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ÁREA TRIBUTARIA I S EGUNDA Q UINCENA - N OVIEMBRE 2006 ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 123 » Acerca de la emisión de comprobantes de pago por transferenc...

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Acerca de la emisión de comprobantes de pago por transferencias de bienes y prestación de servicios a título gratuito Dra. Sandra Rojas Novoa Miembro del staff interno de la revista Actualidad Empresarial

1. Introducción Constantemente se presentan situaciones en las cuales las empresas realizan entrega de bienes a título gratuito a sus clientes, ya sea como bonificación por la compra de determinado volumen de bienes, o para promo-

cionar o promover determinado producto; así también se dan casos en que se brindan prestaciones gratuitas de servicios por parte de las empresas o profesionales independientes, actos que involucran la obligación de emitir comprobantes de pago según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago. En ese punto surgen dudas acerca de cómo debe procederse con la emisión y llenado

de los comprobantes de pago, así como las incidencias tributarias que se producirán por estas transferencias o prestaciones a título gratuito, siendo el objetivo del presente informe explicar las regulaciones contenidas en las normas tributarias respectivas, así como demostrar con algunos casos prácticos, la forma en que deben emitirse los comprobantes de pago cuando se produzca dicha entrega de bienes o prestación de servicios a título gratuito.

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2. Tratamiento tributario aplicable a la entrega de bienes y/o prestación de servicios a título gratuito

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A fin de conocer las contingencias tributarias relacionadas a la entrega de bienes y/o prestación de servicios a título gratuito, detallaremos las disposiciones respectivas contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en la Ley del IGV y en la Ley del Impuesto a la Renta acerca de estas operaciones.

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2.1 Reglamento de Comprobantes de Pago a. Obligación de emitir comprobante de pago La obligación de emitir comprobantes de pago se encuentra regulada en el artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, así tenemos que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y, en general, todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. Asimismo, deberá entregarse comprobante de pago por aquellas operaciones derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato, y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. También procederá la entrega de comprobante de pago por parte de las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Como podemos apreciar, el Reglamento ha previsto que en todos los casos en que se realice la entrega de un bien en propiedad, se otorgue el derecho a usar un bien o se preste un servicio a título oneroso o gratuito, existirá la obligación de emitir un comprobante de pago. No obstante, lo señalado anteriormente, se establece una excepción a dicha obligación y es la referida a aquellas operaciones no habituales por las cuales el transferente que no realiza actividad empresarial no tendrá obligación de emitir comprobante de pago, y sólo en caso que el adquirente requiera sustentar costo o gasto contra el Impuesto a la Renta por la adquisición de bienes o servicios, puede tramitar la obtención del Comprobante por Operaciones No Habituales N.º 8201. 1 Ver numeral 4 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago y Procedimiento N.º 14 del TUPA de la SUNAT.

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Otra situación particular contemplada en el Reglamento es la que se produce en determinadas transferencias de bienes cuando el vendedor o transferente no posee número de RUC y ante lo cual el adquirente debe emitir una liquidación de compra, conforme veremos más adelante. b. Oportunidad de entrega de los comprobantes de pago En cuanto al momento de entrega de los comprobantes de pago, nos referiremos específicamente a los casos de entrega de bienes o prestación de servicios. En ese sentido, según lo indicado en el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, los mismos deberán ser entregados en la oportunidad que se indica a continuación: - En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. - En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro. - En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: • La culminación del servicio. • La percepción de la retribución, parcial o total debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. • El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. En el caso de la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. c. Requisito que deben contener los comprobantes de pago en las transferencias de bienes o prestación de servicios a título gratuito Conforme lo indica el numeral 8 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: «TRANSFERENCIA GRATUITA» o «SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE», según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación.

2.2 En el Impuesto General a las Ventas 2.2.1 En la entrega de bienes con fines promocionales En este caso, debe tenerse en consideración lo indicado en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV por el cual se dispone que si bien la entrega gratuita de bienes con fines promocionales configura un retiro de bienes, el mismo no constituye venta en tanto el valor de mercado de dichos bienes no exceda el 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite de 20 UIT, estableciéndose que cuando los obsequios con fines promocionales superen los límites señalados, el exceso del retiro se encontrará gravado con el IGV, el cual debe determinarse en la declaración mensual respectiva. 2.2.2 En la entrega de bienes como bonificación Respecto de la entrega de bienes como bonificación a los clientes2 debemos tener presente que según lo indicado en el numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, dichas entregas constituyen retiro de bienes no considerados como venta, y por tanto, no estarán afectas al pago del IGV en tanto se cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 13 del artículo 5 del citado Reglamento (excepto el literal c) y que son las siguientes: a. Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otros. b. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones. c. Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. Por lo expuesto, aquellas bonificaciones que no cumplieran con los requisitos establecidos, se encontrarán afectas al pago del IGV. 2.2.3 En la prestación de servicios a título gratuito Para las empresas o sujetos generadores de rentas de tercera categoría que presten servicios a título gratuito y por los cuales, deben emitir factura o boleta de venta según corresponda, en aplicación de la definición de «servicio» contenida en el literal c) del artículo 3 de la Ley del IGV sólo se considerarán afectos al pago del IGV los servicios prestados a título oneroso, es decir, aquéllos por los cuales se perciba una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando el sujeto que lo realice no esté afecto a este último Impuesto. 2 Según el Informe N.º 022-2001-SUNAT/K00000, de fecha 2002-01, se indica que al no haberse establecido en la Ley del IGV y su Reglamento limitación alguna sobre el tipo de bienes que pueden ser entregados como bonificación, se podrá aceptar dentro de este concepto la entrega bienes distintos a los que son habitualmente comercializados por el sujeto del Impuesto.

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2.2.4 Derecho a la utilización del crédito fiscal por la transferencia de bienes a título gratuito En cuanto al derecho del transferente de los bienes para utilizar el IGV pagado en la adquisición de bienes para su entrega gratuita, sea con fines promocionales o como bonificaciones a clientes, es de indicarse que en la medida que se cumplan los dos requisitos sustanciales señalados en el artículo 18 de la Ley del IGV, es decir, que las adquisiciones de bienes sean permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto, y, que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto, será posible su aplicación como crédito fiscal3. En cambio, para el adquirente de los bienes entregados gratuitamente le es aplicable lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del IGV que establece que el Impuesto que grava el retiro de bienes no podrá ser deducido como crédito fiscal, ni será considerado como costo o gasto por el adquirente, lo cual se halla en concordancia con lo dispuesto en el literal k) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala que el IGV que grava el retiro de bienes no constituye gasto o costo deducible para el Impuesto a la Renta. 2.3 En el Impuesto a la Renta Como hemos podido apreciar en el numeral 2.2.4 del presente informe, uno de los requisitos para el derecho al uso del crédito fiscal hace referencia a la posibilidad de deducir las adquisiciones efectuadas por el transferente de los bienes como costo o gasto, por lo cual debemos hacer referencia al Principio de Causalidad4 por el cual se permite deducir como gasto todas aquellas adqui3 En cuanto a la condición que se refiere a que las adquisiciones se destinen a operaciones por las que se deba pagar el IGV, sólo en el supuesto que estas adquisiciones se destinasen a retiros no gravados con el Impuesto, no procederá su aplicación como crédito fiscal. 4 Principio señalado en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

siciones destinadas a la generación de renta gravada o al mantenimiento de la fuente productora en tanto su deducción no esté expresamente prohibida. En ese sentido, tenemos que, según lo señalado en el artículo 16 de la Ley del IGV, el Impuesto que grava retiro no es gasto ni costo, y por tanto, sería un gasto reparable por la empresa que efectúa el retiro de bienes. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que los obsequios a clientes califican como gastos de representación para la empresa transferente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso q) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, serán gastos deducibles sujetos al límite señalado y que corresponde a la parte que en conjunto no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT. debiendo cumplirse, además, con los requisitos señalados en el inciso m) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, que se encuentren acreditados fehacientemente con comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto, y que cumplan con el Principio de Causalidad. Por su parte, el adquirente de los bienes deberá considerarlos como ingresos gravados para la determinación del Impuesto a la Renta de acuerdo con lo

Caso N.º 2 Planteamiento La empresa «Tree Life» S.R.L. con RUC N.º 20356987450, cuyo rubro empresarial es la venta de artefactos eléctricos, ha decidido por la campaña prenavideña obse-

dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta. A continuación, explicaremos por medio de cuatro ejemplos, cómo se deben emitir los comprobantes de pago por las operaciones realizadas a título gratuito. 3. Casos prácticos de emisión y llenado de comprobantes de pago por transferencias y/o servicios prestados gratuitamente Caso N.º 1 Planteamiento La empresa «Overload» S.A.C., con RUC N.º 20101010101, dedicada a la venta de hilos y tejidos de algodón, con el fin de promocionar una nueva línea de productos, con fecha 15-11-06, decide entregar gratuitamente a su cliente principal la empresa «Hilos Peruanos» E.I.R.L., con RUC N.º 20151213568, un total de 500 carretes de hilos de nylon, los cuales tienen un valor referencial por unidad de S/. 0.50 y un total de S/. 250. Teniendo como base esos datos se consulta cómo deberá procederse con la emisión y llenado de la factura correspondiente. Llenado del comprobante La empresa «Overload» S.A.C. deberá emitir la factura por esta entrega gratuita de la siguiente manera:

quiar a elección del cliente una secadora de cabello o una tostadora por cada compra de artefactos por un importe equivalente a S/. 1,000. Respecto al valor de los artefactos que entregará gratuitamente nos ofrece los siguientes datos: Valor referencial de cada secadora: S/. 35 Valor referencial de cada tostadora: S/. 50

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En ese orden de ideas, tenemos que no se encontrará afecta al pago del IGV la prestación de servicios a título gratuito, y asimismo, al no percibirse un ingreso por tal operación, tampoco se considerará para la determinación del Impuesto a la Renta. Para el caso de los servicios prestados por profesionales independientes generadores de rentas de cuarta categoría, y éstos efectuasen servicios a título gratuito, si bien persiste la obligación de emitir un comprobante de pago que sustente dicha operación, en este caso, un recibo por honorarios profesionales, el mismo no se incluirá en la declaración mensual del profesional independiente al no haberse percibido ingreso alguno por este concepto.

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La consulta se da en el sentido en cómo se deberá emitir la factura o boleta de venta respectiva en los siguientes supuestos: Supuesto A La empresa «Whitecat» S.A., con RUC N.º 20403689754, compra con fecha 20-11-06 un total de 20 ollas arroceras por un importe de S/. 1,000 y 50 lustradoras por un importe de S/. 3,000, lo cual da un total de valor de venta de S/. 4,000, por lo que la empresa «Tree Life» S.R.L deberá entregarle en calidad de obsequio un total de cuatro (4) artefactos a escoger. En este caso, la empresa elige cuatro (4) tostadoras. Llenado del comprobante La emisión de la factura por la venta y la entrega gratuita de los bienes se realizará de la siguiente manera: Supuesto B El señor Nicolás Albújar Trejos adquiere con fecha 25-11-06 una lavadora y secadora de ropa de 12 kg cuyo importe asciende a S/. 3,000, por lo cual le corresponde recibir en calidad de obsequio tres (3) artefactos, eligiendo una (1) tostadora y dos (2) secadoras de cabello. En este supuesto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 8 numeral 3.10 del Reglamento de Comprobantes de Pago en los casos en que el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado supere media (½) UIT por operación, será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario: a. Apellidos y nombres. b. Dirección. c. Número de su documento de identidad. Asimismo, según el numeral 1.4 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, tratándose de operaciones

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Planteamiento El abogado Carlos León Millones, identificado con RUC N.º 10077604265, con fecha 27-11-06 brindo asesoría legal gratuita a su cliente la Sra. Adelaida Gómez Pino. En este caso consulta acerca de la forma en que debe emitir el recibo por honorarios profesionales. Como referencia, el valor del servicio por asesoría legal para un caso similar asciende a S/. 200. Llenado del comprobante La emisión del recibo por honorarios profesionales se realizará de la siguiente manera:

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con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

Llenado del comprobante La emisión de la boleta de venta será como se indica:

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Planteamiento La empresa «Mundo Natural» E.I.R.L., con RUC N.º 20242685972, cuya actividad es la investigación, adquisición y venta de productos naturales de toda especie, con fecha 04-11-06, recibe del señor Marco Buendía Ticona, un agricultor ubicado en la provincia de Recuay, en el departamento de Ancash en calidad de muestra la cantidad de 10 kilos de distintos tipos de cereales con el fin de realizar estudios de viabilidad del producto para su posterior comercialización en el mercado. El valor referencial de estos productos asciende a S/. 20 y la empresa consulta sobre el comprobante que corresponde emitirse por dicha operación, teniendo en cuenta que el agricultor no cuenta con número de RUC, y asimismo, cómo debe realizar el llenado del mismo. En este caso, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, corresponde emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, entre otras, siempre

que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior, y en la medida que se cumplen las condiciones señaladas, será la empresa adquirente la que deberá emitir una

liquidación de compra por esta transferencia a título gratuito. Llenado del comprobante La emisión de la liquidación de compra se efectuará tal como pasamos a apreciar:

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