Instructivo Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta

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Instructivo Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta Formulario D-101

Dirección de Recaudación Dirección General de Tributación

Diciembre 2015

Administración Tributaria Virtual

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Tabla de Contenido Introducción ________________________________________________________ 3 Declaración jurada del impuesto sobre la renta (d.101) _______________________ 3 Información general __________________________________________________ 3 Determinación del impuesto. ___________________________________________ 3 Cálculo del impuesto: _________________________________________________ 3 Periodo de presentación y pago de impuesto: ______________________________ 5 Periodo fiscal: _____________________________________________________ 5 Liquidación y pago: _________________________________________________ 5 Partes y casillas del formulario: ______________________________________ 5 I. Activos y Pasivos: ______________________________________________ 6 II. INGRESOS: ___________________________________________________ 7 III. Costos, gastos y deducciones: ___________________________________ 8 IV. Base imponible _______________________________________________ 9 V. CRÉDITOS: __________________________________________________ 12 VI. LIQUIDACION DEUDA TRIBUTARIA ____________________________ 14

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Introducción La Dirección General de Tributación pone a disposición del contribuyente y/o usuario, el sitio Administración Tributaria Virtual (ATV), donde se confeccionan de forma fácil y segura las declaraciones de impuestos, sin la necesidad de instalar programas (software) ni realizar actualización de versiones. El sitio de ingreso es el siguiente: www.hacienda.go.cr. Luego del ingreso al Link anterior, se debe dar doble clic en el ícono ATV, para poder accesar a los diferentes formularios para cumplir con el deber formal de la presentación de declaraciones autoliquidativas. A continuación se detalle el instructivo para el llenado del formulario:

Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (D.101) Información general Base legal. Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas. Impuesto sobre las utilidades. Este impuesto recae sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas con actividades lucrativas. Nota: Los contribuyentes registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada no tienen que presentar el modelo D.101, ya que les corresponde declarar el Impuesto sobre la Renta trimestralmente en el modelo D.105 R. Para el caso del impuesto sobre las ventas deben presentar el modelo D.105 V.

Determinación del impuesto. Renta Neta (renta líquida gravable): Se determina deduciendo de la renta bruta (total de ingresos gravables) el total de los costos, gastos y deducciones permitidos por ley y que además sean útiles, necesarios y pertinentes para producir la renta o beneficio.

Cálculo del impuesto: Es el resultado de aplicar a la renta neta, la tarifa del impuesto establecida en el artículo 15° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según los montos de ingresos brutos establecidos por decreto para cada período fiscal.

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I.

Cálculo para personas jurídicas

Con base en la renta bruta, se procede a localizar la tasa por utilizar, la cual es única y se debe aplicar a toda la renta líquida gravable, para determinar el impuesto del período fiscal. Si la persona jurídica que declara ha efectuado pagos parciales, retenciones del 2% u otros pagos a cuenta del impuesto, debe aplicar el monto que corresponda como crédito al impuesto. Es importante mencionar que si en los pagos parciales el contribuyente se aplicó retenciones para disminuir su monto, en la declaración final no podrá aplicarlas en la liquidación final del impuesto, por lo que únicamente podrá aplicar la diferencia restante por ese concepto. Tarifas del impuesto para Personas Jurídicas

II.

Cálculo para personas físicas

A la renta líquida gravable (renta neta) se le aplica la escala de tarifas establecida. Se procede a fraccionar la renta líquida gravable, según los tramos de la tabla de impuesto y a aplicar la tasa ahí señalada, para posteriormente sumar los resultados individuales de cada uno de esos tramos, obteniendo así el total del impuesto. Tarifas del impuesto para Personas Físicas

NOTA: Los montos indicados varían todos los años, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, que se publica en La Gaceta.

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Periodo de presentación y pago de impuesto: Periodo fiscal: El período fiscal ordinario comprende del 1° de octubre de un año al 30 de setiembre del siguiente. También existe el período fiscal especial, que generalmente corresponde al año calendario, aunque aún existen períodos fiscales diferentes a este. El período del impuesto es de un año, contado a partir del primero de octubre de cada año, hasta el 30 de setiembre del siguiente año. Cada período del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores. No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá establecer -cuando se justifique, con carácter general- períodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos, por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales. Liquidación y pago: La declaración jurada del impuesto sobre la renta debe presentarse y, cancelar se dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, cualquiera sea la cuantía de las rentas brutas obtenidas, y aun cuando estas estén, total o parcialmente, exentas o no estén sujetas por disposición legal a pagar el impuesto. La confección de la declaración D-101 puede realizarse en línea y presentarse a través del sitio ATV o bien, se puede llenar fuera de línea y generar el archivo XML, que se sube al portal ATV. El pago del impuesto se debe efectuar por medio del servicio de conectividad en las entidades financieras que cuenten con dicho servicio, ya sea desde las pagina web de cada entidad o en las ventanillas de las entidades, con solo indicar el número de cédula del obligado tributario. Partes y casillas del formulario: Encabezado Casilla 02 – Período Seleccione el año fiscal al cual corresponde la declaración. Por ejemplo, en el caso del periodo ordinario, para el período 2015 (del 1° de octubre del 2014 al 30 de setiembre 2015) cuyo plazo de presentación y pago vence el 15 de diciembre 2016, se indica:

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Casilla 04 - Número de cédula Este dato se llena con los datos del obligado tributario autenticado en el portal ATV. Ejemplos: Tipo Cédula jurídica: Cédula de persona física: Cédula de persona física extranjera (NITE-DIMEX).

Formato 3101222222 102340567 155123456790 / 312012345612

Casilla 05 - Rectificativa Para rectificar una declaración que ya fue recibida por Tributación, pero que no fue confeccionada en este programa, debe marcarse esta casilla. La rectificación constituye una nueva declaración1, por lo tanto al sustituir la anterior, deben indicarse todos los datos. Si se va a rectificar una declaración que fue presentada por el portal ATV o el portal TD@, el sistema automáticamente indicará en la casilla 5, el número de documento que se requiere rectificar. Casilla 06 - Nombre o razón social Este dato se muestra llenado con los datos del obligado tributario autenticado en el portal ATV. I.

Activos y Pasivos:

Casilla 20- Efectivo, bancos, inversiones transitorias, documentos y cuentas por cobrar. Casilla digitable, debe consignar el total de las cuentas que aparecen en sus registros contables a la fecha del cierre del período fiscal. Casilla 21 -Acciones y aportes en sociedades. Casilla digitable, debe consignar las cifras que corresponden según el Balance de Situación, a las acciones en otras sociedades, a la fecha del cierre del período fiscal. Casilla 22 - Inventarios. Casilla digitable, indique el total del inventario que aparece en sus registros contables a la fecha del cierre del período fiscal. Si se trata de un fabricante, sume los inventarios de materia prima, productos en proceso y productos terminados. Casilla 23 - Activos fijos. Casilla digitable, debe consignar el resultado de sumar los montos de las partidas que componen el activo fijo y reste la depreciación acumulada, amortización o agotamiento, según sea el caso, a la fecha de cierre del período fiscal. 1

Artículo 130 del CNPT

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Casilla 24 -Total activo neto Casilla calculada por el sistema, resultado de sumar los montos de las casillas 20 a la 23. Casilla 25 - Total pasivos. Casilla digitable, debe consignar el resultado de sumar los montos de las partidas que componen el pasivo a la fecha de cierre del período fiscal. Casilla 26-Capital neto. Casilla calculada por el sistema. Resultado de restar al monto de la casilla 24, el monto de la casilla 25. Al presentar la declaración de renta, el sistema automáticamente calculará la deuda correspondiente al Timbre de Educación y Cultura de cada período, tomando como base el monto declarado en esta casilla, de acuerdo con los siguientes rangos: Concepto Por el acto de inscripción o cualquier otro acto registrable Sobre el capital neto: Hasta ¢250.000 Más de ¢250.000 hasta ¢1.000.000 Más de ¢1.000.000 hasta ¢2.000.000 Más de ¢2.000.000

Tarifa ¢ 750.00 ¢ 750.00 ¢ 3.000.00 ¢ 6.000.00 ¢ 9.000.00

Este impuesto deben pagarlo anualmente todas las sociedades mercantiles y las subsidiarias de sociedades extranjeras que estén inscritas o que se inscriban en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad Ley Nº 5923 de 18 de agosto de 1976 y sus reformas. NOTA: El cálculo automático realizado por el sistema al momento de presentar la declaración de Renta, rige a partir del periodo fiscal 2015.

II.

INGRESOS:

Casilla 27-Ventas de bienes y servicios, excepto los servicios profesionales. Casilla digitable. Indique el valor total de las ventas de bienes y servicios. Reste las devoluciones y descuentos sobre ventas de mercancías consignados en las facturas emitidas, y sume las notas de débito que correspondan. Casilla 28 - Servicios profesionales y honorarios. Casilla digitable. Indique el monto total neto de los ingresos por servicios profesionales y honorarios.

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Casilla 29 -Comisiones. Casilla digitable. Indique el monto neto de los ingresos por comisiones Casilla 30 - Intereses y rendimientos financieros. Casilla digitable. Indique el monto neto de los ingresos por intereses y rendimientos financieros. Casilla 31 - Dividendos y participaciones. Casilla digitable. Consigne los ingresos por concepto de dividendos y participaciones sociales. Casilla 32 - Alquileres Casilla digitable. Consigne el monto total de ingresos por concepto de alquileres. Casilla 33 - Otros ingresos diferentes a los anteriores Casilla digitable. Sume todos los ingresos no especificados en otras casillas y consigne el total. Casilla 34 - Ingresos no gravables. Anote el total de los ingresos no gravables incluidos en las casillas anteriores. Casilla 35 - Total renta bruta. Casilla calculada por el sistema. Resultado de sumar los montos de las casillas 27 a la 33 y restarle el monto de la casilla 34.

III. Costos, gastos y deducciones: Casilla 36 - Inventario inicial. Casilla digitable. Consigne el valor total del inventario que aparece como inventario final en el estado de resultados del período fiscal anterior. Si se trata de un fabricante no debe llenar esta casilla. Casilla 37 - Compras. Casilla digitable. Consigne el valor total de las compras realizadas durante el período fiscal. Si se trata de un fabricante no debe llenar esta casilla. Casilla 38 - Inventario final. Casilla digitable. Consigne el valor total del inventario final que aparece en el estado de resultados a la fecha de cierre del período fiscal vigente. Casilla 39 - Costo de ventas. Casilla digitable. Indique el monto total del costo de ventas que aparece en el estado de resultados a la fecha de cierre del período fiscal. Si se trata de un fabricante debe llenar esta casilla, sin anotar ningún monto en las casillas de la N° 36 a la N° 38. Administración Tributaria Virtual

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Casilla 40 - Intereses y gastos financieros. Casilla digitable. Indique el total de los intereses pagados y gastos financieros en que se incurrió en el período fiscal, que estén directamente relacionados con la obtención de rentas gravables, siempre y cuando no hayan sido capitalizados.2 Casilla 41 - Gastos de venta y administrativos. Casilla digitable. Indique el monto total de los gastos de ventas y administrativos del período3. Casilla 42 - Depreciaciones, amortización y agotamiento. Casilla digitable. Indique el monto del gasto por depreciación, amortización o agotamiento del período.4 Casilla 43 - Aporte a regímenes voluntarios de pensiones complementarias (máximo 10% renta bruta, art. 71 Ley No. 7983). Casilla digitable. Debe ser llenada únicamente por las personas físicas con actividades lucrativas que hayan suscrito un plan de pensiones complementarias con una operadora autorizada. Podrán deducir su aporte hasta por un máximo del 10% de su ingreso bruto anual. Casilla 44 - Otros costos, gastos y deducciones permitidos por Ley. Casilla digitable. Consigne el monto total por concepto de otros costos, gastos y deducciones.5 En el caso de profesionales liberales, o agentes de ventas, comisionistas o agentes de seguros, pueden acogerse a la deducción única del 25% de los ingresos brutos de la actividad.6 Casilla 45 - Total costos, gastos y deducciones permitidos por Ley. Casilla calculada por el sistema. Resultado de sumar los montos de las casillas 39 a la 44. IV. Base imponible Casilla 46 - Renta Neta. Casilla calculada por el sistema. Resultado de restar al monto de la casilla 35 el de la casilla 45. Cálculo del impuesto para persona física con actividades lucrativas Para calcular el impuesto, se aplica la escala de tarifas para los tramos que se establecen anualmente mediante decreto ejecutivo.

2

Artículos 8 inciso d) de la Ley del impuesto sobre la Renta y 12 inciso e) de su reglamento.

3

Artículos 8 de la Ley del impuesto sobre la Renta y 12 de su Reglamento.

4Artículos

8 inciso f) y h) de la Ley del impuesto sobre la Renta, 12 inciso h) de su reglamento y Anexo No. 1 “De las revaluaciones, la depreciación y amortizaciones”. 5

Artículos 8 de la Ley del impuesto sobre la Renta y 12 de su reglamento

6 Artículos 8 inciso s) de la Ley del impuesto sobre la Renta

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A continuación, se presenta el ejemplo del cálculo con las tarifas del periodo fiscal 2012, los tramos eran los siguientes:

Ejemplo cálculo del impuesto: Una persona física con actividades lucrativas cuya renta neta en el período 2012 era de ¢85.125.585,00

Casilla 46 Bis - Monto no sujeto aplicado al impuesto al salario (acumulado anual) Esta casilla se debe utilizar en caso de que sea profesional liberal y además haya sido asalariado durante el periodo fiscal correspondiente.

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Las personas físicas con actividades lucrativas que además hayan recibido durante el período fiscal respectivo, ingresos por concepto de salarios, jubilaciones o pensiones, deberán restar del monto no sujeto como persona física con actividad lucrativa, el monto total disfrutado como no sujeto al impuesto en su condición de asalariado o pensionado (se debe digitar en la casilla 46 bis del formulario D-101), durante el mismo período. En caso de que este último monto exceda el monto no sujeto como persona física con actividad lucrativa, solo se aplicará el intervalo exento como asalariado, jubilado o pensionado y en consecuencia, al calcular el impuesto, no procederá la aplicación de ningún monto no sujeto como persona física con actividad lucrativa; debiendo aplicar a ese intervalo de utilidad neta la tarifa del 10%. 7 Utilizando el mismo ejemplo del punto anterior, la persona física con actividades lucrativas cuya renta neta en el período 2012 era de ¢85.125.585,00, pero a su vez fue asalariada, con un ingreso mensual de ¢1.000.000. Los tramos de renta para el impuesto al salario fueron:

Como el monto no sujeto para los asalariados en este período es de ¢685.000 mensuales, significa entonces que durante el período fiscal el contribuyente disfrutó de un monto no sujeto de ¢8.220.000 (¢685.000X12); este es el monto que se debe digitar en la casilla 46 bis del formulario D-101.

7

Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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El monto exento disfrutado como asalariado excede el monto no sujeto como persona física con actividad lucrativa, por lo que no procede la aplicación de ningún monto exento bajo esta última condición, razón por la cual debe aplicarse el impuesto sobre toda la renta neta, es decir, desde ¢1.00. Casilla 47 -Impuesto sobre la Renta. Resultado de multiplicar el monto de la casilla N°. 46 por la tarifa del impuesto correspondiente, según sea el caso –persona jurídica o persona física con actividades lucrativas.8 Casilla 51- Exoneración Zona Franca. Casilla digitable. Si se trata de una empresa que se encuentra bajo el Régimen de Zona Franca, indique el monto correspondiente a la exoneración otorgada por ley. Artículo 20 de la Ley No. 7210 y capítulo XI de su reglamento. Casilla 53 - Exoneración otros conceptos. Casilla digitable. Si posee una exoneración de pago de este impuesto establecido por ley, indique su monto en esta casilla. Casilla 54 - Impuesto sobre la renta después de exoneraciones. Casilla calculada por el sistema. Resultado de restar al monto de la casilla 47, los montos de las casillas 51 y 53. V.

CRÉDITOS:

Casilla 58 - Créditos familiares. Casilla digitable. Los créditos fiscales por los familiares, solo pueden aplicarlos las personas físicas con actividad lucrativa, de acuerdo con los incisos i) e ii) del Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Créditos fiscales familiares Por cada hijo Periodicidad

Período 2009

Período 2010

Período 2011

Período 2012

Período 2013

Período 2014

Período 2015

Anual

₡13.320,00

₡14.040,00

₡14.760,00

₡15.480,00

₡16.080,00

₡16.920,00

₡17.880.00

Mensual

₡1.110,00

₡1.170,00

₡1.230,00

₡1.290,00

₡1.340,00

₡1.410,00

₡1.490,00

Periodicidad

Período 2009

Período 2010

Período 2011

Período 2012

Período 2013

Período 2014

Período 2015

Anual Mensual

₡19.680,00 ₡1.640,00

₡20.760,00 ₡1.730,00

₡21.840,00 ₡1.820,00

₡23.040,00 ₡1.920,00

₡24.000,00 ₡2.000,00

₡25.320,00 ₡2.110,00

₡26.760,00 ₡2.230,00

Por cónyuge

Cuando ambos cónyuges sean contribuyentes solo uno de ellos podrá aplicarse los créditos. 8

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Los créditos aplican en las siguientes circunstancias: Para los hijos:   

siempre y cuando sea menor de edad esté imposibilitado para proveerse su propio sustento, debido a incapacidad física o mental. esté realizando estudios superiores, siempre y cuando no sea mayor de 25 años.

Para el cónyuge, siempre que no exista separación legal. Casilla 59 - Otros créditos. Casilla digitable. Si posee algún crédito sobre este impuesto establecido por ley, diferente a crédito familiar, indique su monto en esta casilla. Casilla 60 - Impuesto del período Casilla calculada por el sistema. Resultado de restar al monto de la casilla N° 54, la suma de las casillas N° 58 (únicamente si es persona física) y 59. Si la suma de las casillas 58 y 59 es mayor que el monto de la casilla N° 54 o sea, si el resultado es negativo, entonces la casilla queda en 0 (cero), pues significa que no tiene impuesto por pagar. Casilla 61 - Retenciones del 2%. Casilla digitable. Consigne el monto de las retenciones del 2% que le hayan efectuado en el período fiscal9. Es importante mencionar que si el contribuyente se aplicó montos por retenciones para cancelar los pagos parciales del periodo fiscal, ya sea en forma parcial o total, este monto debe ser rebajado del total de las retenciones anuales efectuadas, y en la declaración del impuesto sobre la renta se incluirá únicamente la diferencia, esto con el fin de no duplicar el monto de las retenciones. Casilla 62 - Otras retenciones. Casilla digitable. Indique en esta casilla aquellas otras retenciones que le hayan efectuado, como pago a cuenta del impuesto, por ejemplo, retenciones del 3% sobre transporte o comunicaciones efectuadas a empresas no domiciliadas con representante permanente en el país.10 (art. 23 y 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Casilla 63 - Pagos parciales. Casilla digitable. Anote el monto total correspondiente a los pagos parciales realizados durante el período.11

Artículos 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 24 inciso g) de su reglamento e inciso d) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 9

10

11

Artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 24 de su reglamento.

Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Casilla 64 - Total impuesto neto. Casilla calculada por el sistema. Resultado de restar al monto de la casilla 60 el monto de las casillas 61, 62 y 63 VI. LIQUIDACION DEUDA TRIBUTARIA Casilla 82 - Intereses Si no se efectúa el pago en los plazos establecidos por ley, debe pagarse adicionalmente un interés, cuya tasa varía aproximadamente cada 6 meses. El sistema aplica automáticamente la tasa de interés que corresponde al monto consignado en la casilla 64, reflejando el resultado en la casilla N° 82. La tabla con las tasas de interés anuales y diarias puede ser consultada www.hacienda.go.cr > Servicios Tributarios > Infracciones, sanciones y recargos.

la página web

Casilla 83 - Total deuda tributaria Corresponde a la suma de las casillas 64 y 82, cuando el tributo sea cancelado con posterioridad al vencimiento. El resultado es calculado automáticamente por el sistema. Casilla 84 - Solicito compensar con crédito a mi favor Si dispone de saldos a favor sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a favor del contribuyente y que pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, anote el monto en esta casilla. Al solicitar compensación con saldos a favor, el firmante declara, bajo fe de juramento, la existencia real del crédito fiscal que aduce a su favor, el cual no ha sido utilizado para cancelar otras deudas, ni está sujeto a trámites de devolución y/o compensación previamente gestionados por el interesado. El sistema no aceptará montos mayores al total de la deuda tributaria (casilla83), consecuente validará el monto consignado en esta casilla hasta que se indique únicamente el monto parcial o total del impuesto por compensar. Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La Administración Tributaria validará el monto que usted ha consignado en la casilla de 'Solicitud de compensación'. En caso de existir diferencia, se le cobrará el monto diferido más los intereses de ley. Casilla 85 - Total deuda por pagar Resultado de restar al monto consignado en la casilla 83 el monto de la casilla 84, el cálculo se realiza en forma automática por el sistema. Administración Tributaria Virtual

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