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NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los EF Clasificación de activos, pasivos y capital contable Introducción Existen casos en los que un pasivo...

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MEJORAS A LAS NIF 2017 Marzo, 2017

CPC-Juan Carlos Sánchez Castellano

NIF B-7, Adquisiciones de negocios Adquisiciones de negocios bajo control común

Introducción En las Mejoras a las NIF 2016, el CINIF modificó la NIF B-7 para establecer que no deben ser parte del alcance de esa NIF las adquisiciones de entidades bajo control común, adquiridas a VR. En párrafos transitorios se estableció que dicho cambio debía aplicarse en forma retrospectiva.

Que cambio? El CINIF modifica tal requerimiento para que sea reconocido en forma prospectiva, dado que es consistente con el criterio que se tomó cuando se estableció la nueva versión de la NIF B-7, la cual se adoptó en forma prospectiva.

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NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los EF Clasificación de activos, pasivos y capital contable

Introducción Existen casos en los que un pasivo a LP es exigible inmediatamente debido a que la entidad ha incumplido alguna condición del contrato de crédito a la fecha de los EF. En esta circunstancia, la NIF B-13 requería reclasificar el pasivo de LP como un pasivo de corto plazo a la fecha de los estados financieros aun si durante el periodo posterior el acreedor ha convenido no hacer exigible el pago como consecuencia del incumplimiento.

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NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los EF Clasificación de activos, pasivos y capital contable

Que cambio? Apoyado en el postulado de sustancia económica, el CINIF consideró que es adecuado mantener la clasificación de una partida como de LP a la fecha de los EF, cuando se trata de un activo financiero o de un pasivo financiero que: a) haya sido contratado sobre la base de cobro o pago de largo plazo; y b) a pesar de que el deudor se encontraba en incumplimiento a la fecha de los EF, durante el periodo posterior logra un convenio para mantener su cobro o pago sobre la base de largo plazo. Es importante mencionar que el cambio a la NIF B-13 marca una diferencia con las NIIF, para las que, en el caso planteado en el párrafo anterior, la clasificación de una partida como de largo plazo sólo se puede mantener si el convenio correspondiente se logra a más tardar a la fecha de los estados financieros.

CPC-Juan Carlos Sánchez Castellano

NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los EF Clasificación de activos, pasivos y capital contable CONSIDERACIONES Las capitalizaciones y aportaciones para futuros aumentos de capital, que ocurren en el periodo posterior, no deben ajustarse en los estados financieros sino sólo revelarse en sus notas . El convenio para mantener el cobro o pago a LP a que se refiere debe estar documentado, tener validez legal y conceder un periodo de gracia que termine, por lo menos, después de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros. En este contexto, un periodo de gracia es aquél dentro del cual la parte deudora puede rectificar el incumplimiento y la parte acreedora no puede exigir el pago del crédito. La clasificación de un PLP no se afecta cuando la entidad tiene, de acuerdo con los términos de un contrato de crédito existente a la fecha de los estados financieros, la opción para diferir los pagos de sus obligaciones por lo menos después de los 12 meses siguientes a la fecha de éstos y existe la intención de la administración de así hacerlo.

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NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los EF Clasificación de activos, pasivos y capital contable

Cuando existe un activo financiero o un pasivo financiero, contratado con condiciones de cobro o pago de corto plazo y durante el periodo posterior la entidad deudora y la acreedora concluyen un convenio para diferir los cobros o pagos correspondientes sobre una base de largo plazo (tal como en una reestructura), el activo o pasivo debe mantenerse clasificado como una partida de corto plazo a la fecha de los estados financieros y hasta el periodo siguiente debe clasificarse como una partida de largo plazo, considerando que la sustancia económica del crédito cambió después de la fecha de los estados financieros para convertirse en partida de largo plazo; tal convenio debe considerarse como un hecho posterior a la fecha de los estados financieros que sólo requiere revelación de acuerdo con el párrafo 3 c) ii, dado que es un indicativo de condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.

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NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los EF Clasificación de activos, pasivos y capital contable TRANSITORIOS Párrafo 28 Las modificaciones a los párrafos 11, 12, 13, 14 y 15 originadas por las Mejoras a las NIF 2017 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2017, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse en forma prospectiva con base en lo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

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NIF C-4, Inventarios Revelación de inventarios recibidos en consignación, en administración o para maquila INTRODUCCIÓN La NIF C-4, en su párrafo 60.1 requiere revelar el importe de los inventarios recibidos en consignación, administración o para maquila. Que cambio? Al respecto, el CINIF modifica dicha norma para requerir la revelación de los compromisos contraídos en relación con dichos inventarios; por ejemplo, la obligación de retorno de los inventarios importados temporalmente. Adicionalmente, el CINIF modifica la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo para requerir revelaciones sobre la maquinaria y equipo recibidos y mantenidos temporalmente para llevar a cabo trabajos de maquila o para demostración y sobre los cuales se tiene el compromiso de devolverlos.

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NIF C-4, Inventarios Revelación de inventarios recibidos en consignación, en administración o para maquila

TRANSITORIOS Párrafo 80.4 Las modificaciones al párrafo 60.1.2 originadas por las Mejoras a las NIF 2017 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2017. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse en forma prospectiva, con base en lo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

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NIF C-11, Capital contable Tratamiento contable de los gastos de registro y emisión de acciones

INTRODUCCIÓN La NIF C-11 no hacía referencia al tratamiento contable de los gastos de registro en una bolsa de valores de acciones de una entidad que a la fecha de dicho registro ya estaban en propiedad de inversionistas y por las que la entidad emisora ya había recibido los fondos correspondientes. Con dicho registro se permite a la entidad que sus acciones se negocien en la bolsa de valores, ampliando sus opciones de financiamiento. Que cambio? El CINIF modificó la NIF C-11 para establecer que los gastos de registro mencionados en el párrafo anterior deben reconocerse por una entidad en su utilidad o pérdida neta en el momento de su devengación, al considerar que no hubo una transacción de capital.

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NIF C-11, Capital contable Tratamiento contable de los gastos de registro y emisión de acciones

INTRODUCCIÓN Por otra parte, la NIF C-11 establecía que cualquier gasto incurrido en la recolocación de acciones recompradas debía afectar resultados, cuestión que era inconsistente con el tratamiento que, en general, la propia NIF establece para los costos de registro y emisión de acciones, los cuales deben reconocerse como una disminución del capital emitido y colocado. Que cambio? Por tal razón, el CINIF modificó la NIF estableciendo este último tratamiento para ambos casos. El cambio propuesto es convergente con la normatividad internacional, específicamente con la NIC-32, Instrumentos Financieros: Presentación.

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NIF C-11, Capital contable Tratamiento contable de los gastos de registro y emisión de acciones

TRANSITORIOS Párrafo 80.2.7 Las modificaciones al párrafo 42.9.1 y la adición del párrafo 42.8.3 originadas por las Mejoras a las NIF 2017 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2017. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse en forma prospectiva con base en lo establecido en la NIF B1.

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NIF D-3, Beneficios a los empleados Tasa de descuento de pasivos por beneficios a los empleados

INTRODUCCIÓN La NIF D-3, en su párrafo 45.5.9 establecía: “La tasa de interés utilizada para descontar las obligaciones de beneficios post-empleo (fondeadas o no fondeadas) debe determinarse utilizando como referencia la tasa de mercado de los bonos corporativos de alta calidad en términos absolutos en un mercado profundo y, en su defecto, debe tomar como referencia la tasa de mercado de los bonos emitidos por el gobierno…” Que cambio? El CINIF modifica la NIF D-3 para permitir utilizar de forma opcional la tasa de bonos gubernamentales o la mencionada tasa de bonos corporativos.

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NIF D-3, Beneficios a los empleados Tasa de descuento de pasivos por beneficios a los empleados La tasa de descuento a utilizar en la determinación del VP de los pasivos laborales a LP debe ser una tasa de mercado libre de, o con muy bajo, riesgo crediticio, que represente el valor del dinero en el tiempo; consecuentemente, la entidad podría utilizar, en forma indistinta, ya sea la tasa de mercado de bonos gubernamentales o la tasa de mercado de bonos corporativos de alta calidad en términos absolutos en un mercado profundo, siempre que ésta última cumpla con los requisitos establecidos en el Apéndice B–Guías de aplicación, B1–Guía para la identificación de emisiones de bonos corporativos de alta calidad en términos absolutos en un mercado profundo. La NIF D-3 modificada genera una diferencia con la NIC 19, Beneficios a los Empleados, dado que esta última requiere utilizar, en primera instancia, una tasa de bonos corporativos de alta calidad en términos absolutos en un mercado profundo y sólo en ausencia de ésta, requiere utilizar la tasa de bonos gubernamentales.

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NIF D-3, Beneficios a los empleados Tratamiento de las remediciones del PNBD o ANBD asa de descuento de pasivos por beneficios a los empleados INTRODUCCIÓN La NIF D-3, en su párrafo 45.4.4 c) establecía: “al comparar el PNBD o ANBD final del inciso b) con la expectativa del PNBD o ANBD del inciso a) deben reconocerse las diferencias resultantes como remediciones del PNBD o ANBD en Otro Resultado Integral (ORI), considerando lo dispuesto en la sección 45.7”. QUE CAMBIO? El CINIF modifica la NIF D-3 para permitir que las remediciones mencionadas en el párrafo 45.4.4 puedan ser reconocidas, opcionalmente, ya sea en el ORI como está establecido o directamente en la utilidad o pérdida neta a la fecha de su determinación. La NIC 19, Beneficios a los Empleados, requiere reconocer las remediciones en ORI sin reciclarlas posteriormente a la utilidad o pérdida neta.

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NIF D-3, Beneficios a los empleados Tratamiento de las remediciones del PNBD o ANBD asa de descuento de pasivos por beneficios a los empleados TRANSITORIOS Párrafo 81.5 Las modificaciones a los párrafos 45.5.4 (remedicion), 45.5.9 (Tasas), 45.6.1, 45.7.2, 45.7.4 y 63.3 y A3.7 originadas por las Mejoras a las NIF 2017 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2017, permitiéndose su aplicación anticipada. Los cambios contables que surjan, en su caso, por cambio en la tasa de descuento para la determinación del valor presente de los pasivos por beneficios a los empleados deben reconocerse con base en el método prospectivo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. Los cambios contables que surjan, en su caso, por cambio en la opción del reconocimiento de las remediciones del PNBD o ANBD de acuerdo con lo establecido en el párrafo 45.4.4 deben reconocerse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1, para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.

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SECCIÓN II. MEJORAS A LAS NIF QUE NO GENERAN CAMBIOS CONTABLES

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NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros Reclasificación de instrumentos financieros INTRODUCCIÓN La NIF C-2, en su párrafo 44.2.7 a), mencionaba que cuando se reclasifica un IFCV a la categoría de IFCPI, el ORI del IFCV debía reciclarse a la utilidad o pérdida neta y el IFCV se reconocía como si siempre hubiera estado reconocido a su costo amortizado, lo cual es la valuación que corresponde a un IFCPI. No obstante, la NIF no mencionaba que al reconocer el costo amortizado del instrumento debe afectarse también la utilidad o pérdida neta; al final la afectación en la utilidad o pérdida neta se neutralizaba. Por lo anterior, se consideró conveniente modificar el procedimiento establecido en la NIF para hacerlo más claro y simple.

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Que cambio? La reclasificación de un IFCV debe reconocerse como sigue: a) si se reclasifica a la categoría de IFCPI, el efecto de valuación a valor razonable reconocido en ORI debe cancelarse contra el valor del instrumento financiero, por lo cual, éste queda valuado a su costo amortizado , como si siempre hubiera sido reconocido sobre esta base a su costo amortizado. Antes decia: La reclasificación de un IFCV debe reconocerse como sigue: a) si se reclasifica a la categoría de IFCPI, debe reciclarse el ORI a la utilidad o pérdida neta del periodo y debe reconocerse el costo amortizado del IFCPI (que incluye tanto su valor bruto como cualquier estimación de --perdidas crediticias esperadas-PCE), como si el IFCV siempre hubiera sido reconocido a costo amortizado; y .

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NIF C-3, Cuentas por cobrar de la NIF Precisión del alcance INTRODUCCIÓN Se hizo una precisión a los párrafos del alcance de la NIF C-3 para indicar con mayor claridad que las cuentas por cobrar y las otras cuentas por cobrar que trata esta NIF son aquéllas que no devengan interés; las cuentas que devengan interés se tratan en la NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e intereses. Que cambio? Párrafo 10.1 Esta Norma de Información Financiera C-3 (NIF C-3) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por cobrar comerciales y las otras cuentas por cobrar, que no devengan interés, en los estados financieros de una entidad económica. Aplica c 20 a cuentas por cobrar a mas de 12 meses sin pacto de intereses.

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Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición Reconocimiento de activos en abandono INTRODUCCIÓN El Boletín C-15 mencionaba en el párrafo 99 que cuando ocurre el abandono de activos de larga duración debía seguirse lo indicado en el párrafo 38 del Boletín C-6, Inmuebles, maquinaria y equipo. Las disposiciones del Boletín C-6 dejaron de tener efecto con la entrada en vigor de la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo, a partir del 1º de enero de 2011. Por lo tanto, se decidió corregir la mencionada referencia del Boletín C-15 al Boletín C-6. El párrafo 38 del Boletín C-6 señalaba que al abandonarse un activo éste se registraba a su valor de realización y si éste era inferior al valor neto en libros, la pérdida se cargaba a la utilidad o pérdida neta del periodo. Atendiendo a su importancia relativa, el activo fijo abandonado se presentaba en un renglón especial.

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Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición Reconocimiento de activos en abandono Que cambio? Se modifica el párrafo 99 del Boletín C-15 La decisión de abandonar activos de larga duración en uso hace necesario calcular la posible pérdida por deterioro en cuanto a este Boletín y estimar la vida remanente. El nuevo valor neto en libros (menos su valor residual estimado de desecho) debe depreciarse, en atención a ese remanente, por componente conforme a lo establecido en el párrafo 46.2.2.1 de la NIF C-6 (metodo de depreciación ) hasta la consumación del abandono y seguir clasificándose en uso en tanto sigan utilizándose de acuerdo al inciso b) del párrafo 50.2 (clasificación sujetos a depreciación) de la NIF C-6. Cuando ocurra el abandono debe seguirse lo indicado en el inciso b) del párrafo 48.1 (baja c15)de la NIF C-6 para determinar su deterioro y lo establecido en los incisos a) y b) del párrafo 50.3 (clasificar abandono)de la NIF C-6, para su presentación. el párrafo 38 del Boletín C-6, Inmuebles, maquinaria y equipo.

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NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar Deterioro de otras cuentas por cobrar INTRODUCCIÓN La NIF C-16 no mencionaba claramente que la metodología para la determinación del deterioro de cuentas por cobrar también es aplicable a las otras cuentas por cobrar. Que Cambio? Por lo anterior, el CINIF aclaró desde el alcance de la NIF C-16 que el concepto cuentas por cobrar a las cuales aplica la NIF C-16 incluye las otras cuentas por cobrar, incluidas en el alcance de la NIF C-3, Cuentas por cobrar.

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NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés Precisiones al alcance de la NIF

Que cambio? Se hicieron precisiones a los párrafos del alcance de la NIF C-20 para indicar con mayor claridad que los instrumentos financieros que se tratan en esa NIF incluyen las cuentas por cobrar comerciales y las derivadas de arrendamientos financieros, que devengan interés. Como consecuencia de lo anterior, se modifican otros párrafos de la NIF.

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