CATÁLOGO DE PRECIOS Y TARIFAS - normateca.asa.gob.mx

ALIMENTOS Y BEBIDAS, SERVICIOS BANCARIOS Y DE TELECOMUNICACIONES. 4.- PRECIOS POR ARRENDAMIENTOS. * Si el equipo excede del metro cuadrado se cobrará ...

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CATÁLOGO DE PRECIOS Y TARIFAS

01-agosto-2017 1

ÍNDICE 1. Marco Legal. 2. Criterios de Aplicación. 3. Clasificación Aeroportuaria. 4. Precios por Arrendamientos. 5. Precios por Acceso a Zona Federal 6. Servicios de Operación de Aeropuertos. 7. Tarifas por Servicios Aeroportuarios. 8. Tarifas por Servicios de Suministro y/o Succión de Combustible. 9. Transferencia de Descuento PEMEX a clientes. 10. Fórmula de cálculo para el cobro de bioturbosina.

11. Tarifas por Servicios Complementarios. 12. Política de Incentivos 13. Fórmula de Cálculo de las Tarifas por Servicios Especiales de Consultoría. 2

1.- MARCO LEGAL Es atribución del Consejo de Administración del Organismo fijar y establecer los precios de bienes y servicios que produzca o preste ASA, con excepción de los de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal, de conformidad al artículo 58 fracción III de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. El artículo 26 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, establece que los órganos de gobierno están facultados para modificar los precios de cada uno de sus bienes y servicios, informando de ello a la Coordinadora de Sector y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación a su aplicación acompañada del acuerdo respectivo mediante el cual el Órgano de Gobierno autorice dichos precios. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Artículo 31 establece, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Fracción X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan.

El artículo 12 del Decreto de Creación establece: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará los precios y tarifas de los bienes y servicios que comercialice Aeropuertos y Servicios Auxiliares con la participación que corresponda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El presente Catalogo de Precios y Tarifas fue autorizado por el Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares mediante Acuerdo CA-(JUL10)-10, entrando en vigencia a partir del 1° de julio de 2010, dejando sin efectos el autorizado mediante acuerdo CA-(DIC-05)-13 La modificación a la clasificación aeroportuaria del numeral 3 y los precios establecidos en los numerales 4 y 5 del presente Catálogo de Precios y Tarifas, fueron autorizados por el Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares mediante Acuerdo CA-(MZO-17)- 08 comenzando su vigencia a partir del 1° de abril de 2017. La modificación a la clasificación aeroportuaria del numeral 3 de debe a la inclusión a partir del 29 de abril de 2017 del aeropuerto de Ixtepec, Oaxaca, del cual tomo conocimiento el Comité de Contratación de Servicios en Aeropuertos COCOSA médiate Acuerdo 02E/180417/01. La modificación a los numerales 7 y 12 del presente Catálogo de Precios y Tarifas se debe a las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficios 349-B-534, 349-B-557 y 349-B-558 todos de julio de 2017 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de julio de 2017, iniciando su vigencia a partir del 01 de agosto de 2017.

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2.-CRITERIOS DE APLICACIÓN. Todos los precios, tarifas y servicios establecidos en este Catálogo son más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Para los precios de arrendamiento: A. Es necesario actualizar mensualmente sus precios base de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). B. Si no existe el giro solicitado en este catálogo, será necesario realizar el análisis correspondiente para la determinación del precio y se deberá solicitar al Comité de Contratación de Servicios en Aeropuertos (COCOSA) su autorización y, una vez contando con el acuerdo respectivo, se incluirá en el presente catálogo avisando al Consejo de Administración en su sesión ordinaria inmediata, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). C. Para la celebración de contratos, la condición económica será calculada de conformidad con los precios establecidos en el presente catálogo. Cuando la SHCP o el Consejo de Administración de ASA autorice incrementos y/o modificaciones en las tarifas y/o precios establecidos, estos se deberán de actualizar en el presente catálogo. 4

3.- CLASIFICACIÓN AEROPORTUARIA.

CATEGORÍA 2017

A

A

RANGO DE PASAJEROS DE A 200,000 EN ADELANTE

B

80,000

199,999

C

30,000

79,999

D

0

29,999

CATEGORÍA

DESIGNADOR

AEROPUERTO

PASAJEROS 2016

CME

CIUDAD DEL CARMEN, CAMP.

460,041

PBC

PUEBLA, PUE.

383,365

CEN

CIUDAD OBREGÓN, SON.

256,565

PXM

PUERTO ESCONDIDO, OAX.

225,917

CTM

CHETUMAL, Q.ROO

209,972

CPE

CAMPECHE, CAMP.

183,448

TPQ

TEPIC, NAY.

148,367

CLQ

COLIMA, COL.

138,962

UPN

URUAPAN, MICH.

128,673

MAM

MATAMOROS, TAMPS.

97,997

NLD

NUEVO LAREDO, TAMPS.

84,068

LTO

LORETO, B.C.S.

72,412

CVM

CIUDAD VICTORIA, TAMPS.

72,260

PAZ

POZA RICA, VER.

37,613

GYM

GUAYMAS, SON.

12,618

TCN

TEHUACÁN, PUE.

3,487

NOG

NOGALES, SON.

2,543

TSL

TAMUÍN, S.L.P.

1,961

IZT

IXTEPEC, OAX.

0

B

C

D

5

4.- PRECIOS POR ARRENDAMIENTOS. ARTÍCULOS Y SERVICIOS. ARTÍCULOS Y SERVICIOS PROMOCIÓN TIEMPOS COMPARTIDOS SALONES DESARROLLOS INMOBILIARIOS EJECUTIVOS V.I.P.

DIVERSOS ARTÍCULOS (1)

CATEGORÍA

OFICINAS ADMINISTRATIVAS (Varios)

LOCAL (m²)

PROMOCIÓN EVENTOS DIVERSOS

CENTRO DE ADIESTRAMIENTO

DIVERSOS SERVICIOS(2)

(m²)

A

$9,847

$853

$896

$747

$6,118

$239

$2,001

B

$7,877

$683

$798

$597

$4,895

$224

$1,600

C

$5,909

$512

$588

$447

$3,670

$195

$1,486

D

$3,939

$355

$422

$310

$2,550

$119

$800

¹ INCLUYE: RELOJERÍA, ARTÍCULOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS, CÓMPUTO, ARTÍCULOS DE IMPORTACIÓN, CRISTALES, PIEL, TIENDA DE ROPA Y BOUTIQUE, ARTESANÍAS, ARTÍCULOS REGIONALES, JOYERÍA, PLATERÍA, ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE PLAYA, CURIOSIDADES, TIENDAS DE MÚSICA, FARMACIA, TABAQUERÍA, DULCERÍA, PUBLICACIONES, PELUQUERÍA, BOLERÍA, PERFUMERÍA, REGALOS, JUGUETES, ARTÍCULOS FOTOGRÁFICOS, LIBRERÍA, SOUVENIRS, FLORERÍA, EMPAQUES Y ENVOLTURAS, PAPELERÍA, POSTERS, CAFÉ ENVASADO Y PREPARADO, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO, PRODUCTOS ENLATADOS, INFORMACIÓN TURÍSTICA, VENTA DE SEGUROS DE VIAJERO, RESERVACIONES DE HOTEL, AGENCIAS DE VIAJES, PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA, VENTA DE CARNES Y/O MARISCOS CONGELADOS, HELADOS, ALIMENTOS NATURALES Y REGIONALES, LOTERÍA, JUEGOS Y SORTEOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, BODEGAS, ADEMÁS DE TODOS LOS ARTÍCULOS Y SERVICIOS SIMILARES QUE NO IMPLIQUEN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR COPEO. 2

INCLUYE:

QUEDA PROHIBIDO LA VENTA DE PRODUCTOS Y ARTÍCULOS EN MOSTRADORES, SOLO SE PODRÁN OFRECER SERVICIOS AL PÚBLICO ENTRE OTROS : ATENCIÓN A CLIENTES DE HOTELES, AGENCIAS DE VIAJES , PROMOCIÓN TURÍSTICA, ETC.

* Si el equipo excede del metro cuadrado se cobrará el doble.

+ Es necesario actualizar mensualmente todos los precios base de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

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4.- PRECIOS POR ARRENDAMIENTOS. ALIMENTOS Y BEBIDAS, SERVICIOS BANCARIOS Y DE TELECOMUNICACIONES. ALIMENTOS Y BEBIDAS RESTAURANTE (BAR) m²

CAFETERÍA

COMIDA RÁPIDA CON O SIN TIENDAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (SNACK's) CONVENIENCIA

CATEGORÍA m²

MÁQUINAS AUTO EXPENDEDORAS (EQUIPO)* AEROPUERTOS

A

$353

$939

$960

$352

$1,112

B

$190

$751

$767

$237

$891

C

$147

$564

$575

$177

$668

D

$101

$406

$406

$127

$661

SERVICIOS BANCARIOS Y TELECOMUNICACIONES

CAJERO AUTOMÁTICO (equipo)

OFICINAS CASAS DE CAMBIO ADMINISTRATIVAS

TELECOMUNICACIONES

A

$864

$747

$821

$202

$389

ANTENAS TELEFONÍA CELULAR m² $357

B

$769

$597

$656

$82

$345

$306

C

$350

$447

$493

$60

$291

$283

D

$223

$310

$329

$55

$183

$183

CATEGORÍA



* Si el equipo excede del metro cuadrado se cobrará el doble.

TELEFONÍA PÚBLICA (Equipo)*

INTERNET INALÁMBRICO (Antena)*

+ Es necesario actualizar mensualmente todos los precios base de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

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4.- PRECIOS POR ARRENDAMIENTOS. LÍNEAS AÉREAS Y ARRENDADORAS LÍNEAS AÉREAS

MÓDULO (Unidad)

CATEGORÍA

SALONES EJECUTIVOS V.I.P.

MOSTRADOR (Unidad)

OFICINAS ADMINISTRATIVAS***

BODEGAS Y OFICINAS FUERA DEL EDIFICIO TERMINAL

TERRENOS PARA ESTACIONAMIENTO EQUIPOS RAMPA**

MÓDULOS Y EQUIPOS EECTRÓNICOS DE AUTODOCUMENTACIÓN

mes

día

mes

día



EQUIPO*

A

$5,562

$1,289

$2,857

$660

$804

$627

$105

$53

$1,076

B

$4,449

$1,284

$2,285

$655

$675

$569

$82

$47

$862

C

$3,337

$1,065

$1,799

$547

$495

$421

$78

$33

$647

D

$2,333

$680

$1,198

$351

$355

$301

$45

$24

$432

ARRENDADORAS DE AUTOS

OFICINAS (LOCAL) **** m²

MOSTRADOR (UNIDAD)

A

$832

B

$769

C D

CATEGORÍA

ENTREGA -RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS (CHECK IN) m²

BODEGAS Y OFICINAS FUERA DEL EDIFICIO TERMINAL

TERRENO (CONSTRUCCIÓN Y/O ESTACIONAMIENTO)

INSTALACIONES



$14,766

$92

$92

$53

$12,627

$80

$80

$47

$522

$9,300

$57

$57

$33

$375

$5,906

$41

$41

$24

* Si el equipo excede del metro cuadrado se cobrará el doble ** El arrendamiento mínimo para este rubro es de 20.0 m². *** Si el arrendamiento es para escuela de aviación se cobrará el 45% de la renta. **** En caso de pretender prestar el servicio de arrendamiento de autos dentro de sus oficinas o de las instalaciones para entrega-recepción de vehículos (Check-In), deberán de pagar además un 50 % sobre el valor del arrendamiento de un mostrador.

+ Es necesario actualizar mensualmente todos los precios base de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

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.- PRECIOS POR ARRENDAMIENTOS. ZONA AERONÁUTICA Y PUBLICIDAD HANGARES Y TERRENOS m² HANGARES TERRENO

PLATAFORMAS Y HELIRRAMPAS

BODEGAS Y OFICINAS FUERA DE EDIFICIO TERMINAL

TERRENO DE USO NO AERONÁUTICO

$42

$27

$36

$53

$18

$37

$22

$29

$42

$15

$26

$27

$17

$21

$32

$12

$19

$19

$12

$20

$24

$8

CATEGORÍA

GUARDA DE AERONAVES PROPIAS

GUARDA DE AERONAVES, TALLER AERONÁUTICO Y SERVICIOS PRECAUTORIOS *

BASE FIJA DE OPERACIÓN * SERVICIOS DE AVIACIÓN EJECUTIVA F. B. O.

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AERONAVES * MRO

A

$38

$42

$42

B

$31

$33

$37

C

$25

$24

D

$16

$22

* Se tendrá que celebrar un contrato de acceso a zona federal por concepto de Servicios Complementarios a Terceros. PUBLICIDAD *

CATEGORÍA

INTERIOR (m²)

EXTERIOR (m²)

ESTANTERÍA (Unidad)

A

$769

$167

$1,470

$2,101

CARGA DE EQ. DE CÓMPUTO Y TELEFONOS (Unidad) $1,562

B

$615

$133

$1,176

$1,680

$1,535

C

$461

$100

$882

$1,260

$1,186

D

$308

$67

$588

$840

$305

ESTÁTICA DINÁMICA ** (Unidad)

** La publicidad en ningún momento deberá denigrar en forma alguna al país, sus instituciones, emblemas, ni sus buenas costumbres. Adicional a la renta, se cobrará un 10% de participación sobre ventas netas, cuando el arrendatario consiga el cliente y un 20% cuando ASA lo consiga. Si la publicidad no es de un tercero, no se cobrará porcentaje de participación.

*** Mampara, pantalla, plasma, lcd, leds, etc., hasta 50”, más grandes se cobrará el doble,

+ Es necesario actualizar mensualmente todos los precios base de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

triple etc.

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4.- PRECIOS POR ARRENDAMIENTOS. FILMACIÓN, FOTOGRAFÍA Y ENCUESTAS FILMACIÓN Y VIDEOGRABACIÓN CATEGORÍA

FILMACIÓN ó VIDEOGRABACIÓN

FOTOGRAFÍA

1ª. HORA

1ª. HORA

$44,896

$22,449

UBICACIÓN

SALAS DE ÚLTIMA ESPERA

MONTAJE TODO ASA

ENCUESTAS

1ª. HORA

1ª. HORA

$22,449

$18,471

DEPÓSITO 50% DE LAS HORAS CONTRATADAS

DEMÁS ÁREAS DEL ORGANISMO

APLICACIÓN DE ENCUESTAS

TARIFA POR ENCUESTA

Hasta 10 preguntas

$6

Hasta 20 preguntas

$10

21 preguntas ó más

$13

Hasta 10 preguntas

$6

Hasta 20 preguntas

$6

21 preguntas ó más

$7

El filme, la videograbación y las fotografía no deberán denigrar en ninguna forma al país, ni sus instituciones, emblemas o costumbres. Descripción: Las personas físicas o morales solicitantes de la toma de filmación o fotografía, requerirán autorización previa del aeropuerto. Se aplicará el 100% de las tarifas cuando los materiales de filmación, videograbación y/o toma de fotografía se utilicen con fines de lucro directo, tales como: comerciales, películas, programas televisivos y campañas de publicidad o promoción que se lleven a cabo directamente por agencias de publicidad. Se aplicará el 50% de éstas tarifas cuando los materiales de filmación, videograbación y/o toma de fotografía se utilicen como medios de apoyo promocional por parte de los arrendatarios de los aeropuertos, por sí o a través de la empresa que éstos contraten. Éstos trabajos serán de forma gratuita cuando los materiales se destinen a fines no lucrativos tales como: promoción turística gubernamental, elaboración de materiales didácticos, ilustración de notas informativas para difusión en medios masivos de comunicación.

+ Es necesario actualizar mensualmente todos los precios base de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

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4.- PRECIOS POR ARRENDAMIENTOS. DESARROLLOS COMERCIALES, INMOBILIARIOS Y DE SERVICIOS. PROYECTOS ESPECIALES CATEGORÍA

UBICACIÓN

TERRENOS FACTIBLES DE COMERCIALIZAR, TODA LA DE ACUERDO A LAS RED ASA CONDICIONES DE LA TENECIA DE LA TIERRA.

PRECIO

EL PRECIO POR M² SERÁ DETERMINADO DE ACUERDO AL ANÁLISIS DE RENTABILIDAD Y COSTO DE OPORTUNIDAD QUE PARA TAL EFECTO ELABORE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y DE CONSULTORÍA, EL CUAL PODRÁ INCLUIR SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA PROYECTO UN PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN Y SE DEBERÁ DE CONTAR CON EL ACUERDO DEL COCOSA.

VIGENCIA

DE ACUERDO A LA INVERSIÓN SE PODRÁ OTORGAR UNA VIGENCIA MÁXIMA DE 20 AÑOS.

PERIODOS DE GRACIA

SE PODRÁ OTORGAR HASTA POR UN AÑO, DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL PROYECTO, PERO EN NINGÚN CASO SERÁ GRATUITO (EL PAGO MÍNIMO SERÁ EQUIVALENTE AL 30% DE LA CONDICIÓN ECONÓMICA) ESTE PERIODO SERVIRÁ PARA LA CONSECUCIÓN SE PERMISOS, LICENCIAS Y ADECUACIONES, A FIN DE LOGRAR EL PERFECTO FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO. PARA PODER OTORGAR MÁS TIEMPO, SE DEBERÁ CONTAR CON EL ACUERDO DEL COCOSA.

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5.- PRECIOS POR ACCESO A ZONA FEDERAL. TRANSPORTACIÓN TERRESTRE AUTOMÓVIL

VAGONETAS

CATEGORÍA

MICROBÚS

AUTOBÚS

VENTA DE BOLETOS (Mostrador)

ACCESO ESPORÁDICO (Evento)

(Unidad)

A

$1,773

$2,802

$3,602

$7,201

$688

$511

B

$1,418

$2,243

$2,881

$5,761

$551

$409

C

$1,064

$1,681

$2,162

$4,320

$434

$321

D

$740

$1,169

$1,502

$3,002

$289

$291

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y OTROS SERVICIOS

CATEGORÍA

CARGA Y DESCARGA POR EVENTO (Tonelada)

COMISARIATO * SERVICIOS A TERCEROS *

A

$81

INTERIOR m² $56

B

$64

$45

C

$48

$33

D

$35

$24

EXTERIOR

ACCESO ESPORÁDICO (Evento) $614

INGRESO MÍNIMO MENSUAL GARANTIZADO DE $61,319.00 **

$543 $453 $412

*Adicional al contrato de arrendamiento, ASA cobrará como contraprestación el 10% de participación sobre los ingresos brutos mensuales. ** Es la percepción mínima mensual del Cliente sobre la cual debe pagar a ASA la participación por estos servicios

+ Es necesario actualizar mensualmente todos los precios base de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

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6.-SERVICIOS DE OPERACIÓN DE AEROPUERTOS

Prestación del servicio de operación de aeropuertos para Sociedades en las que participe ASA, así como para aeropuertos concesionados a terceros. Para el establecimiento del cobro por este servicio, se pagará al Organismo el “Costo Neto de ASA”* más una contraprestación que será el equivalente a un porcentaje de los “Ingresos de Operación”, reflejados en los estados financieros dictaminados de la Sociedad o aeropuerto concesionado, o un porcentaje del Costo Neto de ASA. Este porcentaje se determinará de acuerdo a lo que ASA ha estipulado en contratos previos con otras sociedades. * Se define el “Costo Neto de ASA” como: “El gasto total incurrido por ASA en servicios personales, servicios generales, incluidos los servicios informáticos y/o tecnologías de información y comunicaciones, conservación y mantenimiento preventivo, correctivo, materiales y suministros necesarios, la depreciación de los bienes de ASA, así como impuestos y derechos generados por el personal que labora en el aeropuerto en Sociedad o Concesionado y el personal comisionado de ASA, que sea requerido para dar cumplimiento a los servicios de operación de aeropuertos”.

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7.-TARIFAS PARA SERVICIOS AEROPORTUARIOS Las siguientes tarifas se autorizaron mediante oficio no. 349-B-557 emitido por la SHCP, publicándose en el Diario o Oficial el día 28 de julio de 2017 e iniciando su vigencia a partir del 1 de agosto de 2017

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7.-TARIFAS PARA SERVICIOS AEROPORTUARIOS

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7.-TARIFAS PARA SERVICIOS AEROPORTUARIOS

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7.-TARIFAS PARA SERVICIOS AEROPORTUARIOS

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7.-TARIFAS PARA SERVICIOS AEROPORTUARIOS

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7.-TARIFAS PARA SERVICIOS AEROPORTUARIOS

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7 TARIFAS PARA SERVICIOS AEROPORTUARIOS 1. Las siguientes tarifas se autorizaron mediante oficio no. 349-B-558 emitido por la SHCP, publicándose en el Diario Oficial el día 28 de julio de 2017 e iniciando su vigencia a partir del 1o de agosto de 2017 •

Servicio de almacenamiento de residuos peligrosos: Tarifa semestral de $2,198.185 por metro cuadrado [m²] o fracción, en los aeropuertos pertenecientes a la Red de ASA.



Servicio de descarga y tratamiento de aguas azules: $477.405 por un metro cúbico [m3] o fracción; en los aeropuertos de la Red ASA que proporcionen este servicio.

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TARIFAS PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO Y/O SUCCIÓN DE COMBUSTIBLE Las siguientes tarifas se autorizaron mediante el oficio 349-B-107, publicándose en el Diario Oficial el día 21 de abril de 2014 e iniciando su vigencia a partir del 29 de abril de 2014.

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.-TARIFAS PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO Y/O SUCCIÓN DE COMBUSTIBLE

1. La siguiente tarifa se autorizó mediante el oficio 102-K-134 de fecha 4 de julio de 2006. Aeródromo de Puerto Peñasco, Sonora. $0.80 por litro para el servicio de abastecimiento y/o succión de combustible, aplicable a partir de 16 de julio de 2006.

2. La siguiente tarifa se autorizó mediante el oficio 349-A-1163 de fecha 4 de diciembre de 2009. Aeropuerto de Chichén Itzá, Yucatán. $0.9603 por litro para el servicio de abastecimiento y/o succión de combustible, aplicable a partir del 04 de diciembre de 2009.

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9 TRANSFERENCIA DE DESCUENTO PEMEX A CLIENTES . Mediante el oficio 102-K-305 de fecha 20 de junio de 2005, la SHCP informó a ASA que deberá transferir a sus clientes una fracción del descuento sobre el precio final de la turbosina que PEMEX otorga a ASA, de acuerdo con el siguiente cuadro: Grupo de consumo anual (millones de litros) Más de 385 De 140.01 a 385 De 25.01 a 140 De 0.01 a 25

Descuento (Centavos de Dólar/Galón) 1.50 1.08 0.78 0.56

Reglas de Aplicación 1. El día 1° de cada mes, ASA determinará el equivalente del descuento en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior. 2. Para determinar el grupo de consumo que corresponda a cada cliente, se considerarán sus consumos anuales. La referencia se revisará trimestralmente, considerando el volumen consumido en el período anual que concluya tres meses antes a aquél en el que se realice la revisión. En razón de lo anterior, para el mes de julio de 2005 se utilizará como referencia los consumos observados del 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005.

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9.- TRANSFERENCIA DE DESCUENTO PEMEX A CLIENTES 3. El descuento se otorgará a los clientes que se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes: a) Estén al corriente, a la fecha de entrada en vigor de este esquema, en sus obligaciones de pago estipuladas en los contratos de crédito que mantengan con ASA, para los siguientes servicios: suministro y venta de combustibles, servicios aeroportuarios (incluyendo TUA) y arrendamientos; así como haber otorgado las garantías establecidas en los contratos mencionados. b) Que no estando al corriente, tengan firmado o, en su caso, firmen convenios de reconocimiento de adeudos con ASA, y estén al corriente en las obligaciones estipuladas en el mismo.

En el supuesto de que no se cumpla con lo señalado en los incisos anteriores, dicho beneficio se suspenderá hasta en tanto se cumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas en los propios incisos. 4. El traslado del descuento entrará en vigor a partir del 1° de julio de 2005. Queda sin efecto la instrucción referente al traslado del descuento citada en los oficios Nos. 102-K-289, 102-K-IVA-259, 102-K-IV-A-324, 102-K-IV-A-485 y 102-K-IV-A-028 de fechas 13 de julio de 2004, 1° de octubre de 2004, 1° de noviembre de 2004 y 27 de enero de 2005, respectivamente.

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10.- FÓRMULA DE CÁLCULO PARA EL COBRO DE BIOTURBOSINA

En la Tercera Sesión Ordinaria de Consejo de Administración de ASA, celebrada el 29 de septiembre de 2011, y mediante el acuerdo CA-(SEP-11)-10, se autorizó la aplicación de la fórmula para el cobro de bioturbosina, solicitando se informará de ello a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). El 19 de octubre de 2011, mediante oficios D/496/2011 y D/497/2011, se informa a la SHCP y a la DGAC, respectivamente, sobre la aplicación de la fórmula de cálculo para el cobro de bioturbosina, a partir del 26 de octubre de 2011.

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10.- FÓRMULA DE CÁLCULO PARA EL COBRO DE BIOTURBOSINA La bioturbosina es una mezcla de hasta el 50% de Bio-Keroseno Parafínico Sintetico (Bio-KPS) y turbosina. El Bio-Keroseno Parafínico Sintetico (BioKPS) es un combustible de origen biológico, que se produce a partir del proceso catalítico de desoxigenación, isomerización y craqueo selectivo de los hidrocarbonos presentes en los aceites y grasas vegetales y animales. Fórmula para el cobro de bioturbosina I.

Costo de BioKPS (BKPS)

El Costo del BioKPS se integra por los siguientes elementos: 1 BKPS = G + E + R + P + T + S G = Costo del grano/semilla LAB origen1 . E = Costo de la extracción de aceite LAB en planta2, incluyendo el proceso de limpieza físico químico del mismo para el cumplimiento satisfactorio de las especificaciones de calidad requeridas para su refinación. R = Costo de la refinación del aceite vegetal LAB planta2. P = Costos de producción, que incluyen los relacionados al control de calidad, costos de transporte (del lugar de la compra de la semilla al almacén de la aceitera + de la aceitera a la Estación de Combustibles de transición + de la Estación de Combustibles de transición a la frontera + de la frontera a la biorefinería). Asimismo, incluyen otros costos como manejo de contenedores o isotanques, así como todas aquellas acciones, elementos, equipos y servicios necesarios para la verificación de la calidad y certificación del Bio-keroseno Parafínico Sintético (BioKPS), de acuerdo a la especificación ASTM Internacional D7566 última versión. T = Costos de transporte, son los costos asociados con el traslado de la refinería a la granja de almacenamiento designada por de ASA. S = Servicios adicionales, representan aquellos costos de naturaleza administrativa y legal no relacionados directamente con la producción del biocombustible, tales como impuestos y gestiones aduanales por exportación e importación de producto. Notas: 1) Los servicios adicionales aplican en caso de que el proceso de refinación sea realizado en el extranjero. 2) Existe una merma en el proceso de refinación, por lo que esta fórmula sólo considera los litros de Bio-KPS producidos.

1Significa

que el precio es cotizado en la ubicación del origen de la producción.

2 Significa

que el precio es cotizado en la ubicación de la planta.

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10.- FÓRMULA DE CÁLCULO PARA EL COBRO DE BIOTURBOSINA I.2 Litros de BioKPS producidos (PB) La cantidad de litros generados, en un lote de producción, durante el proceso de refinación del aceite vegetal de acuerdo al volumen registrado en la factura de compra emitida por la refinería. PB = Litros de BioKPS producidos

I.3 Costo por litro de BioKPS (PBKPS) El costo por litro de BioKPS es el costo de BioKPS (BKPS) entre la cantidad de litros producidos del lote. Esto se ejemplifica en la siguiente fórmula:

PBKPS = BKPS/PB II.- Precio por litro de la turbosina fósil (PT) Es el precio establecido de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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10.- FÓRMULA DE CÁLCULO PARA EL COBRO DE BIOTURBOSINA III.- Costo por litro de la Bioturbosina (CBio) De acuerdo a la norma ASTM D7655-11, la bioturbosina es el resultado de la mezcla de BioKPS con turbosina fósil en una proporción de hasta el 50% de BioKPS. Con base en lo anterior, el costo de la bioturbosina por litro se expresa por la siguiente fórmula: CBio = (x)(PBKPS) + (1 – x)(PT) + (0.1)[(x)(PBKPS) + (1 – x)(PT)] Donde: CBio = Costo por litro de bioturbosina x = Porcentaje de BioKPS en la mezcla, expresado en decimales PBKPS = Costo por litro del Bio-Keroseno Parafínico Sintético. PT = Precio por litro de la turbosina fósil, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente al día de la venta. Nota: la constante de 0.1 indica el porcentaje de cargos indirectos durante la producción y manejo del combustible (incluyen costos de recursos humanos y recursos materiales). El valor inicial sugerido es el 10%, pero podrá ajustarse dependiendo de los resultados de los análisis que se lleven a cabo para determinar su valor de manera más precisa, por lo que se recomienda revisarlo de manera semestral. Finalmente, a este costo de la bioturbosina se le agregará la tarifa por el servicio de abastecimiento y/o succión de combustible de acuerdo a las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Grupo de Consumo al que pertenezca la aerolínea. El cobro por el servicio de abastecimiento y/o succión de bioturbosina se calculará sobre el total de biocombustible suministrado. La tarifa que se aplique será la correspondiente al día y hora en la cual se inicie el suministro de biocombustible.

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11.-TARIFAS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1. La siguiente tarifa se autorizó mediante el oficio 102-K-011 de fecha 20 de enero de 2006. Tarifa para el servicio complementario de inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega internacional: $35.33 por pasajero de salida internacional.

2. La siguiente tarifa se autorizó mediante el oficio 102-K-142 de fecha 10 de julio de 2006. Tarifa para el servicio complementario de inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega nacional: $35.33 por pasajero de salida nacional.

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12.- POLÍTICA DE INCENTIVOS En la Tercera Sesión Ordinaria de Consejo de Administración, celebrada el 14 de septiembre de 2006, y mediante el acuerdo CA-(SEP-06)-14, se aprobó la siguiente política de incentivos: El Consejo de Administración por recomendación del Comité Técnico mediante Acuerdo CT (AGO-06)-11 autoriza la política de incentivos para las Nuevas Frecuencias Regulares y de Fletamento que sean realizadas en toda la Red Aeroportuaria administrada por ASA, mismos que serán los siguientes: 1. Incentivos a los Servicios Aeroportuarios Operativos. 100% (cien por ciento) durante el primer año contado a partir del inicio de la Nueva Frecuencia de Operaciones Regulares y/o de Fletamento. 75% (setenta y cinco por ciento) durante el segundo año contado a partir del inicio de la Nueva Frecuencia de Operaciones Regulares y/o de Fletamento. 2. Incentivos a los Pasajeros siempre que su origen sea un aeropuerto de ASA, $100.00 M.N. por pasajero en el pago de la TUA durante el primer año contado a partir del inicio de la Nueva Frecuencia de Operaciones regulares o de Fletamento. $75.00 M.N. por pasajero en el pago de la TUA durante el segundo año contado a partir del inicio de la Nueva Frecuencia de Operaciones regulares o de Fletamento. $0.00 M.N. a partir del tercer año de inicio de la Nueva Frecuencia de Operaciones Regulares. 3. Incentivos en factor de cobro de Turbosina (“in to plane”) en aeropuertos origen y destino Incentivo del 100% del factor de cobro de la Turbosina “in-to-plane” durante el primer año a partir del inicio de la Nueva Frecuencia de Operaciones Regulares o de Fletamento. 4. Incentivos a los Servicios Comerciales en aeropuertos de ASA 50% (cincuenta por ciento) en el primer año del contrato de arrendamiento correspondiente aplicable al Catálogo de Precios de Comercialización vigente, para ser otorgado a las líneas aéreas regulares y/o de fletamento que inicien las nuevas frecuencias. Esta política entrará en vigor, conforme la opinión que se reciba de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 58 Fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. A continuación se enumeran los aeropuertos en los que se ha autorizado la aplicación de esta política.

*

En el caso de los aeropuerto de Loreto e Ixtepec, no se otorgarán incentivos en el factor de cobro de Turbosina (“into plane”) en aeropuertos origen y destino, derivado de que la autorización de este tipo de descuento ya no es competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aún no se cuenta con la autorización por parte de la Comisión Reguladora de Energía de conformidad con la normatividad vigente.

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12.- POLÍTICA DE INCENTIVOS Mediante oficio No.349-B-426, de fecha 18 de diciembre de 2014, la SHCP autorizó a este Organismo a partir del 1° de enero de 2015, la aplicación de los siguientes incentivos en servicios aeroportuarios y TUA para la aviación comercial regular o de fletamento que establezca rutas nacionales o internacionales al Aeropuerto de Palenque en el Estado de Chiapas:

Los descuentos presentados serán aplicables por un periodo no mayor a dos años contados a partir del inicio de operaciones de la ruta. 1/Aeropuerto

de Palenque: Aeropuerto concesionado a la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo S.A. de C.V. (SOAIAAC), el la cual ASA es socio del 49% del capital social. 2/ Aeropuertos de la Red ASA: Campeche (CPE), Cd. del Carmen (CME), Cd. Obregón (CEN), Cd. Victoria (CVM), Chetumal (CTM), Colima (COL), Guaymas (GYM), Loreto (LTO), Matamoros (MAM), Nogales (NOG), Nuevo Laredo (NLD), Poza Rica (PAZ), Puebla (PBC), Puerto Escondido (PXM), Tamuín (TMN), Tehuacán (TCN), Tepic (TNY), Uruapan (UPN), o cualquier otro que se incorpore a la Red.

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13.- FÓRMULA DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE CONSULTORÍA. La SHCP mediante oficio 349-A-1124 de fecha 30 de noviembre de 2010, autorizó la siguiente fórmula de cálculo: SC = (T + V + W + M + A + C + i + D + R) * (1+ Ф) Donde: SC = Costo del servicio T = Costo de traslado de personal V = Costo de viáticos autorizados W = Costo de sueldo M = Costo de amortización A = Costo de análisis de gabinete C = Costos por contratación de servicios i = Costos indirectos D = Costos administrativos R = Costos de representación Ф= Margen de Utilidad donde:

Si el servicio es en el mercado nacional: 0.15 ≤ Ф ≤ 0.5 Si el servicio es en el mercado internacional: 0.15≤ Ф ≤ 1

COSTO DEL SERVICIO (SC)

Es la suma de todos los costos que integran la fórmula, a dicho costo se le debe sumar el costo de traslado del equipo para obtener el costo final de la prestación del servicio tal como se define en las Reglas de Aplicación. Costo de Traslado de personal (T) Es el costo que se deriva del transporte del personal de ASA hacia el lugar donde se realice el estudio, considera boletos de avión, de autobús o en su caso el pago de peajes, gasolina u otros gastos que se lleven a cabo al realizar el viaje en vehículos de ASA. T = Σ (Costo de traslado personal)

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13.- FÓRMULA DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE CONSULTORÍA. Costo de Viáticos (V) En este costo se consideran los viáticos brindados al personal que realice el estudio de acuerdo a las tarifas vigentes autorizadas, mismas que varían según el nivel salarial del empleado y que son consistentes con la regulación establecida para este efecto. Considerando lo anterior, el costo de comisión de cada uno de los empleados es definido como sigue: vi = Tarifa de Viáticos diaria en pesos * días

El costo de viáticos del servicio será la suma del costo de comisión del personal que laboró en el trabajo de campo. V =Σ (v i) donde i representa el total del personal que participó en el trabajo de campo. Costo de Sueldo (W) Se calcula multiplicando los días que dure la comisión por el sueldo diario integrado (SDI) del personal que realice el estudio. Este salario estará referenciado a los tabuladores para trabajadores de base y de confianza, así como funcionarios que laboran en este Organismo. El costo de sueldo de cada empleado que desarrolla el trabajo de campo se calcula mediante la siguiente fórmula:

w i = SDI * días de trabajo de campo El costo de sueldo del servicio es la suma del costo de sueldo unitario del personal que se trasladó para la realización del servicio especializado. W =Σ (w i) donde i representa el total del personal que participó en el trabajo de campo.

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13.- FÓRMULA DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE CONSULTORÍA. Costo Amortización del equipo (M) El costo de amortización refleja el costo anual de todos los equipos utilizados (considerando el valor del mismo y su vida útil) ponderado por la intensidad de uso fuera de ASA entre la cantidad de servicios estimados a realizar. El cálculo del costo por amortización es definido a través del importe anual de reposición del equipo basándose en el valor de adquisición de los equipos y su vida útil. La tasa de interés que será usada como referencia para el cálculo del costo anual del equipo será la de CETES a 28 días vigente al momento que sea realizada la cotización del servicio. Se utilizan dos parámetros, el primero (representado en la fórmula con α) es el que mide la utilización de uso de los equipos fuera de ASA. Dicha proporción varía de acuerdo al tipo de servicio y será igual al cociente de la estimación de servicios brindados al exterior entre la totalidad de servicios y será revisable anualmente.

El segundo parámetro mide la demanda potencial, representado en la fórmula con β, el cual se utiliza para estimar el costo de amortización por cada servicio brindado y que a su vez será revisable anualmente con base en las previsiones de demanda anuales. El costo de amortización de cada uno de los equipos se calcula con la siguiente fórmula: mi = (Costo Anual del Equipo * α) / β por lo que el costo de amortización total será la sumatoria de los costos de amortización de los equipos utilizados. M =Σ (m i) donde i representa el total de los equipos utilizados en el estudio.

Costo de Análisis de Gabinete (A) Este costo se integra por el SDI del personal a cargo del análisis e interpretación de datos adquiridos durante la comisión. Es el resultado de multiplicar el sueldo diario integrado de los especialistas por el número de días destinados a la realización del informe. Así el costo de análisis de gabinete de cada persona que labora en el análisis puede calcularse con la siguiente fórmula: a i =SDI * días de trabajo en gabinete

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13.- FÓRMULA DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE CONSULTORÍA. El costo de análisis de gabinete total está definido por la suma del costo del análisis de gabinete del personal involucrado: A =Σ (a i) donde i representa el total del personal que participó en el análisis de gabinete. Costos por contratación de servicios (C)

Hacen referencia a los costos en los que incurre el Organismo por la contratación de servicios a terceros, mismos que dependerán del servicio de consultoría a brindar e incluyen de manera enunciativa más no limitativa los siguientes: servicios de obra civil, equipo y materiales, personal de apoyo temporal, costos por actualización en el uso de software especializado, estudios adicionales, entre otros. El costo total por contratación de servicios está definido por la suma de cada uno de los servicios a contratar: C =Σ (c i) Donde c i representa cada uno de los servicios contratados. Costos indirectos (i) Gastos generados por los servicios de electricidad, telefonía, agua, propaganda, limpieza, vigilancia, y conjuntos de material didáctico normalizados1, mismos que serán cobrados cuando estos corran a cuenta del Organismo y estén relacionados con la prestación del servicio a ofrecer. El costo total por concepto de costos indirectos está definido mediante la siguiente fórmula: i =Σ (ik) Donde ik representa cada uno de los costos indirectos en los que se incurre ASA por la prestación del servicio 1Conjuntos

de Material Didáctico Normalizados [CMDN’s]. Costo indirecto que se genera en el caso específico del Servicio de Capacitación, referente al material didáctico que cumple con las normas y reglamentos para la capacitación del personal aeronáutico bajo la metodología de aprendizaje de cursos Trainair.

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13.- FÓRMULA DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE CONSULTORÍA. Costos administrativos (D) Costos relacionados con la mensajería y útiles de oficina, necesarios para la entrega de anteproyectos y reportes finales de los servicios a brindar. El costo total por concepto de costos administrativos está definido mediante la siguiente fórmula: D =Σ (di) Donde di representa cada uno de los costos administrativos en los que incurre el Organismo por la prestación del servicio. Costos de representación (R) Referente al pago de servicios al especialista en aeropuertos que represente a ASA en otro país, así como los gastos que se deriven del pago de los instrumentos legales y jurídicos necesarios para la prestación del servicio en el extranjero. El costo de representación se determinará de la siguiente manera:

R = r + Σ (jk) donde: r = pago de servicios al especialista en aeropuertos. jk = representa cada uno de los pagos por concepto de instrumentos legales y jurídicos necesarios para la prestación del servicio. Margen de utilidad La proporción autorizada se define como: Ф= Margen de Utilidad donde:

Si el servicio es en el mercado nacional: 0.15 ≤ Ф ≤ 0.5 Si el servicio es en el mercado internacional: 0.15≤ Ф ≤ 1

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13.- FÓRMULA DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE CONSULTORÍA. REGLAS DE APLICACIÓN • La fórmula general propuesta será aplicable a la totalidad de los servicios de consultoría que brinda este Organismo. • El costo resultante de llevar el equipo necesario hasta el lugar donde se llevará a cabo el servicio correrá a cuenta del cliente, siendo un costo que no se considera en la fórmula general. • Los márgenes de utilidad expuestos serán aplicables a la totalidad de los servicios de consultoría que brinda el Organismo. • Asimismo, si las circunstancias del mercado y competencia permiten cobrar un margen de utilidad mayor al solicitado, se requerirá la autorización en cada caso particular por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Cuando el pago de servicios se lleve a cabo en dólares se utilizará como referencia para la conversión a pesos mexicanos el tipo de cambio FIX para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado en el Diario Oficial de la Federación del día en que se lleve a cabo la cotización del servicio. • En el cálculo de la amortización del equipo se utilizara la tasa de Cetes a 28 días en el mercado primario vigente al momento de la cotización del servicio. • Para efectos de la cotización del estudio de certificación de aeropuertos y el servicio de consultoría especializada, estos serán definidos como la suma de los servicios de consultoría que sean requeridos.

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