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Reglamento interno - Fundación Del Río

Reglamento interno de FUNDACION DEL RIO ... En el libro de Acta se agregará, como una nueva Acta, la decisión tomada y se librará la certificación. Ca...

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Reglamento interno Aprobado en Asamblea General 2011

Marzo 2012 San Carlos, Río San Juan de Nicaragua

Reglamento interno de FUNDACION DEL RIO

2012 XXII ANIVERSARIO

FUNDACION DEL RIO Fundación para la Conservación y el Desarrollo del Sureste de Nicaragua. Detrás del Hospital Luis Felipe Moncada San Carlos, Río San Juan de Nicaragua Apdo. # 6 Telf: (505) 2583-0035 Email: [email protected] www.fundaciondelrio.org 2

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TABLA DE CONTENIDOS

PRESENTACIÓN

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CAPITULO I: DE LA MEMBRESIA Y ASAMBLEA GENERAL

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CAPITULO II: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

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CAPITULO III: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

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CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO

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CAPITULO V: EL USO DE LOS SÍMBOLOS DE LA ORGANIZACIÓN

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CAPITULO VI: DISPOSICIONES FINALES

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PRESENTACIÓN Basados en los procedimientos descritos en los Estatutos de FUNDACION DEL RIO y como resultado de un amplio proceso de análisis y consulta a los y las miembros de la Organización, se publica el Reglamento Interno aprobado por Asamblea General del año 2011. Este documento, que es de obligatorio cumplimiento para la membresía de la Organización, fortalece la institucionalidad de la misma ya que le proporciona un marco de referencia complementario a los Estatutos. Agradecemos el esfuerzo y reconocemos la disposición de nuestra Asamblea General por definir un marco que favorezca los intereses de toda la Organización. Confiamos en que cada miembro pondrá toda su disposición para cumplir y hacer cumplir la presente normativa Siempre en contacto y en la lucha.

Junta Directiva FUNDACION DEL RIO [email protected]

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CAPITULO I DE LA MEMBRESÍA Y ASAMBLEA GENERAL Arto 1:

Los miembros activos tendrán derecho a voz y voto dentro de la Asamblea General. Los miembros colaboradores y honorarios forman parte de la Asamblea General pero solo tienen derecho a voz.

Arto 2:

Se considerará quórum para la Asamblea General la mitad más uno de los miembros activos de la organización. Se tomarán decisiones con la mayoría simple de los presentes solventes en la Asamblea, salvo las decisiones descritas en el presente Reglamento y Estatutos. CAPITULO II DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Arto 3:

Todos los miembros de FUNDACION DEL RIO deberán aplicar los siguientes valores personales: a) Ético: Conducta personal consciente con la causa permanente de conservación del ambiente y los derechos humanos, lo cual implica el respeto a las leyes ambientales y sociales y la lucha ciudadana por su aplicación y cumplimiento. b) Honesto: Integridad, sinceridad y transparencia de nuestra forma de ser, sentir y actuar, hasta lograr la armonía entre lo que predicamos y lo que hacemos. c) Solidario: Identificación, empatía y cooperación con nuestros colegas, las comunidades , los grupos de base y la sociedad en general. d) Abnegado: Perseverancia, disciplina y mística, en la búsqueda de resultados que produzcan verdaderos impactos 5

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positivos en las comunidades del Sureste de Nicaragua y la organización. e) Responsable: Cumplimiento de nuestros compromisos, grandes y pequeños, a nivel laboral y social. Arto 4:

Los miembros activos deberán participar en tiempo y forma en las sesiones ordinarias y extraordinarias que la Junta Directiva o la Asamblea General determinen necesarias.

Arto 5:

Es obligación de los miembros desempeñar con eficiencia cualquier misión encargada por Asamblea General o Junta Directiva.

Arto 6:

Es deber de los miembros de la FUNDACIÓN DEL RÍO informar a la Junta Directiva sobre cualquier daño que se realice al patrimonio de la Organización.

Arto 7:

Es deber de los miembros activos el pago de cuotas ordinarias mensuales correspondientes al 1% de su salario neto. Antes de cada Asamblea General se hará revisión de las cuotas por miembro.

Arto 8:

Los miembros activos no asalariados aportaran una cuota anual de U$15 (quince dólares) o su equivalente mensual.

Arto 9:

Las contribuciones en especies (bienes materiales, horas de trabajo) serán contabilizadas como contribuciones extraordinarias. Para ello, cada miembro tiene la obligación de reportar al tesorero los aportes, el tesorero deberá verificar, cuantificar y registrar el valor de lo aportado. Estas contribuciones no eximen a las personas de sus cuotas ordinarias (1% de su salario neto). En Asamblea General se darán a conocer los aportes anuales.

Arto 10: La inasistencia de los miembros activos en dos ocasiones consecutivas a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, es causa suficiente para la suspensión de la membresía. Esta persona será notificada por Junta

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Reglamento interno de FUNDACION DEL RIO Directiva de que su perdida de membresía se abordará en la próxima Asamblea General. Si el miembro ausente de la Asamblea General justifica su inasistencia a la Junta Directiva y esta comprueba la veracidad de sus argumentos, entonces su ausencia no se considerará como falta. Las causas justificadas son las siguientes: a) no haber recibido convocatoria por escrito en tiempo y forma. b) estar padeciendo alguna enfermedad debidamente comprobada, accidentes o muerte de familiares. c) encontrarse cumpliendo trabajos fuera del país o la zona. d) estar representando a la Organización en eventos nacionales o internacionales. e) no contar con autorización de la entidad para la que labora o estudia. Arto 11: Es obligación de los miembros activos que integran los espacios de participación e incidencia de la Organización, presentar informe de sus gestiones a la Junta Directiva. Arto 12: Se pierde la calidad de miembro por violar los Estatutos y el presente Reglamento o por renuncia expresa presentada por escrito a la Junta Directiva. Arto 13: Para ser electos y electas a cargos directivos y tener derecho a voto en la Asamblea General los miembros activos deben estar al día con sus cotizaciones. Arto 14: Son derechos de los miembros activos de la Organización: a) disponer de un carnet que lo identifique. b) reconocimiento moral en Asamblea General. 7

Reglamento interno de FUNDACION DEL RIO c) obtener la orden Lapa Verde de conservación como reconocimiento a su trabajo de manera pública. d) recibir las publicaciones y materiales producidos por la organización. e) presentar propuestas de iniciativas en Asambleas. f) respaldar las luchas ambientales y sociales que impulse. g) apelar una vez ante la Asamblea General la decisión de separación de la organización. h) recibir comprobante de pago por la cuota de membresía. i) participar en procesos de formación o capacitación que desarrolle la Organización. j) ser invitado a licitar para un puesto laboral dentro de la Organización y tener prioridad si cumple los requisitos. CAPITULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Arto 15: En la toma de decisiones existirá quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva (3 miembros), tomando las decisiones por mayoría simple. Se necesitará la presencia de la Junta Directiva en pleno para: a) elección de Director Ejecutivo, b) aceptar candidatos a miembros, c) aprobar plan de trabajo Junta Directiva, d) elegir representantes para espacios de participación e incidencia, f) delegación de poderes y representaciones. Arto 16: La Junta Directiva deberá realizar, al menos, cuatro sesiones al año. Arto 17: La Junta Directiva deberá trabajar bajo un plan bianual que será presentado y aprobado por la Asamblea General. De igual manera deberá rendir informes a la Asamblea basado en el cumplimiento o no de las acciones del plan. 8

Reglamento interno de FUNDACION DEL RIO Arto 18: Cada Junta Directiva, al finalizar su periodo, deberá presentar, a la Asamblea General, propuesta de Plan de Trabajo Bianual para la próxima Junta Arto 19: La Junta Directiva es la responsable de garantizar el buen funcionamiento de la Organización. Deberá velar por el adecuado manejo de la Organización, la conservación y buen uso del patrimonio y el cumplimiento de los aspectos técnicos de las iniciativas. Arto 20: Es responsabilidad de Junta Directiva elaborar y presentar a Asamblea General un plan de gastos de la cuenta de Tesorería. Las cotizaciones de los miembros deberán de ser designadas para funcionamiento interno de la Organización. Arto 21: La Junta Directiva designará a los miembros que representen a la Organización en todos los espacios de toma de decisiones. Anualmente se revisarán estos espacios. Arto 22: Los miembros de la Junta Directiva están obligados a participar en todas las Asambleas y reuniones ordinarias que se programen en el año, así como a participar en la planificación y su cumplimiento. Se aplicará para el mismo el artículo 11 del presente reglamento. Arto 23: Las sanciones o medidas aplicables a los miembros de la Junta Directiva que injustificadamente no participen en Asambleas y reuniones ordinarias programadas serán las siguientes: a) por primera vez: Amonestación ante miembros de la Junta Directiva dejando constancia en acta. b) por segunda vez: Se realizará amonestación por escrito, cuando la inasistencia haya sido a reuniones de la Junta Directiva. c) por tercera vez: Suspensión definitiva del cargo de directivo. Cuando la inasistencia se refiera a reuniones de la Junta Directiva. Arto 24: La participación en las reuniones ordinarias de la Junta Directiva es indelegable y toda ausencia a la misma será considerada injustificada, salvo aquellos casos en que se 9

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demuestre objetivamente la trascendencia de las causas que motivaron la ausencia. Se aplicará lo dispuesto en el Arto. 11 Arto 25: La Junta Directiva podrá invitar a personas con conocimiento en aspectos puntuales para asesorar en la toma de decisiones sobre algunos temas. Arto 26: Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por un período de dos años a partir de la elección democrática de éstos en Asamblea General, pudiendo ser reelectos. Arto 27: La elección de los miembros de la Junta Directiva será bajo el siguiente procedimiento: a) La Asamblea General nombrará al miembro de mayor y menor edad para que conduzcan la elección. b) Se elegirá a cada cargo de manera individual. Para ello se postularán al menos a dos personas por cargo. Las personas deberán aceptar su postulación para optar a la candidatura. c) La votación será secreta. Para ello se dispondrá una urna en el recinto donde cada miembro depositará su voto. d) Al finalizar la votación de cada cargo se contarán los votos en público y se dará a conocer el ganador o ganadora. Arto 28: La Junta Directiva podrá tomar decisiones vía correo electrónico. Para ello el secretario imprimirá los correos de cada miembro de la Junta Directiva donde se hace constar la decisión. En el libro de Acta se agregará, como una nueva Acta, la decisión tomada y se librará la certificación. Cada miembro de Junta Directiva está obligado a firmar el Acta en la siguiente reunión en físico. Arto 29: La Junta Directiva deberá nombrar y acreditar al Director Ejecutivo a más tardar 60 días después de la elección de Junta Directiva. La persona que sea nombrada como

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Director Ejecutivo no podrá ser miembro de la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO Arto 30: El patrimonio de la Organización deberá estar debidamente registrado y su documentación resguardada en las oficinas de la organización a cargo de la Junta Directiva. Arto 31: Con relación a las instalación y medios de la Organización se establecerá normativa de uso y mantenimiento basado en el Manual de Buenas Prácticas ambientales. Esta normativa será regulada por la Administración de la Organización. Arto 32:

No se puede vender, ceder o regalar el patrimonio. En el caso de vehículos o equipos que se encuentran fuera de su vida útil se deberá contar con la autorización de la Asamblea para realizar venta o donación, toda vez que los convenios suscritos no sean violentados. CAPITULO V EL USO DE LOS SIMBOLOS DE LA ORGANIZACIÓN

Arto 33: El uso de los símbolos de la Organización deberá regirse por un manual . CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Arto 34: Lo dispuesto en el presente Reglamento y los Estatutos de FUNDACIÓN DEL RIO deberá ser cumplido de manera obligatoria por todos las y los miembros de la Organización. Arto 35: El presente reglamento podrá ser reformado por la Asamblea General con apego a los Estatutos de la FUNDACIÓN DEL RIO. Para ello, será la Junta Directiva quien proponga las modificaciones a realizar. Arto 36: El presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por la Asamblea General y deberá publicarse y entregarse a cada miembro una copia del mismo. 11

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Valores de la membresía de FUNDACION DEL RIO a) Ética: Conducta personal consistente con la causa permanente de conservación del ambiente y los derechos humanos, lo cual implica el respeto a las leyes ambientales y sociales y la lucha ciudadana por su aplicación y cumplimiento. b) Honestidad: Integridad, sinceridad y transparencia de nuestra forma de ser, sentir y actuar, hasta lograr la armonía entre lo que predicamos y lo que hacemos. c) Solidaridad: Identificación, empatía y cooperación con nuestros colegas, con las comunidades del Sureste de Nicaragua, los grupos de base y la sociedad en general. d) Abnegación: Perseverancia, disciplina y

mística, en la búsqueda de resultados que produzcan verdadero impacto positivos en las comunidades del Sureste de Nicaragua y la organización.

www.fundaciondelrio.org

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