Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales sin Negocio Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima
Charlas Tributarias
RENTAS DE CAPITAL PRIMERA CATEGORIA
CONCEPTO • Ingresos provenientes de arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto. • Las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
a) Alquiler de predios
• Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)(salvo arrendamientos al SPN o museos/bibliotecas/ zoológicos)
b) Sub arrendamiento de predios
• El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
c) Mejoras
• Las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo.
d) Cesión de Muebles
• Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (vehículos) o inmuebles distintos a predios (naves) Presunción de la renta bruta anual por cesión de bienes muebles a título gratuito precio inferior al de la costumbre de la plaza : 8% del valor de adquisición/producción/construcción/ingreso al patrimonio.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
e) Cesión gratuita de predios
• La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.
CALCULOS DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual.
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PRIMERA CATEGORIA Caso Práctico 1: — El Sr. Jorge Gonzáles realizó un contrato de arrendamiento respecto a un departamento de su propiedad del 10 de abril al 10 de octubre de 2015 (6 meses), habiendo pactado una merced conductiva de S/. 2,100 mensuales. El 10 de abril recibe S/. 2,100 por concepto de garantía y el 10 de mayo el pago por el primer mes de arrendamiento. Se le devuelve el departamento en la fecha pactada. - Cumplió con el pago del Impuesto mes a mes. - El valor del autovalúo del 2015 asciende a: S/. 200,000
¿El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual. Cuanto seria el importe a regularizar?
PRIMERA CATEGORIA Desarrollo: Importe de alquiler por los 6 meses …………………….. 2,100 x 6 = 12,600 Importe de autovalúo 2015. …… 200,000 x 6% x 0.5…..……… 6,000 Importe por concepto de garantía ....…….………………..…………….. 2,100 Pagos Directos del año 2015: - Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría Renta Bruta de Primera categoría 2015 2,100 x 6 …………………………………………………………… Total Renta Bruta Deducción: 20%
12,600 (2,520) 10,080
Impuesto Calculado 6.25% de 10,080 Impuesto Pagado …………………….. Monto a regularizar……………………
= =
630.00 630.00 0.00
12,600
S/ 630
PRIMERA CATEGORIA Caso Práctico 2: En el ejercicio 2015 la Sra. Elizabeth Gonzales ha realizado los siguientes contratos a sus predios:
el
i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 alquilada a una familia por importe de S/. 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 560,000
ii) Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM en S/. 750.00 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 380,000 iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco cedida gratuitamente por todo el año 2015 a su hijo. El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 200,000 iv) Cesión de una concesión minera a favor de la Minera “Rica Roca S.A.” por un monto ascendente a S/. 2,000 mensuales, no realizando pago mensual alguno.
PRIMERA CATEGORIA Desarrollo: 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254: Renta Bruta Anual S/. 3,500 x 12 El autovalúo 2015 del predio S/. 560,000 x 6%
= =
42,000 33,600
2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM: (*) Renta Bruta Anual S/. 750 x 12 = 9,000 El autovalúo 2015 del predio S/. 380,000 x 6% = 22,800 3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco El autovalúo 2015 del predio S/. 200,000 x 6%
=
12,000
4. Cesión de concesión minera: Renta bruta anual S/. 2,000 x 12
=
24,000
(*) Según el tercer párrafo del inciso a) del art. 23° de la LIR en caso de arrendamiento de predios se presume que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional.
PRIMERA CATEGORIA -Determinación del Impuesto a Pagar por Rentas de Primera Categoría 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores 3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco 4. Concesión minera
= = = =
42,000 9,000 12,000 24,000 87,000
Deducción 20%
=
(17,400)
Renta Neta de Primera Categoría = Impuesto Calculado 69,600 x 6.25% =
Impuesto Pagado:
42,000 x 5% = 9,000 x 5% =
impuesto a regularizar
=
4,350
(2,100) (450) (2,550) 1,800
69,600
PAGO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA – POR INTERNET
PAGO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA - FORMULARIO 1683
Consignar 5% del monto del alquiler
Consignar 6 si tiene RUC o 1 con DNI
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RENTAS DE CAPITAL SEGUNDA CATEGORIA
SEGUNDA CATEGORIA Rentas de capital
Ganancia de capital
» % por colocación de capitales producidos por títulos, bonos, garantías y créditos.
» cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares. » transferencia definitiva de inmuebles distintos a la casa-habitación. » enajenación, redención o rescate de acciones/participaciones, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos/papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios.
» % y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por capitales aportados (excepto cooperativas de trabajo).
» regalías. » rentas vitalicias. » sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo que consistan en ejercer rentas de 3ra/4ta/5ta. » diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida al vencimiento del contratos de seguro de vida. » atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de FMIV, FI, PFST y FB. » dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
SEGUNDA CATEGORIA Renta bruta
VALOR DE MERCADO numeral 2 – art. 32º LIR Art. 19° Reglamento
COSTO COMPUTABLE Numeral 2 – art. 21° Art. 11° Reglamento. 3ra. DTF del DS N° 11-2010-EF
GANANCIA DE CAPITAL
CONCEPTO DE RENTA DE 2° CATEGORIA VENTA DE INMUEBLE • Si vendes un inmueble y no generas rentas empresariales, la ganancia que obtengas de dicha venta, se considera renta de segunda categoría.
SEGUNDA CATEGORIA Casos en los cuales no pagas el Impuesto:
COSTO COMPUTABLE POR VENTA DE INMUEBLE Costo computable aplicar las siguientes reglas para su determinación:
Adquisiciones a título oneroso
• Será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el MEF sobre la base de los IPM proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
Adquiridos a título gratuito
• Los adquiridos a título gratuito (herencia) con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.
Adquisición a partir 01/08/12
• Si la adquisición a título gratuito se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.
SEGUNDA CATEGORIA • Venta en dólares u otra moneda extranjera, el tipo de cambio que utilizará es el de compra, vigente y publicado por la SBS, en la fecha de la operación (suscrito la minuta ó se ha celebrado el contrato). • Si pactaste obligaciones por montos mayores a S/. 3,500 o US1,000 dólares, hay que utilizar medios de pago, caso contrario, el perjudicado será el adquirente del bien (no podrá sustentar su costo de adquisición).
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO POR VENTA/INMUEBLE • A fin de determinar el monto a pagar se realiza el siguiente procedimiento:
• La declaración la puedes efectuar mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT www.sunat.gob.pe en el módulo "Declaración y Pago", usando tu Clave SOL, ubicando el rubro Renta 2da. Categoría en el menú, completas y envías el formulario, efectuando el pago respectivo.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMP. POR VENTA/INMUEBLE Si efectuaste solamente la declaración con el F. V. N° 1665, pero no se realizase el pago, debes pagar utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada. Debes declarar y pagar el impuesto por la venta de tu inmueble hasta el mes siguiente de percibida la renta (pago) por el bien, dentro de los plazos establecidos en el cronograma mensual aprobado por SUNAT para cada año, consignando el periodo correspondiente al mes en que percibió dicho ingreso.
OTRAS OBLIGACIONES POR VENTA/INMUEBLE El vendedor deberá presentar ante el notario:
Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto:
Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto:
El comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto •Una comunicación con carácter de DDJJ en el sentido que: a) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de la 3° categoría; o, b) El inmueble enajenado es su casa habitación, para lo cual deberá acreditar su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un período no menor de dos (2) años; o, c) No existe Impuesto por pagar.
RENTAS DEL TRABAJO CUARTA CATEGORIA
CONCEPTO DE RENTA DE 4° CATEGORÍA • Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. • También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. Importante: • Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. • Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría ( rentas empresariales )
INGRESOS CONSIDERADOS RENTA DE 4° CATEGORIA
Trabajo individual
Desempeño de funciones
• Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. • Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS)
• Director de empresa • Síndico • Mandatario • Gestor de negocios • Albacea • Actividades similares
PAGOS MENSUALES Retenciones: • Un trabajador independiente emite RxH a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, le retendrán el impuesto a la renta equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. • No hay retención del impuesto cuando los RxH que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.
Pagos a Cuenta • Un trabajador independiente bajo determinados supuestos también puede encontrarse obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente, aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada. • El pago a cuenta y declaración mensual lo debe realizar en aquellos casos en que el monto de la retención, no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
NO OBLIGADOS A DECLARAR Y REALIZAR PAGOS A CUENTA No obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 2016 Suspensión de Retenciones y Pagos del impuesto a la Renta: 1.- Si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 34,560, se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra. 2.- La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. 3.- La solicitud se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual genera el formulario virtual N° 1609. 4.- La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto.
PAGOS A CUENTA, RETENCIONES y DDJJ MENSUAL Si en un determinado mes las rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría superan el monto de S/ 34,560 deberá declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de tus ingresos que obtengas en el referido mes y consignar en los recibos las retenciones correspondientes que deben efectuar (8% del importe pagado). Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o el PDT 616.
OBLIGACIONES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA Emisión de recibos por honorarios: Pueden ser emitidos de forma manual o electrónica a través de SUNAT Virtual, Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, o director de empresas y similares no estás obligado a emitir recibos por honorarios. En caso la emisión sea electrónica, el recibo por honorarios podrá convertirse en titulo valor con el mismo efecto de una factura negociable.
OBLIGACIONES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA Libro de Ingresos y Gastos Si percibes rentas de cuarta categoría debes llevar un libro de Ingresos y Gastos de forma física o electrónica De llevarlo de forma electrónica, el llevado lo realizarás a través de SUNAT Operaciones en Línea (ingresando - SEE). Si brinda servicios a entidades (Estado) y/o empresas considerados agentes de retención, es obligatorio emitir, recibos por honorarios electrónicos. Tenga en cuenta que: Los trabajadores del Estado bajo el régimen especial CAS, se encuentran exceptuados de llevar el Libro de Ingresos y Gastos
RENTAS DEL TRABAJO QUINTA CATEGORIA
CONCEPTO DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que obtienen las personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.
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RENTA DE 5° CATEGORÍA El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
RENTA DE 5° CATEGORÍA
Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
RENTA DE 5° CATEGORÍA Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
RENTA DE 5° CATEGORÍA No se encuentran afectos sus ingresos si son: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes CTS previstas por las disposiciones laborales vigentes Rentas vitalicias y las pensiones (tales como jubilación, montepío e invalidez). Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
RENTA DE 5° CATEGORÍA Ingresos están exonerados si se trata de:
Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
CALCULO DEL IMPUESTO Procedimiento para determinar la retención mensual es el siguiente:
RENTA DE 5° CATEGORÍA Si un trabajador tiene dos o más empleadores bajo relación de dependencia se generan estas obligaciones: Comunicar dicha situación al empleador que pague la mayor remuneración. Presentar por escrito una DDJJ que incluya información de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que te paga cada uno de ellos. Entregar a los demás empleadores una copia del cargo de la DDJJ que hayas presentado al que paga la mayor remuneración.
En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes comunicar esa variación al empleador que te paga la mayor remuneración
RENTA DE 5° CATEGORÍA Para el empleador que paga la mayor remuneración:
El trabajador presente la DDJJ, acumulará el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calculará y retendrá el impuesto a la renta -quinta categoría.
Considera las variaciones de las remuneraciones que entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes.
RENTA DE 5° CATEGORÍA Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores: Reciba copia del cargo de la DDJJ que le haya presentado al que paga la mayor remuneración dejará de retener.
Entregar al trabajador el certificado de remuneraciones y retenciones correspondiente, antes del primero de marzo del año inmediato siguiente a ejercicio anual.
RENTA DE 5° CATEGORÍA El empleador no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos resultan inferiores al impuesto que le corresponde pagar, Deberá: El contribuyente presentará al empleador para el que labora el Formato determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil del mes de febrero. El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de varias entidades, presentará el Formato al empleador que le abone la mayor renta. El empleador deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente, previa verificación . Los montos retenidos serán incluidos y pagados en el mismo formulario que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de IR hasta el vencimiento del periodo tributario febrero.
RENTA DE 5° CATEGORÍA Con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultaran superiores al impuesto que le corresponde pagar, deberá observar lo siguiente: El contribuyente presentará a su empleador, el Formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones. La devolución será efectuada directamente por el empleador al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, el contribuyente dejase de laborar para el empleador, éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada. En todos los casos, el empleador compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.
FORMATO PARA COMUNICAR AL EMPLEADOR – RTA. 5° CATEG.
DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO Renta Bruta artículo 33° inc. a) LIR: ejercicio Individual de profesión, arte, ciencia u oficio Cuarta Categoría
Quinta Categoría
artículo 33° inc. b) LIR: desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) Artículo 34° LIR (Boleta de pago: planilla)
Deducciones
Renta Neta
(-) 20% de Renta Bruta (Hasta el límite de 24 UIT)
No hay deducción de 20% No hay deducción de 20%
Renta Neta de cuarta y quinta categoría (-) 7 UIT
RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO
DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO TASAS:
GRACIAS