ACTA Nº 14 /2017 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 3 DE ABRIL DE 2.017 SR. ALCALDE D. Saulo Nebreda Trevejo (EAJ-PNV) SRS. TENIENTES DE ALCALDE D. Ainhoa Hernández Marcos (EAJ-PNV) D. Gonzalo Rodríguez Díaz (EAJ-PNV) D. Oscar Salicio Rego (PSE-EE) D. Amaia Gonzalez Novo (EAJ-PNV) SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero TECNICOS Dª. Izaskun Sarasola Gonzalez (Interventora Municipal) D. Jesús Uriarte Arciniega (Arquitecto Municipal) Dª. Isabel García En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las 9,30 horas del día tres de Abril de dos mil diecisiete previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Saulo Nebreda Trebejo (EAJ-PNV), los Tenientes de Alcalde que al margen se expresan con el fin de tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, y de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero. Por el Sr. Alcalde se declara abierta la sesión, procediéndose a tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
1º
APROBACIÓN ACTAS
Se retira el punto del Orden del Día. 2º
ANULACIÓN EXPEDIENTE BAJA OFICIO JV.S.A.
Que por Decreto de Alcaldía Nº 12, de fecha 16 de Enero de 2.017, se inicia expediente de Baja de Oficio de JV.S.A., solicitado MP.S.F., al declarar esta que no residía en su domicilio y que había regresado a Brasil, si bien la notificación enviada al domicilio de residencia fue recibida por el titular del expediente de Baja. Que visto el informe emitido por la Policía Local, con fecha 31 de Marzo de 2.017, haciendo constar que JV.S.A. es localizado y reside en Mendialde Nº 30-5º izda, donde se encuentra empadronado. Paralizar y anular el expediente de baja de oficio iniciado por Decreto de Alcaldía Nº 12, de fecha 16 de Enero de 2.016. 3º
SANCIONAR A ASASER EMPRESA ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE R.S.U. , POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO SEGÚN (ART. 21 DEL PLIEGO DE CONDICIONES)
Incoar expediente sancionador a ANSAREO SANEAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (C.I.F. A48679096), con domicilio en Ortuella Polígono Granada M-1 proponiendo una sanción económica de seiscientos noventa euros (690.- €) en base a una infracción calificada como grave según el Pliego de condiciones administrativas que forman parte del Contrato de Servicios que mantiene con este Ayuntamiento, por incumplimiento del mismo, en cuanto a la no disposición urgente de un camión de sustitución y a la utilización de personal del servicio de limpieza viaria para realizar tareas de recogida de R.S.U, todo ello según el informe técnico trascrito. Notificar el presente decreto a ANSAREO SANEAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A con domicilio en Polígono Granada M-1 de Ortuella, dándole un plazo de audiencia de diez (10) días para que formule las alegaciones que estime oportunas. y dar traslado del mismo a la Oficina Técnica y a los Servicios Ecónomicos. 4º
DENEGAR A J.C.H.S. CON DNI 30.618.127 K EN REPRESENTACIÓN DE TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. CON
CIF A-82018474 LICENCIA DE OBRAS PARA INSTALAR FIBRA ÓPTICA EN C.I.A. DE PEÑAS NEGRAS. Teniendo en cuenta el informe emitido por el Arquitecto Municipal que textualmente dice: D JESÚS URIARTE ARCINIEGA. ARQUITECTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ASUNTO:
Licencia de obras para instalar fibra óptica en el C.I.A. de Peñas Negras, mediante línea de poste aérea , solicitada por J.C.H.S. con DNI 30.618.127 K en representación de Telefónica de España S.A.U
INFORME: El técnico que suscribe ha examinado la documentación que se aporta con la solicitud de Licencia para instalar un tendido aéreo para línea de fibra óptica, sobre 40 postes de madera, con el fin de dotar al C.I.A de Peñas Negras del servicio de referencia, informando que la zona está afectada por las determinaciones urbanísticas del Plan Especial de la zona Minera, y no se recoge la posibilidad de la instalar dicho tendido aéreo. La instalación de referencia podría autorizarse en canalización subterránea, respetando los linderos del camino público, o aérea en el caso de disponer de la declaración de utilidad pública del servicio. Denegar a J.C.H.S. con DNI 30.618.127 K en representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. con CIF A-82018474 Licencia de obras para instalar fibra óptica en el C.I.A. de Peñas Negras mediante línea de poste aérea, en base al informe transcrito 5º
RENOVACIÓN TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PERSONAS CON DISCAPACIDAD A M.F.D.
PARA
Estimar favorable la renovación de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, formulada por M.F.D. 6º
APROBANDO DEVOLUCIÓN DE AVAL SOLICITADO POR IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORÍA
Aprobar la devolución de la fianza solicitada por Idom Ingeniería y Consultoría en base al informe transcrito IR0402403.17. 7º
APROBANDO DEVOLUCIÓN DE AVALES SOLICITADOS POR CONSAUDI OBRA CIVIL S.L.
Aprobar la devolución de las siguientes fianzas: Tercero Consaudi Obra Civil S.L. Consaudi Obra Civil S.L.
8º
Nº Operación 320150000002 320150000330
Partida N.P. 70502 70502
Importe 2.132,23.3.453,00.-
AUTORIZANDO LA ASISTENCIA A UNA JORNADA DE TRABAJO A G.A.M.
Vista la solicitud formulada por G.A.M. con D.N.I. N° 14.250.494-Q, para la asistencia a la Jornada de Trabajo “Como reclamar los gastos de constitución de Hipoteca”, organizada por KontsumoBIDE, a celebrar en Bilbao el día 5 de Abril, en horario de 9:30 a 13:00 horas. Autorizar la asistencia de G.A.M. con D.N.I. N° 14.250.494-Q, en la Jornada anteriormente relacionada. 9º
ORDEN DE EJECUCIÓN A J.M.L.Y. PARA QUE PROCEDA A LA RETIRADA DE LOS POLLOS VIVOS Y LIMPIEZA EN LA LONJA DE PLANTA BAJA SITA EN MENDIALDE Nº 37 DE SU PROPIEDAD.
Ordenar a J.L.M.Y con DNI 22.720.053 D como propietario de la lonja sita en Mendialde nº 37 que proceda a la retirada de los pollos vivos y que efectúe una limpieza de dicha lonja, todo ello conforme al informe trascrito. En el supuesto de que no proceda a lo ordenado en el plazo máximo de DIEZ (10) DIAS el Ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente Notificar el presente decreto a J.L.M.Y.. con domicilio en Mendialde nº 26-1º D. dándole un plazo de audiencia de quince (15) días para que formule las alegaciones que estime oportunas. y dar traslado del mismo a la Oficina Técnica y la Policía Municipal. 10º
DENEGAR A J.J.F. CON DNI 22.713.926 T LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUIR BUHARDILLA EN EL TEJADO EN CADEGAL Nº 11.
Denegar a J.J.F. con DNI 22.713.926 T Licencia de Obras para construir buhardilla en el tejado en Cadegal nº 11, su solicitud deberá acompañarse con un Proyecto Técnico firmado por Técnico competente.
11º
APROBANDO LURGAZTE.
JUSTIFICACIÓN
SUBVENCIÓN
2016
A
Visto el informe emitido por la Interventora del Ayuntamiento de Ortuella, que dice textualmente: I0282103.17 Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ANTECEDENTES DE HECHO I..- El 23 de noviembre de 2017 se ordena el pago por importe de 2.400,00 € a LURGAZTE ESKATUAK CIF-G48860621, en concepto de subvención nominativa 2016, mediante Decreto de Alcaldía nº 1.145/2016, expediente nº650/2016. II.- El 31 de enero de 2017, D.I.M.P. con DNI 45.893.262M, en representación de la Asociación de referencia, aporta mediante escrito de entrada nº 465/2017, la documentación justificativa de la subvención recibida en 2016. III.- El 8 de marzo de 2017 el Secretario Municipal emite informe favorable ASC320803.17 en relación a la justificación de la subvención de referencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. II.-Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Subvenciones. III.- Orden EHA/875/2007, de 29 de Marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. IV.- Artículo 65 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. V.- Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de régimen Local. INFORME: PRIMERO.- A la vista de la documentación obrante en el expediente se informa favorable la justificación de la subvención nominativa presentada por LURGAZTE ESKATUAK correspondiente al ejercicio 2016. SEGUNDO.- Se da traslado del expediente a la Junta de Gobierno Local para su consideración y efectos oportunos.
Aprobar la justificación de la subvención 2016 concedida a LURGAZTE por Convenio nominativo. 12º
OBRAS MENORES
La concesión de las siguientes licencias de obra menor: A G.E.A. con DNI 22.700.985 P con domicilio en Nocedal nº 20 para cambio de 7 ventanas. Presupuesto: 2.844,95.- €
13º
APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE FACTURAS INCLUIDAS EN LA RELACIÓN F/2017/XX
La Interventora municipal advierte discrepancia en relación a las siguientes facturas por corresponder a contratos caducados. Advierte que debe tramitarse, en su caso, nueva adjudicación conforme al procedimiento que resulte de aplicación en virtud del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo. Nº de Entrada 2017/408 2017/412
Fecha Entrada 21/03/2017 23/03/2017
Importe 14,08 11.266,72
Nombre IBERDROLA S.A.U. THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L.U.
Asimismo interpone reparo en relación a las siguientes facturas por no cumplir con lo establecido en la Base 17ª de la Norma de Ejecución Presupuestaria. Nº de Entrada 2017/321 2017/359 2017/415
Fecha Entrada 06/03/2017 09/03/2017 20/03/2017
Importe 750,02 243,25 445,89
Nombre FONTANERIA AIMEK FERRETERIA MACHIN ULMA
La Interventora Municipal del Ayuntamiento de Ortuella interpone asimismo reparo por no cumplir con lo establecido en la Base 17ª de la Norma de Ejecución Presupuestaria y por estar pendiente de formalizar Mesa de Contratación a la siguiente factura. Nº de Entrada 2017/410
Fecha Entrada 22/03/2017
Importe 4.130,15
Nombre HERRERIA EL CAMPILLO S.L.
Informado por la Interventora de Fondos del Ayuntamiento de Ortuella que existe consignación presupuestaria en las partidas correspondientes. Levantar el reparo de ilegalidad interpuesto por la Interventora Municipal a las facturas números de entrada 321, 359, 415 y 410. Aprobar el gasto y ordenar el pago de las facturas detalladas en la relación contable F/2017/9, cuyo importe total para 56 facturas asciende a noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete euros y ochenta y dos céntimos (92.687,82 €).
DAR CUENTA DE LOS SIGUIENTES DECRETOS EMITIDOS.
14º
DECRETO.278.-
Convenio con el ayuntamiento de Abanto – Zierbena para el desarrollo del plan de natación del colegio San Félix.
DECRETO.279.-
Ampliación de jornada de trabajo.
VARIOS
15º
CONCESIÓN DEFINITIVA DE SUBVENCIONES 2017 A LAS ASOCIACIONES QUE REALIZAN SU ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA. Teniendo en cuenta que por Decreto de Alcaldía 300/17 se resolvía la concesión provisional de subvenciones a las asociaciones que realizan su actividad en el ámbito de la cultura, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones.
Considerando que en el plazo mencionado los beneficiarios han dado su conformidad a la subvención concedida. Aprobar con carácter definitivo el reparto de las subvenciones del 2017 en el ámbito de la cultura, por importe de 5.000 €, con cargo a la partida 8/3341/48005 "Subv. Promoc. y difus. De la cultura”, Operación. 220170001082: • • • • • • • •
Asoc. Cultural y Deportiva San Bernabé: Eskurtu Txistulari Taldea: Asoc. Cultural Intxaurdi Gaztea: Asoc. Belenista y maquetista Jaiotza: Ekilore Emakumeen Elkartea: Orfeón Uri-Oste: Pozik Hazi Gizarte Hezkuntza: Txipion Kirol eta Kultu Elkartea:
556,90 641,65 690,07 532,69 544,79 605,33 714,29 714,29
CONCESIÓN DEFINITIVA DE SUBVENCIONES 2017 A LAS ASOCIACIONES QUE REALIZAN SU ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO DE LA IGUALDAD. Teniendo en cuenta que por Decreto de Alcaldía 303/17 se resolvía la concesión provisional de subvenciones a las asociaciones que realizan su actividad en el ámbito de la igualdad, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones. Considerando que en el plazo mencionado los beneficiarios han dado su conformidad a la subvención concedida.
Aprobar con carácter definitivo el reparto de las subvenciones del 2017 en el ámbito de la Igualdad, por importe de 2.347,66 €, con cargo a la partida 5/2314/48009 "Subvención área de la igualdad”, Operación. 220170001085: • Asociación Amas de Casa Mendialde: 1.276,20€ • Asociación Alboan Meatzaldea: 1.071,46 € CONCESIÓN DEFINITIVA DE SUBVENCIONES 2017 A LAS ASOCIACIONES QUE REALIZAN SU ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN. Teniendo en cuenta que por Decreto de Alcaldía 302/17 se resolvía la concesión provisional de subvenciones a las asociaciones que realizan su actividad en el ámbito de la igualdad, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones. Considerando que en el plazo mencionado los beneficiarios han dado su conformidad a la subvención concedida. Aprobar con carácter definitivo el reparto de las subvenciones del 2017 en el ámbito de la educación, por importe de 1.805,68 €, con cargo a la partida 8/3341/48005 "Subv. Promoc. y difus. De la cultura”, Operación. 220170001083. • AMPA OTXARTAGA EKILORE: 939,76 • AMPA IES ERREPIDE ARTEAN: 865,92 REINTEGRO DE SUBVENCIÓN A EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN POR RENUNCIA DEL SOLICITANTE. Visto el informe emitido por la Interventora Municipal que dice textualmente: I383103.17
Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) FUNDAMENTOS DE DERECHO: I. II. III.
NF 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en lo vigente a las Entidades Locales. Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril.
IV. V.
NF 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales. NF 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo. INFORME
I-Con fecha 14 de marzo de 2017 DªR.M.A.H. con DNI 11.916.769D, solicita mediante escrito de entrada nº 1118, renuncia a la subvención por empresa de nueva creación concedida al amparo del Decreto de Alcaldía nº1134/2016, por importe de 1.500,00€, por incompatibilidad con la subvención gestionada por el Departamento de empleo de inclusión social e igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia. II.-Se informa favorable incoar expediente de reintegro de subvención en cumplimiento del artículo 37 apartado c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, al renunciar a la misma. III.-El artículo 38 otorga la consideración de ingresos de derecho público por la parte que deba reintegrarse, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Norma Foral General Tributaria. IV.-La cantidad a reintegrar se deberá incrementar por el interés de demora aplicable en base a la ley citada, esto es, un 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016, conforme establece el número tres de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 («B.O.E.» 30 octubre). V.-El artículo 41 regula la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, correspondiendo al órgano concedente, en este caso Alcaldía. IV:- El procedimiento de reintegro se regula en el artículo 42, siendo de aplicación la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONCLUSIONES I.-Procede incoar expediente de reintegro de subvención en los términos señalados en el presente informe, II.-Considerando que se incoa a instancia de la parte interesada y que manifiesta su voluntad de realizar el pago por renuncia, procede aprobar la realización de la liquidación de reintegro de la subvención, en los términos citados en el presente informe. III.-La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Incoar expediente de reintegro de subvención en los términos señalados en el informe transcrito. REINTEGRO DE SUBVENCIÓN A EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN POR RENUNCIA DEL SOLICITANTE. Visto el informe emitido por la Interventora Municipal que dice textualmente: I0393103.17
Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) FUNDAMENTOS DE DERECHO: I. II. III. IV. V.
NF 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en lo vigente a las Entidades Locales. Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril. NF 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales. NF 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo. INFORME
I-Con fecha 14 de marzo de 2017 DªM.A.D.J. con DNI 11.930.838W, solicita mediante escrito de entrada nº 1119/2017, renuncia a la subvención por empresa de nueva creación concedida al amparo del Decreto de Alcaldía nº1134/2016, por importe de 1.500,00€, por incompatibilidad con la subvención gestionada por el Departamento de empleo de inclusión social e igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia. II.-Se informa favorable incoar expediente de reintegro de subvención en cumplimiento del artículo 37 apartado c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, al renunciar a la misma. III.-El artículo 38 otorga la consideración de ingresos de derecho público por la parte que deba reintegrarse, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Norma Foral General Tributaria. IV.-La cantidad a reintegrar se deberá incrementar por el interés de demora aplicable en base a la ley citada, esto es, un 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016, conforme establece el número tres de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 («B.O.E.» 30 octubre). V.-El artículo 41 regula la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, correspondiendo al órgano concedente, en este caso Alcaldía. IV:- El procedimiento de reintegro se regula en el artículo 42, siendo de aplicación la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONCLUSIONES I.-Procede incoar expediente de reintegro de subvención en los términos señalados en el presente informe, II.-Considerando que se incoa a instancia de la parte interesada y que manifiesta su voluntad de realizar el pago por renuncia , procede aprobar la realización de la liquidación de reintegro de la subvención, en los términos citados en el presente informe. III.-La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Incoar expediente de reintegro de subvención en los términos señalados en el informe transcrito.
REINTEGRO DE SUBVENCIÓN A EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN POR RENUNCIA DEL SOLICITANTE. Visto el informe emitido por la Interventora Municipal que dice textualmente: I0403103.17 Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) FUNDAMENTOS DE DERECHO: I. II. III. IV. V.
NF 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en lo vigente a las Entidades Locales. Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril. NF 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales. NF 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo. INFORME
I-Con fecha 14 de marzo de 2017 Dº R.M.O. con DNI 56.675.659M, solicita mediante escrito de entrada nº 1119/2017, renuncia a la subvención por empresa de nueva creación concedida al amparo del Decreto de Alcaldía nº1134/2016, por importe de 1.500,00€, por incompatibilidad con la subvención gestionada por el Departamento de empleo de inclusión social e igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia. II.-Se informa favorable incoar expediente de reintegro de subvención en cumplimiento del artículo 37 apartado c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, al renunciar a la misma. III.-El artículo 38 otorga la consideración de ingresos de derecho público por la parte que deba reintegrarse, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Norma Foral General Tributaria. IV.-La cantidad a reintegrar se deberá incrementar por el interés de demora aplicable en base a la ley citada, esto es, un 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016, conforme establece el número tres de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 («B.O.E.» 30 octubre). V.-El artículo 41 regula la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, correspondiendo al órgano concedente, en este caso Alcaldía. IV:- El procedimiento de reintegro se regula en el artículo 42, siendo de aplicación la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONCLUSIONES I.-Procede incoar expediente de reintegro de subvención en los términos señalados en el presente informe,
II.-Considerando que se incoa a instancia de la parte interesada y que manifiesta su voluntad de realizar el pago por renuncia , procede aprobar la realización de la liquidación de reintegro de la subvención, en los términos citados en el presente informe. III.-La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Incoar expediente de reintegro de subvención en los términos señalados en el informe transcrito. CONVENIO REGULADOR DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN LURGAZTE ESKAUTAK. Teniendo en cuenta que en el Presupuesto del Ayuntamiento de Ortuella para el año 2.017 existe crédito para financiar una subvención nominativa a la Asociación Lurgazte Eskautak, por importe de 2.400 € y con cargo a la partida 8.3341.48015 Subvención Lurgazte. Aprobar el Convenio Regulador de la Subvención concedida a la Asociación Lurgazte Eskautak, por un importe de 2.400 € (Partida 8.3341.48015 Subvención Lurgazte). APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE CRÉDITO ADICIONAL 1/ADICIO0217 Visto el informe emitido por la Interventora del Ayuntamiento de Ortuella, que dice textualmente:
I0410304.17 Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ASUNTO: Análisis de la sostenibilidad financiera del expediente de modificación presupuestaria 1/ADICIO02.17. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Artículo 32 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. II.- Artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local. III.- RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad. IV.- NF 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia. V.- DF 90/2013 de 25 de junio, de 25 de junio, de fijación de porcentaje de reducción de capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo. INFORME I.-El treinta y uno de abril de 2017 se remite a esta intervención para su fiscalización expediente propuesto por Alcaldía de modificación presupuestaria 1/ADICIO02.17, a financiar con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales 2016 para su aprobación por Decreto de Alcaldía, con el objeto de dotar consignación presupuestaria suficiente para proceder a la aprobación del
UDAL GAZTEDI MEATZALDEA 2017.
Se trata de un Programa de Becas (19 becas para toda la comarca). Está previsto la realización de dos cursos: -PROGRAMA DE FORMACIÓN DIRIGIDO A OBTENER DIFERENTES CERTIFICACIONES DE USO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN “IT TXARTELAK”. Coste 6.000,00€. -PROGRAMA “GEINDUS” (GÉNERO Y EMPLEO INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DIRIGIDO A IMPULSAR QUE LAS PERSONAS JÓVENES OPTEN POR FORMACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS LIGADAS A LA INDUSTRIA. Coste 26.250,00€. Así como un PROGRAMA para la REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES en empresas. Coste 60.750,03€. La duración de las becas es de seis meses. Correspondiendo al Ayuntamiento de Ortuella un total e 4 becas, de las 19 de las que consta el PLAN GAZTEDI, el coste total para el Ayuntamiento de Ortuella asciende a 19.782,00€, para los cuales está previsto obtener una subvención por importe de 9.571,92€, siendo la aportación del Ayuntamiento de Ortuella de 10.210,08€. Considerando que no existe consignación presupuestaria en la partida presupuestaria 8.3342.22704 PROGRAMA UDAL GAZTEDI,partida de nueva creación, por importe de 10.210,08, procede la tramitación de expediente de modificación presupuestaria 1/ADICIO02.17, por considerar que es un gasto necesario, y que su financiación se cubre con cargo al Remanente de Tesorería procedente de la liquidación del Preuspuesto General 2016. II.-Por parte de esta Intervención se informa : DEUDA PÚBLICA: El artículo 1.a) del DF 90/2013 de 25 de junio establece que “…Si el porcentaje de capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo sobre los ingresos corrientes consolidados es igual o inferior al 35%, no tendrán que reducir el capital vivo con amortizaciones extraordinarias…”. Conforme a los datos de la Liquidación del Presupuesto General 2016, el porcentaje de endeudamiento del Ayuntamiento de Ortuella asciende al 5,19 , cumpliendo con el objetivo de deuda establecido por el Consejo Vasco de Finanzas para el 2016 ( 60% en porcentaje de los ingresos no financieros). Por otra parte, y en aplicación del artículo 1 del DF 90/2013 de 25 de junio ,siendo el nivel de deuda viva en relación a los ingresos corrientes inferior al 35%, no hay obligación de reducir el capital vivo mediante amortizaciones extraordinarias ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Actualmente se incumple la estabilidad presupuestaria , es por lo que con fecha treinta de marzo de 2017 el Pleno del Ayuntamiento tramitará el Plan económico Financiero que deberá ser remitido a la Diputación Foral de Bizkaia. En el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO aprobado por el Pleno del Ayuntamiento consta reflejado este gasto de carácter plurianual, ya que si ejecución se realiza con el compromiso de continuar en los ejercicios 2018 y 2019. REGLA DE GASTO: Cumple. Con la entrada en vigor de la Norma Foral 5/2013 de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, debemos de estar a lo regulado en esta norma en lo que afecta a las modificaciones presupuestarias financiadas con cargo al remanente de tesorería. A este respecto hemos de tener en cuenta los siguientes artículos de la citada Norma: • Artículo 3.- Aplicación de la Regla del Gasto “…
4.… Las entidades locales que tengan capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo, si cierran el ejercicio con capacidad de financiación según la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, destinarán el importe que se determine reglamentariamente, a reducir la deuda sin que el importe de la reducción pueda, en ningún caso, resultar superior al remanente de tesorería para gastos generales una vez incorporados, los remanentes de créditos
correspondientes a gastos dispuestos y para los que, por causas justificadas no se hubiera podido contraer la obligación. Las cuantías que, en virtud de la disposición reglamentaria señalada, no sean destinadas a la disminución de la deuda, podrán ser utilizadas por la Entidad local como recurso financiador de las modificaciones presupuestarias que considere oportunas.” • Artículo 4 Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera “1. El volumen de deuda pública de las entidades locales de Bizkaia se determinará por la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. …” • Artículo 6 Plan económico financiero “1.- En caso de que una entidad local elabore, apruebe o ejecute sus presupuestos incumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, se deberá formular un plan económicofinanciero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos citados o de la regla de gasto. ... 5.- En el caso de que una entidad local cumpla con el objetivo de deuda y financie gastos con remanente de tesorería, siempre que no comprometa la sostenibilidad financiera de la respectiva entidad y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, apartado 4, se sustituirá el plan económico financiero por un Informe del órgano que ejerza las funciones de Intervención, que se elevará al Pleno para su conocimiento. En el citado informe se constatarán expresamente tales circunstancias, así como un análisis y evaluación de la sostenibilidad financiera de la correspondiente entidad Local. No se computarán estos gastos a efectos de valorar el objetivo de déficit y el cumplimiento de la regla del gasto. El acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del órgano de intervención y demás documentación que sirva de soporte, será remitido al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en el plazo de 30 días, podrá requerir la información adicional que sea precisa, la adopción de medidas complementarias, entre las que podrá encontrarse la exigencia de elaboración de un plan económico-financiero, en garantía de la sostenibilidad financiera de la entidad local. Transcurrido el plazo señalado sin que por parte de la Diputación Foral de Bizkaia se haya adoptado resolución expresa, se podrá continuar con la tramitación del expediente.”
ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA FINANCIERA RESPECTO AL GASTO A INCREMENTAR EN EL EXPEDIENTE 1/ADICIO01.17. Considerando la naturaleza del gasto y el importe del mismo , a financiar con cargo al remanente de tesorería, se deduce que no afecta a la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento de Ortuella en el presente . No obstante lo anterior, para los ejercicios 2018 y 2019 deberán incluirse en los créditos iniciales los importes correspondientes a los compromisos para esos años. CONCLUSIONES
I.-Se informa favorable el expediente de modificación presupuestaria 2/ADICIO02.17, financiado con Remanente de Tesorería 2016 en los términos expuestos. Conforme al apartado 34.2.b), al no superar de forma cumulativa el 5% de los créditos iniciales de gastos, corresponde a Alcaldía su aprobación siempre que esté previsto así en las Bases de Ejecución presupuestaria. Conforme a la Base 12ª: de la Norma de Ejecución Presupuestaria, en la que se regulan los CRÉDITOS ADICIONALES “ Corresponde al Presidente de la Corporación la competencia para la aprobación de aquellos créditos adicionales que acumulativamente al año no supongan un incremento superior al 5% del Presupuesto. (…) En este supuesto no serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad y recursos de los Presupuestos Generales a que se refieren los artículos 15, 17 y 18 de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.” EXPEDIENTE 1/ADICIO02.17
PARTIDA DE GASTOS: 8.3342.22704 “PROGRAMA UDAL GAZTEDI” 10.210,08 PARTIDA DE INGRESOS: 87001 “REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES” 10.210,08
II.-Una vez elevado a Pleno el presente informe de intervención, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, ,el acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del órgano de intervención y demás documentación que sirva de soporte, deberá ser remitido al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en el plazo de 30 días, podrá requerir la información adicional que sea precisa, la adopción de medidas complementarias, entre las que podrá encontrarse la exigencia de elaboración de un plan económico-financiero, en garantía de la sostenibilidad financiera de la entidad local.
Aprobar el expediente de Modificación Presupuestaria de crédito adicional 1/ADICIO021en base al informe anteriormente transcrito. EXPEDIENTE 1/ADICIO02.17
PARTIDA DE GASTOS: 8.3342.22704 “PROGRAMA UDAL GAZTEDI” 10.210,08 PARTIDA DE INGRESOS: 87001 “REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES” 10.210,08
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. De conformidad con el art. 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se atribuye al Presidente de la Corporación el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado. Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal que dice textualmente: T0203003.17
AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ANTECEDENTES DE HECHO I.
Recibido el fichero con Fase IV de Embargo, EMCC116, de Laboral Kutxa, se observa que a R.L.C., DNI nº 30621205V, se le ha retenido la cantidad de 31,48,- €, en concepto
de Embargo parcial por impago del recibo 201500093-6, exp 2848, ordenado por esta Tesorería el día 28-03-2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación
II.
Ordenanza Municipal del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica. INFORME
I.
En fichero recibido de Laboral Kutxa el día 28-03-2017 se observa que R.L.C., DNI nº 30621205V, hizo efectivo el total del recibo pendiente en fecha 22-032017.
II.
En virtud del art. 169, de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, los órganos de recaudación suspenderán automáticamente el procedimiento de embargo cuando se demuestre que se ha producido error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago.
III.
Cuando el órgano competente ordenase levantar algún embargo, total o parcialmente, se remitirá inmediatamente la orden de levantamiento por parte del Organismo Emisor a la oficina designada por la Entidad de Depósito.
IV.
El art. 19 de la Ordenanza Municipal de Recaudación recoge que cuando existan deudas a favor del Ayuntamiento en periodo ejecutivo estas podrán compensarse de oficio.
V.
Comprobado que no existen deudas a nombre R.L.C., DNI nº 30621205V.
VI.
Visto lo anterior propongo el levantamiento de embargo del expediente nº 2848, de la relación EMCC1116 contra R.L.C., DNI nº 30621205V, por la cantidad de 116,01,- €, correspondiente al recibo 201500093-6.
Levantamiento de embargo del expediente nº 2848, de la relación EMCC1116 contra R.L.C., DNI nº 30621205V, por la cantidad de 116,01,- €, correspondiente al recibo 201500093-6 LEVANTAMIENTO DE EMBARGO De conformidad con el art. 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se atribuye al Presidente de la Corporación el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado. Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal que dice textualmente: T0213003.17
AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ANTECEDENTES DE HECHO II.
Recibido el fichero con Fase IV de Embargo, EMCC116, de Laboral Kutxa, se observa que a J.S.G., DNI nº 44976837S, se le ha retenido la cantidad de 103,63,- €, en concepto de Embargo parcial por impago del recibo 201606384-2, exp 3117, ordenado por esta Tesorería el día 28-03-2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO III.
Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación
IV.
Ordenanza Municipal del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica. INFORME
VII.
En fichero recibido de Laboral Kutxa el día 28-03-2017 se observa que J.S.G., DNI nº 44976837S, hizo efectivo el total del recibo pendiente en fecha 21-032017.
VIII.
En virtud del art. 169, de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, los órganos de recaudación suspenderán automáticamente el procedimiento de embargo cuando se demuestre que se ha producido error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago.
IX.
Cuando el órgano competente ordenase levantar algún embargo, total o parcialmente, se remitirá inmediatamente la orden de levantamiento por parte del Organismo Emisor a la oficina designada por la Entidad de Depósito.
X.
El art. 19 de la Ordenanza Municipal de Recaudación recoge que cuando existan deudas a favor del Ayuntamiento en periodo ejecutivo estas podrán compensarse de oficio.
XI.
Comprobado que no existen deudas a nombre J.S.G., DNI nº 44976837S.
XII.
Visto lo anterior propongo el levantamiento de embargo del expediente nº 3117, de la relación EMCC1116 contra J.S.G., DNI nº 44976837S, por la cantidad de 103,63,- €, correspondiente al recibo 201606384-2.
Levantamiento de embargo del expediente nº 3117, de la relación EMCC1116 contra J.S.G., DNI nº 44976837S, por la cantidad de 103,63,- €, correspondiente al recibo 201606384-2.
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal que dice textualmente: T0223103.17
AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ANTECEDENTES DE HECHO III. Recibido el fichero con Fase IV de Embargo, EMCC116, de Laboral Kutxa, se observa que a G.OZ.R., DNI nº 30690604W, se le ha retenido la cantidad de 219,46,- €, en concepto de Embargo parcial por impago del recibo 2015085424-2, exp 3001, ordenado por esta Tesorería el día 28-03-2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO V.
Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación
VI.
Ordenanza Municipal del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica. INFORME
XIII.
En fichero recibido de Laboral Kutxa el día 28-03-2017 se observa que G.OZ.R., DNI nº 30690604W, hizo efectivo el total del recibo pendiente en fecha 24-032017.
XIV.
En virtud del art. 169, de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, los órganos de recaudación suspenderán automáticamente el procedimiento de embargo cuando se demuestre que se ha producido error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago.
XV.
Cuando el órgano competente ordenase levantar algún embargo, total o parcialmente, se remitirá inmediatamente la orden de levantamiento por parte del Organismo Emisor a la oficina designada por la Entidad de Depósito.
XVI.
El art. 19 de la Ordenanza Municipal de Recaudación recoge que cuando existan deudas a favor del Ayuntamiento en periodo ejecutivo estas podrán compensarse de oficio.
XVII. Comprobado que no existen deudas a nombre G.OZ.R., DNI nº 30690604W. XVIII. Visto lo anterior propongo el levantamiento de embargo del expediente nº 3001, de la relación EMCC1116 contra G.OZ.R., DNI nº 30690604W, por la cantidad de 219,46,- €, correspondiente al recibo 2015085424-2.
Fiscalizado el expediente por la Interventora Municipal, informa favorable la propuesta.
Levantamiento de embargo del expediente nº 3001, de la relación EMCC1116 contra G.OZ.R., DNI nº 30690604W, por la cantidad de 219,46,- €, correspondiente al recibo 2015085424-2. AUTORIZACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LA PARCELA DE GARAJE NÚM. 174 SITUADA EN EL PARKING DEL BARRACÓN. Vista la solicitud presentada por Dª ESTIBALIZ Alba Ramírez, D.N.I 44977096-K en la que solicita autorización para la venta de la Parcela de garaje núm. 174, situada en el Parking del Barracón que le fue adjudicada por Decreto de Alcaldía núm 826 de fecha 2 de septiembre de 2016. Visto el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas aprobado por el Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de Octubre de 2013, en cuya clausula 14ª se señala lo siguiente: “DECIMOCUARTA.MORTISCAUSA .
TRANSMISION
DE
LAS
PLAZAS
INTERVIVOS-
Las plazas de garaje una vez adjudicadas, satisfechos los importes que correspondan y elevadas a pública escritura podrán ser transmitidas por el titular en cualquier momento, si bien deberán seguirse las siguientes reglas: 1.- El interesado en la transmisión deberá solicitar, o previamente la oportuna autorización del Ayuntamiento el cual determinará el futuro adquirente de acuerdo con la relación o lista de espera existente, así como el valor actualizado de la parcela que corresponda en ese momento a la transmisión, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo deducida del periodo comprendido entre las dos transmisiones. 2.- No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior cuando un residente deje de serlo y ello lleve aparejada la venta de su vivienda, en cuyo caso podrá transmitirse al comprador de la vivienda la plaza de garaje con carácter preferente frente a cualquier otro interesado, siempre y cuando dicho comprador pueda demostrar ante el Ayuntamiento su propia residencia. En este caso la transmisión requerirá previamente la solicitud del nuevo interesado y la autorización por parte del Ayuntamiento, quien determinará asimismo el valor de transmisión de la plaza. 3.- En el supuesto de que falleciera el titular, su derecho se transmitirá a su cónyuge viudo o herederos legítimos, quienes si no fueran residentes deberán transmitir la parcela en las condiciones indicadas, en el plazo máximo de 6 meses siguientes al fallecimiento. A tal fin comunicarán el hecho formalmente al Ayuntamiento, el cual determinará conforme a la lista de espera el futuro adquirente. En cualquiera de los casos si no existiera ningún solicitante a la espera de plaza el Ayuntamiento no vendrá obligado a la compra de la misma y por tanto el titular seguirá al frente de la propiedad hasta tanto se habilite una nueva lista de espera. No obstante
transcurrido tres meses desde que el interesado pusiese en conocimiento la existencia de plaza vacante sin que por el Ayuntamiento se le comunicara el nombre de futuro titular, aquel podrá enajenarla libremente, si bien será el Ayuntamiento el que determine el precio máximo de transmisión de la plaza.”
Teniendo en cuenta que la persona a la que corresponde la adjudicación de parcela por orden en la lista de espera es D. AITOR Brull Quintana, D.N.I 20.180.609-H y Dª MIREN ARANTZA Alonso Ortiz, D.N.I 30658.674-L. Autorizar a Dª ESTIBALIZ Alba Ramírez, D.N.I 44977096K, con domicilio en Ortuella, C/ Ganguren núm 4-6ºD, la transmisión de la Parcela de Garaje núm 174 situada en el Parking del Barracón a D. AITOR Brull Quintana, D.N.I 20.180.609-H y Dª MIREN ARANTZA Alonso Ortiz, D.N.I 30658.674-L, con domicilio en Ortuella, Grupo Ganguren núm 7-3ºA. Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las once horas del día de la fecha se levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como Secretario doy fe. Vº Bº EL ALCALDE