INSTRUCTIVO FORMULARIO 103 DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA NOTAS IMPORTANTES: Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas. Tanto el original como las copias no deberán contener manchones, repisados o enmendaduras. Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo “menos”, ni “paréntesis” para valores negativos. Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51. Todos los campos no utilizados deberán ser anulados con una línea horizontal. No se puede utilizar ceros. Recuerde que en todo caso, los tres últimos números del RUC son “001”.
100
Identificación de la declaración
101
Mes.- Registre el mes del período al que corresponde la declaración.
102
Año.- Año del período al que corresponde la declaración.
104
N° Formulario que sustituye.- En el caso que se trate de una declaración sustitutiva, (cuando cause mayor impuesto a pagar) debe escribir en este campo el número del formulario en el cual se efectuó la declaración que se sustituye.
202
Razón Social, Denominación o Apellidos y Nombres completos.Regístrelos de la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.
300
Por Pagos en el País
302 y 352 Originados en el trabajo en relación de dependencia que supera la base desgravada.- Registre el valor correspondiente a la base imponible y a la a la retención sobre las remuneraciones efectuadas a sus trabajadores. 303 y 353 Originados en el trabajo por pagos a honorarios, comisiones y dietas a personas naturales.- En donde el intelecto prevalezca sobre la 1
mano de obra, incluya retenciones efectuadas a profesionales así como miembros de cuerpos colegiados o directorios que paguen dietas. 305 y 355 Honorarios a extranjeros por servicios ocasionales.- Registre las retenciones en la fuente a extranjeros no residentes cuya estadía en el país ha sido menor a seis meses. 314 y 364 Por Regalías, Derechos de Autor, Marcas, Patentes o Similares.Registre el valor retenido por este concepto en pagos realizados en el país a personas naturales y sociedades, en base a los porcentajes establecidos en la correspondiente resolución. 315 y 365 Por remuneraciones a deportistas profesionales, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes por el pago de sueldos, primas y premios. 316 y 366 Por pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad o mercantiles sobre el total de la factura. 317 y 367 Por comisiones pagadas a sociedades.- Registre el valor retenido por concepto de pagos por comisiones a sociedades, en base a los porcentajes establecidos en la correspondiente resolución. 319 y 369 Impuesto retenido por pagos por Arrendamiento Mercantil.Registre el impuesto retenido por este concepto, en los pagos efectuados en el país. 320 y 370 Por arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de personas naturales.- Registre el impuesto retenido a personas naturales en pagos por arrendamiento para vivienda u otras actividades. 321 y 371 Impuesto retenido por pagos por arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de sociedades.- Registre el impuesto retenido a sociedades en pagos por arrendamiento para vivienda u otras actividades. 322 y 372 Por Seguros y Reaseguros (Primas y Cesiones)- Registre la base para la retención que es igual al 10% del valor de las primas facturadas o planilladas. 323 y 373 Impuesto retenido por Rendimientos Financieros.- Registre el valor de la retención por el pago de intereses y otros conceptos similares tanto de instituciones del sistema financiero como de aquellos generados por concepto de crédito a mutuo. 324 y 374 Impuesto retenido por pagos o crédito en cuenta realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a los establecimientos afiliados.
2
325 y 375 Impuesto retenido por Loterías, Rifas, Apuestas y Similares.Registre el impuesto retenido sobre los premios entregados por loterías, rifas, apuestas y similares (excepto Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría) 326 y 376 Impuesto retenido por intereses y comisiones de crédito entre las instituciones del sistema financiero.- Registre la retención en operaciones de crédito entre Instituciones Financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos. 400
Por Pagos al Exterior
401
Con convenio de doble tributación.- Registre el valor retenido en caso de que se trate de países con los que el Ecuador mantenga convenios de doble tributación.
403 y 405 Ref. Art. 13 LRTI Cuando la tasa de interés y comisiones por el financiamiento, exceda de la tasa máxima referencial establecida por el Directorio del Banco Central del Ecuador; registre el valor correspondiente a este exceso. 409
Las comisiones pagadas para la promoción del turismo receptivo.- Ref. Art. 13 L.R.T.I. cuando excedan del dos por ciento (2%) del valor de las exportaciones.
413
Ref. Art. 13 L.R.T.I. cuando excedan del 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador;
415
Ref. Art. 13 L.R.T.I. cuando excedan del noventa por ciento (90%) de los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la Secretaría de Comunicación del Estado.
417
Ref. Art. 13 L.R.T.I. cuando excedan del noventa por ciento (90%) del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional.
423
Impuesto.- Registre el valor del impuesto retenido por el pago de intereses en Arrendamiento Mercantil Internacional, sobre el exceso de la tasa máxima referencial.
425
Impuesto.- Registre el valor del impuesto retenido por pagos en Arrendamiento Mercantil Internacional, cuando NO se ejerce la Opción de Compra, de conformidad con lo dispuesto en el R-LRTI.
900
Valores a Pagar y Formas de Pago
3
901
Pago Previo.- Registre el valor del impuesto pagado, consignado en la declaración objeto de rectificación. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.
902
Total impuesto a pagar.- Aplicar la fórmula: Total Retenciones – Pago Previo
903
Intereses por mora.- Calcular según la tasa vigente en los períodos de mora respectivos.
904
Multas.- Sancionado de acuerdo con lo estipulado en las normas tributarias
908, 910, 912 y 914 Notas de Crédito No.- Ingrese el número registrado en el documento de la Nota de Crédito. 999
Total pagado.- Aplicar la fórmula: Total Impuesto a Pagar + Intereses por Mora + Multas
4