“ESTUDIO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

“estudio para la mejora de las condiciones de seguridad destinado al colectivo de fabricantes e instaladores de carpas y estructuras mÓviles de la com...

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“ESTUDIO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DESTINADO AL COLECTIVO DE FABRICANTES E INSTALADORES DE CARPAS Y ESTRUCTURAS MÓVILES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA” REGLAMENTO. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS ESTABLECIMENTOS ESPECIALES (CARPAS Y ESTRUCTURAS MOVILES)

Asociación Nacional de Empresarios de Carpas y Estructuras Móviles. Miembro de

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AÑO 2010

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ANTECEDENTES En lo que respecta a este proyecto ESTUDIO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DEL SEGURIDAD INDUSTRIAL DESTINADO AL COLECTIVO DE FABRICANTE E INSTALADORES DE CARPAS Y ESTRUCTURAS MÓVILES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, la asociación apunta a la mejora de la seguridad industrial, así como a la formación e información en dicha materia de todos los profesionales del sector. Se creará el REGLAMENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES (CARPAS Y ESTRUCTURAS MOVILES), destinado en especial a las industrias fabricantes de los mismos, dado el vacío legal existente en la materia a nivel del Estado español en general y la Comunidad Valenciana en particular.

Ante la falta de normativa específica al sector, ASPEC, Asociación Nacional de Profesionales Empresarios de Carpas y Estructuras Móviles ha aplicado el principio jurídico aplicable de subsidiariedad, y ha adoptado como reglamento interior de obligado cumplimiento para todos sus asociados, el Reglamento francés de Reconocido Prestigio Internacional, establecido por el Ministerio del Interior de Francia (Arrêté du 23.01.85 “C.T.S.”), “Seguridad contra Pánico e Incendios en Establecimientos Especiales de Pública Concurrencia”, conforme a la norma Neige et Vent 65, registrado como “Protocolo C.E.M.” (Carpas y Estructuras Móviles) de Seguridad contra Pánico e Incendios en Establecimientos Especiales, el cual ha sido elaborado conforme a la actual norma europea EN 13782 “Estructuras temporales, Carpas, Seguridad”. Es decir a falta de legislación elaborada en España, y teniendo en cuenta que el CTE no es directamente aplicable, con el fin de proteger los intereses corporativos y al usuarioconsumidor, la subsidiariedad permite acogerse a una legislación ya creada. Lo que se pretende con este proyecto es la regulación de los conocimientos en la materia, y la formación de los asociados para dotarles de la capacidad para enfrentarse a proyectos industriales que lo requieran. Por tanto, el objetivo principal del proyecto es proporcionar a los asociados de toda la Comunidad Valenciana y su círculo de acción, una normativa que regularice la fabricación, el control de la calidad y montaje-ensamblaje de dichas instalaciones públicas –estructuras móviles, tribunas desmontables, y tenso estructuras denominadas carpas- y su seguridad. Del mismo modo, se pretende lograr la adecuada estimulación para la aplicación de mejores prácticas de seguridad industrial, en concreto de la regulación de la reglamentación aplicable a la fabricación y diseño de carpas y estructuras móviles de las empresas asociadas de la Comunidad Valenciana

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El estudio, además de proporcionar una normativa adaptada a la Comunidad Valenciana, incluye la formación necesaria, la cual será un instrumento de trabajo pues profundizará en la aplicación de la normativa a casos reales y en las herramientas necesarias dándole un sentido práctico y eficaz al proyecto. Como novedad se creará el REGLAMENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (CARPAS Y ESTRUCTURAS MOVILES), destinado en especial a las industrias fabricantes de los mismos. Por todo ello, el objetivo final de la Asociación es llegar a ocupar ese vacío que se considera existe actualmente, creando un reglamento de aplicación que defina el modo de fabricar y diseñar una construcción de este tipo. La difusión que puede tener su formación e información ira destinado al colectivo de unas 50 empresas asociadas y a todas las posibles empresas del sector en la Comunidad Valenciana y trabajadores que estas tengan a su cargo, o empresas para las cuales presten sus servicios. Dado que este tipo de establecimientos especiales necesitan de la aplicación de varios reglamentos RITE, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, CTE, etc., para su FABRICACION y acondicionamientos, con estas disposiciones y el articulado C.E.M. (Carpas y Estructuras Móviles) se pretende crear un MANUAL con la información esencial y de fácil localización al FABRICANTE/INSTALADOR, de las distintas normativas de aplicación para la fabricación e instalación conforme a las reglas del arte del oficio y la legislación vigente de aplicación. Las Estructuras Móviles tipo Carpas forman parte necesaria de nuestro entorno cotidiano en sectores tan dispares como el evento, el espectáculo y la industria. Para ello, es fundamental que en su diseño, fabricación, conservación y uso se garantice la seguridad de las personas, bienes y medioambiente. La norma europea UNE EN 13782 “Estructuras temporales, Carpas, Seguridad”, la norma UNE EN 15619 “textiles PVC para carpas” y el Protocolo de Seguridad para “Carpas – Estructuras móviles” denominado “Disposiciones de Seguridad aplicables a los Establecimientos Especiales”, avalado por la Asociación empresarial ASPEC, regula las condiciones que deben cumplir estas instalaciones desmontables, y exige a los titulares de las siguientes instalaciones, la realización de una inspección periódica por parte de un Bureau de Verificación Especializado autorizado por la Administración. Reglamentación aplicable: - Norma europea UNE EN 13782 “Estructuras temporales, carpas, seguridad” - Norma UNE EN 15619 “textiles PVC para carpas” - Código Técnico de la Edificación (CTE DBSI) - Ley de Garantías de Ventas de Bienes de Consumo, Ley 23/2003 - Protocolo de Seguridad para “Carpas - Estructuras Móviles” avalado por ASPEC - Reglamentación francesa CTS de 23/01/85

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ESTABLECIMIENTO DEL TIPO “CEM” CARPAS Y ESTRUCTURAS MÓVILES SECCION I Generalidades Articulo CEM 1 Ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento, libro de establecimientos especiales, completa las disposiciones del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y en especial lo referido a sus Documentos Básicos: DB SI Seguridad en caso de Incendio, DB SU Seguridad de Utilización, DB HS Salubridad, basado en la actual norma europea UNE EN 13782 “Estructuras temporales, Carpas, Seguridad”. Fija las disposiciones aplicables a los circos, carpas y estructuras móviles (tribunas desmontables, gradas, podios, escenarios, etc). 2. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a los establecimientos cerrados e itinerantes con cubierta flexible, para uso de: circos, espectáculos, reuniones, bailes, banquetes, colonias de vacaciones, actividades deportivas, etc. También estarán sujetas a estas disposiciones las estructuras móviles tipo: tribunas desmontables (gradas), podios, escenarios, tarimas, tanto interiores como exteriores. 3. Los establecimientos que tengan una superficie en planta inferior a 50 metros cuadrados serán sometidos a las únicas disposiciones de la sección XI, artículo CEM37 . 4. Los establecimientos que tengan dos niveles (estructuras con piso) están sometidas a las únicas disposiciones del sub capítulo V (CEM53 en adelante), sea cual sea su aforo de público y la duración de la implantación. 5. Las caravanas y las atracciones feriales no están referenciadas en el presente tipo. 6. Los establecimientos distantes entre ellos 5 metros al menos, son considerados como establecimientos distintos para la aplicación del presente reglamento.

Articulo CEM 2 Calculo del aforo El aforo máximo de público admitido es determinado según el modo de cálculo propio a cada tipo de actividad para la aplicación del presente reglamento.

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Articulo CEM 3 Certificado de conformidad Teniendo en cuenta las disposiciones particulares de explotación de estos establecimientos, el propietario o el constructor-instalador debe llamar previamente a un “despacho de verificación de carpas y estructuras móviles” según el articulo CEM 4. La solicitud debe llegar al despacho de verificación en el tiempo suficiente, al menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera implantación. 1. El informe del despacho de verificación, estudio de solidez estructural (firmado por técnico competente y visado por colegio profesional) y libro del establecimiento temporal, debe tratar como mínimo los campos siguientes: - La estabilidad mecánica de la estructura (montaje-ensamblaje-mantenimiento). - La reacción al fuego de la cubierta y cerramientos. En caso de llevar instalaciones, deberá contener las mismas, según lo especificado en el artículo CEM30. En lo que concierne a las otras verificaciones técnicas (calefacción, electricidad, medios de socorro, etc.), se contactará con los técnicos competentes en la materia, en aplicación del de su normativa específica (RITE, REBT, CTE, etc.,ver secciones V a VIII). No obstante, en algunos casos excepcionales necesitando una intervención inmediata, el despacho de verificación puede formular una primera opinión en dichos campos. Esta opinión no substituye la intervención de los técnicos competentes mencionados. 2. Para los establecimientos extranjeros, la concesión del atestado de conformidad debe efectuarse en las mismas condiciones que para los establecimientos nuevos. Articulo CEM 4 Habilitación de los despachos de verificación de carpas y estructuras móviles Las condiciones a cumplir por los despachos de verificación carpas y estructuras móviles, son las siguientes: a) Justificar una experiencia profesional; b) Justificar competencias técnicas necesarias en los campos apuntados en el articulo CEM 3; c) Ser independiente financieramente frente a los fabricantes y los confeccionadores de los establecimientos citados en el presente capitulo; d) No efectuar la verificación de los establecimientos pertenecientes a una persona o un organismo en el cual son asalariados ; e) Entregar el compromiso escrito de respectar las exigencias de la reglamentación especifica sobre todo en lo que concierne a las incompatibilidades. f) Sus técnicos deberán estar homologados por un Organismo Oficial acreditado en la materia.

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Articulo CEM 5 Implantación 1. Los establecimientos deben ser implantados en espacios que no presenten riesgo de inflamación rápida y deben estar alejados de vecindarios peligrosos. 2. Alrededor del establecimiento, sobre la mitad al menos del contorno, existirá un paso de 3 metros de anchura y de 3,50 metros de altura como mínimo. No debe contener ningún anclaje. Debiendo estar suficientemente iluminado en caso de explotación nocturna. Deberán preverse dos vías de acceso, si es posible opuestas, partir de la vía pública, con una anchura mínima de: - 7 metros, para los establecimientos con aforo de más de 1500 personas; - 3,50 metros, para los otros establecimientos. Todo estacionamiento de vehículo esta prohibido en los pasajes; esta disposición no se opone a la utilización de vehículos como puntos de anclaje.

Articulo CEM 6 Materias y productos peligrosos Está prohibido almacenar o utilizar (salvo para la venta y la exposición) gases combustibles o tóxicos, líquidos inflamables, aerosoles, explosivos y materias fácilmente inflamables. Está también prohibido efectuar trabajos peligrosos en presencia de público. Toda actividad que conlleve el empleo de material pirotécnico o de llamas debe ser objeto de un examen especial; y solo puede ser autorizado si se toman las medidas de seguridad apropiadas.

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SECCIÓN II Construcción Ante la falta de normativa específica al sector, ASPEC, Asociación Nacional de Profesionales Empresarios de Carpas y Estructuras Móviles ha aplicado el principio jurídico aplicable de subsidiariedad, y ha adoptado como reglamento interior de obligado cumplimiento para todos sus asociados, el Reglamento francés de Reconocido Prestigio Internacional, establecido por el Ministerio del Interior de Francia (Arrêté du 23.01.85 “C.T.S.”), “Seguridad contra Pánico e Incendios en Establecimientos Especiales de Pública Concurrencia”, conforme a la norma Neige et Vent 65, registrado como “Protocolo C.E.M.” (Carpas y Estructuras Móviles) de Seguridad contra Pánico e Incendios en Establecimientos Especiales, el cual ha sido elaborado conforme a la actual norma europea EN 13782 “Estructuras temporales, Carpas, Seguridad”. Es decir a falta de legislación elaborada en España, y teniendo en cuenta que el CTE no es directamente aplicable, con el fin de proteger los intereses corporativos y al usuarioconsumidor, la subsidiariedad permite acogerse a una legislación ya creada. Marco normativo estructuras desmontables: - Norma Europea UNE EN 13782:2005 “Estructuras temporales, carpas, seguridad.” - Reglamentación Francesa de 23/01/1985 “CTS” Chapiteaux, Tentes, Structures con especial atención en su artículo CTS 7. - Normativa NV 65 de solidez estructural para carpas desmontables. Articulo CEM 7 Instalación – resistencia a intemperies y riesgos diversos Todo establecimiento debe ser concebido e instalado para mantenerse estable bajo los efectos simultáneos de un viento normal y de una sobrecarga de nieve (en el sentido de las reglas UNE correspondiente). Cargas de viento (s/EN 13782:2005 punto 6.4.2) El cálculo de las acciones sobre la estructura se basa en la norma EN 1991-1-4, teniéndose en cuenta la naturaleza de las cubiertas textiles y considerando: el emplazamiento, la duración y el periodo de instalación, la utilización bajo supervisión de un operador y las posibilidades de protección y refuerzo. Para simplificar se pueden aplicar los valores recogidos con el reparto indicado en la figura siguiente, - Los coeficientes eólicos sobre la estructura, en estructuras de forma convencional, se definen en la siguiente figura:

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Estos valores pueden aplicarse a estructuras cerradas - Los coeficientes aerodinámicos para carpas cerradas de forma cilíndrica:

Carga de nieve Según la Norma Europea UNE-EN 1991-1-3: -carga de nieve= 0,1 kN/m2, si capa de nieve < 4 cm, lo cual queda garantizado con la eliminación de la nieve con medios manuales o de calefacción. -carga de nieve = 0,2 kN/m2, si 4 cm< capa de nieve < 8 cm,. No es necesario tener en cuenta las cargas debidas a la nieve para las carpas: - Montadas en zonas en las que el riego de nieve es improbable o; - Utilizadas en una estación del año en la que la probabilidad de nevadas puede descartarse o;

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- En los casos en los que el diseño o las condiciones de utilización de la carpa impiden la acumulación de nieve sobre la misma; - En las que la utilización prevista impide la acumulación de nieve sobre la carpa. Esta última condición puede cumplirse si: - se instalan equipos de calentamiento suficiente y están listos para su utilización y; - el calentamiento se pone en marcha antes de la caída de la nieve y; - el calentamiento de la carpa es tal que la temperatura superficial del recubrimiento del techo es superior a +2ºC; - la ejecución y el tejado del revestimiento es tal que no puede producirse la retención de agua o cualquier otra deformación de dicho recubrimiento. Combinación de cargas Los valores de diseño se combinan en función de la siguiente relación

γ G ⋅ Gk + ∑ γ F ⋅ Gk ,i donde: γG=1,35 factor de seguridad parcial para acciones permanentes desfavorables γG=1,0 factor de seguridad parcial para acciones permanentes favorables γF=1,5 factor de seguridad parcial para una sola acción variable desfavorable γF=0 factor de seguridad parcial para una sola acción variable favorable γF=1,35 factor de seguridad parcial para varias acciones variables desfavorables γF=0 factor de seguridad parcial para varias acciones variables favorables Gk Valor característico de las acciones permanentes Qk,i Valor característico de una de las acciones variables

2. El establecimiento debe ser evacuado: - Si la precipitación de nieve sobrepasa los 8 cm en la medida que la acumulación en la cubierta no ha podido ser evitada por calefacción o similar. - Si el viento sobrepasa los 100 km/h, o un valor inferior tomando en cuenta los cálculos de la estabilidad y justificados por una nota de cálculo. - O en caso de circunstancias excepcionales pudiendo poner en peligro la seguridad pública. 3. Para los establecimientos existentes es responsabilidad de los propietarios y/o a los explotadores de indicar la velocidad máxima del viento por encima de la cual hay que proceder a la evacuación del público teniendo en cuenta particularmente la resistencia de la lona. Este valor debe de estar incluido en el registro de seguridad.

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Esbeltez Hcarpa < 5 m y anchura <10m Carga Tracción pura en elemento principal Tracción pura en elemento secundario o de arriostramiento Flexotracción Flexocompresión y Compresión pura.

Aprovechamiento de la sección máximo 1

Esbeltez Reducida máxima 3

1

4

0,7 0,7

4 3

En el resto de casos, en carpas con dimensiones superiores a las especificadas anteriormente, se adoptarán los límites de esbeltez reducida establecidos en la normativa europea correspondiente para el material de la barra a comprobar. Estas condiciones, deberán de ser verificadas una vez cada dos años, según las indicaciones del artículo CEM34. Anclajes Los apoyos de la estructura y anclajes deberán quedar garantizados por el instalador de la carpa. Se aconseja realizar 3 ensayos con dinamómetro para analizar las características del terreno dando cumplimiento al artículo 8.4 de la norma UNE EN13782. Condiciones de anclaje: El peso del lastre, en caso de ser necesario, cumplirá las siguientes condiciones: 1,5 x Esfuerzo levantamiento< Peso del lastre 1,5 x Esfuerzo deslizamiento< Peso del lastre Articulo CEM 8 Armazón y cubierta 1. El armazón que constituye la estructura rígida del establecimiento (mástiles, jabalcones, cables, etc.), como dispositivos especiales eventuales de protección, debe permitir, en caso de hundimiento de la cubierta, el mantenimiento de los volúmenes suficientes para asegurar, en todas circunstancias, la evacuación del público. 2. La cubierta, la doble curva interior eventual y el cerramiento o material de cobertura del establecimiento, debe ser realizada en materiales de categoría M2 en el cual el acta de clasificación de reacción al fuego no tenga límite de durabilidad .

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Por tratarse de instalaciones portátiles o desmontables con cubiertas textiles, su estructura no precisará garantizar ninguna estabilidad mínima al fuego según CTE, SI 6.4. Los materiales de cubrición, cerramiento y acabados garantizarán las siguientes clases de reacción al fuego: Material de cobertura......................…...….M2 Revestimientos de suelos...............….......M2 Revestimientos de paredes y techos........M2 CRITERIO DE PERFORACIÓN DE LA LONA: Según CTE, Sección SI 6: Resistencia al fuego de la estructura, 4 Elementos estructurales secundarios Las estructuras sustentantes de elementos textiles de cubierta integrados en edificios, tales como carpas, no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego siempre que, además ser clase M2 conforme a UNE 23727:1990 según se establece en el Capítulo 4 de la Sección 1 de este DB, el certificado de ensayo acredite la perforación del elemento. En caso contrario, los elementos de dichas estructuras deberán ser R 30. 3. En caso de duda por la clasificación de reacción al fuego de los materiales utilizados, los despachos de verificaciones citados al articulo CEM 4, podrán tomar (o hacer tomar) unas muestras. 4. Toda disposición debe ser tomada para que los cables de contravientos situados a una altura inferior a dos metros por encima de los emplazamientos accesibles al público no puedan suponer un riesgo para las personas (protección por vaina, señalización o similar) Articulo CEM 9 Número de identificación 1. El número de identificación, corresponde al número del registro de seguridad, otorgado por el “despacho de verificación de carpas y estructuras móviles” en el momento de la entrega del certificado de conformidad citado en el articulo CEM 3. 2. El número de identificación se llevará de manera visible e indeleble en el interior de la lona, y sobre cada parte que conforme la cubierta, la doble cubierta eventual y/o el cerramiento lateral del establecimiento. Esta disposición no se opone a la presencia eventual de varios números para un mismo establecimiento.

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SECCIÓN III Salidas Cumplirán lo especificado en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), y en especial lo referido a su Documentos Básicos DB SI Seguridad en caso de Incendio. Articulo CEM 10 Salidas El número y la anchura de las salidas de los establecimientos son determinados en función del aforo total admisible: El ancho de puertas y pasos, en función de la ocupación P, deducido de la expresión dada por la tabla 4.1 DB SI-3 del CTE será:

A≥

P ≥ 0.80 m 200

La anchura de la hoja será igual o menor que 1.2 m y en puertas de dos hojas, igual o mayor que 0.6 m.

El ancho de pasillos y rampas deducido de la expresión dada por la tabla 4.1 DB SI-3 del CTE será:

A≥

P ≥ 1m 200

1. Si existen puertas, estas deben poder abrirse en el sentido de la evacuación y estar señaladas en letras blancas sobre fondo verde. Cuando no existen puertas, el encuadramiento de las salidas debe ser materializado, tanto al interior como al exterior, por una banda verde (o cualquier otro color que contrastante con el

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fondo de la lona) de una anchura mínima de 0,20 metros. Los faldones de lona que cierran las salidas pueden ser bajados pero no anclados. En todos los casos, las salidas deben poder abrirse por una maniobra simple y fácil. Las salidas deben de estar señaladas y visibles tanto de día como de noche y así como desde el interior como del exterior. 2. Si las salidas de un establecimiento han sido inutilizadas no deben ser visibles al público. Esto no debe sin embargo disminuir el número y la anchura de salidas correspondiente al aforo del público admitido en el establecimiento. Articulo CEM 11 Recorridos de evacuación Según la tabla 3.1, DB SI-3 del CTE: 1. Si la ocupación es superior a 100 personas será necesario disponer de más de una salida, y se cumplirán las condiciones siguientes: La longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta alguna salida es menor que 50 m. La longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta algún punto desde el que partan al menos dos recorridos alternativos hacia sendas salidas, no será mayor que 25 m. Se considera que dos recorridos de evacuación que conducen desde un origen de evacuación hasta dos salidas de planta o de edificio diferentes son alternativos cuando en dicho origen forman entre sí un ángulo mayor que 45º o bien están separados por elementos constructivos que sean EI-30 (RF-30) e impidan que ambos recorridos puedan quedar simultáneamente bloqueados por el humo. 2. Si la ocupación es inferior a 100 personas será necesario disponer de una salida, y se cumplirá que la longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida directa a espacio exterior seguro no excederá de 25 m.

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SECCIÓN IV Acondicionamientos Los acondicionamientos cumplirán lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE)SU, los artículos vigentes del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, las Normas UNE correspondientes y en el caso concreto de tribunas la UNE-EN 13200-6: 2007. Articulo CEM 12 Mobiliario y asientos Los acondicionamientos interiores deben estar fijados solidamente al suelo, o constituir conjuntos difíciles de volcar o desplazar; no deben disminuir la anchura de las circulaciones y de las salidas. Estos acondicionamientos deben de estar realizados en materiales de categoría M3. Articulo CEM 13 Decoración 1. Los elementos colgantes de decoración o de revestimiento interior como son los paneles publicitarios de superficie superior a 0,50 metros cuadrado, las guirnaldas, los objetos ligeros de decoración, etc., deben de estar realizados en materiales de categoría M1. Los decorados para acondicionamiento escénico deben estar realizados en materiales de categoría M1. “Los elementos decorativos” deben de estar realizadas en materiales de categoría M2. Los entoldados eventuales deben de estar realizados en materiales de categoría M2 y estar previstos de dispositivos de enganche suficientemente numerosos, o de un armazón de seguridad suficientemente resistente, para impedir su caída en presencia del público. 2. Los revestimientos de suelos eventuales deben estar realizados en materiales de categoría M3. Además, deben estar fijados de manera a prevenir todo riesgo de caída en el momento de la circulación de las personas. Articulo CEM 14 Gradas, tribunas, tarimas, escaleras, galerías y corredores de circulación. 1. Las localidades, en todos los campos o recintos cualquiera que sea su categoría, serán fijas y numeradas las destinadas a asientos, debiendo ser las filas de 0,85 metros de fondo, de los cuales se destinarán 0,40 metros al asiento y los 0,45 metros restantes al paso, con un ancho de 0,50 metros cada asiento, como mínimo. 2. Los pasos centrales o intermedios serán, cuando menos, de 1,20 metros de ancho. 3. Las galerías o corredores de circulación serán de 1,80 metros por cada 300 espectadores, con un aumento de 0,60 metros por cada 250 más o fracción.

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4. Entre dos pasos, el número de asientos de cada fila no podrá ser mayor de 18 y por cada 12 filas deberá existir un paso con el ancho señalado en el párrafo 2. 5. Se dispondrán las localidades con la pendiente y requisitos necesarios de modo que desde cualquiera de ellas, cuando el lleno sea completo, pueda verse la cancha, el terreno de juego o el circuito de carrera en toda su extensión. 6. Las de terraza, donde el público pueda permanecer de pie, serán aforadas a razón de una persona por cada 0,50 metros cuadrados, en el frente que da al terreno de juego, cancha o circuito. 7. Se prohíben los planos inclinados para los espectadores que han de permanecer de pie. A éstos se destinarán graderías de peldaños horizontales que, aún en el caso de que fueran de tierra, tendrán, cuando menos, un borde construido con algún material fijo y suficientemente sólido. Estos peldaños serán de 60 centímetros de altura y a cada espectador se destinará un ancho de 50 centímetros. 8. En la primera fila y cada seis se dispondrán fuertes barandillas para contención del público. También se dispondrán en lo alto de las graderías y en los pasos de éstas, cuando ofrezcan peligro. 9. Cada 14 metros de gradería habrá un paso de un metro que no podrá ocuparse durante el espectáculo. 10. Las localidades deberán estar separadas de la cancha, terreno de juego o circuito, con una barandilla o cerramiento debiendo estar esta separación a una distancia mínima de 2,50 metros 11. Las graderías, escaleras y toda clase de dependencias y lugares destinados al público deberán resistir en condiciones normales, además de su propio peso, una sobrecarga de 400 kilos por metro cuadrado horizontal. La autoridad dispondrá, en su caso, que se realicen las pruebas de resistencia que juzgue pertinentes, para determinar las condiciones de resistencia y seguridad. 12. La estructura de todas las construcciones será de materiales resistentes al fuego de acuerdo con las normas vigentes. Únicamente se podrán tolerar los entramados de madera en los campos cuyo aforo sea inferior a 5.000 espectadores, pero con la condición de que estén impregnados y protegidos con sustancias ignífugas, declaradas como tales por el Ministerio de industria y energía y aplicadas por empresas o laboratorios debidamente autorizados. 13. Las graderías dispondrán de amplias salidas con escaleras suaves o rampas de 1,20 metros de ancho por cada 200 espectadores o fracción y en número proporcional a su aforo. 14. Las escaleras para los pisos altos tendrán como mínimo 1,80 metros de anchura. Por cada 450 espectadores o fracción habrá una escalera que evacuará directamente a la fachada o fachadas o a pasillos independientes.

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SECCIÓN V Instalaciones de calefacción-climatización La instalación será ejecutada de acuerdo el Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, en el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (IT) y será realizada por un instalador autorizado. . Articulo CEM 15 Condiciones de empleo Solo están autorizados en el interior de los establecimientos los aparatos de calefacción sin combustión (cambiadores, mezcladores, generadores eléctricos, etc.) Los generadores de calor a combustión deben de estar situados en el exterior de los establecimientos y a 5 metros de este. Si los generadores de aire son de conductos, éstos deben estar realizados en materiales de categoría M2. Si su potencia útil total instalada no sobrepasa los 70 Kw., el o los aparatos pueden ser pegados a la pared exterior del establecimiento, siempre que esta sea protegida por una pantalla de 0,50 metros al menos, realizada en materiales incombustibles alrededor del o de los generadores. Si la potencia útil total es superior a 70 Kw. el o los aparatos pueden estar situados a tres metros de la pared exterior del establecimiento bajo las siguientes reservas : Que exista una pantalla de un metro al menos realizada en materiales incombustibles alrededor del o de los generadores ; Que exista una válvula corta-fuego de media hora situada en el conducto, de disparo” térmico funcionando a 70 ºC. Que el conducto de unión sea realizado en materiales de categoría M2. Los aparatos de cocción están prohibidos en el interior de los establecimientos, salvo en las condiciones siguientes: 1. Los vehículos o contenedores especiales, destinados a la cocción o recalentamiento de los alimentos en los establecimientos concebidos para la restauración están autorizados en el interior si : a) Los equipos de recalentamientos o de cocción son conformes a las normas y están mantenidos periódicamente ; b) Estos equipamientos están situados a una distancia mínima de dos metros en relación a la zona accesible al público ;

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c) Los vehículos o contenedores deben estar situados a una distancia de un metro de la cubierta del establecimiento, de toda cortina de partición y de todo elemento participante a la estructura ; d) Los equipamientos citados en el a) solo pueden ser alimentados por gas o electricidad; e) Los circuitos que alimentan estos equipamientos deben de llevar un dispositivo de parada urgente de alimentación fácilmente accesible, bien señalizados y fuera de alcance del público. f) Red de gas: - realizar la red por medio de canalizaciones metálicas a excepción de la unión a las botellas que puede realizarse por medio de un tubo flexible; - proteger mecánicamente las canalizaciones; - fijarlas solidamente; - que sean visibles sobre toda su longitud; - disponerlas de manera que no puedan alcanzadas por los llamas o productos de combustión. g) Conjunto de cocina del vehículo: - las paredes interiores y los eventuales revestimientos deben ser realizados respectivamente en materiales M0 y M2; - las aberturas laterales son autorizadas a condición de que lleven en parte alta una caída vertical de 0,30 metros; - los aparatos de cocción o de calentamiento deben ser fijados solidamente a las paredes; - debe ser realizado por medio de un conducto en materiales M0 y de un extractor de ventilación mecánica controlado; - el conducto de extracción debe ser implantado de manera tal que la lona no sufra recalentamientos peligrosos; además debe ser limpiado regularmente; h) Las instalaciones eléctricas deben ser conformes al REBT. i) La zona de cocción debe tener dos extintores adaptados a los riesgos presentados y fácilmente accesibles; j) Los equipamientos de calefacción o cocción son sometidos igualmente a las disposiciones de los artículos CEM 3, CEM 35 y CEM 36. - en caso de que el conjunto de las prescripciones arriba indicadas no puedan ser satisfechas, el vehículo o los contenedores deben ser situados al exterior del establecimiento y a una distancia mínima de cinco metros. Estas disposiciones no se oponen a la instalación de una carpa de cocina, realizada obligatoriamente en materiales de categoría M2 y unida al establecimiento. 2. El almacenaje eventual de recipientes de hidrocarburos líquidos debe ser implantado de manera tal que no pueda entorpecer ni la evacuación del público, ni la intervención de los equipos de socorro. Debe situarse a una distancia mínima de tres metros del establecimiento y es limitado a 210 kilogramos por emplazamiento. Igualmente existirá una distancia mínima de 10 metros entre dos emplazamientos de este tipo.

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SECCIÓN VI Instalaciones eléctricas La instalación eléctrica será ejecutada de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto 842/2002 de 2 de Agosto) y sus Instrucciones Complementarias ITC-BT, en especial ala ITC-BT-34, así como las posteriores modificaciones y actualizaciones del mismo y será realizada por un instalador autorizado. Articulo CEM 16 Generalidades 1.

Las instalaciones eléctricas constan de: a) las instalaciones especificas del establecimiento, en el cual la realización, la explotación y el mantenimiento son aseguradas por el propietario del establecimiento; b) Las instalaciones realizadas, explotadas y mantenidas por los usuarios, y que son alimentadas a partir del cuadro general de las instalaciones especificas del establecimiento; c) Las instalaciones realizadas, explotadas y mantenidas por los usuarios, y que son alimentadas independientemente de las instalaciones especificas del establecimiento.

2.

Las instalaciones eléctricas deben de ser conformes al REBT.

Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, los locales de pública concurrencia deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo posible a la entrada de la acometida o derivación individual y se colocará junto o sobre él, los dispositivos de mando y protección establecidos en la instrucción ITC-BT-17. Cuando no sea posible la instalación del cuadro general en este punto, se instalará en dicho punto un dispositivo de mano y protección. Del citado cuadro general saldrán las líneas que alimentan directamente los aparatos receptores o bien las líneas generales de distribución a las que se conectará mediante cajas a través de cuadros secundarios de distribución los distintos circuitos alimentadores. Los aparatos receptores que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios. b) El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (escenarios, salas de público, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre antes del cuadro general.

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c) En el cuadro general de distribución o en los secundarios se dispondrán dispositivos de mando y protección para cada una de las líneas generales de distribución y las de alimentación directa a receptores. Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocará una placa indicadora del circuito al que pertenecen. d) En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna el público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas. Cada una de estas líneas estarán protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos indirectos. e) Las canalizaciones deben realizarse según lo dispuesto en las ITC-BT-19 e ITC-BT-20 y están constituidas por: - Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados en especial en las zonas accesibles al público. - Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción totalmente construidos en materiales incombustibles de resistencia al fuego RF-120, como mínimo. - Conductores rígidos aislados, de tensión asignada no inferior a 0,6/1 KV, armados, colocados directamente sobre las paredes. f) Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios. Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros electrónicos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó 5; o a la norma UNE 21.1002 (según la tensión asignada del cable), cumplen con esta prescripción. Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados como “no propagadores de la llama” de acuerdo con las normas UNE-EN 50.085-1 y UNE-EN 50.086-1, cumplen con esta prescripción. Los cables eléctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no autónomos o a circuitos de servicios con fuentes autónomas centralizadas, deben mantener el servicio durante y después del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNE-EN 50.200 y tendrán emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21.123 partes 4 ó 5, apartado 3.4.6, cumplen con la prescripción de emisión de humos y opacidad reducida. g) Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz, no podrán dar tensión de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensión pública que alimenten al local de pública concurrencia.

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Articulo CEM 17 Instalación a cargo del propietario (elementos que forman parte del conjunto) 1. Un dispositivo de protección a corriente diferencial-residual debe proteger cada punto de partida (o puntos de partida). Las partes de instalaciones situadas más arriba deben ser protegida por un aislamiento suplementario en el momento de la instalación. 2. Cuando las instalaciones son alimentadas por una red de distribución pública de baja tensión, o por un transformador privado, el conductor principal de tierra debe ser unido a una toma de tierra que presente una resistencia tal que el producto del valor de esta resistencia por el umbral nominal del funcionamiento de los dispositivos de protección a corriente diferencialtierra no sobrepase los 25 V. Cuando las instalaciones son alimentadas por un (o más) grupo motor térmico-generador el punto neutro del generador, o, en el caso donde este no sea accesible, la extremidad de uno de los devanados, debe de ser unido a una masa” del generador, de una parte, al conductor principal de protección, a nivel del cuadro general, de otra parte. 3. Los dispositivos de protección y de mandos de las instalaciones eléctricas deben de ser reensambladas en los cuadros, los cofres o los armarios fijados a elementos estables. 4. Los esquemas de las instalaciones eléctricas deben de ser anexados al registro de seguridad. Articulo CEM 18 Instalaciones a cargo de los usuarios (elementos variables en cada nueva instalación, distintas a las que forman parte del conjunto) 1. Las instalaciones eléctricas citadas en el articulo CEM 16 (1b) deben respectar las disposiciones siguientes y las citadas en el articulo CEM 16 (1c) deben de respectar las disposiciones del articulo CEM 17. 2. Las instalaciones eléctricas deben llevar a su origen unos dispositivos de protección a corriente diferencial-tierra y eso, cualquiera que sean sus dispositivos de protección existentes en la instalación que los alimenta. Articulo CEM 19 Instalaciones de sonido, guirnaldas eléctricas 1. Las canalizaciones que alimentan los materiales de sonido deben de estar protegidos a su origen por unos dispositivos de protección a corriente diferencial-tierra de alta sensibilidad. 2. Las guirnaldas eléctricas deben de ser instaladas fuera del alcance del público y responder a la norma UNE(correspondiente) para las partes de las normas que las concierne. Además deben ser de clase II y ser garantizadas por los constructores respondiendo al grado de protección IP 23 X.

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Articulo CEM 20 Canalizaciones Las tomas de corriente que alimentan las canalizaciones móviles deben de estar dispuestas de manera que estas canalizaciones no puedan hacer de obstáculo a la circulación del público. La longitud de las canalizaciones móviles deben ser lo más reducidas posible y los cables flexibles. Los circuitos correspondientes deben estar protegidos por unos dispositivos de protección a corriente diferencial-residual de alta sensibilidad.

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SECCIÓN VII Iluminación Articulo CEM 21 Iluminación normal 1. La iluminación normal debe estar asegurada por unos alumbrados instalados fijos o suspendidos de una manera segura. Los aparatos de iluminación no deben ser un obstáculo a la circulación del público. Sus partes inferiores deben de estar situadas a una altura mínima de 2,25 metros por encima de los emplazamientos accesibles al público. 2. La instalación eléctrica debe de ser concebida de manera que el fallo de un foco luminoso, o el corte de uno de los circuitos terminales que la alimentan, no priven integralmente de iluminación normal los emplazamientos accesibles al público. En consecuencia, la instalación de iluminación normal debe de ser alimentada por al menos dos circuitos protegidos selectivamente contra la sobreintensidad y contra los contactos indirectos. Articulo CEM 22 Iluminación de seguridad Las líneas de alimentación para el alumbrado de emergencia con fuente centralizada deben cumplir con los siguientes requisitos: - Estarán protegidas con interruptores automáticos de 10 A máximo. - Una línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz - Si en el local existieran varios puntos de luz se repartirían entre 2 líneas diferentes aunque el número fuera inferior a 12. - Las canalizaciones del alumbrado de emergencia se dispondrán a 5 cm. mínimo de otras canalizaciones eléctricas - El número de líneas secundarias será tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas. Se diferenciarán los rótulos SALIDA y SALIDA DE EMERGENCIA, que cumplirán la norma UNE 23.034. Existirán además rótulos interiores que indiquen las vías de evacuación, asociados en todo caso a los bloques de señalización y emergencia. Este alumbrado de señalización y emergencia no será inferior a 5 lux medidos en un plano a 1'00 m del suelo. Éste quedará asociado a las vías de evacuación, instalaciones de protección contra incendios y cuadros de distribución eléctrica. El alumbrado de emergencia deberá funcionar durante un tiempo mínimo de 1 hora. La iluminación artificial del recinto tendrá un nivel superior a 15 lux en el plano del suelo, debiéndose considerar el tipo de luminaria, altura de colocación de ésta y superficie de cálculo e incluirse el cálculo de la puesta a tierra.

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1. A fin de permitir la evacuación del público y de facilitar la intervención de los medios de socorro, una iluminación de seguridad, asegurará las funciones de señalización de evacuación y de ambiente. Esta iluminación debe de estar asegurada : - O por bloques autónomos de iluminación de seguridad ; - O por un grupo electrógeno o similar ; 2. La señalización de evacuación debe permitir acceder a toda persona al exterior del establecimiento con la ayuda de focos luminosos que aseguren la señalización de las salidas. La iluminación ambiental debe ser de un flujo luminoso mínimo de cinco lúmenes por metro cuadrado en función de la superficie de las circulaciones. Se admite que esta iluminación permanezca en estado de reposo durante la presencia del público a condición de que pase automáticamente a funcionar en caso de fallo de la iluminación normal. Los aparatos que aseguran la señalización de evacuación pueden contribuir a la iluminación ambiental; su flujo real es entonces tomado en cuenta deduciendo las perdidas de flujos debido a la presencia de las señalizaciones transparentes. Articulo CEM 23 Bloques autónomos de iluminación de seguridad 1.

La iluminación de seguridad por bloques autónomos debe de ser realizada por unos aparatos conformes a la norma UNE 23.034.

2.

El flujo luminoso nominal de un bloque autónomo debe de ser al menos igual a 45 lúmenes durante la duración del funcionamiento asignado. La iluminación ambiental debe de estar asegurada por unos bloques autónomos a fluorescencia de tipo permanente o no.

3.

El personal debe de ser instruido de las maniobras a efectuar en cada desmontaje para asegurar la puesta en estado de reposo de cada bloque con la ayuda de un dispositivo especial incorporado. Un sistema centralizado de mando a distancia para la puesta en estado de reposo puede igualmente ser instalado.

Articulo CEM 24 Grupo electrógeno, SAI o similar 1. La iluminación de seguridad por grupo electrógeno o similar debe llevar una fuente central autónoma, un cuadro de seguridad y unos circuitos de iluminación. 2. La fuente autónoma (grupo motor térmico-generador o baterías de acumuladores) debe de ser distinta de la fuente normal y debe de asegurar una autonomía mínima de una hora.

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3. El cuadro de seguridad debe de llevar las protecciones selectivas de cada punto de partida, una lámpara alimentada por la fuente de seguridad, los dispositivos eventuales que aseguran el encendido automático de los puntos de seguridad (en caso de fallo de la iluminación normal) y un mando que permita asegurar esa función manualmente. Este mando debe ser conocido por una persona responsable, presente durante toda duración de la explotación. A fin de limitar las consecuencias de un incidente, una distancia de 2 metros mínimo debe separar el cuadro de seguridad de cualquier otra instalación eléctrica. En algunas circunstancias, esta distancia puede ser reducida a 0,50 metros bajo reserva que el cuadro de seguridad sea totalmente encerrado dentro de un cofre o un armario del cual las paredes son realizadas en materias de categoría M0. 4. Los circuitos, deben ser distintos de los de la iluminación normal, siendo al menos dos para cada una de las funciones (ambiental y señalización de evacuación). Deben de ser realizados en cables de categoría C2 y no deben llevar ninguna derivación por debajo del cuadro de seguridad. 5. Cuando la fuente central esta constituida por un grupo motor térmico-generador, este puede ser parado en posición de espera bajo reserva de poder coger automáticamente en carga la totalidad de los circuitos en un plazo máximo de 15 segundos después del fallo de la fuente normal. Si el grupo esta parado durante la presencia del público, la señalización de las salidas debe de estar asegurada por unos bloques autónomos de iluminación de seguridad. Cuando la fuente central esta constituida por una batería de acumuladores, esta debe de ser mantenida en carga por un cargador de regulación automática que permita restituir a los acumuladores 80 % de su capacidad nominal en menos de 12 horas.

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SECCIÓN VIII Equipamientos especiales Articulo CEM 25 Instalaciones técnicas particulares 1. Los efectos especiales (iluminación láser, humos, nieblas artificiales, mesas de mezclas, etc.), cumplirán su normativa particular y las normas UNE correspondientes que les sean de aplicación. Se deberá tomar una atención especial para alejar estos equipos especiales del público en general por medio de pantallas adaptadas o poniéndolos fuera de alcance del personal no autorizado.

Las instalaciones eléctricas, de climatización y especiales reflejadas en las secciones V, VI, VIII, Y VIII requerirán de un único proyecto global por instalación, en el que se incluirán todos los aspectos anteriormente relacionados según la normativa sectorial que le son de aplicación. La carpa o estructura móvil desmontable, correspondiente se considerará como un bien mueble transportable, con lo que en caso de que no se realicen cambios sustanciales en las instalaciones no será necesario realizar un nuevo proyecto global en cada ubicación. Sí se necesitará sin embargo, un certificado emitido por un técnico competente en el que certifique que lo instalado se adecua a lo inicialmente proyectado, aportando un plano a dicho certificado, con las modificaciones no sustanciales en caso de ser necesario. Igualmente todo establecimiento especial que disponga de las instalaciones eléctricas, de climatización y especiales reflejadas, deberá disponer de un certificado de conformidad o ”pegatinas de verificación periódica” según lo indicado en el articulo CEM36

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SECCIÓN IX Medios de socorro Cumplirán lo especificado en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), y en especial lo referido a su Documentos Básicos DB SI Seguridad en caso de Incendio y los artículos vigentes del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Articulo CEM 26 Medios de extinción Extintores Portátiles. Se colocará un extintor cada 15m de recorrido desde todo origen de evacuación siempre con un mínimo de dos, según CTE SI4 tabla 1.1, quedando claramente visibles al público. Independientemente, deberán dotarse de extintores exclusivos las zonas de riesgo especial. Los extintores serán del tipo y eficacia adecuados a la clase de fuego que se pueda generar, y en cualquier caso no inferior a 21A-113B. Además se dotará de extintores de CO2, de eficacia 21A ó 55B, situados cercanos a la zona de instalaciones, y de cuadros eléctricos. Los extintores serán homologados, se colocarán de tal forma, que el extremo superior del mismo, se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1,70 metros y el acceso al mismo sea fácil en todo momento. Se revisarán periódicamente y se cargarán según las normas de los fabricantes inmediatamente después de usarlos. Bocas de Incendio Equipadas (BIE´s). Cuando la superficie sea superior de 500 m² será necesario una boca de incendios equipada, cumpliendo con el criterio fijado por la Dirección General. Pudiendo sustituirse por una cuba de agua con motobomba, en espacio anexo al recinto. Por cada 2.000 m² aumentará el número de bocas de incendio o cubas con motobomba. Articulo CEM 27 Plan de Autoprotección y emergencias Todo establecimiento dispondrá de un plan de Autoprotección y Emergencias, redactado por técnico competente y visado por colegio profesional, sirviendo este de base para cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y protección contra incendios del edificio y en especial en cumplimiento de lo previsto en el REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

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Tendrá por objeto la preparación, redacción y aplicación del PLAN DE EMERGENCIA que comprende la organización de los medios humanos y materiales disponibles para la prevención del riesgo de incendio o de cualquier otro equivalente, y de cómo garantizar la evacuación y la intervención inmediata. Articulo CEM 28 Alarma 1. En los establecimientos que reciban más de 500 personas, la difusión sonora de alarma general debe de ser obtenida mediante un sistema de sonido que permita una difusión verbal audible en todos los puntos del establecimiento. Este sistema puede ser compuesto: - por un dispositivo portátil que tenga una fuente de alimentación autónoma (megáfono por ejemplo) ; - por un dispositivo de sonido del establecimiento a condición que la alimentación sea socorrida por una fuente de seguridad que puede ser común a la iluminación de seguridad. 2. En todos los casos, el funcionamiento de la alarma general debe de estar precedido de la parada de la difusión sonora y, en la medida de lo posible del restablecimiento de la iluminación normal. Articulo CEM 29 Consignas en caso de emergencia 1. Unas consignas, puestas a la vista, deben de indicar : El jefe de emergencia ; El número de teléfono de los bomberos ; La dirección del centro de socorro más cercano Las disposiciones inmediatas a tomar en caso de incendio.

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SECCIÓN X Explotación Articulo CEM 30 Libro del establecimiento temporal 1 Cada propietario debe de tener al día, para cada establecimiento, un libro del establecimiento temporal. Este documento, en el cual el contenido figura al anexo I, debe constar de : - Una parte certificada por el despacho de verificación de carpas y estructuras móviles , atestando la conformidad citada en el articulo CEM 3 ; - Una parte mantenida al día por el propietario relativa a la explotación ; - El plano de base y la fotografía del establecimiento (con sus extensiones posibles). 2. En ningún caso puede ser entregado un duplicado de este registro. No obstante, un extracto, cuyo contenido figura en el anexo II, puede ser entregado a los organizadores de un evento o de un espectáculo para una implantación dada. Un duplicado del libro del establecimiento temporal deberá ser conservado por el despacho de verificación de carpas y estructuras móviles que ha otorgado el certificado de conformidad. Articulo CEM 31 Apertura al público 1. Antes de cada apertura al público, el organizador del evento o del espectáculo debe obtener la autorización del Ayuntamiento o la Administración correspondiente. 2. Si lo juzgan necesario, los técnicos del Ayuntamiento o la Administración correspondiente, pueden visitar el establecimiento, antes de la apertura al público, revisando sobre todo lo que concierne a : - La implantación ; - Los acondicionamientos ; - Las salidas y circulaciones. - Medidas de protección contra incendios Articulo CEM 31 BIS Reglas de explotación de alumbrado de seguridad 1. El personal debe ser instruido de las maniobras a efectuar antes de cada desmontaje para asegurar la puesta en estado de reposo de los bloques autónomos, con el uso de un mando a distancia centralizado. 2. Antes de la apertura al público, el personal debe asegurarse de que los bloques autónomos o la fuente centralizada constituida por una batería de acumuladores son cargados para permitirles alimentar el alumbrado de seguridad al menos durante una hora.

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Articulo CEM 32 Modificaciones definitivas importantes Las modificaciones definitivas importantes (cambio parcial o total de la estructura de carga, cambio de la totalidad de la cubierta o de la cintura, extensión, etc.) deben de ser objeto de un certificado de conformidad otorgado en las mismas condiciones que para los establecimientos nuevos. i la construcción es modular y las extensiones proyectadas son realizadas con elementos idénticos al modelo de base y ensamblados en las mismas condiciones, no hay lugar a rehacer el procedimiento citado en el articulo CEM 3. Sin embargo el despacho de verificación debe ser avisado por el propietario. Para las construcciones no modulares las extensiones proyectadas deben de ser objeto de un examen por el despacho de verificación citado en el artículo CEM 4. Articulo CEM 33 Verificación de las instalaciones eléctricas El conjunto de las instalaciones eléctricas propias al establecimiento deben de ser verificadas (en alternancia) una vez cada dos años por las personas o organismos homologados y una vez cada dos años por técnicos competentes. Las instalaciones añadidas por el usuario deben ser verificadas, antes de la admisión del público, por una persona o un organismo acreditado. Articulo CEM 34 Verificación del ensamblaje El ensamblaje del establecimiento, el estado aparente de las lonas y de las gradas deben ser verificados una vez cada dos años por un despacho de verificación citado en el articulo CEM 4. Articulo CEM 35 Otras verificaciones Las otras verificaciones (equipos de calefacción por ejemplo) deben de ser efectuadas una vez cada dos años por despachos de verificación acreditados en las distintas materias. Los técnicos del Ayuntamiento o la Administración correspondiente, podrán requerir al explotador cuando observen disconformidades graves en el transcurso de la explotación, para que subsane las mismas.

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Articulo CEM 36 Certificados de conformidad de las instalaciones “pegatinas de verificación periodicas” Todo establecimiento especial que disponga de las instalaciones eléctricas, de climatización y especiales, deberá disponer de un certificado de conformidad o ”pegatinas de verificaciones periódicas” Todos los certificados de verificación están centralizados por los despachos de verificación acreditados en las distintas materias (instalación eléctrica, climatización , etc.). La pegatina de verificación deberán ser colocadas sobre cada equipamiento y/o instalaciones, una vez instalado totalmente el establecimiento en cada ubicación y habiéndose subsanado las deficiencias detectadas por el despacho de verificación acreditado. Los equipamientos técnicos (calefacción, cocción, electricidad, etc.) provistos de sus correspondientes pegatinas de verificación y en curso, podrán ser utilizados en unos establecimientos diferentes. Se emitirá un número de identificación, el cual se llevará de manera visible e indeleble en cada equipo de acuerdo con las siguientes características: a. nombre y dirección del fabricante; b. designación de la serie o del modelo; c. número de serie, si existiera. d. el año de fabricación. e. marcado "CL"(CALEFACION), “AA(AIRE ACONDICIONADO), BT (INSTALACIÓN ELÉCTRICA BAJA TENSIÓN)

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SECCIÓN XI Pequeños establecimientos Articulo CEM 37 Condiciones en pequeños establecimientos Los establecimientos citados en el articulo CEM 1, carpas con superficie inferior a 50metros cuadrados en planta, deberán disponer únicamente de una documentación relativa al comportamiento frente al fuego textil y un informe de solidez estructural realizado por técnico competente, no siendo necesario elaborar un manual de utilización. Salvo que se acuerde lo contrario, dos carpas pueden considerarse independientes cuando la distancia que las separe sea superior a 5 metros.

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ANEJO I ESQUEMA DE RESPONSABILIDADES DEL FABRICANTE C.E.M El fabricante deberá fabricar según las indicaciones del técnico competente especializado en la elaboración del proyecto de solidez estructural (diseño y cálculos) conforme a la normativa de referencia del producto y las reglamentaciones en vigor y responsabilizarse de los acabados y posibles vicios ocultos de la fabricación. Responsabilidad del fabricante: 1. Fabricar conforme a las indicaciones del proyecto de solidez estructural realizado por el técnico competente 2. Utilizar materiales normalizados y conformes a la normativas en vigor 3. Realizar los acabados conforme a las reglas del arte del oficio de manera a garantizar la integridad física de los instaladores y usuarios 4. Hacer realizar las inspecciones oportunas por un organismo y/o técnico competente acreditado en cada nuevo sistema modular 5. Mantener las garantías de los materiales vendidos conforme a la legislación vigente

Documentación de la instalación que deberá entregar al propietario: 1. Proyecto o informe de solidez estructural con planos entregado por el fabricante 2. Certificado de solidez estructural por organismo acreditado y/o técnico competente 3. Certificado de reacción al fuego de las lonas 4. Certificado de verificación de instalación por organismo y/o técnico competente acreditado, a nombre del propietario 5. Manual de montaje – instalación, uso y mantenimiento del fabricante

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RESPONSABILIDADES DE LOS ACABADOS POR PARTE DEL FABRICANTE C.E.M 1. Los materiales utilizados para la fabricación e instalación deberán estar en conformidad con las normativas de aplicación en vigor e indicaciones del proyectista a. Perfiles de aluminio y acero con aleaciones normalizados según proyecto b. Refuerzos interiores de los perfiles de aluminio correctamente situados y estables c. Los apoyos de los jabalcones correctamente reforzados d. Las jácenas situadas en la correcta inclinación según proyecto e. Las piezas de ensamblaje deberán ser solidarias con los perfiles, con el fin de evitar movimiento de bisagra: - unión pilar/ placa de anclaje - unión pilar/ jácena - unión jácena/ jácena f. Las correas perimetrales, intermedias y de cumbrera deberán garantizar la correcta unión de los pórticos por medio de “U” debidamente unidas y reforzadas a las jácenas g. El posicionamiento y la tensión de los cables de arriostramiento (cruces de San Andrés) deberá garantizar la estabilidad mecánica (montaje, ensamblaje y unión al suelo) del conjunto del armazón y evitar movimientos tridimensionales - retransmisión de los esfuerzos a las anclajes - unión pórtico/ correas/ pórtico h. El correcto dimensionamiento de las placas de anclaje con los suficientes agujeros para permitir el correcto anclaje según el tipo de suelo i. En caso de anclaje con picas: la longitud y diámetro correspondiente a los esfuerzos solicitados para el tipo de estructura según la situación geográfica y el tipo de suelo dónde se va a implantar la instalación. j. Las lonas deberán unirse y tensarse al armazón de manera que no sea posible la acumulación de agua o nieve en el techo de la instalación 2. En todos los acasos, todos los acabados de la estructura no podrán ser cortantes, ni posibilitar los efectos de cizallamiento, o atrapamientos por parte de los materiales de ensamblaje.

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CHECK – LIST CONTROL DE FABRICACION CEM 34 MODELO: ____________________ DIMENSIÓN: ________________________ M2: __________ DENOMINACION Tipo de lona: Marca modelo Peso en g Clasificación al fuego Fecha fabricación Salidas de emergencias Marcaje de la lona Tensor de la lona de techo Barra de tensión de la lonas de techo Barra de tensión de la lonas perimetrales Cerramiento perimetral alternativo Pilares Jacena o viga de cumbrera Pilar pignon o hastial Correa de fachada o de pignon Jabalcones Correas intermedias Correas cumbreras Correas perimetrales Cruces de San Andrés Placas de anclaje Anclaje: - Picas - Tacos químicos o mecánicos - OTROS MEDIOS Lastre Cables de arriostramiento Calces

CANTIDAD CEM 8.2: CERRAMIENTO

OBSERVACIONES

INDUSTRIAL SEDO GAMMA 2 CREMA 1014 620 M2 2008 CEM 10 CEM 8

8 M2 2 2 2 NA CEM 8.1: ARMAZÓN 36 330X125X4 68 330X125X4 14 330X125X4 16 100X60X3 30 120X4 34 100X60X3 17 100X60X3 34 100X60X3 32 Posición 36 Picas

NA NA

dispositivos

EQUIPAMIENTOS TECNICOS-INSTALACIONES Electricidad SI CEM 33 Alumbrado normal y de emergencias SI CEM 16 a 23 y 33 Número de grupos electrógenos 1 CEM 24 Medidas de protección contra incendios SI CEM 26 - CADA 15 METROS - extintores Alarma CEM 28 - equipamiento de alarma - dispositivos de sonido Calefacción Tipo y número CEM 15 Ventilación Tipo y número CEM 30: DOCUMENTACION Proyecto de solidez estructural SI CEM 7 Manual de instrucciones de montaje, mantenimiento y almacenamiento del material Libro del Establecimiento Especial CEM 3, 32 y 34 Manual de uso y explotación Nombre, apellidos, cualificación y firma del técnico nombrado por el fabricante Visto bueno del propietario o de su representante

En _______________________ a _____/_____/_____ OBSERVACIÓN: los Fabricantes, instaladores, explotadores, cada uno en la parte que les concierne, deberán asegurarse que las instalaciones y los equipamientos son instalados, mantenidos y cuidados en conformidad con las disposiciones reglamentarias referentes. Por todo ello, durante la fabricación y periódicamente en curso de explotación deberán proceder respectivamente, a las verificaciones necesarias por organismos o técnicos acreditados.

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INFORMACIÓN DE USO Y EXPLOTACION PARA EL CLIENTE 1.

DATOS DEL FABRICANTE

Nombre Empresa/Solicitante: CIF: Persona de Contacto: Dirección: Ciudad: Comunidad Autónoma: Teléfono: E-Mail: 2.

Fax:

Provincia: Fax:

LUGAR DE INSTALACIÓN

Persona de Contacto: Dirección: Ciudad: Comunidad Autónoma: Teléfono: E-Mail:

5.

Provincia:

DATOS DEL INSTALADOR

Nombre Empresa/Solicitante: CIF: Persona de Contacto: Dirección: Ciudad: Comunidad Autónoma: Teléfono: E-Mail:

4.

Fax:

DATOS DEL PROPIETARIO

Nombre Empresa/Solicitante: CIF: Persona de Contacto: Dirección: Ciudad: Comunidad Autónoma: Teléfono: E-Mail: 3.

Provincia:

Provincia: País: Fax:

DATOS DE LAS CARPAS/ ESTRUCTURAS MOVILES CEM 8 Y 34

Nº de carpas/estructuras móviles

1

2

Modelo/Tipo Carpa: Luz del Pórtico/Diámetro (m): Nº Pórticos: Crujía(separación entre pórticos) (m): Altura pilar contorno (m):

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Altura total del pórtico/Pilares centrales (m): Superficie en planta (m2): Material usado (tipo o aleación): Perfilería(**): Lona: modelo (***)

INFORMACION DE EXPLOTACIÓN CEM 7 EVACUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

VIENTO

NIEVE

Coeficiente de seguridad

UNION AL SUELO CONDICIONES DE ANCLAJES

LASTRE

PICAS

Coeficiente de seguridad explicito Valor solicitado en KN

ARRIOSTRAMIENTOS CRUCES DE SAN ANDRES

POSICIONAMIENTO

VIENTOS LATERALES

Tramos arriostrados Máximo de tramos libres OBSERVACIÓN: los Fabricantes, instaladores, explotadores, cada uno en la parte que les concierne, deberán asegurarse que las instalaciones y los equipamientos son instalados, mantenidos y cuidados en conformidad con las disposiciones reglamentarias referentes. Por todo ello, durante la fabricación y periódicamente en curso de explotación deberán proceder respectivamente, a las verificaciones necesarias por organismos o técnicos acreditados.

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CHECK – LIST CONTROL CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO DE FABRICACION MODELO: ____________________ DIMENSIÓN: ________________________ M2: __________ DENOMINACION CEM 1 Ámbito de aplicación CEM 2 Calculo del aforo CEM 3 Certificado de conformidad CEM 4 Verificación de carpas y estructuras móviles CEM 5 Implantación CEM 6 Materias y productos peligrosos CEM 7 Instalación – resistencia a intemperies y riesgos diversos CEM 8 Armazón y cubierta CEM 9 Número de identificación CEM 10 Salidas CEM 11 Recorridos de evacuación CEM 12 Mobiliario y asientos CEM 13 Decoración CEM 14 Gradas, tribunas, tarimas, escaleras, galerías y corredores de circulación. CEM 15 Condiciones de empleo Calefacción - climatización CEM 16 Instalaciones eléctricas Generalidades CEM 17 Instalación a cargo del propietario CEM 18 Instalaciones a cargo de los usuarios CEM 19 Instalaciones de sonido, guirnaldas eléctricas CEM 20 Canalizaciones CEM 21 Iluminación normal CEM 22 Iluminación de seguridad CEM 23 Bloques autónomos de iluminación de seguridad Articulo CEM 24 Grupo electrógeno, SAI o similar

ASPEC

CONFORME: C

NO CONFORME: NC

OBSERVACIONES

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Asociación Nacional de Empresarios de Carpas y Estructuras Móviles CEM 25 Instalaciones técnicas particulares CEM 26 Medios de extinción CEM 27 Plan de Autoprotección y emergencias CEM 28 Alarma CEM 29 Consignas en caso de emergencia CEM 30 Libro del establecimiento temporal CEM 31 Apertura al público CEM 31 BIS Reglas de explotación de alumbrado de seguridad CEM 32 Modificaciones definitivas importantes CEM 33 Verificación de las instalaciones eléctricas CEM 34 Verificación del ensamblaje CEM 35 Otras verificaciones CEM 36 Certificados de conformidad de las instalaciones CEM 37 Condiciones en pequeños establecimientos

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