes en corriente continua. Recargar la batería (carga de igualación). Mantener cargada la batería (carga de flotación).

8.1.3.5 Componentes principales. 8.1.3.5.1 Un transformador de aislamiento tipo seco, impregnado al vacío con barniz para alta temperatura, trifásico o monofásico, para aislar eléctricamente de la fuente de alimentación y para reducir la tensión a niveles propios para el rectificador, con bobinas de cobre, aislamiento de 220°C, con elevación de temperatura de 150°C, operando a plena carga del valor nominal sobre temperatura ambiente promedio de 30°C y máxima de 40°C, con descargadores de sobre tensión transitoria en el arrollamiento secundario. Para proteger el equipo contra cargas no lineales, se debe suministrar el transformador con factor de protección k-13. No se acepta utilizar autotransformador. 8.1.3.5.2 Un rectificador del tipo estado sólido, potencia constante, fase controlada, rectificación de onda completa, a seis pulsos como mínimo para rectificador trifásico a base de tiristores (SCR´s) o de Transistores bipolar de compuerta aislada (IGBT’s), salida de tensión regulada, rectificador con dispositivo de carga

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automática con dos regímenes de operación, carga de igualación y carga continua en flotación, con temporizador programable de 0-100 horas. Con un circuito para limitar la corriente de salida, ajustable mínimo entre el 90 y 110 por ciento de la corriente nominal; en forma continua y filtrada, manteniendo la tensión de salida en parámetros nominales. Cuando la corriente exceda el valor de ajuste, el equipo debe regular automáticamente la tensión de salida (en esta situación el equipo debe enviar señal de alarma). 8.1.3.5.3 Filtros de entrada para eliminar armónicos y mantener el voltaje de rizo a 0,1 V RMS (valor cuadrático medio) máximo, con batería conectada. 8.1.3.5.4 Un circuito automático para ajuste de tensión nominal, de igualación y flotación, control manual en el panel frontal o relevador de tiempo para control de carga de igualación, para 48 horas. 8.1.3.5.5 Instrumentos de medición, protección, alarmas y señalización. Los instrumentos de medición y alarma deben ser del tipo estado sólido y digital. Los mínimos que se requieren son los siguientes: 8.1.3.5.6 Medición digital. a.

Ampermetro de corriente continua.

b.

Voltmetro de corriente continua.

c.

Voltmetro de corriente alterna de entrada.

8.1.3.5.7

Protecciones mínimas.

8.1.3.5.7.1 Las protecciones deben ser con interruptores del tipo termomagnético en caja moldeada. 8.1.3.5.7.2 Las especificaciones de los interruptores termomagnéticos deben cumplir con la NMX-J-266ANCE-1999. a) Protección de entrada corriente alterna: De 2 ó 3 polos, capacidad interruptiva mínima de 25 kA simétricos para 480 V c.a., o 22 kA simétricos para 220 V c.a. b) Protección de salida corriente continua: De 2 polos, (12, 24, 48 ó 125 V c.c.), capacidad interruptiva mínima de 10 kA simétricos. c)

Interruptor de protección de baterías interno en el cargador.

d) Desconectador o interruptor tipo cuchillas sin fusible externo para propósitos de mantenimiento, cuando así se indique en la Hoja de especificaciones del Anexo 12.1. 8.1.3.5.8

Alarmas visuales y audibles.

a)

Falla del cargador.

b)

Falla de corriente alterna.

c)

Sobrecarga de corriente.

d)

Falla positivo a tierra.

e)

Falla negativo a tierra.

f)

Alta y baja tensión en batería.

g)

Alta temperatura.

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Señalización en panel frontal.

a)

Encendido, apagado.

b)

Presencia o ausencia de corriente alterna.

c)

Carga de igualación y de flotación.

d)

Batería en operación.

e)

Alta y baja tensión de corriente continua.

8.1.3.5.10

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Lámparas indicadoras.

Se debe suministrar con lámparas piloto (verde para operación normal y rojo para falla común), del tipo LED, de alta intensidad luminosa, con duración de al menos 100 000 horas, protegido para evitar destellos en caso de picos de tensión. 8.1.3.5.11

Puertos de comunicación.

8.1.3.5.11.1 Para monitorear las mediciones y protecciones (numerales 8.1.3.5.6 y 8.1.3.5.7 de esta NRF), alarmas (numeral 8.1.3.5.8 de esta NRF) y diagnosticar el cargador y banco de baterías, se debe suministrar un puerto habilitado con el protocolo de comunicación modbus TCP/IP o el que se indique en el anexo 12.1 de esta NRF, el cual debe cumplir con lo establecido en la NRF-046-PEMEX-2012. Asimismo, suministrar un convertidor de protocolos conectado y habilitado para comunicarse con IEC 61850. 8.1.3.5.11.2 Cuando se solicite en el anexo 12.1 de esta NRF, se debe suministrar un puerto de comunicación habilitado y protocolo de comunicación que debe cumplir con los requisitos para comunicación e interoperabilidad, entre otros, que se establecen en la IEC 61850 y como lo establece la NRF-046-PEMEX2012. Así mismo las protecciones deben ser del tipo electrónico inteligente (IED). 8.1.3.5.12 Interfaz Humano-Máquina En la parte frontal del gabinete debe tener integrado un teclado de funciones tipo membrana con una pantalla “display” de LCD o LED que muestre los parámetros establecidos en el capítulo 6 de la IEEE Std. 1491-2012 de medición y monitoreo requeridos por el proyecto y estos pueden ser los siguientes: Tensión de flotación y de igualación; tensión de recarga y de descarga; tensión de circuito abierto; tensión de punto medio; corriente continua celda/batería; onda de tensión y corriente; temperatura celda/unidad; temperatura ambiente; ciclos; mediciones óhmicas celda/batería; gravedad especifica (densidad del electrolito); nivel del electrolito; detección de falla a tierra y resistencia de conexión. 8.1.3.5.13 Contactos libres de tensión. Debe tener un mínimo de 6 juegos de contactos tipo seco, un contacto normalmente abierto (NA) y uno normalmente cerrado (NC) para señalización remota de alarmas al sistema de control que defina Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por los eventos siguientes: a) b) c) d) e) f)

Falla del cargador. Falla de V c.a. Falla común. V c.d. alto-bajo. Falla positivo a tierra. Falla negativo a tierra.

8.1.3.6 Características eléctricas Debe cumplir con las características eléctricas siguientes:

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Alimentación de línea normal: 

Cargador monofásico: 220 o 127 V c.a., 2 fases o 1 fase, 2 hilos más 1 hilo de tierra.



Cargador trifásico: 480 o 220 V c.a., 3 fases, 3 hilos más 1 hilo de tierra.

b)

Frecuencia: 60 Hz.

c)

Variación de tensión: ± 10 por ciento.

d)

Variación de frecuencia: ± 5 por ciento.

e)

Tensión nominal de salida: 12, 24, 48 ó 125 V c.c. (De acuerdo a requerimiento).

f)

Tensión de flotación por celda a 25 °C: 1,35 - 1,45.

g)

Tensión de carga de igualación por celda a 25 °C: 1,45 - 1,55.

h)

Regulación de tensión ± 0,5 por ciento.

i)

Máxima corriente de salida: 110 por ciento.

j)

Factor de potencia mínimo: 85 por ciento.

8.1.3.7 Capacidad A menos que se especifique otro valor en la hoja de especificaciones del anexo 12.1 de esta NRF el cargador de baterías debe suministrarse según aplique como sigue: a) b)

Para cargadores monofásicos debe ser de 6 a 30 A. Para cargadores trifásicos de 35 a 600 A.

8.1.3.7.1 El cargador de baterías debe tener capacidad suficiente para alimentar la carga total y recargar la batería desde condiciones de descarga total hasta 75 por ciento de su capacidad en 10 horas de operación, a las condiciones de altitud y temperatura indicadas. 8.1.3.7.2 Para calcular la corriente de salida del cargador de baterías, se debe determinar en base a la siguiente fórmula: C = 0.2C5 + L Donde: C = Capacidad de corriente de salida del cargador de baterías en amperes. C5 = Capacidad nominal de la batería en A-H, referida al régimen de descarga de 5 horas. L = Carga constante conectada al cargador en amperes. 8.1.4

Banco de baterías.

8.1.4.1 El banco de baterías debe ser diseñado para uso industrial y servicio interior, las baterías deben ser tipo alcalina, de Níquel- Cadmio, selladas, con tiempo de vida útil mínimo de 20 años, en condiciones normales de operación, de recombinación de gas interna, y regulada por válvula de baja presión. Con opción de añadir agua en sitio debido a operación arriba de valores nominales de voltaje de carga o condiciones anormales de temperatura de operación. Las válvulas de recombinación de gases de las baterías, deben tener un 90 por ciento mínimo de eficiencia. 8.1.4.2 No se aceptan baterías con contenido de Plomo en ninguna de sus presentaciones. 8.1.4.3 Las baterías se deben alojar en bastidor abierto de acero estructural soldado. La estructura debe tener una base aislante para depositar las celdas y una barrera al final de cada lado de la hilera para evitar caídas en

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caso de sismo. Todas las uniones del bastidor deben ser soldadas y esmeriladas para eliminar los cantos puntiagudos. 8.1.4.4 Características eléctricas. Cada celda debe cumplir con las características eléctricas siguientes: a) b) c) d) e)

Tensión nominal por celda: 1,2 V/celda. Temperatura nominal: 20°C a 25°C. Rango de tensión de flotación a 25°C: 1,35 a 1,45 V/celda. Rango de tensión de carga de igualación a 25°C: 1,45 a 1,55 V/celda. Tensión final de descarga: 1,05 V/celda como mínimo.

8.1.4.5 Tensión nominal y número de celdas. La batería debe cumplir con los requisitos para las tensiones nominales indicadas en la tabla 1 siguiente:

Tensión nominal del sistema (V c.c.) 12 24 48 125

Número de celdas 9-10 19-20 38-40 92-100

Tensión mínima del sistema (V c.c.) 10 20 42 105

Tensión máxima del sistema (V c.c.) 15 30 50 145

Fuente: Numeral 6.1 IEEE STD 1115-2000 (R2011).

Tabla 1: Tensiones nominales de salida para baterías de níquel-cadmio 8.1.4.6 Componentes del banco de baterías. 8.1.4.6.1

Placas.

Todas las placas deben reforzarse y soportarse para prevenir distorsión de placas bajo todas las condiciones de operación, incluyendo corto circuito en las terminales de las celdas. 8.1.4.6.2

Separador entre placas.

Deben tener separadores, espacios entre placas, aislamiento entre las placas y deben ser impermeables a la acción química con la celda. 8.1.4.6.3

Terminales de interconexión.

8.1.4.6.3.1 Los conectores entre celdas y entre filas deben ser de cobre estañado con la capacidad para resistir los esfuerzos mecánicos y conducir la corriente máxima y deben estar completos. 8.1.4.6.3.2 Toda la tornillería, roldadas planas y de presión o roldanas cónicas que se utilicen debe ser de acero inoxidable, resistente a la corrosión. 8.1.4.6.3.3 Los polos terminales deben ser marcados “POS/NEG” o con símbolos +/-. (Las terminales de interconexión entre las baterías deberán ser niqueladas para el tipo Níquel-Cadmio). 8.1.4.6.4

Electrolito.

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8.1.4.6.4.1 Las baterías deben suministrarse con electrolito en cantidad suficiente para no requerir relleno de agua durante 20 años en condiciones normales de operación. El máximo y mínimo nivel del electrolito se indicará por medio de líneas visibles en los cuatro costados del recipiente. 8.1.4.6.4.2 El electrolito debe ser una solución acuosa de Hidróxido de Potasio (KOH) a una densidad que oscila entre 1,16 a 1,21 a 25°C, Hidróxido de Litio (LiOH) y agua destilada o desionizada. 8.1.4.6.5

Vaso y cubierta.

Los vasos contenedores y las cubiertas deben ser de material plástico y traslucido (Polipropileno) para observar el nivel del electrolito, resistentes al calor, impactos, y al ataque químico. Cada celda debe tener cubiertas protectoras de plástico resistente al impacto, los bornes deben estar perfectamente identificados como positivo o negativo, con marcas de indicación de nivel máximo y mínimo del electrolito cuando menos en dos lados del recipiente. 8.1.4.6.6

Identificación de las celdas.

Cada celda debe tener identificación permanente grabada con la siguiente información. a)

Nombre del fabricante y país de origen.

b)

Nombre o tipo del producto.

c)

Modelo.

d)

Capacidad en Amperes-hora.

e)

Régimen de descarga.

f)

Fecha de fabricación.

8.1.4.6.7

Capacidad de las baterías.

8.1.4.6.7.1 Se debe determinar en base al ciclo de descarga de la batería, una secuencia de operación lógica de eventos de descarga, establecida de acuerdo a cálculos, y una tensión al final de la descarga de 1,05 V/celda. Se establece esta tensión para mejor aprovechamiento de la capacidad de las baterías. El por ciento de capacidad disponible para aplicación a futuro en nuevos proyectos se determina el 20 por ciento y para sustitución de equipo existente podrá ser de la misma capacidad o como se solicite en el anexo 12.1 de ésta NRF. 8.1.4.6.7.2 La capacidad nominal de la batería es expresada en Amperes-hora (Ah) referida a un régimen de descarga de 5 horas, a 20°C y un voltaje final por celda de 1,05. No debe haber disminución de capacidad por temperatura ambiente de 20°C hasta 25°C. 8.1.4.6.7.3 El método de cálculo que se debe emplear para determinar la capacidad de las baterías es el procedimiento que se establece en IEEE 1115-2000 (R2011). 8.1.4.6.7.4 El proveedor, contratista o licitante debe anexar el cálculo para determinar la capacidad del banco, con el cual demuestre la capacidad del banco de baterías para alimentar la carga. Este requisito no aplica para sustitución de equipo existente. 8.1.4.6.8

Tiempo de respaldo.

8.1.4.6.8.1 Si no se especifica otro dato en la hoja de especificaciones del anexo 12.1 de esta NRF el tiempo de respaldo es:

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Protección del sistema eléctrico: 8 horas de respaldo. Alumbrado de emergencia: 1,5 horas de respaldo. Otros sistemas: Como defina Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en el anexo 12.1 de esta NRF.

8.1.4.6.8.2 Para estas aplicaciones, el tipo de batería a emplear es del tipo de baja y media intensidad de descarga. 8.1.4.6.9

Condiciones ambientales.

El equipo debe operar satisfactoriamente en las siguientes condiciones: Clima tropical húmedo, ambiente marino con depósitos de sal, humos que atacan al cobre (amonio, sulfuro), ambiente corrosivo por: SOX, NOX y H2S. 8.1.4.6.9.1 Temperatura. a)

El cargador de baterías debe operar en forma continua en un rango de temperatura ambiente de

-10°C a 40°C. b) El banco de baterías debe de operar a condiciones extremas de operación en un rango de temperatura de -10°C a 45°C; aun con disminución de eficiencia y vida útil. 8.1.4.6.9.2 Humedad relativa. El rango de operación debe ser del 10 al 95 por ciento sin condensación. 8.1.4.6.9.3 Nivel de ruido máximo. El nivel de ruido máximo del cargador debe ser menor a 65 dB a 1 m de distancia del equipo, medido de acuerdo a la NOM-081-SEMARNAT-1994. 8.1.4.6.9.4 Altitud. El equipo debe ser diseñado para operar a una altitud mínima de 1 000 m.s.n.m., o la que se especifique en el proyecto. 8.1.5

Partes de repuesto

8.1.5.1 El proveedor, contratista, o licitante debe cotizar una lista de las partes de repuesto recomendadas para 2 años de operación y solicitadas en las bases de licitación, así como un juego de accesorios y herramientas para la instalación y mantenimiento del sistema de cargador y banco de baterías. En caso de que resulte ganador deberá suministrar un portafolio de uso rudo conteniendo un juego de herramientas mecánicas para la instalación y mantenimiento del cargador y banco de baterías. 8.1.6

Misceláneos

8.1.6.1 Las baterías se deben instalar en un local específico para este uso (cuarto de baterías), junto al cuarto de conductores y con acceso independiente, los locales para baterías deben cumplir con lo indicado en la sección 480-10, con equipos y avisos preventivos y lo indicado en la sección 924-22, de locales para baterías, ambas de la NOM-001-SEDE-2012. 8.1.6.2 En el cuarto de baterías se debe instalar como mínimo un extractor tipo industrial con señal de falla al sistema de control distribuido (SCD). No se acepta sustituir al extractor por celosía.

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8.1.6.3 El extractor del cuarto de baterías debe tener arrancador con protección de sobrecarga, ubicado fuera del cuarto de baterías. 8.1.6.4 El cargador de baterías no debe localizarse en el interior del cuarto donde se aloja el banco de baterías, debe instalarse en el cuarto de tableros. 8.1.6.5 El cargador de baterías se debe instalar en el cuarto de control de instrumentos o cuarto de control eléctrico o donde se especifique en las bases de licitación. 8.2

Materiales.

8.2.1

Conductores.

La especificación de los conductores debe cumplir con los requerimientos indicados en los incisos b y c del artículo 310-10 y artículo 310-104 de la NOM-0001-SEDE-2012, así como en el numeral 5.12.7 de la NMX-J010-ANCE-2011. 8.2.1.1 Ser de cobre con aislamiento resistente a la humedad, al calor y a la propagación de incendio, de baja emisión de humos y baja emisión de gas ácido halogenado, 600 V c.a., tipo THW-LS/THHW-LS 90/75 °C seco/húmedo. 8.2.1.2 El calibre mínimo a utilizar para fuerza es 5,26 mm² (10 AWG). 8.2.2

Gabinete auto soportado del cargador de baterías.

8.2.2.1 Debe ser de frente muerto, servicio interior, tipo 1, montaje autosoportado para cargador de baterías trifásicos y monofásicos. 8.2.2.2 Debe tener preparación para conexión a tierra, (dos para gabinete autosoportado) para recibir conectores mecánicos para cable calibre 33,62 mm² (2 AWG) a 67,43 mm² (2/0 AWG). El material para conexión a tierra debe cumplir con la NRF-070-PEMEX-2011. 8.2.2.3 El cargador y el bastidor del banco de baterías debe tener tratamiento anticorrosivo como se especifica a continuación: a) Las partes externas e internas del cargador de baterías y el bastidor del banco de baterías (excepto las partes galvanizadas o de acero inoxidable) como se establece en la NRF-053-PEMEX-2011, para ambiente 3 (húmedo con salinidad y gases derivados del azufre y otros), sistema 2. b) El color del recubrimiento RA-28 Modificado, debe ser de pintura color verde reseda RAL 6011, tal y como se establece en el numeral 8.2.7 de la NRF-009-PEMEX-2011. c) Cuando PEMEX así lo requiera para equipos en condiciones particulares como aplicación en instalaciones costa fuera, se debe aplicar un acabado de poliuretano (sistema 2) para uso en exteriores, del sistema dúplex, indicado en la NRF-281-PEMEX-2011. 8.2.2.4 El material de la estructura debe ser de lámina de acero, mínimo de 1,90 mm de espesor (calibre 14 USG), rolada en frío. El material de las tapas, cubiertas, divisiones o puertas debe ser de lámina de acero, mínimo de un espesor de 1,52 mm (calibre 16 USG). 8.2.2.5 El gabinete debe tener 4 barrenos en la parte inferior, para asegurarlo por medio de pernos de anclaje. 8.2.2.6 Cada compartimiento del gabinete debe tener una puerta frontal con bisagras y con bloqueos mecánicos, (porta candados) que eviten la apertura de la misma por personal no autorizado y cuando el equipo esté en operación. 8.2.3

Bastidor para el banco de baterías.

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8.2.3.1 El bastidor de montaje debe ser de acero estructural con un espesor no menor a 3,18 mm (calibre 11 USG). Este bastidor debe estar formado por escalones y debe tener un arreglo tal que permita la toma de lecturas de tensión e inspección de nivel. Debe ser para montaje directo sobre el piso y contar con conector a tierra en cada extremo. Para instalaciones en plataformas y costa fuera que no cuentan con suficiente espacio y cuando se indique en las base de licitación, se deben proporcionar bastidores verticales. 8.2.3.2 En los puntos de apoyo debe contar con base y orificios para anclarse al piso. Debe llevar entre los recipientes de las celdas y el bastidor, un material aislante y resistente a la corrosión que evite el contacto entre ellos. 8.2.3.3 Debe tener rigidez mecánica para soportar el peso y estabilidad de las baterías y su diseño debe cumplir con la zona sísmica donde se va a instalar. 8.2.3.4 Todas las uniones del bastidor deben ser soldadas y esmeriladas. 8.2.3.5 El proceso de limpieza, protección anticorrosiva y pintura, se debe realizar como lo establece el numeral 8.2.2.3 de este documento. 8.3

Fabricación.

8.3.1

Características de los Cargadores de baterías

8.3.1.1 Los cargadores de baterías tipo industrial deben cumplir con NEMA PE 5-1997 (R2003). 8.3.1.2 Los cargadores de baterías para aplicaciones en telecomunicaciones deben cumplir con NEMA PE 71997 (R2003). 8.3.1.3 El rectificador debe cumplir con los requerimientos de IEEE C.57.18.10-1998 (R2003) en lo referente a transformadores tipo seco. 8.3.1.4 Los cargadores deben estar diseñados para servicio continuo con refrigeración por convección natural y radiación. El gabinete del cargador debe estar provisto de aberturas adecuadas para permitir el movimiento de aire suficiente para evitar el estancamiento de calor y mantener temperaturas permisibles de los componentes; en caso de requerir ventilación forzada se debe suministrar como sistema completo automático (ventiladores, sensores, motores, arrancadores, transformadores, entre otros). 8.3.1.5 La electrónica del sistema compuesto por cargador y banco de baterías debe tener recubrimiento epóxico y cumplir con la IEC 61086-3-1-2004; también debe cumplir con la compatibilidad electromagnética como se establece en IEC 61000-6-2-2005, IEC 61000-6-4-2011 y la IEC 61326-1-2010. 8.3.1.6 La instalación eléctrica de los componentes del sistema compuesto por cargador y banco de baterías debe cumplir con los requisitos establecidos en las NRF-048-PEMEX-2007 o NRF-181-PEMEX-2010, según corresponda. 8.3.2

Conexiones externas.

Todos los alimentadores principales y derivados deben salir por la parte inferior del gabinete, a menos que se especifique otro tipo de salida en la hoja de especificaciones (Anexo 12.1 de este documento). 8.3.3

Alambrado interno.

El alambrado interno del cargador de baterías debe tener las siguientes características: 8.3.3.1 Debe ser continuo, sin empalmes. 8.3.3.2 El conductor debe tener zapatas terminales tipo ojillo, de compresión en ambos extremos.

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8.3.3.3 Se debe alambrar desde los dispositivos hasta las tablillas terminales. 8.3.3.4 Deben alambrarse todos los contactos de los dispositivos, incluyendo los de reserva. 8.3.3.5 El alambrado debe agruparse y soportarse, los mazos de cables deben formarse sin dobleces a escuadra. 8.3.3.6 Cada cable debe estar marcado e identificado de forma permanente. No se aceptan etiquetas adheribles. 8.3.3.7 La identificación de los cables debe coincidir con los diagramas presentados. 8.3.3.8 Los cables de señales no deben ser agrupados junto con los de control y fuerza. 8.3.3.9 El arreglo de cables debe permitir que los dispositivos y sus cubiertas puedan ser removidos libremente. 8.3.3.10 Debe utilizarse cable extra-flexible para el paso de cables de las puertas a la parte fija del gabinete. 8.3.3.11 a) b) c) d) e) f)

Las tablillas terminales deben cumplir con lo siguiente:

Ser para 600 V c.a. y una capacidad de corriente mínima de 10 A. Las tablillas para señales pueden ser con aislamiento mínimo para 300 V c.a. Ser preferentemente con tornillo de cabeza ancha. Estar debidamente identificadas. Localizarse en áreas con espacio suficiente para el cableado. Cumplir con los requerimientos de IEC 60947-2-2009.

8.3.3.12

Placa de datos.

El cargador de baterías debe tener una placa de identificación, de acero inoxidable o de material resistente a la corrosión, con letras o números de 5 mm grabado en bajo relieve y en idioma español, localizada en lugar visible y sujeto de forma permanente, no se aceptan del tipo adheribles. La placa de datos debe incluir la siguiente información: a)

Nombre del fabricante.

b)

Nombre del producto.

c)

Modelo.

d)

Tensión nominal de entrada y salida.

e)

Corriente nominal de entrada y salida.

f)

Capacidad del banco de baterías.

g)

Frecuencia, número de fases, y número de hilos.

h)

Altitud máxima de operación.

i)

Clave (Tag), del equipo, con letra y números de 2 cm.

8.4

Inspección y Pruebas.

8.4.1 El equipo y material deben ser inspeccionados y probados por el fabricante durante la fabricación, permitiendo la inspección a personal de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en todo el proceso de

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fabricación y empaque, asimismo, dicho fabricante debe entregar los registros de pruebas e inspecciones, incluyendo las pruebas de laboratorio acreditado en términos de la LFMN. 8.4.2 El proveedor o contratista debe entregar a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios los reportes o informes de las pruebas realizadas en fábrica, del sistema de cargador y banco de baterías para su verificación y en su caso aprobación. 8.4.3 La aprobación por parte de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de las pruebas de fábrica no liberan al fabricante, proveedor o contratista de su responsabilidad del funcionamiento y cumplimiento de las especificaciones del equipo. 8.4.4 El fabricante debe confirmar a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios el programa de fabricación de los equipos. Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se reserva el derecho de asistir a las pruebas. 8.4.5 Para la inspección de la calidad, el proveedor, contratista o licitante debe cumplir con el nivel III de inspección establecido en la NRF-049-PEMEX-2009, donde el proveedor debe dar todas las facilidades al personal designado por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en todo el Proceso de Fabricación, permitiendo la inspección en conjunto, o en su caso, cumplir con el Procedimiento Institucional para la Inspección de Bienes Muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso Empresas Filiales (PA-800-70600-01-2009). 8.4.6 El cargador y banco de baterías se debe probar completamente integrado. 8.4.7 Pruebas en fábrica (FAT) 8.4.7.1 Cargador de baterías 8.4.7.1.1 Cuando el equipo esté ensamblado, alambrado y ajustado, se deben realizar las pruebas de funcionamiento para todos los componentes principales y dispositivos de medición y control, así como las pruebas de rutina según el protocolo de pruebas con el cual el fabricante fue certificado para este equipo. 8.4.7.1.2

Las pruebas para el cargador de baterías son las siguientes:

a) Resistencia de aislamiento. b) Verificación de la operación de los dispositivos de medición, protección y control. c) Regulación. d) Capacidad. e) Eficiencia. f) Pruebas de regulación a: 0 por ciento de carga, a 50 por ciento de carga, a 75 por ciento de carga y a 100 por ciento de carga g) Límite de corriente. h) Factor de potencia (coeficiente de activos y reactivos). i) Rizo de la onda de voltaje. j) Ruido audible. k) Falla del cargador. l) Tensión de flotación. m) Tensión de igualación. n) Dieléctricas. o) Tensión de aguante SWC (Surge Withstand Capability). p) Verificación de las variaciones de la fuente de alimentación. q) Verificación de alarmas y dispositivos de disparo. 8.4.7.2 Banco de baterías

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Las pruebas que se deben realizar al 100 por ciento de las baterías: a) b) c) d) e)

Inspección visual. Dimensiones y peso. Tensión inicial en circuito abierto. Fugas. Capacidad.

8.4.8

Pruebas en sitio (SAT) del cargador y banco de baterías.

a) b) c)

Inspección visual de embarque. Inspección física. Descarga del banco de baterías hasta una tensión de 1,05 V/celda como mínimo aprobatorio, para verificar el comportamiento de parámetros de acuerdo a curvas de descarga de fabricante. Tensión inicial en circuito abierto. Operación (voltaje de igualación y voltaje de flotación en vacío y a plena carga). El voltaje de igualación no deberá ser mayor que el voltaje máximo del sistema. Fugas. Alarmas.

d) e) f) g) 8.5

Almacenamiento y transporte.

8.5.1 El equipo y componentes del mismo deben cumplir con la NRF-296-PEMEX-2013 “Embalaje y marcado de equipo y materiales para su transporte a las instalaciones terrestres y costa afuera”, de modo que no sufran daños durante el transporte y almacenaje. El equipo o material que sufra daño, antes de ser inspeccionado por PEMEX, por causas imputables al transporte y almacenaje, un mal empaque y/o marcado, debe ser sustituido por uno nuevo sin cargo adicional para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 8.5.2 El empaque debe ser adecuado para intemperie, cualquier elemento que no esté diseñado para almacenamiento a la intemperie debe empacarse por separado, y debe marcarse “ALMACENAR EN INTERIOR”. Se debe tener en el exterior del empaque una lista del contenido de partes e instrucciones de almacenamiento, en bolsas impermeables o impresas en etiquetas impermeables. Toda la madera usada para empaque debe estar libre de insectos, no se acepta el uso de paja o aserrín en los empaques. 8.5.3 Todo el equipo debe ser empacado seco y libre de polvo y debe ser identificado fácilmente indicando con letra visible la siguiente información: a) b) c) d) e) f) g)

Número de requisición, pedido y partida. Número de proyecto, planta, clave del equipo. Nombre del fabricante/proveedor. Fecha. Peso en kg. Indicación de puntos de izaje. País de origen.

8.6

Documentación que debe entregar el proveedor, contratista o licitante.

8.6.1

Documentación que debe entregar con su propuesta técnica.

8.6.1.1 Presentar de manera legible y ordenada, la descripción detallada del alcance de su propuesta para cumplir con los requisitos y especificaciones de esta norma de referencia.

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8.6.1.2 El anexo 12.1 de esta norma de referencia, complementada con los datos correspondientes al diseño, cálculo y selección del cargador y banco de baterías. 8.6.1.3 La información que se establece en el 8.4.2 de la NRF-111-PEMEX-2012. 8.6.1.4 Memoria de cálculo. Los cálculos de la capacidad del sistema compuesto por cargador y banco de baterías son obligatorios de presentar con la cotización cuando los equipos sean adquiridos directamente por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios o en proyectos a precios unitarios. Para proyectos IPC (Ingeniería, Procura y Construcción) esta información debe ser presentada en la ingeniería de detalle. 8.6.1.5 Cuestionario técnico. 8.6.1.5.1 Entregar el cuestionario técnico del anexo 12.2 de esta NRF completamente lleno. Los datos e información técnica que suministre el fabricante, proveedor, contratista o licitante, son utilizados en el procedimiento de evaluación técnica y dictamen técnico durante el proceso de contratación. 8.6.1.5.2 Entregar un documento con la descripción de la operación del sistema compuesto por cargador y banco de baterías, características técnicas del equipo y sus partes componentes, respaldadas por diagramas y un juego de catálogos originales del fabricante. 8.6.2

Documentación que el proveedor o contratista debe entregar después de colocada la orden de compra.

8.6.2.1 La información que se establece en el 8.4.3 de la NRF-111-PEMEX-2012. Además, se deben entregar los siguientes certificados: a) Certificados de pruebas del sistema de cargador y banco de baterías, indicadas en el numeral 8.4.7. de esta NRF. b)

Certificado de materiales.

8.6.2.2 Tres (3) copias en papel y tres (3) en archivo electrónico (CD o DVD), los cuales deben contener información de de cada dibujo y diagrama final de construcción, así como de los instructivos para el montaje, operación y mantenimiento de todos sus equipos, la información debe elaborarse con software compatible o exportable, de diseño asistido por computadora (CAD) y office para Windows, con la siguiente información en idioma español: a) Planos y dibujos aprobados incluyendo arreglos físicos, dimensiones, pesos y secciones de embarque y lista de equipos y materiales. Los planos y dibujos aprobados deben tener indicado el número de revisión, los dibujos finales certificados deben ser sellados y firmados por el fabricante. Los dibujos deben realizarse utilizando el sistema de unidades y medida de la NOM-008-SCFI-2002. Cuando se trate de partes elaboradas usando el sistema inglés, las equivalencias se deben mostrar entre paréntesis después de cada dimensión métrica. b) Memoria de cálculo. Se deben entregar los cálculos que demuestren que la capacidad seleccionada del cargador es suficiente para recargar las baterías como se solicita en el numeral 8.1.3.7.1 de esta NRF, y que las baterías deben poder alimentar la carga eléctrica para el ciclo de descarga durante el tiempo solicitado, como lo establece el numeral 8.1.4.6.7.1. c)

Reportes de pruebas protocolo (pruebas de diseño) y pruebas de rutina.

d)

Diagrama eléctrico unifilar.

e)

Diagramas de control, señalización y alarmas.

f)

Detalles de las conexiones de los cables de fuerza y control.

g)

Conexión de sistemas de tierras.

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h)

Pesos y secciones de embarque.

i)

Espacios para instalación, operación y mantenimiento.

j)

Manuales e instructivos de montaje del sistema compuesto por cargador y banco de baterías.

k)

Manuales e instructivos para cada dispositivo o accesorio.

8.6.2.3 Para la instrumentación, entregar el o los certificado(s), informe(es) o dictamen(es) de calibración emitido por un laboratorios acreditado como lo establece la LFMN y su Reglamento. 8.6.2.4 Toda la información técnica que se proporcione, debe ser en idioma español, en caso de no tenerla, se acepta en idioma inglés como lo establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Petróleos Mexicanos. 8.6.2.5 Al momento de la entrega-recepción del sistema compuesto por cargador y banco de baterías en sitio, el proveedor o contratista, también debe entregar la siguiente documentación: Certificado, informe o dictamen de calibración de los instrumentos de medición incluidos en el cargador de baterías, emitido por un laboratorio acreditado como lo establece la LFMN contra un instrumento patrón trazable, como se menciona en el 8.2.3 y 8.2.4 de la NRF-111-PEMEX-2012, que avale el buen funcionamiento y los resultados de todas las pruebas indicadas en el numeral 8.4 de esta NRF, en idioma español e idioma inglés. 8.6.2.6 El proveedor, contratista o licitante debe entregar la garantía del sistema compuesto por cargador y banco de baterías por el período en tiempo que se solicite en las bases de licitación. 8.6.2.7 El proveedor, contratista o licitante debe entregar una carta bajo protesta de decir verdad en donde garantice que a partir de la adquisición del equipo, la existencia de partes de repuesto en el mercado por un período de 10 años. 8.7

Capacitación.

8.7.1 El alcance de suministro del sistema compuesto por cargador y banco de baterías, debe incluir la capacitación, considerando la duración y el número de personas a capacitar, misma que se debe incluir con base en los documentos de las Bases de Licitación, se debe impartir en el lugar de instalación, el costo debe estar considerado dentro de la oferta comercial, incluyendo material técnico y didáctico. Se deben cubrir los siguientes aspectos: a) b) c)

Instalación y configuración. Operación del cargador y banco de baterías. Mantenimiento preventivo y correctivo.

8.7.2 El material técnico y didáctico, así como la impartición de la capacitación debe ser en idioma español.

9

RESPONSABILIDADES.

9.1

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

9.1.1 Vigilar el cumplimiento de esta norma de referencia para la adquisición del sistema compuesto por cargador y banco de baterías en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 9.2

Proveedor, contratista o licitante.

9.2.1

Cumplir con todos los requisitos especificados en esta norma de referencia y su anexo 12.1.

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9.2.2 En el caso de que se trate de una sustitución de un banco de baterías el proveedor se debe hacer responsable del proceso total de reciclado del banco de baterías de desecho con apego a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a su Reglamento, y a la NOM-052-SEMARNAT-2005. 9.2.3 Debe entregar manifiesto con sello de recepción del área de tratamiento o destino final del Banco de Baterías. 9.2.4 Entregar los informes de pruebas en fabrica (FAT) y en sitio (SAT). Asimismo, los certificados que entreguen deben cumplir con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

10

CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS.

Esta Norma de Referencia no tiene concordancia.

11

BIBLIOGRAFÍA.

11.1 LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, Y SU REGLAMENTO 11.2

NOM 056-SCT1-1993. Definiciones para fuentes de alimentación utilizadas en telefonía.

11.3 IEEE C.57.18.10-1998 (R2003). IEEE Standard practices and requirements for semiconductor power rectifier transformers (Estándar de prácticas y requerimientos para transformadores rectificadores con semiconductores de potencia). 11.4 IEEE 519-1992. Recommend Practices and Requirements for Harmonic Control in Electrical Power Systems. (Prácticas recomendadas y requerimientos para control de armónicas en sistemas eléctricos de potencia). 11.5 IEEE 1115-2000 (R2011). IEEE Recommended practice for sizing nickel-cadmium batteries for stationary applications (Prácticas recomendadas para el dimensionamiento de baterías níquel-cadmio para aplicaciones fijas). 11.6 IEEE Std 1491-2012. Guide for Selection and Use of Battery Monitoring Equipment in Stationary Applications (Guía para la selección y uso de equipos de monitoreo de baterías en aplicaciones fijas). 11.7

NEMA ICS 4-2010. Application guideline for Terminal blocks (Bloques Terminales).

11.8

NEMA PE 5-1997 (R2003). Utility type battery chargers (Cargadores de baterías tipo suministro).

11.9 NEMA PE 7-1997 (R2003). Communications type battery chargers (Tipo de comunicaciones en Cargadores de baterías). 11.10

GNT-SSNP-E001-2005. Especificación - Cargador y banco de baterías, DCIDP-PEMEX.

11.11 ESP-L-7721-2000. Especificación eléctrica – Cargador y banco de baterías, PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BASICA. 11.12 CFE V7200-48-2008. ELECTRICIDAD.

Especificación



Cargado

de

baterías.

COMISIÓN

FEDERAL

DE

NRF-196-PEMEX-2013 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

12 12.1

CARGADOR Y BANCO DE BATERÍAS

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ANEXOS. Hoja de especificaciones para sistema compuesto por cargador y banco de baterías. HOJA DE ESPECIFICACIONES SISTEMA COMPUESTO POR CARGADOR Y BANCO DE BATERÍAS No. REV. POR FECHA

HOJA

PROYECTO: INSTALACIÓN: LOCALIZACIÓN:

1

DE

2

ESPEC. No.

REV:

CONTRATO

FECHA

ELABORÓ

REVISÓ

APROBÓ

Cargador: Banco de baterías: 2. Servicio del cargador de baterías: 1. Clave:

3.

Cargador y Banco de baterías para uso interior tipo Industrial servicio interior ( 1 Telecomunicaciones (

)

Industrial servicio interior (

)

)

Telecomunicaciones

)

(

BANCO DE BATERIAS 4. Tipo: Años sin requerir adición de agua en condiciones 5. normales de operación, recombinación de gas interna, regulada por válvula de baja presión: 6. V c.c nominales: 7. Amperes-Hora: Porciento de capacidad disponible para aplicación 8. a futuro: 9. No. de celdas: (nota 1) 10. Tiempo de respaldo: (minutos) 11. Temperatura de operación: (° C) 12. Tensión de descarga final:

Níquel-cadmio de placa de acero, sellada.

Níquel-cadmio de placa de acero, sellada.

_______________ Años.

_______________ Años.

1,05 V/celda

1,05 V/celda

13. Partes de repuesto:

SI (

)

NO (

)

SI (

)

NO (

)

14. ¿Es para sustitución? :

SI (

)

NO (

)

SI (

)

NO (

)

CARGADOR DE BATERIAS 15. Cargador de baterías:

Monofásico (

) Trifásico (

)

Monofásico (

16. Tensión:

480 V c.a. (

) 220 V c.a. (

)

480 V c.a. (

17. 18. 19. 20. 21. 22.

Frecuencia nominal: (60 Hz) Capacidad: (A) Tensión de salida: (V c.c.) Corriente de salida: Rectificador monofásico 2 pulsos: Rectificador trifásico de 6 pulsos o 12 pulsos:

Tensión de flotación V c.c. (No. Mínima. celdas x V flotación celda): Máxima. Tensión de carga de igualación Mínima. 24. celdas x V carga de igualación Máxima. por celda: 25. Eficiencia al 100 por ciento de carga: 23.

)

) Trifásico (

)

220 V c.a. (

)

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CARGADOR Y BANCO DE BATERÍAS

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HOJA DE ESPECIFICACIONES SISTEMA COMPUESTO POR CARGADOR Y BANCO DE BATERIAS No. REV. POR FECHA PROYECTO: INSTALACIÓN: LOCALIZACIÓN:

26. Eficiencia mínima:

HOJA

2

2 REV:

CONTRATO

FECHA

ELABORÓ

85 por ciento, monofásico y trifásico menores a 150 A. 90 por ciento, para 150 A o mayores

DE

ESPEC. No.

REVISÓ

APROBÓ

85 por ciento, monofásico y trifásico menores a 150 A. 90 por ciento, para 150 A o ) mayores

(

)

(

(

)

(

)

27. Tiempo máximo de recarga: 28. Temperatura máxima/mínima: (° C) 29. Altura de instalación: (m.s.n.m.) 30. Tipo de gabinete:

31.

¿Cuenta con rectificador y etapa de filtrado para eliminar rizo de la tensión de salida? :

Pared

SI

(

(

)

Auto soportado (

)

NO

(

)

)

Pared

(

SI

(

)

Auto soportado (

)

NO

(

)

)

32. Protocolo de comunicación modbus TCP/IP u otro: Convertidor de protocolos conectado y habilitado 33. para comunicarse con el IEC 61850: Puerto de comunicación habilitado y protocolo de 34. comunicación: Requisitos de IEC 61850 y Dispositivos 35. SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( ) electrónicos inteligentes (IED) 36. Capacitación: 37. Protecciones de entrada/salida: 38. Alarmas visuales y audibles: 39. 40. 41. 42. NOTAS: 1. El número de celdas, tensiones mínimas y máximas de los bancos de baterías son los indicados en la Tabla 1 de este documento, a menos que exista algún requerimiento específico establecido por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios para un proyecto particular.

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12.2

CARGADOR Y BANCO DE BATERÍAS

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Cuestionario Técnico para sistema compuesto por cargador y banco de baterías.

DESCRIPCIÓN DATOS GENERALES No. de proyecto: Lugar: Planta: Clave del equipo: Cantidad de equipos: Servicio a sistema de: Uso Industrial servicio interior/ Telecomunicaciones: Tiempo de vida garantizada, años: Cumple con esta NRF BANCO DE BATERÌAS: Tipo de baterías: Años sin requerir adición de agua en condiciones normales de operación, recombinación de gas interna, regulada por válvula de baja presión: Voltaje nominal V c.c.: Capacidad Ampere-Hora: Porciento de capacidad disponible para aplicación a futuro: Carga constante conectada al cargador en Amperes: Tiempo de respaldo para la carga a alimentar: No de celdas: Tensión nominal por celda: Temperatura de operación: Tipo de descarga: Tensión optima de Flotación a 25°C: Tensión optima de Carga de igualación a 25°C: Tensión de descarga final: Tensión mínima banco de baterías: Tensión máxima banco de baterías: Accesorios adicionales: Vaso y cubierta de la Batería:

Bastidor para baterías:

REQUERIDO Indicar. Indicar. Indicar. Indicar. Indicar. Indicar. Indicar. Indicar. Indicar. Níquel Cadmio de placa de acero, sellada

Indicar.

Indicar. Indicar. Indicar. Indicar. Indicar. Indicar. 1,2 Volt / celda. 20 - 25°C. Media. 1,35 a 1,45 V/ Celda. 1,45 a 1,55 V/ Celda. 1,05 V/ Celda como mínimo. Indicar. Indicar. Indicar. Material plástico y traslucido (Polipropileno), resistentes al calor, impactos y al ataque químico. Abierto de acero estructural, soldado. Montaje directo sobre piso.

COTIZADO

NRF-196-PEMEX-2013 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Protección anticorrosiva: Color:

Arreglo del bastidor: Partes de repuesto, herramientas y/o requerimientos adicionales: CARGADOR DE BATERÌAS: Monofásico o Trifásico: Alimentación monofásica: Alimentación trifásica: Salida del Cargador baterías: Capacidad en Ampere: Tensión de flotación por celda a 25°C: Tensión de carga de igualación por celda a 25°C: Tensión de flotación banco baterías: Tensión de carga de igualación banco baterías: Eficiencia al 100 por ciento de carga: Capacidad plena a msnm de altura: Regulación de 0 a plena carga: Factor de potencia: Rizo: Tiempo de recarga al 75 por ciento de capacidad de la batería: Gabinete de frente muerto de piso (autosoportado): Servicio: Protección anticorrosiva: Color:

Condiciones Ambientales Temp. Amb. Cargador de Baterías: Temp. del Banco de Baterías: Humedad relativa: Altitud de operación: Nivel de ruido: Ambiente de Operación: Componentes principales del Cargador de Baterías:

CARGADOR Y BANCO DE BATERÍAS

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Cumplir con lo establecido en la NRF-281-PEMEX-2011. Verde reseda RAL 6011, como lo establece el numeral 8.2.7 de la NRF-009-PEMEX-2012. Vertical. Cumplir con lo establecido en esta norma de referencia. Indicar. 220 o 127 V c.a. ± 10 por ciento, 2F, + 1HT, 60 Hz, ± 5 por ciento. 480 o 220 V c.a. ± 10 por ciento, 3F, + 3HT, 60 Hz, ± 5 por ciento. Indicar. (12, 24, 48 ó 125 V c.c.). Indicar. 1,35 – 1,45 V / Celda. 1,45 – 1,55 V / Celda. Indicar mínimo y máximo. Indicar mínimo y máximo. Indicar (85 por ciento mínimo). Indicar (según proyecto). 0,5 por ciento. 85 por ciento mínimo. 0,1 Volt (RMS) máximo. 10 Horas. Indicar: Interior tipo 1. Cumplir con lo establecido en la NRF-281-PEMEX-2011. Verde reseda RAL 6011, como lo establece el numeral 8.2.7 de la NRF-009-PEMEX-2012. -10 a 40°C. 20 - 25°C. De 10 a 95 por ciento sin condensación. De acuerdo al sitio de proyecto. Máximo 65 Decibeles a 1 metro. Indicar: Cumplir con lo establecido en esta Norma de referencia

NRF-196-PEMEX-2013 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Transformador de aislamiento tipo seco: Rectificador monofásico 2 pulsos: Rectificador trifásico de 6 o 12 pulsos: Filtros de entrada: Instrumentos de medición digital, protección, señalización, alarmas: Protocolo de comunicación modbus TCP/IP u otro (numeral 8.1.5.1 de esta NRF): Convertidor de protocolos conectado y habilitado para comunicarse con el IEC 61850 (numeral 8.1.5.1 de esta NRF): Puerto de comunicación habilitado y protocolo de comunicación (numeral 8.1.5.2 de esta NRF): Requisitos de IEC 61850 y Dispositivos electrónicos inteligentes (IED): Contactos secos: Características del Gabinete del Cargador de Baterías: Componentes principales del Banco de Baterías: Características de las baterías: Accesorios: Características del Bastidor: DIMENSIONES Cargador y Banco de Baterías: Longitud (m). Ancho (m). Altura (m). Peso (kg.). Capacitación: Otros:

CARGADOR Y BANCO DE BATERÍAS

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Indicar. Indicar. A base de tiristores (SCR´s) o de Transistores bipolar de compuerta aislada (IGBT’s). Indicar. Indicar. Indicar.

Indicar.

Indicar.

Indicar.

Indicar. Indicar. Se requiere y debe cumplir con esta norma de referencia Indicar. Indicar. Indicar. De CB Indicar.

De BB indicar.

De CB Indicar.

De BB indicar.