SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SST FEBRERO 2015
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RIESGOS
ACCIDENTES DE TRABAJO • Suceso repenUno. • Lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, la invalidez o la muerte. • Por causa o con ocasión del trabajo. • La ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador. • Durante el traslado de trabajadores desde su casa hasta el lugar de trabajo y de regreso, con transporte de la empresa. • AcUvidades recreaUvas o culturales por cuenta o en representación del empleador. • El ocurrido en acUvidades sindicales. Fuente: Ley 1562 de 2012, Ar3culo 3.
ENFERMEDAD LABORAL • Estado patológico permanente o temporal. • Tiempo de exposición a riesgos determinados. • Que se encuentre en la tabla de Enfermedades Laborales. • Otros con relación de causalidad. Fuente: Ley 1562 de 2012, Ar3culo 4. Decreto 1477 de 2014 Tabla de Enfermedades Laborales.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -‐ SST Es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva a la promoción y el mantenimiento del bienestar bsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SG-‐SST Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora conUnua y que incluye la políUca, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objeUvo de anUcipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. El SG-‐SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la parUcipación de los trabajadores y/o contraUstas, garanUzando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
P a r a e l e f e c t o , e l empleador o contratante d e b e a b o r d a r l a p r e v e n c i ó n d e l o s a c c i d e n t e s y l a s enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de l o s t r a b a j a d o r e s y / o contraUstas, a través de la i m p l e m e n t a c i ó n , mantenimiento y mejora conUnua de un sistema de gesUón cuyos principios estén basados 'en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).
El Sistema de GesUón de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-‐SST debe adaptarse al tamaño y caracterísUcas de la empresa; igualmente, propende por ser compaUble con los otros sistemas de gesUón de la empresa y estar integrado en ellos.
Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contraUstas, el c o n t r a t a n t e p o d r á i n c l u i r criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de GesUón de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-‐SST.
SALUD OCUPACIONAL
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO
COMITÉ PARITARIO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST
VIGÍA EN SALUD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
VIGÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-‐SST
DECRETO 1443 DE 2014 31/JULIO/2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de GesUón de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-‐SST). Es el empleador responsable de todas las personas que están en sus sedes de trabajo. IndisUnto de quién o por quién esté contratado, Yo me convierto en solidario en el momento de cualquier reclamación de un accidente de trabajo o enfermedad, sin importar la forma de vinculación laboral. Si es un tema del giro ordinario del contraUsta, yo le debo exigir a ese contraUsta que lo tenga (aplica para todos los documentos de la organización); es decir a los contraUstas externos que me presten servicios puntuales en mi empresa debo pedirle que cumpla con la normaUva del SG-‐ SST.
ANTECEDENTES Su origen viene de la Organización Internacional del Trabajo en el 2001. Busca orientarse a resultado, recomendaciones de prácUcas de seguridad y salud en el trabajo. 1. Noción 2. Mejora ConUnua. 3. Componentes: • PolíUca • Organización • Planificación y aplicación • Evaluación • Acciones de mejora Resolución 1016 de 1989 y aún está vigente, pero no se daba el concepto de GesUón y se deben buscar resultados y por eso se cambia a gesUón (donde se asume que no es un gasto sino una inversión). Posterior a esto se pasa a buscar una normaUva (Ley 1562 de 2012) donde se incluye la necesitad de cambiar a un conjunto de acUvidades a una verdadera gesUón en la seguridad y salud en el trabajo, pasamos del plan básico a sistema de gesUón, tomando textualmente de las recomendaciones de la OIT, luego se reglamenta en el tema del Decreto 1443, para que el inspector de trabajo acepte sus reclamaciones y requerimientos, pues se hace el requerimiento es a través de la mejora conUnua de un proceso. Formalización del empleo a través de los compromisos de los TLC firmados por Colombia.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SG-‐SST Si yo no cumplo con las acciones que inicialmente coloque en mi primer accidente de trabajo, si vuelve a incurrirse en un accidente de trabajo por lo mismo, tengo sanciones y responsabilidad civil como empleador. Esta nueva normaUva se descarga más en el empleador. El comportamiento del empleador o del empleado es indispensable para evitar o miUgar los accidentes de trabajo, se debe informar, verificar, capacitar para que exista un cambio de consciencia. El empleador Uene la obligación de prevenir los accidentes y las enfermedades de trabajo. Los emprendimientos deben tener en cuenta los riesgos que asumen para ser empresarios y los debe manejar desde el principio. La aseguradora Uene la obligación de dar asesoría en el cómo?, puede ser colecUva o específica, todos estos recursos son exigibles a la ARL. La ARL no puede ejecutar, solo da asesoría y vigila al empresario, lo puede entrar a recobrar a los empleadores para que le devuelvan dinero a la ARL según lo que le pagó al empleado. La ARL puede pedir inspecciones por parte del Ministerio de Trabajo.
ASPECTOS LEGALES RELEVANTES SG-‐SST • • •
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PolíUca, es el marco que yo le voy a exigir a la organización y a los empleados (arts. 5 al 7). Obligaciones de los empleadores (art. 8). Documentación, los registros se deben guardar como mínimo 20 años, en caso de alguna demanda tener los soportes en el futuro de cualquier empleado -‐ digitalización cerUficada (art. 12) (puedo demandar hasta tres años después de hacer el diagnósUco). Evaluación inicial, es necesario evaluar hoy qué se Uene y poco a poco como se cumplirá con la normaUva (art. 16). Adquisiciones y contratación, control de contraUstas y que se incluyan en la arUculación de alguna documentación de los contraUstas (arts. 27 y 28). Revisión por la alta dirección, programar auditorías legales (arts. 31 N. 13). Capacitación obligatoria, los que administran están obligados a capacitarse mínimo 50 horas, pueden ser virtual (art. 35). Transición, el Decreto 1443 es hoy exigible, pero existen dos años y a parUr de la fecha se debe comenzar a migrar (art. 37)
LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL Es obligatoria para las persona que explotan comercialmente esa acUvidad, es decir profesionales de esa área. Sí tengo alguien en mi equipo a la que le pongo ese trabajo no lo requiero (pero ese personal debe ser idóneo), pero sí yo voy a conseguir alguien externo que me preste el servicio de seguridad y salud en el trabajo es obligatorio que la persona jurídica y el equipo de esa empresa tengan licencias en salud ocupacional. Es obligatorio que las personas que hacen invesUgación de trabajo por accidente de trabajo grave, evaluar el riesgos social y realizar los exámenes médicos ocupacionales tengan licencia ocupacional, pueden ser personas que estén al interior del equipo o externas pero deben tener licencia. Resolución 4502 de 2012 (la licencia es regulación de mercado), por eso en algunos casos no es evidente.
GESTIÓN LEGAL DE LOS CONTRATISTAS P + H + V + A Planificación de la contratación. Selección objeUva y confiable. Prevención de los riesgos del contrato: -‐ Desde el contratante -‐ Desde el contraUsta El manejo del incumplimiento, Usted debe tener contratos que le permitan blindar y minimizar el riesgo contractual con sus proveedores, mecanismos que le permitan lograr cumplimiento.
INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATISTAS GesUón de los contraUstas, en cuanto a adquisiciones y contrataciones externas, se debe idenUficar y evaluar que se cumplan las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del SG-‐SST por parte de la empresa, durante el desempeño de las acUvidades o compras objeto del contrato. GesUón legal de los contraUstas, verificando la afiliación y los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. Capacitación de los contraUstas, socializar en los temas de SST manejados en la empresa y deben propender por su cumplimiento. Existe con el empresario una responsabilidad comparUda o solidaria.
SISTEMA DE GESTIÓN •
Evaluación inicial SG-‐SST.
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Matriz Legal -‐ Cumplimiento NormaUvo, actualización permanente según nuevas disposiciones.
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IdenUficación de peligros, valoración de riesgos (actualización 1 vez al año).
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SG-‐SST (revisión y actualización 1 vez al año).
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Plan de Trabajo del SG-‐SST (elaboración 1 vez al año).
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PolíUca – alcance – objeUvos (actualización 1 vez al año).
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Procedimientos e instrucUvos SST.
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Responsables, recursos y líder del SG-‐SST.
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Indicadores de estructura, proceso y resultados (evaluación 1 vez al año).
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Programa de capacitación y asesoría (revisión y actualización 1 vez al año), incluir el tema en el proceso de inducción de la Compañía. Evidenciar soportes de inducción, reinducción, capacitaciones de los trabajadores dependientes, contraUstas, cooperados y en misión. ParUcipación acUva de todos (informar, capacitar, aplicar).
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Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias (revisión 1 vez al año).
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Auditoría externa o interna al SG-‐SST (ejecución 1 vez al año).
MATRIZ LEGAL Es la compilación de los requisitos normaUvos exigibles a la empresa acorde con las acUvidades propias e inherentes de su acUvidad producUva, los cuales dan los lineamientos normaUvos y técnicos para desarrollar el Sistema de GesUón de la Seguridad y Salud en el Trabajo -‐ SG-‐SST, el cual deberá actualizarse en la medida que sean emiUdas nuevas disposiciones aplicables. IdenUficar requisitos legales: sector, acUvidad, producto, proceso instalación, equipo, material, persona. – importante basarnos en las normas (internacionales y nacionales). Las normas de seguridad y salud en el trabajo es una norma de toda la compañía, no solamente del líder de SST. P.E. Es necesario revisar el Decreto de Seguridad Vial.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el SG-‐ SST de manera controlada, garanUzando que sean legibles, fácilmente idenUficables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-‐SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garanUce la preservación de la información. Los documentos y registros, deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años, contados a parUr del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa. (Ley General de Archivo)
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA Los responsables de la ejecución de los Sistema de GesUón de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-‐SST, deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de GesUón de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-‐SST que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del arwculo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el cerUficado de aprobación del mismo.
OBLIGACIONES DE LAS ARL Las Administradoras de Riesgos Laborales -‐ ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normaUvidad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo -‐ COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relaUvos al SG-‐SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas. Deberán inverUr el 5% del total de la coUzación para acUvidades de promoción y prevención básica.
SANCIONES El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o susUtuyan, será sancionado en los términos previstos en el arwculo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el arwculo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o susUtuyan.
PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores (31 de enero de 2016). VeinUcuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores (31 de julio de 2016). Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores (31 de enero de 2017). El promedio de empleados se calcula con base en el úlUmo año antes de la expedición del Decreto, cerUficado por el representante legal, estos Uempos se calculan a parUr del 31 de julio de 2014.
GRACIAS