GU A DE APRENDIZAJE, APLICACI N DE LA NORMATIVIDAD

Aprendizaje sin fronteras [email protected] 3 OBJETIVO DE APRENDIZAJE: Al finalizar el curso los participantes serán capaces de utilizar los marc...

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APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD

Conceptos fundamentales

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ÍNDICE: OBJETIVO DE APRENDIZAJE

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PUNTOS DE APRENDIZAJE 1. Documentos que integran los marcos normativos ………………. 04

2. Jerarquía y clasificación de los documentos normativos

3. Jerarquía de las normas

……. 07

………………………………………11

4. Diferencia entre las normas internacionales y extranjeras ……. 13

5. Normatividad exigible en las bases de licitación o contratos y aplicable en los trabajos por administración

…………………………… 23

6. Procedimiento para determinar las normas o especificaciones técnicas aplicables en los procesos de licitación

………………………….

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7. Estructura de los marcos normativos y cómo consultarlos y aplicarlos …………………………

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8. Resumen

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Mapa conceptual

…………………………

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Glosario de Términos

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OBJETIVO DE APRENDIZAJE: Al finalizar el curso los participantes serán capaces de utilizar los marcos normativos que deben aplicar en sus trabajos diarios o que deben exigirse en los procesos de licitación y contratos; con el fin de coadyuvar a que las actividades, obras y servicios se realicen con seguridad y sin impactar negativamente al ambiente.

Puntos de aprendizaje (PA): 1. Documentos que integran los marcos normativos. 2. Jerarquía y clasificación documentos normativos.

de

los

3. Jerarquía de las normas. 4. Diferencia entre las normas internacionales y extranjeras. 5. Normatividad exigible en las bases de licitación o contratos y aplicable en los trabajos por administración. 6. Procedimiento para determinar las normas o especificaciones técnicas aplicables en los procesos de licitación.

7. Estructura de los marcos normativos y cómo consultarlos y aplicarlos. 8. Resumen.

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1. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LOS MARCOS NORMATIVOS Mientras más complejos sean los procesos operativos, resalta más la necesidad de realizar los trabajos de forma ordenada y metodológica, se deben tomar mayores precauciones y siempre estar atento de los riesgos que se tienen. De igual forma la buena experiencia se hace más importante. Cuando no se aplica la normatividad, entendida ésta como el universo de documentos normativos, entre los que se encuentran las leyes, reglamentos, normas, procedimientos, instructivos, entre otros, no se aprovecha la experiencia y buenas prácticas de ingeniería, se generan riesgos y se puede provocar accidentes. Todos los incidentes y accidentes son evitables, pueden prevenirse y evitar su ocurrencia si se cumple con la normatividad. En el mundo existe mucha normatividad, pero no toda tiene que aplicarse, existe normatividad duplicada sobre un mismo tema y con el afán de promover que las actividades y procesos se hagan de manera ordenada, en el interior de PEMEX y particularmente de PEP se han elaborado diversos documentos normativos que en ocasiones también están duplicados. Entonces, para cumplir con la normatividad obligatoria, lo primero que se debe hacer es identificar cuál normatividad es la que se debe aplicar. El desconocimiento o incumplimiento de la normatividad provoca incidentes y accidentes, por lo que cada trabajador debe conocer y saber aplicar la normatividad que debe cumplir en sus proyectos, funciones y trabajos diarios. Por ejemplo, un ingeniero de diseño sabe que debe basar sus proyectos en las normas y especificaciones de las diferentes especialidades que intervienen en la instalación que diseña. Durante la construcción y pruebas también se deben aplicar otras normas, especificaciones, procedimientos e instructivos, de las diferentes especialidades. De igual modo durante la operación debe cumplirse con los procedimientos operativos y otros documentos de las diferentes especialidades. Durante el mantenimiento, también para las diferentes especialidades se deben aplicar y cumplir con la normatividad aplicable, e inclusive durante el desmantelamiento y abandono de una instalación. Así, resulta evidente que para conocer la normatividad aplicable en una instalación, centro de trabajo, Activo o Gerencia, se deben identificar los tipos de documentos normativos de cada especialidad, de cada una de las etapas del ciclo de vida de la instalación o proyecto. 4

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De manera complementaria, se deben identificar los diferentes tipos de documentos normativos de cada una de las etapas del ciclo de vida de las sub.-instalaciones o de los sistemas. Al lograr identificar el conjunto de documentos aplicables a las instalaciones o sistema de un Activo o Gerencia, descartando la normatividad que no aplica (eliminando los innecesarios) y asegurando que no falte ningún documento normativo (que sean suficientes los que se seleccionen), es decir, identificando los documentos normativos necesarios y suficientes, se tendrá el marco normativo de ese Activo o Gerencia. La definición formal de marco normativo es: El conjunto ordenado de documentos normativos jurídicos y técnicos, a los que deberán sujetarse los trabajos, actividades y condiciones para garantizar seguridad, eficiencia, mínima alteración al ambiente y uniformidad en las instalaciones, equipos, sistemas y procesos durante la planeación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono. Los documentos normativos jurídicos y técnicos que integran los marcos normativos son los que se indican en el diagrama.

En él se incluyen los tipos de documentos normativos: Constitución, Tratados internacionales, Leyes, Reglamentos, NOM, NMX, NI, NRF, y los restantes en la pirámide.

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Los tipos de documentos se clasifican en: • • •

Los documentos jurídicos son: la Constitución, las Leyes, los Reglamentos, los Tratados y los Convenios Internacionales. Los documentos administrativos son: las bases, los lineamientos y las políticas, aunque también se tienen lineamientos técnicos. Los documentos técnicos son: las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, Normas de Referencia y Normas Extranjeras.

Las NOM son las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por las Dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades previstas por esta ley, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc. Las NMX son las Normas Mexicanas que emiten los Organismo Nacionales de Normalización que en general son privados, o bien, la Secretaría de Economía, que prevé para un uso común y repetido, reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc. Son de aplicación voluntaria, salvo que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conforme a las mismas o cuando los Homs requieran su observancia para fines determinados (Art. 51-A de la LFMN), también son obligatorias cuando se exigen en las bases de licitación o en los contratos. Las NMX también pueden ser emitidas por la Secretaría de Economía (Art. 51B de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización) por cuenta propia o por conducto de otra dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal. Lo anterior solamente en las áreas no cubiertas por los Organismos Nacionales de Normalización, o cuando se demuestra que las NMX que emitan éstos no reflejan los intereses de los sectores involucrados. Para esto, conforme al Art. 47, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Economía podrá constituir comités técnicos de normalización nacional en aquellas ramas en las que no existan organismos de normalización registrados, mismos que serán coordinados por la dependencia competente. Nota: En el caso de PEP en conjunto con la Secretaría de Economía se instituyó un comité técnico de normalización nacional denominado COTENNPPPETRO encargado de emitir NMX en materia de perforación y mantenimiento de pozos petroleros.

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Las NI son las Normas Internacionales emitidas por Organismos Internacionales de Normalización dedicadas a la normalización y los cuales han sido reconocidos por el gobierno de México en los términos del Derecho Internacional.

Nota: Obsérvese que quién debe ser reconocido por el Gobierno de México en términos del Derecho Internacional es el Organismo Internacional de Normalización.

2. JERARQUÍA Y CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS Las NRF son las normas de referencia que emiten las Entidades de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que las normas mexicanas o internacionales no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables u obsoletas. Lo anterior, cuando dichas entidades requieren adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios. Las NE, Normas Extranjeras son una forma de referirse a varios tipos de documentos normativos o regulatorios extranjeros. Su significado es totalmente diferente al de las Normas Internacionales. Se definen como las regulaciones técnicas que expide el gobierno de otro país, o bien, sus Organismos Nacionales de Normalización y cuya aplicación es oficial en el país emisor. Para aplicar correctamente los marcos normativos es importante tener siempre presente los siguientes conceptos fundamentales. a) La jerarquía de los documentos normativos. b) La clasificación de los documentos normativos en internos, externos y en genéricos y específicos. • • • •

Dependencia y organismos de normalización externos. Corporativo. PEP o subdirecciones. Subdirecciones o centros de trabajo.

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En el Diagrama se indica de manera esquemática de arriba hacia abajo, de manera enunciativa pero no limitativa, los órdenes jerárquicos de los documentos normativos. En la cúspide de la pirámide se encuentra el documento de mayor jerarquía de todos los documentos normativos jurídicos, administrativos o técnicos: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la base se indica el documento de menor jerarquía jurídica que son los instructivos de trabajo. NOTA: Es importante resaltar que conforme al Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Suprema de la Unión son: la propia Constitución las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con dicha Constitución, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado. Conforme al Art. 133 constitucional los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Jerarquía de los documentos normativos. -En primer orden: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -En segundo orden: Tratados Internacionales. -En tercer orden: Las Leyes. Entre las Leyes también se tienen dos jerarquías. Las Leyes Especializadas en una materia, como la Ley de Navegación, La Ley de Aguas Nacionales y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, entre otras y son de mayor jerarquía que las Leyes Marco o Generales como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. -En cuarto orden: Los reglamentos. Los cuales tienen dos jerarquías. Los Reglamentos de las Leyes Especializadas son de mayor jerarquía que los Reglamentos de las Leyes Marco o Generales. - En quinto orden: Las normas. Éstas también tienen órdenes jerárquicos diferentes entre ellas. Desde su definición; la obligatoriedad o voluntariedad de su cumplimiento; el procedimiento para su elaboración y autorización; su verificación; la certificación de un producto, servicio o actividad respecto a las mismas y la jerarquía de unas respecto a las otras, entre otros aspectos, está regulado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su reglamento. La importancia de conocer y respetar la jerarquía de los documentos normativos radica en su validez y aplicación. Ningún documento normativo puede establecer disposiciones en contra de la Constitución.

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Cuando un documento normativo contradice la Constitución, no tiene validez legal, ninguna autoridad puede exigir su cumplimiento y se dice que es anticonstitucional o que padece de nulidad. De hecho las Leyes emanan de la Constitución y deben tener su fundamento en ella. Los reglamentos no pueden contradecir la Constitución ni a las leyes, tampoco, pueden establecer requisitos u obligaciones adicionales. De igual forma las Normas no pueden contradecir a la Constitución, las Leyes y Reglamentos, ni pueden establecer requisitos u obligaciones que no estén fundadas en esa normatividad. En cuanto a la aplicación de la normatividad, es de vital importancia tener presente que es una controversia legal, un documento de mayor jerarquía es decisivo ante otro de menor jerarquía Para efectos del manejo ordenado de los documentos normativos, suelen clasificarse con múltiples criterios, la clasificación más común es en internos y externos. La clasificación de los documentos normativos en internos y externos, es una cuestión relativa, depende de cómo se defina la frontera que los divide. Podría definirse interno a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios o más específico como interno a PEMEX Exploración y Producción, o todavía más específico como interno a alguna Subdirección o Región o más aún, como interno a un centro de trabajo. En la “Guía para integrar el marco normativo de cada centro de trabajo en PEMEX Exploración y Producción” se define.

Documento Regulatorio Interno, es el elaborado por alguna dependencia de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, que haya sido debidamente validado por la autoridad correspondiente.

NOTA: Documento Regulatorio es sinónimo de Documento Normativo.

En la guía para integrar el marco normativo de cada centro de trabajo se define Documento Regulatorio Externo como el documento normativo nacional, internacional o extranjero aplicable o de referencia en PEMEX Exploración y Producción, que no lo haya elaborado alguna dependencia de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

Debe resaltarse que esta clasificación es con relación a todos los tipos de documentos normativos, no solamente a los procedimientos o a algún otro tipo particular de documentos normativos. 9

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Respecto a los procedimientos la clasificación se hace según su ámbito de aplicación, en genéricos y en específicos, que indudablemente está directamente relacionado con el área que lo emite y la autoridad interna que lo autoriza.

Los procedimientos elaborados en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, es decir, en el Corporativo o en PEP, PPQ, PGPB, PR y cada uno de sus Centros de Trabajo, conforme a las definiciones de interno y externos, son documentos internos. Según su ámbito de aplicación los procedimientos se clasifican como: Procedimientos genéricos. Procedimientos específicos. En el caso particular de PEMEX Exploración y Producción, a través del procedimiento para elaborar procedimientos y la “Guía para integrar el Marco Normativo de cada Centro de Trabajo en PEMEX Exploración y Producción”, se establece que: Procedimientos genéricos: Los de ámbito de aplicación para todo el organismo subsidiarios autorizados por el Directo General de PEMEX Exploración y Producción. Procedimientos específicos: Los del ámbito Regional o Subdirección. Los específicos de ámbito de aplicación restringido al Centro de Trabajo, Activo, Gerencia o Subgerencia que lo elabora.

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3. JERARQUÍA DE LAS NORMAS.

Para aplicar correctamente los Marcos Normativos es necesario saber la jerarquía de las Normas, las cuales dentro de la jerarquización general de los tipos de documentos, se encuentran en una jerarquía interior a los de los Reglamentos pero superior a las de las Especificaciones Técnicas. Todo lo relativo a las Normas desde su definición, la obligatoriedad o voluntariedad de su cumplimiento, el procedimiento para su elaboración y autorización, su verificación, la certificación de un producto, servicio o actividad respecto a las mismas y a la jerarquía de unas respecto a las otras, entre otros aspectos, están regulados en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. En la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) en el primer párrafo del Art. 55 se estable que las normas de mayor jerarquía son las NOM y segundo nivel las NMX. Esto para fines de controversias civiles, mercantiles o administrativas. En el segundo párrafo del Art. 55 de la LFMN, pero para efectos de adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios que realice cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, se establece que las normas de mayor jerarquía son las NOM y en segundo nivel las NMX y en tercer nivel las NI. Ahora bien, en el art. 67 de la LFMN, se establece, pero sólo para las entidades de la administración Pública Federal, que cuando esos tres tipos de normas no cumplan sus requerimientos, sean inaplicables o sean obsoletas, entonces dichas entidades pueden proceder a elaborar sus NRF conforme a las cuales adquieran, arrienden o contraten bienes o servicios. Por lo anterior, en las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades de la administración pública federal, se debe respetar la siguiente jerarquía de las normas: A) En primer nivel jurídico se encuentran las NRF que se hayan elaborado y formalizado conforme a la LFMN, en segundo lugar las NOM, en tercer lugar las NMX y en cuarto lugar las NI.

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B) Si no se cuentan con NRFs, entonces la jerarquía a respetar es: NOM, NMX y NI, como se mencionó arriba. Para los fines de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a los Art. 55 y 67 de la LFMN están en primer nivel jerárquico las NRFs existentes, porque su aprobación, formalización y emisión, es posible si y sólo sí las NOM, NMX y NI se encuentran en alguno de los siguientes tres supuestos de ley siguientes: 1. No cumplen con los requerimientos de la entidad pública emisora. 2. Porque son inaplicables 3. Porque son obsoletas. Adicionalmente, en la elaboración de las NRF debe tomarse la precaución de no contravenir lo dispuesto en las NOM, NMX y NI que existan sobre la materia. Para el caso de PEMEX, lo anterior significa que las NRFs de Pemex cumplen con la legislación vigente y además establecen requisitos adicionales de acuerdo con las necesidades de la industria petrolera. Al darse a la tarea de determinar la normatividad a exigir en las bases para un proceso licitatorio, invitación restringida o adjudicación directa, es un hecho que pueden encontrarse tanto NRFs como NOMs y posiblemente NMXs, sobre un mismo bien a adquirir o arrendar o sobre un mismo servicio a contratar. En estos casos, como estipula la LFMN también debe respetarse esta jerarquía (NRF, NOM, NMX, NI).

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4. DIFERENCIAS EXTRANJERAS.

ENTRE

LAS

NORMAS

INTERNACIONALES

Y

Es indispensable poder diferenciar y no confundir el término “internacional” con el término “extranjero”, ya que en el uso ordinario o común “internacional” se utiliza como sinónimo de “extranjero”, siendo que internacional es sinónimo de cosmopolita o mundial, es decir, pertenece o es relativo a dos más naciones o al conjunto de ellas. En tanto que extranjero es sinónimo de cosmopolita o mundial, es decir, pertenece o es relativo a dos o más naciones o al conjunto de ellas. En tanto que extranjero es sinónimo de foráneo o ajeno, que es o viene de otro país. Hacemos mención de la distinción entre los términos extranjeros e internacionales para que no se confundan las Normas Internacionales con las Normas Extranjeras. Los documentos normativos que se elaboran y aplican en el otro país se denominan Normas Extranjeras. Las Normas que aplican a varios países, es de esperarse que se denominen normas “inter” naciones o Internacionales, sin embargo, desde el punto de vista legal, para que una Norma pueda denominarse “internacional” debe cumplir con dos preceptos de ley: a)

Que sean elaboradas por un Organismo Internacional de Normalización.

b)

Que el Organismo Internacional de normalización que lo elaboró sea reconocido por el Gobierno Mexicano en términos del Derecho Internacional.

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En la LFMN se establece la definición de Norma Internacional. Norma o lineamiento internacional: Documento normativo que emite un Organismo Internacional de Normalización u otro Organismo Internacional relacionado con la materia, reconocido por el Gobierno Mexicano en términos del Derecho Internacional. En la LFMN no se establece una definición formal de Norma Extranjera, pero en el portal de “Internet” de la Secretaría de Economía se define: Norma Extranjera: Regulación Técnica que expide el Gobierno de otro país, o bien, sus Organismos Nacionales de Normalización y cuya aplicación es de carácter local. Las normas internacionales de mayor importancia para la industria petrolera son: • Las normas ISO. • Las normas de IEC Es importante tener presente que los documentos de la Organización Marítima Internacional (OMI u IMO) no son normas; los documentos de MARPOL no son normas; los documentos SOLAS (Safety of Life at Sea) no son normas; los documentos de OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) no son normas, sino tratados o convenios internacionales. Los conceptos jurídicos son: MARPOL: Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación en los Buques. SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Ejemplos de normas extranjeras son las siguientes: > Normas ASME

> Normas ASTM

Normas NFPA Normas API

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Los diferentes tipos de documentos API son:

Standard

API-STD 599

METAL PLUG VALVES/FLANGED AND WELDING ENDS FOURTH EDITION

API-STD 600

STEEL GATE VALVES-FLANGED AND BUTT-WELDING ENDS, BOLTED AND PRESSURE SEAL BONNETS TENTH EDITION, ERRATA-JUNE 5, 1998 COMPACT STEEL VALVES-FLANGED, THREADED, WELDINGS, AND EXTENDED-BODY ENDS SEVENTH EDITION CORROSION-RESISTAND, BOLTED BONNET GATE VALVES-FLAGED AND BUTT-WELDING ENDS SIXTH EDITION R(1996)

API-STD 602

API-STD 603

Specifications

API-SPEC 5L

SPECIFICATION FOR LINE PIPE

API-SPEC 6D

EQUIVALE A LA NORMA ISO-14313 “PETROLEUM AND NATURAL GAS INDUSTRIES/ PIPELINE TRANSPORTATION SYSTEMS/ PIPELINE VALVES FIRST EDITION” RECOMIMENDED PRACTICE FOR FIRE TEST FOR VALVES

API-SPEC 6FA

Recommended Practice

API-RP 14B

DESIGN, INSTALLATION, REPAIR AND OPERATION OF SUBSURFACE SAFETY VALVE SYSTEMS

API-RP-576

INSPECTION OF PRESSURE, RELIEVING DEVICES

API-RP-621

RECONDITIONING OF METALLIC GATE, GLOBE, AND CHECK VALVES FIRST EDITION

API-RP-14E

RECOMMENDED PRACTICE FOR DESIGN AND INSTALATION OF OFFSHORE PRODUCTION PLATFORMS PIPINGS SYSTEMS

API-RP-14H

INSTALLATION, MAINTERNACIONALNANCE AND REPAIR OF SURFACE SAFETY VALVES AND UNDERWATER SAFETY VALVES OFFSHORE.

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Bulletin

API-BULL 2516

API-PUBL 1157 Publications API-PUBL 4602

EVAPORATION LOSS FROM LOW PRESSURE TANKS

HYDROSTATIC TEST WATER TREATMENT AND DISPOSAL OPTIONS FOR LIQUID PIPELINE SYSTEMS FIRST EDITION MINIMIZATION, HANDLING, TREATMENT, AND DISPOSAL OF PETROLEUM PRODUCTOS TERMINAL WASTEWATERS; ERRATA/1994

Un aspecto muy importante de tener presente sobre todo cuando se está documentado normativamente un proyecto de bases o solicitud de cotización, es que actualmente existen múltiples Normas Internacionales ISO que son equivalentes y pueden sustituir a las Normas Extranjeras. Su importancia radica en el hecho de que las Normas Internacionales obligatoriamente deben exigirse que se cumplan las bases, solicitudes de cotización y contratos, en tanto que no puede exigirse el cumplimiento de las Normas Extranjeras. A continuación se presentan algunas de las equivalencias entre los documentos de ISO y API, las cuales fueron publicadas por la organización ISO. > API-RP 14C

> API-SPEC 6D

> API-SPEC 14A

> API-RP 14E

> API-STD 1104

> API-RP 14B

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> API-RP 14J

> API-RP 14H

Una extensa colección de normas internacionales para una amplia selección de materiales, equipos y estructuras submarinas esenciales para la industria del petróleo y el gas está surgiendo de la Organización Internacional de Normalización, ISO. Durante los últimos años se han emitido más de 100 normas ISO, incluyendo 21 publicaciones revisadas o nuevas durante el año 2003. Muchas de estas normas están basadas en especificaciones API conocidas y otros documentos para la industria. IEC también está publicando normas importantes para la industria de instalaciones marítimas. La industria internacional de petróleo y gas y las organizaciones de normalización internacionales apoyan estas normas para aplicaciones en todo el mundo. Para la industria, las Normas reducirán los costos y los tiempos de entrega y facilitarán el comercio a través de los límites nacionales. Para los reguladores proporcionan un soporte para establecer metas y regulaciones funcionales, a la vez que permiten lograr niveles de seguridad más elevados mediante un mejor diseño. En el presente estas Normas se están implementando ampliamente en zonas petroleras y gasiferas de todo el mundo, reemplazando las Normas industriales nacionales y regionales existentes y eliminando o reduciendo la necesidad de documentos específicos para cada empresa. ACTUALIDAD INTERNACIONAL NORMAS ISO PARA LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO Y GAS USADAS GLOBALMENTE Una extensa colección de normas internacionales para una amplia selección de materiales, equipos y estructuras submarinas esenciales para la industria del petróleo y el gas está surgiendo de la Organización Internacional de Normalización, ISO.

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Estas normas son básicamente responsabilidad del Comité Técnico 67 de la ISO. Se desarrollan mediante un proceso de consenso que incluye más de mil expertos de la industria del petróleo y el gas de todas partes del mundo y un proceso de revisión y aprobación internacional. Durante los últimos años se han emitido más de 100 normas ISO, incluyendo 21 publicaciones revisadas o nuevas durante el año 2003. Otras 15 normas están en plan de ser revisadas y/o publicadas durante este año. Muchas de estas normas están basadas en especificaciones API conocidas y otros documentos para la industria. IEC también está publicando normas importantes para la industria de instalaciones marítimas. La industria internacional de petróleo y gas y las organizaciones de normalización internacionales apoyan estas normas para aplicaciones en todo el mundo. Organismos de normalización americanos, chinos, europeos, etc., están adoptándolas para utilizarlas a nivel regional y nacional. Para la industria, las normas reducirán los costos y los tiempos de entrega, y facilitarán el comercio a través de los límites nacionales. Para los reguladores, proporcionan un soporte para establecer metas y regulaciones funcionales, a la vez que permiten lograr niveles de seguridad más elevados mediante un mejor diseño. En el presente estas normas se están implementando ampliamente en zonas petroleras y gasiferas de todo el mundo, reemplazando las normas industriales nacionales y regionales existentes y eliminando o reduciendo la necesidad de documentos específicos para cada empresa. NORMAS ISO PARA USO EN LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y EL GAS • • • • • • • • • • • • •

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ISO 10418 – Basic surface safety systems (*) ISO 10423 – Equipo de cabeza de pozo y árbol de producción ISO 10434 – Bolted bonnet steel gate valves (Rev) (*) ISO 13533 – Equipo de perforación y producción. Equipo de perforación ISO 13534 –Equipo de taladro y producción. Inspección, mantenimiento, reparación y refabricación del equipo de extracción ISO 13535 –Equipo de perforación y producción. Equipo de elevación ISO 13626 – Drilling and well-servicing structures (*) ISO 13702 –Control y mitigación de incendios y explosiones en instalaciones marítimas de producción. Directrices y requisitos ISO 13703 – Diseño e instalación de sistemas de tuberías en plataformas marítimas de producción ISO 14224 – Reliability/maintenance data (*) ISO 14692 – Partes 1 a 4 – Tuberías de plástico reforzado con fibra de vidrio ISO 14693 – Drilling equipment (*) ISO 15156 – 1 – Materiales para uso en presencia de H2S en la producción de productos del petróleo y gas natural. Selección de materiales resistentes a la pirolisis ISO 15156 – 2 – Cracking resistance steels and cast irons for use in H2S environments (*) ISO 15156 – 3 - Cracking resistance alloys for use in H2S environments(*)

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ISO 15138 –Instalaciones marítimas. Calefacción, ventilación y aire acondicionado. ISO 15544 – Emergencia response (*) ISO 15663 – Parts 1 – 3 – Life cycle costing (*) ISO 17292 – Metal Bay salves (*) ISO 17776 –Directrices sobre las herramientas y las técnicas para la identificación de peligros y la evaluación de riesgos ISO/TS 29001 – Sector-specific quality management system (*) ISO 3977 – 5 – Turbinas de gas. Procedimientos de adquisición ISO 10424 – 1- Specifications for rotary drilling equipment (*) ISO 10434 – Hotel gatee salves (*) ISO 10437 –Turbinas de vapor. Aplicaciones para fines especiales ISO 10438 – Lubrication, shaft-sealing and oil-control systems – Parts 1 – 4(*) ISO 10439 – Compresores centrífugos ISO 10440 – 1 –Compresores de tipo rotativo de desplazamiento positivo. Parte 1 - Compresores de proceso (exentos de aceite) ISO 10440 – 2 – Compresores de tipo rotativo de desplazamiento positivo. Parte 2 - Compresores de aire (exentos de aceite) ISO 10441 – Acoplamientos flexibles para transmisión mecánica de potencia. Aplicaciones especiales ISO 10442 – Unidades paquete de compresores centrífugos con multiplicador integrado para servicio de aire ISO 13631 –Unidad paquete de compresores alternativos de gas ISO 13691 –Multiplicadores de alta velocidad para aplicaciones especiales ISO 13704 – Calculation heat tube thickness (*) ISO 13705. Calentadores para uso general en las refinerías ISO 13 706 – Intercambiadores de calor refrigerados por aire ISO 13707 – Reciprocating compressors (*) ISO 13709 – Centrifugal compressors (*) ISO 13710 – Reciprocating positive displacement pumps (*) ISO 14961 – Flexible couplings – general (*) ISO 15547 – Intercambiadores de calor de placas ISO 15649 – Piping (*) ISO 15761 – Válvulas de acero de compuerta, de globo y de retención de tamaños DN 100 y menores, para las industrias del petróleo y del gas natural ISO 16812 – Shell and tube heat exchangers (*) ISO 21049 – Centrifugal and rotary pumps shaft sealing (*) ISO 13637 – Mooring MODUs (*) ISO 13625 – Equipos de perforación y producción. Manguitos para tuberías guía de perforación marina ISO 13819 - 2 – Offshore structures fixed steel (*) ISO 19900 – Requisitos generales para estructuras marítimas ISO 19901 – 2 – Seismic design for offshore structures ISO 19901 - 4 – Requisitos específicos para estructuras marítimas – Parte – 4 Consideraciones de diseño geotécnicas y de las cimentaciones ISO19901 - 5 – Requisitos específicos para estructuras marítimas – Parte 5 Control del peso durante el diseño y la construcción ISO 13628 –1. Diseño y operación de sistemas de producción submarinos. Requisitos y recomendaciones generales (Rev). 19

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ISO 13628 –2 - Sistemas de tuberías flexibles para aplicaciones marinas y submarinas ISO 13628- 3 – Sistemas de inyección TFL ISO 13628 – 4 – Equipamiento de boca de pozo y árbol de tuberías submarinos ISO 13628 – 5 – Subsea control umbilicals (*) ISO 13628 - 6 – Subsea production controls (*) ISO 13628 – 7 – Completion/workover riser systems (*) ISO 13628 – 8 – ROV interfaces (*) ISO 13628 – 9 – ROT intervention systems (*) ISO 13628 – 10 – Bonded flexible pipe (*) ISO 3183 – Linepipes (*) ISO 13623 – Pipelines (*) ISO 13847 – Pipeline welding (*) ISO 14313 – Pipeline valves (*) ISO 14723 – Sistemas de transporte por tuberías. Válvulas de tuberías submarinas ISO 15589 – 1 – Cathodic protection for on-land pileine systems (*) ISO 15589 – 2 – Cathodic protection for offshore pipelines (*) ISO 15590 – 1 – Pipeline induction bends(*) ÌSO 15590 – 2 – Pipeline fittings (*) ISO 21329 – Test procedures for pipelines mechanical connections (*) ISO 10405 - Care/use of casing/tubing (*) ISO 10407 - 1 – Drill stem design (*) ISO 10414 – Field testing of drilling fluids, Part 1-2 (*) ISO 10416 – Drilling fluids – lab testing (*) ISO 10417 – Subsurface safety valve systems (Rev.) (*) ISO 10426 – 1 – Cemento y materiales para cementado de pozos – Parte 1 – Especificaciones ISO 10426 – 2 – Testing of well cements (*) ISO 10426 – 3 – Testing of deepwater well cement (*) ISO 10426 – 4 – Preparation and testing of atmospheric foamed cement slurries (*) ISO 10427 – 1- Centradores de tubos – Parte 1: Centradores de tubos de revestimiento ISO 10427 – 2 – Centralizer placement and stop-collar testing (*) ISO 10427 – 3 – Performance testing of cement floatequipment (*) ISO 10432 – Equipo de perforación vertical. Equipo de válvulas subterráneas de seguridad ISO 11960 – Tubos de acero utilizados como tubos de revestimiento o tubos para pozos (Rev.) ISO 11961 – Tubos de acero para uso como tubos de perforación. Especificaciones ISO 13500 – Fluidos de perforación. Especificaciones y ensayos ISO 13503 – 1 – Measurement of viscous properties of completion fluids (*) ISO 13678 – Thread components (*) ISO 13679 – Connection testing (*) ISO 13680 – Tubos sin costura de aleación resistente a la corrosión, para uso como tubos de revestimiento, tubos para pozos o material de acoplamiento. Condiciones técnicas de suministro 20

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ISO 14310 – Equipo de perforación. Empaquetaduras y tapones de detención ISO 15136-1 – Sistemas de bombeo de tipo de cavidad helicoidal continua para elevación artificial – Parte 1 – Bombas ISO 15463. Field inspection of new casing, tubing and plain end drill pipe (*) ISO 15546 – Tubería de perforación de aleación de aluminio ISO 16070 – Equipos de perforación. Mandriles de bloqueo y acopladores en plataformas de carga ISO 17078 – Side-pocket mandrels (*) Las normas marcadas con un asterisco (*) no han sido publicadas aún en español. Las normas indicadas en marrón fueron publicadas en 2003. Las normas indicadas en verde tienen prioridad de publicación para 2004.

Muchas de estas normas fueron adoptadas por API, CEN y otros organismos de normalización reconocidos. Adopción en los Estados Unidos Como resultado de un acuerdo logrado entre API e ISO, API ha adoptado y copublicado varias de las normas ISO indicadas más arriba. Consultas del Catálogo APIU en www.api.org. Muchas otras normas ISO están en proceso de adopción. Aceptación en Europa El objetivo de la Industria de Petróleo y Gas ha sido actualmente muy aceptado por la Comunidad Europea, y la mayoría de los Nuevos Ítems de Trabajo del Comité Técnico de ISO TC 67 y de las normas ISO forman hoy parte de la colección europea del Comité Técnico de CEN TC 12 y de varios otros comités (CEN TC 69; ECISS T C 29, etc.). La revisión de las normas EN ISO, que son cada vez más numerosas, está ahora reintegrada automáticamente en el programa del TC 12 de CEN, en cuanto su revisión se vota a nivel de ISO. La colección europea actual incluye 59 normas EN ISO y 3 normas EN (normas ISO modificadas para normas de tuberías excluyendo las industrias de suministro de gas). Interés de Rusia El año pasado Rusia estableció una nueva ley federal sobre reglamentación técnica abierta al uso de normas internacionales y a una participación industrial más amplia en el trabajo de normalización ruso. El Comité de Normalización OGP realizó un taller en Moscú en noviembre del año pasado para debatir la normalización internacional y promover el uso de las normas ISO e IEC por parte de la industria rusa de petróleo y gas. El taller contó con la asistencia de unos 80 participantes de la industria, institutos y autoridades del área de petróleo y gas. El foro ruso informó que las normas estatales GOST pasarán a ser voluntariamente normas nacionales y que cuando se elabore un nuevo conjunto de normas, se dará prioridad a utilizar las normas internacionales disponibles. Ver presentaciones en la página Web de la OGP.

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Revisión rápida de la norma ISO 10423 A fines de 2000, un grupo de usuarios de la norma de 400 páginas para equipos de cabezas de pozo y árbol de producción, también publicada con sigla mixta como la 18va edición del documento API6A/ISO 10423 y como norma EN ISO 10423:2001, identificó errores en el texto, las tablas y las figuras de la norma. La mayoría de los errores se produjeron a raíz de las conversiones entre las unidades tradicionales de los EE.UU. y las unidades del sistema SI (la norma contiene ambos sistemas de unidades): Los errores se recopilaron en Mayo de 2003 y se volvieron a escribir las correcciones acordadas. Una revisión de la norma fue circulada para votación internacional en Agosto de 2003 y publicada en Diciembre del mismo año. Tanto API como CEN han anulado sus versiones y están votando la revisión de ISO para sus próximas ediciones de las normas con sigla mixta. Se agradece la participación de todos aquellos cuya cooperación desde la industria internacional condujo a esta rápida solución. La cooperación internacional dio sus frutos Se ha publicado la norma ISO 15156 sobre materiales para usar en ambientes que contienen H2S en la producción de productos del petróleo y gas natural. El sulfuro de hidrógeno (H2S) es un gas letal que puede causar corrosión por pirolisis y la ruptura repentina de los materiales metálicos utilizados en equipos para la producción de petróleo "ácido" y gas. Con la publicación de las tres partes de la norma ISO 15156, queda completa la nueva norma global para la calificación y/o selección de materiales metálicos, adecuada para usar en esos ambientes. Es el resultado de un esfuerzo de cooperación de 7 años realizado por expertos de ISO, NACE, EFC y CEN. El Panel de Mantenimiento ISO 15156 establecido por ISO y NACE en Abril de 2003, ayudó a gestionar y completar la transición desde el documento de NACE MR01/752003 a la norma ISO 15156 y seguirá respondiendo a las preguntas concernientes a la interpretación de la nueva norma. El Panel es también responsable, junto con su grupo de pares encargado de la revisión, de la aprobación de las propuestas de enmiendas para asegurar que el documento permanece actualizado. En la página Web www.nace.org, puede encontrarse más información sobre esta norma, sus antecedentes y su mantenimiento. Esta exitosa cooperación de ISO, NACE, EFC y CEN ha proporcionado una norma global que beneficiará a todos los involucrados en el suministro y el uso seguro de materiales en la producción de gas "ácido" y gas natural. BOLETÍN IRAM - SEPTIEMBRE DE 2004

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5. NORMATIVIDAD EXIGIBLE EN LAS BASES O CONTRATOS Y APLICABLE EN LOS TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN La obligatoriedad de cumplir con la normatividad y la facultad de las áreas técnicas de PEMEX para exigir su cumplimiento, son conceptos que se regulan en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), La Ley de Obras y Servicios Relacionados con las mismas (LOPSR), SUS Reglamentos y otras disposiciones de PEMEX que se emitan con base en estas Leyes y Reglamentos. El Art. 13 del reglamento de la LAASSP establece que: “En los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias y entidades, se debe exigir el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o, en su caso las normas de referencias”. En el caso concreto de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, con base en el Art. 1 de LAASSP y la LOPSRM, la Dirección Corporativa de Administración, emitió las siguientes disposiciones:

PRIMERO

SEGUNDO

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Con base en el Art. 20, Fracc. VI de la LAASSP y el Art. 13 de su Reglamento, las POBALINES DE AAS establecen: 6.9.1 En las bases de las licitaciones públicas, de invitación y en las solicitudes de cotización las áreas técnicas o requirentes definirán de acuerdo con el objeto del procedimiento de contratación de que se trate, y con base en la información contenida en la solicitud de pedido o en apartado técnico de las bases, las normas aplicables, al caso específico de acuerdo al siguiente orden de prelación, también llamado orden de preferencia: • • • •

La Norma Oficial Mexicana (NOM). Las Normas Mexicana (NMX). La Norma Internacional correspondiente (NI). La Norma de Referencia correspondiente (NRF).

6.9.2 La observancia de las NOM, DE LAS NMX y, en su caso, de las NRF será obligatoria y así deberá establecerse desde las bases de licitación o del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o en las solicitudes de cotización. En los casos en que no existan NOM ni NMX ni NRF, deberá establecerse las NI aplicables. La observancia de cualquiera de las normas anteriores será obligatoria y así deberá establecerse desde las bases de licitación o del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o en las solicitudes de cotización. 6.9.3 Cuando las Normas Mexicanas o Internacionales no cubran los requerimientos, o bien, las especificaciones contenidas en éstas se consideren inaplicables u obsoletas, se deberán utilizar las Normas de Referencia que al efecto emita el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Asimismo, hasta en tanto se elaboren las Normas de Referencia citadas, se podrán efectuar adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios conforme a las especificaciones de Petróleos Mexicanos, u Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales, pero se deberá incluir el proyecto de Norma en el Programa interno de Normalización, de conformidad con la ley aplicable. 6.9.4 Cuando Petróleos Mexicanos o los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales cuenten con normas de referencia para determinado producto o servicio que se desee adquirir o contratar, será obligatorio su uso por parte de las áreas requirentes o técnicas, ya que cumple con las legislación vigente y además establece requisitos de acuerdo con las necesidades de operación y funcionalidad requeridos.

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En conclusión: I)

Para efectos de adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios, en PEMEX Exploración y Producción, por ser una Entidad de la Administración Pública Federal, es obligatorio exigir el cumplimiento de las NRF, NOM, NMX y NI.

II)

En las disposiciones legales citadas, se establece que deben exigirse que se cumplan las NRF, NOM, NMX y NI en las adquisiciones arrendamientos y servicios. Debe observarse que literalmente no se está prohibiendo que se exija el cumplimiento de las normas extranjeras u otros tipos de documentos normativos, pero no significa que entonces está permitido. De hecho, al establecer lo que debe exigirse (NRF, NOM, NMX y NI), no se está permitiendo que se exija algo diferente, lo cual quiere decir que no está permitido que en las bases de licitación, invitaciones, restringidas, adjudicaciones directas y contratos se exija el cumplimiento de las normas extranjeras u otros tipos de documentos normativos diferentes a las NRF, NOM, NMX y NI.

Para efectos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la observancia de las NRF, NOM, NMX y NI será obligatoria. Adicionalmente a las NRF, NOM, NMX y NI, se puede exigir el cumplimiento de las especificaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales, es decir, se tiene la facultad, no necesariamente la obligación. Esto como lo establece el cuarto párrafo del Art. 67 de la LFMN y el Art. 6.9.3 de las POBALINES de AAS. III)

Pero para esto deberán incluirse en el Programa Interno de Normalización dichas especificaciones como temas para desarrollar las NRFs correspondientes. Conforme a la LFMN, las NRF que se vayan a desarrollar en un año dado, se deben incluir en el Programa Nacional de Normalización que se publica en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, ante la DGN se registra un programa de mediano o largo plazo que corresponde al programa interno de normalización de PEP.

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Las Especificaciones Técnicas de PEP son los documentos normativos cuyas claves inician con la letra P como las siguientes P.4.411.01

P.3.0223.01

P.2.0317.02

P.3.0351.01

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También son Especificaciones Técnicas de PEP los documentos normativos emitidos en los años ochenta o antes, que no han sido cancelados por otro documento interno y que tiene como objetivo especificar características de bienes, obras y servicios como los elaborados por la extinta SPCO y GSHI. Ejemplos de éstas son: NO.2.223.01

NO.2.451.03

NO 2.451.01

NO.AVIII-4

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Adicionalmente a las mencionadas, es necesario tener presente que existen otras Especificaciones de PEMEX como se indican en los marcos normativos. En éstos, este tipo de documentos se identifican como ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Cabe mencionar que en PEP prácticamente todas las Especificaciones cuyas claves empiezan con P, se han incluido en el programa interno de normalización, lo que quiere decir, que son exigibles en las bases de licitación, solicitud de cotizaciones y en los contratos, conforme a lo indicado en el párrafo cuarto del Art.67 de la LFMN. Otro concepto fundamental que es necesario tener presente, es que de acuerdo con lo indicado en párrafo cuarto del Art. 67 de la LFMN; la facultad de exigir las especificaciones de PEMEX en las bases y en los contratos, es temporal, sólo puede hacerse en tanto se desarrollan las NRF correspondientes. Cuando se concluyen las NRF de los temas de esas especificaciones, automáticamente pasan a ser las que deben exigirse que se cumplan en las bases y en los contratos. Al concluir las NRFs, tan pronto iniciar su vigencia, empieza a ser obligatorio exigir su cumplimiento en las bases y en los contratos, e inmediatamente las especificaciones ya no pueden exigirse que se cumplan, porque esta facultad sólo es posible en tanto se desarrollan Las NRF. Por este motivo, cuando ya se tiene una NRF vigente y se hace necesario revisarla o actualizarla, durante dicha revisión o actualización sigue siendo obligatorio exigir el cumplimiento de la NRF vigente y no puede exigirse que se cumpla con una especificación de PEMEX para el bien o servicio que regula la

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NRF vigente, y tampoco puede exigirse el cumplimiento de una nueva versión de la NRF que esté proceso de elaboración y que no se haya formalizado conforme a la LFMN.

Nota: En la LFMN se establece el procedimiento para elaborar una NRF, que es igual al de la elaboración y formalización de las NMX. La formalización se concluye cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Vigencia correspondiente. En dicha Declaratoria se indica la fecha en la que las NRF toman el carácter de vigente.

Al concluirse las NRFs, las Especificaciones no se cancelan (son tipos de documentos normativos diferente), aunque ya no se le puede exigir que lo cumplan los proveedores o contratistas, si pueden seguirse usando para trabajos realizados con personal de PEMEX (trabajos de administración). Indudablemente en los trabajos por Administración, es decir, trabajos realizados con personal de PEP, lo recomendable es cumplir con las NRF vigentes o las Especificaciones correspondientes, esto permitirá que se tenga la misma seguridad y calidad que se obtiene si los trabajos se realizan contratándolo con un prestador de servicio (proveedor) o contratista. Las Áreas Técnicas o Requirentes que elaboran las bases o solicitan las cotizaciones, son quienes tienen la responsabilidad y obligación de establecer la normatividad que debe exigirse que se cumpla, para asegurar la calidad del bien que se suministra o arriende a PEP o asegurar que el servicio, actividad u obra que se realice para PEP se lleve a cabo con seguridad y calidad conforme a las necesidades de la industria petrolera. Lo expuesto para adquisiciones, arrendamientos y servicios también es aplicable para las obras y servicios relacionados con las mismas, en otras palabras, en las obras y servicios relacionados con las mismas, las

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áreas técnicas o requirentes deben establecer desde las solicitudes de cotizaciones y bases de licitación o invitación restringida, cuáles NRF, NOM, NMX o NI deben cumplirse. La obligatoriedad del cumplimiento de la normatividad por parte de los licitantes, proveedores y contratistas es como sigue: Las NOM son obligatorias por ley, desde su definición en la LFMN se establece que son obligatorias. Por lo tanto, son obligatorias tanto para PEP como para los licitantes, proveedores y contratistas. Sin embargo, las áreas Técnicas o Requirentes de PEP, tiene la obligación de establecer en las solicitudes de cotización y en las bases de licitación cuáles NOM son las que deben cumplir los proveedores o contratistas.

Las Áreas Técnicas o Requirentes deben estar conscientes que existen NOMs que prácticamente están dirigidas a PEP. Algunas de las NOMs establecen que son de aplicación obligatoria para los responsables de las actividades reguladas por ellas, pero definen como responsables al Organismo Permisionario, que en realidad es PEP. Con esto se cumple la LFMN en el sentido que son obligatorias, pero no son obligatorias, pero no son obligatorias para todos, sino solamente para PEP. Es decir, por definición no son obligatorias para los proveedores o contratistas. A efecto de que las NOMs que están dirigidas PEP se hagan obligatorias a los proveedores o contratistas, se deben exigir desde las bases y pactarlo en los contratos correspondientes, como se establece en las leyes y en POBALINES. Ejemplos de estas NOMs son: NOM-115-SEMARNAT-2003

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NOM-143-SEMARNAT-2003

Las NMX son voluntarias conforme al Art. 51-A de la LFMN. Sin embargo, en ese mismo artículo se establece que se vuelven obligatorias en dos casos. a) Cuando los particulares manifiestan que sus productos, procesos o servicios son conforme a las NMX. b) Cuando las NOM requieren de las aplicación u observancia de las NMX.

También se vuelven obligatorias cuando se exigen en las bases de licitación y en los contratos. Las NRF también son voluntarias como las NMX y también se vuelven obligatorias en los casos. 1. Cuando los particulares manifiestan que sus productos, procesos o servicios son conformes a las NRF. 2. Cuando las NOM requieren de la aplicación u observancia de las NRF. 3. Cuando se exigen en las bases y en los contratos. Esto conforme al segundo párrafo del Art. 67 de la LFMN, que indica que también las NRF deben cumplir con lo previsto por el Art. 51-A. Para que las NRF, NOM, NMX Y NI sean obligatorias y exigibles a los proveedores o contratistas, las áreas Técnicas o Requirentes deben exigirlas desde las solicitudes de cotizaciones y bases de licitación, invitación restringida o adjudicación directa como se establece en las leyes y POBALINES

Por ello: 31

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• •

Es indispensable conocer la normatividad que debe cumplirse en la industria petrolera. Es indispensable saber cuando pedir un tipo u otro de normas o las especificaciones, así como conocer y saber utilizar los marcos normativos

En los Trabajos por Administración no existen limitaciones para aplicar toda la normatividad y buenas prácticas de ingeniería, aún las incluidas en las Normas Extranjeras. Así, para dichos Trabajos por Administración son aplicables todos los documentos incluidos en los Marcos Normativos.

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6. PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS NORMAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN LOS PROCESOS DE LICITACIÓN.

O

En Pemex para fines de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados con las mismas es obligatorio exigir el cumplimiento de las NRF, NOM, NMX y NI, y se puede exigir el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Pemex que se hayan registrado en el programa interno de normalización ante la DGN. Asimismo, se debe tener presente que la jerarquía es la siguiente: A) En primer nivel jurídico se encuentran las NRF que se hayan elaborado y formalizado conforme a la LFMN, en segundo lugar las NOM, en tercer lugar las NMX y en cuarto lugar las NI. B) Si no se cuentan con NRFs, entonces la jerarquía a respetar es NOM, NMX y NI. Al elaborar las bases para un proceso licitatorio, el Área Técnica tiene que determinar la normatividad a exigir y es un hecho que pueden encontrarse tanto NRFs como NOMs y posiblemente NMXs, sobre un mismo bien a adquirir o arriendar o sobre un mismo servicio a contratar. En los marcos normativos de los Activos o Gerencias, en conjunto con los especialistas se busco eliminar las duplicidades, pero existen casos que no pueden eliminarse de manera definitiva porque aunque en algunas materias de su ámbito de aplicación se “traslapan”, las normas siguen siendo vigentes y aplicables, como por ejemplo la NOM026-STPS-1998 y la NRF-009PEMEX-2004 que sólo una uno de los múltiples casos. Para saber cómo decidir cuál o cuáles normas deben exigirse en las bases de licitación, en términos generales se debe proceder como se indica a continuación:

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1.

Lo primero que se debe hacer es revisar el Marco Normativo del Activo o Gerencia en el SIMAN (Normateca electrónica de PEP) y en la normateca de apoyo incluida en el propio SIMAN; para determinar si existen NFRs para la cotización, bases de licitación, invitación restringida o adjudicación directa que se esté realizando.

2.

De existir NFRs es obligatorio exigir su cumplimiento, pero es necesario verificar si se tienen NOMs para los bienes o servicios.

3.

De no tener ninguna de esas NOM, entonces se exige el cumplimento de la NFR sin mayores complicaciones.

4.

De tenerse alguna NOM que también regule esos bienes o servicios que se pretenden adquirir, arrendar o contratar, entonces es necesario analizarla y determinar si está contemplada totalmente en la NRF.

5.

Si la NRF contempla toda la NOM, entonces exigir la NRF y hacer caso omiso de la NOM. Es poco probable encontrar esta situación en los Marcos Normativos de los Activos y Gerencias, porque en su integración se trató de excluir esas NOM, pero si el usuario llegase a identificar alguno de estos casos, debe promover la mejora de los Marcos Normativos notificándolo al Área de PEP indicada en la introducción de los mismos.

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6.

Si del análisis se determina que la NOM no está totalmente contemplada en la NRF, como en el caso de la NOM-026-stps-1998 que no está contemplada totalmente en la NRF-009-Pemex-2004; entonces se exige el cumplimiento de la NRF, pero en las materias que ésta no contempla, se exige el cumplimiento de la NOM. Esto, claro está, si dichas materias no contempladas por la NRF también forman parte del objeto o alcance de las bases o solicitud de cotización.

7.

De no encontrar NRFs ni NOMs para el bien o servicio de interés ni en el marco normativo del Activo o Gerencia ni en la normateca de apoyo incluida en el SIMAN, se procede a localizar NMXs. De encontrarse NMXs es obligatorio exigir su cumplimiento en las bases o solicitud de cotización, peor lo primero que debe realizarse, es analizarlas para determinar si se cumple con los requerimientos de PEP.

8.

Si las NOMs cubren los requerimientos de PEP, entonces se exige su cumplimiento en las bases o solicitud de cotización y se continúa con el proceso de documentar normativamente el proyecto con las NMXs. En el caso de que las NOMs no cubran todos los requerimientos de PEP, se exige su cumplimiento por se obligatorias, y se procede a localizar NMXs para los requerimientos no contemplados por las NOMs.

9.

10.

De no encontrar NRFs no NOMs ni NMXs para el bien o servicio de interés, ni en el marco normativo del Activo o Gerencia ni en la normateca de apoyo incluida en el SIMAN se procede a localizar NIs. De encontrarse NIs es obligatorio exigir su cumplimento en las bases o solicitud de cotización pero lo primero que debe realizarse, es analizarlas para determinar si cumple con los requerimientos de PEP.

11.

Si las NMXs cubren los requerimientos de PEP, entonces se exige su cumplimiento en las bases o solicitud de cotización.

12.

En el caso de que las NMXs no cubran todos los requerimientos de PEP, se exige su cumplimiento, por se requerimientos no contemplados por las NMXs.

13.

De no encontrar NRFs ni NOMs NMXs para el bien o servicio de interés, ni en el marco normativo del Activo o Gerencia ni en la normateca de apoyo incluida en el SIMAN, se procede a localizar NIs. De encontrarse NIs es obligatorio exigir su cumplimiento en las bases o solicitud de cotización, pero lo primero que debe realizarse es analizarlas para determinar si cumple con los requerimientos de PEP.

14.

Si las NIs cubre no los requerimientos de PEP, entonces se exige su cumplimento en las bases o solicitud de cotización.

15.

En caso de que las Nis no cubran los requerimientos de PEP, se exige su cumplimiento por ser obligatorias se procede a establecer en las bases de licitación los requerimientos específicos de PEP no contemplados en las normas, asegurándose no contradecirlas y, lo más recomendable, es proceder a localizar en el SIMAN las Especificaciones Técnicas de Pemex que puedan utilizarse para establecer los requerimientos no contemplados por las NIs. 35

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16.

De no encontrar NRFs ni NOMs ni NMXs ni Nis para el bien o servicio de interés, ni en el marco normativo del Activo o Gerencia ni en la normateca de apoyo incluida en el SIMAN, se procede a localizar Especificaciones Técnicas de PEMEX en dicho SIMAN. De encontrarse Especificaciones, aunque no es obligatorio exigir su cumplimiento en las bases o solicitud de cotización, sí se puede exigir su cumplimento, pero primero es necesario asegurarse que se encuentren registrados ante la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía, como parte del programa de normalización interna de Pemex, o como parte del programa nacional de normalización. En los marcos normativos se indican como “aplicables cuando no existen NRFs” si dichas especificaciones están registradas ante la DGN.

17.

Si las especificaciones técnicas de Pemex están registradas en el programa interno de normalización, o lo que es lo mismo ante la DGN, entonces se puede exigir su cumplimiento en las bases o solicitud de cotización.

18.

En caso de que las especificaciones técnicas no estén registradas en el programa interno de normalización, entonces se procede a solicitar su registro. Para esto es necesario enviar un escrito al Subcomité Técnico de Normalización de PEP.

19.

Después de registrarse las especificaciones, ya puede procederse a exigir su cumplimento en las bases o solicitudes de cotización, pero es necesario ponerlas a disposición del sujeto obligado (licitante u otro).

20.

De no encontrarse NRFs, ni NOMs, ni NMXs, ni Nis ni Especificaciones Técnicas de Pemex en el Marco Normativo del Activo o Gerencia ni en la normateca de apoyo incluida en el SIMAN, para el bien o servicio que se pretende adquirir, arrendar o contratar, entonces es prudente preguntarse si es urgente contar con la normatividad de interés.

21.

Si se tiene urgencia en la elaboración de las bases o solicitud de cotización, proceder como se indica en el diagrama. Es decir, establecer las especificaciones que deben cumplirse desde las bases de licitación, invitación, restringida, adjudicación directa o solicitud de cotización, apoyándose en la información técnica de las Normas Extranjeras (API, ASTM, ANSI, entre otros) sin hacer referencia a dichas Normas en las bases o contratos y respetando en todo caso los derechos de propiedad correspondientes.

22.

Cuando no se tenga urgencia, proceder a elaborar la especificación y registrarla ante la DGN. Como la utilización de esas especificaciones técnicas es temporal y sólo está permitida en tanto se desarrollan las NRFs, entonces para contar con una solución definitiva, se debe proceder a elaborar la NRF o las NRFs.

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7. ESTRUCTURA DE LOS MARCOS CONSULTARLOS Y APLICARLOS

NORMATIVOS

Y

CÓMO

En los Marcos Normativos se identifican la normatividad Jurídica y la normatividad Técnica. Los documentos normativos que forman parte del Marco Normativo de un Activo o Gerencia, son los documentos aplicables en su ámbito de competencia, los necesarios y suficientes de cada especialidad, de cada una de las etapas del ciclo de vida de sus instalaciones, proyectos o sistemas.

Marco Jurídico-Administrativo En el Marco Jurídico-Administrativo, se relacionan los documentos regulatorios jurídicos aplicables en el Activo o Gerencia, los cuales de manera enunciativa pero no limitativa se mencionan a continuación: Leyes, Reglamentos, Códigos, Decretos, Acuerdos, Tratados, Convenios, Protocolos y Normatividad Administrativa interna o externa.

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Marco Normativo-Técnico En el Marco Normativo Técnico de un Activo o Gerencia se relacionan los documentos regulatorios técnicos aplicables a ese Activo o Gerencia. Los documentos que influye son los que de manera enunciativa pero no limitativa se mencionan a continuación: NRF, NOM, NMX, NI, Documento Normativos Extranjeros y Normatividad Interna como Especificaciones Técnicas PEMEX, Lineamientos técnicos, Guías, Procedimientos de estratos 1,2 y 3, Instructivos de Trabajo, entre otros. Nota: En los Marcos Normativos se indican cuales documentos son legalmente aplicables a contratos.

Los Marcos Normativos Técnicos están estructurados con dos enfoques para facilitar su consulta y aplicación: a) Los Marcos estructurados por Especialidades y Subespecialidades. b) Los Marcos estructurados por instalaciones y Subinstalaciones o bien por sistemas y subsistemas.

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Con estas estructuras, en los Marcos se relacionan los documentos normativos aplicables a cada Subespecialidad y a cada Subinstalación o a cada Subsistema del Activo o Gerencia.

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En cada uno de los Marcos se indica cuando un documento aplica o no aplica a contratos, conforme a lo establecido en LFMN, la LAASP y la LOPSRM y sus Reglamentos. También se indica cuando aplica o cuando no aplica a cada una de las etapas del ciclo de la vida de las instalaciones o proyectos, asimismo incluyen otros datos importantes de los documentos. El estatus de cada documento se indica como “histórico” o “vigente”, para precisar cuál o cuáles versiones pueden aplicarse en el Activo o Gerencia, dependiendo de las actividades o edad de las instalaciones. La aplicabilidad de los documentos a los contratos obedece a lo que establece las disposiciones legales, pero indudablemente los documentos indicados en los marcos como “no aplicables”, pueden usarse como fuente de información para definir las Especificaciones de los bienes, servicios u obras.

La consulta de los Marcos Normativos es relativamente simple. En el SIMAN se tiene una estructura de carpetas para la organización de los documentos de los Marcos Normativos, así como tablas de Excel del listado de los documentos que lo conforman y

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lo más importante es la herramienta de búsquedas avanzadas de los documentos de los marcos. En otras palabras, en SIMAN, pueden consultarse los listados de los marcos y los documentos normativos correspondientes. En el SIMAN se tienen herramientas amigables de búsquedas avanzadas dentro de cada Marco Normativo, para la búsqueda rápida de los documentos aplicables en los Activos y Gerencias de PEP. Las herramientas de búsqueda avanzada son la mejor opción para la consulta de los Marcos Normativos, pero para el mismo fin se puede utilizar las tablas de Excel con los filtros que se han implementado en ellas.

Nota: El acceso al SIMAN se realiza a través de la intranet de PEP en la dirección: http://siman.pep.pemex.com Nota: Obsérvese que con las herramientas de búsqueda avanzada dentro de los Marcos Normativos en SIMAN, las consultas pueden hacerse de manera simultánea con todas los criterios mencionados.

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8. RESUMEN. Con relación a la aplicación de los Marcos Normativos, en los puntos de aprendizaje precedente de este curso, se ha analizado la legislación suficiente para concluir. I)

Para las adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios y obras, en Pemex Exploración y Producción, es obligatorio exigir el cumplimiento de las NRF, NGM, NMX y NI. También se puede exigir el cumplimento de las especificaciones técnicas de Pemex que se hayan registrado en el programa interno de normalización ante la DGN.

II)

Es temporal la facultad de exigir las especificaciones de Pemex en las bases de los procedimientos de contratación y en los contratos, sólo puede hacerse en tanto se desarrollan las NRF correspondientes.

III)

No está permitido que en las bases de licitación, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y contratos se exija el cumplimiento de las normas extranjeras u otros tipos de documentos normativos diferentes a las NRF, NOM, NMX, NI y Especificaciones Técnicas registradas ante la DGN.

IV)

Las áreas técnicas o requirentes que elaboran las bases o solicitan las cotizaciones, son quienes tienen la responsabilidad y obligaciones de establecer la normatividad que debe exigirse que se cumpla para asegurar la calidad del bien que se suministre o arriende a PEP, se lleve a cabo con seguridad y calidad, conforme a las necesidades de la industria petrolera.

V)

Para los trabajos por administración son aplicables todos los documentos incluidos en los Marcos Normativos.

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Los Marcos Normativos son dinámicos, deben mantenerse vivos y permanentemente actualizados, al determinar la normatividad a aplicar en los Trabajos por Administración o por contrato, o en la adquisición o arrendamientos de bienes, deben aplicarse los Marcos Normativos y consultar el SIMAN, para asegurar que no se esté omitiendo algún documento que debe exigirse que se cumpla conforme a la legislación estudiada en este curso.

Cuando se identifique normatividad faltante en los Marcos Normativos, debe promoverse su incorporación procediendo a solicitarlo en la dirección indicada en los propios marcos. Asimismo, si se detecta la necesidad de actualizar alguna normatividad de los Marcos Normativos, también debe promoverse que se actualice. La mejora y calidad de los marcos depende de su utilización y de la participación de todos. Las sugerencias de mejora o actualización de documentos de los Marcos Normativos o en el SIMAN, deben enviarse a la Gerencia de Desarrollo Sustentable y Calidad de la Subdirección de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Calidad de PEP.

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MAPA CONCEPTUAL

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GLOSARIO DE TÉRMINOS: ⇒ Accidente: Es el evento o combinación de eventos inesperados e instantáneos, que tienen consecuencias tales como lesiones personales, daños al ambiente, daños económicos y/o alteración de las condiciones normales de vida de las comunidades. Para efectos de las estadísticas de accidentabilidad los accidentes pueden ser: Accidente Industrial: Evento o combinación de eventos inesperados, no deseados, que alteran el funcionamiento normal de las instalaciones (equipo y maquinaria) del proceso o de la industria, acompañado o no de daño al ambiente, a las instalaciones o las personas en su integridad física. ⇒ Accidente de Trabajo: ⇒ Suceso repentino e inesperado que produce una lesión orgánica, perturbación funcional o la muerte inmediata o posterior, en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean a los que hace referencia la cláusula 115 del CCT. El art. 474 de la LFT incluye, además, como accidentes de trabajo, los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al trabajo y viceversa. ⇒ Buena Experiencia: A través de los años de práctica y de investigación, los ingenieros y técnicos especialistas van acumulando la experiencia de casos de éxito, que al registrarlos constituyen buenas prácticas de ingeniería que son la base para elaborar la normatividad con el fin de que sean aprovechados y se estandaricen los procesos, prácticas, instalaciones y productos. ⇒ Ciclo de vida de la instalación o proyecto: Se compone de planeación e ingeniería de diseño; ingeniería de detalle; construcción, pruebas y puesta en servicio, operación, inspección y mantenimiento y desmantelamiento o abandono. ⇒ Dependencias: Son las Secretarías de Estado que forman parte del gobierno Central, son autoridades como la Secretearía de Energía, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Trabajo y prevención Social, entre otras. Existen otras dependencias que no son Secretarías, como se estipula en el Art. 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

⇒ Entidad de la Administración Pública Federal: Las Entidades son Organismos Públicos Descentralizados como PEP, PGPB, PPQ, PR, IMSS, CFE, entre otras. Existen otras entidades que no son Organismos Públicos, como se estipula en el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 54

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⇒ Especialidades: Son las disciplinas de ingeniería tales como Ingeniería Estructural, Mecánica, Eléctrica, Seguridad Industrial, Ambiental, Arquitectura, entre otras. ⇒ Incidente: Es el evento o combinación de eventos no planeados que se deben a errores humanos, fallas en los equipos y/o fenómenos naturales; que bajo circunstancias un poco diferentes, pudo tener o no consecuencias para el personal, la población, el medio ambiente, la producción y/o las instalaciones (equipo y maquinaria). Para efectos de las estadísticas de accidentabilidad, incidente: Es el suceso donde resulta lesionado algún trabajador de PEP pero que todavía no se haya calificado para determinar si corresponde a un accidente de trabajo contable para los índices de accidentabilidad, conforme a los “Lineamientos para calculo de índices de frecuencia y gravedad de accidentes de trabajo con lesiones incapacitantes” en su versión vigente. Esto es diferente al proceso de calificación de los accidentes que realizan las áreas de Recursos Humanos para observancia de la Legislación Laboral, el CCT y cualquier otra finalidad de tipo legal. ⇒ LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización ⇒ NMX: Normas Mexicanas. ⇒ NOM: Normas Oficiales Mexicanas. ⇒ Normatividad: Entendida ésta cómo el universo de documentos normativos, entre los que se encuentran las leyes, reglamentos, normas, procedimientos, instructivos, entre otros. ⇒ Procedimientos de contratación: Licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa. ⇒ SIMAN: Sistema Informático de Marcos Normativos.

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