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Informe Especial VIII-2 Instituto Pacífico VIII FCA El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transp...

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VIII Contenido informe especial

Costo de Compra Internacional ................................................................................... VIII-1

glosario comercio internacional

................................................................................................................................................................... VIII-4

Ficha Técnica Autor : Srta. Cintya Sharon Araujo Mattos Título : Costo de Compra Internacional Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 179 - Segunda Quincena de Marzo 2009

1. Introducción La necesidad de que los productos lleguen a destino en las cantidades y condiciones correctas, al lugar exacto y en el tiempo y costo adecuados, hace surgir uno de los aspectos claves del comercio internacional, la gestión de la cadena de distribución física internacional. Este concepto constituye un elemento clave en la eficacia de una compra eficaz y la colocación exitosa del producto adquirido del exterior. Dentro del proceso de compra internacional encontramos el proceso de cotización y el de control de costos y gastos. Ambos procesos van de la mano para lograr el objetivo final, que es el de una compra eficaz donde obtenemos el producto con las características requeridas, bajo las condiciones pactadas y guardando el equilibrio económico entre tiempo y costos. Uno de los eslabones más importantes de la cadena logística internacional es el transporte internacional. Para poder transportar una mercancía desde el punto de origen hasta el punto de destino final para su uso o consumo, se requieren de diversas actividades conexas que hacen posible esto, como el transporte internacional, seguro a la carga, medios de pago, almacenaje, carga, descarga, entre otros. Estas actividades implican costos y gastos que repercuten en el precio final del bien importado, es por ello que es necesario poder determinar los costos, gastos y tributos en los que se incurrirá finalmente de un modo ordenado y metódico. N° 179

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En el presente informe veremos paso a paso la determinación del valor en aduanas de acuerdo a las normas de valoración aduanera según la OMC, el tratamiento arancelario e impuestos aplicables a una importación para, finalmente, hallar el costo de compra internacional.

3. Costos en destino - Almacenaje - Flete interno para destino - Documentación - Tributos aduaneros - Bancarios - Agenciamientos

2. Distribución de costos en la DFI

3. Términos comerciales

Teniendo en cuenta que la Distribución Física Internacional (DFI) comprende una serie de operaciones referentes al traslado físico y a la transferencia de bienes entre los locales de los exportadores y los importadores, cada operación constituye un componente del costo. Cada uno de los componentes del costo de la DFI tiene una ponderación distinta en la cadena de distribución, que depende del valor agregado, del producto que se trate, y que puede representar un porcentaje importante del precio de venta. Podemos distribuir los costos de la DFI en los siguientes: 1. Costos en origen - Costo del producto en fábrica - Embalaje - Etiquetado y marcado - Unitarización /consolidación - Documentación - Manipuleo local - Flete interno - Seguro interno - Almacenaje - Comisiones bancarias - Costos financieros - Gastos de agenciamiento - Margen de ganancia 2. Costos en el tránsito internacional - Carga y estiba - Flete internacional - Descarga y desestiba - Recargos en el transporte - Seguro a la carga - Margen de ganancia

Informe Especial

Costo de Compra Internacional

Los Incoterms son términos comerciales utilizados mundialmente en las operaciones de compraventa internacional pues surgen de los usos y costumbres mercantiles que han sido uniformizados para un entendimiento común al momento de utilizarlos en diferentes partes del mundo. Los Incoterms no son leyes y tampoco son de uso obligatorio, sin embargo, sirven de lenguaje universal en las diferentes transacciones comerciales en el ámbito internacional. Estos términos de comercio internacional establecen las obligaciones y responsabilidades a asumir por el vendedor y el comprador respectivamente, de modo que se pueda establecer un precio determinado correspondiente a un Incoterm determinado también. Cumplen un papel importante en la elaboración del contrato de compraventa internacional y en la cotización del bien a adquirir. A continuación presentamos un resumen de los Incoterms, de acuerdo a lo establecido por la Cámara de Comercio Internacional:

EXW

El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc., a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

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VIII FCA

Informe Especial El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería.

FOB

Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

FAS

El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

CFR

El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

CIF

El precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

CPT

El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

CIP

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

DAF

El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

DES

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

DEQ

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación.

DDU

VIII-2

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

Instituto Pacífico

DDP

El vendedor asume las mismas obligaciones que en DDU más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

4. Valor en Aduanas Las Normas de Valoración Aduanera1 indican que forman parte del valor en  aduana todos los gastos incurridos hasta el lugar de importación, con excepción de los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. El gasto de transporte aceptado para la determinación del valor en  aduana de las mercancías importadas, comprende todos aquellos gastos que permiten poner  la mercancía en el lugar de importación, sin perjuicio de quien reciba o efectúe el pago. El concepto de transporte también incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación y cargos adicionales, a continuación mencionamos algunos: • Factores de ajuste: -

-

BAF (Bunker Adjustment Factor) Pago realizado por concepto de ajuste de flete como consecuencia de un incremento del precio del combustible. CAF (Currency Adjustment Factor) Pago realizado por ajustes en el precio final del flete debido a las variaciones en el tipo de cambio de las monedas utilizadas.

• Recargos - - - - -

-

EWS (Extra Weigth Surcharge) Recargo efectuado por sobrepeso de la carga. Hazardous Cargo Surcharge Recargo por carga peligrosa. Extra Lenght Surcharge Recargo por longitud excesiva. Inmediate Congestión Surcharge Recargo por congestion en puerto. THC (Terminal Handling Charge). Pago realizado por el manipuleo de contenedores, sólo forma parte del valor en aduana el pago realizado por el servicio de manipuleo efectuado en el país de embarque. Collect Fee Pago realizado por el derecho de cancelar el flete en destino.

• Descuentos -

FCLA (Full Container Load Allowance)

1 El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (denominado “Acuerdo del Valor de la OMC” o “el Acuerdo”) es aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicado el 18.12.94.

-

Rebaja en el flete por uso de container completo. PA (Pallet Allowance) Descuento por carga paletizada.

Cabe precisar que cuando se indica que estos y otros gastos conexos al transporte se incluyen en el valor en aduanas de la mercancía, nos estamos refiriendo específicamente a aquellos gastos y recargos correspondientes al transporte internacional, por lo que aquellos que correspondan a un servicio local, es decir, al transporte interno en el país de la mercancía no será considerado al momento de determinar el valor en aduanas puesto que estas actividades se dan de modo posterior a la llegada del bien y a su correspondiente nacionalización. Comúnmente se identifica el valor en aduanas con el Incoterm CIF que, como, ya hemos visto, considera el valor del bien hasta el puerto de destino incluyendo el flete internacional y el seguro a la carga correspondiente. Si bien es cierto, el concepto del término CIF se ajusta al concepto del valor en aduanas, las normas de valoración aduanera van mucho más allá y consideran aquellos gastos conexos pagados en el transporte de las mercancías. Podemos resumir entonces que el valor en aduanas se encuentra comprendido por los siguientes conceptos: Valor CIF = Valor FOB + Flete internacional + Seguro a la carga

Valor en Aduanas = Valor CIF

Ahora, de acuerdo a la legislación de valoración aduanera, este valor puede ser ajustado; en caso la autoridad aduanera proceda a ajustar el valor declarado por el importador este nuevo valor en aduana corresponde a la nueva base imponible para la determinación del total de adeudos aduaneros.

5. Tratamiento arancelario e impuestos aplicables Dentro de los tributos aduaneros se encuentran los derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas que se cobra conjuntamente con el impuesto de Promoción Municipal, el Impuesto Selectivo al Consumo y las tasas aduaneras. Si bien es cierto, el pago de percepciones del IGV no constituye un tributo aduanero, este implica el desembolso de una cantidad en la que incurrirá el importador y que debe ser considerada al momento de realizar el costeo respectivo. • Derechos arancelarios: Todas las mercancías importadas al Perú están sujetas al pago de dereN° 179

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VIII

Área Comercio Internacional



chos arancelarios señalados en el Arancel de Aduanas1 de acuerdo con la subpartida nacional específica para cada producto de acuerdo a su clasificación. Los derechos arancelarios fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter “ad valorem”, es decir que son aplicados sobre el valor declarado en aduanas, por lo tanto, la base imponible es el valor CIF declarado en aduanas de acuerdo con las normas de valoración establecidas en el Acuerdo de Valor de la OMC. El monto resultante de aplicar la tasa correspondiente deberá ser cancelado en dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la DUA.

• IGV / IPM: El Impuesto General a las Ventas que grava la venta interna de bienes, grava también la importación de bienes2 y se cobra de manera conjunta con el Impuesto de Promoción Municipal3. Las tasas impositivas para cada impuesto son del 17% y 2% respectivamente, cuya base imponible viene a ser el valor CIF declarado en aduanas más los derechos arancelarios e impuestos que graven la importación.4 • Percepción del IGV a la importación de bienes: El régimen de percepciones del IGV se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, mediante el cual SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. La tasa de percepción se aplicará sobre el monto total de la operación, es decir, sobre el valor CIF declarado en aduanas más los demás impuestos que hayan gravado la importación (IGV, IPM, ISC). La tasa a aplicar varía de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 4º de la R.S. Nº 203-2003-SUNAT. • Tasa de despacho aduanero (TDA): La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la Declaración Única de Aduanas destinada al régimen de Importación Definitiva, para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la DUA, la tasa aplicada es equivale al 2.35% de la UIT vigente al año de numeración de la DUA5. 1 El nuevo Arancel de Aduanas fue aprobado mediante D.S. N° 0172007-EF y se encuentra vigente desde el 1° de marzo de 2007. 2 Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. N° 055-99-EF. 3 El IPM es un impuesto creado a favor de las municipalidades que grava todas las operaciones gravadas con el IGV y se cobra de manera conjunta con este tributo. 4 Artículo 13° del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. N° 055-99-EF. 5 Esta tasa se viene cobrando desde el 2004 gracias a la Ley Nº 27973.

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6. Costo de compra internacional Si bien es cierto, el costo de compra internacional comprende todos los costos que haya asumido el importador de acuerdo al término comercial pactado; el costo del bien importado se va incrementando desde origen y culmina con la puesta en el destino final señalado por el importador comprendiendo los gastos en origen, durante el tránsito internacional, tributos aduaneros y gastos en destino, tal y como lo vimos en el punto 2 del presente informe. Encontramos en los términos contables y tributarios dos definiciones muy similares sobre costo de adquisición que nos ayudarán a entender el costo de compra internacional. Término contable: El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales); los transportes el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisicion. Párrafo 11 de la NIC 2 (Existencias). Definición tributaria: Costo de adquisición: La contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra, tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados,

Operadores de comercio exterior

Agencia de carga internacional

enajenados o aprovechados económicamente. En ningún caso, los intereses formarán parte del costo de adquisición. Artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (aprobado por D.S. N° 179-2004-EF).

7. Caso Práctico “REPUESTOS PERU S.A.” es una empresa peruana que se dedica a la importación de partes y repuestos de autos del exterior para su posterior comercialización en el país. Cuenta con dos locales ubicados en el distrito de Santa Anita y trabaja con diversos proveedores del exterior, dentro de los cuales se encuentra la alemana “MUNCHAIRR” a la que acaba de realizar un pedido regular. La nave salió del puerto de Hamburgo y llegó el 18 de marzo procedente de Alemania, la descarga terminó el mismo día y se numeró la DUA el 22 del mismo mes, la misma que fue seleccionada a canal naranja para su revisión documentaria. Los tributos fueron cancelados el mismo día para su libre disposición y traslado a los almacenes del importador. La compra fue pactada a términos FOB Hamburgo, siendo el valor FOB total de $ 355 000.00 y se recibieron dos contenedores de 40’ conteniendo 14 000kg cada uno. La forma de pago es a través de una Carta de Crédito (L/C) confirmada con el 80% del depósito en el banco emisor de la Carta de Crédito. En vista que la operación fue realizada a términos FOB, la empresa “REPUESTOS PERU S.A.” recibe las siguientes cotizaciones correspondientes a los servicios, costos y gastos que fueron asumidos para el traslado de la mercancía hasta el Perú.

Concepto

Monto

Flete internacional a términos FIO (Free in and out) por dos contenedores de 40’ FCL/FCL

$ 4 200.00

Recargo en origen: THC (terminal Handling Charge)

$ 35.00

BAF (Bunker Adjustment Factor)

$ 45.00

Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven) Comisión por despacho y diligenciamiento Agencia de aduanas

Terminal de almacenamiento

$ 65.00 % del valor FOB

Gastos de descarga

$ 80.00

Fumigación simple de contenedor

$ 75.00

Gastos de descarga y almacenamiento

$ 40.00

Desvío de contenedor

$ 25.00

Posicionamiento del Contenedor

$ 15.00

Nota de tarja Empresa de transportes Compañía de seguros

$ 110.00

Carga y descarga

$ 30.00

Prima del seguro

$ 235.00

Emisión de póliza Emisión de la carta de crédito

Banco emisor (L/C)

$ 20.00

Transporte Callao – Santa Anita

$ 15.00 0.05% del valor FOB

Swift

$ 19.00

Portes y demás recargos

$ 29.00

Actualidad Empresarial

VIII-3

VIII

Informe Especial

Al llegar a Perú, se incurren en los siguientes gastos de nacionalización: Tributos aduaneros

Tasa aplicable

Base imponible

17%

Valor CIF

IGV

17%

Valor CIF + Ad valorem

IPM

2%

Valor CIF + Ad valorem

Percepción del IGV

3.5%

Valor CIF + Ad valorem +IGV +IPM + ISC

Tasa de Despacho Aduanero (TDA)

2.35%

2.35% UIT vigente

8. Solución del caso

a) Valor en aduanas de la mercancía Exportador alemán

Monto

Valor FOB Hamburgo

$ 4 200.00

Agencia de carga in- Recargo en origen: THC (terminal Handling Charge) ternacional

$ 35.00

BAF (Bunker Adjustment Factor)

$ 45.00

Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven)

$ 65.00

Compañía de se- Prima del seguro guros Emisión de póliza

$ 235.00 $ 15.00

Valor CIF total

$ 359 595.00

b) Liquidación de adeudos aduaneros Concepto

Tasa

Valor CIF Arancel Ad Valorem

Monto $ 359 595.00

17%

Valor CIF aduanero

$ 61 131.15 $ 420 726.15

IGV

17%

$ 71 523.45

IPM

2%

$ 8 414.53

Tasa de Despacho Aduanero (TDA)

2.35%

$ 141 152.5435

$ 83.43

3.5%

$ 17523.24415

c) Costo de compra internacional final Costos/gastos

Concepto

Monto

Costo de la mercancía Valor FOB (Hamburgo) en puerto de origen

$ 355 000.00

Costo de la mercancía Valor CIF (Callao) en puerto de destino

$ 359 595.00

Total adeudos aduaneros

Comisión por despacho y diligenciamiento Gastos de agencia de aduanas Gastos de descarga

$ 141 152.5435 $ 4 615.00 $ 80.00

Fumigación simple de contenedor

$ 35.00

Gastos de descarga y almacenamiento

$ 30.00

Gastos de almacena- Desvío y posicionamiento de conmiento tenedor

$ 25.00

Nota de tarja

$ 20.00

$ 355 000.00

Flete internacional a términos FIP (Free in and out) por dos contenedores de 40’ FCL/FCL

Monto $ 500 664.1185

Total de tributos a cancelar

Tributos aduaneros

Dado que la compra fue realizada a términos FOB, es necesario hallar el costo que asumirá la empresa importadora para poder tener la mercancía en sus almacenes incluyendo los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan su importación.

Concepto

Tasa

Percepción del IGV

Arancel Ad Valorem

Operador

Concepto Monto de la operación

Gastos de transporte Transporte Callao – Santa Anita interno Carga y descarga Gastos financieros

$ 70.00 $ 30.00

Emisión de la carta de crédito

$ 177.5

Swift

$ 19.00

Portes y demás recargos Valor DDP (Santa Anita)

$ 29.00 $ 505 878.0435

9. Conclusiones - Determinar el valor en aduanas de acuerdo con las normas de valoración aduanera no sólo nos permite conocer el valor real de la mercancía en el puerto de destino, sino que nos servirá de base para la aplicación de los tributos correspondientes que gravarán su importación. - Es necesario determinar valor de los tributos a pagar al momento de nacionalizar la mercancía que se viene importando. Hallar la liquidación de adeudos aduaneros nos permite saber el importe total de deuda al fisco por la operación que estamos realizando. - Poder determinar el costo de compra internacional final ayuda al importador a manejar cifras reales en su sistema de costos y para sus registros históricos de compras siguientes.

Glosario de Comercio Internacional 1. ¿Qué es un beneficio arancelario? Un beneficio arancelario es el descuento parcial o total de los impuestos arancelarios que debe pagar un producto para ingresar a otro país. Este beneficio surge de los acuerdos comerciales (bilaterales o multilaterales) que puedan tener los países entre sí, ya sea bajo la forma de un acuerdo de complementación económica, la firma de un tratado de libre comercio o por formar parte de un bloque económico. La selección de las partidas arancelarias beneficiadas se determina tras la negociación que tengan los países que se encuentren negociando, de ese modo se hace indispensable contar con el certificado de origen que nos permita hacer uso de los beneficios arancelarios que el país de destino nos pueda brindar. Para poder conocer si el producto que vamos a importar puede acogerse algún beneficio arancelario necesitamos primero

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Instituto Pacífico

conocer la subpartida arancelaria que identifique el producto. Podemos consultar esto en el siguiente enlace: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm 2. ¿Cuándo se considera una exportación con carácter no comercial? Se considera que la exportación no tiene carácter comercial cuando no existe venta. En estos casos, la factura puede ser sustituida por una declaración jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía. En caso que el personal encargado del área de exportación requiera información adicional, ésta debe ser adjuntada en la documentación presentada ante la entidad aduanera. Asimismo, el despachador de aduana debe enviar el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas.

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