IVA Y COMERCIO EXTERIOR: OPERATIVA BÁSICA Y CASOS PRÁCTICOS

IVA Y COMERCIO EXTERIOR: MARCO NORMATIVO BÁSICO 1. Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias de Bienes. 2. El NIF IVA y el Registro de Operadores Int...

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IVA Y COMERCIO EXTERIOR: OPERATIVA BÁSICA Y CASOS PRÁCTICOS

Agencia Tributaria 6 de junio de 2013 DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

IVA Y COMERCIO EXTERIOR: MARCO NORMATIVO BÁSICO 1. Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias de Bienes. 2. El NIF IVA y el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). 3. Operaciones Triangulares. 4. Prestaciones de Servicios transfronterizos: Reglas de localización. 5. Devolución de IVA a No establecidos. 6. Obligaciones Formales: Modelo 349 e Intrastat. 7. IVA a la Importación. 8. IVA a la Exportación. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA Y COMERCIO EXTERIOR: MARCO NORMATIVO BÁSICO NORMATIVA COMUNITARIA • Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA), relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. (DOUE de 11/12/2006 y corrección de errores de 20/12/2007). • Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15/3/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

NORMATIVA INTERNA • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 29/12/1992). • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 31/12/1992) • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE 1/12/2012) • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE 5/9/2007). DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA Y COMERCIO EXTERIOR Exportaciones de Bienes

HECHOS IMPONIBLES Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios

Entregas de Bienes con destino a Áreas Francas Entregas de Bienes que se vinculen a Regímenes Aduaneros Suspensivos

Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes

Entregas Intracomunitarias de Bienes

Importaciones de Bienes

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IVA Y COMERCIO EXTERIOR: CONCEPTOS BÁSICOS ART. 69.TRES. LEY DE IVA Sede de Actividad Económica se entiende que es el lugar en el que los empresarios o profesionales centralicen la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional.

ART. 69.TRES. LEY DE IVA Por establecimiento permanente hay que entender cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realizan actividades económicas. En particular: • La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. • Minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o gas u otros lugares de extracción de productos naturales. • Obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses. • Explotaciones agrarias, forestales o pecuarias. • Instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías. • Centros de compras de bienes o de adquisición de servicios. • Bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier otro título. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA Y COMERCIO EXTERIOR: CONCEPTOS BÁSICOS ART. 84 LEY DE IVA • La Regla General es que el Sujeto Pasivo es el que realiza la entrega o presta el servicio. • Regla de Inversión del Sujeto Pasivo: Son Sujetos Pasivos los empresarios o profesionales destinatarios de las operaciones cuando se efectúen por personas o entidades no establecidas. EMPRESARIO O PROFESIONAL ESTABLECIDO

EMPRESARIO O PROFESIONAL

Entrega de Bienes o Prestación de Servicios

Entrega de Bienes o Prestación de Servicios

NO ESTABLECIDO

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DESTINATARIO

EMPRESARIO O PROFESIONAL ESTABLECIDO

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ADQUISICIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

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ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES CONCEPTO: • AIB. • Transporte Intracomunitario.

RÉGIMEN GENERAL

REGÍMENES PARTICULARES • Adquisición Intracomunitaria de Medios De Transporte Nuevos. • Adquisiciones Intracomunitarias No Sujetas de Determinadas Personas.

EXCLUSIONES DEL CONCEPTO DE ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE BIENES DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Estado Miembro A:

Estado Miembro B:

ENTREGA INTRACOMUNITARIA EXENTA

ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA SUJETA

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ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES: CONCEPTO.

La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado Miembro. Dicha expedición puede ser realizada por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. Aquél cuyos lugares de inicio y de llegada están situados en los territorios de dos Estados Miembros diferentes. El lugar de inicio es aquel desde donde comience efectivamente el transporte de los bienes y el lugar de llegada, donde se termine efectivamente. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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AIB: RÉGIMEN GENERAL Están sujetas las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes en las que se den las siguientes circunstancias: • Que se realicen a título oneroso. • Condición del Adquirente: —empresarios o profesionales, o —personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales. • Desde el 1/7/2011 están obligados a comunicar a sus Proveedores Intracomunitarios su NIF IVA tan pronto como dispongan del mismo. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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AIB: REGÍMENES ESPECIALES Adquisición Intracomunitaria de Medios de Transporte Nuevos • Artículo 13.2º Ley de IVA: Principio de Tributación en Destino. • Las Adquisiciones Intracomunitarias de Medios de Transporte Nuevos están sujetas SIEMPRE cualquiera que sea la condición del transmitente y del adquirente, incluso si los dos son particulares. • Si el adquirente es un particular debe presentar el modelo 309 Declaración-Liquidación no periódica.

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AIB: REGÍMENES ESPECIALES Adquisición Intracomunitaria No Sujetas • Artículo 14 Ley de IVA: Principio de Tributación en Origen. • Condición del Adquirente: — Sujetos Pasivos en Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sujetos Pasivos sin derecho de deducción. — Personas Jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales. • LÍMITE: Importe Total de AIB (excluido el IVA) < 10.000 euros. • Carácter Voluntario: la renuncia vincula durante 2 años. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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AIB: REGÍMENES ESPECIALES Adquisición Intracomunitaria No Sujetas Ejemplo: Una Fundación adquiere en Bélgica una maquinaria para la realización de Talleres Ocupacionales. Si no hace nada, soporta el IVA Belga (21%, 12% o 6%) y no tendría que declarar nada en España. Si opta por sujetar sus AIB en España, entonces, debe registrarse en el ROI, obtener en NIF IVA, comunicárselo al proveedor Belga que entonces le hará una factura sin IVA (EIB exenta), presentar en España en modelo 309 de declaración aperiódica aplicando el IVA español, que no se puede deducir. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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EXCLUSIONES DEL CONCEPTO DE AIB: 1. Adquisiciones de Bienes que en origen tributen en el régimen de franquicia. 2. Adquisiciones de Bienes que en origen tributen en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 3. Adquisiciones de Bienes que sean objeto de instalación o montaje. 4. Ventas a distancia. 5. Adquisiciones de Bienes objeto de Impuestos Especiales que tributan en destino. 6. Adquisiciones de Bienes cuya entrega interior se beneficia de exención plena en operaciones asimiladas a las exportaciones. 7. Adquisiciones de gas o electricidad a través de una red que ya tributan en destino. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES El empresario que realiza la AIB la tiene que incluir en sus declaraciones 303 y 390 tanto en el devengado como en el deducible.

Se deben registrar sólo en el Libro Registro de Facturas Recibidas, no en el de Emitidas. Le aplicarán el IVA del Estado Miembro de origen como si se tratase de un particular. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Concepto: • Las entregas intracomunitarias de bienes son entregas de bienes expedidos o transportados desde la Península o Baleares hasta otro Estado Miembro de la UE distintos del Reino de España. • No constituyen un hecho imponible autónomo, simplemente son entregas de bienes con un régimen específico de exención PLENA. • Las entregas intracomunitarias son autónomas de las AIB, aunque normalmente a una entrega de este tipo le corresponde una AIB. • Cada Estado Miembro ejerce sus competencias fiscales de forma autónoma e independiente. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Régimen Específico de Exención: Requisitos. Tiene que ser Empresario o Profesional o Persona Jurídica que no actúe como tal, en ambos casos identificados a efectos de IVA en otro Estado Miembro. es fundamental que los bienes sean transportados de un estado miembro a otro, siendo indiferente por cuenta de quién se realiza. La empresa española que va a hacer una Entrega Intracomunitaria Exenta debe asegurarse de la condición del Destinatario mediante consulta del NIF IVA facilitado en el sistema VIES. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES • Consulta del NIF IVA en la Sede electrónica de la página de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml

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ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES • Consulta del NIF IVA en la página de la Comisión Europea: ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

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ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Régimen Específico de Exención: Excepciones.

No se aplica la exención si son SP en REAGP, SP sin derecho de deducción o PJ que no actúan como empresario o profesionales cuyas AIBs están no sujetas. Tributación en origen. No pueden tener NIF IVA salvo que opten. No se aplica la exención a las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Tributación en origen. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Régimen Específico de Exención: Acreditación. 1. La expedición o transporte hasta el otro Estado Miembro se justifica por cualquier medio de prueba y, especialmente: - si el transporte se efectúa por cuenta del vendedor, mediante el contrato de transporte o la factura expedida por el transportista; - si se realiza por cuenta del comprador, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación. 2. La condición del adquirente intracomunitario se acredita mediante el NIF que este suministre al vendedor. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Operaciones en Cadena Empresa A

Empresa B

MERCANCÍA

Empresa C

Empresa D

Transporte por A, B, C o D

ESTADO MIEMBRO A

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ESTADO MIEMBRO B

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ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Operaciones en Cadena • Cuando dos o más entregas sucesivas de los mismos bienes (operaciones en cadena) dan lugar a un único transporte intracomunitario, sólo una de las entregas puede considerarse como entrega intracomunitaria exenta, siendo las otras operaciones de la cadena entregas interiores gravadas que se deben localizar en el Estado Miembro o de partida o en el de destino del transporte (TJUE 6-4-06, Asunto C-245/04).

• Ejemplo: Una empresa de Onís vende 300 quesos de Cabrales a una empresa distribuidora francesa que a su vez los transmite a otra empresa francesa mayorista de quesos. Las condiciones son Ex Works Onís. Para que la primera entrega esté exenta -

como entrega intracomunitaria es necesario: Que la puesta a disposición de los quesos a favor de la distribuidora francesa tenga lugar en el TAI, lo cual sucede porque es Ex Works. Que la distribuidora francesa manifieste a la empresa asturiana su intención de transportar los quesos a Francia. Que la distribuidora francesa comunique a la empresa de Onís un NIF IVA asignado por la Hacienda francesa. Que la puesta a disposición a la empresa francesa mayorista tenga lugar en Francia. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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¿Cómo se declaran las AIB y las EIB? ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES: • En el en el IVA devengado (casillas 19 y 20) y en el IVA deducible (casillas 30 y 31 bienes corrientes, 32 y 33 bienes de inversión). • En el en el IVA devengado (casillas 21 a 26 y 541 a 544) y en el IVA deducible (casillas 214 a 219, 579 a 582 y 629 a 630).

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES: • En el no hay que declararlo ni en el IVA devengado ni en el IVA deducible, sólo en la casilla 42 con fines informativos. • En el en la casilla 103 con fines informativos, formando parte del total del volumen de operaciones. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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AIB en el 303

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AIB en 390: IVA devengado

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AIB en 390: IVA Deducible

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EIB en 303

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EIB en 390

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EL NIF IVA Y EL REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS (ROI)

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NIF IVA Y ROI ¿Qué es el ROI? • El es un Registro que forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el que se han de dar de alta las personas o entidades y que realicen las siguientes operaciones: 1. Entregas Intracomunitarias de Bienes. 2. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes. 3. Prestaciones Intracomunitarias de Servicios: Servicios que, conforme a las reglas de localización se localicen en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos. 4. Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios: Servicios que, conforme a las reglas de localización se localicen en el TAI, respecto de los cuales sean sujetos pasivos. 5. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes por haber renunciado al Régimen Especial de No Sujeción. (REAGP, No derecho de deducción, PJ no empresarios). DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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NIF IVA Y ROI No forman parte del ROI: 1. Los que se encuentren en el Régimen Especial de AIBs No Sujetas. 2. Los que realicen Adquisiciones de Medios de Transporte Nuevos: tributan siempre en destino con independencia de la condición del adquirente y del transmitente. 3. Los particulares que tienen la consideración de empresarios ocasionales por efectuar entregas intracomunitarias exentas de medios de transporte nuevos. 4. Los empresarios o profesionales no establecidos en el TAI que realicen en el mismo exclusivamente las siguientes operaciones: - Aquellas por las que no sean sujetos pasivos porque se aplica la denominada regla de «inversión del sujeto pasivo» - AIB exentas y entregas subsiguientes en territorio español. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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NIF IVA Y ROI La Solicitud de Alta en el ROI y de Asignación de NIF/IVA se hace por medio de la presentación del modelo 036 de Declaración Censal. (Casilla 130 página 1 y 582 de página 5). • Si la Administración no contesta en el plazo de 3 meses, opera silencio negativo, se debe entender denegada. • Supuestos de denegación del NIF IVA: — Cuando a través de un procedimiento de comprobación censal, se compruebe que los datos declarados no son veraces. — Cuando no se aporte la documentación para la obtención del NIF definitivo. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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NIF IVA Y ROI

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NIF IVA Y ROI Página 5 del modelo 036

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OPERACIONES TRIANGULARES

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OPERACIONES TRIANGULARES Estado A:

PROVEEDOR

1ª Entrega

Transporte Único

2ª Entrega Estado C:

Estado B:

INTERMEDIARIO

ADQUIRENTE

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OPERACIONES TRIANGULARES Ejemplo: Una empresa asturiana establecida en Cudillero que fabrica maquinaria especializada, compra una partida de piezas a un Distribuidor italiano, que a su vez se las encarga al Fabricante Alemán. La partida de piezas viaja directamente de Alemania a España. Suponemos que todos los sujetos que intervienen son empresarios establecidos en el correspondiente país e identificados en el mismo a efectos de IVA intracomunitario. •

SIN RÉGIMEN ESPECÍFICO: 1ª ENTREGA: - EIB EXENTA en Alemania. SP: Empresa Alemana. - AIB SUJETA en España. SP: Empresa Italiana. 2ª ENTREGA: - ENTREGA INTERIOR En España. SP: Empresa Española Por Inversión.



CONSECUENCIA: La empresa italiana se tendría que identificar en España y declarar la AIB.



SOLUCIÓN: Declarar la AIB de la Empresa Italiana Exenta en España.

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OPERACIONES TRIANGULARES ALEMANIA

PROVEEDOR EIB exenta

AIB SP: Intermediario

ITALIA

ESPAÑA

INTERMEDIARIO

ADQUIRENTE Entrega Interior SP: Adquirente por inv SP

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OPERACIONES TRIANGULARES 1.º Que se realicen por un empresario o profesional que: a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del impuesto, y (el empresario italiano no tiene que estar identificado en España) b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad. (el empresario italiano tiene que estar identificado en Italia) 2.º Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente. (la entrega de la empresa Italiana a la española) 3.º Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente. (se trasportan desde Alemania a España con destino a la empresa española) 4.º Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española. (la empresa española tiene que estar identificada en España y sus AIB sujetas). DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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OPERACIONES TRIANGULARES La empresa italiana tiene que cumplir con una serie de formalidades pero no en España, sino en su propio país, Italia. Tiene que incluir la entrega subsiguiente de la operación triangular a la empresa española en la Declaración de Operaciones Intracomunitarias (349 Italiano).

que regula los supuestos en los que es obligatoria la presentación del 349 e incluye en su apartado 5º: 5.º Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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OPERACIONES TRIANGULARES Ejemplo: EMPRESA ESPAÑOLA ES LA INTERMEDIARIA Una empresa irlandesa compra manzanas para hacer sidra a una distribuidora de fruta asturiana. La empresa asturiana, dado que la cosecha de manzana en ese año no ha sido muy abundante en Asturias, las compra a su vez a una empresa francesa y acuerdan que las transporte directamente hasta Irlanda. • La empresa española debe incluir la entrega subsiguiente que hace a la empresa irlandesa en su 349 español con clave T. El NIF que debe figurar es el del adquirente final es decir, el de la empresa irlandesa. • Facturación: Hasta el 1/1/2013 el artículo 6.6 del RD 1496/2003 exigía una mención específica cuando se trataba de una operación triangular. Sin embargo desde el 1/1/2013 que entró en vigor el nuevo Reglamento de Facturación aprobado por el RD 1619/2012, se ha suprimido la obligatoriedad de esa referencia. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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OPERACIONES TRIANGULARES AIB Exenta SP: Española

IRLANDA

ADQUIRENTE Entrega Interior SP: Irlandés por inv SP

Transporte Único

FRANCIA

ESPAÑA

PROVEEDOR

INTERMEDIARIO

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OPERACIONES TRIANGULARES

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PRESTACIONES DE SERVICIOS TRANSFRONTERIZOS: REGLAS DE LOCALIZACIÓN

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS Regla General: Artículo 69 Ley de IVA. • Caso Particular: Servicios Profesionales.

Reglas Especiales: Artículo 70 Ley de IVA. • Servicios relacionados con Bienes Inmuebles. • Servicios de Transporte • Servicios Culturales, Artísticos, Deportivos • Servicios Prestados por Vía Electrónica • Servicios de Restauración y Catering • Servicios de Mediación • Servicios Accesorios al Transporte y Trabajos Sobre Bienes Muebles • Servicios de Telecomunicación, Radiodifusión y Televisión • Arrendamiento de Medios de Transporte

Cláusula De Cierre: Artículo 70.Dos. Ley de IVA. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL

PRESTADOR

DESTINATARIO EMPRESARIO O PROFESIONAL

PRESTADOR

DESTINATARIO CONSUMIDOR FINAL

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REGLA:

SEDE DEL DESTINATARIO

REGLA:

SEDE DEL PRESTADOR

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL CASO PARTICULAR: SERVICIOS PROFESIONALES. Artículo 69.Dos. Ley de IVA. a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares. b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional. c) Los de publicidad. d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley. e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial. f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL CASO PARTICULAR: SERVICIOS PROFESIONALES. Artículo 69.Dos. Ley de IVA. g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad. h) Los de cesión de personal. i) El doblaje de películas. j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores. k) La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra. l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL CASO PARTICULAR: SERVICIOS PROFESIONALES

PRESTADOR

DESTINATARIO CONSUMIDOR FINAL ESTABLECIDO EN LA UE

PRESTADOR

DESTINATARIO CONSUMIDOR FINAL ESTABLECIDO FUERA DE LA UE

PRESTADOR

DESTINATARIO CONSUMIDOR FINAL ESTABLECIDO CANARIAS, CEUTA O MELILLA DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

REGLA:

SEDE DEL PRESTADOR REGLA:

SEDE DEL DESTINATARIO REGLA:

SEDE DEL PRESTADOR

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL









Servicio de Asesoramiento jurídico prestado por una empresa española a: Una empresa francesa: Se aplica la Regla General, Sede destinatario, se localiza en Francia y lo declara la empresa francesa por inversión SP. La empresa española emite una factura sin IVA español. Un ciudadano francés: Si el destinatario es un ciudadano francés consumidor final, es decir, un particular, entonces se localiza en sede del Prestador, en el TAI, y lo declara la empresa española. Tiene que emitir una factura con IVA español. Un ciudadano de USA: Si el destinatario es un ciudadano norteamericano, entonces opera la excepción, por tratarse de un servicio profesional y se localizaría en USA, sin que hubiera tributación en el ámbito de la UE. En la práctica, es tratarlo como las exportaciones de bienes que están exentas, sería una exportación de servicios. Un ciudadano Canario: Si el destinatario fuera un particular de Canarias, entonces el tratamiento es similar al del francés y se localizaría en TAI. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

1.- Servicios relacionados con Inmuebles: a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas. b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias. c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias. e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles. f) Los de alquiler de cajas de seguridad. g) La utilización de vías de peaje. h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

Regla Especial DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

2.- Servicios de Transporte: Transporte de Bienes para Empresario o Profesional: • Regla General:

Sede Destinatario.

Transporte de Bienes para Consumidor Final: • No intracomunitario: • Intracomunitario:

Donde se realice, por la parte del trayecto. Lugar de inicio. Art. 72 Ley de IVA.

Transporte de Pasajeros: • Donde se realice en proporción a la parte del trayecto que transcurre en cada Estado Miembro. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

2.- Servicios de Transporte:

TRANSPORTE NO INTRACOMUNITARIO DE BIENES

TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO DE BIENES

TRANSPORTE DE PASAJEROS

EMP O PROF

Parte del Trayecto Sede Destinatario

CONS FINAL

Parte del Trayecto Parte del Trayecto

EMP O PROF

Lugar de inicio salvo inv SP

Sede Destinatario

CONS FINAL

Lugar de inicio

Lugar de inicio

Parte del Trayecto Parte del Trayecto

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

2.- Servicios de Transporte: Ejemplo: Una empresa francesa transporta mercancías por carretera a Rusia para una empresa española partiendo de Francia y atravesando Alemania y Polonia. Con la normativa anterior debía soportar IVA francés, alemán y polaco y pedir la devolución en cada EM. Con la nueva regla estos servicios se localizan aquí y lo tendrá que declarar por inversión del SP, la empresa española. Ejemplo: Una empresa española transporta por carretera mercancía de España a Francia para una empresa belga. Antes se localizaría en España, salvo que la empresa destinataria aportase un NIF Belga o francés, en cuyo caso se localizaría en Bélgica o Francia. Con la nueva Regla General se localizaría siempre en Bélgica, por aplicación de la regla general. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

3.- Servicios Culturales, Artísticos, Deportivos, Científ…: Hay que distinguir dos tipos de servicios: relacionados

con

manifestaciones

, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás a los anteriores. : concesión del derecho de acceso a tales manifestaciones a cambio de una entrada o de un pago, incluido el pago de un abono, de un abono de temporada o de una cotización periódica. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

3.- Servicios Culturales, Artísticos, Deportivos, Científ…: DESTINATARIO

2010

Regla General: Sede Destinatario

EMP O PROF MANIFESTACIONES CULTURALES, ARTÍSTICAS,… CONS FINAL

ACCESO A LAS MANIFESTACIONES

Desde 1/1/2011

Lugar de prestación material

EMP O PROF CONS FINAL DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Lugar de prestación material Lugar de realización efectiva

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2.- Servicios Culturales, Artísticos, Deportivos, Científ…: Ejemplo: Una empresa asturiana organiza una feria de caza y pesca en el recinto ferial de Mieres. Acuden expositores de Gran Bretaña y de Botswana a los que se les cobra una cantidad. Los asistentes al recinto tienen que pagar una entrada. El servicio de organización de la feria por el que cobra una cantidad a los expositores, sigue la Regla General, por lo que como los destinatarios son empresarios, se localiza en Gran Bretaña y Botswana, respectivamente. La factura a emitir sería sin IVA español. Respecto al cobro de entradas por acceder al recinto, con independencia que acudan empresas o particulares, se entiende realizado en el lugar de realización efectiva, por lo que sí llevaría IVA español.

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

4.- Servicios prestados por vía electrónica: - Artículo 69. Tres.4º Ley de IVA. - Artículo 7 del Reglamento de Aplicación de la Directiva de IVA y Anexo 1.

Las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

4.- Servicios prestados por vía electrónica: a) el suministro de productos digitalizados en general, incluidos los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones; b) los servicios consistentes en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica, como un sitio o una página web; c) los servicios generados automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente; d) la concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, en el que los compradores potenciales realicen sus ofertas por medios automatizados y la realización de una venta se comunique a las partes mediante un correo electrónico generado automáticamente por ordenador; e) los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (es decir, paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.); DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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4.- Servicios prestados por vía electrónica: a) los servicios de radiodifusión y televisión; b) los servicios de telecomunicaciones; c) las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica; d) los CD-ROM, disquetes o soportes tangibles similares; e) el material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas; f) los CD y casetes de audio; g) las cintas de vídeo y DVD; h) los juegos en CD-ROM; i) los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico; j) los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota; DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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4.- Servicios prestados por vía electrónica: k) los servicios de reparación física no conectados de equipos informáticos; l) los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea; m)los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles o por televisión; n) los servicios de ayuda telefónica; o) los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por correspondencia, por ejemplo, por correo postal; p) los servicios convencionales de subastas que dependan de la intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas; q) los servicios telefónicos que incluyan un elemento de vídeo, comúnmente denominados servicios de videofonía; r) el acceso a Internet y a la World Wide Web; s) los servicios telefónicos prestados a través de Internet. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

4.- Servicios prestados por vía electrónica: • Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario. • Destinatario Consumidor Final: igual que Servicios Profesionales del Art. 69.Dos. Con dos excepciones en las que se va aplicar la localización en — Destinatario Consumidor Final establecido en Canarias, Ceuta o Melilla. — Prestador establecido fuera de la UE y Destinatario Consumidor Final establecido en TAI. RÉGIMEN ESPECIAL de que el destinatario está establecido cuando el pago se efectúe con cargo a cuentas abiertas en entidades de crédito ubicadas en TAI. • A partir del se extiende el sistema de mini ventanilla única para servicios prestados por empresarios comunitarios a consumidores finales comunitarios y se suprime la cláusula anti elusión. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

4.- Servicios prestados por vía electrónica: Ejemplo: Empresario español que contrata la actualización de su antivirus con una empresa irlandesa. Le tiene que decir que es empresario y comunicarle el NIF IVA otorgado por la Administración Española, entonces se aplica la regla general y se localizaría aquí teniendo que declararlo por inversión del SP en España. Si en vez de ser empresario es un particular, entonces le repercutirán IVA irlandés al tipo del 22,5%. Si en vez de contratar con una empresa irlandesa se contrata con una Estadounidense, entonces tiene que repercutir IVA español y declararlo aquí, porque como el destinatario es consumidor final no se puede aplicar la inversión del SP.

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

5.- Servicios de Restauración y Catering:

1. Por servicios de restauración y catering se entenderá aquellos que consistan en el suministro de alimentos o de bebidas preparados o sin preparar, o de ambos, para consumo humano, y que vayan acompañados de servicios auxiliares suficientes para permitir el consumo inmediato de los mismos. El suministro de alimentos o bebidas, o de ambos, se considerará únicamente uno de los elementos de un conjunto en el que deberán predominar los servicios. Serán servicios de restauración los prestados en las instalaciones del prestador, y servicios de catering los prestados fuera de dichas instalaciones. 2. El suministro de alimentos o de bebidas, preparados o sin preparar, o de ambos, con o sin transporte pero sin prestación de ningún otro tipo de servicio auxiliar no se considerará servicio de restauración o catering en el sentido del apartado 1. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

5.- Servicios de Restauración y Catering: • Servicios de Restauración y Catering prestados a

bordo de un buque, avión o tren en un transporte dentro de la comunidad: Lugar de inicio del Transporte. • Los restantes Servicios de Restauración y Catering: Lugar de Prestación Material. • En Transportes de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

6.- Servicios de MEDIACIÓN en nombre y por cuenta ajena: Por servicio de mediación puede entenderse hacer lo necesario para que las partes celebren un contrato, sin que el negociador o mediador tenga interés propio en su contenido (TJUE 13-12-01, asunto C-235/00).

• •

Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario. REGLA GENERAL Destinatario Consumidor Final: Lugar de la Operación Principal o subyacente. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

7.- Servicios accesorios al transporte y trabajos sobre bienes muebles: • Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares. • Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.



Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario. REGLA GENERAL



Destinatario Consumidor Final: Lugar de Prestación Material. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 8.- Servicios de Telecomunicaciones, Televisión y Radiodifusión: • Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario. • Destinatario Consumidor Final: igual que Servicios Profesionales del Art. 69.Dos. Con dos excepciones en las que se va aplicar la localización en — Destinatario Consumidor Final establecido en Canarias, Ceuta o Melilla. — Prestador establecido fuera de la UE y Destinatario Consumidor Final establecido en TAI. RÉGIMEN ESPECIAL de que el destinatario está establecido cuando el pago se efectúe con cargo a cuentas abiertas en entidades de crédito ubicadas en TAI. • A partir del se extiende el sistema de mini ventanilla única para servicios prestados por empresarios comunitarios a consumidores finales comunitarios y se suprime la cláusula anti elusión. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

9.- Servicios de Arrendamiento a corto plazo de medios de transporte: En general, periodo de tenencia ininterrumpido no superior a 30 días, salvo para Buques que ha de ser no superior a 90 días.

Vehículos motorizados o no, y demás dispositivos y equipos concebidos para el transporte de personas u objetos de un lugar a otro, que puedan ser remolcados o empujados por vehículos, y que se destinen normalmente a las tareas de transporte y sean idóneos para ello. Art. 38 Regl. Aplicación Directiva IVA. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

9.- Servicios de Arrendamiento de medios de transporte:

• Arrendamiento a corto plazo: al destinatario, cualquiera que sea su condición. • Arrendamiento a largo plazo: A partir 1/1/2013. – En general: Sede Destinatario con independencia de su condición. – Caso Particular de Embarcaciones de Recreo: si el destinatario es Consumidor Final. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

10.- Cláusula de Cierre o Antielusión: Art. 70.Dos LIVA. Permite localizar en el TAI determinados servicios que si no se localizarían fuera de Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, se realicen en dicho cuando su territorio. Se aplica a: • Servicios Profesionales y prestados por vía electrónica y Servicios de Mediación con destinatario Empresario o Profesional. • Servicios de Telecomunicaciones, Televisión y Radiodifusión, cualquiera que sea el destinatario. • Servicios de Arrendamiento de Medios de Transporte. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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SISTEMAS DE DEVOLUCIÓN DE IVA A NO ESTABLECIDOS

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PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE IVA A NO ESTABLECIDOS Devolución a Establecidos en TAI por cuotas soportadas en otros EM Art.117 bis de la LIVA y Art. 30 Ter del RIVA

Modelo 360

Devolución a Establecidos en otros EM por cuotas soportadas en TAI Art. 119 LIVA y Art. 31 de RIVA

Modelo 360 de su EM

Devolución a Establecidos fuera de la UE por cuotas soportadas en TAI Art. 119 bis y Art. 31 bis RIVA

Modelo 361

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4. Remisión por vía electrónica 3. Análisis de la Solicitud en máx. 15 días.

2. Acuse de Recibo Electrónico

5. En 4 meses: -Acordar. -Denegar. -Pedir Inf. Adicional.

1. Solicitud de Devolución 6. Devolución del IVA soportado.

(inscrito en DEH) DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A ESTABLECIDOS EN TAI POR IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (I) Los empresario o profesionales establecidos en el TAI y no establecidos en el estado miembro de devolución con las siguientes excepciones: - Los que no tengan la condición de empresario o profesional en el periodo de referencia. - Los que realicen exclusivamente operaciones que no generan derecho de deducción. - Los que realicen exclusivamente operaciones en Recargo de Equivalencia o Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. No haber realizado en el Estado de devolución operaciones distintas de: - Entregas de Bienes o Prestaciones de Servicios en las que se produzca inv.del SP. - Servicios de Transporte y sus servicios accesorios exentos por Art 21,23, 24 y 64. - No resultar en el EM de devolución Sujeto Pasivo por inversión. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A ESTABLECIDOS EN TAI POR IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (II) Trimestral o Anual. hasta el año al que se refiera la devolución.

al trimestre o al

- Periodo Trimestral: Solicitud no inferior a 400 euros. - Periodo Anual: Solicitud no inferior a 50 euros.

Sólo se considerará presentada la solicitud si tiene toda la información exigida en el formulario del EM de Devolución: - Datos de la solicitud y de las facturas o documentos importación. - Naturaleza de los bienes y servicios codificada. - Descripción de la actividad comercial. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A ESTABLECIDOS EN TAI POR IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (III) El EM de Establecimiento enviará un . Si se detecten anomalías de tipo formal el sistema lo manifestará al presentador, sin que la solicitud se entienda presentada hasta que contenga toda la información exigida por el EM de Devolución. Si el formulario es aceptado se valida con un código electrónico de 16 caracteres y se remite, si procede tras comprobar la condición de Empresario o Profesional, al EM de Devolución. Se podrá exigir que en el registro telemático de la AEAT se presentan o documentos de importación (En España si B.I. > 1.000 €, ó 250 € si se tata de carburantes). El solicitante deberá estar inscrito en el para las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A ESTABLECIDOS EN TAI POR IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (IV) El EM de Devolución comprobará que se cumplen los requisitos para deducir, siendo aplicables las reglas relativas a la prorrata especial. Se puede solicitar por el EM de Devolución información adicional o ulterior (por ejemplo originales o copias de facturas) tanto al solicitante, al EM de establecimiento o a terceros. El plazo para contestar es de El plazo general de resolución es de , excepto que haya habido solicitud de información adicional o ulterior, en que el período mínimo es de 6 meses pudiendo llegar hasta dos meses después de la contestación o del transcurso del mes existente para contestar sin haberse hecho, con un máximo de 8 meses. Reconocida la devolución ha de abonarse en un plazos.

tras agotar los

Se prevé que si tras la solicitud se regulariza el porcentaje de deducción en el EM de Establecimiento, se deberá presentar una nueva solicitud en el año natural siguiente al de la solicitud inicial o una solicitud de rectificación. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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PARTICULARIDADES PARA ESTABLECIDOS FUERA DE LA UE • Los solicitantes deberán nombrar un representante residente que responderá solidariamente de las devoluciones improcedentes. • Los solicitantes deberán estar establecidos en un Estado con el en que exista reciprocidad del trato a favor de los Empresario o Profesionales establecidos en el TAI, Canarias, Ceuta y Melilla. Este reconocimiento se efectuará por Resolución de la DGT. • La solicitud se presentará por vía electrónica a través del con las siguientes condiciones: — Se efectuará por el representante residente en el TAI. — Con carácter previo a la presentación deberá enviarse a la ONGT una certificación expedida por las autoridades de su Estado de establecimiento que acredite que realiza actividades sujetas al IVA o tributo análogo, y un poder de representación en el que conste expresamente la facultad de presentar el modelo 361 por medios telemáticos. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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DEVOLUCIÓN DE IVA SOPORTADO FUERA DE LA UE

• El procedimiento para obtener la devolución de los impuestos indirectos análogos al IVA soportados en países no UE, depende de la normativa de cada país. • En la página web de la AEAT se encuentran los enlaces a las páginas de las Administraciones Tributarias de otros países: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Enlace s_de_interes/Administraciones_Tributarias/Administraciones_Tributarias_en_el_Mundo/ Administraciones_Tributarias_en_el_Mundo.shtml

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DEVOLUCIÓN DE IVA SOPORTADO FUERA DE LA UE

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DEVOLUCIÓN DE IVA SOPORTADO FUERA DE LA UE PAÍSES RESPECTO DE LOS QUE EXISTE RECIPROCIDAD DE TRATO: - Estados Unidos, denegándola (TEAC 00/12592/2004 de 21/7/2009). - Mónaco, reconociéndola con excepción de los gastos por servicios de hostelería, restaurantes, espectáculos, desplazamientos y análogos (24/03/1994). - Canadá, denegándola excepto gastos relativos a servicios de reparación, y alojamiento, así como el suministro de repuestos que se utilicen en el desarrollo de actividades empresariales (16/04/1994). - Hungría, reconociéndola (16/5/1995). - Suiza, reconociéndola (23/9/1996). - Japón, reconociéndola (10/9/1996). - Noruega, reconociéndola (6/10/2000 y 28/1/2010). - Israel, reconociéndola (23/1/2006). Fuente:http://www.minhap.gob.es/esES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/Paginas/NormativaResulta dos.aspx?normativa=:Tributaria:IVA DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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MODELO 349 DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS E INTRASTAT DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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MODELO 349

• Artículo 164. Uno.5º y Tres de la Ley de IVA. • Artículos 78 a 81 del Reglamento de IVA. • Orden EHA/769/2010 por la que se aprueba el modelo 349.

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MODELO 349: Desde el 1/1/2010, los empresarios o profesionales que realicen: • Entregas Intracomunitarias de Bienes exentas. • Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes. • Prestaciones Intracomunitarias de Servicios. • Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios. • Entrega Subsiguiente a Operación Triangular en otro Estado Miembro.

Operaciones de Servicios entre sujetos establecidos o identificados en diferentes Estados Miembros en las que por las reglas de localización, el servicio se localice en sede del destinatario siendo éste el Sujeto Pasivo por inversión. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 349: Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la del mes de julio (30/8) y del último periodo (30/1). No obstante, la presentación podrá ser: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros. Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros. Cuando se den dos requisitos: • Importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (sin IVA), en el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros. • Importe total de las entregas intracomunitarias de bienes exentas (excepto medios de transporte nuevos) durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.

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INTRASTAT • Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004. • Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004. • Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por Resolución de la AEAT de 12/7/11. • Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2013. • Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública (BOE del 11/05/1989). • Reglamento Sancionador: Real Decreto 1677/2011 (BOE 30/11/2011). DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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INTRASTAT Toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.

• En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un facturado total, igual o superior a 250.000 euros. • En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el precedente realizaron entregas intracomunitarias por un facturado total, igual o superior a 250.000 euros. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

ejercicio importe ejercicio importe 90

INTRASTAT La información se recoge y presenta cada mes natural. Las entregas o adquisiciones intracomunitarias realizadas durante un mes natural deben declararse en los primeros 12 días naturales del mes siguiente.

• mediante impreso oficial, • por vía telemática (obligatoria cuando el valor de las operaciones de introducción o expedición de mercancías supere el «umbral de valor estadístico»: 6.000.000 euros para 2013).

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DP01.shtml DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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INTRASTAT

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INTRASTAT: RÉGIMEN SANCIONADOR INFRACCIONES MUY GRAVES (ART.50.2): - El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes. - La resistencia notoria, habitual o con la alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos. - La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos graves dentro del periodo de un año. INFRACCIONES GRAVES (ART.50.3): - La no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos. - El envío de datos incompletos o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos. - La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año. INFRACCIONES LEVES (ART.50.4): - La no remisión o el retraso en el envío de datos cuando no hubiera causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos. - El envío de datos incompletos o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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INTRASTAT: RÉGIMEN SANCIONADOR • • •

Infracciones muy graves: multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros. Infracciones graves: multas de 300,52 a 3.005,06 euros. Infracciones leves: multas de 60,11 a 300,51 euros.

El incumplimiento de las obligaciones estadísticas se sanciona de acuerdo con la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, y el RD 1677/2011, siendo el Director del Departamento de Aduanas e impuestos especiales de la AEAT quien tiene la potestad sancionadora para aquellos supuestos de infracciones en materia de estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.

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IVA A LA IMPORTACIÓN DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA A LA IMPORTACIÓN Están sujetas a IVA las importaciones de bienes cualquiera que sea el fin al que se destinen y la condición del importador.

• Hecho imponible atípico, derivado de los ajustes fiscales en frontera. • Se aplica IVA aunque el importador sea un particular o una empresa no española. • Sólo respecto de Bienes, no de Servicios. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA A LA IMPORTACIÓN Importación es la entrada en la UE a través de España de los siguientes Bienes: • Bienes procedentes de territorios terceros, que no estén a libre práctica. • Bienes procedentes de territorios considerados terceros a efectos de IVA bien porque no están incluidos en la Unión Aduanera o bien porque no están en el Sistema común de IVA. No hay Importación si los bienes se vinculan a un Régimen Aduanero Suspensivo o se colocan en áreas francas. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA A LA IMPORTACIÓN EN LA UNIÓN ADUANERA PERO NO EN EL SISTEMA COMÚN DE IVA España: Islas Canarias. Francia: Departamentos de Ultramar. Grecia: Monte Athos.

NO COMPRENDIDOS EN LA UNIÓN ADUANERA

Reino Unido: Islas del Canal

España: Ceuta y Melilla. Alemania: Isla de Helgoland y Territorio Büsingen. Italia: Livigno, Campione de Italia y Lago Lugano.

Finlandia: Islas Aland

NO EN LA UE PERO NO TERRITORIO TERCERO Francia: Principado de Mónaco Reino Unido: Isla de Man y Zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri Chipre: Dhekelia DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA A LA IMPORTACIÓN • Que lleguen en Régimen de Tránsito Comunitario Externo: la importación se produce cuando se ultime en el Estado Miembro de Destino. • Si no llegan en Tránsito, se producen las siguientes operaciones: — Importación de Bienes en el Estado de entrada: EXENTA con requisitos. — Entrega Intracomunitaria en el Estado de Entrada, sujeta y exenta. — Adquisición Intracomunitaria de Bienes en el Estado de Destino, sujeta y no exenta.

• Artículo 27.12º. Ley de IVA. • Artículo 14.3. Reglamento de IVA. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA A LA IMPORTACIÓN 1. El importador o su representante que actúe en nombre y por cuenta de aquél, deben facilitar a las autoridades competentes del Estado miembro de importación, como mínimo, la información siguiente: a) Su NIF/IVA asignado por la Administración tributaria española. b) El NIF/IVA del adquirente, al que se entreguen los bienes, asignado en otro Estado miembro. 2. Acreditar que el importador o su representante fiscal figuran como consignatarios en los documentos de transporte. 3. Aportar la prueba de que los bienes importados están destinados a ser transportados o expedidos al Estado miembro de destino. 4. La expedición o transporte al Estado miembro de destino debe realizarse inmediatamente después de la importación. 5. Que la entrega ulterior resulta exenta en virtud del artículo 25 de la Ley de IVA. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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EXENCIONES EN IVA A LA IMPORTACIÓN A. ANÁLOGAS A LAS DE LAS ENTREGAS DE BIENES: • Sangre, plasma sanguíneo, tejidos y otros elementos • Buques y aeronaves • Billetes de banco, títulos valores y oro • Bienes destinados a plataformas de perforación o de explotación

B. ANÁLOGAS A LOS BENEFICIOS ARANCELARIOS • Bienes personales • Bienes de escaso valor y pequeños envíos • Bienes en régimen de viajeros • Bienes con fines sociales, educativos, científicos y culturales

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EXENCIONES EN IVA A LA IMPORTACIÓN C. OTRAS EXENCIONES • • • • • • •

Traslado de la sede de la actividad Explotaciones agrícolas, ganaderas y productos de la pesca Relaciones internacionales Bienes con fines de promoción comercial Documentos turísticos y otros documentos Régimen diplomático y consular y organismos internacionales Régimen OTAN

D. EXENCIONES TÉCNICAS • • • • • •

Reimportación de bienes Servicios relacionados con las importaciones Bienes vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros Importación de bienes para su instalación o montaje Importaciones temporales Importaciones de gas, electricidad, calor o frío DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

102

IVA A LA EXPORTACIÓN DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

103

IVA A LA EXPORTACIÓN CONCEPTO DE EXPORTACIÓN: • La exportación es un Régimen Aduanero que permite la salida de bienes del territorio aduanero de la Unión Europea. • Desde la perspectiva de IVA, la exportación es una entrega de bienes que tiene como destino la salida de los mismos del TAI, lo que determina que, bajo determinados requisitos, se produzca la exención del impuesto. • Se trata de una Exención Plena o Total.

TIPOS DE EXPORTACIONES

EXPORTACIONES DIRECTAS

Exportaciones indirectas en régimen comercial

EXPORTACIONES INDIRECTAS

Entregas de bienes a viajeros

Entregas en tiendas libres de impuestos DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA A LA EXPORTACIÓN Están exentas las entregas de bienes que se expidan o transporten fuera de la UE por el transmitente o por un tercero en nombre y por cuenta de este.

REQUISITOS DE LA EXENCIÓN: 1. Que exista una entrega de los bienes, tal como se define en la normativa del IVA. 2. Que los bienes se transporten por el transmitente o por su cuenta fuera de la UE. La DGT ha precisado el cumplimiento de este requisito. Se entiende cumplido si el transmitente presenta en la Aduana el DUA de exportación, en el que figure él como exportador, y transporta directamente o por su cuenta las mercancías hasta la Aduana, aunque el transporte fuera del ámbito de la UE lo realice el adquirente establecido en el territorio IVA (DGT Nº 0003-05, 12-105). 3. Que la salida efectiva de dicho territorio se realice conforme a la legislación aduanera. 4. Que el sujeto pasivo conserve, durante el plazo de prescripción del impuesto, los documentos acreditativos de la operación: copias de facturas, contratos o notas de pedidos, documentos del transporte, documento aduanero de exportación, etc. (DGT V11327/1986, 29-4-86). DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA A LA EXPORTACIÓN Ejemplo: Empresa de La Felguera le vende a otra empresa establecida en Navarra 150 contenedores de componentes electrónicos con destino a una empresa de Suráfrica. Las condiciones son FOB Puerto de Gijón. ¿Está exenta la transmisión de la empresa de La Felguera a la empresa Navarra? La venta de la de Navarra a Suráfrica está exenta de IVA porque se produce fuera del territorio de aplicación del impuesto. La entrega previa, es decir la de la empresa asturiana a la de Navarra para que esté exenta es necesario que: • El transporte hasta la aduana de salida (Gijón) lo haga la empresa vendedora, es decir, la de La Felguera. • Quien tiene que aparece como exportadora en el DUA es la empresa de La Felguera. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA A LA EXPORTACIÓN ENTREGAS EN CADENA: • Consulta DGT V0550/2010 de 22 marzo 2010. • Si se producen varias entregas de los mismos bienes que finalmente salen de la UE, se va a considerar exportación y por tanto va a estar exenta la entrega a la que se vincule el transporte de los bienes fuera de la comunidad. • Las entregas previas a esa que se considere exportación va a estar sujetas y no exentas, y las posteriores se considera que no se producen en el territorio de aplicación del impuesto.

Empresa A MERCANCÍA

Empresa B

Empresa C

Transporte por A, B o C

ADUANA DE SALIDA

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IVA A LA EXPORTACIÓN Ejemplo: Una empresa de Avilés vende productos siderúrgicos a una empresa establecida en Tarragona, que a su vez los transmite a otra empresa establecida en Madrid, quien los envía con destino a Angola. Se pueden dar las siguientes situaciones: 1. La venta de la empresa de Avilés a la de Tarragona se hace en condiciones FOB Puerto de Algeciras. El DUA a la Exportación lo presenta la de Avilés. La 1ª venta ya se consideraría exportación directa y las restantes no se entenderían producidas en el TAI. 2. La venta de la empresa de Avilés a la de Tarragona es Ex Works Avilés, y la de la Tarragona a la de Madrid es FOB Puerto de Algeciras. El DUA a la Exportación lo presenta la de Tarragona. La venta 1ª, de Avilés a la de Tarragona, es una entrega interior sujeta y no exenta. La 2ª venta, de la de Tarragona a la de Madrid, se consideraría exportación directa y estaría exenta. 3. La venta de la empresa de Avilés a la de Tarragona es Ex Works Avilés, y la de la Tarragona a la de Madrid, también es Ex Works Avilés, la empresa madrileña es la que contrata el transporte y presenta el DUA en la Aduana de Algeciras. Ninguna de las dos primeras ventas se consideraría exportación, y estarían sujetas y no exentas como entregas interiores. La venta que hace la de Madrid a la empresa de Angola, se consideraría Exportación exenta. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA A LA EXPORTACIÓN EXPORTACIONES INDIRECTAS: Artículo 21.2º. de la Ley de IVA. Están exentas del IVA las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.

REQUISITOS DE LA EXENCIÓN: 1. Los mismos que para las Exportaciones Directas. 2. Los bienes deben conducirse a la Aduana en el plazo de un mes desde su puesta a disposición del adquirente, donde el adquirente debe presentar el DUA a la Exportación. 3. En el DUA de Exportación se debe hacer constar: a) El nombre y NIF del proveedor establecido que será el que tenga la condición de exportador. b) Una referencia a la Factura Expedida por el Proveedor establecido. 4. El adquirente no establecido debe remitir al Proveedor establecido el ejemplar número 3 del DUA de Exportación diligenciado por la Aduana. 5. No se aplica a los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de los medios de transporte de uso privado (embarcaciones deportivas o de recreo, aviones de turismo, etc.). DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA A LA EXPORTACIÓN Ejemplo: Una empresa establecida en Nava vende una partida de Sidra a una empresa Suiza que lo va a su vez a vender en Arabia Saudí. Las condiciones de venta son Ex Works Nava y el transporte desde Nava a Arabia Saudí es por cuenta de la empresa Suiza. La salida se hace por la Aduana de Vigo. La entrega de la sidra estará exenta siempre y cuando: • Desde que se produce la entrega de la mercancía de la empresa de Nava a la Suiza, hasta que la empresa Suiza la conduce a la Aduana de Vigo no transcurre más de un mes. • En el DUA de Exportación el que figura como exportador es la empresa Suiza, pero debe aparecer identificada también la de Nava y hay una referencia a la factura expedida por la empresa naveta. • La empresa Suiza le remite el ejemplar 3 del DUA a la empresa de Nava. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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FIN DE LA PRESENTACIÓN

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