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la importacion de bienes ... servicios y las operaciones tambien consideradas como exportacion, no estan afectas ... • en el caso de la venta de biene...

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IGV Y RÉGIMEN DE DRAWBACK

Cristian L. Calderón R. Estudio Calderón & Asociados

DEVOLUCION DEL IGV A LOS EXPORTADORES

OPERACIONES AFECTAS Y EXPORTACIONES INAFECTAS LA IMPORTACION DE BIENES, LA COMPRA DE BIENES, ESTAN AFECTAS AL IGV LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y LAS OPERACIONES TAMBIEN CONSIDERADAS COMO EXPORTACION, NO ESTAN AFECTAS AL IGV (ART. 33º TUO IGV).

SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO • Es el Impuesto General a las Ventas que grava las

adquisiciones (internas o importadas), de bienes, servicios y contratos de construcción destinados a las exportaciones.

• El Impuesto General a las Ventas que se hubiere consignado

en los comprobantes de pago correspondiente a las adquisiciones realizadas por los exportadores, dará derecho a un SALDO A FAVOR POR EXPORTACION (SFE).

• Saldo materia del Beneficio (SMB) es el maximo a devolver: 19% dell valor de las exportaciones del periodo

EXPORTACION DEFINITIVA • FACTURA, fecha de emisión, tipo de cambio. • DECLARACION UNICA DE ADUANAS, ORDEN DE EMBARQUE O DOCUMENTO TRANSPORTISTA, fecha de embarque.

DEL

• DECLARACION UNICA DE ADUANA-DUA, valor FOB $. Código de Aduana, Año, Nº correlativo.

EXPORTACION DEFINITIVA • FACTURA 1, valor FOB facturado $ 2340. • FACTURA 2, valor FOB facturado $ 1000. • DUA, valor FOB $ 3,340. • Puede existir mas de una factura vinculada a una DUA. No puede darse una factura para más de una DUA.

¿Qué comprobante de pago se emite en una Exportación? • Se emitirá "Factura" en las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas.

• En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o ticket.

¿La Factura puede emitirse en otro idioma? Las Facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán los requisitos básicos de información impresa y no necesariamente expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. Dicha traducción podrá consignarse al momento de la emisión, por lo cual ésta no necesariamente deberá ser impresa.

EXPORTACION SIMPLIFICADA • FACTURA, fecha de emisión, tipo de cambio.

• DESPACHO SIMPLIFCADO, numero de DS, valor FOB $, fecha de embarque.

SERVICIOS FACTURA, fecha de emisión, tipo de cambio, valor de transacción; fecha de emisión es la fecha de exportación realizada. Siempre que el servicio se usado en el extranjero, el usuario domicilio afuera, y el prestador sea domiciliado en el Perú.

ZONA INTERNACIONAL DE AEROPUERTOS • FACTURA, fecha de emisión, tipo de cambio, valor de transacción, fecha de emisión es la fecha de exportación realizada.

• BOLETO O TICKET, fecha de emisión, tipo de cambio, valor de transacción, fecha de emisión es la fecha de exportación realizada.

• No interesa quién compre ni dónde domicilie.

Exportación por encargo • El comprador de afuera, envía los insumos para que acá se le dé el acabado o armado o montado o fabricado.

• El IGV pagado en la importación definitiva no se calcula para el saldo a favor.

Venta en almacén aduanero • La mercancía está en el almacén pero todavía no se exporta. El certificado de depósito se gira a nombre del comprador extranjero. El vendedor nacional debe hacer los trámites de exportación en un plazo no mayor de 8 meses.

EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE COURIER • Se entiende por Concesionario Postal privado a la

persona natural o jurídica, nacional o extranjera facultada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicio de mensajería internacional siendo denominado usualmente "Courier"; y por Concesionario Postal público a los concesionarios que prestan el servicio postal "con carácter de administración postal del Estado".

• Cuando se haga mención a "envíos postales" se

entenderá que están comprendidos tanto los transportados por los concesionarios postales públicos como los privados. El concepto "envíos postales" se encuentra definido en el D. S. Nº 032-93-TCC 04.11.93 Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales.

EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE COURIER • Los Concesionarios Postales pueden agrupar en

una Declaración Simplificada varias guías aéreas, llenando una serie por cada guía de envío, el valor por envío no podrá exceder de US$ 2,000. Sin embargo, para aquellos exportadores que deseen solicitar el beneficio de "Saldo a favor", el Concesionario Postal debe utilizar una Declaración simplificada por cada exportador.

EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS O COMISIONISTAS Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por Aduanas sobre el particular.

Exportación a través de Contratos de Colaboración Empresarial • Se trata de la Exportación realizada a través de Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente.

• Cada parte considerará el importe que le será atribuido sobre el valor FOB de la Declaración Única de Aduanas que sustente la exportación realizada, en la proporción de su participación sobre los gastos o en función de la participación de cada parte contratante o integrante, según se haya establecido expresamente en el contrato.

Exportación a través de Contratos de Colaboración Empresarial • La devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio podrá ser solicitada por cada parte contratante o integrante de dichos contratos, el cual será calculado después de realizada la atribución del saldo a favor del exportador que realice el operador de tales contratos.

• Adicionalmente a lo señalado, se requerirá la presentación de los documentos de atribución, así como proporcionar la información que la SUNAT considere necesaria.

EXPORTACIÓN EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Se considera exportación a las operaciones brindadas por el establecimiento de hospedaje, a un sujeto no domiciliado ya sea en forma individual o a través de un paquete turístico, y son las siguientes:

• Prestación de los servicios de hospedaje. • Alimentación.

EXPORTACIÓN EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE •

FACTURA, fecha de emisión, tipo de cambio, valor de transacción, fecha de emisión es la fecha de exportación realizada, RUC de la agencia de viajes.



PASAPORTE, numero, apellido y nombres, país nacimiento, país de residencia, nacionalidad, fecha ingreso al país, fecha de ingreso al establecimiento hospedaje, fecha de salida del establecimiento hospedaje.

de de de de

EXPORTACIÓN EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ¿Cuándo se presta el servicio hospedaje y se brinda alimentación a turista peruano; qué debo tener cuenta?

de un en

Tratándose de sujetos de nacionalidad peruana, adicionalmente a la documentación regular, deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú.

EXPORTACIÓN EMBARCADA Y EXPORTACIÓN FACTURADA • La Exportación Facturada corresponde a los •

ingresos generados y anotados en el registro de ventas. La Exportación Embarcada corresponde al valor FOB de aquellos bienes que han sido embarcados, es decir que han salido del país, para lo cual se toma en cuenta la fecha de embarque que figura en la Declaración Única de Aduana.

¿CÓMO SE DETERMINA EL SALDO A FAVOR? 1. Se debe determinar el importe total del Impuesto General a las Ventas que grava a las adquisiciones (SF). 2. Determinar el Impuesto General a las Ventas por pagar (débito fiscal) generado por operaciones gravadas. 3. Saldo a favor del exportador (SFE).

SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO • AL Saldo a favor por Exportación determinado mes a

mes se le descontara el IGV que esté obligado a pagar el exportador, por las ventas gravadas realizadas; de resultar un SFE no utilizado éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio.

• Para hacer uso del beneficio, el Impuesto General a las

Ventas deberá estar consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones o en las pólizas de importación, debidamente anotados en libros y registros contables.



En paralelo, se determinará el límite del monto a devolver, que es un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. (19%)



El Limite determinado se compara con el Saldo a Favor Materia del Beneficio, y se escoge el monto menor. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes.



El monto menor, es el Saldo a Favor Materia del Beneficio. Del Saldo a Favor Materia del Beneficio se deducirá las compensaciones efectuadas. De quedar un monto a favor del exportador, éste podrá solicitar su devolución mediante Notas de Crédito Negociable o Cheque No Negociable

¿CÓMO SE APLICA EL SALDO A FAVOR? El Saldo a Favor materia del beneficio (SFMB) se aplica sucesivamente a lo siguiente:

• Compensar la deuda tributaria por concepto de • •

Impuesto a la Renta. Compensar la deuda tributaria por cualquier otro tributo. Solicitar la devolución del saldo subsistente.

COMPENSACIÓN • El D. S. Nº 029-94-EF, que aprueba el Reglamento de la

Ley del IGV, estableció en el num. 4 del Art. 9° que el Saldo a favor por exportación sólo podrá ser compensado con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.

• A partir de la entrada en vigencia del mencionado

Decreto, se estableció que la compensación sólo opera cuando el beneficiario es contribuyente, es decir, no se puede utilizar para los pagos por retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría.

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO

• En el PDB-Exportadores se registrará en el módulo de "Comprobantes de Compras", en el cual se indicará lo siguiente :

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO

• En primer lugar, precisar que el Impuesto General a las Ventas pagado en la Importación se sustenta en la Declaración Única de Aduanas, por ello se registra en el PDB – Exportadores este documento. Tener claro que en una importación se genera la anotación de dos documentos en el registro de compras: El IGV sustentado en la DUA La factura del agente de aduanas por el servicio prestado, en el cual existe un IGV pagado por la comisión del agente de aduana

DEVOLUCIÓN Se puede solicitar la devolución del Impuesto, el mismo que será entregado mediante Notas de Crédito Negociables o Cheque, a solicitud del contribuyente.

DOCUMENTOS A PRESENTAR El contribuyente deberá presentar: 1. Obligatorio:  Formulario 3435 constancia de aceptación del COA Exportador.  Presentar el formulario 4949 “Solicitud de Devolución” por devolución del saldo a favor del exportador.  Fotocopia de la Declaración Jurada mensual del periodo tributario por el cual solicita devolución.  Fotocopia de la Carta Simple presentada a control de la deuda indicando la compensación realizada por el IGV de servicios prestados por no domiciliados si fuera el caso. 2. Opcional:  Carta fianza ó Póliza de caución.

EXPORTADOR • Es la información presentada por medios magnéticos de:  La relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, notas de débito y crédito respectivas y declaraciones de importación.  Si son exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas.  Detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas.  Si son exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas. Dicha información deberá corresponder al período por el que comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

EL Régimen de Drawback

Dr. Cristian L. Calderon Rodriguez Calderón & Asociados Abogados

33

Drawback  Es un régimen aduanero de perfeccionamiento activo que consiste en la devolución de aranceles de importación de los insumos utilizados.

 Se ha reglamentado el régimen simplificado que significa un reembolso del 5% sobre el valor FOB (neto) exportado.

 El acogimiento se solicita en la DUA, y el reembolso se presenta operativa.

posteriormente

ante

la

Aduana 34

Beneficiarios  Empresas productoras-exportadoras cuyos costos de producción

hayan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, partes o piezas incorporados en el producto exportado.

 También se entenderá como empresa productora-exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre la empresa exportadora y la empresa productora.

 La Aduana pide que el acuerdo se materialice en un documento por escrito.

35

Beneficios del Drawback • El beneficio es el 8% del Valor FOB del producto exportado . Solo este año

Que es el valor FOB ? Valor FOB: Es el precio de la mercancía cuando cruza la borda del buque, incluye el embalado, gastos del agente de aduana, estiba, transito interno, etc. Exportadores cotizan el FOB como precio ex planta Aduanas pide que se deduzca el pago a comisionistas.(interpretación normativa)

36

Beneficios del Drawback Exportaciones

100

100

100

% importado

10

30

50

Arancel, tasa

4

9

12

0.4

2.7

6

8

8

8

7.6

5.3

2

Arancel pagado Drawback Beneficio

37

Beneficiarios  Es importante señalar que sólo las empresas productoras exportadoras pueden gozar de este beneficio, más no las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos y los exportan.

 Diferenciar de aquellas empresas que dan el acabado final al producto exportado

38

• Las

especies avícolas (pavos congelados) materia de exportación, si son alimentadas y tratadas con insumos y vacunas importados y se cumple con los demás requisitos estipulados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias, se encontrarían beneficiadas con la restitución simplificada de derechos arancelarios.

Productos excluídos  Aquellos que hayan superado los US$ 20 millones en exportaciones, por partida, por empresa no vinculada. Hay que declarar las empresas vinculadas

 Aquellos incluidos en una lista especial que publica el MEF.

 Ejemplos: Café, Azúcar, Harina de Pescado, Petróleo y derivados, Minerales, Lanas, Oro, etc.

40

Requisitos El valor CIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado. Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios. No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria. 41

Requisitos  La exportación se debe realizar dentro de



los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas - Importación, de las materias primas, insumos o productos intermedios. La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque. 42

Requisitos No

deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión temporal y/o importación temporal, reposición en franquicia y similares. Se debe indicar la voluntad de acogerse al beneficio, consignando el código 13 en el recuadro 7.28 de la DUA de exportación.

43

Insumos excluidos Los insumos importados susceptibles de permitir acogerse al drawback NO incluyen combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tampoco los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. Ingresados con tasa arancelaria 0% cuando es el unico insumo importado 44

INSUMOS INCLUIDOS • • IMPORTADOS DIRECTAMENTE POR EL • BENEFICIARIO. • • ADQUIRIDOS A IMPORTADORES UBICADOS EN EL PAÍS (PROVEEDORES • LOCALES). • • MERCANCÍAS ELABORADAS CON INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS

Deducción de insumos • A) NACIONALIZADOS al amparo del RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA.

• B) Nacionalizados con EXONERACIÓN ARANCELARIA O FRANQUICIAS aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales

• C) Ingresados bajo los REGÍMENES DE ADMISIÓN Y/O IMPORTACIÓN TEMPORAL, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios Ad-Valórem.

Deducciones al valor FOB • SE PERMITE DEDUCIR DEL VALOR FOB MONTO DE LOS INSUMOS IMPORTADOS Y ADQUIRIDOS A TERCEROS: A) INGRESADOS AL PAÍS CON MECANISMOS ADUANEROS SUSPENSIVOS O EXONERATORIOS DE ARANCELES B) EL EXPORTADOR CONSIDERE QUE NO HAYA PODIDO DETERMINAR ADECUADAMENTE LA IMPORTACIÓN DE LOS INSUMOS

LA DEDUCCIÓN SÓLO PROCEDE DE AQUELLOS INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS INGRESADOS CON MECANISMOS SUSPENSIVOS O EXONERATORIOS DE ARANCELES

En la presente deducción no están comprendidas las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados

• (Art. 131º del D.S. Nº 011-2005-EF).

Tener en cuenta • Los insumos importados que han sido transformados en el mercado nacional solo se declaran si son generadores del beneficio de restitución. Si existen otros insumos que generan el beneficio no se declaran • TODOS los insumos deben respetar los condicionamientos establecidos en las normas en cuanto a plazos y requisitos.

 ¿SI YO FABRICO PERO UN TERCERO LO EXPORTA PUEDO SOLICITAR DRAWBACK ?

 Si es por una producción por encargo, se puede.  Si no es una produccion por encargo, entonces a través de una exportación por terceros. La DUA del exportador debe de adjuntar el nombre, RUC, Factura, valor, del verdadero productor-exportador.

Maquila o producción por encargo

Requisito: que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.

• Ver facturación

Producción por encargo • TOMAR EN CUENTA: • A) Contrato de Encargo de Producción (terminología y contenido) • B) Entrega de insumos importados (Guía de Remisión, no hay cantidad mínima ni máxima) • C) Factura Comercial por servicio: consignación expresa de servicio y no de bienes • D) Valor del Servicio

• La condición que tenga un contribuyente (emisor) de NO HALLADO, NO HABIDO, o la de estar en situación de BAJA PROVISIONAL o DEFINITIVA al momento de la emisión de la Factura que acredite la producción por encargo no invalida un comprobante de pago (factura válidamente emitida) para efectos del acogimiento al régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios – Drawback, sin perjuicio de las acciones de fiscalización posterior que efectúe la Administración Tributaria.

• Resulta factible que la empresa exportadora encargue la producción del bien a exportar a un tercero y le compre a éste (en su calidad de proveedor local) la totalidad de la materia prima que se utilizará en la producción del bien final.

• La venta de los insumos y materia prima puede sustentarse en la factura del servicio de producción por encargo siempre que cada operación o prestación (venta y prestación del servicio, respectivamente) se consigne de manera clara y diferenciada en la factura

Infracciones actuales CONSIGNAR DATOS INCORRECTOS EN LA SOLICITUD DE RESTITUCIÒN O NO ACREDITEN LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÈGIMEN DE DRAWBACK.

Sanciones actuales • Equivalente al 50% del monto monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación. (min. 0.2 UIT) • • 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación

Infracciones actuales • Insumos ingresados mediante uso de mecanismos aduaneros o exonerados de aranceles

• Insumos comprados a terceros y que hubieran ingresado al pais mediante el uso de mecanismos aduaneros o exonerados de aranceles

Sanciones actuales • Si yo importe el insumo: 50% el monto restituido indebidamente

• Si

es insumo importado comprado localmente: 25% del monto restituido indebidamente.

NOTAS DE CREDITO • SE EMITEN POR UN MONTO NO MENOR DE US $ 500 • PUEDEN SER REDIMIDAS EN FORMA INMEDIATA A TRAVES DEL NEGOCIABLE.

GIRO

DE

UN

CHEQUE

NO

NOTAS DE CREDITO • CONSTITUYEN UN TITULO VALOR. • EMITIDO A NOMBRE DE LA • • •

EMPRESA

EXPORTADORA. PUEDEN SER TRANSFERIDAS A TERCEROS. TIENEN PODER CANCELATORIO. SE EMITEN EN MONEDA NACIONAL.

¿Dónde Puede realizar el trámite de Drawback? • En el Departamento de Recaudación de todas las Intendencias de Aduana a nivel Nacional.

62

Costos y Horarios • El trámite para solicitar el Drawback es gratuito. • La atención de recepción de solicitudes se realiza de Lunes a Viernes de 8:30 a 12:30 horas. • La entrega de Cheques y /o Notas de Crédito Negociables es de Lunes a Viernes de 8:30 a 16:15 horas. 63

Documentos a presentar • • • • • •

SOLICITUD DE RESTITUCION DEC. UNICA DE EXPORTACION DEC. UNICA DE IMPORTACION FACTURA DEL PROVEEDOR FACTURA POR SERVICIOS GARANTIA

Solicitud El Exportador solicitará la restitución ante cualquier Aduana de la República, adjuntando: a) Solicitud de Restitución, declarando:

 Que el producto exportado cuenta con componentes importados y 

que el valor CIF de los mismos no supera el 50% del valor FOB del producto exportado. Que el componente importado ha ingresado al país sin hacer uso de Regímenes Temporales, de Perfeccionamiento Activo, así como de franquicias aduaneras especiales, exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.

b) Copia Simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Exportación). 65

Trámites c) En el caso de importación directa: Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Importación) y de la Hoja de Liquidación de tributos debidamente cancelados. d) En el caso de importación a través de terceros: Copia de la factura del proveedor, la misma que deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. e) En caso de compras de insumos nacionales producidos con mercancías importadas, copia de la DUA - Importación de su proveedor local, así como las liquidaciones debidamente canceladas. 66

Trámites f) En caso de producción o elaboración por encargo: Copia de la Factura que acredite el servicio prestado.

67

A traves del Portal • Se presenta la solicitud, y luego se tiene que llevar los documentos a la Aduana

• Mas importante es hacer el seguimiento a traves del portal de Aduanas: • http://www.aduanet.gob.pe/operatividadA duana/index.html

Caso Practico • producto exportado: Jugos de mango

PAG. No.

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION Nº 1. SERIE

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION US $

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION AD-ANO-COD-NUMERO

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE

RUC PROVEEDOR

NUMERO

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 2.4 UNIDAD DE MEDIDA

3.1 CONTENIDO NETO

FECHA

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL C/V

S /V

3.3 INSUMO UTILIZADO 3.1 + 3.2

RUC

RUC

RUC

1. SERIE

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION US $

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION AD-ANO-COD-NUMERO

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE

RUC PROVEEDOR

NUMERO

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 2.4 UNIDAD DE MEDIDA

3.1 CONTENIDO NETO

FECHA

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL C/V

RUC

RUC

RUC

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA

4. TOTAL FOB RESTITUCION

NOTA: LLENAR DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

US $

S /V

3.3 INSUMO UTILIZADO 3.1 + 3.2

• Insumos importados adquiridos localmente con deducción al amparo del Art.3º del D.S. Nº 104-95-EF: • Producto Exportado : Camisas de punto. para hombre • Valor FOB : $30,000 V. FOB (sujeto a resti) : 25,500 • DUA-X : 235-2004-41-04555 Serie 1

• Insumo A comprado localmente: Etiquetas. • F/compra local : 02035 Fecha F/ 04.01.2003 • Cantidad : 600 u RUC 20111509555 • • • •

Insumo B comprado localmente: Botones F/compra local : 10038 Fecha F/ 20.10.2003 RUC 20100048888 Cantidad : 1,500 u Importe insumo utilizado: $500

PAG. No.

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

Nº 235-2000-41-043347 1. SERIE

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

CAMISAS PARA CABALLEROS

US $

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION

AD-ANO-COD-NUMERO

235-99-10-8488

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

SERIE

RUC PROVEEDOR

NUMERO

48 000

3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

2.4 UNIDAD DE MEDIDA

3.1 CONTENIDO NETO

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL

3.1 + 3.2

FECHA

1/2

3.3 INSUMO UTILIZADO

C/V

ETIQUETAS DE TELA BORDADA

S /V

U

500

GRU

50

RUC

2/2

BOTONES PLASTICOS

RUC

RUC

4. TOTAL FOB RESTITUCION EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

US $

PAG. No.

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

Nº 127-2000-41-00412 1. SERIE

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1/2

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

ESPARRAGOS

US $

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION

AD-ANO-COD-NUMERO

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

SERIE

RUC PROVEEDOR

118-2000-10-93707

2/3 RUC 20330791501

20100245110

NUMERO

72 303

3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

2.4 UNIDAD DE MEDIDA

3.1 CONTENIDO NETO

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL

3.1 + 3.2

FECHA C/V

25304

07/06/2000

3.3 INSUMO UTILIZADO

CARTON CORRUGADO / CAJAS

U

1 000

RUC

RUC

4. TOTAL FOB RESTITUCION EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

S /V

US $

PAG. No.

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

Nº 118-2000-41-04650 1. SERIE

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

NUECES DEL BRASIL SIN CASCARA FRESCA

US $

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION

AD-ANO-COD-NUMERO

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

SERIE

RUC PROVEEDOR

NUMERO

10038048619

570-878

35 560

3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

2.4 UNIDAD DE MEDIDA

3.1 CONTENIDO NETO

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL

3.1 + 3.2

FECHA C/V

26/09/2000

3.3 INSUMO UTILIZADO

CAJAS

U

1 015

RUC

RUC

RUC

4. TOTAL FOB RESTITUCION EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

S /V

US $

Casos Prácticos  ¿CUÁNDO SOLICITAR EL DRAWBACK?  Drawback es una devolución simplificada y proporcional al valor exportado (5% del valor FOB neto), cuando el valor de restitución sea igual o mayor a los impuestos pagados por los insumos importados.  Acogerse, al Drawback no afecta el derecho de las empresas exportadoras para solicitar la devolución del IGV ante SUNAT.

80

Casos Prácticos  ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN

ACOGERSE AL

DRAWBACK?

 Las productoras-exportadoras, incluidas las que efectúan directamente la exportación o aquéllas que encargan la elaboración de los bienes que exporta a terceros.  No es necesario calificación sectorial previa.  La importación de los insumos puede realizarse directamente por la empresa exportadora o a través de terceros, siempre que éstos no hayan aplicado algún proceso de exoneración arancelaria al referido insumo. 81

Casos Prácticos SE PUEDE EMPLEAR OTROS REGIMENES ADUANEROS CON EL DRAWBACK?



NO. Muchas veces el material de embalaje a ingresado por importación temporal, pero al momento de exportarlo, va incorporado al producto exportado. 

82

Casos Prácticos  ¿ QUE PASA SI TENGO INSUMOS INGRESADOS POR ADMISIÓN TEMPORAL O IMPORTACIÓN TEMPORAL

Primero se tiene que nacionalizar y luego exportar el producto. De esta manera se cumplen con los requisitos.

83

Casos Prácticos  ¿ NO TENGO NINGUN INSUMO IMPORTADO, PERO COMPRO A UN PROVEEDOR LOCAL QUE ME DICE QUE EL INSUMO ES IMPORTADO

Tiene que estar seguro que el insumo es importado y que pago todos los impuestos de importación. Pídale el numero de la DUA.

 Si esta seguro que es importado, pero no que ha

pagado todos los impuestos de importación, entonces deduzca el monto de la compra del valor FOB al momento de solicitar la devolución 84

Casos Prácticos  ¿ SE PUEDE EMPLEAR PREFERENCIAS ARANCELARIAS CON EL DRAWBACK?  No está permitida la utilización de insumos importados al amparo de exoneraciones o franquicias aduaneras especiales por Acuerdos Comerciales Internacionales.

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Casos Prácticos  ¿CUÁL

ES EL PORCENTAJE MINIMO DE COMPONENTE IMPORTADO PARA SOLICITAR EL DRAWBACK?

 Ninguno

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Casos Prácticos  ¿HASTA QUE MONTO UNA EMPRESA PUEDE ACOGERSE AL DRAWBACK?

 El límite de US$ 20 millones se aplica a cada partida arancelaria y a las empresas.  Si una empresa exporta varios productos, puede solicitar Drawback por cada uno de ellos hasta un máximo del 80% de los 20 millones por partida arancelaria.

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Casos Prácticos  ¿A QUE SE REFIERE EL MEF CUANDO DICE “VALOR FOB NETO EXPORTADO” ?

 La Aduana considera que al Valor FOB tiene que deducirse las comisiones y cualquier otro gasto deducible de la operación final

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Casos Prácticos  ¿CÓMO ACREDITO UNA PRODUCCION POR ENCARGO” ?  A través de un contrato que diga que el exportador le entrega los insumos para elaboración. Aduanas no tiene una posición firme respecto a que el fabricante ponga los insumos.  La factura debe consignar “servicio de producción” no el nombre del producto, porque sino puede entenderse como una venta

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Casos Prácticos  ¿SI YO FABRICO PERO UN TERCERO LO EXPORTA PUEDO SOLICITAR DRAWBACK ?

 Si es por una producción por encargo, no se puede.  Si es a través de una exportación por terceros si se puede. La DUA del exportador debe de adjuntar el nombre, RUC, Factura, valor, del verdadero productor-exportador.

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Casos Prácticos  ¿SI EXPORTO VIA COURRIER PUEDO SOLICITAR EL DRAWBACK ?

 Si se puede. Para ello la instrucción al courrier debe ser precisa para que aparezca una Declaración con el valor correcto y el nombre del exportador.

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Casos Prácticos  ¿QUÉ PASA SI SE MODIFICA EL VALOR FOB ?  Generalmente los productos agrícolas se venden en consignación. Por ello el precio sube o baja según el mercado de destino.  Se tiene que modificar ante la Aduana de exportación el valor FOB mediante una nota de crédito o debito. La nota puede hacerse por una factura o varias facturas.  Si ya se solicito el Drawback y bajo el Valor FOB, se tiene que reintegrar el drawback en exceso y modificar el valor FOB en Aduanas, sin sanción alguna 92

Casos Prácticos  ¿QUÉ PASA SI SE NO ME PAGAN ?  No pasa nada, porque el requisito es haber realizado la exportación.  Si se rechaza la mercancía y reingresa al Perú, se tiene que hacer el tramite ante Aduanas para que la mercancía no pague impuestos, y a su vez devolver el drawback., sin sanción alguna

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Casos Prácticos  ¿QUÉ PASA SI DEL EXTRANJERO ME MANDAN LOS INSUMOS  Dos opciones o admisión temporal o drawback. En ambos casos la numeración de la DUA no tiene que contabilizarse como mercancía propia de la empresa, sino de terceros.  Es recomendable tener un contrato que especifique dicha situación. ADUANAS no lo exige al momento de la solicitud, pero si tributos internos.

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Casos Prácticos  ¿QUÉ PASA SI LO EXPORTO A UNA FERIA Y LUEGO LO VENDO?

 Para que se exporte a una feria tiene que utilizarse el regimen de importación temporal. Hasta ahí no se puede solicitar el drawback.  Una vez que se vende, se emite la factura, y se hace el cambio en la Aduana de temporal a definitiva. Recién ahí puedo solicitar el drawback

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Casos Prácticos  ¿QUÉ PASA SI EL INSUMO LOCAL ES FABRICADO CON INSUMOS IMPORTADOS

 SI se puede solicitar Drawback, pero hay que estar seguros que ese insumo que se utilizó para fabricar el insumo pago impuestos

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Rechazos más frecuentes • No • •

• •

acreditar condición de productor exportador. No adjuntar factura por encargo de terceros Los datos de la Relación Insumo Producto se encuentran errados: Valor FOB, DUA de Exportación o importación, Serie de la DUA del insumo, etc. Suma del valor FOB de la Relación Insumo Producto es mayor que el monto solicitado. Fechas de las facturas de compra del insumo posteriores a la exportación. 97