LA FORMACION Y LA EXENCION EN EL IVA
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estarán exentas del IVA algunas actividades formativas. Concretamente el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, dispone que están exentas de este impuesto las siguientes operaciones relacionadas con la enseñanza, educación y formación: < La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios>
Lo previsto en la Ley del IVA para la formación se concreta en el artículo 7 del Reglamento de IVA, que señala lo siguiente:
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En base a dichas normas legales podemos concluir con respecto a la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional realizadas por entidades privadas, que son el supuesto que afecta a la mayoría de empresas y profesionales dedicados a la formacion, que para que la formacion impartida esté exenta, se requiere dos requisitos iniciales: -
Que se imparta formación escolar, universitario y de postgrado. Formación en idiomas, y formación destinada al reciclaje profesional Que sea impartida por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades de formación.
Por tanto, si las empresas que imparten formación no están autorizadas para ejercer dicha actividad, la formación impartida no estaría exenta. Y según el Reglamento del IVA se consideran entidades autorizadas aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
La clave de la existencia o no de exención está en ser o no un centro autorizado, sin embargo cada Comunidad Autónoma tiene normas distintas en cuanto a la exigencia o no de autorización y los requisitos para darla, lo cual puede dar lugar a que la misma actividad de formación esté exenta en una C.A. y en otro no. Téngase en cuenta que hay Comunidades Autónomas que no prevén ni exigen dicho reconocimiento o autorización, lo que implicaría que en su territorio no hay ningún centro autorizado y por tanto ninguna actividad formativa ejercida en dicha Comunidad Autónoma podría estar exenta. Sin embargo, la normativa del IVA relativa a estas exenciones debe interpretarse de forma que no resulten soluciones distintas en unos casos que en otros, al objeto de evitar distorsiones en el funcionamiento del tributo que serían contrarias a los principios armonizadores del mismo, según recoge la Consulta Vinculante D.G.T. de 14 de febrero de 2012 recogiendo la doctrina común europea. No debemos olvidar que el art. 20.1.9º LIVA es una transposición al ordenamiento jurídico interno español del artículo 132 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se establece que "los Estados miembros eximirán la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional, así como las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con estas actividades, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público que tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables."
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Por otra parte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 17 de febrero de 2005, dictada en los asuntos acumulados C-453/02 y C-462/02, señala que actividades similares y comparables no deben ser tratadas de forma distinta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de salvaguardar la neutralidad del Impuesto. Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada, no puede condicionarse la exención de los servicios educativos, prevista en el artículo 132 de la citada Directiva, existiendo identidad en las prestaciones de servicios realizadas, a que el operador que las realiza esté autorizado por el órgano competente, dado que no se respetaría el principio de neutralidad fiscal. La consulta tributaria vinculante D.G.T. de 14 de febrero de 2012 establece expresamente que la referencia a las entidades privadas autorizadas previsto en el artículo 20, apartado uno, número 9.º de la Ley 37/1992, debe interpretarse, vista la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por la entidad privada autorizada o centro de enseñanza en cuestión, de forma que dicho centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable. La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En base a todo lo anterior podemos concluir que la formación estará exenta si las materias que se imparten se encuentran incluidas en alguno de los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español aprobado por el Ministerio de Educación. Por tanto no estará exenta la formación que consista en materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. Para conocer si las materias que imparte una empresa o profesional privado forman o no parte de algún Plan de Estudios oficial, deberá consultar los Planes de Estudios aprobados por el Ministerio para la Enseñanza Obligatoria, la enseñanza secundaria, la distintas ramas de la Formación Profesional, las distintas titulaciones universitarias y de postgrado oficiales, que tengan relación con la formación que imparten dichas empresas. En el anexo adjunto aportamos varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos en relación con esta materia.
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Resumen de algunas consultas de la Dirección General de Tributos sobre la materia: NFC046560 DGT 01-02-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0295/2013 SUMARIO: Curso de contabilidad impartido por una persona física en una Universidad. En el supuesto de que la mencionada entidad prestase los servicios descritos a través de un centro calificado de educativo a efectos del Impuesto, dichos servicios estarían exentos del Impuesto cuando las enseñanzas impartidas en el centro versasen única o principalmente sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. En este caso, la contabilidad es una de las materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo español. En el supuesto de que los servicios de enseñanza se presten por una persona física, se encontrarán exentos, en virtud de lo previsto en el art. 20.Uno.10.º de la mencionada Ley 37/1992 (Ley IVA), en la medida en que, asimismo, las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. NFC045994 DGT 11-12-2012 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2365/2012 SUMARIO: Formación profesional relacionada con la práctica y operativa del trabajo. Una entidad presta servicios que califica como de formación profesional relacionados todos ellos con la práctica y operativa de trabajo, a los empleados de una entidad financiera. Los cursos de formación desarrollados por la entidad estarán exentos del Impuesto cuando se encuentren incluidos en algún plan de estudios (en este caso, de formación profesional) del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo. En este sentido, se describe sucintamente el contenido de los diversos cursos impartidos, y parece deducirse que dichos cursos tienen que ver con procesos, estrategias, políticas y formas de trabajo de la entidad financiera a la que pertenecen los empleados por lo que sus contenidos no están incluidos en ningún plan de estudios del sistema educativo. Por tanto, conforme a tales datos y a falta de otros elementos de prueba, los citados servicios educativos no estarán exentos del Impuesto. Así, los cursos realizados a medida sobre normativa, procesos, estrategia, política o formas de trabajo internas de la empresa cliente quedarán fuera del ámbito de la exención por no reunir los requisitos establecidos por la normativa. NFC045688 DGT 31-10-2012 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2093/2012 SUMARIO: Enseñanza y educación. Cursos de cocina temática y de cata de vino y cerveza. Se van a impartir cursos de cocina, cursos de cocina temática, y cursos de cata de vinos y cata de cerveza. Pues bien, son materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo español, los cursos de Restauración y Cocina, y en consecuencia, los cursos de cocina, cursos de cocina temática, y cursos de cata de vinos y cata de cerveza estarán exentos del IVA siempre que se cumplan el resto de las condiciones establecidas en la Ley.
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