REGLAMENTO DE TITULACIÓN - archivos.ujat.mx

3 divisiÓn acadÉmica correspondiente, elaborando un trabajo escrito individual acorde a lo impartido. f) estudios de maestrÍa o doctorado.- consiste e...

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REGLAMENTO DE TITULACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

EL OBJETIVO DEL PRESENTE REGLAMENTO ES ESTABLECER LAS BASES Y FIJAR LAS NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO EN LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO.

ART. 1º.- PARA QUE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO PUEDA OTORGAR EL TÍTULO PROFESIONAL, ES NECESARIO QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) HABER CONCLUIDO SATISFACTORIAMENTE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA CORRESPONDIENTE, EN ESTA UNIVERSIDAD. b) HABER CURSADO COMO MÍNIMO EL 60% DE LA TOTALIDAD DE LA CARRERA EN ESTA UNIVERSIDAD, EN EL CASO DE INGRESO POR REVALIDACIÓN. c) CUBRIR LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES, SEGÚN LO SEÑALE EL REGLAMENTO DE PAGOS DE LA UNIVERSIDAD. d) PRESENTAR Y APROBAR EL EXAMEN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE EN

LAS

MODALIDADES

QUE

ASI

LO

REQUIERAN,

SEGÚN

LAS

DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO. e) CUMPLIR SATISFACTORIAMENTE CON EL SERVICIO SOCIAL. f)

COMPROBAR

EL

NO

ADEUDO

DE

MATERIAL

DE

LABORATORIO,

BIBLIOGRÁFICO Y OTROS.

ART. 2º.- LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD PODRÁN OBTENER EL TÍTULO POR MEDIO DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO II DE ESTE REGLAMENTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE HAYAN EGRESADO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA MODALIDAD ELEGIDA.

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ART. 3º.- EL ALUMNO EGRESADO SOLICITARÁ A LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN CORRESPONDIENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN ELEGIDA.

CAPÍTULO II

DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

ART. 4º.- LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN QUE LA UNIVERSIDAD “JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO ESTABLECE SON LAS SIGUIENTES:

a) TESIS.- ES UN TRABAJO ESCRITO DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN, EL CUAL DEBERÁ ESTAR RELACIONADO CON LA PROBLEMÁTICA DE LA ENTIDAD O DE LA NACIÓN, EN EL ÁREA ACADÉMICA CORRESPONDIENTE.

b) EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS.- CONSISTE EN VALORAR SI EL EGRESADO, HA ADQUIRIDO LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE SU CARRERA, SI MUESTRA CAPACIDAD PARA APLICAR ESE CONOCIMIENTO Y SI POSEE LA FORMACIÓN NECESARIA PARA EJERCER SU PROFESIÓN.

c) MANUAL DE PRÁCTICAS PARA LABORATORIO Y TALLER.- TRABAJO ESCRITO QUE DESCRIBA EL MANEJO DE VARIABLES DE UN EQUIPO DE LABORATORIO O TALLER PARA LOGRAR UN MEJOR DESARROLLO PEDAGÓGICO Y PRÁCTICO, NECESARIO PARA EL MANEJO DEL MISMO.

d) DISEÑO DE EQUIPO O MÁQUINAS.- REALIZAR UN DISEÑO DE EQUIPO, APARATO O MÁQUINA DE ACUERDO A LA ESPECIALIDAD, PUDIENDO REQUERIRSE LA ELABORACIÓN DEL MODELO.

e) CURSOS DE TITULACIÓN.- CONSISTE EN LA ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS EGRESADOS A CURSOS ESPECIALES DE ALTO NIVEL ACADÉMICO,

CON

LA

INTERVENCIÓN

DE

CATEDRÁTICOS

Y/O

PROFESIONALES DE RECONOCIDO PRESTIGIO, ORGANIZADO POR LA

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DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE, ELABORANDO UN TRABAJO ESCRITO INDIVIDUAL ACORDE A LO IMPARTIDO.

f)

ESTUDIOS

DE

MAESTRÍA

O

DOCTORADO.-

CONSISTE

EN

LA

ACREDITACIÓN DE 30% CRÉDITOS MINÍMO, EN CURSOS DE POSGRADO YA SEA MAESTRÍA O DOCTORADO EN ALGUNA INSTITUCIÓN QUE POSEA RECONOCIMIENTO

OFICIAL,

OMITIÉNDOSE

LA

ELABORACIÓN

DEL

TRABAJO RECEPCIONAL.

g) MEMORIA DE TRABAJO.- PRESENTACIÓN DE UN TRABAJO ESCRITO QUE CONTENGA

EXPERIENCIAS

PROFESIONALES

DEL

EGRESADO

Y

CONCLUSIONES DEBIDAMENTE COMPROBADAS.

h) TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR PROMEDIO.- CONSISTE EN LA TITULACIÓN SIN RÉPLICA DEL EXAMEN PROFESIONAL DEBIENDO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO TENIENDO COMO FINALIDAD MOTIVAR EN EL ALUMNO EL HÁBITO DE SUPERACIÓN CONSTANTE DURANTE EL TRAYECTO DE LA LICENCIATURA FACTOR DETERMINANTE EN SU PROYECCIÓN PROFESIONAL.

i)

TITULACIÓN POR

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.- CONSISTE EN LA

REALIZACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN DENTRO DE UNA ÁREA AFÍN A LA LICENCIATURA, POR LOS ALUMNOS DEL ÚLTIMO AÑO DE LA CARRERA, APLICANDO LA METODOLOGÍA Y TÉCNICAS APRENDIDAS EN LOS ESTUDIOS PROFESIONALES.

ART. 5º.- LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN CORRESPONDIENTE PUBLICARÁ PERIÓDICAMENTE UNA RELACIÓN DE LOS TEMAS DE TITULACIÓN INSCRITOS Y AUTORIZADOS A LOS INTERESADOS.

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TESIS

ART.- 6º.- EL ALUMNO O EGRESADO TENDRÁ DERECHO A ESCOGER LIBREMENTE EL TEMA DE SU TESIS, SIEMPRE QUE SE TIENDA EN LO POSIBLE A SER ORIGINAL Y CONTRIBUYA AL ESTUDIO DE ASUNTOS POCO CONOCIDOS, PRINCIPALMENTE RELACIONADOS CON CUESTIONES DE INTERÉS LOCAL, ESTATAL, REGIONAL O NACIONAL ASÍ COMO TRATAR UN PROBLEMA ESPECÍFICO DE LA CARRERA CORRESPONDIENTE.

ART. 7º.- EL ALUMNO DEBERÁ SOLICITAR POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN CORRESPONDIENTE LA AUTORIZACIÓN DEL TEMA DE TESIS, SIEMPRE Y CUANDO HAYA CUBIERTO EN FORMA SATISFACTORIA EL 80% MÍNIMO DE LOS CRÉDITOS DE LA CARRERA.

ART. 8º.- PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS, EL ALUMNO O EGRESADO DEBERÁ SUJETARSE A LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO III DE ESTE REGLAMENTO.

ART. 9º.- UNA VEZ CONCLUIDO EL TRABAJO RECEPCIONAL (CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO III DE ESTE REGLAMENTO), EL EGRESADO DEBERÁ CONTINUAR CON LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES AL EXAMEN PROFESIONAL.

EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS

ART. 10º.- ESTA OPCIÓN TIENE COMO FINALIDAD CONTRIBUIR A QUE EL EGRESADO FORTALEZCA SU FORMACIÓN ACADÉMICA, A TRÁVES DE LA REAFIRMACIÓN QUE ÉL MISMO REALICE DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE SU CARRERA, PARA DEMOSTRAR MEDIANTE LA EVALUACIÓN RESPECTIVA, QUE POSEE LA PREPARACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA REQUERIDA POR LA DIVISIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.

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ART.

11º.-

EL

SOLICITARLO

EGRESADO POR

QUE

ESCRITO

OPTE A

LA

POR

ESTA

DIRECCIÓN

MODALIDAD DE

LA

DEBERÁ DIVISIÓN

CORRESPONDIENTE.

ART. 12º.- EL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS DEBERÁ CONSTAR DE UNA O DE LAS DOS OPCIÓNES SIGUIENTES:

a) EVALUACIÓN GENERAL SOBRE CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA CARRERA.

b) RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS PRÁCTICOS EN PRESENCIA DEL JURADO.

ART. 13º.- LAS DOS OPCIÓNES ANTES DESCRITAS SE LLEVARÁN A EFECTO DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO POR LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN CORRESPONDIENTE.

ART. 14º.- EL EGRESADO SE AJUSTARÁ A LO ESTABLECIDO EN LOS CAPÍTULOS I Y V DE ESTE REGLAMENTO.

ART. 15º.- SI EL EGRESADO DESEA OBTENER MENCIÓN HONORÍFICA, DEBERÁ ELABORAR

UN

TRABAJO

RECEPCIONAL

CON

SU RESPECTIVA

RÉPLICA,

CONFORME A LOS LINEAMIENTOS ESTIPULADOS EN ESTE REGLAMENTO.

MANUAL DE PRÁCTICAS PARA LABORATORIOS Y TALLERES

ART. 16º.- ESTA OPCIÓN CONSISTE EN LA ELABORACIÓN DE UN TRABAJO ESCRITO POR EL EGRESADO, QUE DESCRIBA EL MANEJO DE UN EQUIPO DE LABORATORIO O TALLER SEGÚN SEA EL CASO, PARA LOGRAR EL MÁXIMO DESARROLLO PEDAGÓGICO Y PRÁCTICO NECESARIO PARA EL MANEJO DEL MISMO.

ART. 17º.- LA COMISIÓN REVISORA ANALIZARÁ EL ASPECTO METODOLÓGICO Y SECUENCIAL DEL PLAN DE TRABAJO A SEGUIR PARA LA ELABORACIÓN DEL

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MANUAL, DEBIENDO EMITIR SU RESOLUCIÓN POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN CORRESPONDIENTE PARA LA DESIGNACIÓN DEL ASESOR.

ART. 18º.- PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE PRÁCTICAS, EL EGRESADO DEBERÁ SUJETARSE A LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO III DE ESTE REGLAMENTO.

ART, 19°.- UNA VEZ CONCLUIDO EL TRABAJO RECEPCIONAL (CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO III DE ESTE REGLAMENTO), EL EGRESADO DEBERÁ CONTINUAR CON LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES AL EXAMEN PROFESIONAL.

DISEÑO DE EQUIPO, APARATO O MÁQUINA

ART. 20º.- ESTA MODALIDAD CONSISTE EN DESARROLLAR UNA INVESTIGACIÓN SOBRE EL DISEÑO DE EQUIPO, APARATO O MÁQUINA Y ASÍ PROPICIAR EN EL EGRESADO

LA

CAPACIDAD

DE

INVESTIGACIÓN

BAJO

UN

ENFOQUE

METODOLÓGICO CORRECTAMENTE APLICADO.

ART. 21º.- EL PROYECTO DEL DISEÑO SERÁ PROPUESTO POR EL EGRESADO O BIEN, PODRÁ SER ASIGNADO A SOLICITUD EXPRESA DEL MISMO POR LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN CORRESPONDIENTE.

ART. 22º.- EL EGRESADO REALIZARÁ EL DISEÑO DEL EQUIPO, APARATO O MÁQUINA DE ACUERDO A SU ESPECIALIDAD, PUDIENDO REQUERÍRSELE A JUICIO DE LA COMISIÓN REVISORA, LA ELABORACIÓN DEL PROTOTIPO CORRESPONDIENTE BAJO LA SUPERVISIÓN DEL ASESOR.

ART. 23º.- LA COMISIÓN REVISORA DETERMINARÁ LOS CASOS EN LOS CUALES EL EGRESADO DEBERÁ REALIZAR EL PROTOTIPO DEL EQUIPO, APARATO O MÁQUINA FUNDÁNDOSE EN LO SIGUIENTE:

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a)

QUE

SE

CUENTE

CON

INSTALACIONES

APROPIADAS

PARA

LA

REPRODUCCIÓN DEL DISEÑO.

b)

QUE SE CUENTE CON LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA SU REALIZACIÓN.

ART. 24º.- PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO DE ESTA MODALIDAD, EL EGRESADO DEBERÁ AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO III DE ESTE REGLAMENTO.

ART. 25º.- UNA VEZ CONCLUIDO EL TRABAJO RECEPCIONAL (CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO III DE ESTE REGLAMENTO), EL EGRESADO DEBERÁ CONTINUAR CON LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES AL EXAMEN PROFESIONAL.

CURSOS DE TITULACIÓN

ART. 26º.- ESTA OPCIÓN CONSISTE EN LA ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS EGRESADOS A CURSOS ESPECIALES DE ALTO NIVEL ACADÉMICO, QUE CON

LA

INTERVENCIÓN

DE

CATEDRÁTICOS

Y/O

PROFESIONALES

DE

RECONOCIDO PRESTIGIO, SEAN ORGANIZADOS POR LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE.

ART. 27º.- CON ESTOS CURSOS SE BUSCA:

a) ORIENTAR LA CAPACIDAD DE INVESTIGACIÓN DE LOS EGRESADOS EN LAS ÁREAS DE SU ESPECIALIDAD.

b) ACTUALIZAR LOS ESTUDIOS PROFESIONALES CON LAS ÁREAS DE APLICACIÓN.

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c) MOSTRAR EN UN PROYECTO CONCRETO, LA UTILIZACIÓN DE LOS METÓDOS Y TÉCNICAS APRENDIDAS DURANTE LOS ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA.

d) CONCLUIR CON UN TRABAJO ESCRITO INDIVIDUAL ACORDE CON LO IMPARTIDO, SUJETÁNDOSE A LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO III DE ESTE REGLAMENTO.

ART. 28º.- PARA TENER DERECHO A ESTA OPCIÓN ES NECESARIO CUBRIR LAS CUOTAS

QUE

POR

CONCEPTO

DE

RECUPERACIÓN

ESTABLEZCA

EL

REGLAMENTO GENERAL DE PAGOS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 29º.- LOS CURSOS SERÁN IMPARTIDOS A LOS INTERESADOS DESPUÉS DE HABER CUBIERTO LA TOTALIDAD DE LOS CRÉDITOS DE LA LICENCIATURA CORRESPONDIENTE.

ART. 30º.- EL EGRESADO PODRÁ ACREDITAR DOS CURSOS DE 75 HRS. MÍNIMO CADA UNO, TRES DE 50 HRS. MÍNIMO CADA UNO, O CINCO DE 30 HRS. MÍNIMO CADA

UNO,

SEGÚN

LO

DETERMINE

LA

DIRECCIÓN

DE

LA

DIVISIÓN

CORRESPONDIENTE.

ART. 31º. LOS CURSOS SÓLO SE INTEGRARÁN CON UN MÍNIMO DE 10 SOLICITANTES.

ART. 32º.- EN CADA CURSO SE REALIZARÁN TRES EVALUACIONES, EN LAS CUALES DEBERÁN OBTENER UN PROMEDIO MÍNIMO DE 8.0 EN LA ESCALA DE 0 A 10 PARA TENER DERECHO A EXAMEN PROFESIONAL.

ART. 33º.- CUANDO EL EGRESADO NO ALCANCE LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 32º., PERDERÁ TODO DERECHO INCLUSO LA ASISTENCIA AL CURSO, PUDIENDO ELEGIR LA MISMA O UNA NUEVA OPCIÓN DE TITULACIÓN.

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ART. 34º.- EL EGRESADO DEBERÁ INICIAR SU TRABAJO RECEPCIONAL EN UN PLAZO NO MAYOR A 6 (SEIS) MESES, DESPUÉS DE HABER FINALIZADO EL CURSO.

ART. 35°.- UNA VEZ CONCLUIDO EL TRABAJO RECEPCIONAL (CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO III

DE ESTE REGLAMENTO), EL EGRESADO

DEBERÁ CONTINUAR CON LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES AL EXAMEN PROFESIONAL.

TITULACIÓN POR ESTUDIO DE MAESTRÍA O DOCTORADO

ART. 36º.- ESTA OPCIÓN CONSISTE EN QUE EL EGRESADO CUBRA UN MÍNIMO DE 30% DE CRÉDITOS EN CURSOS DE POSGRADO, YA SEA MAESTRÍA O DOCTORADO EN ALGUNA INSTITUCIÓN QUE POSEA RECONOCIMIENTO OFICIAL, SIN LA ELABORACIÓN DE TRABAJO RECEPCIONAL.

ART. 37º.- PARA OPTAR POR ESTA MODALIDAD, EL EGRESADO DEBERÁ INICIAR SUS ESTUDIOS DE MAESTRÍA O DOCTORADO DESPUÉS DE HABER APROBADO EL 100% DE LOS CRÉDITOS DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA CORRESPONDIENTE.

ART. 38º.- EL EGRESADO QUE OPTE POR ESTA MODALIDAD, DEBERÁ SOLICITARLO

POR

ESCRITO

A

LA

DIRECCIÓN

DE

LA

DIVISIÓN

CORRESPONDIENTE PRESENTANDO LA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN A LA MAESTRÍA O DOCTORADO.

ART. 39º.- SI EL EGRESADO ACREDITA UN MÍNIMO DE 30% DE CRÉDITOS EN LA MAESTRÍA O DOCTORADO, PREVIA COMPROBACIÓN, LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA, PROCEDERÁ A NOMBRAR AL JURADO RESPECTIVO PARA QUE SE LLEVE A EFECTO EL ACTO SOLEMNE EN DONDE SE LEERÁ Y FIRMARÁ EL ACTA CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO TOMAR LA PROTESTA AL INTERESADO.

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ART. 40º.- EN EL CASO DE QUE EL EGRESADO DESEE OBTENER MENCIÓN HONORÍFICA,

DEBERÁ

ELABORAR

UN

TRABAJO

RECEPCIONAL

CON

SU

RESPECTIVA RÉPLICA, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS ESTIPULADOS EN LOS CAPÍTULOS III Y V DE ESTE REGLAMENTO.

MEMORIA DE TRABAJO

ART. 41º.- ESTA OPCIÓN CONSISTE EN EL DESARROLLO DE UN TRABAJO ESCRITO

QUE

COMPRENDERÁ

LAS

ACTIVIDADES

PROFESIONALES

DESARROLLADAS POR EL EGRESADO CUANDO MENOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS.

ART. 42º.- LA MEMORIA DEBERÁ REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) PLANTEAMIENTO DE TRABAJO. b) DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO. c) SISTEMAS Y PROCEDIMIENTO UTILIZADOS d) DESARROLLO DEL TRABAJO e) RESULTADOS OBTENIDOS f)

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

ART. 43º.- TIENE DERECHO A OPTAR POR ESTA MODALIDAD DE TITULACIÓN LOS EGRESADOS QUE ACUMULEN UN MÍNIMO DE TRES AÑOS DE HABER CONCLUIDO SATISFACTORIAMENTE SUS ESTUDIOS PROFESIONALES.

ART. 44º.- EL EGRESADO QUE OPTE POR ESTA MODALIDAD DE TITULACIÓN DEBERÁ SOLICITARLO POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE, ANEXANDO:

a) CURRÍCULUM QUE DEMUESTRE QUE TIENE POR LO MENOS TRES AÑOS DE ACTIVIDAD PROFESIONAL ININTERRUMPIDAMENTE.

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b) 2 CARTAS DE PROFESIONALES TITULADOS DE LA MISMA CARRERA, DE RECONOCIDA SOLVENCIA PROFESIONAL Y MORAL QUE AVALEN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL MISMO.

ART. 45º.- LOS AVALISTAS NO DEBEN SER PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA DEL AVALADO, NI COLATERALES HASTA EL CUARTO GRADO. UNO DE LOS AVALISTAS DEBERÁ HABER TENIDO RELACIÓN PROFESIONAL DIRECTA CON EL AVALADO, EN LOS TRABAJOS DESARROLLADOS, LO QUE DEBE PROBARSE.

ART. 46º.- LA AUTORIZACIÓN Y LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA DE TRABAJO, ESTARÁN

SUJETAS

A

LO

ESTIPULADO

EN

EL

CAPÍTULO

III

DE

ESTE

REGLAMENTO.

ART. 47º.- UNA VEZ CONCLUIDO EL TRABAJO RECEPCIONAL (CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO III DE ESTE REGLAMENTO), EL EGRESADO DEBERÁ CONTINUAR CON LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES AL EXAMEN PROFESIONAL.

TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR PROMEDIO

ART. 48º.- ESTA MODALIDAD CONSISTE EN LA TITULACIÓN DEL EGRESADO SIN RÉPLICA DE EXAMEN PROFESIONAL, DEBIENDO CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS.

a) QUE EL PROMEDIO GENERAL DE LA CARRERA CORRESPONDIENTE SEA IGUAL O MAYOR DE 9.0 (NUEVE CERO).

b) HABER ACREDITADO LAS ASIGNATURAS DE LA CARRERA EN EXÁMENES ORDINARIOS Y CON CALIFICACIÓN IGUAL O MAYOR A 8.0 (OCHO CERO) DISPENSÁNDOSE ESTOS REQUISITOS EN MÁXIMO UNA ASIGNATURA O MÓDULO.

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c) HABER CURSADO ININTERRUMPIDAMENTE LA CARRERA.

d) HABER OBSERVADO BUENA CONDUCTA EN EL TRANSCURSO DE LA CARRERA.

e) HABER RELIZADO EL 60% DE LOS ESTUDIOS PROFESIONALES EN LA LICENCIATURA CORRESPONDIENTE DE LA UJAT.

ART. 49º.- EL EGRESADO SOLICITARÁ POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN

ACADÉMICA

CORRESPONDIENTE,

LA

AUTORIZACIÓN

DE

ESTA

MODALIDAD DE TITULACIÓN ANEXANDO LAS CONSTANCIAS QUE AVALEN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 48.

ART. 50º.- UNA VEZ QUE LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE, HAYA CORROBORADO QUE EL EGRESADO CUMPLE CON LO REQUERIDO PARA ESTA OPCIÓN, PROCEDERÁ A LA DESIGNACIÓN DE LA FECHA DEL ACTO SOLEMNE, ASÍ COMO EL JURADO QUE LO PRESIDIRÁ.

ART. 51º.- EN LA FECHA ESTABLECIDA PARA EL ACTO SOLEMNE, EL JURADO PROCEDE A LEER Y FIRMAR EL ACTA CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO TOMAR LA PROTESTA AL INTERESADO.

ART. 52º.- SI EL EGRESADO DESEA OBTENER MENCIÓN HONORÍFICA DEBERÁ ELABORAR

UN

TRABAJO

RECEPCIONAL

CON

SU RESPECTIVA

RÉPLICA,

CONFORME A LOS LINEAMIENTOS ESTIPULADOS EN LOS CAPÍTULOS III Y V DE ESTE REGLAMENTO.

TITULACIÓN POR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

ART.

53º.-

EL

OBJETO

DE

ESTA

MODALIDAD

ES

DESARROLLAR

UNA

INVESTIGACIÓN SOBRE UN ÁREA ESPECÍFICA DE LA CARRERA, PROPICIANDO QUE LOS ALUMNOS INCREMENTEN SU CAPACIDAD PARA DESARROLLAR (BAJO UN

ENFOQUE

METODOLÓGICO

CORRECTAMENTE

APLICADO)

DIVERSOS

TRABAJOS RELACIONADOS CON SU ACTIVIDAD PROFESIONAL.

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ART. 54º.- PUEDEN OPTAR POR ESTA MODALIDAD LOS ALUMNOS QUE SE ENCUENTREN CURSANDO EL ÚLTIMO AÑO ESCOLAR Y SEAN REGULARES.

ART. 55º.- EL TEMA DEL PROYECTO DEBERÁ UBICARSE EN ALGUNAS DE LAS LÍNEAS

DE

INVESTIGACIÓN

DEFINIDAS

POR

LA

DIVISIÓN

ACADÉMICA

CORRESPONDIENTE.

ART. 56º.- EL TEMA DE LA INVESTIGACIÓN PODRÁ SER TEÓRICO-PRÁCTICO EN EL QUE SE DESARROLLAN ASPECTOS CUYA APLICACIÓN ESTÉ REVESTIDA DE INTERÉS

Y

UTILIDAD

DENTRO

DEL

ÁMBITO

ACADÉMICO

PROFESIONAL,

PUDIÉNDOSE CONSIDERAR TALES APORTACIONES COMO PROYECTO DE UN LIBRO O MATERIAL DE DIFUSIÓN QUE COADYUVEN A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE LA LICENCIATURA CORRESPONDIENTE.

ART. 57º.- LA AUTORIZACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PROYECTO, ESTARÁN SUJETAS A LO ESTIPULADO EN EL CAPÍTULO III DE ESTE REGLAMENTO.

ART. 58º.- UNA VEZ CONCLUIDO EL TRABAJO RECEPCIONAL (CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO III DE ESTE REGLAMENTO),

EL EGRESADO

DEBERÁ CONTINUAR CON LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES AL EXAMEN PROFESIONAL.

CAPÍTULO III

DEL TRABAJO RECEPCIONAL

ART. 59º.- EL TRABAJO RECEPCIONAL CONSISTE EN EL DESARROLLO POR EL ALUMNO O EGRESADO (SEGÚN EL CASO) DE UN TEMA ESPECÍFICO, BAJO LA SUPERVISIÓN

DE

UN

ASESOR,

SEGÚN

LAS

DISPOSICIONES

DE

LAS

MODALIDADES QUE ASÍ LO REQUIERAN.

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ART. 60º.- EL ALUMNO O EGRESADO SOLICITARÁ A LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE, LA AUTORIZACIÓN DEL TEMA DEL TRABAJO RECEPCIONAL CORRESPONDIENTE A LA MODALIDAD ELEGIDA, ANEXANDO LO SIGUIENTE:

a) NOMBRE TENTATIVO DEL TRABAJO RECEPCIONAL b) PLAN DE TRABAJO

ART. 61º.- LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE, DESIGNARÁ A LA COMISIÓN REVISORA CUYOS INTEGRANTES DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) SER TITULADO. b) TENER EXPERIENCIA DOCENTE MÍNIMA DE 3 AÑOS. c) SER ESPECIALISTA EN EL ÁREA CORRESPONDIENTE O EN SU DEFECTO QUE LA DOMINE. d) NO SER CÓNYUGE, PARIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DENTRO DEL CUARTO GRADO DEL INTERESADO.

ART. 62º.- LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE TURNARÁ LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TEMA, A LA COMISIÓN REVISORA LA

CUAL,

DETERMINARÁ

SI

PROCEDE,

CONFORME

A

LOS

SIGUIENTES

CRITERIOS:

a) QUE EL NOMBRE DEL TEMA SEA ACEPTABLE. b) QUE EL TEMA SEA ÚNICO. c) QUE EL TEMA AMERITE LA PARTICIPACIÓN DE DOS PERSONAS MÁXIMO PARA SU ELABORACIÓN (EN SU CASO), EXCEPTO POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 72 Y 73 DE ESTE REGLAMENTO. d) QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS METODOLÓGICOS.

ART. 63º.- EN CASO DE QUE EL TEMA NO REÚNA LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU ELABORACIÓN LA COMISIÓN DEBERÁ ORIENTAR AL ALUMNO O EGRESADO RESPECTO A LO PROCEDENTE.

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ART. 64º.- UNA VEZ EFECTUADA LA REVISIÓN DEL TEMA RECEPCIONAL, LA COMISIÓN NOTIFICARÁ POR ESCRITO EL RESULTADO A LA DIRECCIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE.

ART. 65º.- LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE EN BASE A LA NOTIFICACIÓN DE LA COMISIÓN REVISORA, ASIGNARÁ POR ESCRITO AL ASESOR(ES) A PROPUESTA DEL ALUMNO.

ART. 66º.- PARA PODER FUNGIR COMO ASESOR DE UN TRABAJO RECEPCIONAL, ES NECESARIO CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) SER PROFESOR INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD. b) SER TITULADO c) SER ESPECIALISTA O QUE POSEA CONOCIMIENTOS RELACIONADOS CON EL TEMA A DESARROLLAR. d) TENER UNA EXPERIENCIA ACADÉMICA MÍNIMA DE TRES AÑOS. e) EN CASO DE NUEVAS PROFESIONES, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LOS ASESORES, TENGAN ESTA ANTIGÜEDAD. f)

NO SER CÓNYUGE, PARIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DENTRO DEL CUARTO GRADO DEL ALUMNO EGRESADO.

ART. 67º.- EL ASESOR SÓLO DEJARÁ DE SERLO CUANDO ENTREGUE A LA DIRECCIÓN

DE

LA

DIVISIÓN

ACADÉMICA

CORRESPONDIENTE

EL

VOTO

APROBATORIO, O BIEN, CUANDO EN FORMA ESCRITA RENUNCIE, DEBIENDO INDICAR LOS MOTIVOS QUE ORIGINARON TAL DECISIÓN.

ART. 68º.- EN CASO DE RENUNCIA DEL ASESOR, LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DESIGNARÁ A UN NUEVO ASESOR.

ART. 69º.- LA TRAMITACIÓN DEL TRABAJO RECEPCIONAL ANTE LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DEBERÁ EFECTUARSE EN FORMA INDIVIDUAL.

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ART. 70º.- AL REALIZARSE EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO RECEPCIONAL, SE DEBERÁ ESPECIFICAR SI SU ELABORACIÓN SERÁ INDIVIDUAL, POR PAREJA O EN FORMA INTERDISCIPLINARIA.

ART. 71º.- EN CASO DE ELABORACIÓN DEL TRABAJO RECEPCIONAL POR PAREJA, EL ASESOR FIJARÁ LA PARTE DEL TRABAJO QUE CADA ALUMNO O EGRESADO DEBE DESARROLLAR, CUANDO ALGUNO DE ELLOS NO LO REALICE DE ACUERDO A SU CRITERIO, PODRÁ DARLE DE BAJA.

ART. 72º.- EL TRABAJO RECEPCIONAL INTERDISCIPLINARIO, ES AQUEL QUE SE ELABORA POR UN GRUPO DE ALUMNOS O EGRESADOS (MÁXIMO TRES) ADSCRITOS A DIFERENTES LICENCIATURAS DE LA U.J.A.T. Y CUYA TEMÁTICA SE REFIERA A LA SOLUCIÓN DE UN PROBLEMA O LA APORTACIÓN DE NUEVOS ENFOQUES PROFESIONALES EN DONDE SEA NECESARIO LA INTERACCIÓN DE LOS

CONOCIMIENTOS

DE

LAS

DISTINTAS

LICENCIATURAS

DE

LOS

PARTICIPANTES.

ART. 73º.- LA AUTORIZACIÓN QUE OTORGUE LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE PARA ESTA MODALIDAD Y EL NÚMERO DE PERSONAS QUE PARTICIPEN EN SU DESARROLLO, EN QUE NINGÚN CASO EXCEDERÁ DE TRES, QUEDARÁ CONDICIONADA AL ANÁLISIS QUE PREVIAMENTE SE HAGA DEL TEMA POR PARTE DE LA COMISIÓN REVISORA, ASÍ COMO A LA EXTENSIÓN DEL TRABAJO Y EL GRADO DE DIFICULTAD QUE PRESENTE ÉSTE.

ART. 74º.- CUANDO EL ALUMNO O EGRESADO OBTENGA LA AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO RECEPCIONAL DISPONDRÁ DE UN PLAZO NO MAYOR DE UN AÑO PARA PRESENTAR EL MISMO.

ART. 75º.- SI AL TÉRMINO DE UN AÑO EL ALUMNO O EGRESADO NO HA CONCLUIDO SU TRABAJO RECEPCIONAL, A CRITERIO DEL ASESOR Y CON LA APROBACIÓN

DE

LA

DIRECCIÓN

DE

LA

DIVISIÓN

ACADÉMICA

CORRESPONDIENTE SE LE EXTENDERÁ UNA PRÓRROGA POR SEIS MESES PARA CONTINUARLO O CONCLUIRLO.

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ART. 76º.- SI EN EL LAPSO REFERIDO ANTERIORMENTE, NO SE CUMPLE CON EL AVANCE MÍNIMO DEL 50% DE LA TOTALIDAD DEL TRABAJO RECEPCIONAL, SE LE DARÁ DE BAJA A DICHO TRABAJO, PUDIENDO SER ASIGNADO EL TEMA A OTRA PERSONA SIN PERJUICIO DE NINGUNA ESPECIE.

ART. 77º.- EN EL CASO DE QUE EL ALUMNO O EGRESADO LLEVE UN AVANCE DEL 50% DE LA TOTALIDAD DEL TRABAJO RECEPCIONAL, LA DIRECCIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DETERMINARÁ, SEGÚN SU CRITERIO EL PLAZO MÁXIMO EN QUE DEBERÁ SER CONCLUIDO DICHO TRABAJO.

ART. 78º.- EL ALUMNO O EGRESADO QUE SE HAGA ACREEDOR A LA SANCIÓN MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 76 DEBERÁ INICIAR NUEVAMENTE LOS TRÁMITES, CON LA MISMA U OTRA DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO II DE ESTE REGLAMENTO.

ART. 79º.- CUANDO EL TRABAJO RECEPCIONAL ESTÉ REGISTRADO, SOLAMENTE PODRÁ CAMBIARSE POR ÚNICA VEZ PREVIA JUSTIFICACIÓN A PETICIÓN DEL INTERESADO, TENIENDO QUE INICIAR EL REGISTRO DEL NUEVO TEMA Y CON FECHA ACORDE AL TRÁMITE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 62º Y 64º DE ESTE REGLAMENTO.

ART. 80º.- CUANDO EL ASESOR CONSIDERE QUE EL TRABAJO RECEPCIONAL ESTÁ TERMINADO, LO AVALARÁ CON SU APROBACIÓN E INFORMARÁ A LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE

PARA LOS

EFECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SIGUIENTE.

ART. 81º.- EL ALUMNO O EGRESADO DEBERÁ ENTREGAR A LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE CINCO EJEMPLARES DEL TRABAJO RECEPCIONAL, PARA QUE SEA TURNADO A LOS MIEMBROS DEL JURADO PARA SU REVISIÓN.

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ART. 82º.- LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DEBERÁ ENTREGAR A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO UN EJEMPLAR DEL TRABAJO RECEPCIONAL PARA SU REVISIÓN.

ART. 83º.- LOS INTEGRANTES DEL JURADO DEBERÁN REGRESAR EL TRABAJO RECEPCIONAL REVISADO EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS CALENDARIOS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LES FUE ENTREGADO, A LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN

ACADÉMICA

CORRESPONDIENTE

CON

SU

ACEPTACIÓN

U

OBSERVACIONES PERTINENTES.

ART.

84º.-

EN

CASO

DE

QUE

EL

TRABAJO

RECEPCIONAL

AMERITE

CORRECCIONES, EL ALUMNO O EGRESADO DEBERÁ EFECTUARLAS EN UN PLAZO NO MAYOR DE TRES MESES.

ART. 85º.- LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA DEBERÁ CONSTATAR QUE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS POR EL JURADO HAYAN SIDO EFECTUADAS Y SOLICITARÁ A LOS MIEMBROS DEL MISMO, SU ACEPTACIÓN POR ESCRITO PARA EFECTOS DE IMPRESIÓN.

ART. 86º.- UNA VEZ AUTORIZADA LA IMPRESIÓN DEL TRABAJO RECEPCIONAL, ESTA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE UN AÑO PARA EFECTOS DE PRESENTAR EL EXAMEN PROFESIONAL, EN CASO CONTRARIO PODRÁ OPTAR POR LA MISMA MODALIDAD O LAS OTRAS QUE SEÑALA EL PRESENTE REGLAMENTO, LLEVANDO A CABO LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES.

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CAPÍTULO IV

DE LA INTEGRACIÓN DEL JURADO

ART. 87º.- EL JURADO SE INTEGRA POR TRES MIEMBROS PROPIETARIOS Y DOS SUPLENTES DESIGNADOS POR LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE.

ART, 88º.- PARA SER DESIGNADO MIEMBRO DE UN JURADO SE REQUIERE:

a) SER PROFESOR INVESTIGADOR EN EJERCICIO DE LA UNIVERSIDAD, O EN CASOS ESPECIALES SER PROFESOR INVITADO DE OTRAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA SUPERIOR NACIONAL O EXTRANJERA. b) POSEER TÍTULO PROFESIONAL. c) NO SER CÓNYUGE O PARIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL CUARTO GRADO DEL SUSTENTANTE.

ART. 89º.- EL ASESOR NO PODRÁ SER MIEMBRO DEL JURADO.

ART. 90º.- EL JURADO QUE REPLICARÁ EL EXAMEN PROFESIONAL Y PRESIDIRÁ EL

ACTO

SOLEMNE

DEBERÁ

INTEGRARSE

POR

UN

PRESIDENTE,

UN

SECRETARIO Y UN VOCAL.

ART. 91º.- EL JURADO SERÁ PRESIDIDO EN SU ORDEN POR:

PRIMERO:

EL

PROFESOR

ESPECIALIZACIÓN

INVESTIGADOR

CUYO

CORRESPONDA

CAMPO

AL

DE

TRABAJO

RECEPCIONAL.

SEGUNDO: EL PROFESOR INVESTIGADOR DE MAYOR ANTIGÛEDAD EN LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL PLANTEL.

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TERCERO: EL PROFESOR INVESTIGADOR CON MAYOR CATEGORÍA ACADÉMICA.

ART. 92º.- PARA SER DESIGNADO PRESIDENTE DEL JURADO, ÉSTE DEBERÁ CONTAR CON UNA EXPERIENCIA ACADÉMICA MÍNIMA DE 3 AÑOS.

ART. 93º.- EL SECRETARIO DEL JURADO SERÁ DESIGNADO DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

a) SER PROFESOR INVESTIGADOR EN EL CAMPO DE ESPECIALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL TRABAJO RECEPCIONAL. b) TENER UN ANTIGÛEDAD ACADÉMICA MÍNIMA DE DOS AÑOS.

ART. 94º.- EL VOCAL Y LOS SUPLENTES DEBERÁN CONTAR CON UNA EXPERIENCIA ACADÉMICA MÍNIMA DE UN AÑO.

ART. 95º.- EL SUSTENTANTE TIENE DERECHO A OBJETAR AL VOCAL SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.

ART. 96º.- EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE, ASUMIRÁ DICHA FUNCIÓN EL SECRETARIO Y ÉSTE SERÁ SUSTITUIDO POR EL VOCAL.

CUALQUIER OTRA

FALTA SERÁ CUBIERTA POR LOS SUPLENTES.

ART. 97º.- EL JURADO DEBERÁ RECIBIR CON DOS SEMANAS DE ANTICIPACIÓN A LA

FECHA

DEL

EXAMEN,

LOS

EJEMPLARES

IMPRESOS

DEL

TRABAJO

RECEPCIONAL EN LOS CASOS QUE ASI SE REQUIERA.

ART. 98º.- EL PRESIDENTE DEL JURADO DIRIGIRÁ LA EVALUACIÓN, CUIDARÁ QUE SE AJUSTE A LA FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO Y PROPONDRÁ LA FORMA DE SOLUCIONAR CUALQUIER DUDA QUE SE SUSCITE, LA QUE SE RESOLVERÁ POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MIEMBROS DEL JURADO QUE INTERVINIERON EN ELLA.

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ART. 99º.- EN CASO DE ESTAR PRESENTE LOS SUPLENTES, PODRÁN REPLICAR AL SUSTENTANTE, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE DEL JURADO.

ART. 100º.- CONCLUIDA LA EVALUACIÓN, EL JURADO DELIBERARÁ EN PRIVADO EL

DICTAMEN

CORRESPONDIENTE,

ATENDIENDO

A

LOS

ANTECEDENTES

ESCOLARES DEL ALUMNO Y AL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN.

ART. 101º.- SI EL RESULTADO ES APROBATORIO EL PRESIDENTE DEL JURADO TOMARÁ AL SUSTENTANTE LA PROTESTA CORRESPONDIENTE.

ART. 102º.- EL JURADO PODRÁ CONCEDER MENCIÓN HONORÍFICA, SI EL SUSTENTANTE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116° DEL CAPÍTULO V DE ESTE REGLAMENTO.

ART. 103º.- EL JURADO DESPUÉS DE CONCEDER MENCIÓN HONORÍFICA REMITIRÁ EL ACUERDO A LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA, PARA QUE ÉSTA EFECTUÉ LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES.

ART. 104º.- LA RESOLUCIÓN DEL JURADO SERÁ INAPELABLE.

ART. 105º.- CONCLUIDO EL EXAMEN Y POSTERIOR A LA DELIBERACIÓN, EL JURADO DEBERÁ FIRMAR EL LIBRO Y ACTAS DE EXAMEN PROFESIONAL.

ART. 106º.- LAS FIRMAS DEL JURADO SERÁN CERTIFICADAS POR EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE, TANTO EN EL LIBRO COMO EN EL ACTA.

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CAPÍTULO V

DEL EXAMEN PROFESIONAL

ART. 107º.- EL EXAMEN PROFESIONAL ES REQUISITO ESTABLECIDO POR ESTA UNIVERSIDAD PARA EFECTO DE TITULACIÓN (EN LAS MODALIDADES QUE ASI SE REQUIERA) PARA LO CUAL ES NECESARIO CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:

a) HABER ACREDITADO LA TOTALIDAD DE LAS ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTE, CERTIFICÁNDOSE MEDIANTE LA REVISIÓN DE ESTUDIOS (ORIGINAL) Y CERTIFICADO DE ESTUDIOS PROFESIONALES (COPIA) EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN. b) HABER CUMPLIDO CON 6 MESES O EN SU CASO DE 480 HRS. DE SERVICIO SOCIAL

EL

CUAL

SE

ACREDEDITARÁ

MEDIANTE

LA

CONSTANCIA

EXPEDIDA POR LA OFICINA CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO RESPECTIVO. c) PRESENTAR

EL

TRABAJO

RECEPCIONAL

DE

ACUERDO

A

LAS

DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO SEGÚN LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN. d) COMPROBAR EL NO ADEUDO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y DE LABORATORIOS MEDIANTE CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, POR LA COORDINACIÓN DE APOYO ACADÉMICA DE LA UNIDAD SIERRA Y CHONTALPA Y LA COORDINACIÓN DE DOCENCIA EN EL CASO DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD CENTRO. e) COMPROBAR EL NO ADEUDO DE CUOTAS MEDIANTE LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR LA C0NTRALORÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD. f)

CUBRIR LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES SEGÚN LO SEÑALE EL REGLAMENTO GENERAL DE PAGOS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 108º.- EL EGRESADO DEBERÁ PRESENTARSE AL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN, PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE PAGO CORRESPONDIENTE

AL

EXAMEN

PROFESIONAL,

ENTREGANDO

OCHO

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EJEMPLARES DEL TRABAJO RECEPCIONAL EN SU CASO, LOS CUALES SE DISTRIBUIRÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:

a) CINCO EJEMPLARES PARA SINODALES. b) UN EJEMPLAR PARA EL EXPEDIENTE DE EXAMEN PROFESIONAL. c) UN EJEMPLAR PARA LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE. d) UN EJEMPLAR PARA LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS.

ART. 109º.- LA FECHA DEL EXAMEN PROFESIONAL SERÁ DETERMINADA POR LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE 15 DÍAS HÁBILES ANTES DE QUE SE LLEVE A CABO EL EXAMEN Y DESPUÉS DE HABERSE EFECTUADO EL PAGO QUE SE COMPROBARÁ MEDIANTE EL RECIBO ORIGINAL.

ART. 110°.- EL EGRESADO ENTREGARÁ A LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN DE LA UNIDAD CORRESPONDIENTE ANTES DE LA SUSTENTACIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL,

TRES

FOTOGRAFÍAS

TAMAÑO

CREDENCIAL

CON

LAS

CARACTERÍSTICAS ESTIPULADAS EN EL INSTRUCTIVO DE TITULACIÓN.

ART. 111º.- EL JURADO PARA DAR COMIENZO AL EXAMEN PROFESIONAL DEBERÁ CONTAR CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

a) LIBRO DE ACTAS DE EXAMEN PROFESIONAL. b) EXPEDIENTE DE EXAMEN PROFESIONAL c) EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL SUSTENTANTE. d) CERTIFICADO DE ESTUDIOS PROFESIONALES

ART. 112º.- EL EXAMEN PROFESIONAL PODRÁ SER PÚBLICO O PRIVADO PREVIA SOLICITUD AL JURADO POR PARTE DEL SUSTENTANTE, ANTES DE DAR INICIO LA RÉPLICA.

ART. 113º.- EL EXAMEN PROFESIONAL PRIVADO ES EL QUE SE LLEVA EFECTO CON LA PARTICIPACIÓN EN LA RÉPLICA ÚNICAMENTE DE LOS MIEMBROS DEL JURADO Y EL SUSTENTANTE.

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ART. 114º.- EL EXAMEN PROFESIONAL PÚBLICO ES EL QUE SE HACE EN FORMA ABIERTA, ES DECIR, CON LA ASISTENCIA DEL PÚBLICO.

ART. 115º.- EL SUSTENTANTE PODRÁ OBTENER EN EL EXAMEN PROFESIONAL CUALESQUIERA DE LOS RESULTADOS SIGUIENTES:

a) APROBADO POR UNANIMIDAD. b) APROBADO. c) NO APROBADO.

ART. 116º.- PARA QUE EL SUSTENTANTE SE HAGA ACREEDOR A LA MENCIÓN HONORÍFICA ES NECESARIO QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) QUE EL PROMEDIO GENERAL DE CALIFICACIÓN DE LA CARRERA CORRESPONDIENTE SEA MÍNIMO 9.0 b) HABER ACREDITADO TODAS LAS ASIGNATURAS DE LA CARRERA CORRESPONDIENTE EN EXÁMENES ORDINARIOS Y CON CALIFICACIÓN NO MENOR DE 8.0 c) HABER CURSADO ININTERRUMPIDAMENTE LA CARRERA. d)

HABER OBSERVADO BUENA CONDUCTA EN EL TRANSCURSO DE LA CARRERA.

e) QUE LA RÉPLICA DEL EXAMEN PROFESIONAL Y PRESENTACIÓN DEL TRABAJO RECEPCIONAL SEA CONSIDERADA POR EL JURADO EN SU TOTALIDAD COMO EXCEPCIONAL.

ART. 117º.- EL SUSTENTANTE DE EXAMEN PROFESIONAL QUE OBTENGA EL RESULTADO DE NO APROBADO, PODRÁ TENER UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE EXAMEN CON EL MISMO TRABAJO RECEPCIONAL U OPTAR POR OTRA MODALIDAD DE TITULACIÓN, TRANSCURRIDO POR LO MENOS TRES MESES A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL PRIMERO.

ART. 118º.- EN CASO DE NO APROBAR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD, DEBERÁ OPTAR OTRO TRABAJO RECEPCIONAL U OTRA

MODALIDAD DE TITULACIÓN,

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TRANSCURRIDO POR LO MENOS TRES MESES A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL ÚLTIMO.

ART. 119º.- CONCLUIDO EL EXAMEN, EL SECRETARIO DEL JURADO PROCEDERÁ A LEVANTAR EL ACTA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE DEBIENDO COINCIDIR EL TEXTO CON EL ACTA ORIGINAL.

- TRANSITORIOS -

ART. 1.- ESTE REGLAMENTO ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL 9 DE MAYO

DE

1991,

PREVIA

APROBACIÓN

DEL

H.

CONSEJO

UNIVERSITARIO.

ART.

2.-

EL

PRESENTE

REGLAMENTO

DEROGA

TODA

NORMA

VIGENTE A LA FECHA QUE SE OPONGA A SU APLICACIÓN.

ART.

3.-

LAS

MODALIDADES

REGLAMENTO

DE

TENDRÁN

TITULACIÓN VIGENCIA

DEL

PARA

PRESENTE

TODOS

LOS

EGRESADOS DE LA UJAT, A PARTIR DE SU APROBACIÓN POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO.

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