Facultad
de
Ciencias Econó Económicas
Encuentro mejores prá prácticas y tendencias para contadores pú públicos
ARGENTINA Y LOS CONVENIOS FIRMADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
Expositores:
Eduardo Crespo Juan Carlos Carlos Garcí García Agosto 2009
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Convenios para evitar la Doble Imposición
El material de esta charla esta brindado al sólo efecto de exponer este conocimiento específico sobre un tema técnico y opinable a los asistentes a la misma o a quienes tengan acceso a este material . Dado que las normas usadas para su preparación pueden sufrir modificaciones , les manifestamos que no estamos obligados a actualizarlo, por lo que recomendamos efectuar dicha tarea en forma previa a cualquier uso comercial , educativo o a cualquier otro fin que se persiga . Los expositores 6 Agosto 2009
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Convenios para evitar la doble imposición internacional ( CDI ) •Son acuerdos internacionales bilaterales firmados por Argentina con terceros países.
•Persiguen el objetivo de evitar la doble imposición sobre un mismo hecho económico.
•La doble imposición es un obstáculo para el desarrollo de las relaciones económicas de los países.
•Tienen rango equivalente al constitucional, con lo cual tienen mayor jerarquía en la pirámide legal que una ley (art. 75 Constitución Nacional)
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Convenios para evitar la doble imposición internacional (CDI) • Categorías: - Fuente ( Aplicable por países Importadores de Capital ). - Residencia ( Aplicable por países export de Capital – Con Renta Mundial como principio de gravabilidad de Rentas )
• Doble imposición: Dos estados concurren con su poder de Imperio sobre: - Impuestos similares, Una misma base imponible, Un mismo sujeto Y en un mismo período fiscal.
• Reglas de interpretación de los CDI : • Buena fe , en base al sentido corriente de los términos usados en el CDI,en el contexto , atendiendo a su fin u objeto , norma “ substance over form” ( Treaty Shopping ) .
•
Interpretación de cada Convenio , dinámico ( países miembros del Ocde )o estático
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Convenios para evitar la doble imposición internacional ( CDI ) Modelos de Convenios:
• • • • •
OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) ONU USA Convenios internacionales sobre interpretación de Tratados : Viena 1969 y 1986 . Convenios usados por Argentina : -
Modelo OCDE con países europeos
-
Los Comentarios al modelo son usados como fuente de interpretación.
-
Argentina no es miembro de la OCDE pero en general adhiere a sus comentarios cuando el texto del convenio coincide con el del modelo.
-
Las Reservas de países miembros de la OECD a los Comentarios (ej.: En donde algún país se reserva el derecho de considerar a una tipo de renta como gravado o como exento ).
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Convenios para evitar la doble imposición suscriptos por Argentina
firmados con
Modelo
Vigencia
Impuestos comp
América Latina
Chile Bolivia Brasil
Pacto Andino (1) Pacto Andino (1)
01/01/1986 01/01/1980 01/01/1983
ganancias y patrimoniales ganancias y patrimoniales solo ganancias
Europa
Alemania Austria Italia Francia España Finlandia Dinamarca UK Suecia Holanda Bélgica Noruega Suiza Rusia Australia Canadá
OCDE OCDE OCDE OCDE OCDE OCDE OCDE OCDE OCDE OCDE OCDE OCDE OCDE OCDE OCDE OCDE
01/01/1976 01/01/1978 01/01/1979 01/01/1981 01/01/1995 01/01/1997 01/01/1998 01/01/1998 01/01/1998 01/01/1999 01/01/2000 01/01/2002 (a) 12/2006 01/01/2000 01/01/1995
ganancias y patrimoniales ganancias y patrimoniales ganancias y patrimoniales ganancias y patrimoniales ganancias y patrimoniales ganancias y patrimoniales ganancias y patrimoniales ganancias y patrimoniales solo ganancias ganancias y patrimoniales ganancias y patrimoniales ganancias y patrimoniales ganancias y patrimoniales ganancias y patrimoniales solo ganancias ganancias y patrimoniales
(1) Convenios fuente-fuente (a) Aplica provisionalmente desde el 1/1/2001 6
Convenios para evitar la doble imposición internacional FORMALIDADES
• Norma : RG 3497 y sus modif. • El beneficiario del exterior debe presentar una DDJJ informativa - intervenida por la autoridad fiscal competente del Estado donde reside el beneficiario del exterior - tiene una validez de 15 meses
• Debe contarse con ella a efectos de gozar de las tasas reducidas previstas en los CDI
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Convenios para evitar la doble imposición internacional FORMALIDADES :
• Si se presenta la DJ de la RG 3497 en forma extemporánea y se producen retenciones en exceso: se podrá reintegrar al beneficiario del exterior la suma retenida en exceso. El agente de retención podrá compensar dicho reintegro con otras obligaciones emergentes de la RG 739 (pagos a beneficiarios del exterior).
• Si no fuese posible el reintegro y la compensación, se podrá solicitar acreditación y/o devolución (art. 29 L 11.683).
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Imposición de las rentas y patrimonio Aspectos principales • Rentas y patrimonio que pueden gravarse sin limitación en el estado fuente.
• Rentas que pueden someterse limitadamente en el estado fuente.
• Rentas y elementos patrimoniales que no pueden someterse a imposición en el estado fuente.
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Rentas que pueden someterse a una imposición limitada en la fuente.
• Dividendos • Intereses • Regalías
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Ámbito de aplicación del convenio • Personas comprendidas (Artículo 1°) – Las personas residentes de uno o ambos estados.
• Impuestos comprendidos (Artículo 2°) – impuesto sobre la renta, – impuesto sobre el patrimonio, – y aquellos de naturaleza análoga que los sustituyan en un futuro.
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Definiciones
• Definiciones generales (Artículo 3°) • Residencia (Artículo 4°). • Establecimiento permanente (Artículo 5°).
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Residencia Principio general Artículo 4° • Es residente de un estado cualquier persona que en virtud de la legislación de ese Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
• No es residente de un estado quién sólo esté sujeto a la imposición por las rentas que obtenga de la fuente de ese estado.
• Cuando una persona, que no sea persona física, sea residente de ambos Estados Contratantes, se la considerará residente del Estado Contratante en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
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Establecimiento Permanente Artículo 5°
• Definición general: un lugar fijo de negocios donde la empresa realiza total o parcialmente su actividad económica .
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Establecimiento Permanente Vinculación Objetiva - Artículo 5° 1. Sede de dirección. 2. Sucursal. 3. Oficina. 4. Fábrica. 5. Talleres. 6. Recursos naturales: cualquier lugar de extracción de recursos. 7. Construcción, montaje o instalación cuando la duración exceda de 12 meses (cubre no sólo edificios sino caminos, puentes, oleoductos, gasoductos, etc)
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Establecimiento permanente Vinculación subjetiva - Artículo 5° • Cuando una persona, distinta a un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza “habitualmente” en un estado contratante poderes que la faculten para “concluir contratos en nombre de la empresa”.
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Establecimiento Permanente Exclusiones - Artículo 5° • El concepto no incluye el mantenimiento de un lugar fijo con la única finalidad de: - almacenar, exponer o entregar bienes de la empresa. - almacenar bienes de la empresa para ser entregados a “otra” empresa para que sean transformadas. - comprar bienes y/o recoger información para la empresa. - realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio. - cualquiera de las actividades mencionadas en forma combinada en tanto mantenga su carácter auxiliar o preparatorio. 17
Establecimiento Permanente Agente independiente - Artículo 5° • En tanto un corredor, comisionista o cualquier intermediario independiente, actúe dentro del marco ordinario de su actividad no constituye un establecimiento permanente.
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Establecimiento Permanente Artículo 5° • Criterio OCDE: CONEXIÓN EFECTIVA: se grava las rentas originadas por las actividades realizadas por el EP.
• Criterio ONU: fuerza de atracción LIMITADA del EP. Todas las rentas que la Casa Matriz obtenga en ese estado se deben atribuir al EP , siempre que se trate de venta de bienes o mercaderías iguales o de similar clase a aquellos vendidos por el EP o de actividades empresariales iguales o similares a las llevadas a cabo por el EP.
• Argentina: aplica el criterio ONU en algunos tratados sólo para prevenir el uso abusivo del convenio, y no como regla general del principio de fuerza de atracción. Si no hay intención de abuso y ello se pudiere probar , entonces no aplica. 19
Imposición sobre las rentas • • • • • • • • • • • • • • • •
Rendimientos inmobiliarios. Beneficios empresariales. Navegación marítima y aérea. Empresas asociadas. Dividendos. Intereses. Regalías. Ganancias de capital. Servicios personales independientes. Servicios personales dependientes. Directores. Artistas y deportistas. Pensiones. Funciones públicas. Estudiantes. Otras rentas. 20
Beneficios de las empresas Artículo 7° • Por definición los beneficios de las empresas sólo podrán someterse a imposición en el estado de “residencia”.
• Al respecto cabe señalar que las rentas reguladas separadamente en otros artículos, no quedarán afectadas por el presente.
• Mientras una empresa no realice operaciones comerciales en el otro estado via un EP, no forma parte de la actividad económica de dicho estado.
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Beneficios de las empresas Artículo 7° ESTABLECIMIENTO PERMANENTE • Si la empresa realiza sus actividades en el otro estado mediante un establecimiento estable, someterá a la imposición de dicho estado “sólo” aquellas rentas que le sean imputables (Principio de vinculación efectiva). Diferencia con principio de atracción del modelo naciones unidas.)
• Para la vinculación entre un establecimiento permanente y su casa matriz (o sea partes de una misma empresa) se consagra aplicable el criterio “arm’s length”.
• También se admite la deducción de gastos incurridos con motivo del establecimiento en el otro estado o en cualquier parte, de los gastos de dirección y generales de administración (Cost sharing) provenientes de CMatriz . Precio de mercado o costo?
• Asignación de beneficios entre las partes de una empresa sobre la base de un reparto de los beneficios totales, ello es posible , cuando se considere el criterio “arm´s length” para su fijación.
• La simple compra de bienes para la empresa no implica una atribución de beneficios. 22
Dividendos Artículo 10° • Atribución: La dividendos pueden someterse en el estado de residencia.
• De ello resulta una atribución al estado fuente vía WHT.
• La imposición en la fuente puede variar de tratarse de una participación accionaria substancial; ¾desde el 25% de tenencia en más , se sugiere una tasa del 10 % ¾En los demás casos : 15%.
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Dividendos Artículo 10°
Dividendos
CDI
Tasa máxima
Tratamiento local
Tasa aplic
Si
10/15%
Sin ret (a)
Sin ret (a)
(a) Salvo impuesto de igualación ( esta limitación no aplica para actividades con regímenes fiscales de “estabilidad” Ej.: Mineria . Fallo Cerro Vanguardia . CSJN 2009 )
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Intereses Artículo 11° • Atribución: vale el mismo principio de los dividendos. • También se otorga un derecho al estado fuente con un WHT.
• Concepto: intereses de préstamos, créditos con participación de beneficios, rendimientos de títulos públicos, bonos, obligaciones, etc. con exclusión de los intereses por mora.
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Intereses Artículo 11° CDI
Intereses
Si
Tasa máxima
12/12,5/18/20%
Tratamiento local
Tasa aplicable
( I.G.:Fuera de la aplic de un CDI ) 15,05/35% Depende el CDI o se aplica la norma local
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Regalías Artículo 12° • Atribución: El convenio sugiere la atribución de la imposición en forma excluyente al estado de residencia. Argentina: tributación compartida.
• Concepto: retribuciones pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor, sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluido las películas, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por la informaciones relativas a experiencias, industriales, comerciales o científicas.
• Argentina incluye el alquiler de equipos 27
Regalías Artículo 12° Asistencia técnica: Algunos países admiten la deducción de ciertos costos y gastos incurridos por el prestador, a efectos del cálculo del impuesto en la fuente. Ejemplo : Bélgica admite la deducción de ciertos costos y gastos pero la retención no puede ser menor al 5 % del monto bruto pagado.
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Regalías Artículo 12° Prestada en
Gravabilidad
Brasil - Finlandia
Si
Chile Bolivia
Gravables en el Estado en cuyo territorio se preste el serv. Si
Italia - Francia
Depende el caso
Canadá – España – UK – BélgicaHolanda – Australia- Suecia Dinamarca – Noruega - Suiza
Si. Posibilidad de deducir gastos. Si, si la asistencia técnica es prestada fuera del Estado en el cual se origina. Posib. de deducir gs. 29
Regalías Artículo 12° SOFTWARE • la postura del modelo OECD se basa en considerar que las licencias de software sean tratadas como regalías en la medida que se esté otorgando el derecho al receptor de explotar comercialmente el software. En los casos de adquisición del software para uso personal o profesional se sugiere el tratamiento previsto en el artículo 7 ° (beneficios empresariales).
• Argentina: no adhiere a la interpretación contenida en los Comentarios de la OECD, sino que mantiene la posición de considerar que los pagos relacionados con software se someten siempre al alcance del artículo relativo a regalías 30
Regalías Artículo 12° SOFTWARE • La Argentina ha incluido expresamente el término en los convenios con:
• Finlandia: 10 % • España: 10 % vía protocolo
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Regalías Artículo 12° El protocolo puede exigir que se cumplimenten los requisitos de registro y autorización previstos en la legislación interna de los Estados contratantes a efectos de poder gozar de las alícuotas reducidas previstas en los CDI. Ejemplo : CDI de Argentina – España
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Regalías
Argentina
País
12,25%
Derechos de autor
3,5%
Derecho uso noticias
28%/31,5%
21%/
17,5%/
31,5%
31,5%
Marcas
Asistencia
Demás
Patentes
técnica
casos
(E/C)
Know-how Alemania
15%
Método para evitar la doble imposición
15%
Alemania: E y C Argentina: C
Francia
18%
18 %
18%
18%
Francia: E Argentina: C
Austria
15%
15%
Brasil
LIG
LIG
E LIG
Brasil: C Argentina: E
Italia
10 %
18 %
18%
Italia: E y C Argentina: C
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Regalías Argentina País
12,25% Derechos de autor
3,5% Derecho uso noticias
28%/31,5%
21%/
17,5%/
31,5%
31,5%
Marcas
Asistencia
Demás
Patentes
técnica
casos
Know-how
Método para evitar la doble imposición (E/C)
España
5%
3%
10%
10%
15%
C
Canadá
5%
3%
10%
10%
15%
C
Finlandia
5%
3%
10%
10 %
15%
C
UK
5%
3%
10%
10%
15%
C
Suecia
5%
3%
10%
10%
15%
C
Dinamarca
5%
3%
10%
10%
15%
C
Bélgica
5%
3%
10%
10%
15%
Bélgica: E y C Argentina: C
Holanda
5%
3%
10%
10%
15%
Holanda: E y C Argentina: C
Australia
5%
3%
10%
10%
15%
C 34
Regalías Argentina País
12,25% Derechos de autor
3,5% Derecho uso noticias
28%/31,5%
21%/
17,5%/
31,5%
31,5%
Marcas
Asistencia
Demás
Patentes
técnica
casos
Know-how
Método para evitar la doble imposición (E/C)
Noruega
5%
3%
10%
10%
15%
C
Suiza (*)
5%
3%
10%
10%
15%
Suiza: E Argentina: C
Bolivia
LIG
LIG
LIG
Sin cláusula
Chile
LIG
LIG
LIG
Sin cláusula
(*) Suiza: protocolo: en la medida que Suiza no someta a impuesto en la fuente las regalías pagadas a no residentes, las disposiciones del artículo 12 no se aplicarán y las regalías solo se someterá a imposición en el estado de residencia del beneficiario efectivo de las regalías.
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Ganancias de capital Artículo 13° • Pueden ofrecer tasas más beneficiosas en el caso de venta de participaciones sociales (ej. Alícuota del 10% sobre la ganancia de la operación).
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Otras Rentas Artículo 21° • En general, en la práctica, caen dentro de la órbita de este artículo las rentas vitalicias, anualidades por alimentos, indemnizaciones, derivados, es decir rentas especulativas o que no son consecuencia de una contraprestación.
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Patrimonio Artículo 22° • Atribución: de bienes inmuebles pueden someterse en el estado donde los bienes estén situados.
• Bienes muebles de un establecimiento permanente o lugar fijo pueden someterse en ese estado.
• Buques y aeronaves sólo en el estado de dirección efectiva.
• Todos los demás elementos sólo en el estado de residencia.
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Patrimonio Bienes Personales Responsable sustituto
• Los convenios con España, Chile y Suiza prevén que el patrimonio constituido por acciones sólo se encuentre gravado en el Estado de residencia.
• ALADI – Tratado de Montevideo ( no aplica la exención ) . Antecedentes : Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación en rechazo a la exención ( Dictamen # 160 / 2006 ) .
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CONCEPTO DE BENEFICIARIO EFECTIVO
• Este requisito fue introducido en la modificación del Modelo de OCDE en 1977 con el fin de evitar el treatyshopping, práctica habitual en la planificación internacional que permite, mediante la utilización de sociedades o personas interpuestas, la aplicación de un CDI a personas no residentes , haciendo que la tasa de imposición sea más reducida en los Estados Contratantes.
• Los Comentarios OECD (ap. 12) se refieren a esta figura como un tercer elemento subjetivo interpuesto en la relación entre el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo, bajo la forma de un beneficiario interpuesto. 40
TREATY SHOPPING
• Algunos convenios incorporan en su articulado las disposiciones anti treaty shopping (vgr. Reino Unido y Suecia)
• Dichas cláusulas buscan evitar que se utilice un país con el cual se haya celebrado un CDI con el único fin de lograr una tasa más baja y luego triangular los fondos a un tercer país, que es el beneficiario efectivo de la renta (lo que se conoce como “triangulación”).
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Dividendos TREATY SHOPPING • Principales casos jurisprudenciales en relación al uso abusivo de los Convenios
• Fallo Aiken Industries Inc. V. COMM (Tax Court 925, 1971). • En el caso en cuestión, una Sociedad de las Bahamas concedió un crédito a una subsidiaria en EE.UU. Dicho crédito fue cedido a otra subsidiaria de la Sociedad en Honduras en los mismos términos que el trato original (tasa de interés y métodos de pago). Dadas las condiciones, la filial en Honduras no obtenía ninguna clase de renta proveniente de la transacción, ya que el monto recibido en concepto de intereses de la sucursal de EE.UU. era inmediatamente remitido a las Bahamas. Sin embargo, la subsidiaria americana pretendía que no se le debía retener impuesto alguno ya que le era aplicable, respecto del pago de los intereses, el convenio de doble imposición celebrado con Honduras (I.R.C. 881 y 1442). Por otra parte, no existía convenio de doble imposición con las Bahamas. ( Fuente : Lamagrande , M Ed La Ley REv Imp 2001 )
• Fallo SDI Netherlands B.V. V. COMR (107, tax Court No. 10. 10/2/96).
• Rev. Rule 84/152
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TREATY SHOPPING- BENEFICIARIO EFECTIVO Fallo Aiken Industries Inc. V. Comm Préstamo
Bahamas
Pago int.
USA
Cesión prest Pago de int.
Honduras
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TREATY SHOPPING- BENEFICIARIO EFECTIVO Fallo SDI Netherlands BV v Comr
Bermudas
Cesión licencia software
Holanda
Pago regalías
sublicencias
USA
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Dividendos TREATY SHOPPING- BENEFICIARIO EFECTIVO • Normas locales • Si bien las normas locales no prevén una definición del concepto de “beneficiario efectivo” ni el de treaty shopping, el fisco tiene una herramienta denominado Principio de la Realidad Económica incorporado a la Ley de Procedimiento. Dicho principio dispone que “en la determinación del hecho imponible se debe atender a la substancia y no a las formas jurídicas de los actos involucrados, o sea que los artificios usados por los contribuyentes no deben prevalecer sobre la realidad que encubren.”
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Métodos para atenuar la doble imposición Artículo 23° A • Método de exención: para el estado de residencia cuando la
renta o el patrimonio pueden someterse en el estado fuente. • • • •
a ) Exención integral b ) Exención con tasa progresiva c ) Exención Condicional o incondicional d ) Tratamiento de las pérdidas incurridas en el exterior ( con sistema fuente : No se consideran ; pero con sistema de renta mundial : alg países aplican el método de la exención con claúsula de recaptura ( equivale a permitir usar las pérdidas de fuente extranjera contra ganancias de fuente local , pero obligando a gravar el ajuste si se dan algunas condiciones ej.: Alemania , Netherlands) .
• Método de crédito de impuesto: por impuesto análogo pagado en relación a las rentas por intereses y dividendos, hasta el límite del impuesto del estado de residencia. ( Variantes : a ) efectiva o b ) Proporcional )
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Método de imputación (Tax Credit) Artículo 23° B • Cuando se admite el crédito por impuesto sobre las rentas o sobre el patrimonio del otro estado, dicho crédito no podrá exceder el impuesto propio que hubiera correspondido sobre dichas rentas.
• TAX SPARING: me permiten descontar en el impuesto del país de origen un impuesto mayor al efectivamente pagado en el país fuente. Ejemplo: CDI con Italia Un sujeto italiano puede deducirse el 20 % del monto bruto de regalías, amén de haber pagado una tasa del 10 o del 18 % en Argentina. - Hay cláusulas tax sparing con Italia, Alemania, Francia 47
Tax Sparing regalías TAX SPARING: me permiten descontar en el impuesto del país de origen un impuesto mayor al efectivamente pagado en el país fuente.
País
Wth rate
Tax Sparing rate
Alemania
15 % marcas, patentes, know how
20 %
Francia
18 % marcas, patentes, know how ( art 12 ap 20 % 3 incisos b y c )
Italia
10/18 %
20 %
España
10 % marcas, patentes, know how, asistencia técnica
15 %
Canadá
3,5,10,15 %
15 %
Finlandia
10 % marcas, patentes, know how, asistencia técnica
15 %
Suecia
10 % Marcas, patentes, know how, asistencia técnica
Tasa incrementada en 5 puntos
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Disposiciones especiales Artículo 24°- claúsula de no discriminación •
Los nacionales de un estado no serán sometidos en el otro estado a un impuesto más gravoso que los nacionales de ese otro estado que se encuentren en las mismas condiciones.
•
El establecimiento permanente que una empresa de un estado tenga en el otro estado, no será sometido a situación más gravosa que las empresas de ese mismo estado respecto de las mismas actividades.
•
Con las limitaciones previstas, los intereses, las regalías y demás gastos pagados por una empresa serán deducibles en la determinación de la renta como si lo hubieran pagado a un residente del propio estado.
•
Empresas controladas por personas de un estado no podrán estar sometidos en el otro estado a una situación más gravosa que empresas similares de este último estado
•
Las disposiciones precedentes serán aplicables a todos los impuestos previstos en el Convenio.
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Disposiciones especiales claúsula de no discriminación • Con las limitaciones previstas, los intereses, las regalías y demás gastos pagados por una empresa serán deducibles en la determinación de la renta como si lo hubieran pagado a un residente del propio estado.
• Empresas controladas por personas del un estado no podrán estar sometidos en el otro estado a una situación más gravosa que empresas similares de este último estado
• las disposiciones precedentes serán aplicables a todos los impuestos previstos en el ámbito de aplicación del Convenio.
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Disposiciones especiales claúsula de no discriminación
Deducibilidad del gastos para el sujeto local : limitaciones. -Asesoramiento técnico-financiero: 3 % de ventas o 5 % de inversión, - Marcas y patentes: 80 % de la retribución, - Cláusulas de no discriminación de los convenios.
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REGLAS DE CAPITALIZACION EXIGUA:
Es compatible con el principio de no discriminación previsto en los CDI?
Algunos tratados aclaran en el protocolo que las cláusulas de no discriminación no impedirán la aplicación de las normas de capitalización exigua establecidas por un Estado Contratante en su legislación interna.
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PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR Invocar cláusula de no discriminación contra reglas de capitalización exigua
Se puede (siempre No se puede y cuando se cumpla principio arm’s length) -Austria
-Bélgica
-Alemania
-Canadá
-Italia
-Dinamarca
-Suiza
-España
-Francia
-Finlandia
-UK
-Noruega -Suecia
Chile, Bolivia y Australia no poseen cláusula de no disc. 53
Disposiciones especiales cláusula de nación más favorecida • Esta cláusula se encuentra en varios convenios celebrados por la Argentina, se la ubica en los protocolos respectivos (Australia, Bélgica, Canadá, España, Holanda, UK y Suiza).
• El objetivo de esta cláusula es lograr cierta equidad, referido por lo general a la imposición en la fuente (seguros y reaseguros, dividendos, intereses y cánones o regalías, etc.).
• Significado: si en cualquier acuerdo posterior se establecen imposiciones menores, corresponderá aplicar éstas en vez de aquellas acordadas originariamente. Incluye exenciones y reducción de base imponible a las limitaciones previstas, los intereses, las regalías y demás gastos pagados por una empresa serán deducibles en la determinación de la renta como si lo hubieran pagado a un residente del propio estado.
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Disposiciones especiales cláusula de nación más favorecida • En general se sugiere analizar estas cláusulas con el debido cuidado, pues por lo general difieren en cuanto: – A los artículos comprendidos en este tratamiento (España
prevé incluso ganancias de capital y servicios personales; Suiza, UK, Bélgica: los seguros y reaseguros) y dentro de las respectivas definiciones, a su vez, – A los conceptos comprendidos. Para el caso Canadá, esta cláusula tiene un alcance muy acotado a algunos conceptos, como ser dentro de regalías al pago de asistencia técnica.
• España y Suecia: establecen el 12,5 % para intereses, pero por aplicación de la cláusula de nación más favorecida aplica el 12 %. 55
Intercambio de información • Ambos estados intercambiaran información para aplicar el convenio y los impuestos internos respectivos.
• El intercambio de información no está limitado a los sujetos del artículo 1°.
• La información obtenida se mantendrá en forma secreta.
• En ningún caso ello podrá llevar a: adoptar medidas administrativas contrarias a propia legislación, a suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación y suministrar información que revele secretos comerciales, etc. que sea contraria al orden público. 56
Disposiciones Finales Entrada en Vigor Artículo 29°
• Requiere ser ratificado por ambos estados e intercambiado los instrumentos de ratificación, correspondientes.
• Luego entrará en vigor para: ¾ los impuesto de ejercicio… ¾ para la retenciones en la fuente …
• y permanecerá en vigor … • cada estado podrá denunciar el convenio con al menos seis meses de antelación a la terminación.
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Convenios para evitar la Doble Imposición
? PREGUNTAS 58