CRONOGRAMA PARA CUMPLIR CON LA OBLIGATORIEDAD DEL GRABADO

cronograma para cumplir con la obligatoriedad del grabado de autopartes en la ciudad autonoma de buenos aires ley 3708, modificada por ley 4606...

7 downloads 398 Views 51KB Size
CRONOGRAMA PARA CUMPLIR CON LA OBLIGATORIEDAD DEL GRABADO DE AUTOPARTES EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES LEY 3708, MODIFICADA POR LEY 4606. La ley 4606 creó el Registro de Verificación de Autopartes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispuso la obligatoriedad de los titulares registrales ó tenedores de vehículos radicados en la Ciudad Autónoma del grabado de las autopartes en los plazos y condiciones establecidos. La fecha límite para que el parque automotor existente cumpla con este requisito es el 14 de diciembre de 2016. a partir de esta fecha se empezaran a aplicar las sanciones previstas por la ley. La Resolución N* 205/MJYSGC/13 del 25 de septiembre de 2013 aprobó el siguiente cronograma: Vehiculos patentados con anterioridad al 02/12/2011: Dominios terminados en 0, 1, 2, y 3: hasta el 31/12/2014 Dominios terminados en 4, 5, y 6: hasta el 31/12/2015 Dominios terminados en 7, 8, y 9 hasta el 14/12/2016 Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma (mediante transferencia ó inscripción inicial) con posterioridad al 02/12/2011 deberán cumplir con el grabado dentro de los treinta días corridos de su patentamiento ó radicación. A efectos de lograr el cabal cumplimiento de la norma en pos de su objetivo final de servir como una herramienta más en la prevención del delito por la venta ilegal de autopartes se ha estimado conveniente involucrar en el proceso de contralor a los concesionarios automotores, gestores, mandatarios y Encargados de Registro. A los concesionarios y gestores y mandatarios, la Resolución N* 205 les impone un deber de colaboración, verificando el cumplimiento de la ley y facilitando la entrega del formulario de grabado de las autopartes. Los Encargados de Registro en su carácter de funcionarios públicos designados por el Ministerio de Justicia deberán verificar al momento de recibir la solicitud de inscripción inicial o transferencia de dominio el cumplimiento de lo establecido en la ley, ó que el obligado tenga el formulario de grabado de autopartes. Asimismo los concesionarios, gestores, mandatarios y Encargados de Registro deberán informar mensualmente al Registro de Verificación de Autopartes los trámites de altas y transferencias dominiales efectuadas. REGISTRO DE VERIFICACION DE AUTOPARTES

La ley N° 3.708, además de estipular el grabado de autopartes de todo el parque automotor, crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de

Verificación de Autopartes (RVA) dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad. El RVA como autoridad de aplicación no sólo controlará la obligatoriedad del Grabado sino también efectuará un intensivo control sobre los comercios dedicados a la venta de autopartes, registrándolos y auditándolos. De esta manera se cierra el círculo para una eficaz prevención del delito de robo y venta de autopartes ilegales. ORGANISMO RESPONSABLE Ministerio de Justicia y Seguridad - Registro de Verificación de Autopartes Dirección: Hipólito Yrigoyen 900, piso 5 Horarios de atención: Lunes a Viernes, de 9 a 18hs.

19/03/2014 - Prof. Irene Rey

TRAMITE DE GRABADO DE AUTOPARTES: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha habilitado el siguiente link: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/grabado-de-autopartes-de-vehiculosautomotores, donde el interesado puede gestionar su turno previa selección del taller. Para efectuar el grabado deberá presentarse el titular ó tenedor del vehículo con Título de Propiedad del Automotor, ó Cédula de Identificación (verde), ó Cédula de Autorizado (azul) y su D.N.I. Finalizado el Grabado se entregará al interesado el Formulario y la oblea que identifican que ha cumplido con su obligación. Costo del Grabado: $ 400,00. Se puede abonar en efectivo, ó con tarjeta de crédito ó a través de Mercado Pago.