pagaré a la orden - Leyes.com.py

PAGARÉ A LA ORDEN. Asunción, de de 20. Nº: VENCIMIENTO: El día , PAGAREMOS solidariamente y sin protesto a. , ó a su orden, la suma de Guaraníes………...

166 downloads 420 Views 145KB Size
PAGARÉ A LA ORDEN

Asunción, Nº: VENCIMIENTO:

de

de 20

Gs.:

El día , PAGAREMOS solidariamente y sin protesto a , ó a su orden, la suma de Guaraníes………...…………………………………………………………………La mora se producirá por el mero vencimiento de la obligación, sin necesidad de protesto ni de ningún requerimiento judicial o extrajudicial. La falta de pago de este documento a su vencimiento originará automáticamente un interés punitorio del por ciento ( %) mensual, además del interés moratorio del por ciento ( %) mensual, que se devengarán hasta la cancelación total de la deuda, sin que ello implique novación, prorroga ni espera. En caso de demanda judicial (cobro judicial) la liquidación de los intereses moratorios y punitorios, se realizará en la etapa judicial prevista en los arts. 475 y 501 del Cód. Procesal Civil. En caso que deba instaurarse una acción para el cobro de este documento, o el mismo deba ser cobrado a requerimiento de un abogado, el firmante se obliga a pagar honorarios razonables al mismo, incurridos a niveles de pre litigio, pre judiciales, de apelación o quiebra, a fin de efectuar dicho cobro y todos los demás costos de cobranza. Toda persona interviniente en este documento se somete a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de Asunción.

FIRMAS: DEUDOR: C.I.: DOMICILIO: CONYUGE: CO-DEUDOR: C.I.: DOMICILIO: CONYUGE: