F. RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO PRIMERA. 2.3.2. 2.3.6

CUARTA. En los casos en que la mercancía que se introduzca al régimen fiscalizado estratégico entre a territorio nacional por una aduana fronteriza y ...

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F. RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO PRIMERA. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción de mercancía de procedencia extranjera, nacional o nacionalizada a recintos fiscalizados estratégicos habilitados, hasta por un plazo de sesenta meses, para ser objeto de elaboración, transformación, reparación, manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, y mensajería. Tratándose de las mercancías a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 135-C de la Ley, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización. Los recintos fiscalizados estratégicos y las empresas que operen el régimen dentro de los recintos serán los autorizados y habilitados por la AGA, conforme a lo dispuesto en las RCGMCE 2.3.2., 2.3.6., 2.3.7. y 4.8.1. Las empresas autorizadas para operar bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán considerar retornadas e introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías que hubieran importado temporalmente al amparo del Programa IMMEX, a partir de la entrada en vigor de la autorización, sin que sea necesaria la presentación de pedimentos de transferencia al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Para efectos del párrafo anterior, el plazo de permanencia de la mercancía en territorio nacional será conforme a lo dispuesto en la RCGMCE 4.8.2., mismo que se computará desde la importación realizada al amparo del Programa IMMEX. Las mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por ningún motivo podrán considerarse al amparo del Programa IMMEX. SEGUNDA. La introducción de mercancía extranjera al régimen de recinto fiscalizado estratégico se deberá efectuar conforme a lo dispuesto en la RCGMCE 4.8.4., mediante Ag. o Ap. Ad., con pedimento clave “M3” o “M4”, asentando los identificadores “IR” e “IM”, en caso de transferencia de RFE a IMMEX o de IMMEX a RFE, deberá utilizarse la clave de pedimento “V1” y los identificadores “V1”, “IR” e “IM”, conforme a lo dispuesto en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGMCE. Las empresas autorizadas para operar el régimen, podrán realizar la introducción de mercancía extranjera, mediante pedimentos consolidados, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del RLA, en estos casos por cada remesa se deberá transmitir al SAAI el aviso electrónico de importación y exportación, que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE, sin que sea necesario anexar la factura a que hace referencia el artículo 36 de la LA, y conforme a los lineamientos que se encuentran en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Dentro de la semana siguiente o durante los primeros diez días del mes siguiente a la apertura del pedimento consolidado, la empresa tramitará el pedimento correspondiente, una vez que la mercancía se encuentre en el recinto fiscalizado estratégico. TERCERA. Al momento del cruce de las mercancías que se sujetarán al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá presentar el pedimento o el aviso electrónico de importación y exportación que ampare las remesas de pedimentos consolidados en la aduana de entrada, ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación. Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, en caso de que el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, éste únicamente se deberá llevar a cabo de manera documental en la aduana de entrada.

No obstante, quedarán a salvo las facultades de comprobación de las aduanas de entrada y destino. De considerarlo conveniente las aduanas solicitarán que los vehículos se conduzcan por los carriles en que se encuentren instalados equipos de rayos gamma, en su caso. CUARTA. En los casos en que la mercancía que se introduzca al régimen fiscalizado estratégico entre a territorio nacional por una aduana fronteriza y el recinto fiscalizado estratégico se encuentre ubicado en el interior del territorio nacional, al cruce de la mercancía por las garitas de internación, únicamente se deberá presentar la impresión del aviso electrónico de importación y exportación a efecto de que el personal de la aduana lo revise documentalmente, sin que sea necesaria su modulación para la emisión de “cumplido”, toda vez que en estos casos, la certificación de “cumplido” se realiza en la aduana de destino. QUINTA. Las empresas que cuenten con autorización para operar bajo el régimen fiscalizado estratégico podrán realizar el retiro de las mercancías, conforme a lo dispuesto en la RCGMCE 4.8.6., mediante pedimento clave “J4” y asentando los identificadores “IR” e “IM”, en caso de transferencia de RFE a IMMEX o de IMMEX a RFE, deberá utilizarse la clave de pedimento “V1” y los identificadores “V1”, “IR” e “IM”, conforme a lo dispuesto en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGMCE. Si la operación de retiro se realiza mediante pedimento consolidado, ésta se deberá efectuar conforme a lo señalado en el segundo y tercer párrafo de la norma segunda de éste Apartado. Las mercancías que se retiren del recinto fiscalizado estratégico, deberán presentarse ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, con el pedimento o aviso electrónico de importación y de exportación, según se trate. Cuando el retorno o exportación de las mercancías se realice por una aduana fronteriza, marítima o aérea y éstas procedan de un recinto fiscalizado estratégico ubicado en una aduana marítima o interior, se deberán presentar en la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, así como en la aduana de salida de territorio nacional, para la confirmación del arribo y salida de las mercancías. SEXTA. El retiro de las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas del régimen de recinto fiscalizado estratégico, para su exportación conforme a la fracción II del artículo 135-D de la LA, se podrá realizar a través de empresas de mensajería mediante pedimento clave “A1” y asentando los identificadores “IR” y “AT”, para efectos de la confirmación del arribo de las mercancías a la aduana de salida de territorio nacional, sin que para ello se requiera que el traslado se realice utilizando una empresa transportista autorizada para tránsito. SEPTIMA. La transferencia de mercancías sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá efectuar de conformidad con establecido en la RCGMCE 4.8.7., de acuerdo a lo siguiente: 1. Tratándose de la transferencia de mercancías de una misma persona entre sus plantas, bodegas o locales que se encuentre ubicados dentro del mismo recinto fiscalizado estratégico o en otro recinto habilitado, se deberá enviar vía electrónica al SAAI el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX” que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE. El traslado de las mercancías se debe amparar con la impresión del aviso y en su caso presentar las mercancías físicamente ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, si las mercancías serán trasladadas al interior del país.

2. Tratándose de la transferencia de mercancías dentro del mismo recinto fiscalizado estratégico o de una persona ubicada en un recinto fiscalizado estratégico, habilitado conforme al artículo 14D de la LA, a otro, se deberá presentar en la misma fecha los pedimentos de extracción e introducción de mercancías ante la aduana o módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico del que salen las mercancías, con clave “V1” y asentando los identificadores “IR”, “IM” y “V1”, conforme al procedimiento establecido en las RCGMCE 4.8.4. y 4.8.6. según corresponda. El traslado de las mercancías deberá ampararse con el pedimento o con el aviso electrónico de importación y de exportación que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE, según corresponda. OCTAVA. Cuando las mercancías que se hubieren introducido al régimen de recinto fiscalizado estratégico para ser objeto de almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, y mensajería se retiren del recinto fiscalizado estratégico para ser importadas de manera definitiva por empresa distinta a la que cuenta con la autorización, el operador del recinto fiscalizado estratégico de que se trate, deberá presentar las mercancías ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, y podrá entregar impreso el “Aviso electrónico de importación y exportación”, señalando en el apartado de “descripción de la mercancía” además, el nombre o razón social, RFC y domicilio fiscal de la empresa que realiza la importación definitiva, en vez de presentar ante la aduana un pedimento de retiro para importación definitiva con clave “V1”. La empresa que realiza la importación definitiva deberá presentar ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, el pedimento de importación definitiva con clave A1 y de manera simultánea entregará impreso el “Aviso electrónico de importación y exportación”, emitido por parte del operador del recinto fiscalizado estratégico a la citada aduana. El operador del recinto fiscalizado estratégico deberá asentar en su control de inventarios las operaciones que realice conforme a la presente norma. NOVENA. Tratándose de aduanas que cuenten con carriles exclusivos, se permitirá que las operaciones de comercio exterior que se introduzcan o retiren mercancías del recinto fiscalizado estratégico se realicen por carril express, conforme a lo siguiente: 1. Para el despacho de mercancía, se deberá asentar en el pedimento el identificador “IC” señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE y el conductor del vehículo presente ante el módulo de selección automatizado, la credencial que compruebe que está registrado en el Programa FAST (Free And Secure Trade) para conductores de la oficina de aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América. 2. La identificación presentada por el chofer deberá ser capturada por el operador del módulo conjuntamente con el pedimento, a través del lector óptico instalado para tales efectos en la terminal del SAAI. DECIMA. Las aduanas podrán establecer en sus lineamientos de circulación que emitan conforme a lo establecido en el artículo 144, fracción VIII de la LA, el procedimiento que permita que las operaciones de comercio exterior que se realicen al amparo del régimen de recinto fiscalizado estratégico se realicen de manera expedita. DECIMAPRIMERA. La autoridad aduanera podrá ejercer en cualquier momento sus facultades de comprobación a las mercancías que retiren del régimen de recinto fiscalizado estratégico, por lo que, en los casos en que así lo requiera, podrá solicitar información de las Administraciones

Centrales de la AGA, a efecto de conocer el estatus en que se encuentra la mercancía o, en su caso, el lugar en que conforme a lo transmitido deba encontrarse.