“EL FINAL DEL DESENREDO” - chilemonroy.com

El Art. 83 de LISR establece. Constituyen rentas del capital inmobiliario las provenientes del (primer supuesto jurídico) 1) Arrendamiento...

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“EL FINAL DEL DESENREDO” El Art. 83 de LISR establece. Constituyen rentas del capital inmobiliario las provenientes del (primer supuesto jurídico) 1) Arrendamiento, subarrendamiento, así como la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. Este supuesto se cumple al documentarlo con el Contrato de subarrendamiento y (el segundo supuesto jurídico) 2) siempre que su giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos. En este supuesto hay que examinar qué se entiende por habitual, la ley no lo define, así que consultamos el diccionario de la Real Academia Española - RAE, por permisión de la ley (Art. 11 de la Ley del Organismo Judicial),y define habitual así: Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito.

La facturación por

arrendamiento es de solo una vez dentro del período del Impuesto sobre la Renta, es decir que no hay continuidad ni hábito; por tanto, al no ser habitual, entonces aplica la retención del 10% por Renta de capital inmobiliario.

Alfonso Saúl Orozco Gerente de Impuestos