MANUAL DEL PROCESO DE COORDINACIÓN CÓDIGO: GENERAL

La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor ... de área comunica la falta disciplinaria y solicita a ... SI ES SANCION PECUNIAR...

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MANUAL DEL PROCESO DE COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

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SUBPROCESO SUBCOORDINACIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE ACCIONES DISCIPLINARIAS ELABORADO POR: REVISADO Y APROBADO POR: Coordinación General de Planificación Priscila Kon, Subcoordinadora Nacional de Institucional Talento Humano (e) FECHA: Noviembre 2012 FECHA: Noviembre 2012 VIGENCIA A PARTIR DE: Noviembre 2012 1. CONTROL DEL DOCUMENTO Versión

Motivo Cambio ó Anulación

Fecha de Actualización

2. OBJETIVO El objetivo de este procedimiento es cumplir con el régimen disciplinario establecido en la Ley, su Reglamento y normativa interna del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 3. ALCANCE Este procedimiento aplica a todos los servidores (as) y trabajadores (as) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 4. DEFINICIONES •

“… Responsabilidad administrativa.- Las servidoras o servidores del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que incumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones legales, reglamentarias y otras normas, incurrirán en responsabilidad administrativa que se sancionará disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere generar este hecho. La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso…” Art. 41 de la LOSEP.



“… Faltas disciplinarias.- Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. Serán sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado. Para efectos de la aplicación de esta Ley, las faltas se clasifican en leves y graves. a.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público. Art 42 LOSEP Se considerarán faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas establecidas por una institución para velar por el orden interno, tales como incumplimiento de horarios de trabajo durante una jornada laboral, desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral; salidas cortas no autorizadas de la Institución; uso indebido o no uso de uniformes; desobediencia a instrucciones legítimas verbales o escritas; atención indebida al público y a sus compañeras o compañeros de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; uso indebido de medios de comunicación y las demás de similar naturaleza. Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.

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SUBPROCESO SUBCOORDINACIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE ACCIONES DISCIPLINARIAS b.- Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos y se encuentran previstas en el artículo 48 de la LOSEP. La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerará falta grave. Las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo el correspondiente sumario administrativo. En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor.…” Art. 42 de la LOSEP. •

“… Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Sanción pecuniaria administrativa; d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y, e) Destitución. La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya recibido, durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales. La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederá el monto del diez por ciento de la remuneración, y se impondrá por reincidencia en faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. En caso de reincidencia, la servidora o servidor será destituido con sujeción a la ley. Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas…” Art. 43 de la LOSEP.

5. BASE LEGAL • • • • • •

Constitución de República del Ecuador. Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento. Código del Trabajo. Reglamento Interno de Recursos Humanos. Normativa relacionada de acuerdo al requerimiento.

6. DIRECTRICES 6.1. Los efectos de la suspensión temporal sin goce de remuneración son los establecidos en el art. 87 y 88 del Reglamento de la LOSEP. 6.2. Para suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución se dará inicio a un sumario administrativo según los procedimientos establecidos en la sección 3a del reglamento de la LOSEP. 6.3. Para las sanciones se aplicara la sección 2a del Reglamento de la LOSEP. 6.5. Para sanciones pecuniarias administrativas se basarán en el art. 84 del Reglamento de la LOSEP.

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SUBPROCESO SUBCOORDINACIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE ACCIONES DISCIPLINARIAS 6.6. Ningún servidor (a) podrá ser sancionado más de una vez por la misma acción u omisión. Las faltas por cuya naturaleza puedan derivar en acciones civiles o penales, se radicarán en una competencia distinta a la administrativa. Art. 20 del Reglamento Interno de Administración de Personal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 6.7. El (la) Funcionario (a) agraviada debe solicitar la sanción al Servidor (a) infractor (a) a través del Subcoordinador (a) de su área. 7. RESPONSABLES DE EJECUTAR EL PROCESO •

Servidor (a) de la Subcoordinación Nacional de Recursos Humanos.

8. RESPONSABLES DEL RESULTADO DEL PROCESO •

Subcoordinador (a) Nacional de Recursos Humanos.

9. PROCEDIMIENTO FALTAS LEVES Las sanciones de faltas leves deben estar enmarcadas en la LOSEP. Art 41 al 49. Las sanciones a las faltas graves deben estar enmarcadas en la LOSEP. Art 78 al 100. 9.1. Jefe inmediato o Subcoordinador (a) de área comunica la falta disciplinaria y solicita a la aplicación de la sanción disciplinaria respectiva al (a la) Subcoordinador(a) Nacional de Talento Humano, a través de correo electrónico institucional, y físicamente. 9.2. El (la) Subcoordinador(a) Nacional de Talento Humano, firma la recepción del memorando. 9.3. El (la) Subcoordinador(a) Nacional de Talento Humano comunica a través de memorando al (la) servidor (a) que cometió la falta e indica el derecho a la defensa, solicitando la imputación de los actos que se acusan con copia al jefe inmediato. 9.4. El (la) servidor (a) para descargar su falta, dispone de 3 días término, y debe hacerlo por escrito a través de un memo dirigid al (a la) Subcoordinador(a) Nacional de Talento Humano. 9.4.1. El (la) servidor (a) acusado de falta disciplinaria podrá solicitar pruebas que las leyes supletorias le permiten, como es reproducción de pruebas, prueba de derechos de intereses. 9.4.2. El Servidor agraviado podrá pruebas que las leyes supletorias le permiten, como es reproducción de pruebas, prueba de derechos de intereses. 9.5. El (la) Subcoordinador(a) Nacional de Talento Humano dentro de estos tres términos debe elevar el informe del caso a la Máxima Autoridad o su Delegado (a). 9.6.

La Máxima Autoridad o su Delegado (a) Autoridad disponen de cinco días términos para analizar las pruebas e iniciar el sumario administrativos conforme a los Art 90 al 100 de la LOSEP y determina (n) la sanción de acuerdo a la LOSEP y el Reglamento Interno de Recursos Humanos.

9.7. La Máxima Autoridad o su Delegado (a) Autoridad disponen de 90 días desde que se tuvo conocimiento de hecho para imponer la sanción. Una vez impuesta la sanción, ésta es comunicada al (la) Subcoordinador(a) Nacional de Talento Humano para que la ejecute. 9.8. El (la) Subcoordinador(a) Nacional de Talento Humano ejecuta la sanción mediante

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SUBPROCESO SUBCOORDINACIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE ACCIONES DISCIPLINARIAS memorándum, la registra en expediente personal y notifica a la administración de talento humano en Ministerio de Relaciones Laborales. SI ES SANCION PECUNIARIA ADMINISTRATIVA 9.1. La responsable de nóminas de la Coordinación Nacional de Talento Humano notica la sanción a la Subcoordinación Financiera para procede al descuento por concepto por sanción pecuniaria administrativa. 10. REGISTROS DOCUMENTALES DEL PROCESO • • •

Memorando de Solicitud. Informe de Recursos Humanos. Acción de personal.

11. CONTROL DE REGISTROS Nombre Código Ubicación Física Criterio de Almacenamiento Tiempo de Conservación en Área Tiempo en archivo Inactivo Método de Destrucción Responsable