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BOLETÍN NOTICIAS FEBRERO SUMARIO Nº22 2013 Arranca el 35 aniversario. Treinta y siete mil visitas web en 2012. Nace Medina...

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BOLETÍN NOTICIAS

SUMARIO  Arranca el 35 aniversario.

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Arranca el 35 aniversario

 Treinta y siete

ponemos en marcha una campaña de agradecimiento a todos los colectivos que nos han permitido crecer de esta manera, especialmente a nuestros clientes y equipo humano del despacho.

mil visitas web en 2012.  Nace Medina Cuadros Concursal  Qué decir y cómo hablar ante un juez  Medina Cuadros más cerca .  Recta final del concurso de acreedores del CB Granada.  Obligación de declarar los bienes en el extranjero.  Jornadas concursales en MC Granada.  ¿Qué pasa con el inquilino si el casero deja de pagar la hipoteca?

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Medina Cuadros Abogados cumple 35 años (1978-2013) al servicio de sus clientes, fecha señalada en la que

La celebración se traducirá en diferentes actos que tendrán lugar en distintas sedes de nuestro despacho, presentaciones y conferencias en las que mostremos el trabajo realizado en estos 35

años y tratemos asuntos jurídicos de actualidad que sean de interés general para nuestros clientes. Durante este año aumentamos nuestra visibilidad mediante la aparición de un logotipo especial “35 años” que será mostrado en nuestra imagen corporativa: web, firma mail, correspondencia postal, presentaciones…

Treinta y siete mil visitas web en 2012 La página web de Medina Cuadros Abogados (www.medinacuadros.com) alcanzó en 2012 su récord de visitas, registrando un total de 36.985, un 83% más que en 2011 (20.204), de las cuales 27.685 fueron realizadas por usuarios únicos, un 72% más de visitantes que en el año anterior (16.097). Por páginas vistas, los lectores de Medina Cuadros accedieron en 2012 a 127.210 páginas, un 160% más que en 2011 donde visitaron 48.887. Cada usuario visitó una media de 3,44 páginas, permaneciendo en nuestra web durante un tiempo medio de 2,48 minutos (un 89% más de tiempo que el año anterior), siendo el día de mayor afluencia el martes 18 de diciembre con 346 visitas. De todas las visitas, 11.576 accedieron desde Madrid; 3.844 desde Barcelona; 2.516 desde Jaén; 2417 Se-

villa; 1.747 Granada; 1.194 Valencia; y así hasta acumular visitas de multitud de ciudades y pueblos, destacando las 669 registradas desde Pune, la séptima ciudad más grande de la India.

Por países, como no podía ser de otra forma, España sigue a la cabeza con 34.420 visitas, seguido de la India con 668, Reino Unido con 332; México 275; EEUU con 172 y así hasta completar una lista de 73 países donde encontramos a Croacia, Sudán, Irán, Israel, Bostwana, Japón, Moldavia, Hong Kong, Slovakia, Filipinas, Australia, China, Angola o El Salvador entre otros.

En cuestiones de índole tecnológico, 16.846 usuarios accedieron utilizando el navegador Internet Explorer, mientras que 8.753 lo hicieron con Google Chrome y 6.367 con Firefox; 10.130 lo hicieron a través de las redes de Telefónica de España y 2.724 de Jazztel; 33.406 con tecnología de sobremesa y 3.579 con tecnología móvil, 1.150 con un Iphone de Apple, 821 con Ipad y 247 con un Sony Ericsson entre otros. En cuanto al resto de webs de Medina Cuadros www.mcgestion.es, la web del área de Gestión y Recobro, obtiene 2.435 visitas; mientras que www.mcprocuradores.es, el portal del departamento de Procuradores registra 1.750 visitas.

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Nace Medina Cuadros Concursal

Una nueva sociedad para ejercer como Administrador Concursal

Medina Cuadros Abogados da luz verde a su nueva filial, Medina Cuadros Concursal, una sociedad profesional constituida con el objeto de ejercer como Administrador Concursal en aquellos procedimientos concursales en los que sea designada judicialmente, disponiendo de cualificados letrados y economistas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Concursal. El equipo multidisciplinar de Medina Cuadros Concursal puede asesorar, tanto en las actuaciones que se dan en las fases previas al concurso, como en las que se originan en el propio seno

concursal: Como asesor del deudor: - Asesoramiento en la fase preconcursal para negociación con acreedores, refinanciación, reestructuración, etc…. - Preparación y negociación del convenio anticipado con acreedores. - Negociación previa con las Administraciones Públicas. - Expedientes de regulación de empleo. - Dirección letrada del concursado en la fase común y liquidación. - Impugnación de créditos. - Defensa de acciones rescisorias. Como asesor del acreedor: - Negociación del convenio anticipado con el deudor.

- Comunicación y Defensa del crédito de los acreedores. - Ejecución de garantías reales. - Acciones de responsabilidad frente a los administradores societarios y concursales. Como Administración Concursal: - Expedientes de Regulación de Empleo. - Elaboración de Informes Provisional y Definitivo preceptivos - Liquidación en su caso. - Ejercicio de acciones rescisorias. - Acciones de responsabilidad de los administradores societarios. - Calificación del concurso.

Qué decir y cómo hablar ante un juez

Vicente Tovar

El magistrado en excedencia y abogado de Medina Cuadros, Vicente Tovar, ha participado como profesor en el “Curso de Estrategia Oratoria ante los Tribunales” organizado este mes por la Fundación de Estudios y Practica Juridica, integrada por La universidad de Granada y el Colegio de Abogados de dicha ciudad. El curso, dividido en dos módulos temáticos, “Habilidades y Técnicas de Comunicación para la Abogacía” y “Claves de la estrategia oratoria ante los Tribunales”, ha tratado asuntos de especial relevancia para cualquier abogado: “El plan de actuación en

la praxis jurídica. Los estilos de comunicación en la práctica jurídica. Superación de las barreras en la transmisión del abogado. La ansiedad, el estrés y el miedo escénico: métodos de detección y herramientas de afrontamiento. La escucha activa. Habilidades para discrepar, expresar una crítica, posicionar, escuchar, resumir, emitir propuestas. Técnicas para afrontar situaciones de tensión, ataque u hostilidad. El planteamiento del asunto litigioso. El plan de acción. El ajuste del planteamiento y del plan de acción. Alegar. Uso de la argumentación. Aptitud de los argumentos. Rebatir. Uso de la contraargumentación. Recursos para

construir el alegato final: el informe en estrados. El debate judicial. Destrezas para la defensa oral de los argumentos en los Juzgados. La búsqueda de la excelencia profesional: la autoevaluación”. Por otra parte, Vicente Tovar ha participado también en unas jornadas sobre “Las medidas cautelares” a través de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas con sede en Granada. Además de colaborar en el Plan de Formación de los alumnos, Tovar es invitado habitualmente a impartir este tipo de ponencias, en calidad de experto en dicha materia.

Medina Cuadros más cerca Madrid Hermanos Bécquer, 8 - 1ª, 28006 Madrid Tlf. 91 562 53 23 // Fax 91 411 95 79 Barcelona Vía Laietana, 47 - 3º 1ª 08003 Barcelona Tlf. 93 218 61 35 // Fax 93 217 66 20 Valencia Plaza del Ayuntamiento, 19 - entresuelo A 46002 Valencia Tlf. 96 352 53 78 // Fax 96 394 19 98 Sevilla Avda.San Francisco Javier, 191ºA,41005 Sevilla Tlf. 95 421 39 42 // Fax 95 421 39 93

MEDINA

CUADROS

Jaén Federico de Mendizábal, 12-entrepta 23001 Jaén Tlf. 953 24 40 30 //Fax 953 24 05 03 Granada Plaza Campo Verde, 3 - 3º 18001 Granada Tlf. 958 21 67 89 // Fax 958 22 99 29 Santiago de Compostela Fuente de San Antonio, 25 - 1º 15702 Santiago de Compostela Tlf. 981 55 85 98 // Fax 981 58 30 26 Oviedo Calle Uría, 39 - 2ª planta 33003 Oviedo Tlf. 985 96 47 31 // Fax 985 23 01 73

ABOGADOS

Lanzarote Quiroga, 1- 5ºD, Edificio Atlántico 35500 Arrecife, Lanzarote Tlf. 928 81 04 60 // Fax 928 80 15 80 México DF Rubén Darío, 281 - Colonia Bosque de Chapultepec 11580. México Distrito Federal Tlf. +52 5550835105 // Fax +52 5550835106

@MedinaCuadros

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Recta final del concurso de acreedores del CB Granada La Administradora Concursal, Amelia Medina Cuadros, presentó el informe legalmente previsto que, una vez revisado por el Juez, certificará la finalización del proceso. La Administración Concursal concluye abonando casi tres millones de euros en créditos contra la masa. El concurso de acreedores del C.B. Granada, S.A.D., está próximo a su fin después de que la Administradora Concursal, Amelia Medina Cuadros, presentase

este mes el informe de conclusión del procedimiento concursal que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada bajo los autos 216/2011. En el informe se recogen las principales actuaciones realizadas, así como el número de acreedores, cantidades adeudadas y pagos satisfechos. La Administración Concursal concluye abonando casi tres millones de euros en créditos contra la masa. Tras la liquidación del patrimonio del Club, se ha podido hacer frente al pago de sólo un 35%, aproximadamente, de las cantidades que hasta ese momento quedaban pendientes, por lo que cerca de 400.000 € no

han sido atendidos por insuficiencia de masa activa del Club, siendo los acreedores con más importe pendiente el ex jugador Nicolás Giannella, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. El concurso, cuya duración ha sido de casi 2 años, ha solventado 16 incidentes concursales e innumerables procedimientos laborales y administrativos, estando aún pendiente de que se determine judicialmente la conclusión del mismo tras aprobar el informe presentado, hecho que tendrá lugar cuando el Juez lo estime oportuno, constatando que no exista oposición por parte de algún acreedor.

Obligación de declarar los bienes en el extranjero Medina Cuadros Abogados alerta a los ciudadanos que posean bienes en el extranjero. Tienen tiempo hasta el 31 de marzo para declararlos. En el escenario que estamos viviendo de introducción masiva de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, el RD 1558/2012, establece una serie de obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Estas obligaciones de información tienen la finalidad de poner en conocimiento de la Administración tributaria las cuentas que los obligados tributarios tienen abiertas en el extranjero en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio así como ciertos bienes depositados o gestionados en el extranjero. ¿Quiénes están obligados a presentar ésta declaración? 1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. 2. Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes. 3. Las entidades referidas en el art. 35.4 de la LGT Artículo 35.4. Obligados tributarios •4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica

o un patrimonio separado susceptibles de imposición. El RD 1558/2012 perfila 3 declaraciones informativas diferentes: 1. Declaración de cuentas situadas en el extranjero La declaración informativa tendrá carácter anual, y alcanzará a la totalidad de la cuentas que, a 31 de diciembre de cada año tengan abiertas en entidades de crédito situadas en el extranjero y de las que sean durante el año en cuestión: - Titulares o titulares reales (ver art.4.2 Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales). - Figuren como representantes, autorizados o beneficiarios. - Sobre las que tengan poder de disposición. Esta obligación se extiende a quienes se hayan encontrado en esta situación en cualquier momento del año a que se refiera la declaración. Esta declaración habrá que presentarla en el primer trimestre del año siguiente al que se refiera la declaración, con lo que si se encuentra en esta situación, dispone hasta el día 31 de marzo de 2013 para presentar la declaración de 2012. 2.- Declaración de valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero Esta obligación alcanza a titulares y titulares reales (art. 4.2 Ley 10/2010) de:

- valores o derechos representativos de la participación en el capital de cualquier tipo de entidad jurídica. - Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. - Valores aportados para su gestión o administración. Se incluyen por tanto seguros de vida o invalidez (para los tomadores), rentas vitalicias o temporales (para los beneficiarios), fideicomisos y masas patrimoniales que puedan intervenir en el tráfico económico. 3.- Declaración de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero Esta tercera y última declaración alcanza a los titulares y titulares reales de bienes inmuebles y/o derechos sobre bienes inmuebles, incluyendo los casos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos y otros supuestos similares así como derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad. Régimen sancionador a) No presentación o presentación incompleta o inexacta o con datos falsos: 5.000 euros por cada dato o grupo de datos (con un mínimo de 10.000 euros). b) Presentación fuera de plazo o c) Presentación por medios no informáticos: 100 euros por cada dato o grupo de datos (con un mínimo de 1.500 euros). Para más información escríbanos a: [email protected]

Jornadas concursales en MC Granada Los profesionales de Medina Cuadros en Granada han asistido a un curso de formación en derecho Concursal, con el objetivo de hacerles partícipes de esta materia con la que conviven día a día. El curso, impartido fuera de su horario laboral en la Academia de Formación “Instituto Lant” de Granada, ha tenido una duración de 20 horas repartidas en 10 jornadas, con un programa que ha sintetizado este tipo de procedimientos de una forma muy clarificadora. Los ponentes han sido algunos profesionales del despacho: Luis Sánchez

Pérez (Director del Departamento de Mercantil de Granada); Teresa Diez Ruiz de Alda (Abogada); y Virginia Jiménez Castillo (Abogada especialista en materia laboral-concursal); con la inestimable colaboración de profesionales externos como Elisa Caracuel Rodríguez, abogada y Directora Asociada del Departamento Jurídico de la mercantil Consultores de Gestión S.A. “cogesa”, especialista en concursal y administradora concursal en numerosos concursos de acreedores de una elevada importancia en el mundillo concursal; Emilio Palomar Joyanes, Titulado Mercantil y Economista, Presidente

del Polígono Industrial Asegra, además es especialista en concursal, administrador concursal en numerosos concursos y es colaborador director de MC en el área mercantil y concursal.

Medina Cuadros Abogados asesora desde 1978 a cientos de empresas y particulares. Con sede en las principales ciudades de España (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Jaén, Granada, Santiago, Oviedo y Lanzarote) y alcance hasta América Latina (México D.F.), trescientos profesionales prestan asistencia en diferentes áreas del derecho: Mercantil, Civil, Concursal, Penal, Procesal, Inmobiliario, Deportivo, Laboral y Gestión de Recobro.

BOLETÍN NOTICIAS Edita: Dirección de Comunicación

Hermanos Bécquer, 8–1ª Planta, 28006 Madrid Tlf. +34 91 562 53 23 | Fax +34 91 411 95 79 www.medinacuadros.com | [email protected]

¿Qué pasa con el inquilino si el casero deja de pagar la hipoteca? La abogada de Medina Cuadros, Ana Blas, participa en el reportaje elaborado por el portal de información inmobiliaria Pisos.com, en el que ofrecen respuestas a esta interesante pregunta. C. GARCÍA-PANDO - Las olas de desahucios no solo tienen en su punto de mira al propietario que no puede pagar la hipoteca. El inquilino de esa misma casa alquilada también puede verse perjudicado cuando… se queda sin casero. Aunque un inmueble esté alquilado y el arrendatario cumpla religiosamente con todos los pagos mensuales, puede que el arrendador esté inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria y el inquilino no lo sepa. Quizás un buen día, vengan las autoridades a la puerta de la casa con la intención realizar el desalojo del habitante de la vivienda y sus bienes, creyéndose que el inquilino es el propietario. Por eso, en estos casos, no debe cundir el pánico. El inquilino debe estar preparado. Las paredes de una comunidad de vecinos pueden ser muy finas y si se escuchan rumores sobre impagos en la Junta de Propietarios puede que haya que estar alerta. Saber qué es lo que hay que hacer para reaccionar ante esta situación facilitará mucho las cosas. El primer punto importante que se debe tener en cuenta es que, por ahora, la ley ampara al arrendatario y éste tendrá derecho a seguir viviendo en la casa alquilada a pesar del cambio de propietario. Alquiler intocable… con excepciones “Si el contrato de arrendamiento está hecho correctamente, es decir, sin ánimo de perjudicar al acreedor del casero, el inquilino no debe sufrir daño alguno”, afirma el abogado Pedro Hernández Olmo. “El arrendatario tendrá derecho a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, siempre y cuando exista un contrato de alquiler legalmente establecido entre las partes”, corrobora, por su parte, Ana Blas, abogada del bufete Medina Cuadros Abogados. Por otra parte, las condiciones que se habían firmado en un contrato adecuadamente celebrado, suelen respetarse, tanto en lo que se refiere a la renta, a las cláusulas, etc. No obstante, en cuanto al plazo establecido, dependerá mucho de lo que figure en el contrato. Si la duración del contrato acordada

entre inquilino y propietario es menor de cinco años, podría prorrogarse este plazo hasta completar el lustro, mientras que si la duración del contrato supera los cinco años, únicamente se respetará este plazo si el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad, con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. Esta condición será algo esencial para continuar con el arrendamiento cuando entre en vigor el anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas. El banco no necesita la vivienda Hernández Olmo también señala a este respecto que con la introducción de las nuevas leyes de alquiler, en raras ocasiones se ha modificado la vigencia de contratos que se hayan firmado con anterioridad, como demuestra la actual existencia de alquileres de renta antigua que aún persisten hasta nuestros días. Asimismo, aunque con la nueva ley de alquiler del departamento dirigido por Ana Pastor, se permite al propietario recuperar su vivienda sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento, ni que hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge, tras el divorcio o nulidad matrimonial. Además, aunque el banco se quede con la casa, estas razones no las podrían apelar los bancos, por lo que también les sería imposible desalojar el piso. “Los contratos que se firmen con posterioridad a la nueva ley sí se verían afectados por ella, pero un banco nunca podrá invocar la necesidad de esa vivienda para desalojar al inquilino. Los bancos no necesitan viviendas, ya que no pueden cumplir el requisito de vivir en ellas tres meses después de desalojadas por el inquilino”, explica el abogado zaragozano. Averigua si van a embargar al casero No obstante, verse ante un cambio de arrendador puede más que nada asustar al inquilino y hacerle sentir desprotegido. No obstante, como apunta la abogada de Medina Cuadros Abogados, lo normal “es que el inquilino reciba las notificaciones y requerimientos en la vivienda alquilada, puesto que el domicilio señalado a efectos de notificaciones suele ser el del inmueble hipotecado”. Pero si las facturas están domiciliadas a otra dirección o el propietario evita que el inquilino se entere, éste podría enfrentarse a la personación de las fuerzas policiales en la vivienda que vengan a desalojar al propietario. Por eso, la forma de averiguar si la casa está en un proceso de ejecución hipote-

caria es acudir al Registro de la Propiedad para comprobar la situación del inmueble y al Decanato del Juzgado de la localidad donde se encuentre situado el piso alquilado para poner de manifiesto su condición de inquilino, con el título que lo justifique y la documentación relacionada, con el fin de oponerse al lanzamiento llegado el caso y demostrar que es un inquilino de buena fe, justificando así su derecho a permanecer en la vivienda. Contrato de buena fe, imprescindible No obstante, también esta inmunidad no se concede en todos los casos. El inquilino tendrá que cumplir con una serie de requisitos. Un contrato de buena fe muchas veces puede ser puesto en entredicho. Por ejemplo, si el contrato de alquiler se celebra después de que haya comenzado el proceso de ejecución hipotecaria, el acreedor, -que en la mayoría de los casos suele ser el banco-, puede argüir que se ha alquilado la vivienda para evitar que el banco pueda ejercer su derecho como propietario de forma intencionada. “Si ha entrado en proceso de ejecución y la alquila, con conocimiento por parte del inquilino de esta circunstancia es posible que ese alquiler sea impugnado por el acreedor ejecutante y que el inquilino se vea en la calle”, apunta por su lado, Hernández Olmo, además, el abogado también recuerda que el inquilino no podría invocar la condición de arrendatario de buena fe. No obstante, cada caso será sometido a estudio, que como ha reiterado el Tribunal Constitucional, se intentará determinar las razones particulares que puedan demostrar que el alquiler se hizo con la finalidad de perjudicar al acreedor hipotecario, cosa que si así se demuestra “se resolverá dicho arrendamiento de forma inmediata”, confirma Ana Blas. Comprobar una seria sospecha, como el embargo de la vivienda al propietario seguramente ayudará a inquilino a mantener la situación bajo control por la parte que le toca. Eliminar el temor a miedos infundados por desconocimiento de las leyes es la mejor forma de evitar quebraderos de cabeza y a actuar con serenidad y seguridad ante lo que pueda acontecer. Asimismo, en caso de que el alquiler no esté inscrito en el Registro de Propiedad también ayudará al inquilino a evitar un desahucio imprevisto. La información es poder y mientras siga la normativa actual ningún inquilino podrá ser desalojado solo por un cambio en la titularidad de propiedad de la vivienda.