v. ministerio de relaciones exteriores - Migración Colombia

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V. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1. ¿Qué es la Visa? La Visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o un Consulado de la República acreditado en el exterior.

2. ¿Qué es Permanencia? El tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional.

3. ¿Qué es la Vigencia? Será el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento y la fecha de finalización indicada en la etiqueta de la visa.

4. ¿Quién otorga y cancela las VISAS? Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. De igual forma, Migración Colombia podrá cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno. Asimismo el MRE o Migración Colombia podrá cancelar una visa por deportación o expulsión de un extranjero. También, cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.

5. ¿Qué tipo de Visas existen?

TIPOS DE VISAS

CONDICIÓN

CATEGORÍA DE INGRESO

MOTIVO (Como debería estar)

Gestiones comerciales y empresariales

NE-1

Intercambio económico Efectuar Inversiones

VIGENCIA VISA AÑOS / DIAS

DIAS/ CALENDARIO DE PERMANENCIA (Continuos o discontinuos por año)

3 AÑOS (múltiples entradas)

180

4 AÑOS (múltiples entradas)

2 años o totalidad de la vigencia.

Crear empresa Persona de negocios (TLC, Acuerdos de asociación y Alianza Pacífico) Actividades de gestión empresarial

NE-2

Negocios (NE)

Promover negocios Desarrollar inversiones Establecer presencia comercial de una empresa Promover el comercio de bienes y servicios transfronterizo

NE-3

NE-4

Jefe o representante de OF 4 AÑOS comercial extranjera gubernamental (múltiples entradas) Intercambio económico o comercial

Presidente o alto directivo de multinacional Efectuar Inversiones

4 años

5 AÑOS (múltiples entradas

180

1 AÑO (múltiples entradas)

Totalidad de la vigencia

Crear empresa Convenios Internacionales

Visa Temporal (TP)

TP-1

Tratados Internacionales Funcionario Diplomático y/o consular Cónyuge o compañero(a) permanente del Funcionario diplomático Estudiante Estudiante-practicante Docente Profesional o técnico

Conferencista Asistente de idiomas Jurado Internacional de Tesis postgrado Conferencista Experto en investigación Desarrollo de programas y proyectos Rodaje de obras cinematográficas 90 (Por cada entrada al Tripulante embarcación pesquera territorio Tripulante draga nacional) Desarrollo de programa académico 180 (No (Becado o no) podrá superar 5 AÑOS Convenio académico de intercambio (múltiples la ausencia al mismo entradas Realizar prácticas estudiantiles tiempo de Entrenamiento en arte u oficio permanencia) Tripulante medio de transporte internacional

TP-2

TP-3

TP-4

TP-5

Contrato con persona natural Contrato persona jurídica Contrato grupo artístico deportivo o cultural Religioso de un culto o credo Realizar trabajo misionero cooperante o voluntario de ONG

TP-6

Actividad entidad sin ánimo de lucro

1 AÑO (múltiples entradas)

3 AÑOS (múltiples entradas)

Totalidad de la vigencia

2 AÑOS (múltiples entradas)

Totalidad de la vigencia

1 AÑO (múltiples entradas)

Totalidad de la vigencia

1 AÑO (múltiples entradas)

Totalidad de la vigencia

Pensionado Rentista Socio o propietario de sociedad

TP-7

TP-8

Recibir tratamiento médico Acompañante del que recibe tratamiento médico Propietario de inmueble Actividades independientes Actividades no previstas en el Decreto 1067 de 2015 Trámites de adopción de menores

Intervenir en procesos judiciales o administrativos

TP-9

Refugio Asilo

1 AÑO (múltiples entradas)

Totalidad de la vigencia

5 AÑOS

Totalidad de la vigencia

TP-10

Cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano

3 AÑOS

Totalidad de la vigencia

TP-11

Turismo( descanso o esparcimiento)

3 AÑOS

Totalidad de la vigencia

90 (Múltiples entradas)

Totalidad de la vigencia

Totalidad de la vigencia

Evento académico Evento Científico Evento artístico, cultural o deportivo

TP-12

Proceso de Selección de personal Capacitación empresarial Contacto comercial o empresarial Cubrimiento periodístico

Residente (RE)

TP-13

Asistencia técnica especializada

180 (Múltiples entradas)

TP-14

Tránsito a un país distinto a Colombia

30 dias

TP-15

Nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur, que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal, en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte y asociados, del Mercosur: Colombia, Venezuela, Brasil, Argentina, Uruguay, Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, Paraguay, Guayana y Surinam.

RE

Padre o Madre de nacional colombiano Padres del nacional colombiano sean extranjeros Renunciado a la nacionalidad colombiana Titular de una visa TP( 3, 4, 5, 7, 9) durante 5 años Titular de Visa TP 10, durante 3 años beneficiario de visa RE, durante 5 años

1 dia

2 AÑOS

Totalidad de la vigencia

5 AÑOS

Totalidad de la vigencia

Inversión Extranjera ante el Banco de la República, monto superior a 650 SMMLV

Quien se ausente del país por un término de 2 años perderá el derecho a la misma

vinculación o contrato laboral

6. ¿Cuáles son las normas que regulan la expedición de visas colombianas para el ingreso y permanencia de extranjeros en Colombia? Las normas vigentes son los Decretos 1067 y 1743 de 2015, que junto con las resoluciones reglamentarias emanadas del Ministerio de Relaciones Exteriores regulan el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional. Estas normas se pueden consultar vía internet en la página web de la Cancillería http://www.cancilleria.gov.co, link Servicio al Ciudadano, Informe visas. .

7. ¿Cuánto tarda el Ministerio en otorgar una Visa? El Grupo Interno de Trabajo contará con un término de hasta cuatro (4) días hábiles para expedir, hacer observaciones o negar el otorgamiento de una visa de las que requieren su autorización. Dicho término será contado a partir de la fecha de la recepción de la solicitud debidamente diligenciada.

8. Cuánto tarda una respuesta por parte de una oficina consular? Cuando requieran autorización previa por parte del Ministerio, tendrán un término de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la respectiva autorización. Cuando no requieran autorización previa por parte del Ministerio, tendrán un término de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

9. ¿Cuánto tiempo es válida mi solicitud? La autorización para expedir una visa en el exterior, concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene una vigencia de 3 meses. Vencido este plazo sin que el solicitante la reclame, caducará la autorización y se archivará la solicitud con la respectiva documentación

10. ¿Cuáles son los requisitos para el trámite de una visa? Los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de visas están reglamentados mediante la Resolución 4130 del 24 de julio 2013: 1. Presentar diligenciado el formulario sc-fo-15 (ver pág. 49) de “Solicitud de visa”, firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona 2. Presentar pasaporte vigente o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco 3. Dos fotografías a color, de frente, fondo blanco, 3X3 cms. 4. Copia de la página principal del pasaporte vigente con nombre completo, fecha y lugar de nacimiento 5. Copia de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuvo o el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso

11. ¿Qué hacer al vencimiento de una visa por expiración del termino autorizado? Terminación Visa y vigencia de renovación o permanencia en el territorio nacional. El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar nueva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante las oficinas consulares de la República en el exterior, con antelación al vencimiento de la misma. Cuando las circunstancias en la cuales un extranjero obtiene la visa cambian o se extinguen (terminación contrato de trabajo), en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015, el extranjero dispone de 30 días calendarios para salir de país u obtener una nueva visa, si vencido ese término no ha hecho lo uno o lo otro, el extranjero queda en permanencia irregular y deberá presentarse a MIGRACION COLOMBIA, para resolver su situación ante la autoridad migratoria colombiana y/o tramitar un salvoconducto de salida del país, el cual podrá ser hasta por 30 días calendarios. La empresa debe comunicar la terminación de ese contrato a MIGRACION COLOMBIA y al MRE.

12. ¿Cómo se obtiene una copia de la visa? Se debe realizar una solicitud por escrito, indicando los datos del ciudadano y el lugar de notificación, el oficio debe ir dirigido al coordinador del CFSM, se debe adjuntar foto, copia de la cedula de extranjería del ciudadano y radicarlo en el centro facilitador de servicios migratorios más cercano (CFSM). El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar nueva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante las oficinas consulares de la República en el exterior, con antelación al vencimiento de la misma. Si expira el plazo antes mencionado, el extranjero podrá solicitar un salvoconducto de permanencia, de no hacerlo deberá resolver su situación ante la autoridad migratoria colombiana, MIGRACIÓN COLOMBIA y solicitar nueva visa en una Oficina Consular de la República o en la Coordinación de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

13. ¿Deben apostillarse los documentos que se presentan para el trámite de una visa? Los documentos emitidos en Colombia que soporten o sean parte de los requisitos para una visa solicitada en Bogotá o en el exterior ante una Oficina Consular de la República no requieren ser legalizados o apostillados. Sin embargo, los documentos expedidos en el exterior deben incluir el sello de Apostille, de conformidad con la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada ante la Coordinación de Apostilla y Legalizaciones.

14. ¿Debe un ciudadano extranjero, apostillar su pasaporte para contraer matrimonio civil con un ciudadano colombiano? De acuerdo con la Superintendencia de Notariado y Registro, el ciudadano extranjero no domiciliado en Colombia que desee contraer matrimonio con ciudadano colombiano, debe presentar debidamente apostillado ante la Notaría el Registro Civil y el certificado de soltería con menos de 3 meses de anterioridad a la fecha de

presentación personal de la solicitud. No es requisito presentar el pasaporte vigente apostillado para llevar a cabo el matrimonio civil, basta con una fotocopia del mismo.

15. ¿Cuándo una visa se debe solicitar ante la Oficina de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá o en un Consulado de Colombia en el exterior? En general, el Decreto 1067 de 2015, establece que la solicitud de visa deberá cumplir con los requisitos que establezca el MRE, mediante resolución. Cualquier inexactitud de los datos contenidos en la solicitud de la visa será causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma. La solicitud de visa podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado. Las visas que pueden ser solicitadas en Colombia ante la Oficina de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores se deben tramitar antes del vencimiento de la visa anterior o cuando el extranjero es titular de un salvoconducto de permanencia expedido por MIGRACIÓN COLOMBIA.

16. ¿Qué implicaciones se generan al permanecer en Colombia por más tiempo que el de la vigencia de una visa? En estos casos se incurre en permanencia irregular y, en consecuencia el extranjero se encuentra impedido de tramitar una nueva visa, razón por la cual es necesario que resuelva su situación migratoria ante MIGRACION COLOMBIA y así obtener un salvoconducto de permanencia para solicitar una nueva visa o un salvoconducto de salida para abandonar el país.

17. ¿Se necesita visa para entrar a Colombia como turista o visitante temporal? Si se es nacional de uno de los países a los cuales Colombia no les exige visa, no es necesario obtener una visa de turismo o de visitante temporal. En consecuencia, el extranjero podrá ingresar al país con un permiso otorgado por MIGRACION COLOMBIA. Cuando se es nacional de un país al cual Colombia le exige visa, el extranjero debe solicitar visa de turismo o visitante temporal en un Consulado de Colombia. Para ejercer cualquier actividad diferente a turismo o visitante temporal, todo extranjero debe solicitar de manera personal la visa correspondiente sin importar su nacionalidad.

18. ¿Se puede trabajar en Colombia como turista? No. Para trabajar es necesario obtener en un Consulado de Colombia en el exterior la visa correspondiente mediante los documentos reglamentarios. Cuando se trate de un extranjero padre o madre de nacional colombiano, puede solicitar en el territorio nacional una visa de residente calificado, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, o si es cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede solicitar una visa temporal cónyuge o compañero, la que le permite trabajar en Colombia adjuntando los documentos necesarios.

19. ¿En dónde se solicita la visa temporal trabajador? La visa temporal trabajador por primera vez se debe solicitar ante un Consulado de Colombia. Cuando se trate de solicitar una segunda o siguiente visa de esta clase, procede gestionarla ante la Oficina de visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes del vencimiento de la anterior visa. La recomendación es solicitar una nueva dentro de los treinta días de anticipación al vencimiento.

20. ¿Se necesita algún tipo de visa para contraer matrimonio en Colombia? No se necesita visa especial para contraer matrimonio en Colombia. La persona puede contraer matrimonio en Colombia con el permiso de entrada otorgado por Migración Colombia o con cualquier clase de visa, de conformidad con los requisitos señalados para celebrar el matrimonio.

21. ¿Se necesita visa para trámites de adopción de un niño en Colombia? Sí. Se debe solicitar la visa TP-8, que será otorgada por un (1) año, con múltiples entradas.

22. ¿Un extranjero que tiene hijos colombianos puede obtener visa de residente por ese hecho? Si. Estipulado en Decreto 1067 de 2013, se otorgara visa de residente cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.

23. ¿Qué necesita un extranjero para estudiar en Colombia? Si se trata de un programa de estudio debidamente aprobado por las autoridades competentes con una duración mayor a un semestre, puede aplicar a una visa TP-3. Independiente de si su nacionalidad es restringida o no. Si el programa no supera un semestre académico, puede realizar los estudios con un permiso PIP-2, otorgado por Migración Colombia. En el evento de que su nacionalidad requiera Visa, no podrá adelantar sus estudios con el permiso PIP-2 y deberá solicitarla en el Consulado respectivo.

24. ¿El titular de visa temporal estudiante puede solicitar la visa de residente? El titular temporal de visa de estudiante después de cinco años continuos e ininterrumpidos puede solicitar visa de residente calificado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015.

25. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de un extranjero titular de una visa? • • • • •

El cónyuge o compañero (a) permanente Padres Hijos menores de 25 años que dependen económicamente del extranjero, a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco. Cuando el hijo menor de 25 años tenga una discapacidad y no se pueda valer por si mismo. Los titulares de las visas: Negocios NE-2,NE-3,NE-4, Temporal TP-3,TP-4,TP-5,TP-7,TP-9

26. ¿Cuál puede ser la ocupación de los beneficiarios de una visa? La ocupación del extranjero titular de una visa en calidad de beneficiario siempre será hogar / estudiante y no podrá autorizarse ocupación diferente.

27. ¿Cuál es el término de la vigencia de la visa de beneficiario? La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario será la que corresponda al titular de la visa con lo cual expirará al mismo tiempo que ésta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente.

28. ¿Qué procede cuando el beneficiario de la visa deja de depender económicamente del titular de la visa? Si el beneficiario deja de depender económicamente del titular o pierde su calidad de cónyuge o compañero(a) permanente, debe solicitar la visa que corresponda como titular en la Oficina de visas en Bogotá o ante cualquier Oficina Consular de Colombia.

29. ¿Puede el beneficiario que concluyó estudios solicitar otra visa en Colombia? El extranjero que habiendo ingresado al territorio nacional como menor de edad y hubiese permanecido con visa de beneficiario hasta su mayoría de edad podrá solicitar visa como titular en la categoría que corresponda dentro del territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin.

30. ¿A los hijos de diplomáticos se les otorga visa temporal de estudiante? No. A los hijos de diplomáticos que dependan económicamente del agente diplomático se les expide visa preferencial diplomática por parte de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Decreto 1067 de 2015, en concordancia con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

31. ¿Puede un extranjero identificarse con diferentes nacionalidades dentro del territorio colombiano? El extranjero debe identificarse siempre con la misma nacionalidad con la cual ingresó al país y, asimismo, debe salir del país haciendo uso de la misma nacionalidad. De otra parte, los colombianos que poseen doble nacionalidad siempre se deben identificar como colombianos dentro del territorio nacional, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley 43 de 1993.

32. ¿Qué se debe hacer con la visa que estaba en un pasaporte que ha vencido o se ha extraviado? En estos casos, es necesario obtener un nuevo pasaporte en el Consulado del país de origen y luego, ante la Oficina de visas, solicitar el traspaso de la visa anterior al nuevo pasaporte. Si la pregunta va enfocada a nacionales colombianos, para el escenario del pasaporte vencido, con visa vigente, podrá portar el mencionado pasaporte con la visa y deberá tramitar uno nuevo válido y vigente. Así las cosas deberá portar el pasaporte vencido, en donde se encuentra la visa, y el nuevo pasaporte vigente, para la salida e ingreso al país.

33. ¿Cuál es la tarifa de las visas? Cada visa tiene un costo diferente el cual podrá consultar en la página www.cancillaria.gov.co. Asimismo, el extranjero deberá cancelar el costo del proceso de estudio de la solicitud de la visa, de acuerdo con la tarifa establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Resolución 2055/2014. Únicamente en los casos que la visa sea efectivamente expedida, aplican las tarifas reguladas mediante normas, según correspondan para cada clase o categoría de visa, tarifas de conocimiento público de acuerdo con la Ley 1212 de 2008.

34. ¿Es obligatorio otorgar una visa? Es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de visas e Inmigración, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. En ningún caso es obligatorio otorgar el visado.

35. ¿Qué se puede hacer si se niega la visa? ¿Existe recurso alguno? Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó su negativa, salvo si se presentan nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo mencionado. No procede recurso alguno contra el acto administrativo que niegue el otorgamiento cancelación de una visa.

36. ¿El extranjero casado con ciudadano colombiano titular de visa TP 10 (cónyuge) puede trabajar? Sí puede trabajar, para lo cual debe obtener autorización en su visa con ocupación: hogar, estudiante, independiente o para ser contratado, previa firma del formulario de compromiso de informar a MIGRACION COLOMIBIA cualquier cambio de actividad o empleador. Si se trata de ejercer una profesión regulada, tendrá que acreditar los permisos correspondientes y tal ocupación debe ser autorizada expresamente en la visa. Para aquellas profesiones u oficios no regulados que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad.

37. ¿Puede un extranjero ejercer en Colombia una profesión regulada? En los casos de profesiones o actividades reguladas, la ocupación que se indique en la visa siempre debe ser estrictamente la que el extranjero acreditó. Para poder desempeñar una profesión regulada, en todos los casos, el extranjero debe cursar trámites de convalidación u homologación de títulos ante las instancias que correspondan y obtener licencias o permisos concedidos por los respectivos Consejos profesionales o autoridades competentes, según corresponda. Para autorizar el ejercicio de una ocupación regulada, el extranjero deberá acreditar los mismos documentos y condiciones que se exigen a los nacionales colombianos. Se recomienda que el extranjero determine si su actividad laboral implica el ejercicio de una profesión regulada acudiendo a la entidad reguladora que puede ser un ministerio, asociación, junta o consejo profesional respectivo si se trata, entre otras, de medicina, ingenierías, administración de empresas, arquitectura, biología, derecho, fisioterapia, geología, con el fin de obtener la autorización necesaria para su ejercicio y poder iniciar el trámite de la visa que corresponda. Un extranjero ingresó a Colombia con visa temporal trabajador, para desempeñarse como Gerente de Mercadeo. Después de un tiempo, alguna universidad reconocida le ofrece dictar una materia en la facultad de administración y la persona opta por aceptar el ofrecimiento ¿Qué debe hacer? El extranjero puede solicitar a la Oficina de visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores que se le autorice una actividad adicional mediante traspaso, previo diligenciamiento de los requisitos señalados en la Resolución 4130 del 24 de julio 2013 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015

38. ¿Puede un extranjero cambiar de empleador sin necesidad de obtener una nueva visa? Los cambios de cargo, empleo, empleador o por sustitución patronal requieren solicitar la expedición de una nueva visa temporal trabajador. Si se trata de un extranjero titular de visa temporal cónyuge o compañero (a) de nacional colombiano, residente, refugiado o asilado, podrá efectuar el cambio de empleador, entidad u ocupación, sin necesidad de expedición de una nueva visa, siempre y cuando en la visa vigente aparezca como ocupación hogar, estudiante, independiente o para ser contratado y en entidad: En todas, caso contrario, procede solicitar Traspaso de la visa vigente. En todo caso, debe el extranjero haber suscrito el formulario de compromiso de informar a la autoridad de control migratorio.

39. ¿El extranjero de profesión médico puede ejercer su profesión en Colombia? Para ejercer la medicina, así como las demás profesiones reguladas, se necesita obtener previamente la homologación o convalidación del título, tarjeta profesional o registro médico y en caso de ejercer como independiente, el registro que le autorice como tal ante la autoridad seccional de salud. Esta ocupación, debe aparecer expresamente autorizada en la visa y cumplir para ello los requisitos señalados en la Resolución 4130 del 24 de julio 2013.

40. ¿Qué profesiones pueden considerarse como no reguladas? Profesión no regulada es el conjunto de actividades profesionales que pueden ser desarrolladas por una persona natural y que son entendidas como un todo por un uso social, costumbre o cualquier elemento o vínculo similar, sin que exista mención alguna en el ordenamiento jurídico colombiano que suponga su regulación o algún requisito de acceso formativo o puramente profesional.

41. ¿Cómo se debe identificar un estudiante o un docente colombiano con doble nacionalidad? La persona que tenga doble nacionalidad, cuando ingrese, permanezca o salga de territorio colombiano, debe identificarse como colombiano, con su pasaporte vigente o con su cedula de ciudadanía colombiana. En consecuencia, el docente o estudiante deberá ser vinculado a la institución educativa como colombiano.

42. ¿Cuál es el término por el que se otorga la visa temporal estudiante? La visa de estudiante se otorga hasta por el término de un año, siempre y cuando exista certificación de matrícula o de admisión expedida por el establecimiento educativo.

43. ¿Se puede expedir visa a los hijos de colombianos nacidos en el exterior? Si, mientras así lo decida el menor o sus padres en su representación. Esto en el caso de tener una nacionalidad adicional a la colombiana. En ningún caso los menos objetos de la posible nacionalidad colombiana, estarán obligados a renunciar a su condición actual o a adquirir la nacionalidad colombiana. Por ello el Ministerio de Relaciones Exteriores ha emitido el siguiente concepto: “(…) existe una primacía de la voluntad del individuo para determinar, según su propio conocimiento y consentimiento, si adquiere una nueva nacionalidad al haber cumplido los requisitos que le permiten acceder a ella. (…). En este orden de ideas, a una persona que es titular de otra nacionalidad e ingresa al Estado, no se le puede exigir que realice el proceso respectivo para ser titular de la nacionalidad colombiana para que pueda permanecer en el territorio nacional, así cumpla los requisitos exigidos. A esta persona le asiste el derecho de preservar su nacionalidad y de continuar siendo extranjero frente a las autoridades colombianas (…)

Las Oficinas Consulares así como el Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden otorgar visas a extranjeros hijos de colombianos. Esto significa que el tratamiento migratorio que se da a estas personas es el mismo que se aplica a todo extranjero. Solo podrán estar en Colombia de manera autorizada con Visa o Permiso de Ingreso y Permanencia; si se trata de nacionalidad restringida (artículos 2 y 3 de la Resolución 5707 de 2008), el extranjero, necesariamente deberá tramitar visa antes de su ingreso a Colombia”

44. ¿Cuándo una institución invita a un académico a dictar una o conferencia o a participar en un evento, ¿requiere tramitar la visa? Podrá ingresar con un permiso PIP-6, si no existe vinculación laboral con la persona natural o jurídica que la invitó y si la nacionalidad que ostenta, no requiere visa para el ingreso a territorio colombiano, de lo contrario, deberá solicitar la visa TP-12 y su permanencia en el país podrá ser por el total de su vigencia.

45. ¿Qué debe hacer la institución si el extranjero docente que tenía contratado se va a laborar a otra entidad? La entidad o institución debe comunicar a MIGRACION COLOMBIA y al Ministerio de Relaciones Exteriores que el extranjero docente dejó de laborar bajo su responsabilidad, so pena de ser multado por el MIGRACIÓN COLOMBIA, ya que la responsabilidad por la permanencia del extranjero en el territorio es de la institución o empleador que lo contrató inicialmente.

46. ¿Ejercer la actividad de hacer negocios por cuenta propia a nombre de otra persona jurídica o natural, ser socio o propietario de algún establecimiento de comercio o ser inversionista permite solicitar la misma clase de visa? No. Para cada una de estas actividades se debe otorgar una clase de visa diferente, porque las tres actividades son diferentes dentro del marco jurídico migratorio colombiano. El extranjero que viene a hacer negocios en Colombia no tiene ánimo de permanecer en el país y por ello la visa de negocios no permite acumular tiempo para solicitar la visa de residente que tiene vigencia indefinida. En cambio, el extranjero que crea sociedades o sucursales en Colombia o constituye establecimientos de comercio en calidad de propietario con un capital superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sí tiene ánimo de permanecer en Colombia, por lo cual se le otorga visa temporal especial, que permite acumular tiempo para solicitar la visa de residente. En cuanto al extranjero que realiza inversiones extranjeras directas por más 100 mil dólares o adquiere inmuebles por mínimo 200 mil dólares, se le puede otorgar la visa de residente inversionista, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

47. ¿Cuándo se entiende que un extranjero está domiciliado en Colombia para efectos de adquirir la nacionalidad Colombiana? Se entiende que un extranjero está domiciliado en Colombia, cuando tiene visa de residente, por lo que el período de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa. Para extranjeros no hispanos, debe estar domiciliado en Colombia durante cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud con visa de residente. Para extranjeros latinoamericanos y del caribe estar domiciliado en Colombia durante un (1) año continuo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud con visa de residente. Para los extranjeros (no hispanos) casados con colombiano (a) o en unión marital de hecho o con hijos colombianos estar domiciliados en Colombia durante dos (2) años continuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud con visa de residente.

48. Para los españoles, estar domiciliados en Colombia durante dos (2) años continuos, y la solicitud de Nacionalización está incompleta ¿qué se debe hacer? Se le indicará al peticionario los requisitos que falten, se le devolverá la documentación y no se radicará la solicitud. En este caso, el extranjero podrá pedir un salvoconducto de permanencia ante los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS de Migración Colombia para solicitar o cambiar su visa.

49. ¿Dónde se obtiene información acerca de la solicitud? Se comunicará al interesado solamente en la oficina ante la cual presentó dicha solicitud. Cuando la decisión corresponda a una solicitud presentada por grupo artístico, cultural o deportivo, la comunicación se surtirá al representante o apoderado.

50. Si es negada ¿Cuánto debe esperar para realizar una nueva solicitud? Solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa, a menos que se presenten nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo mencionado.

51. ¿En calidad de turista puede estudiar un ciudadano extranjero? Cuando se trate de estudios no regulares que no impliquen el otorgamiento de un título profesional; cuya duración no sea superior a ciento ochenta (180) días y no supere las 10 horas semanales podrá estudiar con permiso de Temporal Visitante cuando su nacionalidad no requiera visa para ingresar al país. En los demás casos obligatoriamente deberá ser titular de visa de estudiante, la cual podrá tramitar aun estando en el país, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

52. ¿Pueden los extranjeros residentes en Colombia, ser candidatos en elecciones populares? Los ciudadanos extranjeros residentes en Colombia, solo pueden votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador ni Asamblea. No pueden participar como candidatos en elecciones de votación popular, en ninguna de sus modalidades, ya que no existe ley alguna que los faculte para ello.

53. ¿Por ser padre de un nacional colombiano a qué visa tengo derecho? Es necesario que se dirija al Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto es la entidad competente para otorgar las visas.

54. ¿Los beneficiarios de visa, deben registrar y acogerse a lo establecido en la tramitología de igual forma que el titular de la visa? Todas las visas superiores a tres (3) meses de vigencia, con excepción de las Visas de Preferenciales, deberán ser registradas ante Migración Colombia sin importar si es titular o beneficiario.

55. ¿Cuáles son los países que le exigen Visa a los colombianos y a cuáles Colombia les exige Visa? MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COORDINACION DE VISAS E INMIGRACION Países que exigen visa a los colombianos y nacionalidades a las cuales Colombia exige visa PAIS / NACIONALIDAD

EXIGEN VISA A COLOMBIANOS

PAIS

SI

Afganistán

X

Albania

X

Alemania (**)

X

Andorra X

Antigua y Barbuda

X No permite turismo en su territorio X

Argelia(***)

SI

Argentina

NO

X A titulares de Visa de EE UU o Schengen vigente por mínimo 6 meses

X

X X

Angola

Arabia Saudita

NO

COLOMBIA LES EXIGE VISA

X X X X X

X

X

Armenia

X

Australia

X

X

Austria

X

X

Azerbaiyán (**)

X

X

Bahamas Bahréin Bangladesh

X

X

X Visa a la llegada X

Barbados Bélgica

X

X

Belice

X X X

X

Para Transito Aeroportuario

X

X

X

Benin

X

X

Bielorrusia

X

X

Bolivia

X

X

Bosnia y Herzegovina

X

Botsuana

X

Brasil Brunei Darussalam

A titulares de Visa o Residencia Schengen vigente por mínimo 6 meses

X

X X

X

X

X A titulares de Visa o Residencia Schengen vigente por mínimo 6 meses

Bulgaria

X

Burkina Faso

X

Bután

X X Visa a la llegada X

Cabo Verde

X

X

Camboya

X

X

Camerún

X

X

Canadá

X

Chad

X

Checa República(***)

X

Burundi

Chile

X

X X

X X X X

X

China República Popular(**)

X

Chipre(***)

X

Comoras

X

X

Congo

X

X

Congo República Democrática

X

X

Corea República

X

A titulares de Visa o Residencia de EE UU o Schengen vigente X

X

X

Corea República Popular Dem.

X

X

Costa de Marfil

X

X

Costa Rica(***)

Croacia (**)

X

A titulares de Visa de EE UU o Schengen vigente por mínimo 6 meses

X

X

A titulares de Visa o Residencia Schengen vigente por mínimo 6 meses

X

Cuba(**)

X

Dinamarca

X

Djibouti

X

X X X

Dominica

X Hasta por 20 días

X

Ecuador

X

X

Egipto

X

X

El Salvador

X

X

Emiratos Árabes Unidos

X

Para Transito Aeroportuario

X

Eritrea

X

Eslovaquia(***)

X

Eslovenia

X

España

X

Estados Unidos de América

X

Estonia (*)

X

Etiopía

X

Fiji

X

X X Para Transito Aeroportuario

X X X X X

X Hasta por 30 días

Filipinas Finlandia

X

X

X

X Para Transito Aeroportuario

Francia

X

Gabón

X

X

Gambia

X

X

Georgia

X

X

X

Ghana

X

Grenada

X

X

Grecia

X

X

Guatemala

X

X

X

Guinea

X

X

Guinea-Bissau

X

X

Guinea Ecuatorial

X

X

Guyana(**)

X

Haití

X

Honduras Hungría(**)

X A titulares de Visa de EE UU o Schengen vigente por mínimo 6 meses X

x

X

X

X

India(**)

X

A titulares de Visa o Residencia de EE UU o Schengen vigente

Indonesia (**)

X

Irán (***)

X

X

Iraq

X

X

Irlanda

X

X

Islandia

X

X

Islas Marshall

X

X

Islas Salomón

X

X

Israel Italia(***)

X

X

X X

Jamaica

X

Para Transito Aeroportuario X Hasta por 30 días

X X

Japón(**)

X

Jordania

X

Kazajstán

X

Kirguistán

X X Visa a la llegada X

Kiribati

X

X

Kuwait

X

X

Kenya

Kosovo

X X X

X

X

X

Laos República Democrática P

X

X

Lesotho

X

X

Letonia

X

Líbano

X

X

Liberia

X

X

Libia

X

X

X

Liechtenstein

X

X

Lituania

X

X

Luxemburgo

X

Para Transito Aeroportuario

Macedonia

X

A titulares de Visa o Residencia Schengen vigente por mínimo 6 meses

Madagascar

X

Malasia

X

Malawi

X

X

X X X X Hasta por 30 días

Maldivas

X

X

Malí

X

Malta

X

Marruecos(***)

X

X

Mauricio

X

X

Mauritania

X

X

México

X X

X

X

Micronesia

X

Moldavia

X

Mónaco

X

Mongolia (**)

X

X

Montenegro

X

X

Mozambique

X

X

Myanmar

X

X

Namibia

X

Nepal

X No permite turismo en su territorio X

Nicaragua

X

X

Nauru

X X X

X X

Níger

X

X

Nigeria

X

X

Noruega

X

X

Nueva Zelanda

X No permite turismo en su territorio

X

Omán Países Bajos

X

Pakistán

X

X Para Transito Aeroportuario

X X

Palau

X

X

Panamá

X

X

Papua Nueva Guinea

X

X

Paraguay

X

X

Perú

X

X

Polonia (*)

X

X

Portugal (***)

X

X

Qatar

X

Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte

X

República Centroafricana República Dominicana Rumania(***)

Para Transito Aeroportuario

X

X X X

X

X

Rusia Federación Rwanda

X

X X

X Visa electrónica

X X

Saint Kitts y Nevis

X

X

Samoa

X

X

San Marino

X

X

Santa Lucía

X

X

Santa Sede

X

X

Santo Tomé y Príncipe San Vicente y las Granadinas Senegal

X

X X

X

X X

A titulares de Visa de EE UU, UK o Schengen vigente por mínimo 6 meses

Serbia

X

X

Seychelles

X

X

Sierra Leona

X

X X Hasta por 14 días

Singapur

X

Siria

X

X

Somalia

X

X

Sri Lanka

X

X

Sudáfrica

X

X

Sudán del Sur

X

X

Sudán

X

X

Suecia

X

X

Suiza

X

X

Suriname(***)

X

Suazilandia

X

Tailandia(**)

X X

X

X

Tayikistán

X Visa a la llegada X

Timor Oriental

X

X

Togo

X

X

Tonga

X

X

Tanzania

Trinidad y Tobago

X X

X

X

Túnez

X

X

Turkmenistán

X

X

Turquía

X

X

Tuvalu

X

X

Ucrania (***)

X X Visa a la llegada

X

Uganda Uruguay

X X

X

Uzbekistán

X

X

Vanuatu

X

X

Venezuela

A titulares de Visa o Residencia de EE UU o Schengen vigente

X

X

Vietnam (**)

X

X

Yemen

X

X

Zambia

X

X

Zimbabwe

X

X

A titulares de Visa o Residencia de EE UU o Schengen vigente

OTROS TERRITORIOS Y NACIONALIDADES Aruba (Países Bajos) Bonaire (Países Bajos) Curaçao (Países Bajos) Hong Kong (SARG-China)

X

X

X

X X

X

X

X

Macao (SARGChina) (*) Palestina / Terrirorios Palestinos Saba (Países Bajos) Sint Maarten (Países Bajos) Sint Eustatius (Países Bajos) Soberana Orden Militar de Malta Taiwan

X Visa a la llegada

X

X Visa a la llegada

X

X

X X

X

X

X

N/A

X

X

X

(*) Exención de visa en pasaportes diplomáticos únicamente (**) Exención de visa en pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales (***) Exención de visa en pasaportes diplomáticos, oficiales/especiales y de servicio 01 de julio de Actualización 2015 El presente cuadro es meramente informativo, por lo que se recomienda dirigirse directamente a la Oficina Consular del país de su interés.

56. ¿En todos los puestos operativos aún se atiende para temas varios, o solo las ciudades principales? En la actualidad ya no existen los puestos operativos, se cuenta con Direcciones Regionales quienes ejercerán las funciones de Control Migratorio, Verificaciones Migratorias y expedición de documentos de extranjería; los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios se encargarán de los temas de documentos de extranjería y verificación migratoria y los Puestos de Control Migratorio se encargarán del Control Migratorio (Entradas y Salidas del país) y eventualmente pueden expedir Salvoconductos para el caso de Refugiados.

57. ¿El Pasaporte de Emergencia es válido para viajar? El pasaporte de emergencia es un documento legal de viaje el cual se podrá usar siempre y cuando éste se encuentre vigente. No obstante, es importante recordar que si se hace necesario viajar con visa, primero se deberá preguntar en la Embajada del país al cual se tiene como destino, si es viable la impresión la visa en este tipo de pasaporte

58. ¿Cuáles son los países miembros de la Haya? Los países pertenecientes a la Haya para la autenticación o legalización de documentos son: Actualmente existen 102 miembros de la Convención de la Apostilla: Albania Alemania Argentina Australia Austria Bielorrusia Bélgica

Bosnia-Herzegovina Bulgaria China (solo Hong Kong y Macao) Chipre Costa Rica Colombia Corea del Sur Croacia Dinamarca Ecuador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos Estonia Finlandia Francia Georgia Grecia Hungría Islandia India Irlanda Israel Italia Japón Letonia Lituania Luxemburgo Malta Mauricio México Mónaco Montenegro Nicaragua Noruega Nueva Zelanda Países Bajos Panamá Perú Polonia Portugal Reino Unido República Checa República Dominicana República de Macedonia Rumania Rusia Serbia Sudáfrica Surinam

Suecia Suiza Turquía Ucrania Venezuela

EMBAJADAS

59. ¿Qué Embajadas y Consulados tienen sede en Colombia?

CONSULADOS