RESUMEN EJECUTIVO INFORMACIÓN GENERAL Contraloría del Estado Falcón. Dirección de Control de la Administración Descentralizada. Área: Fundación Fondo de Mutualidad para la Protección Social de los Trabajadores y Trabajadoras de la Gobernación del Estado Falcón (FUNDAMUTUAL) Sub-área: Administrativa. Objetivo General Código de la Actuación: AO-01-2016 Tipo de Actuación: Auditoría Operativa. DATOS DE LA ACTUACIÓN: Características Generales del Objeto Evaluado: La Fundación fue autorizada su creación mediante Decreto Nº 1715, de fecha 15 de noviembre del 2009, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón, Edición Extraordinaria de fecha 03 de diciembre del 2009 y registrada en Acta Constitutiva ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el número de tramite 338-2010-2.33p-2.26, protocolizada con el número 16, folio 58, tomo 7, de fecha 08 de abril 2010, con personalidad jurídica propia, independientemente del Ejecutivo Regional, está adscrita a la Secretaria de Finanzas y tiene como objeto esencial e inmediato de brindar un régimen de prestaciones recíprocas basadas en la igualdad, cooperación y un sentido elevado de solidaridad humana, social. Posee patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Regional. Conducida por una Junta Administradora, siendo esta la máxima autoridad y está encargada de la Dirección General, así mismo, está conformada por cinco (05) integrantes, tales como: Alcance y Objetivos Específicos La presente actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de los aspectos administrativos, presupuestarios y financieros llevados a cabo por la Fundación Fondo de Mutualidad para la Protección Social de los Trabajadores y Trabajadoras de la Gobernación del Estado Falcón (FUNDAMUTUAL); correspondientes al IV trimestre del ejercicio fiscal 2014 y el ejercicio económico financiero 2015. Es de señalar, que para dar cumplimiento a esta actuación se
estimó realizar en 10 días hábiles efectivo, con una aplicación de 180 h/h; cuya fecha de inicio y culminación son las siguientes: 14-01-2016 hasta 27-01-2016. A continuación se mencionan los siguientes objetivos específicos: •
Verificar el cumplimiento de la normativa interna y las disposiciones legales, de los procedimientos realizados en los aspectos presupuestarios administrativos y financieros llevados a cabo por la Fundación Fondo de Mutualidad para la Protección Social de los Trabajadores y Trabajadoras de la Gobernación del Estado Falcón (FUNDAMUTUAL).
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Verificar los ingresos recibidos; así como de los gastos efectuados a través de una muestra representativa.
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Verificar que los auditores, profesionales independientes, consultores y/o firmas de auditores que hayan prestado servicios en materia de control en la Fundación Fondo de Mutualidad
para la Protección Social de los Trabajadores y Trabajadoras de la
Gobernación del Estado Falcón (FUNDAMUTUAL), se encontraban debidamente certificados e inscritos en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control. •
Verificar a través de una muestra representativa y mediante inspección ”in situ”, la existencia y estado actual de los bienes muebles contenidos en el registro de inventario de la Fundación Fondo de Mutualidad para la Protección Social de los Trabajadores y Trabajadoras de la Gobernación del Estado Falcón (FUNDAMUTUAL).
Resultado De La Actuación Observaciones Relevantes. •
Se constató que la Unidad Auditoría Interna de la Fundación (FUNDAMUTUAL) durante el periodo evaluado y para el momento de la actuación fiscal, no se encuentra operativa. Al respecto, el articulo 26 en su Parágrafo único de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece. “Parágrafo único: En caso de organismos o entidades sujetos a esta Ley cuya estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos administrados no justifiquen el funcionamiento de una unidad de Auditoría Interna propia, la Contraloría General de la República evaluará dichas circunstancias y, de considerarlo procedente, autorizará que
las funciones de los referidos órganos de control fiscal sean ejercidas por la unidad de auditoría interna del órgano de adscripción. Cuando se trate de organismos o entidades de la Administración Pública Nacional para el otorgamiento de la aludida autorización, se oirá la opinión de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.” Asimismo, el artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12-08-2009, establece. “Salvo en los casos autorizados por el Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 26 de la Ley, los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la ley, tendrán una unidad de auditoría interna la cual estará adscrita al máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa que lo conforma y gozará del mayor grado de independencia dentro de la organización, sin participación en los actos típicamente administrativos u otros de índole similar”. En este sentido, la Presidenta de la Fundación, según Nota explicativa sin fecha y en acta fiscal N° AO-FUNDAMUTUAL01-2016, de fecha 05-02-2016, expone lo siguiente: “(...) se planteo como meta convocar el el llamado a concurso público en el ultimo trimestre del ejercicio fiscal 2014, pero por insuficiente disponibilidad presupuestaria no se pudo ejecutar el llamado a concurso publico. Para el ejercicio fiscal 2015 se vuelve a plantear esta meta del llamado a concurso público para designar el titular de Auditoría Interna, el cual es presupuestado con todas sus incidencias y así proveer a esta Fundación del referido personal, (...). Sin embargo, para el mes de junio del año 2015 se tiene que esta Fundación también está en la obligación de crear la unidad contratante de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas y motivado a la limitada disponibilidad para la asignación de recursos económicos por parte del ejecutivo regional para la creación de nuevos cargos, esta Fundación dispone de las economías generadas por la vacante del cargo de la Unidad de Auditoría Interna, y solicita la modificación del Plan de personal de la meta del concurso público particularmente la distribución física para el IV trimestre del año 2015, esta misma no se ejecuto por razones presupuestarias. (...).”; lo que trae como consecuencia que no se estén realizando las funciones de control, vigilancia y fiscalización posterior a los recursos y gastos ejecutados por la fundación.
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La Fundación, no realizó dentro de los lapsos establecidos y permitidos por DIPLANDES, según lineamientos, los ajustes de las metas que no se ejecutaron en el lapso previsto, establecidos en la planificación física del Plan Operativo 2014 y 2015 aprobados. Al respecto, los artículos 6 y 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, preve:Artículo 6. “La planificación pública se fundamenta en los siguientes elementos: 6. Evaluación: Establecimiento de mecanismos que permita el seguimiento del plan y su evaluación continúa y oportuna, con el propósito de introducir los ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan”. Artículo 87. “Corresponde a la máxima autoridad del órgano o ente del Poder público responsable de la formulación del Plan Operativo Anual y a los órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”. Situación que se originó, por debilidades en los mecanismos de control y seguimiento por parte del o los responsables de llevar la planificación de la Fundación; lo que ocasionó que no se aplicaran los correctivos oportunos ante DIPLANDES para dar cumplimiento total de las metas programadas establecidas en el Plan Operativo Anual de los periodo evaluados, con la finalidad de lograr un buen desempeño de la gestión del ente.
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En revisión a los comprobantes de egreso de fondos de terceros, se constató que la fundación no había pagado la deducción y aporte patronal por concepto de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), por la cantidad de Bs. 384.963,79, durante los periodos evaluados. Al respecto, el articulo 31 del Decreto N° 9.048 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945, de fecha 15-06-2012, establece: Artículo 31. “La empleadora o el empleador deberá retener el ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes”. Tal situación es motivada por la Presidente de la Fundación, en acta fiscal
Nº
AO-FUNDAMUTUAL-01-2016,
de
fecha
05-02-2016,
donde
expone
lo
siguiente:”(...) Esto debido a se fueron afiliando nuevas nominas según la clasificación de empleados y obreros, en virtud de los nuevos ingresos de trabajadores a la Fundación. En virtud de estos inconvenientes para registrar y enterar estos aportes a través del sistema Faov en línea, que es el único medio o procedimiento establecido para efectuar las retenciones y cotizaciones y posterior pago al operador financiero, en el mes de agosto 2015 se acudió a la Unidad Usuaria de Atención, ubicada en la ciudad de coro en búsqueda de atención y asesoría, y es allí donde nos informan y nos indican los pasos a seguir a través de un instructivo para remitir al BANAVIH, la documentación para solventar la problemática. Seguidamente en septiembre del año 2015, se emitió toda la documentación requerida (se anexa copia de la comunicación), en espera de la solución que a través del sistema de registro interno acceder a procesar los aportes pendientes de pago, cuando así lo autorice el BANAVIH; lo que trae como consecuencia que la fundación presente retrasos en el pago de sus obligaciones por parte de BANAVIH y por ende los funcionarios de la Fundación no dispongan de los beneficios del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda en el momento en que ellos lo requieran. Conclusión Del análisis efectuado a las observaciones formuladas en el presente informe, se concluye que los hechos ocurridos en la Fundación Fondo de Mutualidad para la Protección Social de los Trabajadores y Trabajadoras de la Gobernación del estado Falcón (FUNDAMUTUAL), se originaron por deficiencias en el sistema de control interno, por cuanto se detectaron las siguientes debilidades: La Unidad Auditoría Interna de la Fundación no se encuentra operativa; los planes operativos objetos de estudio no fueron ejecutados en un 100% con respecto a las metas programadas; de igual manera, no se realizaron los ajustes oportunos de las metas que no se ejecutaron, así mismo, se constató que la Fundación no ha pagado la deducción y aporte patronal por concepto de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por otra parte, la Fundación adquirió bienes Muebles que no fueron registrados de manera oportuna en el inventario de bienes de la Fundación.
Recomendaciones. •
La Junta Administradora de Fundamutual, debe implementar las acciones pertinentes, en cuanto al llamado mediante concurso público con la finalidad de designar al titular de la Unidad de Auditoría Interna, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
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La Presidenta y el Planificador (a) de la Fundación, deben realizar las acciones pertinentes ante DIPLANDES, en cuanto a los respectivos ajustes de la planificación física de las metas (creación, eliminación, disminución o aumento) que no se ejecuten dentro de los lapsos establecidos y permitidos por este, según lo programado en su Plan Operativo Anual, con propósito de alcanzar un buen desempeño de la gestión del ente.
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La Presidenta de la Fundación, deberá gestionar ante el BANAVIH, los inconvenientes presentados para enterar los aportes a través del sistema Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) en línea, con la finalidad de que le permitan efectuar los pagos atrasados.