EL TELETRABAJO - Bogotá Colombia

ANTECEDENTES • El teletrabajo no es una institución creada en Colombia. • Esta forma de trabajo desde sus orígenes, fue concebida con una característi...

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EL TELETRABAJO Luis Adolfo Diazgranados Q.

APROXIMACIÓN AL TELETRABAJO •

Contexto: Globalización, cambios económicos, exigencias sociales, avance de las tecnologías, necesidad de esquemas competitivos a partir de la eficiencia en la utilización de los recursos, entre otras razones, han generado la necesidad de evolucionar en la clásica concepción de la relación de trabajo.



La tradicional dependencia laboral se ha visto involucrada con otras figuras análogas que generan alternativas válidas para la prestación de servicios personales, tales como la parasubordinación italiana y el cuasiempleado alemán, por citar algunas.



La clásica relación de trabajo se mantiene el elemento de la subordinación como núcleo esencial que supone la protección de las normas laborales, las cuales deben actualizarse y generar disposiciones idóneas para cobijar aquellas instituciones que sin modificar ese núcleo esencial de la relación de trabajo, alteran otros elementos como la actividad personal.



El Teletrabajo, es una de aquellas figuras que altera la típica prestación del servicio in situ y que la convierte en un aspecto flexible y menos rígido a partir de un trabajo deslocalizado, descentralizado o a distancia, sin que se pierda la esencia subordinante existente en el trabajo dependiente.

ANTECEDENTES •

El teletrabajo no es una institución creada en Colombia.



Esta forma de trabajo desde sus orígenes, fue concebida con una característica esencial, la implementación de recursos o medios informáticos que permitían un trabajo descentralizado a distancia.



Desde diversos sistemas jurídicos como el de Estados Unidos o el de Europa, se manejaron de manera incipiente una enmarcación del teletrabajo a partir de figuras como el Telecommuting y el telework respectivamente.



Por su parte, el sistema Español habla del e-work donde no sólo se caracteriza esta figura a partir de la distancia respecto de un lugar físico, sino que comprende conceptos como la flexibilidad en el empleo, mejor calidad de vida del empleado y ahorro en costos operacionales.

ANTECEDENTES •

Para gran parte de la doctrina nace en Estados Unidos aproximadamente hacia el año de 1973, cuando en algunas empresas –IBM- se permitía que los altos ejecutivos realizaran labores a distancia desde sus hogares y hoteles, logrando con esta medida dos finalidades: reducir costos y aprovechamiento del tiempo libre.



Sistemas como el Alemán y el Austriaco implementaron proyectos de telecentros, aplicados principalmente a zonas rurales, aunque dentro de esta concepción la figura varió pues los trabajadores si estaban ubicados en un sitio, aunque alterno, dispuesto por el empleador, sumado a que en estos esquemas no había una referencia clara y directa a los medios tecnológicos.



Estados Unidos evoluciona en su percepción de la mano de los avances tecnológicos y llega a entender el concepto de teletrabajo como aquel que opera a partir de dos características esenciales indivisibles o inseparables entre si, a saber: i) prestación de un servicio personal a distancia, y ii) con el apoyado de medios tecnológicos y de comunicaciones.

MARCO JURÍDICO EN COLOMBIA •

Constitución Política de 1991: • Art. 53: Principios fundamentales en materia laboral extensibles al Teletrabajo. • Art 54: Obligación del Estado y empleadores otorgar formación y habilitación profesional y técnica para los que lo requieran. Pertinente para Teletrabajadores.



Código Sustantivo del Trabajo: En todo aplicable al Teletrabajo con excepción del régimen de jornada.



Ley 1221 de 2008: Cuyo objeto es promover y regular el Teletrabajo.



Ley 1341 de 2009: • Art. 6: Definición de las TIC, característica y requisito esencial para el desarrollo del Teletrabajo.

MARCO JURÍDICO EN COLOMBIA •

Ley 1429 de 2010: • Artículo 3, Literal C: Establece la obligación del Gobierno de diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada que conduzca a la formalización y generación empresarial del Teletrabajo.



Decreto 884 de 2012: Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones sobre el Teletrabajo.



Ley 1562 de 2012: Modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y establece algunas disposiciones aplicables al Teletrabajo.

CONCEPTO LEGAL DEL TELETRABAJO •

La Ley 1221 de 2008, artículo 2º :

“Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.” •

Así las cosas, tanto el concepto de Teletrabajo como el de Teletrabajador se fundamentan en dos características o requisitos esenciales: • Prestación del servicio sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico o determinado. • Prestación del servicio mediante las TIC.

RELACIÓN DE TRABAJO CONVENCIONAL

Actividad Personal

Relación de Trabajo

Subordinación Jurídica

Remuneración

Prestación personal del servicio en un sitio específico o determinado por el empleador, el cual puede darse con o sin el apoyo de las TIC

RELACIÓN DE TELETRABAJO

Actividad Personal

Relación de Trabajo

Subordinación Jurídica

Remuneración

Prestación personal del servicio sin un sitio específico o determinado por el empleador con el apoyo de las TIC

ALGUNAS ESTADÍSTICAS • La mayoría de las fuentes afirma que el mayor índice de Teletrabajo se encuentra en los países escandinavos, algunos sostienen que en Finlandia el 17% del total de la población es Teletrabajadora. • Otras fuentes señalan que en Estados Unidos el número de Teletrabajadores se aproxima a los 30 millones, y que en América Latina los mayores índices se encuentran en Uruguay, Argentina, Costa Rica y Brasil. • Para el caso de Colombia, según cifras del Ministerio del Trabajo existen actualmente aproximadamente cerca de 31.533 Teletrabajadores, concentrados principalmente en Bogotá con un número cercano a los 23.485, Cali con 3012 y Medellín con 2.850.

EL PARADIGMA: TELETRABAJO ES TRABAJO A DOMICILIO TRABAJO A DOMICILIO

TELETRABAJO

Estipulación Legal: Art. 89 C.S.T.

Estipulación Legal: Art. 2º Ley 1221 de 2008.

Concepto: Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador.

Concepto: Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

EL PARADIGMA: TELETRABAJO ES TRABAJO A DOMICILIO Sitio de Prestación del Servicios: Domicilio del trabajador. No se concibe la variación del sitio donde se presta el servicio.

Sitio de Prestación del Servicios: Sin lugar específico o determinado. Puede variar sin restricciones al respecto.

Forma de Prestación del Servicio: Forma de Prestación del Servicio: No hace expresa referencia a las TIC. Necesariamente a través de las TIC. Puede darse sin la utilización de Característica esencial. éstas. La prestación del servicio debe ser Se permite la prestación del servicio personal. con ayuda de los miembros de la familia.

EL PARADIGMA: TELETRABAJO ES TRABAJO A DOMICILIO Requisitos: Sin requisitos. Las exigencias Requisitos: Se debe informar la vinculación de relativas a autorización previa del Inspector del Teletrabajadores al Inspector de Trabajo. Art. 7 Trabajo, libro de registro, libreta de salario, Ley 1221 de 2008. fueron derogados por la Ley 1429 de 2010. Según lo dispuesto en el Decreto 884 de 2012: El contrato de trabajo del Teletrabajador tiene un contenido especial (indicación expresa condiciones del servicio, medios tecnológicos y ambiente requerido, días y horas de la prestación del servicio, responsabilidades en la custodia de los elementos de trabajo y su entrega, medidas de seguridad informática. Se debe allegar copia del contrato de trabajo o acto administrativo a la ARL Los anteriores requisitos suponen que el contrato del Teletrabajador deba realizarse por escrito. La contratación de Teletrabajadores supone ajustes al RIT y a los manuales de funciones.

TICS Son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información. Definición

LEY 1341 DE 2009 imágenes

Ejemplos

Video Texto

datos

Voz

ANÁLISIS POR EJES TEMÁTICOS LEY 1221 DE 2008 – DECRETO 884 DE 2012 •

Objeto



Aspectos Conceptuales



Clasificación



Obligaciones del Gobierno



Aspectos estructurales



Garantías Laborales y de Seguridad Social



Disposiciones Varias



COMPARATIVO LEY 1121 DE 2008 Y DTO 884 DE 2012.docx

DISPOSICIONES LEY 1562 DE 2012 • En lo que respecta al trabajador dependiente, en lo pertinente, se hacen extensibles sus disposiciones al Teletrabajador, pero de manera especial establece en su artículo 26 que las obligaciones del empleador en riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de Calidad en Seguridad y Salud en el trabajo. • Este es un aspecto por reglamentar de la Ley 1562 de 2012 por parte del Ministerio del Trabajo.

INSTRUCCIONES MINISTERIO DEL TRABAJO PARA EL SECTOR PÚBLICO •

El Ministerio del Trabajo a través de su página web ha publicado una especie de lista de chequeo que debe ser observada por las Entidades del sector público que pretendan implementar esquemas de trabajo. En dicho documento se hace relación a los siguientes aspectos: • Adopción del Teletrabajo debe ser voluntaria. Acuerdo entre las partes sin que la misma pueda ser impuesta por el empleador o el trabajador. • La Entidad debe adoptar una Resolución apara adoptar internamente el Teletrabajo, en la cual se establezca lo que concierne al proceso de selección, requisitos, gestión de los riesgos laborales, seguridad de la in formación, procedimiento de entrega de la información y de equipos informáticos. • La Entidad deberá ajustar el Manual de Funciones y Competencias Laborales los requisitos que debe cumplir el funcionario que quiera acogerse a esa modalidad.

INSTRUCCIONES MINISTERIO DEL TRABAJO PARA EL SECTOR PÚBLICO • El Departamento Administrativo de la Función Pública, -DAFPdeterminará los requisitos a través de un instructivo • El Teletrabajador tiene derecho a la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social. • La ARL debe acompañar a la Entidad para la prevención del riesgo en el Teletrabajo. • Las partes en cualquier momento pueden dar por terminado la modalidad del teletrabajo.

CONCLUSIÓN Y ASPECTOS POR REGLAMENTAR • Claramente el Teletrabajo en Colombia es un camino que apenas inicia, un mundo por descubrir, el cual se encontraba un poco en el olvido desde el año 2008, pero recientemente se ha evidenciado algún mayor interés en promover y reglamentar esta figura, principalmente en razón de los beneficios multilaterales (Estado, empleador, trabajador) que conlleva dicha institución y dentro de los cuales se resaltan la generación de empleo, el aumento de la formalización laboral, la reducción de costos operacionales, el mejor aprovechamiento del tiempo y la mejora en la calidad de vida de la clase trabajadora, por mencionar algunos.

• Estos beneficios – objetivos sin lugar a dudas son ideales compatibles con el objeto de coordinación económica y equilibrio social que reviste las normas laborales y por lo tanto debe en conjunto promoverse el desarrollo, las proliferación y la verdadera reglamentación de esta figura.

CONCLUSIÓN Y ASPECTOS POR REGLAMENTAR •

En este último aspecto hay mucho camino por recorrer, dentro de este acápite se requiere de una adecuada reglamentación que regule aspectos trascendentes tales como: •

Régimen de incentivos

• La inclusión de la población vulnerable en el Sistema Telelaboral

• Régimen sancionatorio eficaz • Prevención DE riesgos laborales y el Sistema de Gestión de Calidad en Seguridad y Salud en el trabajo • Implementación del Teletrabajo para madres en período de lactancia, solamente por mencionar algunos. •

Esperemos que el compromiso continúe por parte de las autoridades públicas y que prontamente se evidencie una eficiente solución a las necesidades que ostenta el Teletrabajo hoy en día en Colombia.

FIN MUCHAS GRACIAS