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Régimen del Impuesto a la Renta en los Fideicomisos Miguel Mur Valdivia
Aproximaciones 9 El Fideicomiso es un instrumento legal que permite aislar los bienes del patrimonio de una persona para dedicarlos a una finalidad o actividad específica.
9 Los bienes “salen” del patrimonio de una persona sin incorporarse al patrimonio de otra. Se crea pues un patrimonio cuya característica principal es que no pertenece en estricto a ningún sujeto de derecho.
9 Se rompe pues el principio de univocidad en el sentido que toda persona tiene un patrimonio y todo patrimonio pertenece a una persona.
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Concepto En términos sencillos puede decirse que el Fideicomiso es un negocio jurídico por el cual una persona (fideicomitente) transmite el dominio fiduciario de ciertos bienes a un patrimonio que será administrado por otra persona (fiduciario) quien está obligada a disponer de los bienes o ejercitar los derechos para la realización de ciertos fines preestablecidos, en beneficio de una tercera persona (fideicomisario)
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Fideicomitente
Originador
Fiduciario
Administrador
Fideicomisario
Beneficiario
Modalidades Si bien la figura puede usarse para infinidad de funciones, podemos distinguir tres grandes modalidades: 9 Fideicomiso de Garantía 9 Fideicomiso de Administración 9 Fideicomiso de inversión Fideicomiso de Garantía: Fideicomitente
Bienes Obligación Fideicomisario
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Fiduciario
Modalidades, cont. Fideicomiso de Administración: Fideicomitente
Bienes en Administración
Fiduciario (Administrador)
Utilidades Fideicomisario
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Modalidades, cont. Fideicomiso de Obra Pública: Estado
Dinero Contratista Obra Pública
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Fiduciario
Modalidades, cont. Fideicomiso de Inversión (Fondos de Inversión):
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Fideicomitente
Dinero
Fiduciario
Adquiere valores
Fideicomisario
Rendimientos
Régimen Tributario No son contribuyentes: 9 Fondos Mutuos de inversión en valores 9 Fondos de inversión, empresariales o no 9 Fideicomisos Bancarios 9 Fideicomisos de Titulización
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Régimen Tributario, cont. Las utilidades, rentas o ganancias de capital se atribuyen:
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Fondos Mutuos de inversión en valores:
Partícipes o inversionistas
Fondos de inversión empresariales
Partícipes o inversionistas
Fideicomisos Bancarios
Fideicomitente Fiduciario (Responsable solidario)
Fideicomisos de Titulización
Fideicomisario, Fideicomitente o tercero, según lo estipulado
Régimen Tributario, cont. 1.- Fideicomiso Bancario y de Titulización: Dos hipótesis:
9 Que el bien o derecho retorne a la extinción del Fideicomiso 9 Que el bien o derecho no retorne a la extinción del Fideicomiso
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Régimen Tributario, cont. Si se establece que el patrimonio retorna y efectivamente retorna:
9 La ganancia producto de la enajenación no está gravada 9 El bien se integra al patrimonio fideicometido al mismo costo computable que tenía en el Fideicomitente
9 El Patrimonio deprecia el bien en las mismas condiciones que correspondía al Fideicomitente
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Régimen Tributario, cont. Si se establece que el patrimonio no retorna:
9 La ganancia producto de la enajenación está gravada 9 El bien se integra al patrimonio fideicometido al nuevo costo y sobre esa base se comienza a depreciar. Si se establece que retorna pero se comprueba que no retornó
9 La ganancia producto de la enajenación está gravada desde el inicio
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Régimen Tributario, cont. 2.- Fideicomiso de Garantía
9 La ganancia producto de la enajenación está gravada si la garantía se ejecuta
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Régimen Tributario, cont. Categoría de las ganancias proveniente de los Fideicomisos
9 Segunda Categoría:
Fideicomisos no empresariales
(Art 24, inc h)
9 Tercera Categoría: (art 28, inc j)
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Fideicomisos empresariales
Régimen Tributario, cont. Atribución de rentas:
9 Se atribuyen al cierre del ejercicio 9 La Sociedad Titulizadora debe distinguir la naturaleza de los ingresos que componen la atribución, los cuales conservan su carácter de gravado, inafecto o exonerados según corresponda de acuerdo a ley.
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Régimen Tributario, cont. Retenciones: Rentas empresariales o de Tercera Categoría:
9 30% sobre el monto atribuido que debe ser pagado hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones de febrero.
9 Si se efectúan redenciones o rescata antes del cierre del ejercicio la retención debe abonarse dentro del plazo previsto el Código Tributario para el pago de las obligaciones mensuales 16
Rentas de Segunda Categoría:
9 15% de la Renta, lo que arroja una tasa efectiva de retención del 13.5% por la deducción general del 10% para rentas de Segunda Categoría, salvo dividendos. (La retención se hace al momento de la atribución o a la fecha del pago?
Régimen Tributario, cont. Fideicomiso de Flujos Futuros
9 No se le otorga el tratamiento de Fideicomiso de garantía 9 Debe ser tratado como Fideicomiso Bancario o de Titulización según se trate Deducibilidad en Tercera Categoría:
9 La pérdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulización en los que se transfieras flujos futuros de efectivo.
9 La pérdida se reconoce en la misma proporción en la que se devengan los flujos futuros. 17