VI Razón social
APLICACIÓN PRÁCTICA Formato N.° 3
Formato N.° 4
Registro de empleadores
Registro de trabajadores
Empresa administradora
N.° de trabajadores beneficiados
Vigencia del convenio
Fecha de convenio
Empresas empleadoras
Apellidos y Nombres
Empresas administradoras
Vigencia Fecha del de contrato convenio
Monto de la prestación
Aspectos Laborales de los Trabajadores Agrarios
A P L I C A C I Ó N
C.P. Juan Carlos Roca Peña Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial
1. Introducción Uno de los regímenes laborales especiales es el agrario. La ley N.º 27360 señala que pueden acogerse a los beneficios laborales aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. También se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas a que se refiere el párrafo anterior, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Los beneficios de esta Ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2010.
P R Á C T I C A
En el presente artículo se desarrolla diversos casos prácticos relacionados con el cálculo de los beneficios sociales de los trabajadores agrarios, acompañados de su sustento legal, así como su tratamiento contable. 2. Marco Normativo a. Ley N.º 27360 Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario (31-10-00). b. Decreto Supremo N.º 049-2002-AG Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario (1109-02). 3. Casos Prácticos 3.1 Trabajadores que inician labores en el 2006 Una empresa agroexportadora cuenta con personal permanente acogido al regímen laboral agrario. A continuación se muestra los datos de los trabajadores que laboraron en el mes de enero 2006.
Trab.
Remuneración diaria
Asignación Familiar
Jornada de Trabajo
Regímen Pensionario
Número de días laborados
1
RMD(1)
50
8 horas
SNP
30
2
RMD(1)
50
8 horas
AFP
30
3
20.00
50
6 horas
AFP
25
4
15.00
50
3.5 horas
SNP
10
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2006
La tasa de aportación a la AFP es 12.90%. / (1) RMD: Remuneración mínima diaria según Ley.
Se pide: a. Determinar cuáles son los beneficios laborales a que tienen derecho los trabajadores del regímen laboral agrario y calcular su remuneración mensual. b. Efectuar la contabilización de la planilla de remuneraciones Desarrollo: a. Los beneficios y derechos laborales de los trabajadores acogidos al regímen laboral agrario son:
81-6
Beneficios y derechos laborales Los empleadores de la actividad agraria INSTITUTO PACÍFICO
podrán contratar a su personal por periodo indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio. No están comprendidos dentro de los alcances del regímen laboral agrario la contratación del personal adminis-
trativo que desarrolle sus labores en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Los trabajadores se sujetarán a un régimen que tendrá las siguientes características especiales: a) Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.(2) b) El descanso vacacional será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor. c) En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 (quince) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos. Seguro de Salud El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, será del 4% (cuatro por ciento) de la remuneración en el mes por cada trabajador. Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportación consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación. Régimen pensionario Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos (2) Actualmente la RD mínima equivale a S/. 19.51 debido al incremento de la RMV a S/. 500.00 a partir del 01-01-06.
ÁREA LABORAL
Base legal: Arts. 7, 9 y Tercera Disposición Transitoria y Final Ley N.º 27360 y art. 25 D.S. 049-2002-AG.
Cálculo de la remuneración por trabajador: Trabajador 1 Remuner. diaria: RMD S/.19.51 Número de días trab. 30 Remuneración mensual 585.30 Asignación familiar 50.00 Remuneración total 635.30 ======= Retención SNP 13% -82.59 Remuneración neta: S/. 552.71 ======= Aporte al Essalud
4%
25.41
Remuneración diaria: S/.15.00 Número de días trab. 10 Remuneración mensual Asignación familiar (la parte
Remuneración total Retención SNP 13.00% Remuneración neta: Aporte al Essalud
4%
(3)
20.00
(3) Para el caso de las aportaciones al Seguro Social, la remuneración mínima asegurable no podrá ser inferior a la RMV.
La remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará las aportaciones por cada empleado para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) del Decreto Ley N.º 19990 no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual. En casos que el trabajador labore menos de cuatro horas (4) diarias el cálculo de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones se efectúa sobre la remuneración mínima vital. Por tanto los aportes al SNP se realizan sobre la base de la RMV, es decir, sobre S/. 500.00. RMV 500.00 Aporte del trabajador Aporte del empleador Aporte al SNP
13%
x
Aporte al Essalud
4%
25.41
627.02 Essalud agrario
DEBE HABER
Remuneración total Retención AFP 12.90% Remuneración neta: Aporte al Essalud
4%
135.83 92.49
627.09 SNP aporte 43.34 403 Contrib. a Inst. Públicas 403.01 Essalud Agrario
240.08 240.08
92.49 147.59
41 REMUNER. Y PART. POR PAGAR
Remuneración diaria: S/.20.00 Número de días trab. 25 Remuneración mensual Asignación familiar (la parte
proporc. a los días laborados)
2,114.76
40 TRIBUTOS POR PAGAR
403.02 SNP Trabajador 3
21.66 43.34 65.00 =======
1,978.93
627 Seg. y Previsión Social
1,722.85
411 Remuner. por pagar 500.00
41.67 541.67 ======= -69.88 S/. 471.79 ======= 21.67
46 CTAS. POR PAGAR DIVERSAS 469 Otras ctas. por pagar 469.01 AFP 31-Ene. Por la provisión de las remuneraciones correspondientes a enero x
DEBE HABER
94 GTOS. ADMINISTRATIVOS
1,057.38
95 GASTOS DE VENTAS
1,057.38
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
2,114.76
31-Ene. Por el destino de los gastos x 41 REMUNERACIONES Y PART. POR PAGAR 1,722.85 411 Remuneraciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS
1,722.85
101 Caja 31-Ene. Por el pago de las remuneraciones del mes. x
3.2 Cálculo de beneficios sociales - Cese del trabajador El Sr. RamÍrez pertenece al régimen laboral agrario laborando para la empresa Industrias Agropecuarias Desarrollo Andino S.A.C. El sr. Ramirez presentó su carta de renuncia, siendo ésta aceptada. El departamento de contabilidad tiene la siguiente información para efectuar el cálculo de sus beneficios sociales: Fecha de ingreso: 01/02/05 Fecha de cese: 15/02/06 Remuneración diaria RMD Tiene derecho a asignación familiar Se haya afiliado a una AFP 12.90% Aporte Essalud 4.00% RMD: Remuneración mínima diaria
b. Contabilización
621 Sueldos
Remuner. diaria: RMD S/.19.51 Número de días trab. 30 Remuneración mensual 585.30 Asignación familiar 50.00 Remuneración total 635.30 ======= Retención AFP 12.90% -81.95 Remuneración neta: S/. 553.35 =======
150.00
16.66 166.66 ======= -21.66 S/. 145.00 =======
proporc. a los días laborados)
62 CARGAS DE PERSONAL Trabajador 2
x
Trabajador 4
151.83
Se pide: a. Efectuar el cálculo de los beneficios sociales del sr. Ramirez. b. Elaborar la liquidación de beneficios sociales del sr. Ramirez. Desarrollo: a. Como se señaló líneas arriba, la RD de los trabajadores pertenecientes al régimen laboral agrario incluye la Compensación por Tiempo de Servicios y las Gratificaciones. La remuneración mínima diaria para el sector agrario a partir del 01-01-06 es S/. 19.51. El descanso vacacional será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor. Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N .° 1 05
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2006
El nuevo trabajador agrario, dentro de los diez (10) días siguientes a su ingreso, deberá comunicar a su empleador, su decisión de: a) Incorporarse al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso informará también cuál es la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) elegida, o b) incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones. El trabajador agrario, en cualquier momento durante la vigencia de la relación laboral, podrá comunicar a su empleador su decisión de: a) En el caso de estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones, solicitar su traslado a otra AFP, en cuyo caso informará cuál es la AFP elegida, o b) en el caso de estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, solicitar su traslado al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso informará cual es la AFP elegida.
VI
81-7
VI
APLICACIÓN PRÁCTICA
El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. Cálculo de los 15 días de remuneración por el mes de febrero: Remuner. diaria: RMD Número de días trab. Remuneración mensual Asignación familiar (la parte proporcional a los días laborados)
S/.19.51 15
Remuneración total Retención AFP
12.90%
Remuneración neta: Aporte al Essalud
Remuneración mínima diaria Asignación familiar
S/.19.51 1.66 S/.21.17 ======
Remuner. diaria vacacional comp.
Por cada año completo de servicios Remuner. vacacional
Subtotal
21.17
x
15
=
317.55
292.65
25.00 317.65 ======= -40.98 276.67 =======
4%
Cálculo de las vacaciones
15 RD propor. por día lab. 0.88
Días laborados x
15
Subtotal =
Total Retención AFP
12.90%
Monto neto
S/.12.71
Aporte Essalud
4%
13.20 S/.330.75 ====== -42.67 S/.288.08 ====== 11.52
b. Modelo de Liquidación de Beneficios Sociales - Régimen Laboral Agrario
Liquidación de Beneficios Sociales - Régimen Laboral Agrario Ley N.º 27360 - Decreto Supremo N.º 049-2002-AG Industrias Agropecuarias Desarrollo Andino S.A.C. Nombre y Apellidos del trabajador Fecha de ingreso Fecha de cese Motivo de cese Remuneración diaria Asignación familiar mensual
: : : : : :
Enrique Ramírez Huachapoma 01/02/05 15/02/06 Renuncia voluntaria S/.19.51 S/.50.00
La Compensación por Tiempo de Servicios y las Gratificaciones forman parte de la remuneración diaria. Cálculo de las vacaciones: Tiempo computable: Remuneración mínima diaria Asignación familiar
1 año y 15 días.
S/. 19.51 1.66 S/. 21.17 =======
Remuneración diaria vacacional computable Por cada año completo de servicios: Remuneración vacacional 21.17
Días laborados x
15
Subtotal =
317.55
Por cada año completo de servicios: 15 RD proporcional por el día laborado 0.88
Días laborados x
15
=
Total Retención AFP Monto neto
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2006
Subtotal 13.20 S/. 330.75 ======= -42.67 S/. 288.08 =======
Recibo la cantidad de doscientos ochenta y ocho y ocho nuevos soles (S/. 288.08) señalada como liquidación de mis Beneficios Sociales, por el tiempo que estuve laborando para la Empresa Industrias Agropecuarias Desarrollo Andino S.A.C, firmando en señal de conformidad.
muestra los siguientes datos a considerar para su liquidación de beneficios sociales. Datos: Fecha de ingreso Fecha de cese Remuneración diaria Asignación familiar Afiliado al SNP Aporte a Essalud
: : : : : :
El Sr. Lareda no gozó su descanso vacacional correspondiente al periodo 2005. Se pide: a. Calcular de acuerdo a ley la liquidación de beneficios sociales incluyendo la indemnización por despido arbitrario. Desarrollo: a. Para los trabajadores pertenecientes al régimen laboral agrario, en caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 (quince) Remuneraciones Diarias (RD) por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos. Adicionalmente, le corresponde sus vacaciones equivalentes a 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor. Como sabemos, la RD para los trabajadores del régimen laboral agrario incluye la Compensación por Tiempo de Servicios y las Gratificaciones de julio y diciembre. Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. Cálculo de los 21 días de remuneración por el mes de febrero: Remuneración diaria: Número de días trab. Remuneración mensual Asignación familiar (la parte proporcional a los días laborados)
S/.25.00 21
Remuneración total Afiliado al SNP
13%
Remuneración neta: Firma del Trabajador
3.3 Trabajador que fue despedido en forma arbitraria El Sr. Héctor Lareda trabajó hasta el 21 de febrero de 2006, fecha en que fue
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INSTITUTO PACÍFICO
despedido en forma arbitraria. Su contrato de trabajo era a plazo indeterminado y laboró dentro del regimen laboral agrario. A continuación se
01/01/03 21/02/06 S/.25.00 S/.50.00 13% 4%
Aporte al Essalud
4%
525.00
35.00 560.00 ======= -72.80 487.20 ======= S/.
22.40
Cálculo de la indemnización por despido arbitrario: Remuneración diaria Asignación familiar Remuneración total
S/. 25.00 1.66 S/. 26.66 ======
ÁREA LABORAL Remuner. computable
15 RD
26.66
x
15
=
Por los meses laborados
Cálculo de vacaciones Tiempo de servicios: 1 año, 1 mes y 21 días.
Por cada año completo de servicios
15 RD proproc. por día lab.
399.90 Remuneración diaria Asignación familiar
Por los 3 años 15 RD
Sub Total
399.90
x
3
Por el mes laborado 15 RD propor. por día lab. x
1
=
Monto total indemnización:
33.33
26.66
S/.1,233.03
Preguntas y Respuestas
1.11
15
=
1
Subtotal =
días laborados x
Total
Subtotal x
x
15 RD proproc. por día lab.
S/.26.66 ======
Remuner. vacacional
meses laborados
33.33
Por los días laborados
Por el año completo de servicios:
Subtotal
33.33
33.33
S/.25.00 1.66
Remuner. diaria vacacional computable
= 1,199.70
VI
Retención SNP Monto neto Aporte Essalud
399.90
Subtotal
21
= 23.33 S/. 456.56 ======== 13% -59.35 S/. 397.21 ======== 4% 18.26
Área: Laboral
Respuestas a las preguntas formuladas en la primera quincena de febrero 2006. 1. ¿Cuáles son los requisitos para que la madre trabajadora perciba subsidios por maternidad? El subsidio por maternidad es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. No se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad temporal y por maternidad. Tratándose de subsidios por maternidad, las prestaciones económicas se otorgaran a favor a: Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socias de cooperativa de trabajadores). Aseguradas de regímenes especiales. Aseguradas agrarias. Los requisitos generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas para el subsidio por maternidad de los asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales son: Haber estado afiliadas al tiempo de la concepción y Tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. Essalud reconoce como días subsidiados, los 30 días adicionales por parto múltiple según lo establecido por la Ley N.° 27606.
2. ¿Cuáles son las consecuencias de un trabajador cuyos contratos sujetos a modalidad han sido renovados hasta por cinco años? El art. 74 del D.S. N.º 003-97-TR TUO del D. Leg. N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales comprendidas entre los artículos 53 y 71 de la norma en mención, que podrá celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites. En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años. En caso que el trabajador continúe laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden el límite máximo permitido, el contrato de trabajo se considera de duración indeterminada. En conclusión, cuando el trabajador labore después de cinco años mediante diversos contratos sujetos a modalidad, su contrato de trabajo en forma automática se considera de duración indeterminada.
3. ¿A cuánto asciende la remuneración mínima diaria de los trabajadores agrarios y acuícolas? El inc a) del num. 7.2 de la Ley N.º 27360 "Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario" y el art. 28 de la Ley N.º 27460 "Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura", señalan que los trabajadores agrarios y acuícolas tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/ 100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital (RMV). La remuneración mínima diaria para los trabajadores agrarios y acuícolas pasó de ser S/. 16.00 a S/. 17.95 cuando la RMV aumentó de S/. 410.00 a S/. 460.00 según el Decreto de Urgencia N.º 022-2003 (13-09-03). A partir del 01-01-06 la remuneración mínima diaria para los trabajadores agrarios y acuícolas es S/. 19.51, debido al incremento de la RMV de S/. 460.00 a S/. 500.00 promulgado mediante el D.S. N.º 016-2005-TR (29-12-05)
Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la edición de la primera quincena de marzo 2006. 1. ¿ Cuál es la base imponible para el cálculo de las participaciones de los trabajadores en las utilidades? 2. ¿A cuantos días asciende como mínimo el descanso vacacional de los trabajadores pertenecientes al régimen laboral agrario? 3. Se consideran las horas extras al momento de calcular la participación de los trabajadores en las utilidades?
Obligaciones Laborales con vencimiento en marzo 2006 1. Contribuciones SENATI : 16 de marzo CONAFOVICER : 15 de marzo 2. Sistema Privado de Pensiones a) Obligaciones de enero Rebaja del 20% del Interés (1) Del
Al
22.02.06
21.03.06
(1) Si presentó declaración sin pago oportunamente, entre el 1 al 7 de febrero.
b) Obligaciones de febrero 2006 Pago en Efectivo, c/ cheque mismo Bco. o cheque de gerencia
Ch/otro Bco.
Declaración sin pago
07.03.06
03.03.06
07.03.06
c/ Rebaja 50% de Interés (1) Del 08.03.06
c/ Rebaja 20% de Interés (1)
Al Del Al 21.03.06 22.03.06 20.04.06
(1) Si presenta declaración sin pago oportunamente, entre el 1 al 7 de marzo.
3. SNP, ESSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categoría Tributo SNP ESSALUD Seguro de Riesgo Rta. de 5ta. Categ.
0 20 20 20 20
1 21 21 21 21
2 22 22 22 22
Ultimo dígito de RUC 3 4 5 6 09 10 13 14 09 10 13 14 09 10 13 14 09 10 13 14
7 15 15 15 15
8 16 16 16 16
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N .° 1 05
9 17 17 17 17
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O B L I G A C I O N E S