1 MARCO REGULATORIO DEL MERCADO DE VALORES

Los intermediarios de valores que posean la información privilegiada podrán hacer operaciones respecto de los valores a que ella se refiere,...

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RESUMEN: INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y CONDUCTAS CORREDORES DE BOLSA 1

MARCO REGULATORIO DEL MERCADO DE VALORES

 Es contrario a la ley 18.045 efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios y efectuar cotizaciones o transacciones respecto de cualquier valor. (Revisar Art. 52 Ley 18.045)

 Según la Ley de Mercado de Valores, ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. (Revisar Art. 53\2 Ley 18045.)  La persona que infrinja las disposiciones contenidas en la ley 18.045, sus normas complementarias o las normas que imparta la SVS ocasionando daño a otro, deberá indemnizar los perjuicios. (Revisar Art.55 Ley 18.045)

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 Los intermediarios de valores que posean la información privilegiada podrán hacer operaciones respecto de los valores a que ella se refiere, por cuenta de terceros, no relacionados a ellos, siempre que la orden y las condiciones específicas de la operación provenga del cliente, sin asesoría ni recomendación del intermediario. (Revisar Art 165 Ley 18.045)

 Se presume que poseen información privilegiada, entre otros , los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y liquidadores del emisor o del inversionista institucional, en su caso. (Revisar Art 166 Ley 18.045)  La empresa deberá informar a la Superintendencia sobre las personas que participen en las decisiones y operaciones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas institucionales e intermediarios de valores , cada vez que esas transacciones alcancen un monto equivalente en dinero a 500 unidades de fomento. (Revisar Art 171 Ley 18.045)

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 La inscripción de un corredor de bolsa o de un agente de valores podrá ser cancelada o suspendida por la Superintendencia hasta por el plazo máximo de un año. (Revisar Art 36 Ley 18.045) .  Los corredores de bolsa y los agentes de valores estarán obligados a llevar los libros y registros que prescribe la ley y los que determine la Superintendencia. Además, a enviar a la SVS los estados financieros que éste solicite, la cual podrá exigirles que ellos sean objeto de auditoría por auditores independientes, e informar a la misma SVS, con a lo menos un mes de anticipación, de la apertura o cierre de nuevas oficinas y sucursales. (Revisar Art 32 Ley 18.045)  Los corredores de bolsa y los agentes de valores que actúen en la compraventa de valores, quedan personalmente obligados a pagar el precio de la compra o a hacer la entrega de los valores vendidos. (Revisar Art 33/3 Ley 18.045)

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 La inscripción de un corredor de bolsa o de un agente de valores podrá ser cancelado por incurrir en graves violaciones a las obligaciones que le imponen la ley 18.046, sus normas complementarias u otras disposiciones que los rijan. Además, por tomar parte en forma culpable o dolosa en transacciones no compatibles con las sanas prácticas de los mercados de valores y por dejar de desempeñar la función de corredor o agente activo por más de un año (Revisar Art 36 Ley 18.045) .  Se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y que sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos. Además, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores. (Revisar Art 164 Ley 18.045)

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 Respecto a las Ordenes de Bolsa, se entiende por orden de compra y venta de valores mobiliarios, aquel acto a través del cual el comitente autoriza a un intermediario para comprar o vender valores mobiliarios en su nombre, y en las condiciones que él determine. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

 Junto con aceptar la orden de bolsa, el corredor exigirá al comitente la entrega de los instrumentos objeto de aquella o los fondos destinados a pagar el precio, sin perjuicio todo ello de lo que establezcan disposiciones legales especiales. Además, que se le acredite la identidad del comitente, su capacidad legal y la autenticidad e integridad de los valores que negocie, y la inscripción del titular en los registros del emisor cuando sea procedente, junto con la autenticidad del último endoso si correspondiere. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa) .

 La falta de cumplimiento por parte del comitente de las exigencias del corredor para aceptar la orden de bolsa, exime al corredor de la obligación de aceptar la operación encomendada. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

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 Respecto de las órdenes de compra, los corredores deberán llevar un registro centralizado de órdenes, en la casa matriz, en el cual se deberán anotar, en orden cronológico, todas las órdenes recibidas, ya sean verbales o escritas. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

 Toda orden de operación bursátil se entenderá sujeta a la legislación mercantil tanto para el cliente como para el corredor, y no expirará por el fallecimiento del mandante. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)  Cumplida una orden e instrucción, el corredor deberá proceder a efectuar la liquidación de la misma según la condición de liquidación pactada, y en el plazo de dos días hábiles bursátiles. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

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 El documento emitido por el corredor, o por su oficina, que acredite la liquidación de una operación efectuada entre éste y su cliente, tendrá mérito ejecutivo. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)  Entre las obligaciones de los corredores de bolsa, se encuentra la de informar a sus clientes, y en estos casos deberá entregar toda información divulgada oficialmente por un emisor de valores de que disponga y aquella no oficial que conozca. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

 Respecto de las prohibiciones y obligaciones de los corredores, ningún corredor podrá, a ningún pretexto, salvo autorización previa, expresa y por escrito del propio comitente, efectuar transacciones en beneficio propio comprando o vendiendo para sí los valores que un comitente le ha encomendado vender o comprar. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

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 Las recomendaciones de inversión que efectúe el corredor al cliente deberán hacerse basadas en una información fundada y objetiva proveniente de los emisores o del mercado. Además, deberán ser hechas con el único propósito de servir al cliente con la máxima prudencia. Deben realizarse haciendo ver los riesgos involucrados necesariamente en el mercado de valores a fin de que la decisión sea adoptada por el cliente en las mejores condiciones. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)  Respecto de las prohibiciones y obligaciones del corredor, en lo referente a las rentabilidades y los valores cuyo precio pueda experimentar fluctuaciones en el mercado, tiene prohibido hacer afirmaciones tendientes a garantizar al cliente determinadas rentabilidades respecto de cualquier valor susceptible de fluctuaciones en el mercado. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

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 El corredor de bolsa en el actuar de su gestión y de acuerdo a las prohibiciones impuestas por el reglamento, tiene prohibido realizar actos de competencia desleal respecto a otros intermediarios de valores. También, tiene prohibido propagar información en desmedro o descredito de otros corredores o de la propia Bolsa. A su vez, debe siempre adecuar su comportamiento a elevados principios de ética comercial. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

 Respecto a los derechos y obligaciones de los corredores y en relación a la actividad de "Custodia de Valores", es aquella actividad en que el corredor recibe en depósito -sin encargo u orden de venta inmediata- títulos o valores de oferta pública, para su resguardo, cuidado y mantención. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

 Respecto a la suspensión o pérdida de la calidad de corredor de bolsa, quien fuere suspendido continuará sometido a todas sus obligaciones, deberes y responsabilidades. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

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 El corredor que es suspendido o si pierde la calidad de corredor de bolsa, quedará privado, mientras dure la suspensión, de todos sus derechos y prerrogativas de tal, no pudiendo permanecer en los recintos donde se opera, ni efectuar transacciones o intermediación de valores de ninguna especie. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)  Cuando un corredor haya sido suspendido por falta de cumplimiento de una operación de Bolsa, podrá durante el plazo de la suspensión ser rehabilitado por el Directorio previo pago integro de las sumas adeudadas y probando fehacientemente haber faltado de buena fe o por culpa del comitente. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)  Cuando un corredor haya sido suspendido por falta de cumplimiento de una operación de Bolsa y no logrando rehabilitarse dentro del plazo que le fije el Directorio perderá su carácter de corredor. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

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 Las garantías legales constituidas por el corredor las podrá hacer valer el directorio, sirviendo éstas para cancelar preferentemente las obligaciones indicadas por la ley y actuará el Directorio de la Bolsa como representante de los acreedores beneficiarios, con las facultades y funciones indicadas en ella. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)  El precio podrá especificarse como "precio de mercado" en una orden dada por el comitente al corredor de bolsa cuando se entienda aceptable el precio de rueda al momento de ejecutar la orden. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

 De acuerdo a la clasificación de las órdenes de bolsa, en cuanto a su plazo de validez, una orden para el día, es la orden que se cancela automáticamente si no es ejecutada en el día de su emisión. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

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 Respecto de la obligación de los corredores de mantener en el Depósito Central de Valores (DCV), los valores entregados en custodia por sus clientes, los corredores deberán tener a lo menos una cuenta de custodia de sus clientes separada de la cuenta de la cartera propia de la corredora y de sus empresas o personas relacionadas. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

 Los registros mínimos obligatorios que deberán mantener los corredores que ofrezcan a sus clientes el servicio de Custodia de Valores, serán los Registro de Custodia, Formularios de Depósito, Retiro de Valores en Custodia y el Contrato de Custodia. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)  Los corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago deberán liquidar las Operaciones por el Depósito Central de Valores, excepto aquellas correspondientes a instrumentos que no sean aceptados en depósito por dicha entidad, en cuyo caso deberán liquidarlas en forma bilateral. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

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 Junto con aceptar la orden de bolsa, el corredor exigirá al comitente, la entrega de los instrumentos objeto de aquella o los fondos destinados a pagar el precio, sin perjuicio todo ello de lo que establezcan disposiciones legales especiales. También, que se le acredite la identidad del comitente, su capacidad legal y la autenticidad e integridad de los valores que negocie. Además, la inscripción del titular en los registros del emisor cuando sea procedente y la autenticidad del último endoso si correspondiere. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

 Todo corredor que se adjudique una propuesta de venta de acciones deberá informar por escrito de este hecho al Directorio de la Bolsa. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

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 La información que reciban las Bolsas, proveniente de las otras Bolsas de Valores, tiene como único objeto ser difundida exclusivamente a sus corredores a través de su red computacional, sin que puedan comercializar o reproducir dicha información, salvo autorización expresa de la Bolsa que las origina. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)  Toda orden de operación bursátil se entenderá sujeta a la legislación mercantil tanto para el cliente como para el corredor, y no expirará por el fallecimiento del mandante. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)  Con el objeto de verificar el exacto y oportuno cumplimiento de las órdenes e instrucciones impartida a los corredores y amparando el derecho de reserva, el corredor dará a sus clientes acceso a libros, registros u otra forma de documentación, y proporcionará la información que estos requieran. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

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 Cumplida una orden e instrucción, el corredor deberá proceder a efectuar la liquidación de la misma según la condición de liquidación pactada, y en el plazo de dos días hábiles bursátiles. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

 Es obligación de todo corredor llevar todos los libros necesarios para obtener los informes financieros y contables que exija la bolsa. Deberán llevarse como mínimo el libro Diario, Mayor, Libro de Caja, Libro de Remuneraciones, Inventarios y Balances. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

 Ningún corredor podrá comprar para sí un determinado valor, ni vender de lo suyo o de otras personas, sean cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni para sus apoderados o empleados mientras existan órdenes de comitentes por los mismos valores que no hubieren sido cumplidas, en similares condiciones de compra o venta. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)

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El corredor de bolsa en el actuar de su gestión y de acuerdo a las prohibiciones impuestas por el reglamento, tiene prohibido realizar actos de competencia desleal respecto a otros intermediarios de valores. También, tiene prohibido propagar información en desmedro o descredito de otros corredores o de la propia Bolsa, y debe siempre adecuar su comportamiento a elevados principios de ética comercial. (Manual de derechos y obligaciones de corredores de bolsa)



Las recomendaciones sobre normas de conducta para los corredores de bolsa que hace el Comité de Regulación, y que tienen que ver sobre los principios básicos a que se deben sujetar en la prestación de sus servicios, están el respetar la ley y las normas existentes y competir en forma leal. Además, conocer las actividades económicas y operaciones del cliente y sus preferencias como inversionista, junto con hacer prevalecer el interés del cliente frente al interés del corredor y de sus personas relacionadas y no usar ni divulgar información privilegiada. (Recomendaciones sobre normas de conducta para los corredores de bolsa Comité de Regulación BCS, Bolsa de Valores)



Los corredores deben emplear en el ejercicio de su actividad el cuidado y diligencia que toda persona activa y proba acostumbra dispensar en la administración de sus propios negocios, actuando con lealtad en relación a los intereses del cliente y respondiendo por cualquier infracción o irregularidad que pueda cometer bajo su gestión. (Recomendaciones sobre normas de conducta para los corredores de bolsa Comité de Regulación BCS, Bolsa de Valores)

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 Los empleados del área de Research de una corredora deberán: Abstenerse de tomar posiciones por cuenta propia en valores o instrumentos financieros sobre los que se esté realizando un análisis específico, hasta que se divulgue la recomendación o informe elaborado al respecto. (Recomendaciones sobre normas de conducta para los corredores de bolsa Comité de Regulación BCS, Bolsa de Valores) .

 El corredor deberá tener criterios de asignación de órdenes objetivos y transparentes, con una adecuada difusión entre sus clientes; debiendo constar éstos por escrito y estar disponibles en la página web a la que acceden sus clientes. (Recomendaciones sobre normas de conducta para los corredores de bolsa Comité de Regulación BCS, Bolsa de Valores) .

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 Entre las normas de Conductas Específicas para la Administración de Cartera que debe tener él corredor y sus responsabilidades, debe cumplir fielmente con el contrato firmado con el cliente, el cual debe contener las características básicas de los servicios que serán prestados, entre éstos destaca los riesgos previsibles que son inherentes a las operaciones con valores mobiliarios de los mercados bursátiles que pretendan realizar con los recursos del inversionista. (Recomendaciones sobre normas de conducta para los corredores de bolsa Comité de Regulación BCS, Bolsa de Valores) .

 En relación a las recomendaciones sobre normas de conducta para los corredores de bolsa que hace el Comité de Regulación, están dentro de las Prohibiciones Generales, el divulgar información de carácter confidencial obtenida como consecuencia de su propia actividad, transar sobre la base de información privilegiada y el promover operaciones cuyo objetivo consista en burlar la legislación y/u otras normas legales y reglamentarias, aunque sus negocios aumenten los beneficios para sus clientes. (Recomendaciones sobre normas de conducta para los corredores de bolsa Comité de Regulación BCS, Bolsa de Valores)

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 Respecto del conocimiento e información al cliente con administración de cartera, el administrador deberá conocer: • El “perfil de inversión, esto es experiencia en inversiones y objetivos de inversión. • Horizonte de inversión • Tolerancia al riesgo • Nivel mínimo de liquidez. (Recomendaciones sobre normas de conducta para los corredores de bolsa Comité de Regulación BCS, Bolsa de Valores)

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 Existen reglas del llamado COMITÉ DE REGULACIÓN DE LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO y el COMITÉ DE AUTORREGULACIÓN de la BOLSA ELECTRÓNICA DE CHILE para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado.  Respecto a estas reglas de estos Comités de Regulación, destacan las FINALIDADES que persigue, entre ellas está la transparencia, equidad, competitividad, orden, unidad, seguridad y eficiencia del mercado.  Además buscan la igualdad entre los inversores, esto se refiere a materializar el principio de que todos los inversores tengan acceso igualitario a la información que resulte importante para sus decisiones de inversión, en especial respecto de quienes poseen ventajas para su obtención como consecuencia de su cargo, posición, actividad o relación. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 Otra de las finalidades está la confianza en el mercado. La oferta pública de valores está dirigida al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos, de forma tal que la existencia de sanas prácticas al interior del mercado, permite que sus participantes actúen en confianza de que sus contrapartes no disponen de información privilegiada respecto de la compañía.

 Otra de las finalidades, es que exista una cotización de los valores transados mediante el libre contacto entre la oferta y la demanda. Esto es, se persigue que no existan acuerdos, actuaciones o negociaciones que impliquen en forma expresa, tácita o implícita la limitación a la formación de precios en el mercado.  La finalidad de la regulación busca también, la realización por parte de los corredores de operaciones con lealtad, probidad y en el mejor interés de los clientes.

Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 La regulación vela por una gestión proba y eficiente de las funciones de los directores, gerentes, ejecutivos principales y empleados en general de los emisores, de forma tal que el interés de la sociedad y de los accionistas siempre esté por sobre los intereses personales.

 Los Comités también persiguen el proteger a los inversionistas respecto de fraudes y otras prácticas ilegítimas.

Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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RESPECTO A PREVENIR Y COMBATIR EL USO DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA:  Información Privilegiada es cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos; de carácter preciso; no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos. (La definición da requisitos que son copulativos, es decir, no pueden subsistir por sí solos).  ¿Qué información? La información puede referirse a cualquier aspecto del emisor, tales como económicos, legales o financieros. Debe entenderse incluida dentro de la información referida a un emisor o a sus negocios, la información que dice relación con sus filiales, matrices o empresas del grupo al que pertenece, en la medida que sea relevante para el respectivo emisor.

Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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Precisión de la información:  Para que una información se considere privilegiada, debe ser precisa, esto es, ser lo suficientemente concreta como para permitir llegar a una conclusión sobre su posible efecto en los precios de la cotización de los valores emitidos.  Se entiende que ha sido divulgada al mercado la información que se encuentra a disposición del público en general.  Se entiende que la información se encuentra a disposición del público en general en los siguientes casos: • Si ha sido divulgada por la Superintendencia de Valores y Seguros o las bolsas mediante los canales ordinarios de divulgación de información al mercado; • Si ha sido divulgada a través de un medio de comunicación de amplia y conocida difusión; • Si es un hecho público o notorio; • Si puede ser obtenida mediante el análisis o desarrollo de otra información que se encuentre a disposición del público en general. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 Para evaluar si una información tiene la capacidad de influir en la cotización de los valores emitidos se debe determinar si un inversionista juicioso la habría considerado relevante para sus decisiones de inversión. La capacidad de una información de influir en la cotización de los valores emitidos debe realizarse desde una perspectiva anterior a su divulgación. Existen ciertos hechos o situaciones que pueden constituir información privilegiada respecto de algunos emisores y no respecto de otros.  Se debe diferenciar con la Información Reservada: Es reservada aquella información que dice relación con ciertos hechos o antecedentes que se refieren a negociaciones aún pendientes; que al conocerse puedan perjudicar el interés social; y que sea calificada como tal con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio o por todos los administradores, para aquellos emisores no administrados por un directorio u otro órgano colegiado. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 Información Esencial: Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión. Deben tener la potencialidad de afectar en forma significativa los resultados u otro criterio de valoración de la empresa.  Inversionistas Institucionales: Son inversionistas institucionales los bancos, las sociedades financieras, las compañías de seguros, las entidades nacionales de reaseguro y las administradoras de fondos autorizados por ley. También tendrán este carácter, las entidades que señale la Superintendencia de Valores y Seguros mediante una norma de carácter general.

Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 Inversionistas Relevantes: Se considera que un inversionista, sea éste persona natural o jurídica, es relevante en la medida que sus decisiones de inversión son capaces por sí mismas de influir en forma significativa en las decisiones de inversión de otros inversionistas, respecto de los valores en los que realiza la inversión o en valores relacionados a los mismos.  Empleados y Profesionales: Se entiende que son empleados de los corredores y de los emisores respectivamente, todas aquellas personas que mantienen o han mantenido con ellos un vínculo laboral o una relación de subordinación y dependencia.  Igualmente, y en la medida que tengan acceso directo a la información de que se trate, se asimilarán a los empleados, todas aquellas personas que presten o hayan prestado asesoría a los corredores y emisores. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 Departamento de Estudios: Los departamentos de estudios se entienden conformados por todas las personas que realicen informes, análisis, estimaciones y recomendaciones acerca de instrumentos de inversión, valores de oferta pública o emisores, sobre la base de datos públicos.  Fecha de las Transacciones: Las transacciones se entienden realizadas en la fecha en que se ponga la orden de compra o venta de los valores, con independencia de la fecha en que se adquieran, enajenen, liquiden o se registren en el emisor.  IMPORTANTE: Respecto a la información privilegiada y de las prohibiciones y deberes de actuar: Los corredores y los emisores, así como sus empleados y profesionales que tengan información privilegiada, NO podrán utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni realizar cualquier negocio, para sí o para terceros, directa o indirectamente, respecto de los valores sobre los cuales tenga información privilegiada. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 Breves ejemplos de este caso: - La compra de acciones por parte del director de un emisor con conocimiento de que se firmará un acuerdo de fusión con otra sociedad. - La venta de acciones por parte de un empleado de un emisor que está en conocimiento de los resultados negativos del emisor en el cual se desempeña. -La venta de acciones por parte de una sociedad de la que es socio mayoritario el abogado de un emisor, con conocimiento de que el emisor deberá pagar una millonaria indemnización por la pérdida de un juicio.  Otra de las prohibiciones y deber de actuar: se deberán guardar estricta reserva respecto de la información privilegiada absteniéndose de comunicarla a terceros. Como ejemplo de ello, infringe el deber de guardar reserva de la información privilegiada, el director de un emisor que comenta a su cónyuge e hijos acerca de la decisión de fusión del emisor en el cual se desempeña. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 Así mismo, no podrán valerse de la información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas, para sí o para terceros, mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores. Un ejemplo de este caso es la compra de un futuro de acciones por parte de un ejecutivo que se desempeña en la empresa emisora de dichas acciones, con conocimiento de que la empresa ha logrado un desarrollo tecnológico que influirá sustancialmente en sus resultados.  Otra prohibición y deber de actuar es que se abstendrán de recomendar la adquisición o enajenación de los valores sobre los cuales tengan información privilegiada. En todo caso, los corredores que tengan información privilegiada, podrán hacer operaciones respecto de los valores a que ella se refiere, por cuenta de terceros, no relacionados a ellos, siempre que la orden y las condiciones específicas de la operación provenga del cliente, sin asesoría ni recomendación del corredor. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 Se debe velar para que la comunicación de información privilegiada o la recomendación de adquisición o enajenación de los valores sobre los cuales tengan información privilegiada, no ocurra a través de sus subordinados o terceros de su confianza. Un ejemplo de este punto es que el gerente general de un emisor que se encuentra en conocimiento de información privilegiada, deberá velar para que su secretaria tenga conciencia de que la información que maneja, en virtud de sus funciones, es privilegiada y que no puede divulgarla ni hacer uso de ella, ya sea en beneficio propio o de terceros.  Hay casos particulares de información que revisten el carácter de información privilegiada, en este sentido se considera que toda información reservada constituye información privilegiada. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 La Información Esencial, también reviste el carácter de información privilegiada.  Se considera que la información esencial de un emisor, por regla general, constituye información privilegiada mientras no ha sido divulgada en forma suficiente al mercado.  Debe cumplir con los requisitos necesarios para que dicha información se considere como privilegiada. En cambio, la información privilegiada no es necesariamente información esencial, por tanto, puede haber información de interés que puede revestir los caracteres de privilegiada, aun sin que haya constituido un hecho esencial. Un ejemplo de esto es la venta por parte de un empleado de acciones, con conocimiento del término de un contrato de suministro con el principal cliente de un emisor. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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También se considera privilegiada, toda información referida a las decisiones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores. En atención a la naturaleza y los montos que generalmente involucran las operaciones realizadas por inversionistas institucionales, se entiende que sus decisiones de inversión siempre constituyen un tipo de información privilegiada.  Además, se considera privilegiada toda información referida a las decisiones de inversión a realizar por un inversionista relevante en el mercado de valores. Por otra parte, se considera privilegiado el conocimiento de los informes, análisis, estimaciones y recomendaciones realizadas por los departamentos de estudios, a fin de ser difundidos al público en general o a uno o más clientes en particular, antes de su difusión pública.

Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 En este sentido, los empleados de los departamentos de estudio de un corredor deberán abstenerse de tomar posiciones por cuenta propia en valores o instrumentos financieros sobre los cuales se esté realizando un análisis específico, desde que se comience la elaboración del informe, análisis, estimación o recomendación y hasta dos días después que sea divulgado.  RESPECTO A PREVENIR Y COMBATIR LA MANIPULACIÓN DEL MERCADO: El Comité de Regulación de la Bolsa de Comercio de Santiago y el Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile han dictado prohibiciones y deberes de actuar aplicables a los corredores y emisores, sus empleados y profesionales, en relación con conductas de manipulación de mercado. Es así como no podrán efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 Excepción 1: Los corredores podrán realizar actividades de estabilización de precios en valores de acuerdo a las reglas de carácter general que imparta la Superintendencia de Valores y Seguros y únicamente para llevar adelante una oferta pública de valores nuevos o de valores anteriormente emitidos y que no hayan sido objeto de oferta pública.  Excepción 2: Se podrán desarrollar actividades de market-maker, siempre que sea con el objetivo de proveer de liquidez al mercado accionario y se desarrollen en el mercado abierto, sin el objetivo de garantizar la presencia bursátil o un determinado nivel de precios de los valores transados, sujetos, en todo caso, a la normativa que regula esa actividad.  No podrán efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por la ley de mercado de valores, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio, ya sea que sepa, o deba razonablemente saber, que es engañoso o fraudulento. Un ejemplo de ello es la solicitud que hace el gerente de un emisor con baja presencia bursátil a un tercero, para que ese mismo día compre acciones del emisor a un alto precio, de forma que su cotización suba artificialmente, y con la sola finalidad de liquidar un instrumento derivado sobre dichas acciones a un precio de su conveniencia. 36

 No podrán efectuar órdenes, cotizaciones o transacciones ficticias o simuladas. Por ejemplo, el corredor que realiza transacciones ficticias o simuladas con su socio principal con la sola finalidad de lograr una mayor presencia de mercado.  No podrán realizar acto alguno ni difundir información, noticias o rumores falsos, engañosos o tendenciosos, con la intención de inducir a error en el mercado, aun cuando no se persiga con ello obtener ventajas o beneficios para sí o terceros.  No podrán realizar publicidad, propaganda y difusión, cualquiera sea el medio, que contengan declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualesquiera otras características de los valores de oferta pública o de sus emisores. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 No podrán proporcionar antecedentes falsos o certificar hechos falsos a la Superintendencia de Valores y Seguros, a una Bolsa de Valores o al público en general, en especial, respecto de las operaciones realizadas o en las que se ha intervenido.  El comité de regulación de la Bolsa de Comercio de Santiago y el Comité de Autorregulación de la Bolsa Electrónica de Chile, para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado, ha dado recomendaciones acerca de las divisiones de trabajo y gestiones de resguardo de la información privilegiada.  La información privilegiada se debe manejar con la mayor cautela, desde que ésta se genera o se tiene conocimiento de la misma, hasta que la información deja de tener la calidad de privilegiada. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 Los corredores tienen la obligación general de guardar reserva sobre el origen y el titular de las órdenes que reciben, además del deber de velar por el sigilo y confidencialidad de la información confidencial a la que tienen acceso en el ejercicio de sus funciones.  A su vez, deberán existir restricciones de acceso físico a las dependencias en que se produzca, exista o se transmita información privilegiada.  Deberá existir una segregación funcional, física y tecnológica en aquellas áreas donde se produzca, exista o se transmita información privilegiada. En el caso de los corredores, se estima que al menos los departamentos de estudios y de atención de inversionistas institucionales producen regularmente información privilegiada. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 Se debe identificar y considerar en listados a aquellas personas que se encuentran en conocimiento de información de carácter privilegiado.  El Comité de Regulación de la Bolsa de Comercio de Santiago y el Comité de Autorregulación de la Bolsa Electrónica de Chile, aconseja el establecimiento de herramientas razonables, que permitan a los corredores y emisores la prevención, detección y control de aquellos actos que atenten el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado.  También, los Comités establecen normas y pautas para la creación de un “Manual de Prevención y Sanción de uso de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado”, por parte de los órganos que tengan las funciones regulatorias dentro de la organización de los corredores y los emisores. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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 Además, de la creación de una Unidad de Cumplimiento para ejercer la supervisión y control de las reglas que han emitido los comités.  Junto con ello, deben velar por la constante capacitación de los empleados y profesionales, especialmente de aquellas personas que puedan tener acceso a información privilegiada o que puedan incurrir en conductas de manipulación de mercado, de forma tal, que se interioricen acerca del contenido de las normas vigentes, las regulaciones administrativas, los manuales internos que se dicten al efecto y las reglas de los Comités.

 A su vez, se norma la fiscalización del cumplimiento de las reglas dadas por el Comité de Regulación de la Bolsa de Comercio de Santiago y el Comité de Autorregulación de la Bolsa Electrónica, lo cual se hará, a través de las Bolsas de Valores. Deberán velar por el cumplimiento, fiscalizando a los corredores que se encuentren inscritos en las respectivas Bolsas Valores. Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado (Comité de regulación Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores) (Comité de Autorregulación Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores)

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