LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Debido a de la entrada en vigor de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, (19 de Abril de 2007), dicho sector va ha estar sometido a una serie de cambios relacionados con el uso de la subcontratación. Esta Ley nace con la intención de establecer una serie de garantías para mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Pero estas garantías que se van a adoptar también van a incidir directamente sobre la responsabilidad por defectos constructivos de los agentes de la edificación, que están llamados a responder en cadena por el resultado de la actuación de las empresas subcontratadas por el contratista principal de la obra. Los mecanismos establecidos por la Ley para conseguir estas mejoras pueden concretarse en los siguientes: · Requisitos de calidad y solvencia de las empresas que intervienen en el proceso de subcontratación. · Nuevo sistema de subcontratación. · Obligación de llevanza del Libro de Subcontratación. · Creación del nuevo Registro de Empresas Acreditadas. REQUISITOS PARA PODER ACTUAR COMO CONTRATISTA O SUBCONTRATISTAS. (Art.4)
Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada, asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad empresarial y ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (cuando este en funcionamiento). Contar con un número de trabajadores indefinidos no inferior al 10% a partir del 19-04-2007 hasta el 18-10-2008, del 20% a partir del 19-10-08 y del 30% a partir del 19-04-2010.
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RÉGIMEN DE LA SUBCONTRATACIÓN (Art 5) La subcontratación es el proceso por el cual diversas empresas y profesionales intervienen en la ejecución de una misma obra. En principio, la subcontratación es libre e ilimitada, pero para evitar que las empresas que se van a encontrar al final de la cadena productiva no ofrezcan las garantías mínimas de profesionalidad, salud y seguridad, se establecen unos límites a dicha libertad. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente:
No se admitirán más de 3 niveles de subcontratación, (Ejem):
PromotorÆ ContratistaÆ Subcontratista 1Æ Subcontratista 2Æ Subcontratista 3
La subcontratación se podrá utilizar en un nivel adicional en determinados supuestos (casos fortuitos, fuerza mayor, especialización, complicaciones técnicas) siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación.
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El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.
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El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
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El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos especifícos previstos.
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El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
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El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados, ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. Pero podrá aplicar la subcontratación excepcional en supuestos de fuerza mayor.
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Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales.
Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro exigidas determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas.
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DOCUMENTACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN (Art 8) En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN. En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, los siguientes datos: • • • •
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Todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Su nivel de subcontratación y empresa comitente. El objeto de su contrato. La identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma. Las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido. Las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional.
A través de este Libro, la Inspección de Trabajo podrá comprobar, en cualquier momento, la cadena de responsabilidad en caso de producirse alguna irregularidad. En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación regulado en el artículo 8, el régimen de subcontratación previsto en el artículo 5 se documentará mediante la cumplimentación de la ficha que se inserta como Anexo de esta Ley. (Disposición transitoria segunda.Aplicación transitoria de la documentación del régimen subcontratación.).(Anexo en Pagina 5)
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE TENER EL SUBCONTRATISTA O QUE DEBERÁ EXIGIR EL CONTRATISTA AL SUBCONTRATISTA:
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Certificado de estar al corriente de las obligaciones Tributarias. Certificado de estar al corriente en Seguridad Social. Copia de la Evaluación de Riesgos Laborales. Adhesión al Plan de Seguridad de la Obra y comprobante de información a los trabajadores. Certificado que acredite la Vigilancia de la Salud de los trabajadores donde conste su aptitud. Comprobantes de Formación e Información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Comprobante entrega de los Equipos de Protección Individual a los trabajadores. Fotocopia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil de la obra y Póliza de Accidente de Convenio Colectivo. Fotocopia del documento que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.(Cuando esté en funcionamiento).
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DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE EN OBRA Y SANCIONES:
El contratista deberá tener en cada obra un libro de subcontratación. Su incumplimiento multa de 40 a 2.045 €.
Todas las empresas tendrán que disponer de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria que utilizan. Su incumplimiento multa de 40 a 2.045 €.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la nueva Ley 32/2006 en materia de subcontratación constituyen en su mayoría infracciones graves con multas de 2.046 a 40.985 €, o muy graves en trabajos con riesgos especiales, con multas de 40.986 € a 819.780 €.
REGISTRO DE LAS EMPRESAS ACREDITADAS (ART 6). La Ley crea este registro, que dependerá de la autoridad laboral competente de cada comunidad autónoma ( Consejería de Empleo Junta de Andalucia) donde tengan las empresas su domicilio social y cuya validez territorial será de ámbito nacional. Los datos que contendrá el registro serán de acceso público, a excepción de aquellos referentes a la intimidad de las personas. Se prevé que el reglamento que desarrolle la ley regulará el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en dicho registro, así como la coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas.
ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN A LAS OBRAS
En cuanto a la entrada en vigor y aplicación a las obras, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma (19-04-2007). (Disposición transitoria primera. Ley 32/2006).
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