Área Tributaria I Aspectos tributarios de ingresos por

Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 251 Segunda Quincena - Marzo 2012 I-7 Actualidad y Aplicación Práctica Aspectos tributarios de ingresos po...

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I Aspectos tributarios de ingresos por indemnización por siniestro de activos fijos Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aspectos tributarios de ingresos por indemnización por siniestro de activos fijos Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012

1. Introducción El presente artículo trata el aspecto tributario relacionado con los siniestros de bienes del activo fijo del negocio cuando se encuentran cubiertos por compañías aseguradoras. Al encontrarse asegurados los bienes, el propietario tiene el derecho a la indemnización respectiva, por lo que tributariamente el gasto por la pérdida del bien no será considerado como gasto deducible, y recíprocamente el monto indemnizatorio no está gravado con el Impuesto a la Renta. Repuesto el bién, la depreciación se hará sobre el costo computable.

2. Costo computable de bienes repuestos En caso de reposición de bienes del activo fijo cubiertos por la indemnización, el costo computable es el que correspondía al bien repuesto, antes del siniestro, agregándose únicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposición excede el monto de la indemnización recibida. Base legal: Art. 21º num. 21.5 TUO de la Ley del I.R.

3. La indemnización La indemnización es el monto que corresponde asumir a la compañía de seguros para reponer el bien siniestrado de acuerdo al contrato, dicho importe se encontrará gravado o no con el Impuesto a la Renta, como veremos a continuación. 3.1. Indemnización afecta Las indemnizaciones recibidas afectas al Impuesto a la Renta son los montos que excedan al costo computable del bien siniestrado y que no se haya destinado a reponer el bien, o que habiéndose destinado a reponer el bien, la contratación de la adquisición del bien para reponer el siniestrado se realice después de seis meses de haber recibido el monto indemnizatorio o que el bien sea repuesto después de dieciocho meses de haber recibido el monto indemnizatorio. N° 251

Segunda Quincena - Marzo 2012

Base legal: Art. 3º inc. b) TUO de la Ley del IR y art. 1º inc. f) del Reglamento de la Ley del IR.

Sin embargo, la misma norma ha establecido que se excluye de la pérdida del crédito fiscal a los siguientes:

3.2. Indemnización inafecta Una indemnización está inafecta hasta el monto que cubre el costo computable del bien sinietrado, pero si se excede al costo computable del bien siniestrado, se encontrará inafecta también si dicho exceso se destina a reponer el bién siniestrado pero con la condición de que la contratación de la adquisición del bien se haga dentro de los seis meses de haber percibido la indemnización y que el bien sea repuesto dentro de dieciocho meses de haber percibido la indemnización, es decir, debe de cumplirse ambas condiciones porque de no cumplirse una de ellas el exceso se encontrará afecto al impuesto.

a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus trabajadores o terceros. c) La venta de los bienes del activo fijo totalmente depreciados. d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados. De acuerdo a lo mencionado, el contribuyente no reintegrará el crédito fiscal usado en la adquisición de los bienes siniestrados, pero debe contar con un informe emitido por la compañía de seguros, si fuera el caso, y con el respectivo documento policial tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o de haberse tomado conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT.

Téngase presente que el plazo se computa desde la percepción del monto indemnizatorio y no desde la fecha de ocurrencia del siniestro. En casos debidamente justificados, la SUNAT podrá autorizar un plazo mayor para la reposición del bién, por lo que entendemos que se mantendrá la inafectación del exceso de la indemnización mientras el bien se reponga detro del mayor plazo concedido por la SUNAT. Base legal: Art. 3º inc. b) TUO de la Ley del IR y art. 1º inc. f) del Reglamento de la Ley del IR.

Por otro lado, no podemos dejar de mencionar que el gasto contabilizado por el siniestro de los activos es deducible cuando sean causados por casos fortuitos o de fuerza mayor, o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente si tales pérdidas no resultan cubiertas por seguros, y, siempre que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial. En vista de ello, si el gasto es indemnizado, debe repararse vía declaración jurada anual y el importe de la indemnización que cubre el gasto se debe deducir también vía declaración jurada anual. Base legal: Art. 37º inc. d) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, RTF Nº 5509-2-02 (20.09.02).

4. Impuesto General a las Ventas La Ley del Impuesto General a las Ventas ha establecido que la pérdida, desaparición o destrucción de bienes cuya adquisición generó crédito fiscal, implica la pérdida de dicho crédito.

Actualidad y Aplicación Práctica

Área Tributaria

Base legal: Art. 2º num. 4 Reglamento de la Ley del IGV.

Por otro lado, la adquisición del nuevo activo para reponer el bien siniestrado genera derecho al crédito fiscal del IGV en la medida que se cumplan con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV.

5. Casos prácticos

Caso Nº 1 Indemnización inafecta al Impuesto a la Renta que excede el costo computable La empresa “La Cabaña S.A.” adquirió un vehículo para el transporte de sus mercaderías valorizado en S/.90,000 más IGV, en el mes de noviembre de 2011, dicho vehículo sufre una volcadura, quedando inutilizado totalmente. Al momento del siniestro, el valor en libros del vehículo era de S/.42,000 y la depreciación acumulada de S/.48,000. Como el vehículo se encontraba asegurado, la compañía de seguros indemniza en el mes de diciembre a la empresa con un cheque por un monto de S/.70,000, con dicho importe, la empresa adquiere otro vehículo en el mismo mes del mismo año por un valor Actualidad Empresarial

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de S/.65,000 más el IGV. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables correspondientes. Solución 1. Tratamiento tributario 1.1. Impuesto a la Renta Respecto del Impuesto a la Renta, ya que el vehículo se encontraba asegurado no es deducible el valor en libros que falta depreciar y que contablemente se llevará al gasto al momento de registrar la baja de dicho activo en la cuenta 65 Otros gastos de gestión S/. Costo de adquisición 90,000 Depreciación acum. -48,000 42,000 Valor en libros

Cuenta 65 Otros gastos de getión

En vista de que el seguro indemnizará a la empresa, debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de S/.42,000, ya que resultará cubierto por la compañía de seguros. Por otro lado, ya que la compañía aseguradora indemniza a la empresa con el monto de S/.70,000 y dicho monto se destinará en su totalidad a la adquisición de otro vehículo para reponer el siniestrado, el ingreso registrado contablemente por dicho monto no resulta gravable con el Impuesto a la Renta y por lo tanto debe deducirse vía declaración anual del Impuesto a la Renta. Valor del nuevo vehículo IGV 18% Total

S/. 65,000 11,700 76,700

Monto asumido por el seguro Monto que asumirá la empresa Total

70,000 6,700 76,700

Como vemos, el monto total entregado por el seguro se destinará a la reposición del bien, la empresa asumirá la diferencia restante, la adquisición del bien se realiza dentro del plazo de 6 meses de recibida la indemnización y el bien es repuesto al momento de la adquisición, por lo tanto, el monto indemnizatorio recibido es perfectamente deducible. Depreciación Por otro lado, la depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro adicionando el importe invertido por la empresa para la reposición del bien. Monto sobre el cual se depreciará para efectos tributarios:

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S/. 42,000 6,700 48,700

Valor en libros Monto adicional invertido Monto a depreciar

Papeles de trabajo para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/.205,000 y no hay otras adiciones ni deducciones temporales ni permanentes, ni participación de trabajadores). S/. Utilidad Contable 205,000 Adición por gasto cubierto por el seguro 42,000 Deducción por indemnización destinada a reponer el bien siniestrado -70,000 Renta neta 177,000 IR 30% 53,100

1.2. Impuesto General a las Ventas Respecto del Impuesto General a las Ventas, podemos decir que no hay reintegro del crédito fiscal por la pérdida del vehículo, ya que la empresa propietaria del bien siniestrado cuenta con el informe respectivo de la compañía de seguros. Con respecto al IGV pagado por la adquisición del nuevo vehículo, podemos decir que puede ser usado como crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos, 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV. Por otro lado, el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV ha dispuesto que la baja del activo siniestrado debe contabilizarse en la fecha de producida la pérdida. 2. Tratamiento contable Para fines contables nos remitimos a la NIC 16 - Inmuebles, maquinaria y equipo que establece que si una partida de inmuebles, maquinaria y equipo se retira permanentemente del uso, debe eliminarse del balance general, es decir, darle de baja. Asientos contables ————— x ——————

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65 OTROS GTOS. DE GEST. 42,000 659 Otros gtos. de gestión Reparar vía D.J. 6591 Siniestros 39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOTAMIENTO ACUM. 48,000 391 Depreciación acum. 3913 Inmuebles, maq. y equipo - Costo 33 INM. MAQ. Y EQUIPO 90,000 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados x/x Por la baja del vehículo siniestrado.

————— x —————— 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE COSTOS Y GASTOS x/x Por el destino del gasto.

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42,000 42,000

————— x —————— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 70,000 162 Reclamaciones a terc. 1621 Compañías aseg. 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 70,000 759 Otros ingresos de gestión 7592 Reclamos al seguro Deducir x/x Por el importe reconocido por vía D.J. el seguro para indemnizar por el siniestro. ————— x —————— 10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 70,000 104 cuentas corrientes en instituciones financieras 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 70,000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad. x/x Por la cobranza de la indemnización. ————— x —————— 33 INM. MAQ. Y EQUIPO 65,000 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motoriz. 40 TRIB., CONTRAPREST., Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. 11,700 401 Gobierno central Crédito fiscal 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS 76,700 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar x/x Por la compra de un vehículo para reponer el siniestrado. ————— x —————— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS 76,700 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar 10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 76,700 104 ctas. corrientes en instituciones financ. x/x Por la cancelación de la compra del vehículo.

Caso Nº 2 Exceso de indemnización afecta parcialmente al Impuesto a la Renta La empresa “El Delfín S.A.” adquirió una embarcación para la extracción de recursos hidrobiológicos valorizado en S/.800,000 más IGV. En el mes de febrero de 2011, diN° 251

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cha embarcación se hunde cuando retornaba de la pesca. Al momento del siniestro, el valor en libros de la embarcación era de S/.450,000 y la depreciación acumulada de S/.350,000. Como la embarcación se encontraba asegurada, la compañía de seguros indemniza en el mes de marzo a la empresa con un cheque por un monto de S/.1,000,000, con dicho importe la empresa adquiere otra embarcación en el mes de agosto de 2011 por un valor S/.930,000 incluido el IGV. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables correspondientes. Solución 1. Tratamiento tributario 1.1. Impuesto a la Renta Respecto del Impuesto a la Renta, ya que la embarcación se encontraba asegurado no es deducible el valor en libros que falta depreciar y que contablemente se llevará al gasto al momento de registrar la baja por el hundimiento de dicho activo en la cuenta 66 Gastos excepcionales. S/. Costo de adquisición 800,000 Depreciación acum. -350,000 450,000 Valor en libros

Cuenta 65 Otros gastos de getión

En vista de que el seguro indemnizará a la empresa, debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de S/.450,000, ya que resultará cubierto por la compañía de seguros. Por otro lado, ya que la compañía aseguradora indemniza a la empresa con el monto de S/.1‘000,000 y dicho monto se destinará parcialmente a la adquisición de otra embarcación para reponer la siniestrada, el ingreso registrado contablemente hasta la suma de S/.930,000 no resulta gravable con el Impuesto a la Renta y por lo tanto debe deducirse vía declaración anual del Impuesto a la Renta. La diferencia de S/.70,000 sí resulta gravado con el impuesto, ya que no se ha destinado a la reposición del bien siniestrado. Valor de la embarcación nueva IGV 19% Total

S/. 788,136 141,864 930,000

Monto asumido por el seguro Monto utilizado Exceso gravado con IR

1,000,000 -930,000 70,000

Como vemos, del monto total entregado por el seguro solo se destinará a la reposición del bien, la suma de S/.930,000; la adquisición del bien se realiza dentro del plazo de 6 meses de recibida la inN° 251

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demnización y el bien es repuesto seis meses después, por lo tanto, el monto indemnizatorio recibido es perfectamente deducible hasta el importe de S/.930,000, debiendo gravarse la diferencia restante de S/.70,000. Papeles de trabajo para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/.350,000 y no hay otras adiciones ni deducciones temporales ni permanentes, ni participación de trabajadores).

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16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 1,000,000 162 Reclamaciones a terc. 1621 Compañías aseg. 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 1,000,000 759 Otros ingresos de gestión 7592 Reclamos al seguro x/x Por el importe reconocido por el Deducir seguro para indemnizar el siniestro. vía D.J.

S/. 930,000

S/. Utilidad contable 350,000 Adición por gasto cubierto por el seguro 450,000 Deducción por indemnización destinada a reponer el bien siniestrado -930,000 Pérdida -130,000

Depreciación La depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro. 1.2. Impuesto General a las Ventas Respecto del Impuesto General a las Ventas, podemos decir que no hay reintegro del crédito fiscal por la pérdida del vehículo, ya que la empresa propietaria del bien siniestrado cuenta con el informe respectivo de la compañía de seguros. Con respecto al IGV pagado por la adquisición de la nueva embarcación, podemos decir que puede ser usado como crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV. Por otro lado, el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV ha dispuesto que la baja del activo siniestrado debe contabilizarse en la fecha de producida la pérdida. 2. Tratamiento contable Para fines contables nos remitimos a la NIC 16 - Inmuebles, maquinaria y equipo que establece que si una partida de Inmuebles, maquinaria y equipo se retira permanentemente del uso, debe eliminarse del balance general, es decir, darle de baja. Asientos contables ————— x ——————

DEBE

HABER

65 OTROS GTOS. DE GEST. 450,000 659 Otros gastos de gestión Reparar vía D.J. 6591 Siniestros 39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOTAMIENTO ACUM. 350,000 391 Depreciación acum. 3913 Inmuebles, maq. y equipo - Costo 33 INM. MAQ. Y EQUIPO 800,000 333 Maq. y equipos de explot. x/x Por la baja de la embarcación hundida.

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10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 1,000,000 104 cuentas corrientes 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 1,000,000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías aseg. x/x Por la cobranza de la indemnización. ————— x ——————

DEBE

HABER

33 INM. MAQ. Y EQUIPO 788,135.59 333 Maq. y equipos de explot. 40 TRIB., CONTRAPREST., Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. 141,864.41 401 Gobierno Central Crédito fiscal 4011 IGV 42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS 930,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar x/x Por la compra de la embarcación para reponer la siniestrada. ————— x ——————

DEBE

HABER

42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS 930,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 930,000 104 cuentas corrientes x/x Por la cancelación de la compra de la embarcación.

Caso Nº 3 Exceso de indemnización gravada totalmente con el Impuesto a la Renta La empresa “Aceites Comestibles S.A.” adquirió un lote de computadoras para sus actividades empresariales, valorizado en S/.70,000 más IGV. En el mes de marzo de 2011, dichas computadoras quedan totalmente inutilizadas como consecuencia de un incendio. Al momento del siniestro, el valor en libros era de S/.42,000 y la depreciación acumulada de S/.28,000. Como dichos equipos se encontraban asegurados, la compañía de seguros indemniza en el mes de mayo de 2011 a Actualidad Empresarial

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la empresa con un cheque por un monto de S/.50,000, con dicho importe la empresa contrata la adquisición de equipos nuevos en el mes de diciembre de 2011 por un monto de S/.65,000 más el IGV. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables correspondientes.

adiciones ni deducciones temporales ni permanentes, ni participación de trabajadores). S/. Utilidad contable (incluye exceso de costo computable de S/.8 000) 125,000

Solución

Adición por gasto cubierto por el seguro

42,000

1. Tratamiento tributario 1.1. Impuesto a la Renta

Deducción por indemnización destinada a reponer los bienes siniestrados

-42,000

Renta neta

125,000

I.R. 30%

37,500

Respecto del Impuesto a la Renta, ya que equipos se encontraban asegurados no es deducible el valor en libros que falta depreciar y que contablemente se llevará al gasto al momento de registrar la baja de dicho activo en la cuenta 66 Gastos excepcionales. S/. Costo de adquisición 70,000 Depreciación acum. -28,000 42,000 Valor en libros

Cuenta 65 Otros gastos de gestión

En vista de que el seguro indemnizará a la empresa, debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de S/.42,000, ya que resultará cubierto por la compañía de seguros. Por otro lado, ya que la compañía aseguradora indemniza a la empresa con el monto de S/.50,000 y dicho monto se destinará en su totalidad a reponer los bienes siniestrados pero después de haber transcurrido más de 6 meses de haber recibido la indemnización, el exceso indemnizado al costo computable está gravado con el Impuesto a la Renta, en vista de que es requisito que la adquisición se contrate dentro de los seis meses de recibida la indemnización, lo que no ocurre en el presente caso. S/. Valor de los bienes Depreciación acumulada Costo computable

70,000 -28,000 42,000

Monto indemnizado Costo computable Exceso gravado

50,000 -42,000 8,000

Como vemos, el monto total entregado por el seguro se destinará a la reposición del bien, la empresa sin embargo contrató la adquisición después de seis meses de recibida la indemnización, motivo por el cual el monto indemnizado que excede el costo computable se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta. Papeles de trabajo para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/.125,000 y no hay otras

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16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 50,000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad. 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 50,000 759 Otros ingresos de gestión 7592 Reclamaciones al seguro x/x Por el importe reconocido por el seguro para indemnizar el siniestro.

Deducir vía D.J. solo S/.42,000

————— x ——————

Depreciación La depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro. 1.2. Impuesto General a las Ventas Respecto del Impuesto General a las Ventas, podemos decir que no hay reintegro del crédito fiscal por la pérdida de los equipos, ya que la empresa propietaria de los bienes siniestrados cuenta con el informe respectivo de la compañía de seguros. Con respecto al IGV pagado por la adquisición de nuevos equipos, podemos decir que puede ser usado como crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV. Por otro lado, el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV ha dispuesto que la baja del activo siniestrado debe contabilizarse en la fecha de producida la pérdida. 2. Tratamiento contable Para fines contables nos remitimos a la NIC 16 - Inmuebles, maquinaria y equipo que establece que si una partida de Inmuebles, maquinaria y equipo se retira permanentemente del uso, debe eliminarse del balance general, es decir, darle de baja.

10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 50,000 104 Cuentas corrientes 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 50,000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad. x/x Por la cobranza de la indemnización. ————— x —————— 33 INM. MAQ. Y EQUIPO 65,000 336 Equipos diversos 3361 Equipo para procesam. de información 40 TRIB., CONTRAPREST., Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. 12,350 401 Gobierno Central Crédito fiscal 4011 IGV 40111 IGV- Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS 77,350 421 Facturas por pagar x/x Por la compra de las computadoras para reponer las siniestradas. ————— x —————— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS 77,350 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 77,350 104 cuentas corrientes x/x Por la cancelación de la compra de las computadoras.

Asientos contables ————— x ——————

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65 OTROS GTOS. DE GESTIÓN 42,000 659 Otros gastos de gestión Reparar vía D.J. 651 Siniestros 39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOTAMIENTO ACUM. 28,000 391 Depreciación acumulada 3913 Inm., maq. y equipo Costo 33 INM. MAQ. Y EQUIPO 70,000 336 Equipos diversos 3361 Equipo para procesam. de información x/x Por la baja de las computadoras siniestradas.

Caso Nº 4 Indemnización inafecta al Impuesto a la Renta reconocida en el ejercicio siguiente al siniestro La empresa “Comercial Mosto S.A.” cuenta con un auto de uso del gerente general, valorizado en S/.85,000 más IGV. En el mes de diciembre de 2011, el gerente es asaltado y el vehículo es robado, la empresa realiza el trámite de la indemnización ante el seguro ya que el vehículo se encontraba asegurado. N° 251

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Área Tributaria El 30 de enero de 2012, la compañía de seguros, una vez evaluado el caso, reconoce que la empresa tiene derecho a la indemnización por un monto de S/.50,000. El valor en libros del vehículo era de S/. 60,000 y la depreciación acumulada de S/.15,000. La compañía de seguros indemniza en el mes de febrero de 2012 con un cheque por un monto de S/.50,000, con dicho importe la empresa adquiere un vehículo nuevo en el mes de marzo de 2012 por un monto de S/.70,000 más el IGV. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables correspondientes. Solución 1. Tratamiento tributario 1.1. Impuesto a la Renta Respecto del Impuesto a la Renta, en vista de que en enero del año 2012 el seguro reconoce que indemnizará a la empresa, el ingreso recién es reconocido en dicho período, ya que es cuando se tiene la certeza de haber ganado el ingreso y medir confiablemente la partida correspondiente. Por el lado, del gasto existe un monto no cubierto por el seguro, el cual será deducible para fines del impuesto. S/. Costo de adquisición 85,000 Depreciación acum. -15,000 70,000 Valor en libros

Cuenta 65 Otros gastos de gestión

En vista de que el seguro indemnizará a la empresa, debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de S/.50,000, ya que es el importe que resultará cubierto por la compañía de seguros, mientras que los S/.20,000 restantes son deducibles al no resultar cubiertos por el seguro. Por otro lado, ya que la compañía aseguradora indemniza a la empresa con el monto de S/.50,000 y con dicho monto se adquiere un vehículo nuevo al mes siguiente de recibida la indemnización, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. Valor de los bienes Depreciación acumulada Costo computable Monto indemnizado Costo computable Exceso

S/. 85,000 -15,000 70,000 50,000 -70,000 0

Año 2011 Papeles de trabajo para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/.725,000 y no hay otras N° 251

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adiciones ni deducciones temporales ni permanentes, ni participación de trabajadores). S/. Utilidad contable (considera gasto no cubierto por el seguro de S/. 20 000) 725,000 Adición por gasto cubierto por el seguro

50,000

Renta neta

775,000

IR 30%

232,500

Año 2012 Papeles de trabajo para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/.620,000 y no hay otras adiciones ni deducciones temporales ni permanentes, ni participación de trabajadores). S/. Utilidad contable

620,000

Deducción por indemnización

-50,000

Renta neta

570,000

IR 30%

171,000

Asientos contables año 2011 ————— x ——————

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65 OTROS GTOS. DE GEST. 70,000 659 Otros gastos de gestión Reparar vía D.J. 6591 Siniestros la suma de S/.50,000 año

2011 39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOTAMIENTO ACUM. 15,000 393 Depreciación, inmuebles, maquinaria y equipo 33 INM. MAQ. Y EQUIPO 85,000 334 Unidades de transporte x/x Por la baja del vehículo siniestrado.

Asientos contables Año 2012 ————— x ——————

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16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 50,000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad. 75 OTROS INGRESOS DE GEST. 50,000 759 Otros ingresos de gestión x/x Por el importe reconocido por Deducir el seguro para indemnizar por el vía D.J. siniestro.

año 2012

Depreciación La depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro. 1.2. Impuesto General a las Ventas Respecto de Impuesto General a las Ventas, podemos decir que no hay reintegro del crédito fiscal, ya que la empresa cuenta con el informe de la compañía de seguros y la denuncia policial respectiva tramitada dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el asalto. Con respecto al IGV pagado por la adquisición del nuevo vehículo, podemos decir que puede ser usado como crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV. Por otro lado. el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV ha dispuesto que la baja del activo siniestrado debe contabilizarse en la fecha de producida la pérdida. 2. Tratamiento contable Para fines contables nos remitimos a la NIC 16 - Inmuebles, maquinaria y equipo que establece que si una partida de Inmuebles, maquinaria y equipo se retira permanentemente del uso, debe eliminarse del balance general, es decir, darle de baja.

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DEBE

HABER

10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 50,000 104 cuentas corrientes 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 50,000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad. x/x Por la cobranza de la indemnización.

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DEBE

HABER

33 INM. MAQ. Y EQUIPO 70,000 334 Unidades de transporte 40 TRIB., CONTRAPREST., Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. 13,300 401 Gobierno Central Crédito fiscal 4011 IGV 42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS 83,300 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar x/x Por la compra de un vehículo para reponer el siniestrado.

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DEBE

HABER

42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS 83,300 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 83,300 104 Cuentas corrientes x/x Por la cancelación de la compra del vehículo.

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I-11