el impacto financiero de la ley por renuncia voluntaria - Asociacion

31 Mar 2014 ... Ejemplo Práctico: Cálculo Actuarial de la obligación para una empresa real .... Como veremos mas adelante, es apenas el primer paso de...

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“EL IMPACTO FINANCIERO DE LA LEY POR RENUNCIA VOLUNTARIA” Audit | Tax | Advisory

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Agenda  Introducción  Ley reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria  Normativa Contable Aplicable: Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) – NIC 19 y Sección 28 NIIF PyMES: Beneficios a los Empleados  Ejemplo Práctico: Cálculo Actuarial de la obligación para una empresa real salvadoreña  Aspectos Fiscales  Preguntas y Respuestas

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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA Generales de la Ley

 Decreto legislativo No. 592, de fecha 18 de diciembre de 2013.  Publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo Nº 402, de fecha 21 de enero de 2014.  Vigente a partir del día 1 de enero de 2015.

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIO

Para que el empleado tenga derecho a la prestación económica, deberán tener por lo menos, dos años de servicio continuo y efectivo para un mismo empleador. La antigüedad se comenzará a contar a partir de la fecha en la que efectivamente se inició la prestación de los servicios, aun cuando el contrato por escrito se celebre en fecha posterior. Fuente: Artículo 5 de la Ley. Audit | Tax | Advisory

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA PRESTACIÓN

Los empleados permanentes que renuncien, recibirán una prestación económica equivalente a 15 días de salario básico por cada año de servicio. A estos efectos, ningún salario podrá ser superior a 2 veces el salario mínimo diario legal vigente correspondiente al sector al que corresponda la actividad económica del empleador. Fuente: Artículo 8 de la Ley. Audit | Tax | Advisory

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN 2015 Sector Comercio y Servicio

Diario 8.39

2 veces 16.78

15 días 251.70

Industria

8.22

16.44

246.60

Maquilas, textil y confección

7.03

14.06

210.90

Agrícola

3.94

7.88

118.20

Recolección de cosecha de café

4.30

8.60

129.00

Recolección de cosecha de azúcar

3.64

7.28

109.20

Recolección cosecha de algodón

3.29

6.58

98.70

Beneficios de café Beneficios Algodón y Azúcar

5.70 4.14

11.4 8.28

171.00 124.20

Fuente: Decretos ejecutivos No. 103, 104, 105 y 106, de fecha 1 de julio de 2013. Audit | Tax | Advisory

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA EJEMPLIFICACIÓN Sector:

Industria

Salario mínimo:

US$ 8.22 diarios (por 2, US$ 16.44)

Empleado:

Empleado 1, Empleado 2, Empleado 3

Empleado

Salario Prestación Prestación diario anual total límite (15 días) determinada 33.33 16.44 246.60 986.40

Años de Salario Salario servicio mensual diario

Empleado 1

4

1,000.00

Empleado 2

7

600.00

20.00

16.44

246.60

1,726.20

Empleado 3

3

400.00

13.33

16.44

200.00

600.00

Total Audit | Tax | Advisory

3,312.60 © 2014 Crowe Horwath International

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Si fuera una empresa de 50 empleados…  Supongamos que estamos en una empresa de 50 empleados, y que la mezcla de antigüedad en la empresa es uniforme para todos…  Teníamos $3,312.60 en total para tres empleados, o un promedio de $1104.2  Para 50 empleados, el calculo simple por la obligación exigible a la fecha de cierre seria así:  1104.20 x 50 empleados = $55,210

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA

 El cálculo anterior corresponde a LA OBLIGACION A LA FECHA DE REGISTRO…  Pero eso no es toda la obligación  Como veremos mas adelante, es apenas el primer paso del cálculo…

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA REGULACIONES SUPERIORES

Fuente: Artículo 12 de la Ley. Audit | Tax | Advisory

Si conforme al reglamento interno de trabajo, contrato colectivo, o por costumbre de empresa, existiera una prestación económica por renuncia voluntaria superior a la establecida en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en dichas fuentes de derecho, por lo que tales beneficios continuarán vigentes. © 2014 Crowe Horwath International

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA  La prestación se paga no solo por renuncia, sino también por incapacidad total o muerte del trabajador, en cuyo caso se pagará a sus beneficiarios (Art. 3)  Es exenta del ISR (Art. 7)  Debe incluir la vacación y aguinaldo, proporcionales (Art. 9)  Renuncias múltiples pueden llevar a pago escalonado en doce meses (3% en un mismo mes y 10% dentro de un mismo año… (?))

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA MULTIPLICIDAD DE RENUNCIAS 3% de empleados 10% de empleados

 

EN 1 MES EN 1 AÑO

Pago diferido hasta 12 meses mediante pagos mensuales PRESCRIPCIÓN La pretensión del trabajador, para reclamar el pago de la prestación económica por renuncia voluntaria regulada en esta ley, prescribirán en noventa días hábiles, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse dicho pago. Fuente: Artículos 13 y 11 de la Ley. Audit | Tax | Advisory

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA  El cálculo mostrado es el que de hecho recomienda el Ministerio de Trabajo  Aun así, hay controversias sobre el valor a ser pagado  El articulo 1 de esta ley establece que la prestación “será fijada en relación a la antigüedad y a los salarios que devengaren las y los trabajadores…”  El Art. 8 habla de quince días de salario básico por año de servicio, pero en los siguientes párrafos lleva a UN SALARIO MINIMO por año (era mas fácil establecerlo así…)

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA INTERPRETACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN Según publicación del Diario CoLatino, de fecha 20 de agosto de 2014, la Coordinadora Sindical Salvadoreña (CSS), manifiesta que el valor máximo de la prestación

equivale a un salario mínimo mensual, tipificándolo de inconstitucional y como un abuso (salario máximo de 2 veces el salario mínimo, y debido a que la prestación es por el equivalente de 15 días, da como resultado 1 salario mínimo, tal como se ha presentado en las láminas anteriores). Audit | Tax | Advisory

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA  En la misma publicación se dice que «los diputados declaran que son dos salarios mínimos los que el trabajador debe recibir».  Por tal circunstancia, la CSS presentado a la Asamblea Legislativa el 19 de agosto de 2014, una pieza de correspondencia, solicitando una reforma a la Ley.

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA  Esta prestación es distinta a la indemnización por despido  la indemnización por despido esta regulada en el Código de Trabajo  En el caso de despido, son 4 (cuatro) salarios mínimos del sector, y por lo tanto, sustancialmente mayor que la de retiro voluntario…  Esto puede tener implicaciones financieras interesantes, pero esas las veremos al final de la presentación…

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NIIF para PyMES Caring. Sharing. Investing. Growing.

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“NIC 19 Beneficios a Empleados”

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Objetivos de la presentación:  Reafirmar el concepto de beneficios a empleados  Presentar los tipos de beneficios conforme a la normativa  Describir sus reconocimientos y mediciones  Indicar el párrafo de la NIC 19 de la prestación por renuncia  Exponer la diferencia entre NIC 19 y Sección 28 NIIF Pymes para el registro de la prestación por renuncia.  Exposición de cálculo actuarial (Sr. Santiago García)  Preguntas y respuestas

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Beneficios a empleados -

Son todas las formas de contraprestación concedidas por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese.

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Las retribuciones de los empleados a las que se aplica esta Norma comprenden las que proceden de: (a) Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados.

(b) Requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, mediante los cuales las entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes. (c) Prácticas no formalizadas que generan obligaciones implícitas. © 2009 Crowe Horwath International

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1. Corto Plazo

Son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) que se espera liquidar totalmente antes de los doce meses siguientes al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados hayan prestado los servicios relacionados.

Veamos un resumen de estos tipos de beneficios, su reconocimiento y medición

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Tipos de Retribución

Reconocimiento y Medición

Sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social

Gasto y pasivo A medidad que los empleados prestan los servicios

Acumulativos Derechos por permisos remunerados a corto plazo No acumulativos

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Gasto y pasivo Costo esperado en función de los costos adicionales que espera satisfacer a los empleados, consecuencia de los derechos acumulados a la fecha de los estados financieros

Cuando los permisos se Gasto y pasivo hayan producido efectivamente No se trasladan al futuro, caducan si no se utilizan

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Tipos de Retribución

Reconocimiento y Medicón a) Cuando exista la obligación presente legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados

Participaciones en ganancias e incentivos b) Cuando se puede realizar una estimación fiable de la obligación

Beneficios no monetarios

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Inmediatamente cuando el empleado ha prestado el servicio

Gasto y pasivo Costo esperado, estimación fiable si: 1. Existe fómula en el plan 2. Se determinan antes de elaborar los E. F. anuales 3. La experiencia proporciona evidencia clara acerca del importe de la obligación Gasto y pasivo

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2. Post Empleo

Cómo se definen?

Son acuerdos, formales o informales, en los que la entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo.

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2. Post Empleo

Qué elementos incluyen los beneficios post-empleo?:

(a) beneficios por retiro (por ejemplo pensiones y pagos únicos por retiro); y

(b) otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de atención médica posteriores al empleo.

Caso El Salvador

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Cómo se clasifican los planes de beneficio post-empleo?

a) Planes de aportaciones definidas (Ejemplo – contribuciones a una AFP)

 Obligación limitada a contribución  Riesgo actuarial y de inversión es del empleado b) Planes de beneficios definidos  Obligación no se limita a contribución  La fórmula de beneficios no esta relacionada únicamente con el monto de la contribución  Riesgo actuarial y de inversión es de la empresa

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Cómo se contabiliza los planes de aportaciones?

Reconocimiento y Medición

Cuando un empleado ha prestado sus servicios durante un período

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Gasto y pasivo

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En los planes de beneficios definidos:

La contabilización de los planes de beneficios definidos es compleja, puesto que se requieren: suposiciones actuariales para medir la obligación contraída y el gasto, existe la posibilidad de obtener ganancias o pérdidas actuariales.

las obligaciones se miden según una base descontada.

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En los planes de beneficios definidos:

(a) La obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores; y (b) Tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) como el riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por la propia entidad. Si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son menores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas.

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Pasos para su contabilización

a) Determinar el déficit o superávit del beneficio a los empleados b) Determinar el importe del pasivo (activo) por beneficio definido neto c) Determinar los importes a reconocer en el resultado del período d) Determinar las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto a reconocer en otro resultado integral. © 2009 Crowe Horwath International

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Indemnización por finalización de contrato -

Párrafo 164 Algunos beneficios a los empleados se proporcionan con independencia de las razones que hayan motivado su salida de la entidad. El pago de estos beneficios es cierto (sujeto a los requerimientos para la irrevocabilidad o periodos mínimos de servicio), pero el tiempo durante el cual se pagarán es un hecho incierto. Aunque estos beneficios sean descritos en algunas jurisdicciones como indemnizaciones por finalización de contrato o ratificaciones por finalización de contrato, son en realidad beneficios post-empleo más que beneficios por terminación, y una entidad los contabilizará como beneficios post-empleo. © 2009 Crowe Horwath International

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Cómo se contabilizan? Reconociendo una provisión calculada anualmente por actuario independiente utilizando el método de la unidad proyectada. El valor presente de las obligaciones se determina descontando los pagos de efectivo futuros estimados, utilizando una tasa de descuento.

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Método de “costo unitario proyectado” Una entidad utilizará el método de la unidad de crédito proyectada para determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, y el costo del servicio presente relacionado y, en su caso, el costo de servicios pasados.

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Supuestos actuariales Son las mejores estimaciones de la entidad sobre las variables que determinarán el costo final de proporcionar los beneficios post-empleo. Las variables comprenden entre otras: Mortalidad Tasas de rotación, incapacidad y retiros prematuros Tasa de descuento Tasa de incremento salarial Edad de retiro © 2009 Crowe Horwath International

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Revelaciones en Nota a los Estados Financieros Saldo al inicio Más - Acumulaciones Menos - Cancelaciones Saldo al final

17,272,650.00 3,695,528.00 (4,725,600.00) 16,242,578.00

Los principales supuestos utilizados en el cálculo actuarial efectuado por perito independiente se presenta a continuación: Tasa de descuento Tasa de incrementos salariales futuros

9% 5.5%

Los supuestos en relación a la experiencia futura de mortalidad e incapacidad están basados en estadísticas………..

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3. otros a largo plazo

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3. otros a largo plazo

Si no se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa. Ejemplo:

(a) las ausencias retribuidas a largo plazo, tales como vacaciones especiales tras largos periodos de vida activa o años sabáticos; (b) los premios de antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio; (c) los beneficios por invalidez permanente; (d) participación en ganancias e incentivos; y (e) retribuciones diferidas. © 2009 Crowe Horwath International

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3. otros a largo plazo

Reconocimiento y medición

Para otros beneficios a los empleados a largo plazo, una entidad reconocerá, en el resultado del periodo, el importe total neto de los siguientes importes: (a) el costo del servicio (véanse los párrafos 66 a 112); (b) el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 123 a 126); y (c) las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 127 a 130). © 2009 Crowe Horwath International

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4. Beneficio x terminación

Beneficios por terminación son los beneficios a los empleados proporcionados por la terminación del período de empleo de un empleado como consecuencia de: (a) la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la fecha normal de retiro; o

(b) la decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación de un contrato de empleo. © 2009 Crowe Horwath International

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4. Beneficio x terminación

Reconocimiento

Una entidad reconocerá un pasivo y un gasto por beneficios por terminación: (a) cuando la entidad ya no pueda retirar la oferta de esos beneficios (por ej. la empresa ya ha comunicado a los empleados afectados un plan de terminación que establece los beneficios de terminación); y (b) el momento en que la entidad reconozca los costos por una reestructuración que quede dentro del alcance de la NIC 37 e involucre el pago de los beneficios por terminación (despidos). © 2009 Crowe Horwath International

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4. Beneficio x terminación

Medición Si son mejoras a los beneficios post-empleo, se medirá conforme a los requerimientos de beneficios post-empleo Si se esperan liquidar antes de doce meses después del período anual sobre el que se informa, la entidad aplicará los requerimientos de beneficios a corto plazo Si no se liquidarán antes de los doce meses después del período anual que se informa, la entidad aplicará los requerimientos de “otros beneficios a largo plazo”

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“Diferencias con Sección 28 NIIF Pymes” (beneficio por retiro voluntario)

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Beneficio por retiro voluntario

NIIF Plenas Se requiere utilizar el método de la unidad de crédito proyectada, lo que implica suposiciones actuariales:

    

Mortalidad Tasa de rotación e incapacidad Tasa de descuento Tasa de incremento salarial Edad de retiro

Contratación de los servicio de un actuario © 2009 Crowe Horwath International

NIIF Pymes Por razones de costo-beneficio, se simplifica la medición aunque se conservan los principios básicos. El cálculo se reduce a variables:  Tasa de incremento salarial  Tasa de descuento  Edad de retiro

No es necesario la contratación de un actuario.

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NIIF para PyMES Caring. Sharing. Investing. Growing.

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“VALUACIÓN ACTUARAL DE PASIVOS LABORALES - RENUNCIA VOLUNTARIA” © 2009 Crowe Horwath International

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Ejemplo de Valuación Actuarial de Pasivos Laborales Moneda: Fecha de Valuación

US$ Dólares 31/03/2014

Tabla de Mortalidad:

GAM 1983 MF

Tasa de Rotación:

WATSON WYAT 355

Incremento Tasa de Rotacion

0.00%

Tasa de Descuento:

3.65%

Tasa de Incremento de Salarios:

2.50%

Edad de Jubilación Hombres:

60

Edad de Jubilación Mujeres:

55

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Ejemplo de Valuación Actuarial de Pasivos Laborales

Empleado

Edad de

Salario

Número

Sexo

Jubilación

Mensual

(1)

(2)

(3)

(4)

Fechas de Ingreso (5)

Nacimiento (6)

Años de

Meses de

Edad

Servicio

Prestación Indemnización

(7)

(8)

(9)

Monto de la

(10)

Provisión (11)

(4) x (9) 6

15,861.59

47

23.079

11.540

61,660.80

27,701.49

1

F

55

1,325.00

31/01/1983

19/01/1963

51

31.165

15.583

14,985.86

6,965.98

2

M

60

8,510.59

26/11/1990

09/08/1966

48

23.346

11.673

11,225.69

4,455.97

3

F

55

525.00

12/09/1991

16/09/1970

44

22.552

11.276

5,919.90

4,414.51

4

M

60

1,631.00

01/02/1992

14/05/1963

51

22.163

11.082

10,657.34

4,450.16

5

F

55

1,050.00

07/04/1994

13/10/1975

38

19.984

9.992

9,609.11

3,678.83

6

M

60

2,820.00

26/12/1994

22/09/1965

49

19.264

9.632

9,262.90

3,736.04

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Valuación Actuarial de Pasivos Laborales  La Valuación Actuarial de Pasivos Laborales se basa en la premisa que la entidad es una empresa en marcha y que, por tanto, las obligaciones con los empleados no serán todas exigibles inmediatamente.  Por el contrario, lo serán en la medida que los empleados vayan retirándose de su actividad laboral, lo cual será conforme a ciertas hipótesis de mortalidad, incapacidad y rotación y que tales indemnizaciones, por ser pagaderas a largo plazo, deben ser sometidas a un descuento.  Debido a que deben liquidarse con base al salario devengado por el empleado al momento del retiro, son sujetas a crecer conforme a la tasa de crecimiento salarial de la entidad.

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Valuación Actuarial de Pasivos Laborales

 La NIC 19 en el apartado “Beneficios post empleo: Planes de Beneficio Definido” párrafo 50, inciso b) establece que estas obligaciones deben ser valuadas por el Método de la Unidad de Crédito Proyectada.  El Método de la Unidad de Crédito Proyectada es un método de valoración actuarial según el cual se contempla cada año de servicio como generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios y se mide cada unidad de manera separada para conformar la obligación final.

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Tasa de descuento  Según el párrafo 78 de la NIC 19, la tasa de descuento se determinará utilizando como referencia los rendimientos del mercado, al final del periodo sobre el que se informa, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad.  En los países donde no exista un mercado amplio para tales títulos, se utilizará el rendimiento (al final del periodo sobre el que se informa) de los bonos emitidos por el gobierno. En cualquier caso, tanto la moneda como el plazo de los bonos empresariales o gubernamentales se corresponderán con la moneda y el plazo de pago estimado para el pago de las obligaciones por beneficios post-empleo.

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Hipótesis  Demográficas: Probabilidades de:  muerte  Incapacidad  Rotación (Despido o renuncia)  Jubilación  Financieras: Tasas anuales a largo plazo de:  crecimiento salarial  descuento

:

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Ejemplos de Tablas de Mortalidad

Tablas de Mortalidad Probabilidades de Muerte (qx) por Millar CET58

CSO58

AmExp

AM 5

CSO41

CSO80MF

GAM83MF

Edad

1

2

3

4

5

6

7

0

14.7860

7.0800

7.4900

0.0000

22.5800

4.1800

0.000

1

14.8030

1.7600

7.4900

0.0000

5.7700

1.0700

0.000

2

14.8220

1.5200

7.4900

0.0000

4.1400

0.9900

0.000

3

14.8420

1.4600

7.4900

0.0000

3.3800

0.9800

0.000

4

14.8630

1.4000

7.4900

0.0000

2.9900

0.9500

0.000

5

14.8860

1.3500

7.4900

0.0000

2.7600

0.9000

0.257

6

14.9100

1.3000

7.4900

0.0000

2.6100

0.8600

0.229

7

14.9360

1.2600

7.4900

0.0000

2.4700

0.8000

0.210

8

14.9650

1.2300

7.4900

0.0000

2.3100

0.7600

0.199

9

14.9950

1.2100

7.4900

0.0000

2.1200

0.7400

0.195

10

15.0270

1.2100

7.4900

0.0000

1.9700

0.7300

0.195

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Ejemplos de Tablas de Rotación  La probabilidad de rotación incluye las probabilidades de despido y renuncia

Tablas de Rotación del Empleo Probabilidades de Rotación (Wx) por Millar

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WW 355 ST

Winklevoss

edad

1

2

20

225.0000

243.1000

21

210.0000

224.5000

22

195.0000

207.1000

23

180.0000

190.8000

24

165.0000

175.7000

25

150.0000

161.6000

26

141.0000

148.6000

27

132.0000

136.5000

28

123.0000

125.4000

29

114.0000

115.2000

30

105.0000

105.9000

57

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Ejemplo de Tabla de Valores Conmutados Ejemplo de Tabla (Parcial) de Valores conmutados Probabilidades por m illar Edades X

Muerte

Rotación

incapacidad

Jubilación

Total

Núm ero de

Núm ero de

Activos

Personas

qx

wx

ix

rx

q(t)

lx

que salen

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(1)+(2)+(3)+(4)

(6)-(7)

(5)x(6)/1000

0

0.0000

0.0000

0.2000

0.0000

0.2000

100,000.000000

20.000000

1

0.0000

0.0000

0.2000

0.0000

0.2000

99,980.000000

19.996000

2

0.0000

0.0000

0.2000

0.0000

0.2000

99,960.004000

19.992001

3

0.0000

0.0000

0.2000

0.0000

0.2000

99,940.011999

19.988002

4

0.0000

0.0000

0.2000

0.0000

0.2000

99,920.023997

19.984005

5

0.2570

0.0000

0.2000

0.0000

0.4570

99,900.039992

45.654318

6

0.2290

0.0000

0.2000

0.0000

0.4290

99,854.385674

42.837531

7

0.2100

0.0000

0.2000

0.0000

0.4100

99,811.548143

40.922735

8

0.1990

0.0000

0.2000

0.0000

0.3990

99,770.625408

39.808479

9

0.1950

0.0000

0.2000

0.0000

0.3950

99,730.816929

39.393672

10

0.1950

0.0000

0.2000

0.0000

0.3950

99,691.423257

39.378113

55

4.3360

3.0000

1.1924

991.4716

1,000.0000

714.027921

714.027921

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Obligaciones a Incluir en la Valuación

Renuncia Voluntaria:  15 días de salario básico por cada año de servicio.  No debe ser mayor que dos veces el salario mínimo diario legal vigente que corresponda a la activad económica del empleador  Se paga también en caso de muerte e invalidez total y permanente © 2009 Crowe Horwath International

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Efectos fiscales en la aplicación de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria © 2009 Crowe Horwath International

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EXENCIÓN TRIBUTARIA PARA EL EMPLEADO La compensación económica que se pague al trabajador como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente Ley,

estará exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, la Ley de Impuesto sobre la Renta, tipifica las indemnizaciones laborales por despido y las bonificaciones por retiro voluntario como rentas no gravadas, siempre que no exceda de un salario básico de 30 días por cada año. Fuente: Artículo 7 de la Ley; y Art. 4, numeral 3) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. © 2009 Crowe Horwath International

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EXENCIÓN TRIBUTARIA PARA EL EMPLEADO

En consecuencia, el patrono NO deberá efectuar retenciones del impuesto sobre la renta, sobre la prestación económica por renuncia voluntaria.

Fuente: Art. 155 del Código Tributario; y D.E. No. 216 (Tablas de Retención). © 2009 Crowe Horwath International

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INGRESOS GRAVADOS AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN Conforme a la Ley, el empleado también tiene derecho a recibir el AGUINALDO y VACACIÓN anual completa o proporcional según corresponda. Sin embargo, estos conceptos sí constituyen ingresos gravados para el empleado, por lo que deben ser sujetos a retención del Impuesto sobre la Renta.

Fuente: Art. Art. 155 del Código Tributario; y D.E. No. 216 (Tablas de Retención). © 2009 Crowe Horwath International

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DEDUCCIÓN DEL GASTO PARA EL PATRONO En la liquidación del impuesto sobre la renta para el patrono, son deducibles de la renta obtenido, los gastos que representen las cantidades PAGADAS bajo el concepto de bonificaciones por retiro voluntario. A estos efectos, si la prestación EXCEDE de un salario básico de 30 días por cada año, se deberá efectuar retención de ISR sobre el exceso, ya que constituye ingreso gravable para el empleado. Fuente: Artículos 4, #3 y 29 #2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. © 2009 Crowe Horwath International

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PREGUNTAS?

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